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Res. 16982-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber rejected the amparo outright as inadmissible, stating that the claimant must pursue her complaints through the appropriate legal channels.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo por considerarlo inadmisible, indicando que la recurrente debe plantear sus denuncias en la vía legal correspondiente.
SummaryResumen
The claimant, owner of a hotel in Cóbano, filed an amparo against the Municipal District Council of Cóbano for initiating the felling of trees in the Montezuma park for the construction of a road she considers unjustified, as there is another route that serves the same function and only needs repair. She alleged that tree cutting generates significant environmental impact, affects forest cover, and threatens the right to a healthy and ecologically balanced environment, requesting precautionary measures. The Constitutional Chamber, by majority, rejected the appeal outright as inadmissible, considering that amparo is not the generic avenue to channel complaints, and that the claimant must resort to the appropriate legal channels. Judge Rueda Leal dissented, arguing more evidence was needed to determine if there was a violation of the fundamental environmental right, and ordered the amparo to proceed.La recurrente, propietaria de un hotel en Cóbano, presentó un recurso de amparo contra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano por el inicio de tala de árboles en el parque de Montezuma para la construcción de una calle que considera injustificada, ya que existe otra vía que cumple la misma función y solo requiere reparación. Alegó que la corta de árboles genera un impacto ambiental significativo, afecta la cobertura forestal y amenaza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, solicitando medidas cautelares. La Sala Constitucional, por mayoría, rechazó de plano el recurso por inadmisible, al considerar que el amparo no es la vía genérica para canalizar denuncias, sino que la recurrente debe acudir a la vía legal correspondiente. El magistrado Rueda Leal salvó el voto, argumentando que era necesario contar con más elementos para determinar si existía lesión al derecho fundamental al ambiente y disponía cursar el amparo.
Key excerptExtracto clave
I. INADMISSIBILITY OF THE AMPARO. In this matter, the claimant comes to the Chamber because on March 12, 2026 – the same date this amparo was filed – in the morning, workers with saws and a backhoe appeared and began cutting down old trees for the alleged construction of a road that is not justified because there is another route that serves the same purpose. Despite her allegations, this appeal is inadmissible. The purpose of the amparo is to provide timely protection against direct violations or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a generic instrument to channel requests of other kinds. By virtue of the foregoing, it cannot be sought, through the amparo, that the Constitutional Chamber act as a mere processing instance for complaints and reports of various matters, since this would not only require complicated evidentiary proceedings incompatible with the summary nature of this forum, but also directly substitute administrative will and supplant public offices in the management of matters within their competence. Consequently, the claimant must submit her complaints and claims through the appropriate legal channel, so that they are resolved as legally appropriate. Therefore, the amparo is inadmissible and is hereby declared as such.I.- INADMISIBILIDAD DEL AMPARO. En este asunto, la parte recurrente acude a la Sala porque el 12 de marzo de 2026 -misma fecha de interposición de este recurso de amparo-, en horas de la mañana, se presentaron trabajadores con cierras y una retroexcavadora e iniciaron la tala de árboles de muchos años, para la supuesta construcción de una calle que no se justifica, porque existe otra vía que cumple la misma función. Pese a sus alegaciones, este recurso resulta inadmisible. La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. En virtud de lo anterior, no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de quejas y denuncias de distintas materias, dado que esto no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. En consecuencia, deberá la recurrente formular sus denuncias y reclamos en la vía legal correspondiente, para que se le resuelva como en derecho corresponda. En consecuencia, el amparo resulta inadmisible y así se declara.
Pull quotesCitas destacadas
"La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos."
"The purpose of the amparo is to provide timely protection against direct violations or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a generic instrument to channel requests of other kinds."
Considerando I
"La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos."
Considerando I
"[...] no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de quejas y denuncias de distintas materias [...]"
"[...] it cannot be sought, through the amparo, that the Constitutional Chamber act as a mere processing instance for complaints and reports of various matters [...]"
Considerando I
"[...] no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de quejas y denuncias de distintas materias [...]"
Considerando I
"En consecuencia, deberá la recurrente formular sus denuncias y reclamos en la vía legal correspondiente, para que se le resuelva como en derecho corresponda."
"Consequently, the claimant must submit her complaints and claims through the appropriate legal channel, so that they are resolved as legally appropriate."
Considerando I
"En consecuencia, deberá la recurrente formular sus denuncias y reclamos en la vía legal correspondiente, para que se le resuelva como en derecho corresponda."
Considerando I
"[...] estimo necesario contar con más elementos de conocimiento a los efectos de comprobar o descartar si en la especie está acaeciendo alguna lesión de raigambre constitucional al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que amerite la intervención de este Tribunal."
"[...] I consider it necessary to have more evidence in order to verify or rule out whether a violation of constitutional origin to the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment is occurring that warrants the intervention of this Court."
Voto salvado del magistrado Rueda Leal
"[...] estimo necesario contar con más elementos de conocimiento a los efectos de comprobar o descartar si en la especie está acaeciendo alguna lesión de raigambre constitucional al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que amerite la intervención de este Tribunal."
Voto salvado del magistrado Rueda Leal
Full documentDocumento completo
Document Review PROCESS: AMPARO ACTION RESOLUTION Nº 2026016982 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the fifteenth of May two thousand twenty-six.
Amparo action filed by Nombre01, a German national, residence ID number CED02, against the Municipal District Council of Cóbano.
Whereas:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
In this matter, the petitioner comes to the Chamber because on March 12, 2026 —the same date of filing this amparo action—, in the morning hours, workers with saws and a backhoe appeared and began the felling of very old trees, for the supposed construction of a road that is not justified, because there is another road that performs the same function.
Despite her allegations, this action is inadmissible. The purpose of the amparo action is to provide timely protection against direct violations or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a generic instrument for channeling petitions of other types. By virtue of the foregoing, it cannot be intended that, through the amparo procedure, the Constitutional Chamber act as a mere processing body for complaints and denunciations of various matters, given that this would not only require carrying out complex evidentiary proceedings, incompatible with the summary nature of this forum, but also directly substitute administrative will and supplant public offices in managing matters within their competence. Consequently, the petitioner must formulate her complaints and claims through the corresponding legal channels, so they may be resolved as legally appropriate. Consequently, the amparo is inadmissible and is so declared.
II.Dissenting vote of Magistrate Rueda Leal. In the instant case, the petitioner files an amparo action against the municipal district council of Cóbano for the felling of trees that began in the park of Montezuma. She indicates that she operates a hotel there located on a property situated at Dirección01, which has operating permits and is registered with the Costa Rican Tourism Institute. She alleges that on March 12, 2026, workers from the respondent appeared with saws and backhoes to fell long-standing trees due to the supposed construction of a road. She considers that building said road is unnecessary, since there is another route in the area that performs the same functions and only requires repair. She maintains that the destruction of the only park in the locality is not justified and emphasizes the environmental impact generated. She requests the intervention of the Chamber to stop the environmental damage being caused.
In this regard, I deem it necessary to have more elements of knowledge for the purpose of verifying or ruling out whether, in the instant case, some injury of constitutional origin to the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment is occurring that warrants the intervention of this Court.
The petitioner is warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch," approved by the Full Court in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The action is rejected outright. Magistrate Rueda Leal dissents and orders the amparo to proceed.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026016982 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de mayo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, alemana, cédula de residencia n.° CED02, contra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
En este asunto, la parte recurrente acude a la Sala porque el 12 de marzo de 2026 -misma fecha de interposición de este recurso de amparo-, en horas de la mañana, se presentaron trabajadores con cierras y una retroexcavadora e iniciaron la tala de árboles de muchos años, para la supuesta construcción de una calle que no se justifica, porque existe otra vía que cumple la misma función.
Pese a sus alegaciones, este recurso resulta inadmisible. La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. En virtud de lo anterior, no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de quejas y denuncias de distintas materias, dado que esto no solamente haría necesario efectuar probanzas complicadas, incompatibles con la naturaleza sumaria de esta sede, sino también sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. En consecuencia, deberá la recurrente formular sus denuncias y reclamos en la vía legal correspondiente, para que se le resuelva como en derecho corresponda. En consecuencia, el amparo resulta inadmisible y así se declara.
II.Voto salvado del magistrado Rueda Leal. En la especie, la recurrente interpone un recurso de amparo contra el concejo municipal del distrito de Cóbano por la tala de árboles que se inició en el parque de Montezuma. Señala que ahí opera un hotel ubicado en un inmueble situado en Dirección01, el cual cuenta con los permisos de funcionamiento y se encuentra registrado en el Instituto Costarricense de Turismo. Acusa que el 12 de marzo de 2026 se presentaron trabajadores de la recurrida con sierras y retroexcavadoras para talar árboles de larga data debido a la supuesta construcción de una calle. Considera que no es innecesario construir dicha calle, ya que en la zona hay otra ruta que cumple las mismas funciones y solo requiere reparación. Sostiene que no se justifica la destrucción del único parque de la localidad y enfatiza el impacto ambiental generado. Solicita la intervención de la Sala para detener el daño ambiental que se está produciendo.
Al respecto, estimo necesario contar con más elementos de conocimiento a los efectos de comprobar o descartar si en la especie está acaeciendo alguna lesión de raigambre constitucional al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que amerite la intervención de este Tribunal.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y dispone cursar el amparo.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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