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Res. 16904-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo because the petitioner's submission did not qualify as a formal petition under Article 27 of the Constitution but was instead an opposition to industrial zoning decisions, and the Municipality of Santa Ana had in fact responded stating that industrial zones would not be permitted near the Bosques de Santa Ana residential area.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo porque la gestión de la recurrente no constituía una petición formal bajo el artículo 27 constitucional sino una oposición a la zonificación industrial, y la Municipalidad de Santa Ana sí brindó respuesta indicando que no se permitirían zonas industriales cerca del Residencial Bosques de Santa Ana.
SummaryResumen
A resident of Urbanización Bosques de Santa Ana filed a constitutional amparo against the Municipality of Santa Ana, alleging that her public-hearing submission was improperly summarized, that the municipality later introduced an industrial zone 3 near her neighborhood contrary to prior assurances, and that a field visit ordered by the Municipal Council was never carried out. The Constitutional Chamber denied the amparo, holding that the petitioner's submission was not a simple petition under Article 27 of the Constitution but rather an opposition to industrial zoning decisions. The municipality had formally responded promising no industrial zones near the residential area, and the Municipal Council had referred the matter to consultant PRODUS. Because the plan regulador had not yet entered into force, no concrete legal effects existed to be remedied by amparo. The process had received SETENA approval under file EAE-0004-2017.Una vecina de la Urbanización Bosques de Santa Ana, actuando en nombre de ASOBOSQUES, interpuso amparo contra la Municipalidad de Santa Ana alegando tres infracciones durante el proceso de reforma del plan regulador: (1) su consulta fue resumida de forma incompleta en el documento oficial de audiencia pública; (2) la municipalidad modificó posteriormente la zonificación para incluir zona industrial tipo 3 pese a haberle prometido lo contrario; y (3) no se ejecutó la visita de campo ordenada por el Concejo. La Sala Constitucional declaró el recurso sin lugar, razonando que la gestión presentada no constituía una petición pura en los términos del artículo 27 constitucional, sino una oposición a usos industriales. Además, la municipalidad sí respondió indicando que no se permitirían zonas industriales cerca del residencial, y el Concejo Municipal acordó trasladar el asunto a la consultora PRODUS. El plan regulador aún no había entrado en vigor al momento del fallo, por lo que no había efectos jurídicos concretos que amparar. La tramitación incluyó aprobaciones de SETENA bajo el expediente EAE-0004-2017.
Key excerptExtracto clave
Article 27 of the Political Constitution establishes the right of petition, defined as the power of any person to address, in writing, any official or public entity to present a matter of their interest. This right is complemented by the right to obtain a timely response, without implying that the person must receive a favorable answer. Thus, the right of petition is the power to ask, but not necessarily to obtain the requested information. From the content of the petition filed by the appellant and the respondent's report, it is established that what was stated in the said submission does not constitute a simple petition, but rather the appellant's opposition to the municipal decision to permit dangerous industrial uses in the vicinity of the community where she lives, namely Residencial Bosques de Santa Ana. Furthermore, from the text of the submission and from what the appellant herself stated in her filing, it can be inferred that she also requested a prohibition on the introduction of foreign materials into the quarry recovery zone and urged municipal authorities to revise the Santa Ana urban plan. Under these circumstances, this Tribunal finds no grounds whatsoever that would warrant its intervention. Accordingly, the amparo is declared without merit.El artículo 27, de la Constitución Política, refiere al derecho de petición, el cual se define como la potestad que tiene toda persona de dirigirse, de forma escrita, a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés. Este derecho, se complementa con el derecho de obtener una respuesta pronta, sin que signifique que el administrado deba obtener una respuesta favorable. De tal forma, se entiende que el derecho de petición es la potestad de pedir, pero, no necesariamente, de obtener, la información solicitada. Del contenido de la gestión planteada por la recurrente y de lo informado por el recurrido, se tiene que lo indicado en la gestión supra no refiere a una petición pura y simple, sino que corresponde a la oposición de la recurrente a la disposición municipal de permitir el uso de industriales peligrosos alrededor de la comunidad en la que vive la petente, sea, Residencial Bosques de Santa Ana. Además, del texto de la gestión y de lo dicho por la propia accionante en su escrito de interposición, se colige que también solicitó impedir el ingreso de materiales ajenos a la zona de recuperación de tajos e instó a las autoridades municipales a hacer una revisión del plan regulador de Santa Ana. Bajo tal estado de las cosas, en la especie, no encuentra este Tribunal presupuesto alguno que amerite su intervención. Ergo, se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"el derecho de petición es la potestad de pedir, pero, no necesariamente, de obtener, la información solicitada. Así, la Administración no puede coartar el derecho a las personas de dirigirse a los órganos públicos."
"The right of petition is the power to ask, but not necessarily to obtain the requested information. Thus, the Administration may not curtail the right of persons to address public bodies."
Considerando III
"el derecho de petición es la potestad de pedir, pero, no necesariamente, de obtener, la información solicitada. Así, la Administración no puede coartar el derecho a las personas de dirigirse a los órganos públicos."
Considerando III
"lo indicado en la gestión supra no refiere a una petición pura y simple, sino que corresponde a la oposición de la recurrente a la disposición municipal de permitir el uso de industriales peligrosos alrededor de la comunidad en la que vive la petente."
"What was stated in the said submission does not constitute a simple petition, but rather the appellant's opposition to the municipal decision to permit dangerous industrial uses in the vicinity of the community where she lives."
Considerando IV
"lo indicado en la gestión supra no refiere a una petición pura y simple, sino que corresponde a la oposición de la recurrente a la disposición municipal de permitir el uso de industriales peligrosos alrededor de la comunidad en la que vive la petente."
Considerando IV
"la Municipalidad debe conciliar posiciones buscando restricciones urbanísticas que generen la menor afectación, tanto a vecinos como a propietarios de la zona de recuperación 1."
"The Municipality must reconcile competing positions by seeking urban-planning restrictions that cause the least harm to both residents and property owners within Recovery Zone 1."
Informe del Alcalde — Considerando IV
"la Municipalidad debe conciliar posiciones buscando restricciones urbanísticas que generen la menor afectación, tanto a vecinos como a propietarios de la zona de recuperación 1."
Informe del Alcalde — Considerando IV
"el presente amparo se presenta en contra de un proyecto de reforma que no ha entrado en vigor y como tal no ha tenido efectos jurídicos que puedan perturbar derechos constitucionales."
"The present amparo is filed against a reform project that has not yet entered into force and, as such, has not produced legal effects capable of disturbing constitutional rights."
Informe del Alcalde — Considerando IV
"el presente amparo se presenta en contra de un proyecto de reforma que no ha entrado en vigor y como tal no ha tenido efectos jurídicos que puedan perturbar derechos constitucionales."
Informe del Alcalde — Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the fifteenth of May of two thousand twenty-six.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed under case file number 25-034110-0007-CO, brought by [Nombre 001], identity document number [Valor 001], against the MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA.
Background:
Considering:
The petitioner alleges that she filed a petition before the Municipalidad de Santa Ana consisting of an inquiry regarding that canton's zoning plan; however, she has not received any response.
Of importance to the decision in this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them, as directed in the initial order:
Regarding the quarry recovery zone (in the same area): The residents of Bosques de Santa Ana demand that the introduction of foreign waste or fill material into the quarry recovery zone be prohibited; recovery must be carried out using material from the site itself (slope grading). Therefore, the zoning plan must include this exception. The matters mentioned are not a new situation; rather, they have been deferred for years with no prospect of a solution in favor of the canton's residents and the residents of the residential development, who are the ones living with these problems on a daily basis. At ordinary session number 20 dated September 14, 2010, residents appeared before the Municipal Council and presented the problems generated by mining operations and related activities. Several years and administrations have passed, and we have approached each of them with the same issues: the inadequate management of the MECO and Monteroca quarries — three concessions in total — a preventive and corrective maintenance workshop, a fuel storage and distribution tank, and recently a structure described as a 'tent-type minor construction' that is in reality a warehouse-type industrial shed.
For these reasons, we urge the officials and researchers in charge of reviewing the zoning plan to engage directly with the community. To date, the population for whom these plans are intended has not been taken into account, which we consider to be of the utmost importance for planning that is serious and consistent with the reality of the area. It is highly irresponsible that the community has no participation in these matters. From ASOBOSQUES, we are willing to hold meetings (in any format, virtual or in-person) with the relevant parties to clarify the matters mentioned and make our views known (…)" (submitted evidence).
Article 27 of the Constitución Política establishes the right of petition (derecho de petición), which is defined as the power of any person to address, in writing, any official or public entity, for the purpose of presenting a matter of personal interest. This right is complemented by the right to obtain a timely response, which does not mean that the individual (administrado) is entitled to a favorable response. Thus, the right of petition is understood as the power to request, but not necessarily to obtain, the information sought. The Administration cannot curtail the right of individuals to address public bodies (see in this regard, among others, ruling No. 2016-003337 of 11:23 hours of March 4, 2016).
Regarding the claim brought by the claimant (accionante), it is established that the petitioner, on July 28, 2025, by email sent to [email protected], filed a petition before CONESUP in the following terms: "(…) According to the new Proposed Plan Regulador, Table 2 on permitted uses in the canton of Santa Ana for Recovery Zone 1 does not indicate which industrial activities are permitted: Group A (High Risk), Group B (Moderate Risk), Group C (Low Risk). This matter is of great interest to the residents of the Bosques de Santa Ana residential development, as it is located directly across from Recovery Zone 1, which is currently a High-Density Residential Zone. What does this classification of industrial zones by risk group mean? Please specify the activities of these groups and whether they are permitted or not, as this is not clear from the table. The residents of Bosques de Santa Ana categorically oppose the permitting of the following uses: machinery and vehicle maintenance workshops, transnational or local construction companies, storage yards, parking areas for heavy machinery or vehicles, warehouses, machinery rental operations, fuel dispensing stations, and any other industrial use incompatible with the residential zone that causes nuisances and noise.
Regarding the quarry recovery zone (in the same area): The residents of Bosques de Santa Ana demand that the introduction of foreign waste or fill material into the quarry recovery zone be prohibited; recovery must be carried out using material from the site itself (slope grading). Therefore, the zoning plan must include this exception. The matters mentioned are not a new situation; rather, they have been deferred for years with no prospect of a solution in favor of the canton's residents and the residents of the residential development, who are the ones living with these problems on a daily basis. At ordinary session number 20 dated September 14, 2010, residents appeared before the Municipal Council and presented the problems generated by mining operations and related activities. Several years and administrations have passed, and we have approached each of them with the same issues: the inadequate management of the MECO and Monteroca quarries — three concessions in total — a preventive and corrective maintenance workshop, a fuel storage and distribution tank, and recently a structure described as a 'tent-type minor construction' that is in reality a warehouse-type industrial shed.
For these reasons, we urge the officials and researchers in charge of reviewing the zoning plan to engage directly with the community. To date, the population for whom these plans are intended has not been taken into account, which we consider to be of the utmost importance for planning that is serious and consistent with the reality of the area. It is highly irresponsible that the community has no participation in these matters. From ASOBOSQUES, we are willing to hold meetings (in any format, virtual or in-person) with the relevant parties to clarify the matters mentioned and make our views known (…)." From the content of the petition filed by the petitioner and from the respondent's report, it is clear that the petition described above does not constitute a simple and straightforward request; rather, it corresponds to the petitioner's opposition to the municipal decision to permit dangerous industrial uses around the community in which the petitioner (petente) resides, namely the Bosques de Santa Ana residential development.
Furthermore, from the text of the petition and from what the claimant herself stated in her filing, it may also be inferred that she requested that the introduction of foreign materials into the quarry recovery zone be prevented, and that she urged municipal authorities to conduct a review of Santa Ana's zoning plan.
In light of the foregoing, there are no grounds (presupuesto) for this Court to conduct an analysis regarding a possible violation of the right of petition (derecho de petición). Likewise, no filing (gestión) has been submitted under the terms of Article 41 of the Constitución Política, since, as noted, the content of the July 2025 filing concerns the petitioner's (recurrente) opposition to the endorsement (aval) granted by the respondent municipality (municipalidad recurrida) for certain industrial activities in the vicinity of Residencial Bosques de Santa Ana. In any event, in response to this matter, the Concejo Municipal de Santa Ana resolved to take action, including commissioning a study on the situation described in the petitioner's filing. The petitioner was also notified of a response from the municipality indicating that industrial zones would not be permitted near Residencial Bosques de Santa Ana.
Under these circumstances, in the present case, this Court finds no grounds warranting its intervention. Therefore, the writ (recurso) is denied.
The parties are hereby notified that any documents submitted in paper form, as well as any objects or evidence contained on additional electronic, digital, magnetic, optical, telematic, or new-technology devices, must be retrieved from the court office (despacho) within a maximum period of thirty business days (días hábiles) from notification of this judgment (sentencia). Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The writ is denied.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de mayo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-034110-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA.
Resultando:
Considerando:
La recurrente alega que interpuso una gestión ante la Municipalidad de Santa Ana, la cual consistía en una consulta en referencia al plan regulador de ese cantón; empero, no ha recibido respuesta alguna.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
Sobre la zona de recuperación de tajos (en el mismo sector) Los vecinos de Bosques de Santa Ana exigimos que se prohíba el ingreso de desechos ajenos o materiales de relleno ajenos a la zona de recuperación de tajos, la recuperación debe hacerse con el mismo material del lugar (suavizado de taludes). Por lo que el plan regulador debe hacer la salvedad. Los temas mencionados no es una situación nueva, más bien, es que a través de los años se ha dado largas a los temas sin posibilidad de ver una solución a favor de los habitantes del cantón y de los vecinos del Residencial quienes somos los que vivimos con los problemas día a día. En sesión ordinaria número 20 con fecha 14 de setiembre del 2010, vecinos acudieron al Concejo Municipal y expusieron los problemas generados por la explotación minera y actividades conexas. Han pasado varios años y administraciones y a cada una de ellas hemos acudido siempre con los mismos temas, manejo inadecuado de los tajos MECO y Monteroca, en total 3 concesiones, taller de mantenimiento preventivo y correctivo, un tanque de almacenamiento y distribución de combustible y recientemente una estructura denominada "tipo toldo como obra menor" que en realidad es una nave industrial tipo bodegas.
Por estos motivos instamos a que los funcionarios e investigadores encargados de la revisión del plan regulador tengan un acercamiento a la comunidad. Hasta la fecha no se ha tomado en cuenta la población a quien se dirige estos planes, lo cual consideramos es de suma importancia para que el planeamiento sea serio y acorde con la realidad del lugar. Es sumamente irresponsable que no haya participación de la comunidad en estas cuestiones. Desde la Asociación de vecinos de Bosques de Santa Ana (ASOBOSQUES) estamos anuentes a realizar reuniones (bajo cualquier modalidad, virtuales o presenciales) con las personas pertinentes para esclarecer los temas mencionados y dar a conocer nuestros puntos de vista (…)” (prueba aportada).
El artículo 27, de la Constitución Política, refiere al derecho de petición, el cual se define como la potestad que tiene toda persona de dirigirse, de forma escrita, a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés. Este derecho, se complementa con el derecho de obtener una respuesta pronta, sin que signifique que el administrado deba obtener una respuesta favorable. De tal forma, se entiende que el derecho de petición es la potestad de pedir, pero, no necesariamente, de obtener, la información solicitada. Así, la Administración no puede coartar el derecho a las personas de dirigirse a los órganos públicos (ver en ese sentido, entre otras, sentencia N° 2016-003337 de las 11:23 horas de 4 de marzo de 2016).
Respecto al reproche incoado por el accionante, se tiene por acreditado que la recurrente, la 28 de julio de 2025, mediante correo remitido a la [email protected], interpuso ante CONESUP una gestión en los siguientes términos: “(…) Según el nuevo Plan Regulador Propuesto, El Cuadro 2, sobre Usos permitidos en el cantón de Santa Ana para la Zona de Recuperación 1, no indica cuales son las actividades industriales permitidos: Grupo A (Riesgo Alto), Grupo B (Riesgo Moderado), Grupo C (Riesgo Bajo). Este tema es de gran interés para los vecinos de la Urbanización Bosques de Santa Ana, pues se encuentra ubicada al frente de la zona de recuperación 1, que actualmente es Zona Residencial de Alta Densidad. ¿Qué significa esta clasificación de zonas industriales por grupo de riesgo? Favor especificar las actividades de estos grupos y si se permiten e no, pues no queda claro según el cuadro.
Los vecinos de Bosques de Santa Ana nos oponemos categóricamente a que se permitan los usos de: talleres de mantenimiento de maquinaria o vehiculares, constructoras trasnacionales o locales, planteles, estacionamientos de maquinaria o vehículos pesados, bodegas, alquiler de maquinaria, dispensadora de combustibles y cualquier otro uso industrial no compatible con la zona residencial y que cause molestias y ruidos. Sobre la zona de recuperación de tajos (en el mismo sector) Los vecinos de Bosques de Santa Ana exigimos que se prohíba el ingreso de desechos ajenos o materiales de relleno ajenos a la zona de recuperación de tajos, la recuperación debe hacerse con el mismo material del lugar (suavizado de taludes). Por lo que el plan regulador debe hacer la salvedad. Los temas mencionados no es una situación nueva, más bien, es que a través de los años se ha dado largas a los temas sin posibilidad de ver una solución a favor de los habitantes del cantón y de los vecinos del Residencial quienes somos los que vivimos con los problemas día a día.
En sesión ordinaria número 20 con fecha 14 de setiembre del 2010, vecinos acudieron al Concejo Municipal y expusieron los problemas generados por la explotación minera y actividades conexas. Han pasado varios años y administraciones y a cada una de ellas hemos acudido siempre con los mismos temas, manejo inadecuado de los tajos MECO y Monteroca, en total 3 concesiones, taller de mantenimiento preventivo y correctivo, un tanque de almacenamiento y distribución de combustible y recientemente una estructura denominada "tipo toldo como obra menor" que en realidad es una nave industrial tipo bodegas. Por estos motivos instamos a que los funcionarios e investigadores encargados de la revisión del plan regulador tengan un acercamiento a la comunidad. Hasta la fecha no se ha tomado en cuenta la población a quien se dirige estos planes, lo cual consideramos es de suma importancia para que el planeamiento sea serio y acorde con la realidad del lugar.
Es sumamente irresponsable que no haya participación de la comunidad en estas cuestiones. Desde la Asociación de vecinos de Bosques de Santa Ana (ASOBOSQUES) estamos anuentes a realizar reuniones (bajo cualquier modalidad, virtuales o presenciales) con las personas pertinentes para esclarecer los temas mencionados y dar a conocer nuestros puntos de vista (…)”.
Del contenido de la gestión planteada por la recurrente y de lo informado por el recurrido, se tiene que lo indicado en la gestión supra no refiere a una petición pura y simple, sino que corresponde a la oposición de la recurrente a la disposición municipal de permitir el uso de industriales peligrosos alrededor de la comunidad en la que vive la petente, sea, Residencial Bosques de Santa Ana. Además, del texto de la gestión y de lo dicho por la propia accionante en su escrito de interposición, se colige que también solicitó impedir el ingreso de materiales ajenos a la zona de recuperación de tajos e instó a las autoridades municipales a hacer una revisión del plan regulador de Santa Ana.
En vista de lo anterior, no existe presupuesto alguno para que este Tribunal haga un análisis por posible lesión del derecho de petición. Asimismo, tampoco se plantea una gestión en los términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política, pues, tal como se mencionó, lo dicho en la gestión de julio de 2025 refiere a la oposición de la recurrente por el aval dado por la municipalidad recurrida para ciertas actividades industriales en las cercanías de Residencial Bosques de Santa Ana. En todo caso, ante esto, el Concejo Municipal de Santa Ana acordó realizar acciones, entre esto, un estudio, sobre la situación descrita en la gestión de la recurrente. Esta, además, fue notificada de una respuesta dada por la municipalidad, en la que se indicó que no se permitirían zonas industriales cerca de Residencial Bosques de Santa Ana.
Bajo tal estado de las cosas, en la especie, no encuentra este Tribunal presupuesto alguno que amerite su intervención. Ergo, se declara sin lugar el recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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