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Res. 17083-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/05/2026
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of Parrita to take concrete steps within one month to extend garbage collection service to Barrio Los Hernández, Las Vueltas de Palo Seco.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de Parrita disponer, en el plazo máximo de un mes, las acciones para ampliar el servicio de recolección de basura al Barrio Los Hernández, Las Vueltas de Palo Seco.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by residents of Barrio Los Hernández, Las Vueltas de Palo Seco, against the Municipality of Parrita for failing to initiate solid waste collection service more than two years after receiving a formal request and after the Environmental Management Department confirmed technical route feasibility. The Court reaffirmed that Article 169 of the Constitution imposes on municipalities an unavoidable duty to administer local services including solid waste collection, final disposal, and treatment — an obligation that directly affects public health and the right to a healthy environment. The Chamber rejected the mayor's and Municipal Council's financial viability defense, holding that problems arising from inadequate solid waste management transcend the local sphere and do not admit budgetary justifications for delay. It ordered the mayor and Municipal Council president to act within one month to extend service to the affected community, subject to criminal imprisonment for non-compliance.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por vecinos del Barrio Los Hernández, Las Vueltas de Palo Seco, contra la Municipalidad de Parrita por no haber iniciado el servicio de recolección de desechos sólidos más de dos años después de recibir la solicitud formal y de que el Departamento de Gestión Ambiental confirmara la viabilidad técnica de la ruta. La Sala reafirma que el artículo 169 de la Constitución Política impone a las municipalidades un deber ineludible de administrar los servicios locales, incluyendo la recolección, disposición final y tratamiento de residuos sólidos, obligación que afecta directamente la salud pública y el derecho a un ambiente sano. Rechaza los argumentos de viabilidad financiera invocados por el alcalde y el Concejo Municipal, señalando que los problemas de manejo inadecuado de desechos trascienden la esfera local y no admiten justificaciones presupuestarias. Ordena al alcalde y a la presidenta del Concejo actuar dentro de un mes para ampliar el servicio a la comunidad afectada, bajo apercibimiento de prisión por incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
Regarding the matter of garbage collection and the proper disposal of waste, this Court has consistently held, pursuant to Article 169 of the Political Constitution, that municipalities are responsible for administering the local interests and services of their canton. That competence includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated within those territorial jurisdictions. Indeed, this is an unavoidable duty that, beyond protecting the right to a healthy and ecologically balanced environment, directly affects human health. From that perspective, problems generated by the inadequate disposal and management of solid waste transcend the local sphere and become a public health matter, for which no budgetary or economic justifications are acceptable to validate any unjustified omission or delay by municipal corporations in protecting these rights. Consequently, in order to prevent harm to the health of the petitioner and to the environment, the Municipality of Parrita must act in accordance with the cited legal framework. It should be clear that this Constitutional Court does not prescribe which specific means are appropriate to resolve the problem — that must be determined by the corporation according to its technical criteria. In light of the Administration's inertia, this Constitutional Chamber must intervene in order to restore the petitioner to the full enjoyment and exercise of their fundamental rights.Ahora bien, sobre el tema de la recolección de basura y correcto depósito de desechos, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos (véase las sentencias nro. 2011010416 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once y 2023-007643 de las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés). Por consiguiente, en aras de evitar un daño a la salud de la parte recurrente y al medio ambiente, la Municipalidad de Parrita debe actuar de conformidad con la normativa citada. Debe quedar claro que este Tribunal Constitucional no indica cuál es el medio idóneo para solucionar el problema, en el tanto, esto debe ser determinado según el criterio técnico de la corporación. Así las cosas, ante la inercia de la Administración, esta Sala Constitucional debe intervenir, en aras de restablecer a la parte recurrente, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración."
"This Court has repeatedly held that users of public services do not have to bear the deficiencies of the Administration."
Considerando III
"Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración."
Considerando III
"las corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón"
"These corporations are obligated to eliminate any type of threat that jeopardizes the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment for the persons living in their canton."
Considerando III — sentencia 2019-5623 citada
"las corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón"
Considerando III — sentencia 2019-5623 citada
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso"
"I do, however, take jurisdiction on the merits when other rights of persons affected by the pollution source are at stake — including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution) — as is the case here."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Roberto Rímola Real y Virginia Quesada Fallas, cada uno en su condición de alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Parrita, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las acciones para ampliar la oferta del servicio de recolección de basura a la parte amparada en el sector de Barrio Los Hernández, las Vueltas de Palo Seco."
"The petition is granted. Roberto Rímola Real and Virginia Quesada Fallas, in their respective capacities as mayor and president of the Municipal Council of the Municipality of Parrita, or whoever occupies those positions, are ordered to coordinate what is necessary and carry out all actions within the scope of their respective competencies so that, within a maximum period of ONE MONTH from notification of this judgment, steps are taken to expand the garbage collection service to the protected party in the Barrio Los Hernández, Las Vueltas de Palo Seco sector."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Roberto Rímola Real y Virginia Quesada Fallas, cada uno en su condición de alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Parrita, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las acciones para ampliar la oferta del servicio de recolección de basura a la parte amparada en el sector de Barrio Los Hernández, las Vueltas de Palo Seco."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty minutes on the fifteenth of May, two thousand and twenty-six.
Writ of amparo (recurso de amparo) proceeding in case file number 26-011581-0007-CO, filed by [Nombre 001], national identity card (cédula de identidad) number [Valor 001], on behalf of the RESIDENTS OF BARRIO LOS HERNÁNDEZ, LAS VUELTAS DE PALO SECO, against the MUNICIPALIDAD DE PARRITA.
Background (Resultando):
Opinion authored by Justice (Magistrada) Hess Herrera; and,
Considering:
The petitioner states that on January 9, 2024, a request was submitted to the Municipalidad de Parrita for the garbage collection service for 27 homes in Barrio Los Hernández, Las Vueltas de Palo Seco. She maintains that through official memorandum GDUS-DGA-0055-2024 dated March 19, 2024, the Department of Environmental Management indicated that the route was viable. She notes that the mayor of Parrita, through official memorandum DAM-289-2024 dated June 4, 2024, indicated that field visits would be conducted to determine costs and initiate the service. She claims that the service has not yet been initiated, leaving the community in a situation of public health vulnerability.
Of relevance to the decision in this matter, the following facts are deemed duly established:
The item is submitted to a vote on waiving committee review, approved by four votes in favor. AC-10-004-2024: 1- To inform [Name 001] (sic) and [Name 002] that it is not the Municipal Council that decides which communities are provided with solid waste (residuos sólidos) collection, and that the corresponding technical studies must be carried out in order to make that determination; accordingly, the matter is referred to the Environmental Management Department and the Treasury Department to conduct the relevant studies to determine whether it is feasible to provide the service to the community of Barrio los Hernandez (sic) las Vueltas. 2- To request that the Environmental Management Department, Mónica Vargas Quesada, and the Municipal Treasury, Licenciada Annia Sibaja Sibaja, conduct a technical-financial study to determine whether it is feasible to provide the solid waste collection service in the community of Barrio los Hernandez (sic) las Vueltas. 3- The resolution is submitted to a vote, APPROVED BY FOUR VOTES IN FAVOR. 4- Submitted to a vote so that the resolutions are definitively approved. APPROVED BY FOUR VOTES IN FAVOR." (See documentary evidence.)
THREE. [Name 001] writes to the Environmental Management Department by email regarding this matter, and is informed that for such inclusion a community census is required, which is the responsibility of the Municipal Treasury management; accordingly, the Environmental Management Department is awaiting that census in order to determine the inclusion of the corresponding route, after which the approval of the Municipal Mayor's Office must be obtained. FOUR. In general terms, the possible route at the site has been identified, being approximately 6 km to the north. FIVE. Given that the waste collection and final disposal (disposición final) service is currently contracted out, the processes for including new routes can be carried out more efficiently and quickly; therefore, this new addition is subject to definition by the Municipal Mayor's Office. Consequently: The Environmental Management Department remains awaiting instructions from the Municipal Mayor's Office in order to add the waste collection service in the community of Las Vueltas." (See documentary evidence.)
The project is currently in the information-gathering stage regarding the number of housing units registered on each of the properties; therefore, starting in the second week of June of the current year, municipal officials will be visiting the community of Las Vueltas to collect the required information in order to determine the cost of the service. It is important to note that all of these procedures must be completed before the commencement of service provision can be determined." (See documentary evidence.)
This Chamber has repeatedly held that service users should not have to bear the shortcomings of the Administration. For the foregoing reasons, by judgment No. 2019-5623 of 09:45 hours of March 29, 2019, in a similar matter relating to the failure to provide garbage collection service by a district municipal council, this jurisdiction ruled:
"V.- On the garbage collection service. On repeated occasions, this Constitutional Tribunal has addressed the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision, which entails that, regardless of the type of service, services must be provided to high quality standards — a requirement whose necessary corollary is the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, swift, effective, and efficient manner (see, in that regard, judgments Nos. 2003-11382 of 15:11 hours of October 7, 2003, and 2011-003043 of 16:03 hours of March 8, 2011). Likewise, Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country's municipalities to safeguard the interests of the inhabitants within their jurisdiction, and accordingly, in repeated rulings, this Tribunal has held that such bodies are under an obligation to eliminate any type of threat that puts at risk the rights to health and to a healthy, ecologically balanced environment of the persons living in their canton (see, in that regard, judgments 2008-11739 of 12:12 hours of July 25, 2008, and 2011-003043 of 16:03 hours of March 8, 2011).
In the sub lite, based on the sworn report and the evidence submitted to the file, this Chamber verified that garbage collection is not currently being carried out in the locality of Santa Fe de Cóbano, thereby establishing an infringement of the appellant's fundamental rights. This is because it was established that the appellant must travel up to 4 kilometers to find a garbage collection point where he can leave his waste. Furthermore, according to information provided by the respondent authority, the necessary information is being gathered to determine the most suitable way to provide the service in that community starting in the last quarter. While the respondent authority attempts to justify the lack of garbage collection in that locality on the grounds that since June the Ministry of Health ordered the closure of the Municipal Landfill (Vertedero Municipal), requiring solid waste to be transported to the community of Montes de Oro in Miramar de Puntarenas, the fact remains that this situation does not exempt them from their obligation to provide garbage collection service to users in their communities; on the contrary, they should take measures to resolve that situation, particularly given that they have been aware of it since June 2017.
This Chamber has repeatedly held that service users should not have to bear the shortcomings of the Administration. In light of the foregoing, the Chamber was able to verify that the garbage collection service in the locality of Santa Fe de Cóbano is not stable, and accordingly the appropriate course is to grant the writ in this regard, as will be set forth in the operative part (parte dispositiva) of this judgment" (emphasis not in the original).
In the present matter, the appellant states that on January 9, 2024, a request was submitted to the Municipalidad de Parrita for garbage collection service for 27 homes in Barrio Los Hernández, Las Vueltas de Palo Seco. She contends that by official letter GDUS-DGA-0055-2024 of March 19, 2024, the Environmental Management Department indicated that the route was viable. She further notes that the mayor of Parrita, by official letter DAM-289-2024 of June 4, 2024, stated that field visits would be conducted to determine costs and initiate the service. She claims that the service has not been initiated, leaving the community in a situation of sanitary vulnerability.
The case file shows that, on January 11, 2024, the petitioner (accionante) filed a request with the Municipalidad de Parrita, in which she stated: "By this means we would like to request the garbage collection service (Servicio de Recolección de Basura) for our neighborhood, Barrio los Hernández Las Vueltas. We have a total of 27 houses and 80 residents. Many families take their garbage to the dumps in Parrita, such as the one at the market, or carry it all the way to the disposal site in Quepos, but many families do not have a vehicle and end up digging holes in their yards, burning garbage, or dumping it in the surrounding area, which has led to the creation of illegal dump sites along the roadside, affecting other neighbors. For these reasons, we are submitting this request to you to arrange the garbage collection service." By official memorandum (oficio) CM-SM-027-2024 of January 16, 2024, addressed to the petitioner, to the Finance Officer (gestora de Hacienda), and to the Environmental Officer (gestora Ambiental) of the Municipalidad de Parrita, the secretary of the Municipal Council (Concejo Municipal) of Parrita stated: "By this means I proceed to communicate the transcription of Acuerdo N°10, Artículo Cuarto, Correspondence, item N°07, of Sesión Ordinaria N°004-2023, held in the session hall of the Municipalidad de Parrita on the fifteenth of January two thousand twenty-four.
ITEM N°07: A note dated January 9, 2023, signed by [Nombre 001] (sic), [Nombre 002], is received, in which they request the garbage collection service for their neighborhood Barrio los Hernandez (sic) las Vueltas, which has a total of 27 houses and 80 residents, with many families taking garbage to dumps in Parrita such as the Market, or carrying it to the Quepos disposal site, but many families do not have a vehicle and end up digging holes in their yards. A vote is held on the waiver of committee referral (dispense de trámite de comisión) for this item, approved by four votes in favor. AC-10-004-2024: 1- Inform [Nombre 001] (sic) and [Nombre 002] that it is not the Municipal Council that decides which communities receive solid waste collection (recolección de residuos sólidos) service; to make that determination, the corresponding technical studies must be conducted; therefore, the matter is referred to the Environmental Management (Gestión Ambiental) and Finance (Hacienda) departments for them to carry out the relevant studies to determine whether it is feasible to provide the service in the community of Barrio los Hernandez (sic) las Vueltas. 2- Request that the Environmental Management Department, Mónica Vargas Quesada, and the Municipal Finance Department, Licenciada Annia Sibaja Sibaja, conduct a technical-financial study to determine whether it is feasible to provide solid waste collection service in the community of Barrio los Hernandez (sic) las Vueltas. 3- A vote is held on the agreement (acuerdo), APPROVED BY FOUR VOTES IN FAVOR. 4- A vote is held for the agreements to be approved as final and binding (aprobados en firme).
APPROVED BY FOUR VOTES IN FAVOR." By official memorandum GDUS-DGA-0055-2024 of March 19, 2024, the Environmental Officer of the Municipalidad de Parrita stated: "ONE. A note dated January 9, 2023, signed by [Nombre 001] (sic), [Nombre 002], is received, in which they request the garbage collection service for their neighborhood Barrio los Hernandez (sic) las Vueltas, which has a total of 27 houses and 80 residents, with many families taking garbage to dumps in Parrita such as the Market, or carrying it to the Quepos disposal site, but many families do not have a vehicle and end up digging holes in their yards. TWO. The Municipal Council requests that the Environmental Management Department, Mónica Vargas Quesada, and the Municipal Finance Department, Licenciada Annia Sibaja Sibaja, conduct a technical-financial study to determine whether it is feasible to provide solid waste collection service in the community of Barrio los Hernández las Vueltas.
THREE. [Nombre 001] writes via email to the Environmental Management department on this subject, and is informed that in order for the community to be included, a census of the community is required, which is the responsibility of the Municipal Finance Management Office (Gestoría de Hacienda Municipal); consequently, the Environmental Management department is awaiting that census in order to determine the inclusion of the corresponding route, and to subsequently obtain the approval of the Municipal Mayor's Office (alcaldía Municipal). FOUR. In general terms, the possible route has been identified at the site, covering approximately 6 km to the north. FIVE. Since the collection and final disposal of waste service has been contracted out, this allows for more efficient and expedited processes for the inclusion of new routes; therefore, this new addition is subject to determination by the Municipal Mayor's Office.
Accordingly, the Environmental Management department is awaiting instructions from the Municipal Mayor's Office to include solid waste collection service in the community of las Vueltas." Finally, by official memorandum DAM-289-2024 of June 4, 2024, addressed to the petitioning party (parte recurrente), the mayor (alcalde) of Parrita stated: "Regarding the process that has been underway in connection with the project to provide, on the part of the Municipality, solid waste (Residuos Sólidos) collection and disposal service in the community of las Vueltas, at the request of residents of that community, the following actions currently being carried out by the municipal administration are hereby set forth: The Environmental Management Department, under the responsibility of official Mónica Vargas, prepared the route along which the service would be provided; subsequently, the Finance Management Office, under official Annia Sibaja Sibaja, in coordination with the Cadastral Maintenance Department (Departamento de Mantenimiento de Catastro), carried out a survey of the property registration numbers (números de finca) and cadastral survey plans (planos catastrados) located within the route where the service would be provided.
The project is currently in the data-collection stage (etapa de levantamiento de información), recording the number of housing units registered in each of the registered properties (fincas); therefore, starting from the second week of June of this year, municipal officials will be visiting the community of las Vueltas to gather the information needed to determine the cost of the service. It is important to note that all of these procedures are required before the service fee commencement date (contraprestación del servicio) can be determined." Now, with respect to the subject of garbage collection and the proper disposal of waste, in reiterated case law (jurisprudencia), this Tribunal has held that, in accordance with the provisions of Article 169 of the Constitución Política, municipalities are responsible for administering the local interests and services of their canton (cantón). This competency includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste (desechos sólidos) generated within their territorial jurisdictions (circunscripciones territoriales).
Indeed, this is an unavoidable duty that, beyond protecting the right to a healthy and ecologically balanced environment, has a direct impact on people's health. From this perspective, the problems generated by the improper disposal and management of solid waste transcend the local sphere and become a public health matter, against which no budgetary or economic justifications may be accepted to validate any unjustified omission or delay by those municipal corporations (corporaciones municipales) in the protection of these rights (see judgments no. 2011010416 of twelve hours and forty-nine minutes of the fifth of August two thousand eleven, and 2023-007643 of nine hours twenty minutes of the thirty-first of March two thousand twenty-three).
Accordingly, the authorities of the Municipalidad de San Ramón are required to adopt a more diligent stance, pursuant to the provisions of Article 169 of the Constitución Política, as administrators of local interests and services. Additionally, the respondent must exercise the powers afforded by the Código Municipal to put an end to the problem reported.
Consequently, in order to prevent harm to the health of the petitioning party and to the environment, the Municipalidad de Parrita must act in accordance with the regulations cited. It must be made clear that this Constitutional Tribunal does not specify which means are most appropriate for resolving the problem, as this must be determined based on the technical judgment of the corporation itself. In light of the foregoing, given the inaction of the Administration, this Constitutional Chamber (Sala Constitucional) must intervene in order to restore the petitioning party to the full enjoyment and exercise of their fundamental rights.
Ergo, the writ (recurso) is granted on the terms set forth in the operative section (parte dispositiva) of this judgment.
I am of the view that in environmental matters, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction and resolution belong to the administrative contentious jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do proceed to rule on the merits when other rights of persons affected by the pollution source (foco de contaminación) are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (Article 50, of the Constitución Política), as is the case here, in which the petitioning party alleges the failure by the Municipalidad de Parrita to carry out adequate solid waste collection and disposal, which affects the petitioner's right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified standard of living.
The parties are hereby put on notice that any paper documents, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device that may have been submitted, must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is hereby warned that all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in Article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.
Por tanto:
The writ is granted. Roberto Rímola Real and Virginia Quesada Fallas, in their respective capacities as mayor and president of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Parrita, or whoever may hold those positions, are hereby ordered to coordinate the necessary steps and carry out all actions within the scope of their respective competencies so that, within a maximum period of ONE MONTH counted from the notification of this judgment, measures are put in place to expand the garbage collection service to the protected party (parte amparada) in the sector of Barrio Los Hernández, las Vueltas de Palo Seco. The respondent is hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, provided the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Parrita is ordered to pay court costs (costas), damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be assessed in the enforcement of judgment (ejecución de sentencia) before the administrative court. Justice Salazar Alvarado appends a note. Notify.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 m south of the iglesia del Perpetuo Socorro).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de mayo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 26-011581-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de los VECINOS DE BARRIO LOS HERNÁNDEZ, LAS VUELTAS DE PALO SECO contra la MUNICIPALIDAD DE PARRITA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
La recurrente expone que el 9 de enero de 2024 se solicitó ante la Municipalidad de Parrita el servicio de recolección de basura para 27 viviendas en el Barrio Los Hernández, las Vueltas de Palo Seco. Sostiene que mediante oficio GDUS-DGA-0055-2024 del 19 de marzo de 2024, el Departamento de Gestión Ambiental indicó que la ruta era viable. Acota que, el alcalde de Parrita, por oficio DAM-289-2024 del 4 de junio de 2024, indicó que realizaría visitas de campo para determinar costos e iniciar con el servicio. Reclama que no se ha iniciado con el servicio, lo que deja a la comunidad en una situación de vulnerabilidad sanitaria.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se somete a votación de dispense de trámite de comisión del presente asunto, aprobado con cuatro votos a favor. AC-10-004-2024: 1- Indicarle a la señora [Nombre 001] (sic) y al señor [Nombre 002] que no es el Concejo Municipal quien decide a que comunidades se les brinda la recolección de residuos sólidos, para determinar esta situación se deben de realizar los estudios técnicos correspondientes, por ende se traslada a los departamentos de Gestión Ambiental, y Departamento de Hacienda para que realicen los estudios correspondientes para determinar si en la comunidad barrio los Hernandez (sic) las Vueltas es factible brindar el servicio. 2- Solicitarles a los departamentos de Gestión Ambiental, Mónica Vargas Quesada, Hacienda Municipal, Licenciada. Annia Sibaja Sibaja, pueda realizar un estudio técnico-financiero que determine si es factible brindar el servicio de recolección de residuos sólidos en la comunidad de barrio los Hernandez (sic) las Vueltas. 3- Se somete a votación el acuerdo, APROBADO CON CUATRO VOTOS A FAVOR. 4- Se somete a votación para que los acuerdos, queden aprobados en firme. APROBADO CON CUATRO VOTOS A FAVOR”. (Ver prueba documental).
TRES. La señora [Nombre 001], escribe vía correo electrónico al departamento de gestión Ambiental sobre dicho tema, el cual se le informa que para dicha inclusión se requiere de un censo en la Comunidad, el cual está a cargo de la Gestoría de Hacienda Municipal, lo cual, el departamento de Gestión Ambiental, se encuentra a la espera para determinar la inclusión de la ruta correspondiente, y posteriormente la aprobación de la alcaldía Municipal. CUATRO. En forma general se visualiza la posible ruta en el sitio, siendo aproximadamente de 6 km al norte. CINCO. Que, dado que el servicio de recolección y disposición final de residuos se encuentra contratado, nos permite de una forma más eficaz y rápida los procesos de inclusión de nuevas rutas, por lo que, este nuevo ingreso queda a la definición de la alcaldía Municipal. Por lo tanto; El departamento de Gestión Ambiental se mantiene a la espera de las instrucciones de la alcaldía Municipal, para ingresar el servicio de recolección de residuos en la comunidad de las Vueltas”. (Ver prueba documental).
Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración. Por lo expuesto, mediante sentencia nro. 2019-5623 de las 09:45 horas de 29 de marzo de 2019, en un asunto similar relacionado con la falta de prestación del servicio de recolección de basura por parte de un concejo municipal de distrito, esta jurisdicción resolvió:
“ V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011).
En el sub lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, esta Sala comprobó que actualmente en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior por cuanto, pudo verificarse que el recurrente debe trasladarse hasta 4 kilómetros para poder encontrar un punto en el que se recolecte basura, para poder dejar sus desechos. Por otro lado, según lo informado por la autoridad recurrida se está recabando la información necesaria para determinar la manera más adecuada de prestar el servicio en dicha comunidad a partir del último trimestre. Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar la falta de recolección de basura en esa localidad, debido a que desde junio del Ministerio de Salud ordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que transportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017, tienen conocimiento de ello.
Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, la Sala pudo comprobar que el servicio de recolección de basura en la localidad de Santa Fe de Cóbano no es estable, con lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia” (el resaltado no es del original).
En la especie, la recurrente expone que el 9 de enero de 2024 se solicitó ante la Municipalidad de Parrita el servicio de recolección de basura para 27 viviendas en el Barrio Los Hernández, las Vueltas de Palo Seco. Sostiene que mediante oficio GDUS-DGA-0055-2024 del 19 de marzo de 2024, el Departamento de Gestión Ambiental indicó que la ruta era viable. Acota que, el alcalde de Parrita, por oficio DAM-289-2024 del 4 de junio de 2024, indicó que realizaría visitas de campo para determinar costos e iniciar con el servicio. Reclama que no se ha iniciado con el servicio, lo que deja a la comunidad en una situación de vulnerabilidad sanitaria.
De los autos se desprende que, el 11 de enero de 2024, la accionante planteó una gestión ante la Municipalidad de Parrita, en la que consignó: “Por este medio nos gustaría hacer solicitud del Servicio de Recolección de Basura a nuestro Barrio, Barrio los Hernández Las Vueltas, contamos con un total de 27 casas, con un total de 80 personas, donde muchas familias llevan su basura a basureros de Parrita como en el mercado, o la llevan hasta el depósito en Quepos pero muchas familias no cuentan con un vehículo y terminan haciendo huecos en sus patios, quemando basura o tirando en alrededores por lo que se han creado basureros ilegales a la orilla de la calle, afectando a otros vecinos. Por estas razones es que hacemos la solicitud a ustedes para gestionar el servicio de recolección de basura”. Por oficio CM-SM-027-2024 del 16 de enero de 2024, dirigido a la accionante, a la gestora de Hacienda y a la gestora Ambiental de la Municipalidad de Parrita, la secretaria del Concejo Municipal de Parrita consignó: “Por este medio procedo a comunicarle la transcripción del Acuerdo N°10, Artículo Cuarto, Correspondencia, asunto nª07, de la Sesión Ordinaria N°004-2023, celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita, el quince de Enero del dos mil veinticuatro.
ASUNTO N°07: Se recibe nota de fecha 09 de Enero del 2023, suscrito por la señora [Nombre 001] (sic), [Nombre 002], en donde hacen la solicitud del servicio de Recolección de Basura a su barrio los Hernandez (sic) las Vueltas, cuenta con un total de 27 casas, con un total de 80 personas, donde muchas familias llevan la basura a basureros de Parrita como en el Mercado, o la llevan hasta el Depósito de Quepos pero muchas familias no cuentan con un vehículo y terminan haciendo huecos en sus patios. Se somete a votación de dispense de trámite de comisión del presente asunto, aprobado con cuatro votos a favor. AC-10-004-2024: 1- Indicarle a la señora [Nombre 001] (sic) y al señor [Nombre 002] que no es el Concejo Municipal quien decide a que comunidades se les brinda la recolección de residuos sólidos, para determinar esta situación se deben de realizar los estudios técnicos correspondientes, por ende se traslada a los departamentos de Gestión Ambiental, y Departamento de Hacienda para que realicen los estudios correspondientes para determinar si en la comunidad barrio los Hernandez (sic) las Vueltas es factible brindar el servicio. 2- Solicitarles a los departamentos de Gestión Ambiental, Mónica Vargas Quesada, Hacienda Municipal, Licenciada.
Annia Sibaja Sibaja, pueda realizar un estudio técnico-financiero que determine si es factible brindar el servicio de recolección de residuos sólidos en la comunidad de barrio los Hernandez (sic) las Vueltas. 3- Se somete a votación el acuerdo, APROBADO CON CUATRO VOTOS A FAVOR. 4- Se somete a votación para que los acuerdos, queden aprobados en firme. APROBADO CON CUATRO VOTOS A FAVOR”.
Por oficio GDUS-DGA-0055-2024 del 19 de marzo de 2024, la gestora Ambiental de la Municipalidad de Parrita indicó: “UNO. Se recibe nota de fecha 09 de Enero del 2023, suscrito por la señora [Nombre 001] (sic), [Nombre 002], en donde hacen la solicitud del servicio de Recolección de Basura a su barrio los Hernandez (sic) las Vueltas, cuenta con un total de 27 casas, con un total de 80 personas, donde muchas familias llevan la basura a basureros de Parrita como en el Mercado, o la llevan hasta el Depósito de Quepos pero muchas familias no cuentan con un vehículo y terminan haciendo huecos en sus patios. DOS. El concejo Municipal solicita a los departamentos de Gestión Ambiental, Mónica Vargas Quesada, Hacienda Municipal, Licenciada. Annia Sibaja Sibaja, un estudio técnico-financiero que determine si es factible brindar el servicio de recolección de residuos sólidos en la comunidad de barrio los Hernández las Vueltas.
TRES. La señora [Nombre 001], escribe vía correo electrónico al departamento de gestión Ambiental sobre dicho tema, el cual se le informa que para dicha inclusión se requiere de un censo en la Comunidad, el cual está a cargo de la Gestoría de Hacienda Municipal, lo cual, el departamento de Gestión Ambiental, se encuentra a la espera para determinar la inclusión de la ruta correspondiente, y posteriormente la aprobación de la alcaldía Municipal. CUATRO. En forma general se visualiza la posible ruta en el sitio, siendo aproximadamente de 6 km al norte. CINCO. Que, dado que el servicio de recolección y disposición final de residuos se encuentra contratado, nos permite de una forma más eficaz y rápida los procesos de inclusión de nuevas rutas, por lo que, este nuevo ingreso queda a la definición de la alcaldía Municipal. Por lo tanto; El departamento de Gestión Ambiental se mantiene a la espera de las instrucciones de la alcaldía Municipal, para ingresar el servicio de recolección de residuos en la comunidad de las Vueltas”.
Finalmente, por oficio DAM-289-2024 del 4 de junio de 2024, dirigido a la recurrente, el alcalde de Parrita señaló: “Con relación al proceso que se ha venido dando con el proyecto de brindar por parte de la Municipalidad el servicio de recolección y disposición de Residuos Sólidos en la comunidad de las Vueltas, esto por solicitudes de vecinos de dicha comunidad, se procede a indicar las acciones que esta (sic) realizando la administración municipal: El departamento de Gestión Ambiental a cargo de la funcionaria Mónica Vargas, elaboró la ruta por donde se brindaría el servicio, posteriormente la Gestión de Hacienda a cargo de la funcionaria Annia Sibaja Sibaja, en coordinación con el Departamento de Mantenimiento de Catastro se hizo el levantamiento de los números de finca y plano catastrados que se ubican dentro de la ruta donde se brindaría el servicio. Actualmente se encuentra el proyecto en la etapa de levantamiento de información, sobre la cantidad de unidades habitacionales que se registran en cada una de las fincas, por lo que a partir de la segunda semana de junio del presente año funcionarios de la Municipalidad estarán visitando la Comunidad de las Vueltas para levantar la información que se requiriera, para determinar el costo del servicio. Es importante informar que se requieren todos estos procedimientos antes de determinar el inicio de la contraprestación del servicio”.
Ahora bien, sobre el tema de la recolección de basura y correcto depósito de desechos, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos (véase las sentencias nro. 2011010416 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once y 2023-007643 de las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés).
Entonces, es exigible a las autoridades de la Municipalidad de San Ramón una actitud más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Adicionalmente, la accionada debe utilizar las facultades que le brinda el Código Municipal para ponerle fin al problema denunciado.
Por consiguiente, en aras de evitar un daño a la salud de la parte recurrente y al medio ambiente, la Municipalidad de Parrita debe actuar de conformidad con la normativa citada. Debe quedar claro que este Tribunal Constitucional no indica cuál es el medio idóneo para solucionar el problema, en el tanto, esto debe ser determinado según el criterio técnico de la corporación. Así las cosas, ante la inercia de la Administración, esta Sala Constitucional debe intervenir, en aras de restablecer a la parte recurrente, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
Ergo, se declara con lugar el recurso en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa la omisión, por parte de la Municipalidad de Parrita, en realizar una adecuada recolección y disposición de los desechos sólidos, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la recurrente.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Roberto Rímola Real y Virginia Quesada Fallas, cada uno en su condición de alcalde y presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Parrita, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las acciones para ampliar la oferta del servicio de recolección de basura a la parte amparada en el sector de Barrio Los Hernández, las Vueltas de Palo Seco. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Parrita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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