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Res. 14963-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/04/2026
OutcomeResultado
Constitutional Chamber summarily dismisses the amparo as it targeted a general norm without demonstrating specific harm.Sala Constitucional rechaza de plano el amparo por estar dirigido contra una norma general sin demostrar lesión concreta.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismissed an amparo action against Executive Decree No. 44965-MINAE, which created the National Certification System 'Legal Timber Costa Rica'. The petitioner argued that issuing the decree without a prior draft publication or public consultation violated the principles of publicity, transparency, and environmental participation. The Chamber ruled that amparo is not the proper remedy to challenge the validity or the formation procedure of general regulatory norms, as such abstract review must be pursued through an unconstitutionality action. It noted that the petitioner failed to demonstrate a direct, current, and personal harm to fundamental rights, instead raising an abstract disagreement with the decree's enactment process. Therefore, the action was declared inadmissible.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado contra el Decreto Ejecutivo N° 44965-MINAE, que crea el Sistema Nacional de Certificación 'Madera Legal Costa Rica'. El recurrente alegó que la promulgación del decreto sin publicación previa de un proyecto ni consulta ciudadana vulneraba los principios de publicidad, transparencia y participación ambiental. La Sala determinó que el amparo no es la vía idónea para impugnar la validez o el procedimiento de formación de normas de carácter general, como un decreto ejecutivo, pues dicho control debe tramitarse mediante la acción de inconstitucionalidad. Señaló que el recurrente no demostró una afectación directa, actual y personal a sus derechos fundamentales, sino que planteó una inconformidad abstracta con el procedimiento de emisión de la norma. Por ello, al tratarse de un cuestionamiento de mera legalidad y no de una lesión concreta, el recurso fue declarado inadmisible.
Key excerptExtracto clave
II. ON THE INADMISSIBILITY OF THE APPEAL. In this case, the appellant challenges Executive Decree No. 44965-MINAE, alleging that its issuance violated the principles of publicity, transparency, and citizen participation in environmental matters due to the lack of prior publication of a draft and the absence of public consultation mechanisms. Thus, the appeal essentially contests the procedure for creating a general regulatory provision. Nevertheless, this Court has repeatedly held that an amparo action is not the appropriate remedy to challenge general norms or their validity or formation procedure, as such claims must be pursued through an unconstitutionality action. Indeed, abstract constitutional review of legal norms—including executive decrees of general scope—must be conducted through the procedure established in the Constitutional Jurisdiction Law, not via the summary amparo process. Notably, the appellant does not claim that the decree's application caused him any specific, current, or individualized harm. It is therefore an abstract validity challenge based on alleged procedural defects. Furthermore, the record does not show a direct, current, and personal impact on the appellant's legal sphere that would warrant granting relief through this remedy, as he appears solely as a citizen raising general objections to the norm's issuance without demonstrating how the decree specifically harmed his fundamental rights. This constitutes an abstract disagreement with the provision's content and procedure.II.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. En el caso concreto, el recurrente dirige su inconformidad contra el Decreto Ejecutivo n.° 44965-MINAE. Afirma que su emisión vulneró los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana en materia ambiental, debido a la falta de publicación previa de un proyecto y la ausencia de mecanismos de consulta pública. En tal sentido, el objeto del recurso se centra en cuestionar el procedimiento de formación de una disposición normativa de carácter general. No obstante, este Tribunal ha señalado reiteradamente que el recurso de amparo no constituye la vía idónea para impugnar normas de carácter general ni para cuestionar su validez o el procedimiento de su formación, por cuanto tales pretensiones corresponden, en su caso, al ámbito propio de la acción de inconstitucionalidad. En efecto, el control abstracto de constitucionalidad de normas jurídicas —incluidos los decretos ejecutivos de alcance general— debe ejercerse mediante el proceso previsto al efecto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y no a través de la vía sumaria del amparo. Es importante observar que el recurrente no indica que la aplicación del decreto impugnado le haya provocado una lesión concreta, actual e individualizable. Se trata, entonces, del cuestionamiento de su validez en abstracto, a partir de supuestos vicios en su procedimiento de emisión. Aunado a lo anterior, tampoco se acredita en autos una afectación directa, actual y personal en la esfera jurídica del recurrente que permita habilitar la tutela por esta vía, toda vez que este comparece en su condición de ciudadano y formula cuestionamientos de carácter general en relación con la emisión de la norma, sin demostrar de qué manera concreta el decreto impugnado le produce una lesión específica a sus derechos fundamentales. Se trata de una inconformidad abstracta con el contenido y procedimiento de la disposición normativa.
Pull quotesCitas destacadas
"Este Tribunal ha señalado reiteradamente que el recurso de amparo no constituye la vía idónea para impugnar normas de carácter general ni para cuestionar su validez o el procedimiento de su formación, por cuanto tales pretensiones corresponden, en su caso, al ámbito propio de la acción de inconstitucionalidad."
"This Court has repeatedly held that an amparo action is not the appropriate remedy to challenge general norms or to question their validity or the procedure of their formation, as such claims correspond, where applicable, to the scope of an unconstitutionality action."
Considerando II
"Este Tribunal ha señalado reiteradamente que el recurso de amparo no constituye la vía idónea para impugnar normas de carácter general ni para cuestionar su validez o el procedimiento de su formación, por cuanto tales pretensiones corresponden, en su caso, al ámbito propio de la acción de inconstitucionalidad."
Considerando II
"El recurrente no indica que la aplicación del decreto impugnado le haya provocado una lesión concreta, actual e individualizable. Se trata, entonces, del cuestionamiento de su validez en abstracto, a partir de supuestos vicios en su procedimiento de emisión."
"The appellant does not indicate that the application of the challenged decree has caused him a concrete, current, and individualized harm. It is therefore an abstract challenge to its validity based on alleged procedural defects."
Considerando II
"El recurrente no indica que la aplicación del decreto impugnado le haya provocado una lesión concreta, actual e individualizable. Se trata, entonces, del cuestionamiento de su validez en abstracto, a partir de supuestos vicios en su procedimiento de emisión."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Document Review PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUTION Nº 2026014963 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-eighth of April of two thousand twenty-six.
Recurso de amparo filed by Nombre01, holder of identity card number CED01, against the MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY in relation to the promulgation of Executive Decree No. 44965-MINAE published in the Gazette of April 21, 2025 under the name "CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN 'MADERA LEGAL COSTA RICA'".
Whereas:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considering:
The appellant seeks that the Chamber determine whether the issuance of Executive Decree No. 44965-MINAE by the Ministry of Environment and Energy, without the prior publication of a draft or the opening of spaces for consultation and citizen participation, violates the principles of publicity, transparency, and citizen participation in environmental matters.
In the specific case, the appellant directs his disagreement against Executive Decree No. 44965-MINAE. He affirms that its issuance violated the principles of publicity, transparency, and citizen participation in environmental matters, due to the lack of prior publication of a draft and the absence of public consultation mechanisms. In this sense, the object of the recurso is focused on questioning the procedure for the formation of a normative provision of a general nature.
However, this Court has repeatedly indicated that the recurso de amparo does not constitute the appropriate avenue to challenge norms of a general nature or to question their validity or the procedure of their formation, since such claims correspond, where appropriate, to the proper sphere of the acción de inconstitucionalidad. Indeed, the abstract control of constitutionality of legal norms—including executive decrees of general scope—must be exercised through the process provided for that purpose in the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and not through the summary avenue of the amparo. It is important to note that the appellant does not indicate that the application of the contested decree has caused him a concrete, current, and individualizable injury. It is, then, a question of challenging its validity in the abstract, based on supposed defects in its issuance procedure. In addition to the above, the record also does not demonstrate a direct, current, and personal impact on the appellant's legal sphere that would allow enabling protection through this avenue, given that he appears in his capacity as a citizen and formulates questions of a general nature in relation to the issuance of the norm, without demonstrating in what specific way the contested decree produces a specific injury to his fundamental rights. It is an abstract disagreement with the content and procedure of the normative provision. This being the situation, the appropriate course is to reject the recurso.
The parties are warned that, if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The recurso is rejected outright.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026014963 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, portador de la cedula de identidad número CED01, en contra del MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA en relación con la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 44965-MINAE publicado en la Gaceta del 21 de abril de 2025 bajo el nombre “CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN "MADERA LEGAL COSTA RICA".
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
El recurrente pretende que la Sala determine si la emisión del Decreto Ejecutivo n.° 44965-MINAE por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, sin la previa publicación de un proyecto ni la apertura de espacios de consulta y participación ciudadana, vulnera los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana en materia ambiental.
En el caso concreto, el recurrente dirige su inconformidad contra el Decreto Ejecutivo n.° 44965-MINAE. Afirma que su emisión vulneró los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana en materia ambiental, debido a la falta de publicación previa de un proyecto y la ausencia de mecanismos de consulta pública. En tal sentido, el objeto del recurso se centra en cuestionar el procedimiento de formación de una disposición normativa de carácter general.
No obstante, este Tribunal ha señalado reiteradamente que el recurso de amparo no constituye la vía idónea para impugnar normas de carácter general ni para cuestionar su validez o el procedimiento de su formación, por cuanto tales pretensiones corresponden, en su caso, al ámbito propio de la acción de inconstitucionalidad, En efecto, el control abstracto de constitucionalidad de normas jurídicas —incluidos los decretos ejecutivos de alcance general— debe ejercerse mediante el proceso previsto al efecto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y no a través de la vía sumaria del amparo. Es importante observar que el recurrente no indica que la aplicación del decreto impugnado le haya provocado una lesión concreta, actual e individualizable. Se trata, entonces, del cuestionamiento de su validez en abstracto, a partir de supuestos vicios en su procedimiento de emisión. Aunado a lo anterior, tampoco se acredita en autos una afectación directa, actual y personal en la esfera jurídica del recurrente que permita habilitar la tutela por esta vía, toda vez que este comparece en su condición de ciudadano y formula cuestionamientos de carácter general en relación con la emisión de la norma, sin demostrar de qué manera concreta el decreto impugnado le produce una lesión específica a sus derechos fundamentales. Se trata de una inconformidad abstracta con el contenido y procedimiento de la disposición normativa. Siendo esta la situación, lo procedente es rechazar el recurso.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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