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Res. 14891-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/04/2026
OutcomeResultado
The Chamber grants the contempt motion and orders the paving and all other necessary works to be completed within 24 months.La Sala declara con lugar la gestión de desobediencia y ordena completar el asfaltado y demás obras necesarias en 24 meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber grants a contempt motion filed against the Municipality of Desamparados. The original 2021 ruling ordered the repair of an access road in Higuito, including paving works as per the municipal technical criteria at the time. Despite significant investments in storm drainage and road improvements, the municipality did not complete the full paving, citing environmental and budgetary reasons. The Court finds the municipality has not fully complied with its order, as not all necessary works—specifically the paving—have been executed. The municipality is ordered to complete the paving and all other required works within 24 months, under warning of referring the matter to the Public Prosecutor's Office for disobedience. The Court notes that technical decisions on the type of works belong to the execution phase, but non-compliance remains due to the incomplete paving.La Sala Constitucional declara con lugar una gestión de desobediencia presentada por un recurrente contra la Municipalidad de Desamparados. La sentencia original de 2021 ordenó la reparación de una vía de acceso en Higuito, incluyendo obras de asfaltado según criterio técnico municipal de ese momento. Pese a inversiones significativas en drenaje vial y mejoras, la municipalidad no completó el asfaltado total, argumentando razones ambientales y presupuestarias. El Tribunal concluye que la municipalidad no ha cumplido cabalmente lo ordenado, al no ejecutar la totalidad de las obras necesarias. Se ordena ejecutar las obras de asfaltado y demás necesarias en 24 meses, bajo advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público por desacato. La Sala enfatiza que las decisiones técnicas sobre el tipo de obras corresponden a la etapa de ejecución, pero el incumplimiento persiste por no haberse completado el asfaltado requerido.
Key excerptExtracto clave
In view of the above, the contempt motion filed by the petitioner must be granted. Consequently, the Municipality of Desamparados is ordered to execute the paving works and all other necessary works on [street name], to comply with what was ordered in Judgment No. 2021-005233 of 09:15 hours on March 12, 2021. However, considering the budgetary issues alleged, the deadline for compliance is extended by twenty-four months, under warning of certifying copies to the Public Prosecutor's Office to investigate defiance of judicial authority.En vista de lo anterior, corresponder acoger la gestión de incumplimiento planteada por la parte recurrente. En consecuencia, se ordena a la Municipalidad de Desamparados ejecutar las obras de asfaltado y todas aquellas que resulten necesarias en Dirección01, para cumplir lo dispuesto en la Sentencia N° 2021-005233 de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2021. Ahora bien, en vista de los alegados temas presupuestarios, se amplía el plazo dado para el cumplimiento, en veinticuatro meses, so pena de testimoniar piezas al Ministerio Público para que se investigue el desacato a autoridad judicial.
Pull quotesCitas destacadas
"En todo caso, el recurrente acusa desobediencia, al voto 2021-005233, por cuanto no se han realizado las obras ordenadas por la Sala Constitucional, en especial el asfaltado de ese camino, sin embargo, se debe aclarar, que, en el voto de referencia, la Sala Constitucional no señaló cuales eran las obras que debía hacer la Municipalidad en esa vía local, en ningún momento ordenó su asfaltado, solamente ordenó su reparación, así que la pertinencia de las reparaciones, obedecen a decisiones técnicas por parte de los funcionarios de la Gestión de Infraestructura Municipal."
"In any case, the petitioner alleges contempt of ruling 2021-005233, because the works ordered by the Constitutional Chamber have not been carried out, especially the paving of that road; however, it must be clarified that, in the referenced ruling, the Constitutional Chamber did not specify which works the Municipality had to do on that local road, it never ordered its paving, it only ordered its repair, so the relevance of the repairs obeys technical decisions by the officials of the Municipal Infrastructure Management."
Informe de la Alcaldesa, considerando I
"En todo caso, el recurrente acusa desobediencia, al voto 2021-005233, por cuanto no se han realizado las obras ordenadas por la Sala Constitucional, en especial el asfaltado de ese camino, sin embargo, se debe aclarar, que, en el voto de referencia, la Sala Constitucional no señaló cuales eran las obras que debía hacer la Municipalidad en esa vía local, en ningún momento ordenó su asfaltado, solamente ordenó su reparación, así que la pertinencia de las reparaciones, obedecen a decisiones técnicas por parte de los funcionarios de la Gestión de Infraestructura Municipal."
Informe de la Alcaldesa, considerando I
"…impermeabilizar ese camino, implicaría una menor infiltración natural de las aguas, que resultaría en una mayor escorrentía de aguas superficiales de ese camini, en una zona de carácter rural, la cual incluso dentro del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, se ubica en una Zona Especial de Protección, tratándose por ende de una zona ambientalmente frágil."
"… waterproofing that road would imply less natural water infiltration, resulting in greater surface water runoff from that road, in a rural area which, even within the Partial Territorial Planning Plan of the Canton of Desamparados, is located in a Special Protection Zone, therefore being an environmentally fragile area."
Informe de la Alcaldesa, punto 23 del oficio AM-IF-075-2026
"…impermeabilizar ese camino, implicaría una menor infiltración natural de las aguas, que resultaría en una mayor escorrentía de aguas superficiales de ese camini, en una zona de carácter rural, la cual incluso dentro del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, se ubica en una Zona Especial de Protección, tratándose por ende de una zona ambientalmente frágil."
Informe de la Alcaldesa, punto 23 del oficio AM-IF-075-2026
"…no se descarta del todo utilizar mezcla asfáltica en caliente en puntos muy específicos según las características técnicas de la zona, pero no es criterio colocar asfalto en todas las rutas del cantón de forma indiscriminada, sin realizarse de previo un análisis técnico exhaustivo, priorizando las intervenciones en drenaje vial, que a colocar asfalto, dando prioridad a la capacidad de drenaje natural de la calzada de los caminos…"
"…the use of hot mix asphalt at very specific points according to the technical characteristics of the area is not entirely ruled out, but it is not the criterion to place asphalt indiscriminately on all routes of the canton, without first carrying out an exhaustive technical analysis, prioritizing road drainage interventions over placing asphalt, giving priority to the natural drainage capacity of the road surface…"
Informe adicional del Área de Infraestructura, oficio AM-IF-097-2026
"…no se descarta del todo utilizar mezcla asfáltica en caliente en puntos muy específicos según las características técnicas de la zona, pero no es criterio colocar asfalto en todas las rutas del cantón de forma indiscriminada, sin realizarse de previo un análisis técnico exhaustivo, priorizando las intervenciones en drenaje vial, que a colocar asfalto, dando prioridad a la capacidad de drenaje natural de la calzada de los caminos…"
Informe adicional del Área de Infraestructura, oficio AM-IF-097-2026
Full documentDocumento completo
*210037950007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the twenty-eighth of April, two thousand and twenty-six.
Disobedience proceeding filed in the amparo action processed under case file number 21-003795-0007-CO by Nombre01, identity card number CED02, in the known case, against the judgment issued in the case.
Considering:
"(...) The alleged facts and claims presented by Mr. Nombre01, in this new disobedience proceeding, are practically the same as those he himself presented in the disobedience proceeding filed on September 8, 2025, a proceeding which was addressed and answered by my represented party on September 19, 2025, and resolved by the Constitutional Chamber through interlocutory vote 2025032841 of 9 hours and 20 minutes on October 10, 2025. In said vote, the Constitutional Chamber declared the disobedience proceeding without merit, considering, according to what was reported by my represented party, that since 2021 a series of interventions have been carried out on said road with the purpose of maintaining it in good conditions of use (...)
It must be noted that Mr. Nombre01, dissatisfied with what was resolved by the Constitutional Chamber on October 17, presented a series of statements against it, requesting the certification of documents to the Public Ministry, which was resolved and rejected by the Constitutional Chamber through vote 2025034688 of 9 hours and 20 minutes on October 24, 2025 (...)
In vote 2025034688, the Constitutional Chamber indicated to Mr. Nombre01 that if he and the other petitioners consider that there is an illegal act or omission by the Municipality, they should resort to the ordinary jurisdiction to file the actions they deem pertinent.
On this occasion, Mr. Nombre01, far from complying with what was indicated by the Constitutional Chamber in vote 2025034688, presents a new disobedience proceeding, under the premise that there are contradictory reports regarding the investments made by my represented party on Dirección01 street, to insist to the Constitutional Chamber that it order its paving.
Regarding the alleged contradictions in the reports on the investments and works carried out by my represented party on the Dirección01 road, firstly, it must be noted that such statements are completely devoid of proof on his part, and if they are analyzed, they are practically subjective assessments by the petitioner. On the contrary, and to demonstrate that the petitioner is not correct in his statements, for the response to this disobedience proceeding, Eng. Jesús Chinchilla González prepared official communication AM-IF-075-2026 dated March 25, 2026, in which, regarding what is relevant, it says:
'1. The road referred to by Mr. Nombre01 corresponds to No. 172 and 177 of the road network of the Municipality of Desamparados, which has been intervened on various occasions, resulting either from actions by the neighbors or, as in this case, from amparo appeals.
2. The road as such is a rural road, which historically has had a pavement structure at the sub-base or granular base level (lastre). Likewise, the road has not had adequate road drainage structures, based on concrete-lined ditches.
3. As has been indicated, this road is a historic road in the Desamparados road network, dating back to ancient times, and which corresponded to a penetration road in those rural areas dedicated to the agricultural economy.
4. Due to the urban expansion of the upper areas of the Higuito de San Miguel sector, including Barrio San José, they have experienced significant growth in recent years, explained mainly by the shortage of land for housing in the central areas of Desamparados.
5. Given this urban growth and the change in economic activity that this area has experienced, some residents have experienced discomfort from living in a rural area that has not been conditioned for urban life.
6. In this way, aspects of rural life that did not bother older residents now cause discomfort to newer residents. Certainly, the increase in population and the increase in vehicle traffic generate discomfort or externalities that were less noticeable before, when in the past there was less concentration of people and vehicle traffic was much less frequent.
7. These demo-geographic and economic changes have demanded that the Municipality of Desamparados invest in the conditioning of these roads such as the one on Dirección01, with the aggravating factor that on these roads there was no infrastructure at all, besides the road path itself, contrary to what occurs in urban areas, where many of the existing streets originate from streets built by developers with all the components of pavement structure and road drainage in addition to signage and other components.
8. In this case, the Municipality of Desamparados has acted as the developer of these rural roads that now function practically as lines of urban growth. Certainly, this conditioning of urban roads has demanded a large amount of economic resources from the Municipality of Desamparados, and citizens are often not aware of this situation.
9. Such dynamics even generate a subsidy from the residents of urban roads to the residents of rural roads, except that, in cases like Barrio San José, a large part of this subsidy is destined for the conditioning of roads for urban aspects, although there are also agricultural producers who benefit from such investments.
10. In any case, the Municipality of Desamparados has been investing in the conditioning of rural roads for the new demands that urban growth in the upper areas of the canton requires. Among these roads is road No. 172 and 177 of Barrio San José.
11. As has been described in this report, the conditioning of a rural road given the generation of new urban requirements certainly demands large economic resources from the Municipality of Desamparados.
12. It is clear then that the conditioning of rural roads to new urban requirements demands greater economic and logistical resources than the usual maintenance of roads that already have a pavement structure and road drainage. In this case, the demand corresponds to the maintenance of existing infrastructure, while, in the case of Barrio San José, it is practically an urbanization process of already occupied areas that developed in a rural environment that lacked such urban components.
13. Given such circumstances, the level of investments is higher. Even so, the Municipality of Desamparados has made great efforts to provide better traffic conditions to these sectors, particularly the Barrio San José de Higuito sector, in response to actions by the neighbors, whether through usual requests or through the filing of amparo appeals.
14. For road No. 172 and 177, the following characteristics apply:
a. 1,300 m in length b. 5.50 m in width 15. In this case of the amparo appeal filed by the petitioner, the following investments have been made on road No. 172 and 177 of Barrio San José.
a. During the years 2021, 2022, and 2023, road drainage interventions were carried out, including the construction of ditches, culvert crossings, construction of headwalls, high-capacity manholes, curb and gutter, and storm drains over a distance of 700 m, as well as the placement of asphalt pavement over a distance of 80 m and a width of 5.50 m. These works had an approximate investment of ¢97,363,864.00. These works were carried out by municipal crews through the modality of works by administration.
b. During the year 2023, road drainage interventions were carried out, including the construction of ditches, culvert crossings, construction of headwalls, high-capacity manholes, curb and gutter, and storm drains over a distance of 300 m. These works had an approximate investment of ¢43,446,882.00. These works were carried out by the company Condeco, through the modality of works by contract.
c. During the year 2024, road drainage interventions were carried out, including the construction of 600 mm diameter pipe and 300 m of concrete channels. These works had an approximate investment of ¢13,014,665.00. These works were carried out by the Company CONDECO through the modality of works by contract.
d. These interventions total ¢153,825,412.00 e. These interventions are shown in the digitally attached photographs.
Additionally, documentation related to progress reports and control of the works carried out.
16. As can be observed, based on the data for the Dirección02 road, the level of investments is very high, and the available funds are not so high, since the available resources must also attend to the other roads of the Desamparados cantonal road network.
17. Knowing that the level of investments is very high and that these cannot be covered in a single budget, the Municipality of Desamparados has sought new funds to continue improving the road.
18. Among these efforts carried out during 2025, an extraordinary budget of ¢20,000,000.00 was proposed to give continuity to the works subject to this appeal.
19. That in the second semester of 2025, a contracting process was managed to continue with the mentioned works, but it did not succeed due to not receiving offers for the project. (image see original document) 20. As can be observed, from the investments made on road No. 172 and 177 of Barrio San José and the extraordinary budget efforts of 2025, the Municipality of Desamparados has had absolutely no intention of disobeying the resolution of the Constitutional Chamber in relation to the amparo appeal filed by Mr. Nombre01. In this way, the Municipality of Desamparados has not demonstrated inaction or indifference in complying with what was ordered by the Constitutional Chamber.
21. For 2026, ₡21,994,387 is being included for the attention of works of the Barrio San Jose Project, to continue with the effort made in previous years.
22. It is important to make known to you that, with the intervention to be carried out with the Ordinary Budget, it will not be possible to conclude the project in question. For its conclusion, approximately ₡350,000,000 is required for the construction of the pavement structure (base, sub-base, and asphalt, and conclusion of storm drainage works).
23. Now, it is important to note to this Chamber that this road, with rural characteristics and location, is intended to be converted into an urban zone with the characteristics of an urban-metropolitan zone, and, due to the location of the road, converting this gravel road into a road with an asphalt running surface means waterproofing areas with a high index of environmental fragility, which generates transferring the water problem to the lower areas. It is for this reason that a large investment is being made in road drainage works. If the pavement structure is prioritized, greater waterproofing will be generated, resulting in greater surface runoff in a currently fragile area. Hence, the importance of prioritizing efforts in adequate road drainage. The area in question, according to the current Regulatory Plan, is located in a zoning of Special Protection Zone (...)
From what has been extensively set forth in the official communication from the Public Infrastructure Area No. AM-IF075-2026 dated March 25, 2026, it must be clear that there is no irregularity or contradiction regarding the investment and continuous improvement works on the Barrio San José road, from the year 2021 to the present year, with the objective of complying with judgment 2021-005233 of 09:15 hours on March 12, 2021, and the interlocutory votes 2023-024146 of 9:15 hours on September 29, 2023, and No. 2025-009935 of 9:30 hours on April 1, 2025, all of which has been done in accordance with the budgetary possibilities of each year, since the works carried out have been extensive as described in point 15 of the reference official communication, with interventions up to last year of ¢153,825,412.00, which were mostly directed at improving stormwater management, which was what was truly urgent to address, to offer optimal use of that rural road, since with such works, its running surface was improved, in addition to the fact that in 2024, graveling of the surface of that road was carried out.
It is worth highlighting that the technical department, in point 23 of official communication AM-IF-075-2026, states that it is their criterion that this road should not be paved, and that, rather, it should maintain its characteristic as a rural gravel road and receive its routine maintenance, especially since waterproofing that road would imply less natural water infiltration, which would result in greater surface water runoff on that road, in an area of rural character, which, even within the Partial Land Use Plan of the Canton of Desamparados, is located in a Special Protection Zone, therefore being an environmentally fragile area.
To convert that rural road into an urban-type road, which is what Mr. Nombre01 wants, an additional approximate sum of ₡350,000,000 is required for the construction of the pavement structure (base, sub-base, and asphalt, and conclusion of storm drainage works), which is a sum that is disproportionate compared to the budget that the Municipality has, which for the year 2025, coming from Law 8114, is approximately 1,100 million for 450 km of the road network of the entire Canton. Using a sum of ₡350,000,000 from that limited budget, just so that road meets the expectations of the petitioners, would evidently result in a scarcity of resources for attending to the rest of the cantonal road network, especially those roads and streets that have greater importance from a functional road perspective, as is the case with high-traffic roads or those that allow interconnection between neighborhoods, or towns with other local roads or national highways.
In any case, the petitioner accuses disobedience to vote 2021-005233, insofar as the works ordered by the Constitutional Chamber have not been carried out, especially the paving of that road. However, it must be clarified that, in the referenced vote, the Constitutional Chamber did not specify which works the Municipality should perform on that local road; at no time did it order its paving; it only ordered its repair, so the appropriateness of the repairs obeys technical decisions by the officials of the Municipal Infrastructure Management. In this case, from the issuance of that vote to date, maintenance works have been carried out that the technical department has considered necessary to keep that road in adequate working order according to its characteristics as a rural road, intervening in the stormwater management that that road generates, as well as the placement of gravel (lastre) on it, which is an adequate material for roads with rural characteristics.
The Constitutional Chamber must respectfully understand the situation of my represented party, that, despite its limited annual resources for the maintenance of a local network of approximately 450 kilometers, during these years, ¢153,825,412.00 has been used to repair and provide routine maintenance to that rural road. The insistent claim that the entire road be paved is disproportionate and irrational, in clear contradiction with the principles of efficiency and effectiveness with which the Municipality of Desamparados must use public resources destined for the attention of the entire cantonal road network.
In any case, the technical decisions on which works are appropriate for the repair and maintenance of that road fall outside the nature of the amparo appeal, so the decision not to pave that road can only be discussed in the ordinary courts (...)'.
Based on the foregoing, she requests that this Chamber dismiss the proceeding filed by the petitioner.
Based on the foregoing, they affirm that the Administration will act with due diligence, in accordance with legality and technical criteria. Likewise, they allege that the restoration of La Casona is advancing according to the schedule that was approved by this Court. They request that the filed proceeding be dismissed.
'(...) That Official Communication DT-IV-210-2021 refers to a section of the project that is paved, but that, with the course of this legal process, the length has increased as indicated in said official communication, this due to multiple clarifications and requests from the complaining neighbors to increase the scope of the Amparo Appeal filed in 2021.
That is why, in 2021, Eng. Asdrúbal Fonseca raised in Official Communication DT-IV-210-2021 a criterion referring to a section of 242 m of the total project, that is, 18% of it.
Currently, the coordination of the Infrastructure Area is represented by the undersigned, who, based on the latest hydrometeorological events, the latest studies carried out by the Municipality of Desamparados, the number of emergency reports in the area during winter seasons, and the studies carried out by LANANME on the canton's bridges, supports the criterion of not waterproofing areas with slopes and a high index of environmental fragility, unless, exceptionally, it is the only option to allow free transit, which currently is not the case for the local road that is the subject of the amparo appeal.
This is why the use of hot mix asphalt in very specific points according to the technical characteristics of the area is not entirely ruled out, but it is not the criterion to place asphalt on all the routes of the canton indiscriminately, without first conducting an exhaustive technical analysis, prioritizing road drainage interventions over placing asphalt, giving priority to the natural drainage capacity of the road surface, as has been the decision on the Barrio San José road, where waterproofing the road, being a rural-type area of high environmental fragility and steep slopes, would cause an increase in surface runoff on the road, which would be detrimental to the adequate management of its stormwater'.
In accordance with what was stated in official communication AM-IF-097-2026, it is clear that from the preparation of official communication DT-IV-210-2021 to date, there has been an evolution of the technical criterion regarding the improvements needed by the Barrio San José road for its adequate transitability, as well as for the rest of the local roads belonging to the municipal road network, prioritizing adequate management of the road's stormwater over its paving, since inadequate management of this type of water is what most damages the road surfaces and water channeling systems of said roads, which are the main reasons they sometimes become impassable. Additionally, technically, paving prevents the natural drainage of said roads, which are often located in environmentally vulnerable areas with steep slopes. In the case of the Barrio San José road, as has been made known to the Constitutional Chamber in other reports of disobedience proceedings, in the case of said local road, the execution of storm drainage works was technically prioritized for the adequate management of the surface waters of said road, on which ¢153,825,412.00 has been invested from the year 2021 to date, as has been attested to the Constitutional Chamber in the records of this amparo appeal.
In fact, as a result of the evolution of the technical criterion on which works are most suitable for the Dirección01 road, it was established that waterproofing the road surface of said rural access would be detrimental to its conservation, as it would increase the volume of its surface waters, harming the road surface itself and the multi-million colón investments made by my represented party in its water channeling works. As stated in the last technical report sent to the Constitutional Chamber, official communication AM-IF-075-2026 dated March 25, 2026, for this year, the contracting of services will be managed for the continuation of the road channeling and drainage works for an amount of approximately ₡22 million.
This representation must also point out, as noted in official communication AM-IF075-2026 dated March 25, 2026, that paving the rest of that access would require an approximate investment of ₡350,000,000, which is a very high sum in relation to the resources available to the Municipality of Desamparados for the attention of the rest of the local road network, which is served with resources from Article 5 of Law 8114, the Tax Simplification and Efficiency Law, which implies that it is considered irrational and disproportionate, and contrary to the principles of efficiency and effectiveness of public resources, to make that investment in a rural road, given the need to attend to the rest of the road network under the Municipality's responsibility (...)'.
She reiterates the request that the disobedience proceeding discussed here be dismissed.
Judge Salazar Alvarado writes; and,
Considering:
The petitioner accuses that the Municipality of Desamparados has not complied with what was ordered by this Chamber in Judgment No. 2021-005233 of 09:15 hours on March 12, 2021, and in interlocutory votes No. 2023-024146 of 09:15 hours on September 29, 2023, and No. 2025-009935, of 09:30 on April 1, 2025.
In this regard, in Judgment No. 2021-005233, this Chamber ordered:
'The appeal is granted. It is ordered that Gilbert Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of the Municipality of Desamparados, or whoever in his place holds said position, within a period not exceeding TEN DAYS, counted from the notification of this judgment, attend to the petition filed by the protected parties on January 20, 2020, and notify them accordingly through the means indicated for such purposes. Likewise, starting April 2021, the respondent municipal corporation must begin the repair works of the access road that connects from the bridge at the end of the bus depot to the intersection with the main road of Dirección01 and complete them within a period not exceeding TWO MONTHS (...)'.
In interlocutory vote No. 2023-024146, for its part, the following was indicated:
'The deadline granted in Judgment No. 2021-005233, of 09:15 hours on March 12, 2021, is extended; and, consequently, Hazel Torres Hernández, in her capacity as Mayoress of the Municipality of Desamparados, or whoever holds the position in her stead, is granted the additional period of TWO MONTHS, counted from the notification of this judgment, in order to comply with what was ordered by this Constitutional Court'.
Finally, in interlocutory vote No. 2025-009935, this Court ordered the following:
'María Antonieta Naranjo Brenes, identity card number CED01, in her capacity as Mayoress of the Municipality of Desamparados, is ordered to comply with the provisions of Judgment No. 2021-005233, of 09:15 hours on March 12, 2021, under the warning that pieces will be ordered to be certified before the Public Ministry against her if she fails to do so'.
Regarding such a claim, the respondent authority, under oath, reported that the road referred to by the petitioner, that is, No. 172 and No. 177 of the cantonal road network of Desamparados, has been intervened on several occasions, due to actions by the neighbors, as the petitioner himself did. She points out that there has been an increase in population in the sector, and areas have been occupied where adequate conditions for this did not exist, which has forced the Municipality of Desamparados to make multiple investments and act as a kind of developer.
Now, in relation to road No. 172 and No. 177, the respondent indicated that the following works have been carried out: '(...) During the years 2021, 2022, and 2023, road drainage interventions were carried out, including the construction of ditches, culvert crossings, construction of headwalls, high-capacity manholes, curb and gutter, and storm drains over a distance of 700 m, as well as the placement of asphalt pavement over a distance of 80 m and a width of 5.50 m. These works had an approximate investment of ¢97,363,864.00. These works were carried out by municipal crews through the modality of works by administration (...). During the year 2023, road drainage interventions were carried out, including the construction of ditches, culvert crossings, construction of headwalls, high-capacity manholes, curb and gutter, and storm drains over a distance of 300 m. These works had an approximate investment of ¢43,446,882.00.
These works were carried out by the company Condeco, through the modality of works by contract. c. During the year 2024, road drainage interventions were carried out, including the construction of 600 mm diameter pipe and 300 m of concrete channels. These works had an approximate investment of ¢13,014,665.00. These works were carried out by the Company CONDECO through the modality of works by contract (...)' (sic). She affirms that such interventions cost ¢153,825,412.00. In addition to the above, she points out that in 2025, an extraordinary budget of ¢20,000,000.00 was proposed to give continuity to the works that are the subject of this appeal. Thus, in the second semester of 2025, a contracting process was managed to continue with the works, but it did not succeed because no offers were received. After that, for the year 2026, a budget of ₡21,994,387 was included for the attention of works for the Barrio San José Project and to continue with the works that had been under execution.
Based on the foregoing, it is evident that the Municipality of Desamparados has been carrying out works in order to comply with the orders of this Court in the rulings cited at the beginning of this whereas clause. As indicated in the interlocutory vote No. 2025-032841 of 09:20 hours on October 10, 2025, the Municipality of Desamparados has carried out a series of works in response to the provisions of this Court, namely: "a. During the years 2021, 2022, and 2023, road drainage interventions were carried out, including the construction of ditches, culvert crossings, construction of headwalls, high-capacity manholes, curbs and gutters, and storm drains over a distance of 700 m, as well as the placement of asphalt pavement over a distance of 80 m and a width of 5.50 m. These works involved an approximate investment of ₡97,363,864.00. These works were carried out by municipal crews under the force account works modality. b. During the year 2023, road drainage interventions were carried out, including the construction of ditches, culvert crossings, construction of headwalls, high-capacity manholes, curbs and gutters, and storm drains over a distance of 300 m. These works involved an approximate investment of ₡43,446,882.00.
These works were carried out by the company Condeco, under the contract works modality. c. During the year 2024, road drainage interventions were carried out, including the construction of 600 mm diameter piping and 300 m of concrete channels. These works involved an approximate investment of ₡13,014,665.00. These works were carried out by the Company CONDECO under the contract works modality. d. These interventions total ₡153,825,412.00 (...)" (sic). These arguments were presented again by the Mayor of Desamparados in this new proceeding. As at that time, it is noted that, certainly, the respondent municipality has carried out a series of interventions and works with the purpose of rehabilitating the road in the community where the petitioner resides, specifically, Dirección03. However, it is also true that works valued at ₡350,000,000.00 remain to be completed, for which a sum of ₡22,000,000.00 is available.
Likewise, from the elements in the record, there is a technical opinion from the same municipal corporation, issued in the year 2021, which indicates that, since 2021, the Infrastructure and Public Works Department of the Municipality of Desamparados has contemplated the paving of the route, as stated in the proven facts of the cited Judgment No. 2021-005233 of 09:15 hours on March 12, 2021. However, based on the evidence requested for a better resolution (resolution of 15:44 hours on April 8, 2026), no technical opinion is accredited that would contraindicate the need to pave the entirety of the street in Dirección01.
Certainly, investment has been made in storm sewer works, improving water channeling, as well as in road improvement, but it is also true that the entirety of the works have not been completed, since the entire road has not been paved. Thus, despite the works that have been carried out, the Municipality of Desamparados has not executed all the pertinent works, and therefore, in view of the new non-compliance proceeding, it is held that this entity has not fully complied with the order issued by this Court in this process.
In view of the foregoing, it is appropriate to grant the non-compliance proceeding filed by the petitioner. Consequently, the Municipality of Desamparados is ordered to execute the paving works and all other works that are necessary in Dirección01, to comply with the provisions of Judgment No. 2021-005233 of 09:15 hours on March 12, 2021. Now then, in view of the alleged budgetary issues, the deadline granted for compliance is extended by twenty-four months, under warning of certifying documents to the Public Prosecutor's Office for the investigation of disobedience to judicial authority.
The parties are warned that if any paper document has been submitted, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The non-compliance proceeding is granted with merit. María Antonieta Naranjo Brenes, in her capacity as Mayor of the Municipality of Desamparados, or whoever occupies that position in her stead, is ordered to proceed with compliance with the provisions of this Chamber in Judgment No. 2021-005233 of 09:15 hours on March 12, 2021, in the sense of executing the paving works and all other works that are necessary in Dirección01. For these purposes, the initially granted deadline is extended by twenty-four months. The foregoing, under the warning of certifying documents to the Public Prosecutor's Office pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notify the respondent personally.- Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección04, Dirección05, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
*210037950007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiseis .
Gestión de desobediencia formulada en el recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-003795-0007-CO por Nombre01, cédula de identidad CED02, en autos conocido, contra la sentencia dictada en autos.
Resultando:
“(…) Los hechos alegados y pretensiones presentadas por el Sr. Nombre01, en esta nueva gestión de desobediencia, prácticamente son las mismas que él mismo presentó, en la gestión de desobediencia presentada el día 8 de setiembre de 2025, gestión la cual fue atendida y contestada por mi representada el día 19 de setiembre de 2025 y resuelta por la Sala Constitucional mediante el voto interlocutorio 2025032841 de las 9 horas con 20 minutos del 10 de octubre de 2025. En dicho voto la Sala Constitucional declaró sin lugar la gestión de desobediencia, al considerar según lo informado por mi representada que desde el año 2021 se han realizado una serie de intervenciones en dicho camino con el propósito de mantenerlo en buenas condiciones de uso (…)
Se debe señalar que el Sr. Nombre01, inconforme con lo resuelto por la Sala Constitucional el día 17 de octubre presentó una serie manifestaciones en su contra solicitando el testimonio de piezas al Ministerio Público, misma que fue resuelta y rechazada por la Sala Constitucional mediante el voto 2025034688 de las 9 horas con 20 minutos del 24 de octubre de 2025 (…)
En el voto 2025034688, la Sala Constitucional le señala al Sr. Nombre01, que si él y demás recurrentes consideran que existe un acto u omisión ilegal por parte de la Municipalidad, que acudan a la vía ordinaria a entablar las acciones que estimen pertinentes.
En esta ocasión el Sr. Nombre01, lejos de acatar lo señalado por la Sala Constitucional en el voto 2025034688, presenta una nueva gestión de desobediencia, bajo la tesitura que existen informes contradictorios respecto a las inversiones realizadas por mi representada en la calle de Dirección01, para insistirle a la Sala Constitucional que ordena su asfaltado.
Respecto a las supuestas contradicciones de los informes sobre las inversiones y obras realizadas por mi representada en la vía de Dirección01, primeramente, se debe señalar, que tales manifestaciones están completamente ayunas de pruebas de su parte y si se analizan las mismas éstas son prácticamente apreciaciones subjetivas del recurrente. Por el contrario, y para demostrar que el recurrente no lleva razón en sus manifestaciones, para la contestación de la presente gestión de desobediencia el Ing. Jesús Chinchilla González elaboró el oficio AM-IF-075-2026 de fecha 25 de marzo de 2026, en el cual en lo que interesa dice:
“1. El camino que hace referencia el señor Nombre01, corresponde al N° 172 y 177 de la red vial de la Municipalidad de Desamparados, el cual ha sido intervenido en diversas ocasiones, producto ya sea, de gestiones de los vecinos o como en este caso, de gestiones de recursos de amparo.
2. El camino como tal, es un camino rural, el cual históricamente ha tenido una estructura de pavimento a nivel de sub base o base granular (lastre). De igual forma, el camino no ha contado con estructuras adecuadas de drenaje vial, basadas en cunetas revestidas de concreto.
3. Como se ha indicado, este camino, es un camino histórico en la red vial de Desamparados, el cual data desde tiempos remotos, y que correspondía a un camino de penetración en esas zonas rurales dedicados a la economía agrícola.
4. Debido a la expansión urbana de las zonas superiores del sector de Higuito de San Miguel, incluyendo Barrio San José, en los últimos años han experimentado un crecimiento importante, explicado principalmente por el faltante de terrenos para vivienda en las áreas céntricas de Desamparados.
5. Ante este crecimiento urbano y el cambio de la actividad económica que ha experimentado esta zona, algunos residentes han experimentado molestias al habitar en una zona rural que no ha estado acondicionada para la vida urbana.
6. De esta forma, aspectos de la vida rural que no molestaban a los residentes más antiguos ahora generan molestias a los residentes más nuevos. Ciertamente, el aumento de población y el incremento en el tránsito de vehículos generan molestias o externalidades que antes eran menos notorias, cuando en el pasado había menos aglomeración de personas y el tránsito de vehículos era mucho menos frecuente.
7. Estos cambios demo-geográficos y económicos, han demandado a la Municipalidad de Desamparados, la inversión en el acondicionamiento de estos caminos tal como el de Dirección01, con el agravante de que en estos caminos no había infraestructura del todo, además de la senda del camino mismo, contrario a lo que ocurre en las zonas urbanas, donde muchas de las calles existentes provienen de calles construidas por urbanizadores con todos los componentes de estructura de pavimento y drenaje vial además de los componentes de señalización y otros.
8. En este caso, la Municipalidad de Desamparados ha actuado como urbanizador de estos caminos rurales que ahora funcionan prácticamente como líneas de crecimiento urbano. Ciertamente este acondicionamiento de los caminos urbanos ha demandado una gran cantidad de recursos económicos a la Municipalidad de Desamparados y que muchas veces los ciudadanos no son conscientes de esta situación.
9. Tales dinámicas generan incluso un subsidio de los residentes de las vías urbanas a los residentes de las vías rurales, solo que, en casos como Barrio an José, gran parte de este subsidio va destinado al acondicionamiento de las vías para aspectos urbanos, aunque también existen productores agrícolas que se benefician de tales inversiones.
10. En todo caso, la Municipalidad de Desamparados, ha venido invirtiendo en el acondicionamiento de caminos rurales para las nuevas exigencias que demanda el crecimiento urbano en las zonas altas del cantón. Entre estos caminos se encuentra el camino N° 172 y 177 de Barrio San José.
11. Tal y como se ha descrito en este informe, el acondicionamiento de un camino rural ante la generación de nuevos requerimientos urbanos, ciertamente demanda grandes recursos económicos a la Municipalidad de Desamparados.
12. Es claro entonces que el acondicionamiento de caminos rurales a nuevos requerimientos urbanos, demanda mayores recursos económicos y logísticos que el mantenimiento usual de caminos que ya disponen de estructura de pavimento y drenaje vial. En este caso, la demanda corresponde al mantenimiento de infraestructura existente y mientras que, en el caso de Barrio San José, es prácticamente un proceso de urbanización de zonas ya habilitadas que se desarrollan en un ambiente rural que carecía de tales componentes urbanos.
13. Ante tales circunstancias, el nivel de inversiones es mayor. Aun así, la Municipalidad de Desamparados ha realizado grandes esfuerzos para proporcionar mejores condiciones de tránsito a estos sectores, particularmente, el sector de Barrio San José de Higuito, ante gestiones de los vecinos, ya sea ante peticiones usuales a ante la presentación de recursos de amparo.
14. Para el caso del camino N° 172 y 177 se tienen las siguientes características:
a. 1 300 m de longitud b. 5,50 m de ancho 15. En este caso del recurso de amparo presentado por el señor recurrente, se han realizado las siguientes inversiones en el camino N° 172 y 177 de Barrio San José.
a. Durante los años 2021 y 2022 y 2023, se realizaron intervención en drenaje vial que incluye construcción de cunetas, pasos de alcantarillas, construcción de cabezales, pozos de registro de gran capacidad, cordones de caño y tragantes a lo largo de una distancia de 700 m, así como la colocación de carpeta asfáltica a lo largo de una distancia de 80 m y un ancho de 5,50m. Estos trabajos tuvieron una inversión aproximada de ¢97 363 864,00. Estos trabajos fueron realizados por las cuadrillas municipales mediante la modalidad de obras por administración.
b. Durante el año 2023, se realizaron intervención en drenaje vial que incluye construcción de cunetas, pasos de alcantarillas, construcción de cabezales, pozos de registro de gran capacidad, cordones de caño y tragantes a lo largo de una distancia de 300 m. Estos trabajos tuvieron una inversión aproximada de ¢43 446 882,00. Estos trabajos fueron realizados por la empresa Condeco, mediante la modalidad de obras por contrato.
c. Durante el año 2024, se realizaron intervención en drenaje vial que incluye construcción de tubería de 600 mm de diámetro y canales de concreto de 300 m. Estos trabajos tuvieron una inversión aproximada de ¢13 014 665,00. Estos trabajos fueron realizados por la Empresa CONDECO mediante la modalidad de obras por contrato.
d. Estas intervenciones suman un total de ¢153 825 412,00 e. Estas intervenciones se muestran en las fotografías adjuntas digitalmente.
Adicionalmente documentación relacionada con informes de avance y control de los trabajos realizados.
16. Como se puede observar, a partir de los datos del camino Dirección02, el nivel de inversiones es muy alto y los fondos disponibles no son tan elevados, ya que los recursos disponibles deben atender también los demás caminos de la red vial cantonal de Desamparados.
17. Sabiendo que el nivel de inversiones es muy alto y que estas no pueden cubrirse en un solo presupuesto, la Municipalidad de Desamparados, ha buscado nuevos fondos para seguir mejorando el camino.
18. Entre estas gestiones realizadas durante el 2025, se planteó un presupuesto extraordinario de ¢ 20 000 000,00 para darle consecución a las obras motivo de este recurso.
19. Que el segundo semestre del 2025 se gestionó una contratación para continuar con los trabajos mencionados, pero la misma no fructificó, por no recibir ofertas para el proyecto. (imagen ver documento original) 20. Como se puede observar, a partir de las inversiones realizadas en el camino N° 172 y 177 Barrio San José y en las gestiones de presupuesto extraordinario del 2025, la Municipalidad de Desamparados no ha tenido en absoluto, la intención de desobedecer la resolución de la Sala Constitucional en relación con el recurso de amparo presentado por el señor Nombre01. De esta forma, la Municipalidad de Desamparados no ha demostrado inacción o indiferencia en el cumplimiento de lo dispuesto en la Sala Constitucional.
21. Para el 2026, se está incluyendo ₡21.994.387 para la atención de obras del Proyecto Barrio San Jose, para continuar con el esfuerzo realizado años anteriores 22. Es importante hacer de su conocimiento que, con la intervención que se realice con el Presupuesto Ordinario, no se podrá concluir el proyecto en cuestión. Para la conclusión del mismo se requiere aproximadamente ₡350.000.000 para la construcción de la estructura de pavimento (base, sub base y asfalto y conclusión de obras pluviales).
23. Ahora bien, es importante hacer notar a esta Sala que, este camino de características y ubicación rural, se pretende convertir en una zona urbana con las características propias de zona urbana-metropolitana y, debido a la ubicación del camino, convertir este camino de lastre en camino con una superficie de ruedo de asfalto, significa impermeabilizar zonas con un alto índice de fragilidad ambiental, lo que genera, trasladar el problema de aguas a las zonas más bajas. Es por esto que, se está realizando una gran inversión en obras de drenaje vial. Si se prioriza sobre la estructura de pavimento, se generará mayor impermeabilización y resultará en mayor escorrentía superficial en una zona actualmente frágil. De ahí la importancia de prioriza los esfuerzos en un adecuado drenaje vial. La zona en cuestión, según el Plan Regulador vigente se encuentra en una zonificación de Zona de Protección Especial (…)
De lo ampliamente expuesto en el oficio del Área de Infraestructura Pública N° AM-IF075-2026 de fecha 25 de marzo de 2026, debe quedar claro que no existe ninguna irregularidad y contradicción con relación a la inversión y obras de mejora continua sobre el camino de barrio San José, desde el año 2021 hasta el presente año, con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia 2021-024146 de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2026, y a los votos interlocutorios 2023-024146 de las 9;15 horas del 29 de setiembre de 2025 y N°2025-09935 de las 9:30 horas del 1 de abril de 2025, todo lo cual, se ha hecho de conformidad a las posibilidades presupuestarias en cada año, pues los trabajos realizados han sido bastos tal y como se describen en punto 15 del oficio de comentario, con intervenciones al año pasado de ¢153 825 412,00, las cuales fueron mayoritariamente dirigidas a las mejoras de las aguas pluviales, que era lo que realmente era urgente de atender, para ofrecer un uso óptimo de ese camino rural, pues con tales obras, se mejoraba su superficie de ruedo, además de que el año 2024 se realizó un lastreado de la superficie de ese camino.
Cabe destacar que la parte técnica, en el punto 23 del oficio AM-IF-075-2026, señala que es su criterio que ese camino no debe ser asfaltado, y que más bien, debe mantener su característica de camino rural en lastre, y recibir su mantenimiento rutinario, máxime que impermeabilizar ese camino, implicaría una menor infiltración natural de las aguas, que resultaría en una mayor escorrentía de aguas superficiales de ese camini, en una zona de carácter rural, la cual incluso dentro del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, se ubica en una Zona Especial de Protección, tratándose por ende de una zona ambientalmente frágil.
Para convertir ese camino rural en un camino tipo urbano como es lo que quiere el Sra. Nombre01, se requiere una suma adicional aproximada de ₡350.000.000 para la construcción de la estructura de pavimento (base, sub base y asfalto y conclusión de obras pluviales), lo cual es una suma que resulta desproporcionada frente al presupuesto con que cuenta la Municipalidad, el cual para el año 2025, proveniente de la ley 8114 es de aproximadamente 1100 millones para 450 km de red vial de todo el Cantón. Utilizar una suma de ¢350.000.000 de ese limitado presupuesto, solo para que esa vía cumpla con las expectativas de los recurrentes, evidentemente resultaría en una escases de recursos para la atención del resto de la red vía cantonal, en especial de aquellas calles y calles que tienen una mayor importancia desde el punto de vista funcional vial, como lo es caso de las vías de alto tránsito o que permiten la intercomunicación de barrios, o pueblos con otras vías locales o con carreteras nacionales.
En todo caso, el recurrente acusa desobediencia, al voto 2021-005233, por cuanto no se han realizado las obras ordenadas por la Sala Constitucional, en especial el asfaltado de ese camino, sin embargo, se debe aclarar, que, en el voto de referencia, la Sala Constitucional no señaló cuales eran las obras que debía hacer la Municipalidad en esa vía local, en ningún momento ordenó su asfaltado, solamente ordenó su reparación, así que la pertinencia de las reparaciones, obedecen a decisiones técnicas por parte de los funcionarios de la Gestión de Infraestructura Municipal. En este caso, se han realizado desde el dictado de ese voto y hasta la fecha, las obras de mantenimiento, que la parte técnica a considerado necesaria para mantener ese camino en un adecuado funcionamiento según sus características como camino rural, interviniendo la atención de aguas pluviales que ese camino genera, así como la colocación de lastre en el mismo, el cual es un material adecuado para los caminos de características rurales.
La Sala Constitucional, respetuosamente debe comprender la situación de mi representada, que, pese a sus limitados recursos anuales en materia de mantenimiento de una red local de aproximadamente 450 kilómetros, durante estos años se han utilizado ¢153 825 412,00 para reparar y dar mantenimiento rutinario a ese camino rural. La Insistente pretensión, de que se asfalte toda esa vía, resulta desproporcional e irracional en una clara contradicción con los principios de eficiencia y eficacia con los que la Municipalidad de Desamparados, debe de usar los recursos públicos destinados a la atención de toda la red vial cantonal.
En todo caso, las decisiones técnicas sobre cuales obras son las pertinentes para la reparación y mantenimiento de ese camino, escapan de la naturaleza del recurso de amparo, así que la decisión de no asfaltar ese camino, solo puede ser discutida en la vía común (...)”.
A partir de lo anterior, solicita a esta Sala que se desestime la gestión planteada por el petente, A partir de lo anterior, afirman que la Administración actuará con la debida diligencia, de conformidad a legalidad y a criterio técnico. Asimismo, alegan que la restauración de La Casona avanza de conformidad al cronograma que fue aprobado por este Tribunal. Solicitan que se desestima la gestión planteada.
“(…) Que el Oficio DT-IV-210-2021 se refiere a un tramo del proyecto que se encuentra en asfalto, pero que, con el transcurso de este proceso legal la longitud ha aumentado según lo indicado en dicho oficio, esto debido a múltiples aclaraciones y solicitudes por parte de los vecinos denunciantes de aumentar los alcances del Recurso de Amparo interpuesto en el 2021.
Es por eso que, en el 2021, el Ing. Asdrúbal Fonseca planteó en el Oficio DT-IV-210-2021 un criterio referente a un tramo de 242 m del total del proyecto, es decir, un 18% del mismo.
En la actualidad, la coordinación del Área de Infraestructura se encuentra representada por quien suscribe, que basado en los últimos eventos hidrometereológicos, los últimos estudios realizados por la Municipalidad de Desamparados, la cantidad de reportes de emergencias en la zona en épocas de invierno y los estudios realizados por LANANME sobre los puentes del cantón, fundamentan el criterio de no impermeabilizar zonas con pendiente y un alto índice de fragilidad ambiental, salvo que, de forma excepcional, sea la única opción de permitir el libre tránsito, lo cual actualmente no es el caso de la vía local objeto del recurso de amparo.
Es por esto que, no se descarta del todo utilizar mezcla asfáltica en caliente en puntos muy específicos según las características técnicas de la zona, pero no es criterio colocar asfalto en todas las rutas del cantón de forma indiscriminada, sin realizarse de previo un análisis técnico exhaustivo, priorizando las intervenciones en drenaje vial, que a colocar asfalto, dando prioridad a la capacidad de drenaje natural de la calzada de los caminos, tal y como ha sido la decisión en el camino del Barrio San José, en donde impermeabilizar el camino, siendo un zona de tipo rural de alta fragilidad ambiental y de alta pendiente, provocaría un aumento de escorrentía superficial del camino, lo cual sería perjudicial para el manejo adecuado de aguas pluviales del mismo”.
De conformidad a lo manifestado en el oficio AM-IF-097-2026, resulta claro que desde la elaboración del oficio DT-IV-210-2021, a la fecha existió una evolución del criterio técnico, sobre las mejoras que necesitaba el camino de Barrio San José para su adecuada transitividad, así como para el resto de caminos vecinales que pertenecena la red vial municipal, priorizando un adecuado manejo de las aguas pluviales del camino, que su asfaltado, toda vez, que el inadecuado manejo de ese tipo de aguas, son los que más perjudican las calzadas y los sistemas de canalización de aguas, de dichos caminos, que son las principales razones que en algunas ocasiones se vuelvan intransitables, además, de que técnicamente, el asfaltado impide el drenaje natural de dichos caminos, mismos que en muchas ocasiones se ubican en zonas ambientalmente vulnerables y con altas pendientes. En caso del camino de Bario San José, tal y como se la ha hecho de conocimiento a la Sala Constitucional en otros informes de gestiones de desobediencia, en el caso de dicho camino vecinal, técnicamente se priorizó la realización de las obras pluviales, para el adecuado manejo de las aguas superficiales de dicho camino, en las cuales se han invertido ¢153 825 412,00 desde el año 2021 a la fecha, tal y como se le ha hecho constar a la Sala Constitucional en los autos del presente recurso de amparo.
De hecho, producto de la evolución del criterio técnico, de sobre cuales obras son las más adecuadas para el camino de Dirección01, se estableció que la impermeabilización de la calzada de dicho acceso rural, sería perjudicial para la conservación del misma, pues aumentaría el volumen de sus aguas superficiales, perjudicando a la propia calzada y las millonarias inversiones realizadas por mi representada en los trabajos de canalización de sus aguas. Tal y como se manifestó en el último informe técnico remitido a la Sala Constitucional oficio AM-IF-075-2026 de fecha 25 de marzo de 2026, para el presente año, se gestionará la contratación de los servicios para la continuación de las labores de canalización y drenaje vial del camino por un monto de ₡22 millones aproximadamente.
También esta representación debe señalar tal y como se advierte en el oficio AM-IF075-2026 de fecha 25 de marzo de 2026, que el asfaltado del resto de ese acceso, requeriría una inversión aproximada de ¢350.000.000, lo cual es una suma muy alta, en relación a los recursos con que dispone la Municipalidad de Desamparados, para la atención del resto de red vial local, que se atiende con los recursos provenientes del art. 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, lo que implica que se considera irracional y desproporcional y contrario a los principios de eficiencia y eficacia de los recursos públicos, realizar esa inversión en un camino de carácter rural, frente a la necesidad de atender el resto de la red vial a cargo de la Municipalidad (…)”.
Reitera la solicitud de que se desestime la gestión de desobediencia acá discutida.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
La parte recurrente acusa que la Municipalidad de Desamparados no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en Sentencia N° 2021-005233 de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2021, y en los votos interlocutorios N° 2023-024146 de las 09:15 horas del 29 de setiembre de 2023 y N° 2025-009935, de las 09:30 del 01 de abril de 2025.
Sobre el particular, en la Sentencia N° 2021-005233, esta Sala dispuso:
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Desamparados, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que en el plazo no mayor a DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea atendida la gestión presentada por los amparados el 20 de enero de 2020 y se les notifique lo correspondiente en el medio señalado para tales efectos. Asimismo, a partir de abril de 2021, la corporación municipal recurrida deberá comenzar las obras de reparación de la vía de acceso que comunica desde el puente al final del plantel de buses, hasta la intersección con la vía principal de Dirección01 y, finalizarlas en un plazo no mayor a DOS MESES (...)".
En el voto interlocutorio N° 2023-024146, por su parte, se indicó lo siguiente:
"Se amplía el plazo otorgado en Sentencia N° 2021-005233, de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2021; y, en consecuencia, se concede a Hazel Torres Hernández, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, o a quien en su lugar ejerza el cargo, el plazo adicional de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a fin de cumplir lo ordenado por este Tribunal Constitucional”, Finalmente, en el voto interlocutorio N° 2025-009935, este Tribunal dispuso lo siguiente:
"Se le ordena a María Antonieta Naranjo Brenes, cédula de identidad CED01, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2021-005233, de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2021, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no lo hiciere".
Respecto a tal reclamo, la autoridad recurrida, bajo juramento, informó que el camino al que hace referencia el recurrente, sea, Nº 172 y Nº 177 de la red vial cantonal de Desamparados, ha sido intervenido en varias ocasiones, por gestiones de los vecinos, como lo hizo el propio recurrente. Señala que en el sector se ha dado un incremento de población, siendo que se han ocupado zonas en las cuales no ha existido condiciones adecuadas para ello, lo que ha obligado a la Municipalidad de Desamparados a realizar múltiples inversiones y fungir como una especie de urbanizador.
Ahora bien, en relación al camino Nº 172 y Nº 177, la recurrida indicó que se han realizado las siguientes obras: “(…) Durante los años 2021 y 2022 y 2023, se realizaron intervención en drenaje vial que incluye construcción de cunetas, pasos de alcantarillas, construcción de cabezales, pozos de registro de gran capacidad, cordones de caño y tragantes a lo largo de una distancia de 700 m, así como la colocación de carpeta asfáltica a lo largo de una distancia de 80 m y un ancho de 5,50m. Estos trabajos tuvieron una inversión aproximada de ¢97 363 864,00. Estos trabajos fueron realizados por las cuadrillas municipales mediante la modalidad de obras por administración (…) Durante el año 2023, se realizaron intervención en drenaje vial que incluye construcción de cunetas, pasos de alcantarillas, construcción de cabezales, pozos de registro de gran capacidad, cordones de caño y tragantes a lo largo de una distancia de 300 m. Estos trabajos tuvieron una inversión aproximada de ¢43 446 882,00.
Estos trabajos fueron realizados por la empresa Condeco, mediante la modalidad de obras por contrato. c. Durante el año 2024, se realizaron intervención en drenaje vial que incluye construcción de tubería de 600 mm de diámetro y canales de concreto de 300 m. Estos trabajos tuvieron una inversión aproximada de ¢13 014 665,00. Estos trabajos fueron realizados por la Empresa CONDECO mediante la modalidad de obras por contrato (…)” (sic). Afirma que tales intervenciones tuvieron un costo de ¢153.825.412,00. Aunado a lo anterior, señala que en el 2025 se planteó un presupuesto extraordinario de ¢ 20.000.000,00 para darle consecución a las obras motivo de este recurso. Así, en el segundo semestre del 2025, se gestionó una contratación para continuar con los trabajos, pero esta no fructificó, pues no se recibieron ofertas. Posterior a ello, para el año 2026, se incluyó presupuesto de ₡21.994.387 para la atención de obras del Proyecto Barrio San José y continuar con las obras que se venían ejecutando.
A partir de lo anterior, se tiene que la Municipalidad de Desamparados ha venido realizando obras a efectos de cumplir con lo ordenado por este Tribunal en los pronunciamientos citados al inicio de este considerando. Tal como se indicó que en el voto interlocutorio Nº 2025-032841 de las 09:20 horas de 10 de octubre de 2025, la Municipalidad de Desamparados han realizado una serie de obras en atención de lo dispuesto por este Tribunal, a saber: “a. Durante los años 2021 y 2022 y 2023, se realizaron intervención en drenaje vial que incluye construcción de cunetas, pasos de alcantarillas, construcción de cabezales, pozos de registro de gran capacidad, cordones de caño y tragantes a lo largo de una distancia de 700 m, así como la colocación de carpeta asfáltica a lo largo de una distancia de 80 m y un ancho de 5,50m. Estos trabajos tuvieron una inversión aproximada de ¢97 363 864,00. Estos trabajos fueron realizados por las cuadrillas municipales mediante la modalidad de obras por administración. b. Durante el año 2023, se realizaron intervención en drenaje vial que incluye construcción de cunetas, pasos de alcantarillas, construcción de cabezales, pozos de registro de gran capacidad, cordones de caño y tragantes a lo largo de una distancia de 300 m. Estos trabajos tuvieron una inversión aproximada de ¢43 446 882,00.
Estos trabajos fueron realizados por la empresa Condeco, mediante la modalidad de obras por contrato. c. Durante el año 2024, se realizaron intervención en drenaje vial que incluye construcción de tubería de 600 mm de diámetro y canales de concreto de 300 m. Estos trabajos tuvieron una inversión aproximada de ¢13 014 665,00. Estos trabajos fueron realizados por la Empresa CONDECO mediante la modalidad de obras por contrato. d. Estas intervenciones suman un total de ¢153 825 412,00 (…)” (sic). Estos alegatos fueron expuestos nuevamente por la Alcaldesa de Desamparados en esta nueva gestión. Al igual que en aquel momento, se indica que, ciertamente, la municipalidad accionada ha realizado una serie de intervenciones y obras con la finalidad de rehabilitar el camino de la comunidad en la que reside el recurrente, sea, Dirección03. No obstante, también es cierto que faltan obras con un valor de ₡350.000.000,00, para lo cual se cuenta con una suma de ₡22.000.000.
Asimismo, en los elementos que constan en autos, se tiene que hay un criterio técnico de la misma corporación municipal, emitido en el año 2021, donde se indica que, desde 2021, el Departamento de Infraestructura y Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados se ha contemplado el asfaltado de la ruta, tal como consta en los hechos probados de la citada Sentencia N° 2021-005233 de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2021. No obstante, a partir de la prueba solicitada para mejor resolver (resolución de las 15:44 horas de 8 de abril de 2026) no se acredita criterio técnico que contra indique la necesidad de asfaltar la totalidad de la calle de Dirección01.
Ciertamente, se ha hecho inversión en obras de alcantarillado pluvial, mejorando la canalización de aguas, así como en el mejoramiento de la vía, pero también es cierto que la totalidad de las obras no se han completado, pues no se ha asfaltado el total del camino. De tal forma, a pesar de que se han efectuado obras, la Municipalidad de Desamparados no ha ejecutado la totalidad de las obras pertinentes, por lo que, ante la nueva gestión de desobediencia, se tiene que esa entidad no ha cumplido a cabalidad la orden dada por este Tribunal en este proceso.
En vista de lo anterior, corresponder acoger la gestión de incumplimiento planteada por la parte recurrente. En consecuencia, se ordena a la Municipalidad de Desamparados ejecutar las obras de asfaltado y todas aquellas que resulten necesarias en Dirección01, para cumplir lo dispuesto en la Sentencia N° 2021-005233 de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2021. Ahora bien, en vista de los alegados temas presupuestarios, se amplía el plazo dado para el cumplimiento, en veinticuatro meses, so pena de testimoniar piezas al Ministerio Público para que se investigue el desacato a autoridad judicial.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar la gestión de desobediencia. Se ordena a María Antonieta Naranjo Brenes, en condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que proceda a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la Sentencia N° 2021-005233 de las 09:15 horas del 12 de marzo de 2021, en el sentido de ejecutar las obras de asfaltado y todas aquellas que resulten necesarias en Dirección01. Para tales efectos se amplía el plazo otorgado inicialmente, en veinticuatro meses. Lo anterior, bajo la advertencia de testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese a la recurrida en forma personal.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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