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Res. 14506-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/04/2026

Dismissal of amparo for failure to comply with order on river flooding riskRechazo de amparo por falta de prevención sobre riesgo de desbordamiento de río

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OutcomeResultado

DismissedRechazado

The amparo appeal is dismissed outright for failure to comply with the judicial order within the granted deadline.Se rechaza de plano el recurso de amparo por no cumplir con la prevención judicial dentro del plazo otorgado.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismissed outright an amparo appeal filed by residents against the Municipality of Santa Cruz, alleging failure to build retaining walls to prevent river flooding endangering lives and property. The Chamber had issued an order on March 27, 2026, requiring the appellants to submit copies of prior complaints and municipal responses, evidence deemed essential for the decision. The appellants failed to comply within the three-day deadline, leading to the dismissal under Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law. The ruling does not address the merits of the environmental risk claims; it is limited to a procedural defect. The parties are warned to retrieve any physical or electronic evidence within 30 business days.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto por vecinos contra la Municipalidad de Santa Cruz, quienes alegaban omisión en la construcción de obras de contención ante el riesgo de desbordamiento de un río que afectaba sus viviendas. Los recurrentes señalaron que las inundaciones ponían en peligro vidas y bienes, pero la Sala consideró que no cumplieron con la prevención realizada el 27 de marzo de 2026, que les requería aportar copias de denuncias previas y respuestas municipales, esenciales para resolver. Al no subsanarse el defecto en el plazo de tres días otorgado, operó el rechazo de plano según el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La resolución no analiza el fondo del asunto, limitándose a un defecto procesal que impidió la admisibilidad del amparo. Se advierte sobre el retiro de documentación física o electrónica aportada en 30 días hábiles.

Key excerptExtracto clave

Before ruling on this appeal, the appellant had to comply with the order issued by this Court through the resolution of 9:55 a.m. on March 27, 2026, which was notified in accordance with the Judicial Notifications Law. However, according to the certification contained in the electronic file, the order was not complied with within the established period. By virtue of the foregoing and based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, it is appropriate to dismiss this appeal.Previo a la resolución de este recurso, la recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 09:55 horas del 27 de marzo de 2026, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado."

    "However, according to the certification contained in the electronic file, the order was not complied with within the established period."

    Considerando I

  • "No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado."

    Considerando I

  • "Se rechaza de plano el recurso."

    "The appeal is dismissed outright."

    Por tanto

  • "Se rechaza de plano el recurso."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2026014506 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-fourth of April of two thousand twenty-six.

Recurso de amparo filed by Nombre01, identity card CED01, Nombre02, identity card CED02, Nombre03, identity card CED03, Nombre04, identity card CED04, Nombre05, identity card CED05, Nombre06, identity card CED06, Nombre07, identity card CED07 and Nombre08, identity card CED08, against the MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

RESULTANDO:

  1. 1By a writing filed with the Secretariat of the Sala at 11:54 a.m. on March 19, 2026, the petitioners file a recurso de amparo against the Municipalidad de Santa Cruz. They specifically state that "(...) For several months, we have repeatedly requested that the Municipalidad de Santa Cruz construct and install gabions or other retaining structures to prevent the land detachment and overflow of the river that directly borders our homes, where several families permanently reside. Our dwelling, as well as other neighboring properties, are located right on the edge of a river, which greatly aggravates the situation. During the rainy season, the riverbed overflows, and the water reaches the inside of the dwelling, even reaching the kitchen, which represents a direct danger to the lives of those of us who inhabit it, as well as to the structural stability of the constructions. With each storm, the land weakens further, and there is a real risk of collapse or landslide that could cause a human and material tragedy.Last winter season of 2025, we had a severe problem with this situation and called the emergency commission, with report number #2025_10_29_2160 and #2025-10-28-0409 and they came in the unit with plate number 747 with a number on the side of 263. In response to our requests, the municipality has indicated that they DO NOT have a budget to help us, a completely unacceptable response to a situation of imminent risk. We consider that this attitude represents a serious omission of the legal and moral duty of the local government, which has the obligation to protect the lives, integrity, and property of its inhabitants, especially when dealing with areas in a condition of environmental vulnerability. We are a community at enormous risk, with more than 15 minors whose safety we must look after; the river overflows and invades our homes with an enormous danger to our lives. The lack of municipal action contradicts the constitutional principles of social justice, solidarity, damage prevention, and equitable access to public safety.This administrative inaction endangers the effective exercise of our fundamental rights, leaves us in a situation of institutional abandonment, and forces us to live in constant anguish before the threat of an emergency that can be avoided if preventive measures are taken now. (...)" (sic) For the reasons stated, they request the intervention of the Sala in this matter.
  2. 2By resolution issued at 09:55 a.m. on March 27, 2026, the petitioners were warned that, within a period of 3 days, counted from the notification of that order and under warning of outright rejection of the recurso if they did not, they must provide the following: "1.) Complete, legible copies with the respective proof of receipt or email submission of the complaints they raised before the respondent authority and whose lack of response they allege in the filing brief of this process. 2.) In addition, the responses provided by the respondent authority. Likewise, they must provide any additional evidence upon which they base their claim. The foregoing, because such information is essential to resolve what is legally appropriate and under warning of outright rejection of the recurso if they do not do so (articles 38 and 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notify."
  3. 3In accordance with the notification record attached to the electronic file, it is recorded that the petitioners were notified of the preceding resolution, via email, at 4:08 p.m. on March 27, 2026.
  4. 4According to the certification contained in the electronic file dated April 10, 2026, also attached to the digital file, it is verified that, from March 27 to April 9, 2026, no writing was filed to comply with the warning issued in file no. 26-009777-0007-CO.
  5. 5Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Sala to reject outright any amparo in which the defects incurred at the time of filing are not corrected.

Drafted by Judge Castillo Víquez; and,

CONSIDERANDO:

I. SPECIFIC CASE

Prior to the resolution of this recurso, the petitioner had to comply with the warning made by this Tribunal through the resolution at 09:55 a.m. on March 27, 2026, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. However, according to the certification contained in the electronic file, the warning was not fulfilled within the indicated period. By virtue of the foregoing and based on article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appropriate course is to reject this recurso.

II. DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE

The parties are warned that, if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The recurso is rejected outright.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G. Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2026014506 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, Nombre02, cédula de identidad CED02, Nombre03, cédula de identidad CED03, Nombre04, cédula de identidad CED04, Nombre05, cédula de identidad CED05, Nombre06, cédula de identidad CED06, Nombre07, cédula de identidad CED07 y Nombre08, cédula de identidad CED08, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:54 horas del 19 de marzo de 2026, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Cruz. Manifiestan concretamente que “(…) Desde hace varios meses, hemos solicitado en reiteradas ocasiones a la Municipalidad de Santa Cruz la construcción e instalación de gaviones u otras estructuras de contención para evitar el desprendimiento de tierra y desbordamiento del no que colinda directamente con nuestras viviendas, donde habitan de manera permanente varias familias. Nuestra casa de habitación, así como otras propiedades vecinas, se encuentran ubicadas justo al borde de un rio, lo que agrava enormemente la situación. Durante la época lluviosa, el cauce del rio se desborda, y el agua llega hasta el interior de la vivienda, alcanzando incluso la cocina, lo cual representa un peligro directo para la vida de quienes habitamos en ella, así como para la estabilidad estructural de las construcciones.Con cada tormenta, el terreno se debilita más, y existe un riesgo real de colapso o deslave que podría provocar una tragedia humana y material. Nosotros en la temporada de invierno pasada del 2025 tuvimos un fuerte problema con esta situación y llamamos a la comisión de emergencia, con un numero de reporte #2025_10_29_2160 y #2025-10-28-0409 y ellos vinieron en la unidad con numero de placa 747 con un numero al costado de 263. En respuesta a nuestras solicitudes, la municipalidad nos ha indicado que NO cuentan con presupuesto para ayudarnos, una respuesta completamente inaceptable ante una situación de riesgo inminente. Consideramos que esta actitud representa una grave omisión del deber legal y moral del gobierno local, el cual tiene la obligación de proteger la vida, la integridad y los bienes de sus habitantes, especialmente cuando se trata de zonas en condición de vulnerabilidad ambiental.Somos un pueblo con un riesgo enorme, con más de 15 niños menores que velan por tener una seguridad, el rio sale e invade nuestras casas con un enorme peligro hacia nuestra vida. La falta de acción municipal contradice los principios constitucionales de justicia social, solidaridad, prevención del daño y acceso equitativo a la seguridad pública. Esta inacción administrativa pone en peligro el ejercicio efectivo de nuestros derechos fundamentales, nos deja en una situación de abandono institucional, y nos obliga a vivir con angustia constante ante la amenaza de una emergencia que puede evitarse si se toman medidas preventivas ahora. (…)” (sic) Por los motivos expuestos, solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.
  2. 2Por resolución dictada a las 09:55 horas del 27 de marzo de 2026, se previno a los recurrentes que, dentro del plazo de 3 días, contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía, que aportaran lo siguiente: “1.) Copias completas, legibles y con el respectivo comprobante de recibido o de remisión de correo electrónico de las denuncias que plantearon ante la autoridad accionada y cuya falta de respuesta alega en el memorial de interposición de este proceso. 2.) Además, las respuesta brindadas por las autoridad recurrida. De igual modo, deberá aportar cualquier prueba adicional en la cual fundamente su dicho. Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notifíquese.”.
  3. 3De conformidad con el acta de notificación que se encuentra asociada al expediente electrónico, consta que los recurrentes fueron notificados de la anterior resolución, por medio de correo electrónico, al ser las 16:08 horas de 27 de marzo de 2026.
  4. 4De acuerdo con la constancia contenida en el expediente electrónico de fecha 10 de abril de 2026, también asociada al expediente digital, se constata que, del 27 de marzo al 09 de abril de 2026, no se presentó escrito alguno para cumplir lo prevenido en el expediente nro. 26-009777-0007-CO.
  5. 5La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

CONSIDERANDO:

I. CASO CONCRETO

Previo a la resolución de este recurso, la recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 09:55 horas del 27 de marzo de 2026, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.

II. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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