← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 14506-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/04/2026
OutcomeResultado
The amparo appeal is dismissed outright for failure to comply with the judicial order within the granted deadline.Se rechaza de plano el recurso de amparo por no cumplir con la prevención judicial dentro del plazo otorgado.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed outright an amparo appeal filed by residents against the Municipality of Santa Cruz, alleging failure to build retaining walls to prevent river flooding endangering lives and property. The Chamber had issued an order on March 27, 2026, requiring the appellants to submit copies of prior complaints and municipal responses, evidence deemed essential for the decision. The appellants failed to comply within the three-day deadline, leading to the dismissal under Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law. The ruling does not address the merits of the environmental risk claims; it is limited to a procedural defect. The parties are warned to retrieve any physical or electronic evidence within 30 business days.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto por vecinos contra la Municipalidad de Santa Cruz, quienes alegaban omisión en la construcción de obras de contención ante el riesgo de desbordamiento de un río que afectaba sus viviendas. Los recurrentes señalaron que las inundaciones ponían en peligro vidas y bienes, pero la Sala consideró que no cumplieron con la prevención realizada el 27 de marzo de 2026, que les requería aportar copias de denuncias previas y respuestas municipales, esenciales para resolver. Al no subsanarse el defecto en el plazo de tres días otorgado, operó el rechazo de plano según el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La resolución no analiza el fondo del asunto, limitándose a un defecto procesal que impidió la admisibilidad del amparo. Se advierte sobre el retiro de documentación física o electrónica aportada en 30 días hábiles.
Key excerptExtracto clave
Before ruling on this appeal, the appellant had to comply with the order issued by this Court through the resolution of 9:55 a.m. on March 27, 2026, which was notified in accordance with the Judicial Notifications Law. However, according to the certification contained in the electronic file, the order was not complied with within the established period. By virtue of the foregoing and based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, it is appropriate to dismiss this appeal.Previo a la resolución de este recurso, la recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 09:55 horas del 27 de marzo de 2026, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado."
"However, according to the certification contained in the electronic file, the order was not complied with within the established period."
Considerando I
"No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado."
Considerando I
"Se rechaza de plano el recurso."
"The appeal is dismissed outright."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2026014506 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-fourth of April of two thousand twenty-six.
Recurso de amparo filed by Nombre01, identity card CED01, Nombre02, identity card CED02, Nombre03, identity card CED03, Nombre04, identity card CED04, Nombre05, identity card CED05, Nombre06, identity card CED06, Nombre07, identity card CED07 and Nombre08, identity card CED08, against the MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.
RESULTANDO:
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
CONSIDERANDO:
Prior to the resolution of this recurso, the petitioner had to comply with the warning made by this Tribunal through the resolution at 09:55 a.m. on March 27, 2026, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. However, according to the certification contained in the electronic file, the warning was not fulfilled within the indicated period. By virtue of the foregoing and based on article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appropriate course is to reject this recurso.
The parties are warned that, if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is rejected outright.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2026014506 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, Nombre02, cédula de identidad CED02, Nombre03, cédula de identidad CED03, Nombre04, cédula de identidad CED04, Nombre05, cédula de identidad CED05, Nombre06, cédula de identidad CED06, Nombre07, cédula de identidad CED07 y Nombre08, cédula de identidad CED08, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, la recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 09:55 horas del 27 de marzo de 2026, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Document not found. Documento no encontrado.