← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 14435-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/04/2026
OutcomeResultado
The Chamber dismisses the amparo outright because the petitioner failed to comply with an order to report prior actions before the respondent.La Sala rechaza de plano el amparo por no haberse cumplido la prevención de informar sobre gestiones previas ante la autoridad accionada.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses outright an amparo petition filed against Condominio Belén Urbano regarding the imminent threat posed by a housing project to an ecologically valuable Higuerón tree. The petitioner failed to comply with an order to provide information on prior complaints to the respondent, leading to dismissal. Magistrate Rueda Leal dissents, indicating that the situation could constitute a violation of the right to a healthy environment and that the petitioner should have been ordered to provide the developer's legal registration details for processing the case.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto contra el Condominio Belén Urbano por el peligro inminente que representaría un proyecto habitacional para un árbol de Higuerón de gran valor ecológico. El recurrente no cumplió con la prevención de aportar información sobre gestiones previas ante la autoridad accionada, lo que motivó el rechazo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y señala que la situación podría configurar una violación al derecho a un ambiente sano y que debió prevenirse al recurrente para que aportara la personería jurídica del desarrollador, a fin de tramitar el amparo.
Key excerptExtracto clave
I.- SPECIFIC CASE. Before ruling on this appeal, the petitioner had to comply with the order issued by this Court in the decision of March 20, 2026, at 22:46, which was notified in accordance with the Judicial Notifications Law. However, according to the electronic record, the order was not complied with within the prescribed period. In light of the foregoing and based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, this appeal must be dismissed outright. II.- DISSENTING OPINION OF MAGISTRATE RUEDA LEAL. In this case, the petitioner filed this constitutional process against Condominio Belén Urbano because Grupo Zen purchased the property located in La Ribera de Belén, Heredia, with a view to developing said housing project. He states that on the property there is a Higuerón tree of great ecological value that provides irreplaceable ecosystem services.I.- CASO CONCRETO. Previo a la resolución de este recurso, el recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 22:46 horas del 20 de marzo de 2026, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso. II.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL. En el sub lite, el recurrente plantea este proceso de constitucionalidad contra el Condominio Belén Urbano, debido a que el Grupo Zen compró la propiedad ubicada en La Ribera de Belén de Heredia con miras al desarrollo de dicho proyecto habitacional. Refiere que en ese inmueble hay un árbol de Higuerón de gran valor ecológico que brinda servicios ecosistémicos irremplazables.
Pull quotesCitas destacadas
"En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso."
"Pursuant to the foregoing and based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, it is appropriate to dismiss this appeal."
Considerando I
"En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso."
Considerando I
"Al respecto, considero que la situación reclamada podría configurar una eventual violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que la sociedad accionada podría encontrarse en una situación de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan insuficientes para tutelar los derechos fundamentales de la parte amparada."
"In this regard, I believe the claimed situation could constitute a potential violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, and that the respondent entity might be in a position of power against which ordinary judicial remedies are insufficient to protect the fundamental rights of the petitioner."
Voto salvado del Magistrado Rueda Leal
"Al respecto, considero que la situación reclamada podría configurar una eventual violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que la sociedad accionada podría encontrarse en una situación de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan insuficientes para tutelar los derechos fundamentales de la parte amparada."
Voto salvado del Magistrado Rueda Leal
Full documentDocumento completo
Review of the Document PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2026014435 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes of the twenty-fourth of April of two thousand twenty-six.
Recurso de amparo filed by Nombre01, identity card CED01, against CONDOMINIO BELÉN URBANO.
RESULTANDO:
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
CONSIDERANDO:
Prior to the resolution of this recurso, the appellant had to comply with the prevention made by this Tribunal through the resolution of 22:46 hours on March 20, 2026, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. However, according to the certification contained in the electronic case file, the prevention was not complied with within the indicated period. By virtue of the foregoing and based on Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it is appropriate to reject this recurso.
In the case sub lite, the appellant files this constitutional process against Condominio Belén Urbano, because Grupo Zen bought the property located in La Ribera de Belén de Heredia with a view to developing said housing project. They state that on this property there is a Higuerón tree of great ecological value that provides irreplaceable ecosystem services. They allege that the model home has already been developed and, currently, the project is awaiting permits to begin construction works. However, the location of the condominium project covers the tree in question, a situation that places the life of the specimen in imminent danger. Regarding this, I consider that the situation claimed could configure a potential violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, and that the respondent company could find itself in a situation of power against which ordinary jurisdictional remedies prove insufficient to protect the fundamental rights of the protected party.
However, before processing the amparo, the appellant must be prevented to provide the certification of legal status of Grupo Zen, issued by the Registro Nacional, as well as the exact address of the place designated by its legal representatives or resident agents for notification purposes, information that is essential to process this matter (Articles 38 and 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional).
The parties are prevented that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is rejected outright. Judge Rueda Leal dissents and prevents the appellant to provide the legal status of Grupo Zen for the purposes of processing the amparo.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2026014435 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el CONDOMINIO BELÉN URBANO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, el recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 22:46 horas del 20 de marzo de 2026, que se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
En el sub lite, el recurrente plantea este proceso de constitucionalidad contra el Condominio Belén Urbano, debido a que el Grupo Zen compró la propiedad ubicada en La Ribera de Belén de Heredia con miras al desarrollo de dicho proyecto habitacional. Refiere que en ese inmueble hay un árbol de Higuerón de gran valor ecológico que brinda servicios ecosistémicos irremplazables. Alega que ya se desarrolló la casa modelo y, actualmente, el proyecto se encuentra en espera de los permisos para iniciar las obras de construcción. Sin embargo, la ubicación del proyecto condominal cubre el árbol de marras, situación que pone en peligro inminente la vida del espécimen. Al respecto, considero que la situación reclamada podría configurar una eventual violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que la sociedad accionada podría encontrarse en una situación de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan insuficientes para tutelar los derechos fundamentales de la parte amparada.
Empero, de previo a cursar el amparo, debe prevenírsele a la parte recurrente que aporte la certificación de personería jurídica del Grupo Zen, expedida por el Registro Nacional, así como la dirección exacta del lugar señalado por sus representantes legales o agentes residentes para efectos de notificación, información que resulta esencial para tramitar este asunto (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y previene a la recurrente aportar la personería jurídica del Grupo Zen a los efectos de darle curso al amparo.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Document not found. Documento no encontrado.