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Res. 14313-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/04/2026
OutcomeResultado
The non‑compliance motion against the mayor of Garabito is granted, and the record is certified to the Public Prosecutor’s Office for criminal investigation.Se acoge la gestión de inejecución contra el alcalde de Garabito y se ordena certificar el incumplimiento al Ministerio Público para investigación penal.
SummaryResumen
In this ruling, the Constitutional Chamber grants a non‑compliance motion against the mayor of Garabito, who admitted that he had not executed the judgment requiring implementation of the recommendations in the technical report CNE‑UIAR‑INF‑0273‑2023 —drainage and stormwater channeling works— within three months of notification. CONAVI already proved that it completed its works on National Route 34, and the Chamber clarifies that the culverts cited by the petitioner are municipal‑street accesses, the exclusive responsibility of the Municipality of Garabito. Finding the mayor in default, the Chamber orders certification of the record to the Public Prosecutor’s Office to investigate possible disobedience under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.En esta sentencia, la Sala Constitucional da curso a una gestión de inejecución interpuesta por el recurrente contra el alcalde de Garabito, pues este reconoció que no ha cumplido el fallo que ordenó ejecutar las recomendaciones del informe técnico CNE‑UIAR‑INF‑0273‑2023 —obras de drenaje y canalización pluvial— dentro de los tres meses posteriores a su notificación. El CONAVI ya acreditó haber realizado las obras de su competencia en la ruta nacional N° 34, y la Sala aclara que las alcantarillas a las que se refiere el recurrente son de acceso a calles municipales, bajo la responsabilidad exclusiva de la Municipalidad de Garabito. Al constatar el incumplimiento del alcalde, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue la posible comisión del delito de desobediencia previsto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Key excerptExtracto clave
II.- DOCUMENTS SUBMITTED TO THE FILE. The parties are warned that if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new‑technology device, these must be removed from the office within a maximum of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within that period will be destroyed, in accordance with the “Regulation on Electronic File before the Judiciary”, approved by the Full Court in session No. 27‑11 of 22 August 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43‑12 held on 3 May 2012, article LXXXI. THEREFORE: The non‑compliance motion is granted only with regard to the mayor of Garabito. Certification of the record is ordered to the Public Prosecutor’s Office to investigate the failure to comply with the ruling of this Chamber in judgment No. 2024012565 of 9:20 a.m. on 10 May 2024, by Francisco José González Madrigal, in his capacity as mayor of Garabito, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. For the rest, it is denied. Notify.II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27‑11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43‑12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se acoge la gestión de inejecución únicamente en lo que respecta al alcalde de Garabito. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto por esta Sala en la sentencia número No. 2024012565 de las 9:20 horas de 10 de mayo de 2024, por parte de Francisco José González Madrigal, en su condición de alcalde de Garabito, conforme lo dispuesto en el ordinal 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En lo demás, no ha lugar. Notifíquese.
Pull quotesCitas destacadas
"…las alcantarillas señaladas por el recurrente corresponden a accesos de calles municipales, cuya competencia no forma parte de la Red Vial Nacional, sino que corresponde a la Municipalidad de Garabito conforme al régimen de competencias establecido en la normativa vigente."
"…the culverts pointed out by the petitioner are municipal‑street accesses, a responsibility that is not part of the National Road Network but falls to the Municipality of Garabito in accordance with the current legal regime of competences."
Informe CONAVI, Resultando 4
"…las alcantarillas señaladas por el recurrente corresponden a accesos de calles municipales, cuya competencia no forma parte de la Red Vial Nacional, sino que corresponde a la Municipalidad de Garabito conforme al régimen de competencias establecido en la normativa vigente."
Informe CONAVI, Resultando 4
"Así las cosas, dado que el alcalde acepta que no se ha ejecutado lo ordenado por este Tribunal, se impone acoger la gestión formulada, conforme se dirá."
"Thus, since the mayor admits that the order of this Court has not been executed, it is necessary to grant the motion, as will be set out."
Considerando I
"Así las cosas, dado que el alcalde acepta que no se ha ejecutado lo ordenado por este Tribunal, se impone acoger la gestión formulada, conforme se dirá."
Considerando I
"Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto por esta Sala en la sentencia número No. 2024012565 de las 9:20 horas de 10 de mayo de 2024, por parte de Francisco José González Madrigal, en su condición de alcalde de Garabito, conforme lo dispuesto en el ordinal 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
"Certification of the record is ordered to the Public Prosecutor’s Office to investigate the failure to comply with the ruling of this Chamber in judgment No. 2024012565 of 9:20 a.m. on 10 May 2024, by Francisco José González Madrigal, in his capacity as mayor of Garabito, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law."
Por tanto
"Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto por esta Sala en la sentencia número No. 2024012565 de las 9:20 horas de 10 de mayo de 2024, por parte de Francisco José González Madrigal, en su condición de alcalde de Garabito, conforme lo dispuesto en el ordinal 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-fourth of April of two thousand twenty-six.
Non-execution proceeding filed in the amparo action brought by Nombre01, identity card CED01, against the MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORTATION AND THE MUNICIPALITY OF GARABITO.
WHEREAS:
Drafted by Judge Hess Herrera; and,
WHEREAS:
The petitioner alleged the non-execution of the provisions of judgment No. 2024012565 of 9:20 a.m. on May 10, 2024, which granted this amparo action and ordered the respondent authorities, within three months following the notification of that ruling, to comply with the recommendations of Technical Report No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023 from the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, since, as he asserts, the local entity remains in default.
In response, the acting executive director of CONAVI states that his represented party completed the works that were its responsibility, and that the culverts indicated by the petitioner correspond to municipal street accesses, whose jurisdiction is not part of the National Road Network but rather corresponds to the respondent local entity in accordance with the jurisdictional framework. For his part, the mayor of Garabito indicates that due to the magnitude of the work, as well as the multiple needs and existing priorities within the cantonal road network, it has not been possible to timely allocate the budget required for the execution of the claimed work. This requires submitting the matter before the Cantonal Road Board, in order to provide financing through the incorporation of the necessary resources under Law No. 8114. Precisely on this particular point, the respondent mayor reported that, given the magnitude of the work, as well as the multiple needs and existing priorities within the cantonal road network, it has not been possible to timely allocate the budget required for the execution of the claimed work; however, it has been planned to submit the matter before the Cantonal Road Board, in order to provide financing through the incorporation of the necessary resources via the Extraordinary Budget of Law 8114. Therefore, given that the mayor accepts that what was ordered by this Court has not been executed, the filed proceeding must be granted, as will be stated.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic or new technology device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
The non-execution proceeding is granted solely with respect to the mayor of Garabito. It is ordered that certified copies of relevant documents be sent to the Public Prosecutor's Office to investigate the non-compliance with what was resolved by this Chamber in judgment No. 2024012565 of 9:20 a.m. on May 10, 2024, by Francisco José González Madrigal, in his capacity as mayor of Garabito, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional). In all other respects, the petition is denied. Notify.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE No. 24-009014-0007-CO Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintiseis .
Gestión de inejecución formulada en el recurso de amparo promovido por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la sentencia No. 2024012565 de las 9:20 horas de 10 de mayo de 2024, que declaró con lugar este recurso y ordenó a las autoridades recurridas, que dentro de los tres meses siguientes a la notificación de ese pronunciamiento se cumplieran las recomendaciones del Informe Técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, No. CNE-UlAR-lNF-0273-2023, pues, según afirma, el ente local continúa remiso.
En descargo, el director ejecutivo a.i del CONAVI afirma que su representado realizó las obras que le correspondían, así como que, las alcantarillas señaladas por el recurrente corresponden a accesos de calles municipales, cuya competencia no forma parte de la Red Vial Nacional, sino que corresponden al ente local recurrido conforme al régimen de competencias. Por su parte, el alcalde de Garabito, señala que por la magnitud de la obra, así como las múltiples necesidades y prioridades existentes dentro de la red vial cantonal, no ha sido posible asignar oportunamente el presupuesto requerido para la ejecución de la obra reclamada. Ello, obliga a plantear la gestión ante la Junta Vial Cantonal, en pro de dotar de financiamiento mediante la incorporación de los recursos necesarios con de la Ley No. 8114. Precisamente, en este particular, el alcalde recurrido informó que dada la magnitud de la obra, así como las múltiples necesidades y prioridades existentes dentro de la red vial cantonal, no ha sido posible asignar oportunamente el presupuesto requerido para la ejecución de la obra reclamada; no obstante, se ha previsto plantear la gestión ante la Junta Vial Cantonal, en pro de dotar de financiamiento mediante la incorporación de los recursos necesarios con el Presupuesto Extraordinario de la Ley 8114. Así las cosas, dado que el alcalde acepta que no se ha ejecutado lo ordenado por este Tribunal, se impone acoger la gestión formulada, conforme se dirá.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se acoge la gestión de inejecución únicamente en lo que respecta al alcalde de Garabito. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto por esta Sala en la sentencia número No. 2024012565 de las 9:20 horas de 10 de mayo de 2024, por parte de Francisco José González Madrigal, en su condición de alcalde de Garabito, conforme lo dispuesto en el ordinal 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En lo demás, no ha lugar. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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