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Res. 13308-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/04/2026

Abide by prior ruling on water cuts at CAI Jorge Arturo MonteroEstese a lo resuelto en amparo sobre cortes de agua en CAI Jorge Arturo Montero

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OutcomeResultado

Abide by prior rulingEstese a lo resuelto

The Constitutional Chamber orders the appellant to abide by the previous ruling No. 2026-011081, which had granted a similar amparo and confirmed the restoration of potable water service.La Sala Constitucional ordena a la recurrente estar a lo resuelto en la sentencia previa No. 2026-011081, que declaró con lugar un amparo idéntico sobre el restablecimiento del suministro de agua potable.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismisses the appeal because it refers to a situation already resolved. It was proven that the water shortage at CAI Jorge Arturo Montero Castro began on January 13, 2026 due to a well pump failure. The authorities implemented provisional measures (water tankers from AyA and Fire Department), and the Ministry of Health issued a sanitary order. An inspection on March 11, 2026 confirmed that potable water service was fully restored as of March 6, 2026. The Chamber orders compliance with the prior ruling 2026-011081.La Sala desestima el recurso por referirse a un hecho ya superado. Se acredita que la falta de agua en el CAI Jorge Arturo Montero Castro inició el 13 de enero de 2026 por una falla en la bomba del pozo. Las autoridades implementaron medidas provisionales (camiones cisterna de AyA y Bomberos) y el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria. Mediante una inspección del 11 de marzo de 2026 se constató que el servicio de agua potable se restableció completamente desde el 6 de marzo de 2026. La Sala ordena estar a lo resuelto en la sentencia previa 2026-011081.

Key excerptExtracto clave

V.- Conclusion. The appellant must abide by the decision rendered in judgment No. 2026-011081 of 09:20 hours on March 27, 2026. Therefore: The appellant must abide by the decision rendered in judgment No. 2026-011081 of 09:20 hours on March 27, 2026. Justice Rueda Leal adds a note.V.- Conclusión. Estese la recurrente a lo resuelto en la sentencia No. 2026-011081 de las 09:20 horas del 27 de marzo de 2026. Por tanto: Estese la recurrente a lo resuelto en la sentencia No. 2026-011081 de las 09:20 horas del 27 de marzo de 2026. El magistrado Rueda Leal consigna nota.

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Procedural marks

Document Review Decision No. 2026013308 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty in the morning on veintiuno de abril de dos mil veintiseis.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED01, on behalf of CORRECTIONAL POLICE OFFICERS AND PERSONS DEPRIVED OF LIBERTY AT THE CENTRO DE ATENCIÓN INSTITCUIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO, against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat on 21 de enero de 2026, the petitioner files a writ of amparo against the MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ and states that the persons deprived of liberty at the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro are under the direct custody of the Costa Rican State. She asserts that, for approximately 15 days, the correctional facility has experienced a prolonged and continuous interruption of its potable-water supply, and consequently has lacked sufficient water for human consumption, personal hygiene, use of sanitary facilities, and basic cleaning of cells and common areas. She alleges that this lack of water has created unsanitary conditions, accumulation of waste, foul odors, and a real and immediate risk to health, physical integrity, and human dignity. She asserts that, despite the time that has elapsed, the correctional authorities have not resolved the situation by ensuring a sufficient and continuous alternative supply, leaving the persons deprived of liberty at this facility in a state of defenselessness. Based on the allegations presented, she considers that the challenged actions are violating fundamental rights. She requests that the petition be granted, with the consequences prescribed by law.
  2. 2By a decision issued at 10:37 on 23 de enero de 2026, this Court issued the order admitting the present matter for consideration.
  3. 3Jenny Chacón Fernández, in her capacity as director of the Centro de Atención Institucional Nombre02, reports under oath (report submitted on 29 de enero de 2026) as follows: “SECOND. Regarding the alleged facts. The correctional facility’s Police Command reports, through official letter number JEF-0120-2026, issued on 24 de enero de 2026, that ‘the water-shortage problem arose during the morning of 13 de enero de 2026 due to a technical failure in the water pump that extracts water from well number one; because of this situation, the relevant arrangements were immediately undertaken to supply this correctional facility and neighboring facilities with this resource, which is so important for all basic needs.’ It adds that ‘among the measures taken, coordination was undertaken with the competent authorities, including Acueductos y Alcantarillados and the Cuerpo de Bomberos, to request the required assistance and ask them to provide the tanker trucks available to both institutions.In response to our request, both institutions have assisted us to date with water-transport units 341-479, belonging to the Cuerpo de Bomberos, and 102-1545, belonging to AyA. It should be noted that, to date, these units enter once per day, depending on their availability and operational capacity to fill the trucks, and have provided satisfactory assistance with our problem. (Official letter JEF-0117-26-2026, official letter JEF-0114-2026, and official letter JEF-0118-2026 are attached; they demonstrate the actions described and evidence the police response).’ In light of this situation, the Policía Penitenciaria Command reports that, in addition to the external resources received from the aforementioned institutions, internal measures and our operational capacity have permanently assigned three mobile units exclusively to transporting potable water to supply all sections housing the affected incarcerated population, the facility’s kitchens, the facility’s clinic, technical offices, and staff sleeping quarters.The water is therefore rationed in an orderly and staggered manner to supply each area strategically without disrupting the correctional facility’s operations. Regarding the water shortage, it is reported that all appropriate coordination efforts have been undertaken so that the persons deprived of liberty and all staff members at the correctional facility have potable water for drinking and non-potable water for daily cleaning and hygiene tasks. These arrangements have been coordinated with the Instituto Costarricense de Alcantarillados, which is assisting with tanker trucks, and with support from the Cuerpo de Bomberos. In this regard, the Policía Penitenciaria Command states that ‘the problem here is not the water supply, but rather that the persons deprived of liberty do not ration this important resource and appear unconcerned about the current situation. This occurs even though the situation is explained to them in detail and their cooperation is requested.The maintenance department has previously installed shutoff valves and faucet valves at each potable-water outlet, but the persons deprived of liberty take advantage of every lapse in supervision to destroy or remove the valves used to control water waste and thereby regulate the high consumption of the water supplying the entire correctional facility.’ The petitioner alleges that the correctional facility’s authorities have neither resolved the situation nor guaranteed a sufficient and continuous alternative supply. However, it must be stated that this is untrue, because the police force, the undersigned, and the Administration of this correctional facility have implemented all necessary measures to provide potable and non-potable water to the affected persons deprived of liberty and to staff members. As for resolving the problem, a company has already been retained to repair the water pump.Its personnel have already extracted it—a complex procedure because of its weight and depth—and are now inspecting the malfunction and coordinating its replacement or repair. In response to damage caused by unforeseen technical failures beyond the scope of institutional control and responsibility, as reported above, immediate interinstitutional coordination was undertaken with the competent authorities, specifically the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) and the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. The primary purpose of these efforts was to ensure the timely, continuous, and sufficient supply of both potable and non-potable water at the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. These measures were undertaken in strict compliance with the principles of continuity of public services, risk prevention, protection of public health, and safeguarding of fundamental rights, particularly the rights to life, health, and dignified conditions of confinement for persons deprived of liberty, as well as adequate working conditions for the administrative, police, and technical personnel serving at that correctional facility.In this regard, the actions adopted were intended to ensure the normal performance of the facility’s daily activities and to make certain that the basic needs of the incarcerated population and institutional personnel were met without interruptions or more serious adverse effects, thereby preventing unsanitary conditions, accumulation of waste, foul odors, and an immediate risk to health, physical integrity, and human dignity. Additionally, it is relevant to note that, as a complement to the delivery of water from external sources, various internal logistical and operational measures were carried out in coordination with police mobile units and administrative vehicles assigned to the Departamento de Transportes. These actions consisted of transporting and filling storage tanks from the UAI Reynaldo Villalobos sector so that the water could subsequently be redistributed to the various living units, administrative areas, and essential areas of the correctional facility.The actions described were carried out as extraordinary, temporary, and proportionate measures intended to mitigate the effects of the emergency, ensure institutional operations, and prevent possible risks to health or security or disruptions of internal order, all in fulfillment of the Public Administration’s legal duty to guarantee the effective provision of the services under its responsibility. It is important to inform your authority that this Administration has timely and diligently undertaken all necessary measures to remedy the water-supply shortage that affected the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, a situation caused by technical failures beyond the scope of institutional control. These actions have been carried out in accordance with the principles of effectiveness, continuity of public services, and administrative due diligence. As a result of the measures adopted, the impact caused by the aforementioned emergency is considered to have been duly mitigated, ensuring that the basic needs of both the persons deprived of liberty and the personnel working at the correctional facility are met.Permanent monitoring and supervisory mechanisms have likewise been implemented to verify the stability of the supply and immediately adopt any corrective action that may be necessary until the water supply is fully, regularly, and permanently restored. It is important to inform your authority that the Administration is currently undertaking the necessary measures and implementing the corresponding corrective actions to resolve the situation within the applicable technical and administrative limits. In this regard, the Administration of this correctional facility reports through official letter A-JAMC-054-2026, issued on 26 de enero de 2026, that, according to the Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz in an email dated 20 de enero de 2026, the repair is estimated to take approximately one and a half months. This work is being undertaken to ensure that both the persons deprived of liberty and institutional personnel have optimal, safe, and appropriate conditions for accessing and receiving the service, in strict compliance with the principles of legality, reasonableness, and protection of fundamental rights.Regarding the petitioner’s allegation that the lack of water has created unsanitary conditions, accumulation of waste, foul odors, and an immediate risk to health, physical integrity, and human dignity, the Policía Penitenciaria Command reports that waste collection and the cleaning of spaces have not undergone any changes, because a ‘chapulín’-type vehicle with a trailer is available for the continuous transport of waste, thereby preventing foul odors and pests. This waste is collected at least 2 times per week by garbage trucks from the Municipalidad de Alajuela. For the reasons stated, and insofar as the authorities of this correctional facility are concerned, we request that we be absolved of all fault and liability regarding the facts alleged in this Writ of Amparo, since, as has been duly demonstrated, the fundamental rights of the Policía Penitenciaria and the persons deprived of liberty have not been violated.” She requests that the petition be denied.
  4. 4Alexander Bolaños Córdoba, in his capacity as Director of Adaptación Social, reports under oath (report submitted on 29 de enero de 2026), in terms similar to those of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro.
  5. 5María Antonieta Acuña Hernández, in her capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, reports under oath (report submitted on 08 de febrero de 2026), in the following terms: “In response to the request for information made by resolution dated 23 de enero de 2026 and as a follow-up to the case identified in the subject line, officials from the Área Rectora de Salud Alajuela 2 conducted inspection visits, the latest on 02 de febrero de 2026, to the Centro Penitenciario La Reforma, specifically CAI Nombre02 (official letter CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-0403-2026). At the site, as indicated, they were assisted by officials Ilena Solano Guevara (administration) and Bernal Chacón Muñoz (chief of security). 1. Regarding the shortage of drinking water at the Complejo Penitenciario Occidente, the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte requested information from Clínica La Reforma concerning this situation and the contingency measures in place in the event of a gastrointestinal outbreak. 2.By official letter N°CLR-250-2026, Dr. Rafael González Cortés, Acting Director of Clínica La Reforma (see attached copy), indicated that, as of 21 de enero de 2026, there had been no increase in medical consultations for gastrointestinal symptoms among the prison population associated with the interruption of the drinking-water supply. The following contingency measures have been implemented: • Continuous supply of water by tanker truck, with approximately two to three deliveries per day by AyA (drinking water) and Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (non-drinking water). • Provision of four drums per unit, which are refilled whenever they are emptied. • Separate availability of drinking water for human consumption and non-drinking water for sanitary use (toilets). • Ongoing monitoring of the situation in the medical area of the Complejo Penitenciario Occidente. 3. On 28 de enero de 2026, this Directorate issued sanitary order (orden sanitaria) N°MS-DRRSCNDARSA2-OS-017-2026 concerning opportunities to improve the logistics of the temporary drinking-water supply at the Complejo Penitenciario Occidente.This was based on the inspections conducted by the Regulatory Team. It should be noted that the centers are being supplied with water by AyA and Bomberos tanker trucks (drinking and non-drinking water, respectively), and certain areas continue to receive drinking water through the pipes. The administrative act (acto administrativo) was addressed to the Dirección General de Adaptación Social and has been brought to the attention of the directors of the correctional facilities. The compliance period for this sanitary order is still ongoing. 4. On 30 de enero de 2026, an interinstitutional meeting was held between the Ministerio de Justicia y Paz and the Ministerio de Salud via Microsoft Teams (see attached log), at which the following actions were agreed upon: • Installation of drums with spigots to prevent water from being handled with containers and thereby reduce water contamination. • Sampling of water stored in drums to measure its chlorination. • Invitation of AYA representatives to the next meeting to assess the supply of water to the facility. • Extension of medical-service hours for 01/02/2026. • Distribution of personal-hygiene supplies, toilet paper, and alcohol-based hand sanitizer. • Establishment of direct lines of communication. 5.Due to the implementation of the new specific guidelines for the High-Containment Units of the Sistema Penitenciario Nacional, the CAI Directorate must take into account the profile of the person deprived of liberty (privado de libertad) when applying specific security protocols, such as the number of officers required to enter the dormitories. 6. On 02 de febrero de 2026, as recorded in visual inspection report (acta de inspección ocular) N° MS-DRRSCN-DARSA2-0380- 2026, official Diana Espinoza Navarro appeared at the CAI Nombre02 facilities to assess the physical and sanitary conditions and the drinking-water supply. This was in response to the following amparo proceedings (recursos de amparo): 26-002130-0007-CO, 26-001878-0007-CO, 26- 002129-0007-CO and 26-001778-0007-CO. At the correctional facility, she was assisted by Andy Betancourt Prendas, Bernardo Casanova A., Miguel Fallas Jiménez, Luis Carlos Jiménez C., and other Policía Penitenciaria officers. 7.Regarding the physical and sanitary problems described by Ms. Nombre01, the following is stated: a. Prolonged interruption of drinking water: The interruption in question is associated with a major failure of the pump in the main well located at CAI Luis Paulino Mora Mora. According to the Dirección General de Adaptación Social, the repairs could take at least one more month; accordingly, it has implemented the measures described above, which apply to the prison population and officials of the Ministerio de Justicia y Paz. b. Insufficient water supply for the population (persons deprived of liberty and police officers): Regarding this issue, the distribution of water by AyA tanker trucks was verified. The water is stored in drums, which are distributed among the dormitories of persons deprived of liberty and police officers, as well as the administrative offices. In addition, relatives and acquaintances of persons deprived of liberty are permitted to send packages containing up to 6 liters per day, containers (such as jerry cans and large water bottles), personal-hygiene items, and cleaning supplies.For their part, according to the facility authorities, they are arranging to acquire drums with airtight lids and are constructing water-dispensing devices, in compliance with the requirements of sanitary order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026. The health authority stated that, during the inspection, drums containing drinking and non-drinking water were observed, and it was confirmed that water did reach the dormitories of the Policía Penitenciaria officers, although at a low flow rate. According to the authorities, at night the tank supplying the CAI is filled with water from the secondary well; however, that source is limited. c. Accumulation of waste and foul odors: Waste collection has not been affected by the failure of the well pump. In general, during the visit, the spaces and surrounding areas of the CAI in question appeared clean. Officials of the Ministerio de Justicia y Paz periodically deliver cleaning supplies (brooms, shovels, disinfectants, and chlorine bleach).Accordingly, the health authority concluded that, despite the interruption of drinking-water service at the Complex and at CAI Jorge Arturo Montero Castro, persons deprived of liberty, Policía Penitenciaria officers, and administrative officials currently have a drinking-water supply through the use of AyA tanker trucks and the secondary well of the La Reforma aqueduct system. They also have non-drinking water for cleaning and flushing toilets, supplied by the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Furthermore, with regard to sanitary order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026, it was determined that the Ministerio de Justicia y Paz is implementing the required measures; therefore, no sanitary deficiencies or health problems affecting the population (persons deprived of liberty and officials) were identified that would warrant the issuance of new administrative acts. In any event, compliance with the referenced sanitary order will be monitored through meetings and inspections of the facility until the existing problem with the main well that supplies drinking water to the Complejo Penitenciario La Reforma is corrected.”
  6. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García drafted the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the proceeding. The petitioner (recurrente) alleges a violation of the fundamental rights of the protected parties (amparados), stating that at the Centro de Atención Institucional Nombre02 there has been a prolonged and continuous interruption of the drinking-water supply, resulting in insufficient water for human consumption and causing unsanitary conditions. Despite this, the correctional authorities have taken no action to resolve the problem.

II.Preliminary matters. Before addressing the merits, it must be clarified that, upon further consideration, this Chamber decided to summarily dismiss amparo proceedings filed on behalf of sentenced persons deprived of liberty because provision 482 of the Código Procesal Penal grants broad authority to sentence-enforcement judges (jueces de ejecución), who are subject only to the law (in the broad sense), international treaties, and the Constitución Política. Consequently, in matters pertaining to sentence enforcement (ejecución de la pena), the correctional authorities are bound by the decisions of sentence-enforcement judges, who, in their capacity as administrators of justice, are the first called upon to resolve applications filed by sentenced persons deprived of liberty in defense of their rights, including fundamental rights, while serving their sentences. Thus, with respect to the exercise of judicial protection (protección jurisdiccional) of fundamental rights, the Chamber would hear only cases admitted through habeas corpus proceedings, since amparo relief is inadmissible against judicial decisions and actions of the Poder Judicial (ordinal 30 subsection b of the Ley de la Jurisdicción Constitucional), except in matters involving judicial delay under the terms established by the case law of this court, access to constitutional justice, and issues concerning the human dignity, health, and life of the protected parties, the resolution of which should not be delayed by referring the petitioner to the sentence-enforcement jurisdiction.

Specifically, the case at hand (sub lite) presents an exceptional circumstance because it alleges a situation that could create sanitary conditions that threaten the fundamental rights of the protected parties, who are persons deprived of liberty at the respondent correctional facility. Having clarified this point, the Chamber proceeds to resolve the matter raised in this proceeding.

III.Proven facts. The following facts, which are relevant to the resolution of this matter, are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

  • a)Since 13 de enero de 2026, drinking water has not been supplied at CAI Jorge Arturo Montero Castro due to a major failure of the pump located in well 1 at CAI Luis Paulino Mora Mora, the repair of which could take at least 1 month (see the reports submitted and the evidence provided).
  • b)Given the situation described, the correctional facility stated the following: “(…) among the measures taken, coordination was undertaken with the competent authorities, including Acueductos y Alcantarillados and the Cuerpo de Bomberos, to request the necessary assistance and ask them to provide the tanker trucks available to both institutions. In response to our request, both institutions have assisted us to date with water-transport units 341-479 belonging to the Cuerpo de Bomberos and 102-1545 belonging to AyA. It should be noted that, to date, these units enter once per day, subject to their availability and operational capacity to fill the trucks, satisfactorily assisting us with our situation. (Official letter JEF-0117-26-2026, official letter JEF-0114-2026, and official letter JEF-0118-2026 are attached; they demonstrate the actions described and provide evidence of police action)” (see the reports submitted and the evidence provided).
  • c)On 27 de enero de 2026, the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministerio de Salud conducted an inspection regarding the shortage of drinking water at CAI Jorge Arturo Montero Castro, with the following result: “(…) Once the inspection visit to the location in question was completed, it was determined that there were no instances of noncompliance with physical and sanitary conditions posing health-related problems (…)” (sic) (see the reports submitted and the evidence provided).
  • d)On 28 de enero de 2026, the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministerio de Salud served health order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026 on the Dirección General de Adaptación Social, requiring the following actions: “(…) Rechlorinate the drums in which water for consumption is stored, using the proportion of five teaspoons or two bottle caps of liquid chlorine per drum, in accordance with OPS guidelines (…) Immediately (…) Modify the drinking-water containers used for direct consumption: - The containers must be kept closed at all times, with an airtight lid or equivalent system, to prevent direct handling of the water and contact with hands, cups, or other objects - If there are budgetary constraints, the existing drums must be fitted with a lid and a valve- or faucet-type system at the bottom, allowing water to be drawn without opening the container. - Alternatively, closed containers with integrated spouts or dispensers designed to ensure the hygiene and safety of water intended for human consumption may be purchased (…) 5 business days (…) Submit a comprehensive maintenance, rehabilitation, and monitoring plan for the well-pumping systems that includes: - Equipment inventory - Failure history - Condition of critical components (control systems, power wiring, piping, valves) - Schedule of inspections and maintenance activities (mechanical, electrical, and lubrication), cleaning, among others. - Identification of critical spare parts. - Maintain a critical inventory in stock (…) 10 business days (…)” (sic) (see the reports submitted and the evidence provided).
  • e)On 11 de marzo de 2026, the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministerio de Salud conducted an inspection with the following result: “(…) During the inspection visit conducted at Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, the inspection tour confirmed that the CAI had a drinking-water supply. It was confirmed that the medical offices for both staff members and persons deprived of liberty, as well as the kitchens for both staff members and persons deprived of liberty, had drinking water. • Drinking-water service was restored as of 06 de marzo del 2026 (…) Once the inspection visit was completed, there was no evidence of the problems raised by the petitioner in this constitutional rights protection action (recurso de amparo) against Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. It is important to emphasize that drinking-water service has operated normally since it was restored on 06 de marzo del 2026” (sic) (emphasis not in the original) (see the evidence provided in expediente no. 26-006445-0007-CO).

IV.Regarding the specific case. In judgment No. 2026005391 at 09:34 hours on 13 de febrero de 2026, this Sala Constitucional ruled on constitutional rights protection action No. 26-001448-0007-CO, which was filed on terms identical to those of the present action:

“(…) In the case at hand (sub lite), the petitioner states that the protected person is deprived of liberty at CAI Nombre02 and alleges that both that CAI and CAI Terrazas are experiencing a water shortage. She explains that the protected person has an upset stomach because he is being given non-potable water. She states that she has sent emails to the Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia y Paz, but has been told that the claim that there is no water is false. She objects that hygiene supplies are allowed to be brought in only every 2 months. The record shows that the protected person is deprived of liberty as a sentenced inmate in living unit C of CAI Jorge Arturo Montero Castro. In enero de 2026, the respondent CAI experienced a drinking-water shortage due to technical failures in the extraction system for well no. 1, and the respondent correctional facility adopted interim measures to provide water to the prison population.

In light of the foregoing, the order admitting this action requested that the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 inspect the correctional facility to confirm or rule out unsanitary conditions. Following the inspection, through health order no. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026 of 28 de enero de 2026, the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministerio de Salud ordered the Dirección General de Adaptación Social as follows: “In accordance with current legislation, the Ministerio de Salud has the technical, policy-making, and legal authority to prescribe and order measures for the protection of Public and Environmental Health. Accordingly, and as follow-up to the Recursos de Amparo in Expedientes N° 26-001448-0007-CO and 26-001879-0007-CO, filed by Ms. Nombre04 and Ms. Nombre05 concerning the shortage of drinking water at Centros de Atención Institucional (CAI) Nombre02 and Nombre06. The foregoing was caused by an operational failure of the pump for well 1.

As stated in document CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-0285-2026 (see attached copy), inspections were conducted on 27 de enero de 2026, and it was deemed appropriate for the Ministerio de Justicia y Paz, through its various organizational units, to proceed to (…)

The administrative act (acto administrativo) (Health Order) has the fundamental purpose of protecting public health and the environment. The foregoing is legally grounded in article 50 of our Constitución Política; articles 1, 2, 4, 7, 8, 9, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 272, 273 and 355 of the Ley General de Salud; Reglamento para la calidad del Agua Potable (DE-38924-S); and other related laws. Any person who fails to comply shall be fined one base salary pursuant to article 378 of the Ley General de Salud: Any person who fails to comply with special or general orders or measures issued by the health authorities shall be subject to a fixed fine of one base salary, provided the act does not constitute a criminal offense...”. Notice is hereby given that failure to comply with this health order will result in the filing of a criminal complaint with the Ministerio Público for the offense of disobedience under article 314 of the Código Penal: “314.

Disobedience. Any person who fails to comply, or fails to ensure full compliance, with an order issued by a court or by a public official in the performance of official duties shall be punished by imprisonment for six months to three years, provided that the order was personally communicated, except where the order concerns that person’s own detention.” “Pursuant to articles 60 et seq. of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud, motions for reconsideration with a subsidiary appeal (Recursos de Revocatoria con Apelación de Subsidio) may be filed against this health order within five business days from service thereof. The motion may be filed with the Oficina del Área de Salud; if necessary, the motion for reconsideration shall be decided by the Dirección Regional del Ministerio de Salud, and, if necessary, the appeal shall be decided by the Ministerio de Salud.” In this regard, it has been established that, although the CAI adopted measures to provide water to persons deprived of liberty, those means were not optimal, and the aforementioned health order was therefore issued.

Accordingly, a violation of the protected party’s fundamental rights has been established, since an unsanitary condition concerning the drinking-water supply has been verified. In view of these circumstances, the action must be granted on the terms stated in the operative portion (parte dispositiva) (…)

Por tanto:

The action is granted. Alexander Bolaños Córdoba, in his capacity as director general of Adaptación Social, and Melissa González Gaitán, in her capacity as acting director of Centro de Atención Institucional Nombre02, or whoever holds those positions, are ordered to issue the appropriate instructions and take all necessary measures within the scope of their respective authority to ensure that, IMMEDIATELY, the requirements of health order no. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026 of 28 de enero de 2026, issued by the Área Rectora de Salud Alajuela 2, are fulfilled within the time limits established therein. The respondent authorities are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a constitutional rights protection action that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-law court. Magistrate Rueda Leal adds a separate note. Let notice be given (…)” (sic) (emphasis not in the original).

Subsequently, this Sala Constitucional examined another case concerning the matter claimed here (expediente no. 26-006445-0007-CO, judgment no. 2026-011081 at 09:20 hours on 27 de marzo de 2026), in which it was established that, on 11 de marzo de 2026, the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministerio de Salud conducted an inspection with the following result: “(…) During the inspection visit conducted at Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, the inspection tour confirmed that the CAI had a drinking-water supply. It was confirmed that the medical offices for both staff members and persons deprived of liberty, as well as the kitchens for both staff members and persons deprived of liberty, had drinking water. • Drinking-water service was restored as of 06 de marzo del 2026 (…) Once the inspection visit was completed, there was no evidence of the problems raised by the petitioner in this constitutional rights protection action against Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro. It is important to emphasize that drinking-water service has operated normally since it was restored on 06 de marzo del 2026” (sic) (emphasis not in the original).

Accordingly, that ruling (judgment no. 2026-011081 at 09:20 hours on 27 de marzo de 2026) stated as follows:

“V.- In addition to the foregoing, it should be emphasized that, according to the Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, since 6 de marzo de 2026, the CAI Jorge Arturo Montero Castro, the medical offices, and the kitchens have had a normal supply of drinking water.” Consequently, the appellant shall abide by the ruling in this latter judgment.

V.Conclusion. The appellant shall abide by the ruling in judgment No. 2026-011081 issued at 09:20 hours on 27 de marzo de 2026.

VI. NOTE BY JUSTICE RUEDA LEAL

I note that, with regard to the judicial protection of fundamental rights, the Chamber would only hear matters brought before it by means of a petition for habeas corpus (recurso de habeas corpus), subject to the exceptions already mentioned for amparo proceedings (proceso de amparo). In addition, an action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad)—abstract constitutional review—remains available, provided that the appellant complies with the requirements established in Articles 73 through 79 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appellant shall abide by the ruling in judgment No. 2026-011081 issued at 09:20 hours on 27 de marzo de 2026. Justice Rueda Leal files a separate note.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de POLICÍAS PENITENCIARIOS Y PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITCUIONAL JORGE ARTURO MONTERO CASTRO, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de enero de 2026, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ y manifiesta que las personas privadas de libertad del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, se encuentran bajo custodia directa del Estado costarricense. Afirma que, desde hace aproximadamente 15 días, en dicho centro penitenciario existe un corte prolongado y continuo del suministro de agua potable, por lo que no se ha contado con suficiente agua para el consumo humano, el aseo personal, uso de servicio sanitarios, limpieza básica de celdas y áreas comunes. Alega que, dicha falta de agua ha generado condiciones insalubres, acumulación de desechos, malos olores y un riesgo real e inmediato para la salud, la integridad física y la dignidad humana. Acusa que, a pesar del tiempo transcurrido, las autoridades penitenciarias no han solucionado la situación, garantizando un suministro alterno suficiente y continuo, lo que deja a las personas privadas de libertad de este centro en un estado de indefensión. Con base en los alegatos expuestos, estima que, con las actuaciones acusadas, se están vulnerando derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
  2. 2Mediante resolución de las 10:37 horas del 23 de enero de 2026, este Tribunal dictó la resolución del curso del presente asunto.
  3. 3Informa bajo juramento Jenny Chacón Fernández, en su condición de directora del Centro de Atención Institucional Nombre02 (informe rendido el 29 de enero de 2026), en los siguientes términos: “SEGUNDO. Sobre los hechos alegados. Informa la Jefatura Policial del Centro Penal, mediante oficio número JEF-0120-2026, emitido el día 24 de enero de 2026 que "desde el día 13 de enero de 2026 en horas de la mañana se presentó la problemática del faltante de agua, esto debido a un fallo técnico que presento la bomba de agua que extrae el líquido hídrico del pozo número uno, fue debido a esta situación que de forma inmediata se realizaron las gestiones pertinentes para abastecer este centro penal y aledaños de este líquido tan importante para todas las necesidades básicas." Adiciona que "entre las gestiones realizadas se coordinó con las autoridades competentes, entre ellas Acueductos y Alcantarillados, y el Cuerpo de Bomberos, esto para solicitar la ayuda requerida y que nos pudieran facilitar los camiones cisternas con los que cuentan ambas instituciones, por lo que en atención a nuestra solicitud ambas instituciones nos han colaborado hasta la fecha con las unidades de trasporte de agua perteneciente a el Cuerpo de Bomberos 341-479 y la del AyA 102-1545, cabe indicar que hasta la fecha estas unidades ingresan una vez por día según su disponibilidad y operatividad para abastecer los camiones, a colaborarnos de forma satisfactoria con nuestra problemática.(se adjunta oficio JEF-0117-26-2026, el oficio JEF-0114-2026, y el oficio JEF-0118-2026 los cuales demuestran las acciones descritas evidenciando la actuación policial)." Ante esta situación, la Jefatura de la Policía Penitenciaria informa que, aparte del recurso externo recibido por las instituciones ya indicadas, las diligencias internas y nuestra capacidad operativa ha designado de forma permanente tres unidades móviles solo al transporte de agua potable para abastecer todos los ámbitos que albergan la población penal afectada, las cocinas del centro, la clínica del centro, oficinas técnicas y los dormitorios de funcionarios, por lo que de forma ordenada y escalonada se raciona el fluido para abastecer cada sector de forma estratégica y no alterar la dinámica del centro penal. En relación al faltante de agua, se informa que, se han realizado todas las coordinaciones correspondientes para que, la población privada de libertad y todos los funcionarios del centro penal cuenten con agua potable para ingerir y agua no potable para la realización de tareas de limpieza y aseo diarias.Estas coordinaciones se han realizado con el Instituto Costarricense de Alcantarillados que colabora con camiones cisternas y el apoyo del cuerpo de Bomberos. En este sentido manifiesta la Jefatura de la Policía Penitenciaria que "aqui la problemática no es el suministro del agua si no que los privados de libertad no racionan este importante liquido parece no importarles la situación en estos momentos, y esto sucede a pesar de que se les explica con detalle la situación y se les pide la colaboración, incluso el departamento de mantenimiento anteriormente ha puesto llaves de paso y llaves de chorro en cada toma de agua potable pero los privados de libertad aprovechan cada descuido para destruir o quitar las llaves utilizadas para regular el desperdicio de agua, y con esto regular el alto consumo de fluido hídrico que abastece a todo el centro penal." Alega la recurrente que, las autoridades del centro penal no han solucionado la situación ni han garantizado un suministro alterno suficiente y continuo, no obstante, debe indicarse que esto no es cierto, que tanto el cuerpo policial como la suscrita y la Administración de este centro penal, hemos implementado todas las medidas necesarias para dotar de agua potable y no potable a la población privada de libertad afectada y a los funcionarios.Con relación solucionar el problema presentado, ya se cuenta con la contratación de una empresa para reparar la bomba de agua, quienes ya ejecutaron la extracción, que es un procedimiento complejo por el peso y la profundidad de la misma, siguiendo con la revisión de la avería y la coordinación de su reemplazo o reparación. En atención al daño ocasionado por fallas técnicas imprevistas y ajenas al ámbito de control y responsabilidad institucional, como supra se informó se procedió de manera inmediata a la coordinación interinstitucional con las autoridades competentes, específicamente con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Lo anterior tuvo como finalidad primordial garantizar, de forma oportuna, continua y suficiente, el abastecimiento tanto de agua potable como de agua no potable en las instalaciones del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro.Dicha gestión se realizó en estricto apego a los principios de continuidad del servicio público, prevención de riesgos, protección de la salud pública y salvaguarda de los derechos fundamentales, particularmente el derecho a la vida, a la salud y a condiciones dignas de reclusión de las personas privadas de libertad, así como a condiciones laborales adecuadas para el personal administrativo, policial y técnico que presta sus servicios en dicho centro penitenciario. En ese sentido, las acciones adoptadas tuvieron como propósito garantizar el normal desarrollo de las actividades cotidianas del centro y asegurar que las necesidades básicas de la población penitenciaria y del personal institucional fueran atendidas sin Interrupciones ni afectaciones de mayor gravedad, y así evitar condiciones insalubres, acumulación de desechos, malos olores y un riesgo inmediato para la salud, la integridad física y la dignidad humana.Adicionalmente, resulta pertinente señalar que, de manera complementaria al ingreso del recurso hídrico proveniente de fuentes externas, se ejecutaron diversas diligencias internas de carácter logístico y operativo, en coordinación con las unidades móviles policiales y los vehículos administrativos adscritos al Departamento de Transportes. Estas actuaciones consistieron en el traslado y llenado de tanques de almacenamiento desde el sector de la UAI Reynaldo Villalobos, con el fin de redistribuir posteriormente el recurso hídrico hacia los distintos ámbitos de convivencia, áreas administrativas y zonas esenciales del centro penitenciario. Las acciones descritas se llevaron a cabo como medidas extraordinarias, temporales y proporcionales, orientadas a mitigar los efectos de la contingencia presentada, asegurar la operatividad institucional y evitar eventuales situaciones de riesgo sanitario, de seguridad o de afectación al orden interno, todo ello en cumplimiento del deber legal de la Administración Pública de garantizar la prestación eficaz de los servicios bajo su responsabilidad.Es importante poner en conocimiento de su autoridad que esta Administración ha ejecutado de manera oportuna y diligente todas las gestiones necesarias para subsanar el faltante en el suministro hídrico que afectó al Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, situación originada por fallas técnicas ajenas al ámbito de control institucional. Dichas actuaciones se han desarrollado bajo los principios de eficacia, continuidad del servicio público y debida diligencia administrativa. Como resultado de las medidas adoptadas, se considera que el impacto generado por la referida contingencia ha sido debidamente mitigado, garantizando la atención de las necesidades básicas tanto de la población privada de libertad como del personal que labora en el centro penitenciario. Asimismo, se ha dispuesto la implementación de mecanismos de seguimiento y supervisión permanente, a fin de verificar la estabilidad del abastecimiento y adoptar de forma inmediata cualquier acción correctiva que resulte necesaria, hasta tanto se logre el restablecimiento pleno, regular y definitivo del suministro hídrico.Es importante indicar a su autoridad que, en la actualidad, la Administración se encuentra realizando las gestiones necesarias y ejecutando las acciones correctivas correspondientes a fin de solventar la situación presentada, dentro de los márgenes técnicos y administrativos permitidos. En este sentido, informa la Administración de este centro penal mediante oficio A-JAMC-054-2026 emitido el día 26 de enero de 2026 que, según indicó el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz en correo electrónico del día 20 de enero de 2026, se estima que la reparación tendrá una duración de aproximadamente mes y medio. Lo anterior se lleva a cabo con el objetivo de garantizar que tanto la población privada de libertad como el personal institucional cuenten con condiciones óptimas, seguras y adecuadas para el acceso y prestación del servicio, en estricto apego a los principios de legalidad, razonabilidad y protección de derechos fundamentales.En relación al alegato de la recurrente de que la falta de agua ha generado condiciones insalubres, acumulación de desechos, malos olores y un riesgo inmediato para la salud, la integridad física y la dignidad humana, informa la jefatura de la Policía Penitenciaria que, la recolección de residuos y limpieza de espacios no ha sufrido variación alguna puesto que, se dispone de un vehículo tipo "chapulín" con carreta para el traslado de desechos de forma constante, lo cual evita que se produzcan malos olores y plagas. Estos desechos son recolectados mínimo 2 veces a la semana por camiones de basura de la Municipalidad de Alajuela. Por las razones señaladas y en lo que a las autoridades de este centro penal concierne, solicitamos se nos exima de toda culpa y responsabilidad en los hechos alegados en el presente Recurso de Amparo, toda vez que, tal como ha quedado debidamente demostrado que, no se le han lesionado los derechos fundamentales de la Policía Penitenciaria y de las personas privadas de libertad”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  4. 4Informa bajo juramento Alexander Bolaños Córdoba, en su condición de director de Adaptación Social (informe rendido el 29 de enero de 2026), en términos similares a la Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro.
  5. 5Informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su condición de directora a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuela 2 (informe rendido el 08 de febrero de 2026), en los siguientes términos: “En atención a la solicitud de información requerida mediante resolución de fecha 23 de enero de 2026 y en seguimiento al caso señalado en el asunto, se indica que funcionarios del Área Rectora de Salud Alajuela 2, realizaron visitas de inspección, la última el día 02 de febrero de 2026 al establecimiento Centro Penitenciario La Reforma, específicamente al CAI Nombre02 (oficio CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-0403-2026). En el sitio, según se indicó, atendieron los funcionarios Ilena Solano Guevara (administración) y Bernal Chacón Muñoz (jefe de seguridad). 1. En cuanto a la problemática de desabastecimiento de agua potable en el Complejo Penitenciario Occidente, por parte de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, se le solicitó información a la Clínica La Reforma sobre esta situación y las medidas de contingencia ante un eventual brote gastrointestinal. 2.Mediante el oficio N°CLR-250-2026, el Dr. Rafael González Cortés, director a.i de la Clínica La Reforma (ver copia adjunta), se indicó que, al 21 de enero de 2026, no se había registrado un aumento de consultas médicas por sintomatología gastrointestinal en la población penitenciaria asociado a la interrupción del abastecimiento de agua potable. Como medidas de contingencia, se han implementado: • Abastecimiento continuo de agua mediante camión cisterna, con una frecuencia aproximada de dos a tres ingresos diarios por parte del AyA (potable) y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (no potable). • Dotación de cuatro estañones por módulo, los cuales son reabastecidos cada vez que se agotan. • Disponibilidad diferenciada de agua potable para consumo humano y agua no potable para uso sanitario (baños). • Mantiene vigilancia permanente de la situación en el área médica del Complejo Penitenciario Occidente 3.Por parte de esta Dirección, el 28 de enero de 2026 se emitió la orden sanitaria N°MS-DRRSCNDARSA2-OS-017-2026, referente a oportunidades de mejora en la logística de suministro provisional de agua potable en el Complejo Penitenciario Occidente. Lo anterior, tomando como insumos las inspecciones realizadas por parte del Equipo de Regulación. Cabe mencionar, que los centros están siendo abastecidos de agua por parte de camiones cisterna del AyA y Bomberos (agua potable y no potable, respectivamente) y ciertas áreas mantiene el suministro de agua potable por las tuberías. El acto administrativo se dirigió a la Dirección General de Adaptación Social y es de conocimiento de las direcciones de los centros penitenciarios. Esta orden sanitaria se encuentra en plazo de cumplimiento. 4. El 30 de enero de 2026, se realizó una reunión interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Salud, por Microsoft Teams (ver bitácora adjunta), en esta se acordaron las siguientes acciones: • Instalación de estañones con llave para evitar la manipulación de agua con recipientes y con ello, disminuir la contaminación de agua. • Muestreos de agua almacenada en estañones para medir la cloración de ésta. • Convocatoria a la próxima reunión a personeros del AYA para valorar suministro de agua al centro. • Ampliación de horario de atención médica para el 01/02/2026. • Distribución de insumos de higiene personal, papel higiénico, alcohol en gel. • Establecimiento de líneas de comunicación directa. 5.Debido a la aplicación de los nuevos lineamientos específicos para los Circuitos de Alta Contención del Sistema Penitenciario Nacional, la Dirección de los CAI debe respetar el perfil del privado de libertad para aplicar protocolos de seguridad específicos, tales como la cantidad de oficiales necesarios para ingresar a los dormitorios. 6. El 02 de febrero de 2026, según consta en el acta de inspección ocular N° MS-DRRSCN-DARSA2-0380- 2026, la funcionaria, Diana Espinoza Navarro se apersonó a las instalaciones del CAI Nombre02 para valorar las condiciones físico-sanitarias y abastecimiento de agua potable. Lo anterior, en atención a los siguientes recursos de amparo: 26-002130-0007-CO, 26-001878-0007-CO, 26- 002129-0007-CO y 26-001778-0007-CO. En el centro penitenciario atendieron los señores Andy Betancourt Prendas, Bernardo Casanova A., Miguel Fallas Jiménez, Luis Carlos Jiménez C. y otros oficiales de Policía Penitenciaria. 7.Referente a las problemáticas físico-sanitarias expuestas por la señora Nombre01, se indica lo siguiente: a. Sobre corte prolongado de agua potable: El corte al cual se hizo referencia, se asocia con una falla mayor en la bomba del pozo principal ubicado en el CAI Luis Paulino Mora Mora. Acorde con lo indicado por la Dirección General de Adaptación Social las reparaciones podrían tomar por lo menos un mes más, por ello, han implementado las medidas arriba descritas y estas son aplicadas para la población penitenciaria y los funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz. b. Suministro de agua insuficiente para la población (privados y policías): En cuanto a este punto, se corroboró la distribución de agua por parte de las cisternas del AyA. El agua se almacena en estañones y estos se distribuyen en los dormitorios de los privados de libertad y policías; así como en las oficinas administrativas.Aunado a lo señalado, se permiten encomiendas de hasta 6 litros por día, recipientes (tipo bidones y garrafas), artículos de higiene personal y limpieza, por parte de familiares y conocidos de los privados de libertad. Por su parte, según indicaron las autoridades del centro se está gestionando la adquisición de estañones con tapa hermética y están construyendo los dispositivos para dispensar agua, lo anterior en cumplimiento a lo solicitado en la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026. Señaló la autoridad sanitaria que, en el recorrido se observaron estañones con agua potable y no potable y en los dormitorios de los policías penitenciarios se constató que si llegaba agua (poco caudal). Según indicaron las autoridades, en las noches se carga el tanque que abastece al CAI, con agua del pozo secundario, sin embargo, la fuente es limitada. c. Acumulación de desechos y malos olores: En cuanto a la recolección de residuos, esta no se ha visto afectada por el fallo en la bomba del pozo.En general en la visita se observaron limpios los espacios y alrededores del CAI referido. Los funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz entregan de manera periódica insumos de limpieza (escobas, palas, desinfectantes y cloro). Por lo anterior, concluyó la autoridad sanitaria que, pese a la interrupción del servicio de agua potable en el Complejo, y en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, actualmente los privados de libertad, policía penitenciaria y funcionarios administrativos cuentan con suministro de agua potable mediante la utilización de camiones cisterna del AyA y del pozo secundario del sistema de acueducto de La Reforma. Asimismo, cuenta con el soporte de agua no potable para labores de limpieza y descarga de sanitarios suministrada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Además, en referencia a la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026, se determinó que el Ministerio de Justicia y Paz, esta ejecutando las medidas solicitadas, por lo que no se determinaron deficiencias sanitarias o problemas de salud en la población (privados de libertad y funcionarios) que ameritaran la emisión de nuevos actos administrativos.En todo caso, se dará seguimiento al cumplimiento de la orden sanitaria referida mediante reuniones e inspecciones al establecimiento, hasta que se corrija la problemática existente en el pozo principal que abastece de agua potable al Complejo Penitenciario La Reforma”.
  6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a los derechos fundamentales de los amparados, pues señala que en el Centro de Atención Institucional Nombre02 existe un corte prolongado y continuo del suministro de agua potable, por lo que no se ha contado con suficiente agua para el consumo humano, lo que provoca condiciones insalubres. A pesar de lo anterior, las autoridades penitenciarias no han realizado ninguna acción para solucionar esa problemática.

II.Cuestiones preliminares. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, bajo una mejor ponderación, esta Sala dispuso rechazar de plano los recursos de amparo interpuestos a favor de personas privadas de libertad sentenciadas, toda vez que el precepto 482 del Código Procesal Penal le otorga amplias atribuciones a los jueces de ejecución, quienes solo se encuentran sometidos a la ley (en sentido amplio), los tratados internacionales y la Constitución Política. Por consiguiente, en lo atinente a la materia propia de la ejecución de la pena, las autoridades penitenciarias se encuentran supeditadas a lo que decidan los jueces de ejecución de la pena y son estos, en su condición de operadores de justicia, los primeros llamados a resolver las gestiones de los privados de libertad sentenciados que planteen en defensa de sus derechos (incluso los fundamentales) durante el cumplimiento de la pena.

De este modo, en lo concerniente al ejercicio de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la Sala únicamente entraría a conocer los casos admitidos por la vía del habeas corpus, toda vez que el amparo es improcedente contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial (ordinal 30 inciso b de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), esto último con excepción de los asuntos referidos a mora judicial en los términos dispuestos por la jurisprudencia de este tribunal, acceso a la justicia constitucional, y los relativos a cuestiones de dignidad humana, salud y vida de los amparados, cuya resolución no debe retardarse remitiendo al recurrente a la jurisdicción de la ejecución de la pena.

Precisamente, en el sub lite, se presenta un supuesto de excepción, pues se denuncia una situación que podría generar condiciones de salubridad que atenten contra los derechos fundamentales de los amparados, privados de libertad del centro penal recurrido. Aclarado el punto, se procede a resolver la situación reclamada en este asunto.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Desde el 13 de enero de 2026, no se da el suministro de agua potable en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, debido a una falla mayor de la bomba ubicada en el pozo 1 del CAI Luis Paulino Mora Mora, cuya reparación podría tardar al menos 1 mes (ver los informes rendidos y la prueba aportada).
  • b)Dado la problemática indicada, en el centro penal se han indicado lo siguiente: “(…) entre las gestiones realizadas se coordinó con las autoridades competentes, entre ellas Acueductos y Alcantarillados, y el Cuerpo de Bomberos, esto para solicitar la ayuda requerida y que nos pudieran facilitar los camiones cisternas con los que cuentan ambas instituciones, por lo que en atención a nuestra solicitud ambas instituciones nos han colaborado hasta la fecha con las unidades de trasporte de agua perteneciente a el Cuerpo de Bomberos 341-479 y la del AyA 102-1545, cabe indicar que hasta la fecha estas unidades ingresan una vez por día según su disponibilidad y operatividad para abastecer los camiones, a colaborarnos de forma satisfactoria con nuestra problemática. (se adjunta oficio JEF-0117-26-2026, el oficio JEF-0114-2026, y el oficio JEF-0118-2026 los cuales demuestran las acciones descritas evidenciando la actuación policial)” (ver los informes rendidos y la prueba aportada).
  • c)El 27 de enero de 2026, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud efectuó una inspección por el desabastecimiento de agua potable en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, con el siguiente resultado: “(…) Una vez realizada la visita de inspección al lugar en cuestión, se pudo evidenciar que no se presentan incumplimientos en las condiciones físico-sanitarias en las cuales se representen problemáticas a la salud (…)” (sic) (ver los informes rendidos y la prueba aportada).
  • d)El 28 de enero de 2026, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud notificó a la Dirección General de Adaptación Social la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026, con las siguientes acciones: “(…) Realizar recloraciones en los estañones en los cuales se almacena agua para consumir, siguiendo la proporción de cinco cucharaditas o bien dos taparroscas de cloro líquido por estañón, según la OPS (…) Inmediato (…) Readecuar los recipientes de agua potable de consumo directo: - Los recipientes deben ser cerrados obligatoriamente, con tapa hermética o sistema equivalente, para impedir la manipulación directa del agua y el contacto con manos, tazas u otros objetos - En caso de limitaciones presupuestarias, los estañones existentes deberán ser adaptados con tapa y un sistema tipo llave o grifo en la parte inferior, que permita la extracción del agua sin necesidad de abrir el recipiente. - Alternativamente, se podrán adquirir recipientes cerrados con boquillas o dispensadores integrados, diseñados para garantizar la higiene y seguridad del agua destinada al consumo humano (…) 5 días hábiles (…) Presentar un Plan integral de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo para los sistemas de bombeo de pozos que incluya: - Inventario de equipos - Historial de fallas - Estado de los componentes críticos (sistemas de control, cableado de potencia, tuberías, válvulas) - Cronograma de inspecciones y actividades de mantenimiento (mecánicas, eléctricas y lubricación), limpiezas entre otros. - Identificación de repuestos críticos. - Mantener inventario crítico en stock (…) 10 días hábiles (…)” (sic) (ver los informes rendidos y la prueba aportada).
  • e)El 11 de marzo de 2026, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud llevó a cabo una inspección con el siguiente resultado: “(…) En la visita de inspección realizada al Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, al momento del recorrido de inspección se evidenció que el CAI cuenta con suministro de agua potable, se evidenció que los consultorios médicos tanto el de funcionarios como el de los privados de libertad, además de las cocinas tanto de funcionarios como de los privados de libertad cuentan con agua potable. • El servicio de agua potable se restableció a partir del 06 de marzo del 2026 (…) Una vez concluida la visita de inspección, no se evidenciaron las problemáticas planteadas por el recurrente en el presente recurso de amparo en contra del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, siendo importante recalcar que desde el 06 de marzo del 2026 el servicio de agua potable se reestableció de manera normal” (sic) (el énfasis no pertenece al original) (ver la prueba aportada en el expediente no. 26-006445-0007-CO).

IV.Sobre el caso concreto. Esta Sala Constitucional mediante la sentencia No. 2026005391 de las 09:34 horas de 13 de febrero de 2026, resolvió el recurso de amparo No. 26-001448-0007-CO, planteado en idénticos términos al presente:

“(…) En el sub lite, la recurrente indica que el amparado se encuentra privado de libertad en el CAI Nombre02 y alega que, tanto ese CAI como en el CAI Terrazas, se encuentran atravesando un faltante de agua. Detalla que el amparado tiene un malestar estomacal, pues le entregan agua no potable. Señala que ha remitido correos electrónicos a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia y Paz, pero lo que le dicen es que es falso que no haya agua. Reprocha que solo se permite el ingreso de artículos de higiene cada 2 meses. De los autos se desprende que el tutelado se encuentra privado de libertad en condición de sentenciado en el ámbito de convivencia C del CAI Jorge Arturo Montero Castro. En enero de 2026, el CAI accionado tuvo desabastecimiento de agua potable por fallas técnicas en el sistema de extracción del pozo nro. 1 y el centro penal accionado adoptó medidas provisionales para brindar agua a la población penitenciaria.

Ante lo anterior, mediante la resolución de curso de este amparo se solicitó al Área Rectora de Salud de Alajuela 2 realizar una inspección al centro penal, a los efectos de acreditar o descartar los problemas de insalubridad. En este sentido, posterior a la inspección, mediante orden sanitaria nro. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026 del 28 de enero de 2026, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud le ordenó a la Dirección General de Adaptación Social: “En apego a la legislación vigente, el Ministerio de Salud tiene la competencia técnica, política y legal para dictar y ordenar acciones en materia de protección de la Salud Pública y Ambiental. En virtud de lo anterior, y en seguimiento a los Recursos de Amparo Expedientes N° 26-001448-0007-CO y 26-001879-0007-CO recurridos por las señoras Nombre04 y Nombre05, sobre el desabastecimiento de agua potable en los Centros de Atención Institucional (CAI) Nombre02 y Nombre06.

Lo anterior, debido a una falla operativa de la bomba del pozo 1. Según consta en el documento CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-0285-2026 (ver copia adjunta); se procedió a realizar inspecciones el 27 de enero de 2026 y se determinó conveniente que el Ministerio de Justicia y Paz a través de sus diferentes unidades organizativas procedan a (…)

El acto administrativo (Orden Sanitaria) tiene como propósito fundamental proteger la salud de la población y el ambiente. Lo anterior con fundamento legal en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, la Ley General de Salud artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 272, 273 y 355, Reglamento para la calidad del Agua Potable (DE-38924-S), otras leyes conexas. Al omiso, se procederá a imponer multa de un salario base en cumplimiento a lo señalado en el artículo 378 de la Ley General de Salud: Al omiso en el cumplimiento de las órdenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, se le aplicará una multa fija de un salario base, siempre que el hecho no constituya delito...”. Se advierte que al incumplimiento de la presente orden sanitaria se procederá a interponer la denuncia ante el Ministerio Público, por el delito de desobediencia artículo 314 del Código Penal “314.

Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “De conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación de Subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área de Salud y de ser necesario, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud y de ser necesario la apelación será resuelta por el Ministerio de Salud”.

En este sentido, se acredita que, pese a que el CAI adoptó medidas para proporcionarle agua a los privados de libertad, los medios no eran los óptimos y, por ello, se giró la orden sanitaria antedicha. De ahí que se acredite la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, pues se verifica una situación de insalubridad en relación con el abastecimiento de agua potable. Desde este panorama, corresponde estimar el recurso en los términos que se dirán en la parte dispositiva (…)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Alexander Bolaños Córdoba, en su condición de director general de Adaptación Social; así como a Melissa González Gaitán, en su condición de directora a.i. del centro de atención institucional Nombre02, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, DE MANERA INMEDIATA, cumplan con lo dispuesto en la orden sanitaria nro. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026 del 28 de enero de 2026 emitida por el Área Rectora de Salud Alajuela 2, en los plazos ahí establecidos. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal pone nota. Notifíquese (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

Posteriormente, esta Sala Constitucional analizó otro caso referente a lo aquí reclamado (expediente no. 26-006445-0007-CO, sentencia no. 2026-011081 de las 09:20 horas del 27 de marzo de 2026), en donde se constató que el 11 de marzo de 2026, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud llevó a cabo una inspección con el siguiente resultado: “(…) En la visita de inspección realizada al Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, al momento del recorrido de inspección se evidenció que el CAI cuenta con suministro de agua potable, se evidenció que los consultorios médicos tanto el de funcionarios como el de los privados de libertad, además de las cocinas tanto de funcionarios como de los privados de libertad cuentan con agua potable. • El servicio de agua potable se restableció a partir del 06 de marzo del 2026 (…) Una vez concluida la visita de inspección, no se evidenciaron las problemáticas planteadas por el recurrente en el presente recurso de amparo en contra del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, siendo importante recalcar que desde el 06 de marzo del 2026 el servicio de agua potable se reestableció de manera normal” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

De ese modo, en dicha resolución (sentencia no. 2026-011081 de las 09:20 horas del 27 de marzo de 2026), se indicó lo siguiente:

“V.- Aunado a lo expuesto, se debe resaltar que de acuerdo con lo que indicó el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, desde el 6 de marzo de 2026, el CAI Jorge Arturo Montero Castro, los consultorios médicos, y las cocinas cuentan con suministro normal de agua potable”.

Por consiguiente, deberá la parte recurrente estarse a lo resuelto en esta última sentencia.

V.Conclusión. Estese la recurrente a lo resuelto en la sentencia No. 2026-011081 de las 09:20 horas del 27 de marzo de 2026.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL

Advierto que en lo referido a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la Sala solo entraría a conocer los asuntos sometidos a su conocimiento por la vía del recurso de habeas corpus, con las excepciones ya mencionadas para el proceso de amparo. Adicionalmente, queda abierta la vía de la acción de inconstitucionalidad -control de constitucionalidad en abstracto- siempre y cuando el recurrente cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 73 al 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Estese la recurrente a lo resuelto en la sentencia No. 2026-011081 de las 09:20 horas del 27 de marzo de 2026. El magistrado Rueda Leal consigna nota.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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