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Res. 13242-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/04/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber found the Municipalidad de Montes de Oca had fulfilled its obligation to deliver the environmental technical report requested by the petitioner, closing the compliance-monitoring phase on that issue.La Sala Constitucional tuvo por acreditado el cumplimiento de la Municipalidad de Montes de Oca respecto a la entrega del informe técnico ambiental requerido por la recurrente, cerrando el proceso de seguimiento sobre ese extremo.
SummaryResumen
Resolution of the Constitutional Chamber accepting the compliance report filed by the Environmental Officer of the Municipalidad de Montes de Oca in Case 25-003244-0007-CO. The underlying amparo (Ruling 2025017905, June 2025) had found for the petitioner and ordered the municipality, SINAC, CNE, and MINAE's Water Directorate to deliver environmental inspection reports about Quebrada Los Negritos watershed. Following two contempt findings (October 2025 and February 2026), the Environmental Officer proved in March 2026 that MINAE technical report DA-UHTPCOSJ-1566-2024 and the municipal watershed project report had been delivered. The Chamber found the obligation to supply the requested environmental information fulfilled, closing the compliance-monitoring phase as to the municipality.Resolución de la Sala Constitucional que acoge la gestión de cumplimiento presentada por el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca en el Exp. 25-003244-0007-CO. El amparo de fondo (sentencia no. 2025017905, junio 2025) había declarado con lugar el recurso y ordenado a la Municipalidad, el SINAC, la CNE y la Dirección de Aguas del MINAE entregar a la recurrente los informes técnicos de inspecciones de campo en la quebrada Los Negritos, sector Carmiol. Tras dos resoluciones previas de desobediencia (octubre 2025 y febrero 2026) por incumplimiento, el Gestor Ambiental acreditó en marzo de 2026 haber remitido el informe DA-UHTPCOSJ-1566-2024 de la Dirección de Aguas y el informe de microcuencas de la Municipalidad. La Sala tuvo por satisfecha la obligación de suministrar la información ambiental solicitada y cerró el seguimiento respecto a ese extremo de la Municipalidad.
Key excerptExtracto clave
VI.- Thus, having determined that the authorities of the Municipalidad de Montes de Oca fulfilled what was ordered in Ruling No. 2025017905 of June 13, 2025, and as reiterated in interlocutory rulings No. 2025031965 of October 3, 2025, and No. 2026007067 of February 27, 2026, regarding the report requested by the petitioner on June 5 and November 2, 2024, the proper course is to accept those compliance declarations and add them to the record. XV.- Despite more than one year having elapsed regarding the Department of Environmental Management, and more than seven months regarding the Municipal Council, the report in question had not been supplied, and therefore this Court must also intervene with respect to this grievance. Therefore: The compliance management filed by the Environmental Officer of the Municipalidad de Montes de Oca is accepted, in relation to the report requested by the petitioner on June 5 and November 2, 2024. Added to the record. Notified.VI.- Así las cosas, al determinarse que las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca cumplieron con lo ordenado en la sentencia no. 2025017905 de las 9:20 horas del 13 de junio de 2025, y lo reiterado en las resoluciones interlocutorias no. 2025031965 de las 9:20 horas del 3 de octubre de 2025, y a la no. 2026007067 de las 9:30 horas del 27 de febrero de 2026, en relación a informe requerido por la recurrente en fechas 5 de junio y 2 de noviembre de 2024, lo que procede es acoger dichas manifestaciones de cumplimiento y agregarlas a sus antecedentes. XV.- Pese a haber transcurrido ya más de 1 año en cuanto al Departamento de Gestión Ambiental, y más de 7 meses en lo que respecta al Concejo Municipal, el informe en cuestión no ha sido suministrado, por lo que también en lo atinente a este agravio este Tribunal debe intervenir. Por tanto: Se acoge la gestión de cumplimiento planteada por el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, en relación a informe requerido por la recurrente en fechas 5 de junio y 2 de noviembre de 2024. Agréguese a sus antecedentes. Notifíquese.
Pull quotesCitas destacadas
"Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"The respondent authorities are warned that pursuant to Article 71 of the Law of this Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or twenty to sixty days' fine, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and fails to comply or enforce it, provided the offense is not more severely penalized elsewhere."
Sentencia no. 2025017905 (citada en Hecho a)
"Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Sentencia no. 2025017905 (citada en Hecho a)
"Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a Domingo Argüello García, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe el cargo, así como a quienes ostenten los puestos de Presidente del Concejo, el Gestor Ambiental, y el Administrador de la Unidad de Inspección, todos de la Municipalidad de Montes de Oca, que den cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2025017905 de las 9:20 horas del 13 de junio de 2025, en el sentido de que se facilite a la recurrente el informe requerido el 5 de junio y el 2 de noviembre de 2024."
"The contempt motion is upheld. The Mayor of the Municipalidad de Montes de Oca, or whoever holds that office, together with the Council President, Environmental Officer, and Head of the Inspection Unit, are again ordered to comply with what this Chamber ordered in Ruling No. 2025017905 of June 13, 2025, namely to provide the petitioner with the report requested on June 5 and November 2, 2024."
Resolución interlocutoria no. 2025031965 (citada en Hecho c)
"Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a Domingo Argüello García, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe el cargo, así como a quienes ostenten los puestos de Presidente del Concejo, el Gestor Ambiental, y el Administrador de la Unidad de Inspección, todos de la Municipalidad de Montes de Oca, que den cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2025017905 de las 9:20 horas del 13 de junio de 2025, en el sentido de que se facilite a la recurrente el informe requerido el 5 de junio y el 2 de noviembre de 2024."
Resolución interlocutoria no. 2025031965 (citada en Hecho c)
"El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
"Magistrate Salazar Alvarado dissents and would deny the amparo, on the ground that it is the ordinary jurisdiction — specifically the administrative-contentious courts — that must determine whether the challenged administrative acts and conduct conform, in substance, to the legally prescribed framework for the protection, guardianship, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment."
Sentencia no. 2025017905 — Voto salvado (citado en Hecho a)
"El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Sentencia no. 2025017905 — Voto salvado (citado en Hecho a)
Full documentDocumento completo
EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the twenty-first of April, two thousand and twenty-six.
Compliance motion (gestión de cumplimiento) filed by GUSTAVO LARA BARQUERO, in his capacity as ENVIRONMENTAL MANAGER (GESTOR AMBIENTAL) OF THE MUNICIPALITY OF MONTES DE OCA.
Background:
This ruling is drafted by Magistrate Araya García; and,
Considering:
I.Subject. The Environmental Manager of the Municipality of Montes de Oca reports the compliance actions taken pursuant to the order issued in judgment no. 2025017905 of 9:20 hours on June 13, 2025, and as reiterated in interlocutory rulings (resoluciones interlocutorias) nos. 2025031965 of 9:20 hours on October 3, 2025, and 2026007067 of 9:30 hours on February 27, 2026.
Lidier Esquivel Valverde, in his capacity as Head of the Risk Investigation and Analysis Unit of CNE, or whoever holds that position, is ordered to issue the directives within the scope of his or her authority and to coordinate all necessary measures so that, within a period of TWO MONTHS from notification of this judgment, the motion filed by the petitioner on June 17, 2024, is fully, definitively, and lawfully resolved. Enrique Sibaja Granados, Gustavo Adolfo Lara Barquero, and Alex Adrián Mena Valverde, in their respective capacities as President of the Council, Environmental Manager, and Administrator of the Inspection Unit, all of the Municipality of Montes de Oca, as well as whoever serves as Mayor of that municipality and as Director of Water of the Ministry of Environment and Energy, are ordered to issue the directives within the scope of their respective authority and to coordinate all necessary measures so that, within a period of TEN DAYS from notification of this judgment, the protected party (amparada) is provided with the report requested on June 5 and November 2, 2024.
The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Law of this Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order that he or she must comply with or enforce, issued in an amparo petition, and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipality of Montes de Oca are condemned to pay costs, damages, and losses caused by the acts that form the basis of this declaration, to be assessed in enforcement proceedings before the administrative courts. Magistrate Salazar Alvarado dissents and dismisses the petition, on the grounds that it falls within the jurisdiction of the ordinary courts—specifically the administrative courts—to determine whether the administrative acts and conduct challenged conform, in substance, to the provisions of the legal framework governing the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Serve notice." (case records).
Serve notice personally on Domingo Argüello García, in his capacity as Mayor of the Municipality of Montes de Oca, or whoever holds that position, as well as on whoever holds the positions of President of the Council, Environmental Manager, and Administrator of the Inspection Unit, all of the Municipality of Montes de Oca." (case records).
The foregoing is issued with the warning that, should contempt be established, the opening of an administrative disciplinary proceeding against the official failing to comply with what was resolved by this Chamber may be ordered, and, additionally, certified copies may be forwarded to the Public Prosecutor's Office for the possible commission of the offense of contempt (Articles 53 and 71 of the law of constitutional jurisdiction). Serve notice personally on Gustavo Lara Barquero, in his capacity as Environmental Manager of the Municipality of Montes de Oca, and on Lidier Esquivel Valverde, in his capacity as Head of the Risk Investigation and Analysis Unit of CNE, or on whoever holds those positions in their place." (case records).
In addition, this transmission is made in accordance with the request of the Municipal Council at Regular Session (Sesión Ordinaria) No. 07‑2024, Article No. 11, Item No. 4, regarding the Nombre01 case and the situation of the micro-watershed (microcuenca) Quebrada Los Negritos, sector Carmiol. 1. Documents being forwarded. The following documents, incorporated into the case file, are hereby forwarded again in their entirety: 1.1 Communications from the Environmental Management Department. GA‑SP‑40‑25 (13/02/2024): Initial report to Ms. Nombre01, with a technical description of the case, geospatial survey (levantamiento geoespacial), coordination with the Dirección de Aguas and CNE, preliminary diagnosis, and photographic evidence. (Attached file, 3 pages – fully recovered). GA‑148‑24 (03/07/2024): Consolidated technical follow-up, findings of erosion, encroachments on the streambed (cauce), civil structures outside of regulatory standards, records of joint site visits, and status of case files.
(Included in submission). 1.2 Expanded technical report. Activities Report for the Watershed and Recovery Project (2024), prepared by Engineer Dayana Morales Agüero: • GIS mapping (Mapeo SIG). • Risk points. • Evidence of illegal discharges (vertidos ilegales). • Encroachments on the protection zone (área de protección). • Photographic record of the micro-watersheds Negritos, Ocloro, Torres. • Environmental conclusions and recommendations at the cantonal level. 1.3 Documents submitted by the appellant (recurrente). Written submission by Ms. Nombre01, received on June 5, 2024, requesting access to institutional reports and follow-up. (Attached as a scanned copy provided). 1.4 Inter-institutional reports and proceedings. Official communication DA‑UHTPCOSJ‑2173‑2021 from MINAE‑Dirección de Aguas, concluding that the works in the area constitute expansions and not minor works, resulting in encroachment on the streambed.
(Included). Joint inspections from 2023 (Municipalidad, CNE, MINAE, Ministry of Health) and official communication D.Alc.-055‑2023 requesting a field visit. (Included). Report CNE‑UIAR‑INF‑0431‑2023, with recommendations concerning water permits, complaints, and removal of illegal structures. (Included). 1.5 Prior communications. Institutional email sent in July 2024 with part of the case file (copies re-incorporated). 2. Request. Based on Ruling No. 2026007067, which requires verification of municipal actions and guarantees compliance with environmental obligations, I respectfully request that the Mayor's Office proceed to: Immediately transfer the complete case file to the Municipal Council, as ordered by the Sala Constitucional. The consolidation of documents will provide the Council with a complete and up-to-date overview, which is indispensable in the context of a constitutional contempt proceeding.
I remain available to provide any additional information or elaboration" (see statements by the Environmental Manager of the Municipalidad de Montes de Oca and evidence submitted to the digital case file).
Date indicated by the Municipalidad (communication of April 22, 2024). In the email sent by this Municipalidad on April 22, 2024, you were informed as follows: '…on Wednesday, April 17, 2024, a field inspection was conducted with officials from the Environment Department and Dirección de Aguas…'. Based on that communication, you submitted your petition of June 5, 2024, requesting the report corresponding to that inspection. 2. Date recorded by the MINAE Dirección de Aguas. Document DA-UHTPCOSJ-1566-2024, issued by the MINAE Dirección de Aguas and dated July 9, 2024, states in its Third Finding (Hecho Tercero): '…the undersigned, together with officials from the Municipalidad de Montes de Oca, Gustavo Lara Barquero and Dayana Morales Agüero, conducted an inspection on April 18 of the current year at the site of the events…'. Accordingly, the official technical report records the date of the inspection as April 18, 2024. 3.
Clarification regarding the discrepancy in dates. Following a comprehensive review of the available documentation, the following is clarified: • This was a single joint inspection, conducted in April 2024. • The Municipalidad recorded the date as April 17, 2024. • The MINAE Dirección de Aguas recorded the same inspection as April 18, 2024. • The one-day discrepancy is attributable to administrative recording criteria and does not imply that separate inspections took place. Accordingly, your petition of June 5, 2024 corresponds to the report derived from that single inspection, regardless of the date recorded by each institution. 4. Clarification regarding the requested report. With respect to your request for a copy of the report derived from the referenced inspection, it is hereby clarified that the formal document existing with respect to that inspection is the technical report issued by the MINAE Dirección de Aguas (DA-UHTPCOSJ-1566-2024), which is forwarded herewith.
In addition, the Municipalidad holds the Activities Report for the Watershed and Recovery Project (2024), which contains complementary technical information derived from fieldwork. 5. Expanded technical report referenced above. For your information, the Activities Report for the Watershed and Recovery Project (2024), prepared by Engineer Dayana Morales Agüero, is also brought to your attention. It includes: • GIS mapping. • Identification of risk points. • Evidence of illegal discharges. • Identification of encroachments in protection zones. • Photographic record of the micro-watersheds Negritos, Ocloro, and Torres. • Environmental conclusions and recommendations at the cantonal level. 6. Transmission of technical report DA-UHTPCOSJ-1566-2024. For your information and records, the following document is again attached: • DA-UHTPCOSJ-1566-2024, dated July 9, 2024, issued by the MINAE Dirección de Aguas.
This report contains the inspection record, identification of works in the streambed, field data collection, photographic material, and assessment of environmental damage along the stretch of Quebrada Los Negritos. 7. Final remarks. This clarification is issued for the purpose of organizing and specifying the existing documentary information, as required within the compliance follow-up proceeding before the Sala Constitucional. It is clarified that: • No joint report exists between the MINAE Dirección de Aguas and the Municipalidad. • The only existing report is the technical report issued by the Dirección de Aguas, derived from the inspection of April 18, 2024. • There is a Watershed Project report prepared by the Municipalidad, as well as various technical and administrative documentation related to the case. Furthermore, it is hereby placed on record that this Municipalidad has continuously attended to the petitions submitted by you, particularly those dated June 5, 2024 and November 2, 2024, through the transmission of technical information, diagnoses, environmental assessments, and other administrative background materials related to the case.
Additionally, it is hereby placed on record that, through official communication sent by email on March 10, 2026, addressed to you, the consolidated transmission of the entire body of documentation and administrative background materials of the case was carried out, the foregoing in the context of the contempt petition filed before the Sala Constitucional (…) The purpose of said transmission was to comply with the order of the Sala Constitucional, as well as with the provisions of the Municipal Council through agreement SC-AC-0559-ORD.07-2024 and the request made at Regular Session No. 07-2024, Article No. 11, Item No. 4, concerning the Nombre01 case and the situation of the micro-watershed Quebrada Los Negritos, sector Carmiol. In this communication, said documentation is again forwarded for purposes of backup, clarity, and ensuring access to information" (see statements by the Environmental Manager of the Municipalidad de Montes de Oca and evidence submitted to the digital case file).
III.Regarding the petition submitted. The Environmental Manager of the Municipalidad de Montes de Oca reports on the compliance actions taken pursuant to the order issued in judgment (sentencia) no. 2025017905, issued at 9:20 a.m. on June 13, 2025, and reiterated in interlocutory rulings nos. 2025031965, issued at 9:20 a.m. on October 3, 2025, and 2026007067, issued at 9:30 a.m. on February 27, 2026.
This Chamber, in judgment (sentencia) no. 2025017905, ordered the following: "(…) Enrique Sibaja Granados, Gustavo Adolfo Lara Barquero, and Alex Adrián Mena Valverde are hereby ordered, in their respective capacities as President of the Municipal Council (Concejo), Environmental Manager (Gestor Ambiental), and Administrator of the Inspection Unit, all of the Municipality of Montes de Oca, as well as whoever may serve as Mayor (Alcalde) of said corporation and as Director of Water of the Ministry of Environment and Energy, to issue the orders within the scope of their respective competencies and to coordinate everything necessary so that, within a period of TEN DAYS counted from notification of this judgment, the protected party (amparada) is provided with the report requested on June 5 and November 2, 2024 (…)" (sic).
Subsequently, by means of interlocutory ruling (resolución interlocutoria) no. 2025031965, this Chamber ordered the following: "The motion for contempt (gestión de desobediencia) is granted. Domingo Argüello García, in his capacity as Mayor of the Municipality of Montes de Oca, or whoever holds that office, as well as those holding the positions of President of the Municipal Council, Environmental Manager, and Administrator of the Inspection Unit, all of the Municipality of Montes de Oca, are hereby reminded of their obligation to comply with the order issued by this Chamber in judgment No. 2025017905 of 9:20 a.m. on June 13, 2025, to the effect that the appellant (recurrente) be provided with the report requested on June 5 and November 2, 2024." Finally, by means of interlocutory ruling no. 2026007067, this Tribunal ordered the following: "The compliance motion (gestión de cumplimiento) filed by the Environmental Manager of the Municipality of Montes de Oca is denied.
The motion for contempt filed against the Head of the Risk Investigation and Analysis Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) is granted. Gustavo Lara Barquero, in his capacity as Environmental Manager of the Municipality of Montes de Oca, or whoever holds that position in his place, is hereby reminded of the obligation to comply with the order issued by this Chamber in judgment No. 2025017905 of 9:20 a.m. on June 13, 2025, to the effect that the appellant be provided with the report requested on June 5 and November 2, 2024 (…)."
IV.It is appropriate to set out the provisions of this Chamber in recitals XI, XII, XIII, XIV, and XV of judgment no. 2025017905:
"XI.- Regarding items d) and e) of the subject matter of the writ (recurso): the report requested from the Municipality of Montes de Oca. The appellant stated that on June 5, 2024, she requested a copy of an administrative report from the Environmental Management Department of the Municipality of Montes de Oca. She also emphasized that on November 2, 2024, she requested that the Municipal Council of the respondent territorial corporation provide the same report.
XII.First, it must be noted that while the Municipal Council of Montes de Oca maintained that the request was submitted on December 2, 2024, the fact is that the appellant produced the document bearing a receipt stamp dated November 2, 2024.
XIII.From the statement of proven facts (hechos probados), it follows that on June 5, 2024, Nombre01 filed before the Document Management and Information Center of the Municipality of Montes de Oca an official memorandum (oficio) addressed to the Environmental Management Department of the corporation, in which she stated: "(…) I hereby request that you immediately provide me with a printed or digital copy of the report you refer to in your email, in connection with your site visit conducted on April 17, 2024 (as you indicate), and which in your opinion is required before you can act (…) For any communication or notification in connection with this proceeding, I designate the email address ...01 (…)" (sic). On November 2, 2024, Nombre01 filed before the Document Management and Information Center of the Municipality of Montes de Oca an official memorandum addressed to the Secretary of the Municipal Council of Montes de Oca, in which she stated: "(…) I request that you provide me with a copy of the report submitted by the Administration in connection with the aforementioned resolution (…) For any communication or notification in connection with this proceeding, I designate the email address ...01 (…)" (sic); the resolution referred to is the one adopted at regular session No. 07/2024, article 11, item 4, of June 17, 2024.
On December 4, 2024, attached to an email sent to the appellant, official memorandum No. SC-AC-2154-ORD.31-2024 of December 3, 2024, signed by the Secretary of the Municipal Council of Montes de Oca, was transmitted, in which it was stated: "(…) I have the pleasure of transcribing the matter considered by the Municipal Council of Montes de Oca, at Regular Session No. 31/2024, Article No. 4.6., of December 02, 2024, which reads verbatim: ARTICLE 4.—Correspondence Recommended for Referral.— 4.6.— The following matter is referred to the MUNICIPAL MAYOR: • Note signed by Mrs. Nombre01 to the Municipal Council, with receipt date 02-12-2024, no memorandum number: request for implementation status of resolution S.O. No. 7-2024 of 17-6-2024.— HAVING CONSIDERED THE FOREGOING REQUESTS CONTAINED IN THE CHAPTER ON "CORRESPONDENCE RECOMMENDED FOR REFERRAL," THE PRESIDENT OF THE MUNICIPAL COUNCIL PUTS THEM TO A VOTE, AND THEY ARE DULY APPROVED BY UNANIMOUS DECISION.
(COUNCIL MEMBER (NOW SERVING AS FULL MEMBER) Nombre02 ACHIO VOTES IN SUBSTITUTION OF FULL COUNCIL MEMBER Nombre03) (…)" (sic). Subsequently, on February 13, 2025, two days after the initial writ (auto inicial) was served on the authorities of the respondent Municipality, attached to an email sent to the account ...01, the Environmental Management Department of the Municipality of Montes de Oca transmitted to the protected party official memorandum No. GA-40-25, which detailed the following: "(…) I send you greetings and would like to address the matter in question pursuant to item 4. Regarding the analysis of the micro-watershed (microcuenca) of Los Negritos in the sector, specifically in Carmiol, I inform you of the following: Within the comprehensive analysis conducted under the study of the stream (quebrada) Los Negritos and regarding the matter in question, as indicated in the request, in the study of the situation of the land parcel (finca) adjacent to the stream, a permanent body of water in Carmiol, San Pedro.
A geospatial survey of the area to be addressed was carried out in the study zone, along with monitoring reports from the governing bodies, both the Water Directorate and CNE, and I hereby inform you of the following: Area under study, and the land parcels in question within the sector of the stream Los Negritos (…) Facts: - That since 2017, the matter of Mrs. Nombre01 has been followed up on, both procedurally and in a timely manner, along with related official memoranda concerning the requested land uses, as well as various in-person meetings with the Mayor at the municipality to discuss said matter. - That for the matter in question, coordination was carried out with the governing body and official memorandum DA-UHTPCOSJ-2173-2021 was issued by the Water Directorate, which had already established that not only the work in question but also the measures involved were not those of a minor work but a major one, and that it constituted an expansion rather than maintenance or repair.
And that, furthermore, it notes the condition identified in the encroachment processes involving civil works within the watercourse (cauce). Measures were therefore initiated to analyze this sector of the stream Negritos. - That, by January 31, 2023, in follow-up to this matter and together with official memorandum D. Alc. 055-2023 from the Mayor's Office, the matter was referred to MINAE, the Water Directorate, and CNE with the purpose of convening them for a field visit to analyze the matter of Mrs. Nombre01 and her property. - For the foregoing reason, the initial actions were concluded from the field inspection carried out together with geologist Juan Ignacio Chávez Salas of CNE, which determined: - To analyze the structural variable conditions of the current micro-watershed; this was fulfilled through the production of the first diagnostic study of the sector spanning from: the Nadori park to the beginning of the Carmiol park. - Risk diagnosis and other factors related to erosive processes, such as the determination of the basin storage capacity (vaso de cuenca). - That from the diagnostic results, which indicate that the constraining factors on the basin storage capacity and its flow, civil structures within the protection zone (área de protección) of the stream have lost their useful life as defenses against processes of low soil bearing capacity, and in other cases, land-filling processes are observed in these areas; since these are seasonal micro-watersheds, their watercourse is minimal during the dry season but during rainy seasons exceeds its capacity and is subjected to greater pressure, thereby increasing the dragging force of its flow and consequently intensifying erosive processes. - That as described in the CNE report dated 2023-05-19/CNE-UIAR-INF-0431-2023, which mentions, among the recommendations and actions to be planned and under compliance with those recommendations, in section B: requesting the permit from the Water Directorate and ensuring that works within the watercourse are inspected for compliance with applicable environmental legislation; and in section C: initiating the corresponding complaint processes and the removal of encroaching civil structures or those that do not comply with the authorized regulations. - For the foregoing reason, and in compliance with the recommendations of CNE, the refined information from the diagnostic was used and a field inspection was conducted to verify with the Water Directorate the status of each of the land parcels in the sector, with the aim of addressing all legal aspects within its competency as the governing body responsible for authorizing or not authorizing civil works and studying the legal status thereof. - That we are awaiting the final report and its recommendations in order to proceed in accordance with the binding recommendations to be issued by the governing body and to continue with the administrative files (expedientes) for the land parcels so as to achieve legal certainty with the aim of improving the environmental quality of the stream Los Negritos (…)" (sic) (emphasis not in the original).
XIV.In response to the information provided by the Municipality of Montes de Oca in the official memorandum of February 13, 2025, the reporting magistrate (magistrado instructor) referred the matter to the Director of Water of MINAE, who did not submit a report; accordingly, the facts and omissions attributed to that official were deemed admitted, pursuant to article 45 of the Constitutional Jurisdiction Act (Ley de la Jurisdicción Constitucional).
XV.Despite the passage of more than 1 year in the case of the Environmental Management Department, and more than 7 months with respect to the Municipal Council, the report in question had not been provided; accordingly, this Tribunal must also intervene with regard to this grievance."
V.In light of the foregoing, the Environmental Manager of the Municipality of Montes de Oca informed the Chamber of the steps taken to comply with the order issued in ruling (voto) no. 2025017905, and reiterated in interlocutory rulings nos. 2025031965 and 2026007067. He stated that by means of official memorandum no. GA-GA-90-26 of March 25, 2026, he communicated the following to the appellant:
"Subject: Clarification regarding the date of the inspection cited in your request of June 5, 2024, and re-transmission of the MINAE technical report and the Negrito Micro-Watershed Report.
Dear Madam: Please receive our cordial greetings." In response to your petition filed on June 5, 2024, and in compliance with the order issued by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) of the Supreme Court of Justice within the corresponding compliance-monitoring proceeding, whereby you request the report derived from the field inspection (inspección de campo) conducted in April 2024, this formal clarification is hereby issued in order to specify the documentary information contained in the corresponding administrative and judicial case file (expediente).
1. Date indicated by the Municipality (communication of April 22, 2024).
In the email sent by this Municipality on April 22, 2024, the following was reported: "…on Wednesday, April 17, 2024, a field inspection was conducted with officials from the Environment and Water Directorate (Dirección de Aguas)…".
Based on that communication, you filed your petition of June 5, 2024, requesting the report corresponding to said inspection.
2. Date recorded by the Water Directorate of MINAE.
Document DA-UHTPCOSJ-1566-2024, issued by the Water Directorate of MINAE and dated July 9, 2024, establishes in its Third Statement of Fact (Hecho Tercero): "…the undersigned, together with officials from the Municipalidad de Montes de Oca, Gustavo Lara Barquero and Dayana Morales Agüero, conducted an inspection on April 18 of this year, at the site of the events…".
Accordingly, the official technical report (informe técnico) records the date of the inspection as April 18, 2024.
3. Clarification regarding the discrepancy in dates.
Following a comprehensive review of the available documentation, the following is clarified: • This refers to a single joint inspection, conducted in April 2024.
• The Municipality recorded the date as April 17, 2024.
• The Water Directorate of MINAE recorded the same inspection as April 18, 2024.
• The one-day discrepancy is attributable to administrative recording criteria and does not imply the existence of separate inspections.
Accordingly, your petition of June 5, 2024 corresponds to the report derived from that single inspection, regardless of the date recorded by each institution.
4. Clarification regarding the requested report.
With respect to your request for a copy of the report derived from the aforementioned inspection, it is clarified that the formal document existing in connection with said inspection is the technical report issued by the Water Directorate of MINAE (DA-UHTPCOSJ-1566-2024), which is being transmitted herewith. Additionally, the Municipality has on file the Activity Report of the Proyecto de Cuencas y Recuperación (2024), which contains complementary technical information derived from the fieldwork conducted.
5. Expanded technical report referenced above.
Likewise, your attention is drawn to the Activity Report of the Proyecto de Cuencas y Recuperación (2024), prepared by Eng. Dayana Morales Agüero, which includes:
• GIS mapping (Mapeo SIG).
• Identification of risk points.
• Evidence of illegal discharges (vertidos ilegales).
• Identification of encroachments in protection zones (áreas de protección).
• Photographic record of the micro-watersheds (microcuencas) Negritos, Ocloro, and Torres.
• Environmental conclusions and recommendations at the cantonal level.
6. Transmission of technical report DA-UHTPCOSJ-1566-2024.
For your information and the record, the following document is again attached:
• DA-UHTPCOSJ-1566-2024, dated July 9, 2024, issued by the Water Directorate of MINAE.
This report contains the record of the inspection, identification of works in the streambed (cauce), field data collection, photographic material, and the assessment of environmental damage (daño ambiental) in the stretch of the stream (quebrada) Los Negritos.
7. Final observations.
This clarification is issued for the purpose of organizing and specifying the existing documentary information, in accordance with what is required within the compliance-monitoring proceeding before the Sala Constitucional.
It is clarified that:
• No joint report exists between the Water Directorate of MINAE and the Municipality.
• The only existing document is the technical report issued by the Water Directorate, derived from the inspection of April 18, 2024.
• There exists the Cuencas Project report prepared by the Municipality, as well as various technical and administrative documentation related to the case.
Likewise, it is noted that this Municipality has continuously attended to the petitions filed by you, particularly those of June 5, 2024 and November 2, 2024, through the transmission of technical information, diagnoses, environmental assessments, and other administrative records related to the case.
Additionally, it is noted that by means of an official communication sent by email on March 10, 2026, addressed to you, a consolidated transmission of all documentation and administrative records pertaining to the case was made, the foregoing within the framework of the contempt proceeding (gestión de desobediencia) filed before the Sala Constitucional (…)
The purpose of said transmission was to comply with the order issued by the Sala Constitucional, as well as with the provisions adopted by the Municipal Council (Concejo Municipal) through agreement SC-AC-0559-ORD.07-2024 and as requested in Sesión Ordinaria N.º 07-2024, Artículo N.º 11, Punto N.º 4, concerning the case of Nombre01 and the situation of the micro-watershed Quebrada Los Negritos, Carmiol sector.
In the present proceeding, said documentation is again transmitted for purposes of backup, clarity, and guaranteeing access to information".
The foregoing official communication and documentation were sent with a copy to account ...01, designated by the appellant as the means for receiving notifications.
VI.In view of the foregoing, having determined that the authorities of the Municipalidad de Montes de Oca complied with the order set forth in judgment no. 2025017905 of 9:20 a.m. on June 13, 2025, and as reiterated in interlocutory rulings (resoluciones interlocutorias) no. 2025031965 of 9:20 a.m. on October 3, 2025, and no. 2026007067 of 9:30 a.m. on February 27, 2026, with respect to the report requested by the appellant on June 5 and November 2, 2024, the appropriate course of action is to accept said statements of compliance and add them to the case antecedents.
VII.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby notified that if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or technology-produced device have been submitted, these must be retrieved from the Court within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Plenary Court in session no. 27-11 of August 22, 2011, Artículo XXVI, and published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary in session no. 43-12 held on May 3, 2012, Artículo LXXXI.
Por tanto:
The compliance petition filed by the Environmental Officer (Gestor Ambiental) of the Municipalidad de Montes de Oca is accepted, with respect to the report requested by the appellant on June 5 and November 2, 2024. Let it be added to the case antecedents. Notify.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiseis .
Gestión de cumplimiento planteada por GUSTAVO LARA BARQUERO, en su condición de GESTOR AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto. El Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, comunica las gestiones de cumplimiento realizadas según lo ordenado en la sentencia no. 2025017905 de las 9:20 horas del 13 de junio de 2025, y lo reiterado en las resoluciones interlocutorias nos. 2025031965 de las 9:20 horas del 3 de octubre de 2025, y 2026007067 de las 9:30 horas del 27 de febrero de 2026.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Se ordena a Lidier Esquivel Valverde, en su condición de Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que, dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma completa, definitiva y conforme a Derecho corresponda, la gestión formulada por la recurrente el 17 de junio de 2024. Se ordena a Enrique Sibaja Granados, a Gustavo Adolfo Lara Barquero, a Alex Adrián Mena Valverde, en sus calidades respectivas de Presidente del Concejo, Gestor Ambiental, y Administrador de la Unidad de Inspección, todos de la Municipalidad de Montes de Oca, así como a quienes funjan como Alcalde de dicha corporación, y Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar todo lo necesario para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se facilite a la amparada el informe requerido el 5 de junio y el 2 de noviembre de 2024.
Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Notifíquese” (los autos).
Notifíquese en forma personal a Domingo Argüello García, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe el cargo, así como a quienes ostenten los puestos de Presidente del Concejo, el Gestor Ambiental, y el Administrador de la Unidad de Inspección, todos de la Municipalidad de Montes de Oca” (los autos).
Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional). Notifíquese en forma personal a Gustavo Lara Barquero, en su condición de Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, y a Lidier Esquivel Valverde, en su condición de Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos” (los autos).
Documentos que se remiten A continuación se detallan los documentos incorporados al expediente y que se remiten nuevamente de forma íntegra: 1.1 Oficios del Departamento de Gestión Ambiental. GA‑SP‑40‑25 (13/02/2024): Informe inicial a la señora Nombre01, con descripción técnica del caso, levantamiento geoespacial, coordinación con Dirección de Aguas y CNE, diagnóstico preliminar y evidencias fotográficas. (Archivo adjunto, 3 páginas – recuperado íntegramente). GA‑148‑24 (03/07/2024): Seguimiento técnico consolidado, hallazgos de erosión, invasiones al cauce, estructuras civiles fuera de norma, constancias de visitas conjuntas y estado de los expedientes. (Incluido en envío). 1.2 Informe técnico ampliado. Informe de Actividades del Proyecto de Cuencas y Recuperación (2024), elaborado por la Ing. Dayana Morales Agüero: • Mapeo SIG. • Puntos de riesgo. • Evidencia de vertidos ilegales • Invasiones al área de protección. • Registro fotográfico microcuencas Negritos, Ocloro, Torres. • Conclusiones y recomendaciones ambientales a nivel cantonal. 1.3 Documentos de la recurrente.
Escrito aportado por la señora Nombre01, recibido el 05 de junio de 2024, donde solicita acceso a los informes y seguimiento institucional. (Anexado según copia escaneada proporcionada). 1.4 Informes y gestiones interinstitucionales. Oficio DA‑UHTPCOSJ‑2173‑2021 del MINAE‑Dirección de Aguas, que concluye que las obras en el sector constituyen ampliaciones y no obras menores, generando invasión al cauce. (Incluido). Inspecciones conjuntas de 2023 (Municipalidad, CNE, MINAE, Ministerio de Salud) y oficio D.Alc.-055‑2023 en el que se solicita visita de campo.(Incluido. Informe CNE‑UIAR‑INF‑0431‑2023, con recomendaciones sobre permisos de aguas, denuncias y remoción de estructuras ilegales.(Incluido). 1.5 Comunicaciones previas Correo institucional enviado en julio de 2024 con parte del expediente (copias se incorporan nuevamente). 2. Solicitud. Con fundamento en la resolución Res. Nº 2026007067, que requiere verificar actuaciones municipales y garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, solicito respetuosamente que la Alcaldía disponga: Trasladar inmediatamente el expediente completo al Concejo Municipal, según lo ordenado por la Sala Constitucional.
La consolidación de los documentos permitirá brindar al Concejo una visión completa y actualizada, indispensable ante un procedimiento de desobediencia constitucional. Quedo atento(a) para ampliar o entregar información adicional” (ver manifestaciones del Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca y prueba aportada al expediente digital).
Fecha indicada por la Municipalidad (comunicación del 22 de abril de 2024). En el correo electrónico remitido por esta Municipalidad el 22 de abril de 2024, se le informó lo siguiente: “…el día miércoles 17 de abril de 2024 se realizó inspección de campo con los personeros de Ambiente y Dirección de Aguas…”. Con base en dicha comunicación, usted presentó su solicitud del 5 de junio de 2024, requiriendo el informe correspondiente a dicha inspección. 2. Fecha consignada por la Dirección de Aguas del MINAE El documento DA-UHTPCOSJ-1566-2024, emitido por la Dirección de Aguas del MINAE y fechado 9 de julio de 2024, establece en su Hecho Tercero: “…las abajo suscritas, en conjunto con los funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, Gustavo Lara Barquero y Dayana Morales Agüero, realizaron inspección el 18 de abril del presente año, al sitio de los hechos…”. En consecuencia, el informe técnico oficial consigna la fecha de la inspección como 18 de abril de 2024. 3.
Aclaración sobre la diferencia de fechas tras la revisión integral de la documentación disponible, se aclara lo siguiente: • Se trata de una única inspección conjunta, realizada en abril de 2024. • La Municipalidad registró la fecha como 17 de abril de 2024. • La Dirección de Aguas del MINAE registró la misma inspección como 18 de abril de 2024. • La diferencia de un día obedece a criterios administrativos de registro y no implica la existencia de inspecciones distintas. En consecuencia, su gestión del 5 de junio de 2024 corresponde al informe derivado de dicha única inspección, independientemente de la fecha consignada por cada institución. 4. Aclaración sobre el informe solicitado. En relación con su solicitud de copia del informe derivado de la inspección indicada, se aclara que el documento formal existente correspondiente a dicha inspección es el informe técnico emitido por la Dirección de Aguas del MINAE (DA-UHTPCOSJ-1566-2024), el cual se remite en la presente gestión.
Adicionalmente, la Municipalidad cuenta con el Informe de Actividades del Proyecto de Cuencas y Recuperación (2024), que contiene información técnica complementaria derivada de las labores realizadas en campo. 5. Informe técnico ampliado antes citado. Asimismo, se pone en su conocimiento el Informe de Actividades del Proyecto de Cuencas y Recuperación (2024), elaborado por la Ing. Dayana Morales Agüero, el cual incluye: • Mapeo SIG. • Identificación de puntos de riesgo. • Evidencia de vertidos ilegales. • Identificación de invasiones en áreas de protección. • Registro fotográfico de las microcuencas Negritos, Ocloro y Torres. • Conclusiones y recomendaciones ambientales a nivel cantonal 6. Remisión del informe técnico DA-UHTPCOSJ-1566-2024. Para su conocimiento y constancia, se adjunta nuevamente el documento: • DA-UHTPCOSJ-1566-2024, de fecha 9 de julio de 2024, emitido por la Dirección de Aguas del MINAE.
Este informe contiene el registro de la inspección, identificación de obras en cauce, levantamiento de datos de campo, material fotográfico y la valoración del daño ambiental en el tramo de la quebrada Los Negritos. 7. Observaciones finales. La presente aclaración se emite con el propósito de ordenar y precisar la información documental existente, conforme a lo requerido dentro del proceso de seguimiento de cumplimiento ante la Sala Constitucional. Se aclara que: • No existe un informe conjunto entre la Dirección de Aguas del MINAE y la Municipalidad. • Únicamente existe el informe técnico emitido por la Dirección de Aguas, derivado de la inspección del 18 de abril de 2024. • Existe el informe del Proyecto de Cuencas elaborado por la Municipalidad, así como diversa documentación técnica y administrativa relacionada con el caso. Asimismo, se deja constancia de que esta Municipalidad ha venido atendiendo de forma continua las gestiones presentadas por su persona, particularmente las de fechas 5 de junio de 2024 y 2 de noviembre de 2024, mediante la remisión de información técnica, diagnósticos, valoraciones ambientales y demás antecedentes administrativos vinculados al caso.
Adicionalmente, se deja constancia de que mediante oficio remitido por correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2026, dirigido a su persona, se realizó la remisión consolidada de la totalidad de la documentación y antecedentes administrativos del caso, lo anterior en el marco de la gestión de desobediencia planteada ante la Sala Constitucional (…) Dicha remisión tuvo como finalidad el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional, así como lo dispuesto por el Concejo Municipal mediante acuerdo SC-AC-0559-ORD.07-2024 y lo solicitado en la Sesión Ordinaria N.º 07-2024, Artículo N.º 11, Punto N.º 4, referente al caso Nombre01 y a la situación de la microcuenca Quebrada Los Negritos, sector Carmiol. En la presente gestión se procede nuevamente a remitir dicha documentación para efectos de respaldo, claridad y garantía de acceso a la información” (ver manifestaciones del Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca y prueba aportada al expediente digital).
III.Sobre la gestión presentada. El Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, comunica las gestiones de cumplimiento realizadas según lo ordenado en la sentencia no. 2025017905 de las 9:20 horas del 13 de junio de 2025, y lo reiterado en las resoluciones interlocutorias nos. 2025031965 de las 9:20 horas del 3 de octubre de 2025, y 2026007067 de las 9:30 horas del 27 de febrero de 2026.
Esta Sala en la sentencia no. 2025017905 dispuso lo siguiente: “(…) Se ordena a Enrique Sibaja Granados, a Gustavo Adolfo Lara Barquero, a Alex Adrián Mena Valverde, en sus calidades respectivas de Presidente del Concejo, Gestor Ambiental, y Administrador de la Unidad de Inspección, todos de la Municipalidad de Montes de Oca, así como a quienes funjan como Alcalde de dicha corporación, y Director de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar todo lo necesario para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se facilite a la amparada el informe requerido el 5 de junio y el 2 de noviembre de 2024 (…)” (sic).
Posteriormente, mediante la resolución interlocutoria no. 2025031965, esta Sala dispuso lo siguiente: “Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a Domingo Argüello García, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe el cargo, así como a quienes ostenten los puestos de Presidente del Concejo, el Gestor Ambiental, y el Administrador de la Unidad de Inspección, todos de la Municipalidad de Montes de Oca, que den cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2025017905 de las 9:20 horas del 13 de junio de 2025, en el sentido de que se facilite a la recurrente el informe requerido el 5 de junio y el 2 de noviembre de 2024”.
Finalmente, mediante resolución interlocutoria no. 2026007067, este Tribunal dispuso lo siguiente: “No ha lugar a la gestión de cumplimiento planteada por el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca. Se acoge la gestión de desobediencia en contra del Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Se reitera a Gustavo Lara Barquero, en su condición de Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupen en su lugar ocupe ese cargo, que dé cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2025017905 de las 9:20 horas del 13 de junio de 2025, en el sentido de que se facilite a la recurrente el informe requerido el 5 de junio y el 2 de noviembre de 2024 (…)”.
IV.Conviene señalar lo dispuesto por esta Sala en los considerandos XI, XII, XIII, XIV y XV, de la sentencia no. 2025017905:
“XI.- Sobre los puntos d) y e) del objeto del recurso: el informe requerido ante la Municipalidad de Montes de Oca. La recurrente afirmó que el 5 de junio de 2024, solicitó al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, una copia de un informe administrativo. Asimismo, subrayó que el 2 de noviembre de 2024, requirió al Concejo de la corporación territorial recurrida la entrega del mismo informe.
XII.Ante todo debe acotarse que si bien el Concejo Municipal de Montes de Oca aseguró que la solicitud fue planteada el 2 de diciembre de 2024, lo cierto es que la recurrente aportó el documento con el sello de recibido el 2 de noviembre de 2024.
XIII.De la relación de hechos probados de desprende que el 5 de junio de 2024, Nombre01 presentó ante el Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca, un oficio dirigido al Departamento de Gestión Ambiental de la corporación, en el que expuso: “(…) Le solicito entregarme de inmediato copia impresa o digital del informe que usted refiere en su correo electrónico, con motivo de su visita realizada al lugar el 17 de abril de 2024 (según señala), y que es el que en su opinión, requiere para actuar (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...01 (…)” (sic). El 2 de noviembre de 2024, Nombre01 presentó ante el Centro de Información de Gestión Documental e Información de la Municipalidad de Montes de Oca, un oficio dirigido al Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en el que señaló: “(…) solicito que me entregue copia del informe que rindió la Administración con motivo del acuerdo precitado (…) Para atender cualquier comunicación o notificación con motivo de esta gestión, señalo el correo electrónico ...01 (…)” (sic); el acuerdo que se menciona es el tomado en la sesión ordinaria No. 07/2024, artículo 11, punto 4, del 17 de junio de 2024.
El 4 de diciembre de 2024, adjunto a un correo electrónico notificado a la recurrente, se remitió el oficio No. SC- AC- 2154- ORD.31- 2024 de 3 de diciembre de 2024, suscrito por el Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en el que se indicó: “(…) Tengo el gusto de transcribir el asunto conocido por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 31/ 2024, Articulo N° 4.6., del día 02 de Diciembre del 2024, el cual textualmente dice: ARTICULO 4.-Correspondencia que se sugiere Trasladar.- 4.6.- Se traslada al señor ALCALDE MUNICIPAL, el siguiente asunto el cual dice: • Nota suscrita por la señora Nombre01 al Concejo Municipal, con fecha de recibido 02- 12-2024, sin número de oficio: solicitud estado de ejecución acuerdo S.O.N° 7- 2024 del 17- 6- 2024.- UNA VEZ CONOCIDAS LAS ANTERIORES SOLICITUDES CONTENIDAS EN EL CAPITULO DE “CORRESPONDENCIA QUE SE SUGIERE TRASLADAR”, EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LAS SOMETE A VOTACION, QUEDANDO DEBIDAMENTE APROBADAS POR DECISION UNANIME.
(VOTA LA REGIDORA (HOY EN PROPIEDAD) Nombre02 ACHIO EN SUSTITUCION DE LA REGIDORA PROPIETARIA Nombre03) (…)” (sic). Posteriormente, el 13 de febrero de 2025, dos días después de notificado el auto inicial a las autoridades de la Municipalidad recurrido, adjunto a un correo electrónico enviado a la cuenta ...01, el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca remitió a la amparada el oficio No. GA-40-25, en el que se detalló: “(…) Le saludo y a la vez quisiera referirme al caso en cuestión según punto 4. Sobre el análisis de la microcuenca los Negritos en el sector, específico en Carmiol, formándole lo siguiente: Dentro del análisis integral bajo el estudio de la quebrada los Negritos y sobre el caso en cuestión y como lo indica la solicitud, en el estudio de la situación de la finca en colindancia con la quebrada el cuerpo de agua permanente en Carmiol, San Pedro.
Que en la zona de estudio se realizó el levantamiento geoespacial del sector a intervenir junto con los informes de seguimiento por parte de las entidades rectoras tanto Dirección de Agua, como por parte de la C.N.E., y de lo cual le informo lo siguiente: Sector en estudio, y las fincas en cuestión dentro del sector de la quebrada los Negritos (…) Hechos: -Que desde el 2017; se ha dado seguimiento tanto en forma y tiempo respecto al caso de la señora Nombre01 sobre este caso, junto con los oficios relacionados tanto para los usos del suelo solicitados, como en las diversas reuniones presenciales con el alcalde en la municipalidad para discutir dicho caso. -Que el caso en mención se realiza coordinación junto con el ente rector y se emite el oficio de la Dirección de Aguas DA-UHTPCOSJ-2173-2021, donde ya había establecido que no solo la obra en cuestión sino las medidas no eran de una obra menor sino mayor y donde se trata de una ampliación y no de un mantenimiento o reparación de esta.
Y que, además; anota la condición que se señala en los procesos de invasión por obras civiles dentro del cauce. Por lo que se empieza a ejecutar las medidas para el análisis de este sector de la quebrada Negritos. -Que, para el 31 de enero 2023, en seguimiento a este caso y junto con el oficio desde la Alcaldía: D. Alc. 055-2023 donde se traslada a el MINAE, Dirección de Aguas y Comisión de Emergencias con la finalidad de convocarlos para una visita de campo y analizar dicho caso de la señora Nombre01 y su propiedad. -Por lo anterior; es que las primeras acciones se concluyen de la inspección de campo junto con el geólogo Juan Ignacio Chávez Salas de la Comisión Nacional de Emergencias, determina: -Analizar las condiciones de variables estructurales de la microcuenca actual; y de lo cual se cumple en la generación del primer diagnóstico del sector comprendido desde: el parque de Nadori hasta el inicio del parque de Carmiol -Diagnóstico del riesgo y otros factores relacionados a los procesos erosivos como la determinación de la capacidad del vaso de cuenca. -Que de los resultados dentro del diagnóstico y donde señala que los factores de estrangulamiento de la capacidad del vaso de cuenca y su flujo donde dichas estructuras civiles dentro de la área de protección de la quebrada han perdido vida útil como defensa ante procesos de poca capacidad de soporte del terreno y en otros casos se observa procesos de rellenos de esos terrenos, por lo que al ser micro cuencas estacionales en época seca su cauce es mínimo pero durante las épocas de lluvia sobre pasa su capacidad se encuentra sometida a una mayor presión y por lo tanto un aumento en la fuerza de arrasarte de su flujo, acrecentando por lo tanto los procesos erosivos. -Que como se describe en el informe de la CNE con fecha: 2023-05-19/CNE-UIAR-INF-0431-2023; donde menciona dentro de las recomendaciones y dentro de las acciones a planificar y bajo el cumplimiento de estas recomendaciones, en su apartado: B. el solicitar el permiso de la Dirección de Aguas y que se fiscalice las obras dentro del cauce para el cumplimiento de la legislación ambiental establecida y así como su apartado.
C. empezar con los procesos para las denuncias respectivas y la eliminación de las estructuras civiles invasoras o que no cumplan con la normativa autorizada. -Por lo anterior; y en cumplimiento de las recomendaciones de la CNE, es que se procede con la información depurada en el diagnóstico y se realiza inspección de campo para verificar con la Dirección de Aguas, el estado de cada una de las fincas en el sector con el fin de dar todos los aspectos legales dentro de su competencia como ente rector de autorizar o no las obras civiles y el estudio de su estado legal de estas. -Que estamos a la espera del informe final y sus recomendaciones de este para proceder de acuerdo con las recomendaciones de orden vinculantes que se emitirán por parte de ente rector y continuar con los expedientes de las fincas para tener seguridad jurídica con el objetivo de mejorar la calidad ambiental de la quebrada los Negritos (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
XIV.Atendiendo a lo indicado por la Municipalidad de Montes de Oca en el oficio de 13 de febrero de 2025, el magistrado instructor dio traslado al Director de Agua de MINAE, quien no rindió informe, razón por la cual, se tuvo por ciertos los hechos y omisiones que se le atribuyen, en aplicación del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
XV.Pese a haber transcurrido ya más de 1 año en cuanto al Departamento de Gestión Ambiental, y más de 7 meses en lo que respecta al Concejo Municipal, el informe en cuestión no ha sido suministrado, por lo que también en lo atinente a este agravio este Tribunal debe intervenir”.
V.Ahora bien, en razón de lo anterior, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, informó a la Sala las gestiones realizadas con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el voto no. 2025017905, y lo reiterado en las resoluciones interlocutorias nos. 2025031965 y 2026007067. Señaló que mediante el oficio no. GA-GA-90-26 del 25 de marzo de 2026, le comunicó a la recurrente lo siguiente:
“Asunto: Aclaración respecto a la fecha de la inspección citada en su gestión del 5 de junio de 2024 y remisión nuevamente de informe técnico del MINAE e Informe de Microcuecas Negrito.
Estimada señora: Reciba un cordial saludo.
En atención a su gestión presentada el 5 de junio de 2024, y en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de seguimiento correspondiente, mediante la cual solicita el informe derivado de la inspección de campo realizada en abril de 2024, se emite la presente aclaración formal con el fin de precisar la información documental que consta en el expediente administrativo y judicial correspondiente.
1. Fecha indicada por la Municipalidad (comunicación del 22 de abril de 2024).
En el correo electrónico remitido por esta Municipalidad el 22 de abril de 2024, se le informó lo siguiente: “…el día miércoles 17 de abril de 2024 se realizó inspección de campo con los personeros de Ambiente y Dirección de Aguas…”.
Con base en dicha comunicación, usted presentó su solicitud del 5 de junio de 2024, requiriendo el informe correspondiente a dicha inspección.
2. Fecha consignada por la Dirección de Aguas del MINAE El documento DA-UHTPCOSJ-1566-2024, emitido por la Dirección de Aguas del MINAE y fechado 9 de julio de 2024, establece en su Hecho Tercero: “…las abajo suscritas, en conjunto con los funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, Gustavo Lara Barquero y Dayana Morales Agüero, realizaron inspección el 18 de abril del presente año, al sitio de los hechos…”.
En consecuencia, el informe técnico oficial consigna la fecha de la inspección como 18 de abril de 2024.
3. Aclaración sobre la diferencia de fechas.
Tras la revisión integral de la documentación disponible, se aclara lo siguiente: • Se trata de una única inspección conjunta, realizada en abril de 2024.
• La Municipalidad registró la fecha como 17 de abril de 2024.
• La Dirección de Aguas del MINAE registró la misma inspección como 18 de abril de 2024.
• La diferencia de un día obedece a criterios administrativos de registro y no implica la existencia de inspecciones distintas.
En consecuencia, su gestión del 5 de junio de 2024 corresponde al informe derivado de dicha única inspección, independientemente de la fecha consignada por cada institución.
4. Aclaración sobre el informe solicitado.
En relación con su solicitud de copia del informe derivado de la inspección indicada, se aclara que el documento formal existente correspondiente a dicha inspección es el informe técnico emitido por la Dirección de Aguas del MINAE (DA-UHTPCOSJ-1566-2024), el cual se remite en la presente gestión. Adicionalmente, la Municipalidad cuenta con el Informe de Actividades del Proyecto de Cuencas y Recuperación (2024), que contiene información técnica complementaria derivada de las labores realizadas en campo.
5. Informe técnico ampliado antes citado.
Asimismo, se pone en su conocimiento el Informe de Actividades del Proyecto de Cuencas y Recuperación (2024), elaborado por la Ing. Dayana Morales Agüero, el cual incluye:
• Mapeo SIG.
• Identificación de puntos de riesgo.
• Evidencia de vertidos ilegales.
• Identificación de invasiones en áreas de protección.
• Registro fotográfico de las microcuencas Negritos, Ocloro y Torres.
• Conclusiones y recomendaciones ambientales a nivel cantonal.
6. Remisión del informe técnico DA-UHTPCOSJ-1566-2024.
Para su conocimiento y constancia, se adjunta nuevamente el documento:
• DA-UHTPCOSJ-1566-2024, de fecha 9 de julio de 2024, emitido por la Dirección de Aguas del MINAE.
Este informe contiene el registro de la inspección, identificación de obras en cauce, levantamiento de datos de campo, material fotográfico y la valoración del daño ambiental en el tramo de la quebrada Los Negritos.
7. Observaciones finales.
La presente aclaración se emite con el propósito de ordenar y precisar la información documental existente, conforme a lo requerido dentro del proceso de seguimiento de cumplimiento ante la Sala Constitucional.
Se aclara que:
• No existe un informe conjunto entre la Dirección de Aguas del MINAE y la Municipalidad.
• Únicamente existe el informe técnico emitido por la Dirección de Aguas, derivado de la inspección del 18 de abril de 2024.
• Existe el informe del Proyecto de Cuencas elaborado por la Municipalidad, así como diversa documentación técnica y administrativa relacionada con el caso.
Asimismo, se deja constancia de que esta Municipalidad ha venido atendiendo de forma continua las gestiones presentadas por su persona, particularmente las de fechas 5 de junio de 2024 y 2 de noviembre de 2024, mediante la remisión de información técnica, diagnósticos, valoraciones ambientales y demás antecedentes administrativos vinculados al caso.
Adicionalmente, se deja constancia de que mediante oficio remitido por correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2026, dirigido a su persona, se realizó la remisión consolidada de la totalidad de la documentación y antecedentes administrativos del caso, lo anterior en el marco de la gestión de desobediencia planteada ante la Sala Constitucional (…)
Dicha remisión tuvo como finalidad el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional, así como lo dispuesto por el Concejo Municipal mediante acuerdo SC-AC-0559-ORD.07-2024 y lo solicitado en la Sesión Ordinaria N.º 07-2024, Artículo N.º 11, Punto N.º 4, referente al caso Nombre01 y a la situación de la microcuenca Quebrada Los Negritos, sector Carmiol.
En la presente gestión se procede nuevamente a remitir dicha documentación para efectos de respaldo, claridad y garantía de acceso a la información”.
El anterior oficio y la documentación fueron enviados con copia a la cuenta ...01, señalada por la recurrente como medio para recibir notificaciones.
VI.Así las cosas, al determinarse que las autoridades de la Municipalidad de Montes de Oca cumplieron con lo ordenado en la sentencia no. 2025017905 de las 9:20 horas del 13 de junio de 2025, y lo reiterado en las resoluciones interlocutorias no. 2025031965 de las 9:20 horas del 3 de octubre de 2025, y a la no. 2026007067 de las 9:30 horas del 27 de febrero de 2026, en relación a informe requerido por la recurrente en fechas 5 de junio y 2 de noviembre de 2024, lo que procede es acoger dichas manifestaciones de cumplimiento y agregarlas a sus antecedentes.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión no. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial no. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión no. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión de cumplimiento planteada por el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, en relación a informe requerido por la recurrente en fechas 5 de junio y 2 de noviembre de 2024. Agréguese a sus antecedentes. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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