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Res. 12204-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/04/2026

Delay in Resolving a Noise Pollution ComplaintDemora en resolver denuncia por contaminación sónica

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Turrialba Health Governing Area to decide and notify the noise pollution complaint within one month, denied the claim against the Municipality, and held the State liable for costs and damages.La Sala ordenó al Área Rectora de Salud de Turrialba resolver y notificar en un mes la denuncia por contaminación sónica, rechazó el amparo contra la Municipalidad y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo against the Ministry of Health because of the prolonged delay in issuing a final decision on a health complaint filed in June 2023 against a gym whose activities generated noise and vibrations. Although the Turrialba Health Governing Area conducted inspections and sound measurements and issued several health orders, those orders were either annulled following administrative appeals or were not shown to have been effectively enforced. The Chamber held that the failure to conclude the proceeding and implement the agency’s own decisions violated the complainant’s right to effective administrative protection and left him in a state of uncertainty incompatible with the protection of health and a healthy environment. It ordered the Ministry to decide and notify the complaint within one month and ordered the State to pay costs and damages. The claim against the Municipality was denied because it had verified the business license, zoning authorization, and health permit within its authority. Determining which noise regulation applied was left to ordinary legality proceedings.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra el Ministerio de Salud por la demora prolongada en resolver definitivamente una denuncia sanitaria presentada en junio de 2023 contra un gimnasio cuyas actividades producían ruido y vibraciones. Aunque el Área Rectora de Salud de Turrialba efectuó inspecciones, mediciones sónicas y emitió varias órdenes sanitarias, estas fueron anuladas tras recursos administrativos o no se acreditó su ejecución efectiva. La Sala consideró que esa falta de conclusión y materialización de las decisiones administrativas lesionó la tutela administrativa efectiva y mantuvo al denunciante en una incertidumbre incompatible con la protección de la salud y del ambiente sano. Ordenó resolver y notificar la denuncia en un mes y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. Rechazó el recurso contra la Municipalidad porque esta verificó la patente, el uso de suelo y el permiso sanitario dentro de sus competencias. También remitió a la legalidad ordinaria la determinación del reglamento aplicable.

Key excerptExtracto clave

This situation reveals an infringement of the appellant’s fundamental right to effective administrative protection, insofar as the respondent authority has failed to conclude the proceeding or give effect to its own decisions, unreasonably prolonging the reported situation and keeping the appellant in a state of uncertainty incompatible with the duty to protect health and a healthy environment. Therefore, the amparo must be granted exclusively against the Turrialba Health Governing Area, which must be ordered to issue a final decision on the complaint and, within the scope of its authority, adopt the measures necessary to ensure effective compliance with what has been ordered.Esta situación revela una afectación al derecho fundamental del recurrente a una tutela administrativa efectiva, en tanto la autoridad recurrida no ha logrado concluir el procedimiento ni materializar sus propias decisiones, prolongando de forma irrazonable la situación denunciada y manteniendo al accionante en un estado de incertidumbre incompatible con el deber de protección de la salud y del ambiente sano. Por ello, el recurso de amparo debe declararse con lugar exclusivamente en contra del Área Rectora de Salud de Turrialba, ordenándosele resolver de manera definitiva la denuncia planteada y adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de lo ordenado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En consecuencia, no se acredita omisión, inactividad ni actuación arbitraria imputable a la Municipalidad de Turrialba, pues esta actuó conforme al principio de legalidad y dentro de su esfera competencial, razón por la cual el recurso de amparo debe declararse sin lugar respecto de dicha autoridad recurrida."

    "Consequently, no omission, inactivity, or arbitrary conduct attributable to the Municipality of Turrialba has been established, since it acted in accordance with the principle of legality and within its sphere of authority; therefore, the amparo must be denied as to that respondent authority."

    Considerando V

  • "En consecuencia, no se acredita omisión, inactividad ni actuación arbitraria imputable a la Municipalidad de Turrialba, pues esta actuó conforme al principio de legalidad y dentro de su esfera competencial, razón por la cual el recurso de amparo debe declararse sin lugar respecto de dicha autoridad recurrida."

    Considerando V

  • "La función de esta jurisdicción constitucional se circunscribe a verificar la eventual lesión de derechos fundamentales, sin sustituir a la autoridad administrativa en la definición del marco reglamentario aplicable ni en la apreciación técnica de su contenido."

    "The function of this constitutional jurisdiction is limited to determining whether fundamental rights have been infringed, without replacing the administrative authority in defining the applicable regulatory framework or technically assessing its content."

    Considerando VII

  • "La función de esta jurisdicción constitucional se circunscribe a verificar la eventual lesión de derechos fundamentales, sin sustituir a la autoridad administrativa en la definición del marco reglamentario aplicable ni en la apreciación técnica de su contenido."

    Considerando VII

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia ambiental por contaminación sónica que no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment under Article 50 of the Constitution, as in this case, where the appellant filed an environmental complaint concerning noise pollution that has not received a final decision, violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia ambiental por contaminación sónica que no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud."

    "The appeal is partially granted, solely against the Ministry of Health."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty in the morning on diez de abril de dos mil veintiseis.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], identity card no. [Valor 001], against the MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA AND MINISTERIO DE SALUD.

Background:

  1. 1By a brief received by the Court Clerk’s Office on 3 de julio de 2025, the petitioner filed an amparo proceeding against the Municipalidad de Turrialba and Ministerio de Salud. He states that he and his family reside in Turrialba, where, barely two meters away, the “Grit Box” gym is located; at that establishment, weights are routinely dropped on the floor, causing extremely strong vibrations in his home, as well as high-impact noise, which causes them severe disturbance. He states that, since 2 de junio de 2023, he filed the corresponding health complaint (denuncia sanitaria) with the Área Rectora de Salud de Turrialba. However, he complains that the Ministerio de Salud currently has no regulations governing the vibrations generated by weights, even though this matter was previously regulated under Article 21 of the Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, executive decree N° 39428-5, which was repealed by executive decree N° 44486-5, Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, which entered into force in diciembre de 2024, after the date on which he filed his complaint.He alleges that, because the respondent authority was unaware of the applicable rules, the regulations favorable to his case were not applied to him in a timely manner. He adds that he subsequently asked the Municipalidad de Turrialba to demonstrate that the aforementioned gym complied with the requirements of the Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico, and received the following response from the respondent municipality: “(…) the business licensing department lacks the technical and legal authority to determine noncompliance with the cited regulation, because, as stated above, its proper application falls to the Ministerio de Salud (…)”. He alleges that, in view of that response, he asked the business licensing department of the respondent municipality to request that the Ministerio de Salud de Turrialba conduct a joint inspection to verify whether the “Grit Box” gym meets the mandatory minimum requirements for operation.He then states that the municipality submitted the request and that, at a meeting they held, Vice Mayor lveth Cerdas Salas was told that the manual is outdated and does not cover establishments where the physical activity known as “CrossFit” is practiced, and therefore it could not be used as guidance. Nevertheless, he believes that, because the aforementioned Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico remains in force under executive decree N° 33532, it should be applied to his case. He adds that, as of the date on which he seeks amparo relief, the Ministerio de Salud has conducted three sound tests, the last of which produced a result in his favor; consequently, the ministry has issued two health orders (órdenes sanitarias) requiring the aforementioned gym to submit a noise-containment plan. However, the gym’s representatives appealed on both occasions, and both appeals were granted, requiring the Ministerio de Salud to vacate both orders.He emphasizes that he is currently awaiting the results of a fourth sound test conducted approximately one month ago, meaning that the health complaint he filed in 2023 remains unresolved. He alleges that the situation described has caused distress to him, his family, and other neighbors living in the same area as the gym because it disturbs their peace. Accordingly, he requests that the proceeding be granted and that such relief as may be appropriate under the law be ordered.
  2. 2By a ruling of the Presidency issued at 15:47 on 11 de julio de 2025, the proceeding was admitted, and the mayor and the head of the Departamento de Patentes, both of the Municipalidad de Turrialba, as well as the director of the Área Rectora de Salud de Turrialba of the Ministerio de Salud, were ordered to submit reports regarding the facts alleged by the petitioner.
  3. 3In a brief received through the Court’s email on 23 de julio de 2025, Carlos Eduardo Hidalgo Flores, in his capacity as mayor of Turrialba, states under oath as follows: “(…) As may be inferred, all matters involving noise, disturbance from strong vibrations, and environmental issues are matters that fall within the authority of the Ministerio de Salud, which must regulate them through its inspectors and the regulations governing such matters. As the petitioner has already been informed, these matters fall within the sole and exclusive authority of the Ministerio de Salud. Matters relating to the sound tests conducted by the Ministerio de Salud and the application of the various technical manuals and standards for measuring noise and vibrations in physical fitness centers fall within the exclusive authority of the Ministerio de Salud; we abide by the results and the technical and scientific tests conducted by that competent entity, and we likewise state that we fully respect the authority and decisions of the Ministerio de Salud.Accordingly, THE MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA DOES NOT HAVE AUTHORITY TO SUSPEND THE ESTABLISHMENT’S OPERATING PERMIT (permiso de funcionamiento). AUTHORITY OVER OPERATING PERMITS FOR COMMERCIAL ESTABLISHMENTS UNDER THE TERMS REQUESTED has been delegated to the MINISTERIO DE SALUD, since the MUNICIPALIDAD DOES NOT ISSUE ANY OPERATING PERMITS. The MUNICIPALIDAD’s authority IS LIMITED TO ISSUING A BUSINESS LICENSE (PATENTE COMERCIAL), and does NOT extend to OPERATING PERMITS. In order to cancel/suspend the operating permit of such commercial establishments, once the sanitary permit has been canceled, the business license IS IMMEDIATELY AND AUTOMATICALLY CANCELED, WITHOUT THE NEED FOR ANY JUDICIAL PROCEEDING, and the licensee (patentado) LOSES LICENSEE STATUS with the Municipalidad de Turrialba, pursuant to Article 11 of the Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba, which states verbatim as follows: ‘REVOCATION OF THE OPERATING PERMIT BY THE COMPETENT AGENCY ENTAILS THE AUTOMATIC CANCELLATION OF THE LICENSE AND LOSS OF LICENSEE STATUS, WITHOUT PREJUDICE TO MUNICIPAL INTERESTS RELATING TO OUTSTANDING BALANCES’ (as published in La Gaceta No. 238 dated martes 8 de diciembre de 1998).Consequently, because the matters at issue fall within the authority of the Ministerio de Salud, and while the licensee holds a VALID sanitary operating permit (Permiso de Funcionamiento Sanitario) that has not been revoked by the competent entity, it is concluded that, as of today, the LICENSEE has complied with ALL legal and regulatory requirements under the legal system. We address these matters in the following SECOND section. SECOND: Likewise, as shown in the file—a complete copy of which is attached as documentary evidence—which is maintained by the Departamento de Patentes, the following is established in connection with GIMNASIO GRIT BOX, located 100 meters south of Cen-Cinai in Barrio San Rafael de Turrialba, based on the documents contained in the administrative file (expediente administrativo): FIRST: Pursuant to law 7803, its current regulations, and related laws, the Municipalidad de Turrialba requires the following for the issuance of business licenses: 1.Photocopy of the identity document of the applicant or legal representative (Ley N° 3504 and Ley N°8764). 2. Photocopy of the property owner’s identity document. (law N°3504 and Ley N°8764). 3. Land-use authorization (Uso de Suelo) appropriate to the activity to be conducted (law N°4240). 4. Copy of the sanitary operating permit issued by Salud (Executive decree 39472-S). 5. Photocopy of the official receipt for the I.N.S occupational-risk insurance policy or exemption. (Ley N° 6727). 6. Registration of the activity with the Ministerio de Hacienda. (Ley N°4755). 7. Current status with CCSS obligations. (Ley N°17). 8. Current status with municipal obligations (Ley N° 7803). According to the records of the Oficina de Patentes of the Municipalidad de Turrialba, it has been determined that the business known as GIMNASIO GRIT BOX COMPLIES WITH ALL LEGAL AND REGULATORY REQUIREMENTS and is duly registered under a BUSINESS LICENSE IN THE NAME OF MR.OSVALDO ACUÑA ANGULO, approved on 05 de agosto del 2022, and located on the property registered under folio number 238723-000 and cadastral map (plano catastrado) C-1087741-2006. SECOND: As shown in the administrative file in the name of Mr. Osvaldo Acuña Angulo, there is an ADMINISTRATIVE LAND-USE RULING N° PU-US-0165- 2022 FOR THE COMMERCIAL-USE APPLICATION, classified as sports facilities and restrooms for public and private use, applicable to the property registered under folio number 238723- 000 and map C-1087741-2006. (folios 0005 through 0008). THIRD: That file also contains SANITARY OPERATING PERMIT N° 0333-2022, ISSUED FOR THE OPERATION OF A PHYSICAL FITNESS CENTER, which remains valid until 21 de julio del 2027. (Folios 0009 through 0010 and 0104). FOURTH: On 04 de julio del 2024, through Resolution N° MT-PAT-13-2024 issued by the Departamento de Patentes, a preventive ruling and warning (resolución preventiva y apercibimiento) was issued to Mr.Osvaldo Acuña Angulo and Mr. José Mauricio Carazo Aguilar, advising them that both the property owner and the licensee are responsible for containing any potential disturbance generated by the commercial activity. (folios 0017 through 0018). FIFTH: On 06 de mayo del 2025, inspectors from the Departamento de Patentes conducted an on-site inspection of the commercial establishment known as Grit Box, during which they verified that the establishment held a SANITARY PERMIT valid until 21/07/2027. (folio 0100). Consequently, THE MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA HAS ACTED WITHIN THE LEGAL FRAMEWORK and, through its business-license inspectors, has verified that, as of the date of this Report, GIMNASIO GRIT BOX meets all legal and regulatory requirements for lawful operation. It is reiterated that this report IS SUBMITTED UNDER OATH AS REQUIRED BY LAW, pursuant to Articles 44 and 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. THIRD: Accordingly, NO CONSTITUTIONAL RIGHT OF MR. [Nombre 001] HAS BEEN VIOLATED. Therefore, we request that this amparo proceeding be denied (…)”.
  4. 4In a written statement received by the Chamber via email on 23 de julio de 2025, Edwin Cervantes Montoya, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Turrialba, reports under oath that: “(…) The review of the administrative record (expediente administrativo) confirms the following information regarding the establishment in question: On 19 de julio de 2022, the application for a Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) was received. Upon reviewing the requirements established in Decreto Ejecutivo N.º 41045-S, "Reglamento para la Habilitación de Servicios de Salud y sus reformas", it was verified that the applicant had submitted the documents specified in article 5 (First time), and permit number 0333-2022 was therefore issued. The establishment is classified under ISIC code (código CIIU) 9311.0.01 and categorized as risk level B, in accordance with the aforementioned decree.Furthermore, under the regulations currently in force, the permit is valid for five years; consequently, having been issued on 21 de julio de 2022, it will remain valid until 21 de julio de 2027. THIRD Regarding complaint number 0099-2023 filed against the establishment Gimnasio GRIT BOX, it is confirmed that it was submitted by [Nombre 001] to this Área Rectora de Salud. The complaint was received on 02 de junio de 2023 …FOURTH In response to complaint number 0099-2023, and in order to address the concerns raised in a timely and responsible manner, an inspection visit (visita de inspección) was conducted at the establishment on 23 de junio de 2023. The inspection was conducted by Engineer Sofía Sánchez Calderón of the Proceso de Regulación de la Salud. During the visit, it was not possible to verify the reported facts; however, in order to continue with due process (debido proceso) and ensure an objective evaluation, it was recommended that a sound level measurement (medición sónica) be scheduled to accurately determine compliance with the regulations currently in force.FIFTH Subsequently, on 9 de agosto de 2023, Bachelor’s Degree Holder Sofía Cordero appeared at the establishment to conduct the corresponding sound level measurement and issued report MSDRRSCE-DARST-IT-0587-2023. Based on the results obtained, the following was concluded: ¨…Fast-response noise (ruido rápido): The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Decreto Nº394258-S articulo Nº14 Tabla Nº1 establishes a limit of 65dB(A) for a residential receiving area (zona receptora residencial) during the day; the ambient noise (ruido ambiental) in the area measured with the sound level meter (sonómetro) was 48,6dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit, no ambient-noise adjustment was necessary. The fast-response noise produced by the emitting source (fuente emisora) in the residence was 56,9 dB(A), which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations currently in force for the daytime period between 06:00 hours and 20:00 hours.Impulse noise (ruido de impulso): The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Decreto Nº39428-S, articulo Nº14 Tabla Nº1 establishes a limit of 65dB(A) for a residential receiving area during the day; the ambient noise in the area measured with the sound level meter was 50.2dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit, no ambient-noise adjustment was necessary. The impact noise (ruido de impacto) produced by the emitting source in the residence was 55,6dB(A), which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations currently in force for the daytime period between 06:00 and 20:00 hours…¨ However, because the results obtained were not conclusive for a comprehensive disposition of the case, Bachelor’s Degree Holder Sofía Cordero and Engineer Sofía Sánchez recommended following the instructions issued by the Regional Level (Nivel Regional) for similar cases.These recommendations consist of conducting two additional sound level measurements at times before and after the measurement already performed, in order to broaden the basis for assessment and ensure an accurate evaluation of compliance with noise-control regulations. These results were notified to [Nombre 001] on 14 de setiembre de 2023 through official letter (oficio) MS-DRRSCE-DARST-1079-2023. On 10 de octubre de 2023, a sound level measurement was conducted, and report MS-DRRSCE-DARST-IT-0761-2023 was issued in compliance with the recommendations made by the Regional Level for handling cases of this type. The measurement included impulse noise and continuous noise (ruido continuo) with the emitting source turned on, as well as ambient-noise measurements with the source turned off. It should be noted that it was not necessary to visit the establishment to conduct these measurements because the gym ceased its activities as of 10:00 hours.The following conclusions were drawn from this sound level measurement: ¨…Continuous noise: The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establishes a limit of 65 dB(A) for a residential receiving area during the day; the ambient noise in the area measured with the sound level meter was 45,3 dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit, no ambient-noise adjustment was necessary. The continuous noise produced by the emitting source in the residence was 51,1 dB(A), which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations currently in force for the daytime period between 06:00 hours and 20:00 hours. Impulse noise: The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establishes a limit of 65 dB(A) for a residential receiving area during the day; the ambient noise in the area measured with the sound level meter was 46,7 dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit, no ambient-noise adjustment was necessary.The impact noise produced by the emitting source in the residence was 51,7 dB(A), which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations currently in force for the daytime period between 06:00 hours and 20:00 hours…¨ Based on the foregoing, an additional sound level measurement was rescheduled for a time later than the first, at the request of the complainant, who asked that it be conducted on a Friday after 18:00 hours. On 11 de marzo de 2024, a visit was made to the establishment to conduct the corresponding sound level measurement, for which report MS-DRRSCEDARST- IT-0162-2024 was issued. During this inspection, both impulse and continuous sound level measurements were taken with the emitting source turned on, as were impulse and continuous measurements with the source turned off, corresponding to ambient noise. To conduct these measurements, it was necessary to visit the establishment and ask the person in charge to turn off the noise-emitting source (loudspeaker), as well as to ask those present not to use any equipment that could generate noise during the procedure.The following conclusions were drawn from this sound level measurement: Impulse noise: The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establishes limits for a residential receiving area of 65 dB(A) during the day and 45 dB(A) at night; the ambient noise in the area measured with the sound level meter was 41,8 dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit in either period, no ambient-noise adjustment was necessary. The impact noise produced by the emitting source in the residence was 55,9 dB(A) during assessment N°1 and 55,8 dB(A) during assessment N°2, which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations currently in force for the daytime period between 06:00 hours and 20:00 hours. Continuous noise: The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establishes limits for a residential receiving area of 65 dB(A) during the day and 45 dB(A) at night; the ambient noise in the area measured with the sound level meter was 42,4 dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit, no ambient-noise adjustment was necessary.The continuous noise produced by the emitting source in the residence was 56,6 dB(A) during assessment N°3, which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations currently in force for the daytime period between 06:00 hours and 20:00 hours. However, during assessment N°4, the continuous noise produced by the emitting source in the residence was 54,7 dB(A), confirming a VIOLATION (INFRACCIÓN) of the regulations because it falls outside the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations currently in force for the nighttime period between 20:00 hours and 06:00 hours, since that measurement was taken between 20:00:26 hours and 20:05:27 hours. Given that the exercises performed at this type of establishment involve equipment being dropped constantly, measurement results may vary over time due to factors such as the type of exercises performed, the number of users attending classes, the weight used, the volume level of the sound equipment, and structural conditions.Therefore, under the regulations currently in force, it is clear that the physical premises used for this type of group training must have acoustically insulated walls and ceilings. Regarding vibrations, although they were perceived during the inspection, there is no published regulation governing the transmission of this type of movement from commercial establishments to surrounding areas, which makes fieldwork difficult because our assessments as inspectors may be highly subjective. Nevertheless, it is important to evaluate the current condition of the floor of the physical structure and whether it absorbs the impact generated during physical activity. SIXTH Taking into consideration the measurements conducted and the information obtained to date, Health Order (Orden Sanitaria) N.º 0067-2024 was served on Osvaldo Acuña, legal representative of Gimnasio Grit Box, on 10 de mayo de 2024. …On 27 de mayo de 2024, through official letter MS-DRRSCE-DARST-0634-2024, assistance was requested from the Regional Level so that a regional engineer could be assigned to assess the structural condition of the establishment’s floor and determine whether it complies with the regulations currently applicable to the activity.Also on 27 de mayo de 2024, through official letter MS-DRRSCE-DARST-0670-2024, the motion for reconsideration (recurso de revocatoria) filed by Osvaldo Acuña was forwarded to the Regional Level for the corresponding processing and disposition. On 7 de junio de 2024, [Nombre 001], the complainant, was notified through official letter MS-DRRSCE-DARST-0683-2024, which provided him with an update on the actions taken up to that time in addressing the complaint. SEVENTH Through document MS-DRRSCE-0577-2023, the decision on the Motion for Reconsideration with Subsidiary Appeal (R curso de Revocatoria con apelación en subsidio) filed by Osvaldo Acuña against Health Order N.º 0067-2024 was received, stating verbatim as follows: ¨…POR TANTO: THE REGIONAL DIRECTOR OF THE CENTRAL EASTERN REGION RULES: Pursuant to article 60 of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud and based on the facts and law set forth above, the motion for reconsideration filed by Osvaldo Acuña Angulo against Health Order No. 0067-2024 IS GRANTED, and the Order is consequently rendered without effect.

The Área Rectora de la Salud de Turrialba is instructed to analyze this case, conduct an on-site inspection, perform the technical sound-level measurement assessment (experticia técnica de sonometría), and, if necessary, issue a new administrative act (acto administrativo) that must be clear and precise and address all questions of fact and law arising from the matter; accordingly, it must be duly substantiated and supported by evidence …EIGHTH In response to the preceding decision, Engineer Sofía Sánchez, of the Proceso de Regulación de la Salud, issued report MS-DRRSCE-DARST-0836-2024 …TENTH On 08 de julio de 2024, Mr. Osvaldo Acuña Angulo was notified through official letter MS-DRRSCE-DARST-0874-2024 that, in response to the motion for reconsideration (recurso de revocatoria) filed and pursuant to decision MS-DRRSCE-0577-2024, health order (orden sanitaria) N° 0067-2024 was set aside.

He was also served with health order N° 0122-2024 and technical report MS-DRRSCE-DARST-IT-0409-2024, documents incorporating the recommendations provided for properly addressing the situation. Subsequently, on 15 de julio de 2024, a Motion for Reconsideration with a Subsidiary Appeal (Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio) filed against health order N° 0122-2024 was received at the single-window customer service desk. That motion was forwarded to the Regional Level by email on 17 de julio de 2024 through official letter MS-DRRSCE-DARST-0928-2024. ELEVENTH On 24 de julio de 2024, a document signed by Mr. [Nombre 001], a signatory to complaint number 0099-2023, was received at the single-window customer service desk. The document states verbatim: “(…) Through this letter, I, [Nombre 001], identification card [Valor 001], respectfully address you to file the following Motion for Reconsideration of the Health Operating Permit granted by the Ministerio de Salud to Gimnasio Grit Box, operating permit N° 0333-2022.

Executive decree N°30571-S of 25 de junio de 200, published in La Gaceta N°138 of julio del 2002, issued the Reglamento General de Habilitación de Establecimiento de Salud y Afines; therefore, it decrees: Article 1° The Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico is hereby made official and shall be mandatory for establishments. Article 2°. The Ministerio de Salud shall ensure the proper application of this Manual de Normas. Section 4.6.2, Physical-Plant Specifications, of the Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico identifies, among other minimum requirements that these establishments must meet, the following: 4.6.2.4 The floor must be made of wood or a similar material, with an impact-absorption system and deflection of at least 1 cm. 4.6.2.4(sic)The walls and ceiling must be acoustically insulated. These two requirements concern the noise containment that these facilities must have before receiving a Health Operating Permit; however, the inspection conducted by Mr.

Luis Fernando Gómez of the Ministerio de Salud on 21 de julio del 2022 states verbatim: They further clarify that the premises do not have noise containment, and therefore no sound equipment may be used, and he proceeds to confirm under oath that the declared requirements have been met. We do not understand how, when this was the inspection record prepared for the issuance of the Health Operating Permit—and when the statement that the premises lack noise containment is so clear—it could be stated that everything was in order and the operating permit then issued to them. We believe this is entirely unlawful and, for the past three years, has also jeopardized the peace of our home and our health. The absence of those elements, which are essential for noise containment, has once again been demonstrated by the various visits conducted by Ministerio de Salud personnel in response to the complaint we filed against the gym in question, and several of their reports state that the premises still lack those noise-containment elements (…)”. …TWELFTH Subsequently, on 26 de julio de 2024, decision MS-DRRSCE-0714-2024 was received regarding the motion for reconsideration filed by Mr.

Osvaldo Acuña Angulo against health order 0122-2024, which rules verbatim as follows: “… Por tanto: THE REGIONAL DIRECTOR OF THE REGION CENTRAL ESTE RULES: Based on Article 60 of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud and on the grounds of fact and law set forth above, the motion for reconsideration filed by Mr. Osvaldo Acuña Angulo against Health Order Number 0122-2024 IS GRANTED. The Área Rectora de la Salud de Turrialba is instructed to conduct an on-site inspection, perform the technical sound-level measurement assessment and, if necessary, issue a new administrative act that must be clear and precise and address all questions of fact and law arising from the matter; accordingly, it must be duly substantiated and supported by evidence and comply fully with Ley General de la Administración Pública N O 6227, the following and concordant provisions, as well as all other related regulations applicable to this case…” On 22 de agosto de 2024, official letter MS-DRRSCE-DARST-1092-2024 was served on the legal representative of Gimnasio Grit Box, and official letter MS-DRRSCE-DARST-1093-2024 was served on Mr. [Nombre 001].

They contain the following information: ➢ Official Letter MS-DRRSCE-DARST-1092-2024 Subject: Response to letter dated 24 de julio de 2024 Cordial greetings Regarding the document submitted to this Área Rectora, a legal opinion was requested; accordingly, we respectfully inform you of the following: Following an exhaustive review, it has been determined that the challenge (recurso de impugnación) is inadmissible on the terms presented. This is because you are not the holder of the Health Operating Permit for Gimnasio GRIT BOX and, as such, lack standing (legitimidad) to file that challenge. ➢ Official Letter MS-DRRSCE-DARST-1093-2024 Subject: Response to complaint 099-2023 Cordial greetings Regarding the follow-up to the complaint you filed, assigned sequential number N°099-2023, we respectfully inform you of the following: Following the actions previously communicated through official letter MS-DRRSCEDARST-0683-2024, the representative of Gimnasio GRIT BOX filed a motion for reconsideration.

This motion was granted by the Regional Level of the Ministerio de Salud, resulting in the annulment of the health order previously issued against that gym. Consequently, this Área Rectora is required to conduct the relevant sound measurements again to determine compliance with the regulations in force. To coordinate these measurements and ensure that conclusive results are obtained, we kindly request that you specify the days and times when you believe these visits could be conducted effectively…” THIRTEENTH On 23 de agosto de 2024, a document from Mr. [Nombre 001] was received at the single-window service desk in which he refers to the actions taken by this Área Rectora and states his observations as follows: “…Reference MS-DRRSCE-DARST-1092-2024, Response to letter of 24-07-2024 Through the official letter identified in the reference, I received a response to my request for Reconsideration of Operating Permit N°0333-2022 granted to Gimnasio Grit Box, based on the failure to observe the matters identified in my request.

My petition is made in my capacity as a third party affected by the granting of the Permit and, by virtue thereof, I possess the corresponding standing. In my modest view, the referenced official letter resolves the matter—without any grounds whatsoever—as though the undersigned regulated party (administrado) had participated in the administrative proceeding (proceso administrativo) for the review and granting of the permit. Strictly speaking, the purpose of my petition is for the Ministerio, in light of the points identified in my submission, to open a review proceeding concerning whether the requirements for granting the Permit were met and, given the failure to observe the minimum requirements imposed by the Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico, to declare the award process unlawful because of the defects identified and, consequently, to revoke the permit granted. —That, and no other, was the purpose of my petition. —In light of the official letter addressed to the undersigned and identified in the reference, I request that I be provided with a photocopy of the legal inquiry and the legal opinion issued that serves as the basis for the decision—as stated in the official letter—because the letter entirely fails to provide the corresponding grounds, so that the undersigned may have a complete understanding of the decision…” FOURTEENTH Taking into account the entire situation presented in connection with this complaint, on 26 de agosto de 2024 official letter MS-DRRSCE-DARST-1095-2024 was served by email on Mr.

Carlos Hidalgo Flores, Mayor of the Municipalidad de Turrialba. …SIXTEENTH On 05 de setiembre de 2024, a visit was conducted at Gimnasio Grit Box to administer the General Inspection Form. The visit was conducted by Engineer Sofía Sánchez, who issued report MS-DRRSCE-DARST-IT-0577-2024 …Taking into account the observations made during the visit, health order 0160-2024 was issued to Mr. Osvaldo Acuña on 13 de setiembre de 2024, instructing him as follows: “…THROUGH THIS ADMINISTRATIVE ACT, THE HEALTH AUTHORITY ORDERS YOU TO PROCEED AS INDICATED BELOW: SOLE ITEM: Comply with the following GENERAL PROVISIONS AND LEGISLATIVE REQUIREMENTS. 1. Prepare and implement the Emergency Plan in accordance with Decreto Ejecutivo No. 39502 - MP of 10 de noviembre de 2015, "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública." This plan must be updated every two years or whenever risk conditions have changed, and it must be appropriate to the characteristics of the establishment and the activity conducted there.

Under the regulations in force, this document must be implemented no later than 4 months after the day following the initial granting of the PSF. These documents must be available at the operating site so that they may be provided to the corresponding authorities when they conduct inspections to verify implementation. 2. All permit holders must prepare, implement, and keep current a Comprehensive Waste Management Program (Programa de Manejo Integral de Residuos) for waste generated by their activities, in accordance with Articles 23 and 24 and Anexo II of Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H of 2 de noviembre del 2012, "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos." In addition to the requirements established in Anexo II of that Reglamento, generators’ programs must include the following: a. Identify the person or persons responsible for waste-related matters on behalf of the generating entity, as well as other internal and external actors involved. b. Identify any hazardous and special-management waste that may be generated.

Generators must manage such waste in accordance with the regulations established for that purpose and as part of this program. c. Identify the authorized waste managers or the destination of separated waste. 3. Provide signage for the evacuation route and emergency exit, with a green background and white lettering. 4. The floors and walls in restroom areas must be made of smooth, nonporous, impermeable, and washable material and must also be maintained in adequate hygienic and sanitary condition. 5.

Provide disposable towels or hand dryers at washbasins. 6. Have a documented plan for controlling insects, rodents, or other pests. 7. Reserved parking spaces. Every public and private parking facility serving the public that provides spaces for parking motor vehicles shall have spaces designated for vehicles driven by persons with disabilities or transporting them. The foregoing shall be in accordance with the table set forth in Article 154 of the Regulations to the Equal Opportunities for Persons with Disabilities Law N°26831. These reserved parking spaces shall be located at the main entrances of establishments serving the public and shall be duly identified with the international symbol of access referred to in Article 105 of these Regulations. Characteristics of reserved parking spaces. Reserved parking spaces must comply with the following technical accessibility requirements: -Width of 3.30 m. and length of 5.00 m. (minimum). -Surfaces constructed with slip-resistant materials. -A ramp or curb allowing access to the sidewalk leading to the main entrance. 8.

Display no-smoking signs in accordance with Ley 9028 and its regulations. No-smoking notices shall be posted at all main and secondary entrances and in common areas such as restrooms, dining areas, and covered parking areas. SEVENTEENTH The report MS-DRRSCE-URS-0198-2024 was received by email in response to our request for technical support. This report was issued by Eng. Francisco Alfaro Chavarría, who visited the establishment on 20 de junio de 2024. The report reaches the following conclusions: Conclusions. -The building was constructed a few years ago and has structural elements in good condition. No significant instances of noncompliance were identified in connection with its materials and construction; the electrical and mechanical systems were in good condition. -Regarding the specific inquiry that prompted the request for the visit, it is noted that the entire subfloor slab was poured in concrete and therefore consists of quality material and is deemed adequate from a structural standpoint. -From another perspective, and in relation to the effect of noise that may be generated from the floor due to the nature of the activities at a fitness center, an instance of noncompliance was identified along one of the adjoining sides, where no cushioning material or covering had been installed over the surface of a certain area of the floor.

This may increase the noise emanating from these areas, depending on the activity performed. -Areas were identified where dumbbells and exercise and weightlifting machines are placed, and the subfloor in those areas had no insulating or cushioning surface, potentially creating sources of greater noise during use. -Regarding the control of sound waves, observations were made concerning openings from the interior to the exterior (the front entrance area and the open area between roof structures). -The music speaker did not remain in a fixed location; this amplifier could create sources of sound-wave emissions from anywhere in the gym. Recommendations. Área Rectora de Salud Turrialba. -Regarding the specific inquiry concerning the condition of the floor, which prompted this inspection, it is recommended that the regulated party be required to install surfaces that cushion and minimize sound effects throughout all areas where activities inherent to the nature of the establishment are conducted.

It is clarified that this does not encompass all matters that must be addressed in a noise-containment plan (Plan de confinamiento de ruido). This requirement must be justified by the noncompliance reflected in the results of the sound-level measurements under the tolerances permitted by the Regulations and must supplement the other corrective measures specified in the noise-containment plan prepared by the qualified professional. -Pursuant to the Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N°39428-S, and according to the permit granted by the local government for the requested commercial activity, if the establishment fails to comply with the restrictions based on the results of the sound-level measurements performed, a noise-containment plan prepared by a qualified professional must be submitted. That professional shall specify the physical and structural requirements for the building to minimize noise impacts and comply with the limits established by the applicable regulations.

Taking into account report MS-DRRSCE-URS-0198-2024, Health Order (Orden Sanitaria) 0208-2024, dated 07 de noviembre de 2024, was issued to Mr. Osvaldo Acuña, stating as follows: ¨… CONTENT. Based on report MS-DRRSCE-URS-0198-2024 dated 28 de junio de 2024 (attached), signed by Eng. Francisco Alfaro Chavarría, an official of the Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, which reaches the following conclusions: -The building was constructed a few years ago and has structural elements in good condition. No significant instances of noncompliance were identified in connection with its materials and construction; the electrical and mechanical systems were in good condition. -Regarding the specific inquiry that prompted the request for the visit, it is noted that the entire subfloor slab was poured in concrete and therefore consists of quality material and is deemed adequate from a structural standpoint. -From another perspective, and in relation to the effect of noise that may be generated from the floor due to the nature of the activities at a fitness center, an instance of noncompliance was identified along one of the adjoining sides, where no cushioning material or covering had been installed over the surface of a certain area of the floor.

This may increase the noise emanating from these areas, depending on the activity performed. -Areas were identified where dumbbells and exercise and weightlifting machines are placed, and the subfloor in those areas had no insulating or cushioning surface, potentially creating sources of greater noise during use. -Regarding the control of sound waves, observations were made concerning openings from the interior to the exterior (the front entrance area and the open area between roof structures). -The music speaker did not remain in a fixed location; this amplifier could create sources of sound-wave emissions from anywhere in the gym. Because the Ministerio de Salud is the Governing Authority responsible for safeguarding public health, and because this is a matter of public interest, the irregularities must be remedied in accordance with the applicable standards and procedures within the period indicated above.

THROUGH THIS ADMINISTRATIVE ACT, THE HEALTH AUTHORITY ORDERS YOU TO PROCEED AS INDICATED BELOW: Sole point: Install surfaces that cushion and minimize sound effects throughout all areas where activities inherent to the nature of the establishment are conducted. …NINETEENTH On 16 de enero de 2025, a visit was conducted to verify compliance with Health Order 0208-2024. This visit was conducted by Eng. Sofía Sánchez Calderón of the Proceso de Regulación de la Salud. As a result of that inspection, report MS-DRRSCE-DARST-IT-0114-2025 was issued, concluding that all the requirements set forth in Health Order 0208-2024 had been fully satisfied. …TWENTY-FOURTH Mr. Osvaldo Acuña, legal representative of Gimnasio Grit Box, was notified through official letter MS-DRRSCE-DARST-0632-2025, which describes the visit conducted on 12 de marzo de 2025. The purpose of that inspection was to verify compliance with Health Order N° 0160-2024.

As a result, it was concluded that the requirements set forth in the corresponding administrative act had indeed been met. This visit was documented in technical report MS-DRRSCE-DARST-IT-0449-2025 …TWENTY-SIXTH As part of the follow-up to the complaint filed, and after arranging to borrow a sound-level meter because the Área Rectora’s own equipment did not have a current calibration, a sound-level measurement at Gimnasio Grit Box was scheduled for 27 de mayo de 2025. The result of that measurement is recorded in technical report MS-DRRSCEDARST-IT-0666-2025, which states verbatim: I. ¨… CONCLUSIONS. Slow-response noise (continuous noise): According to the measurement performed, the recorded continuous environmental noise level was 69,4 dB(A), which is within the permitted limit of 70 dB(A) for mixed-use zones during daytime hours. Regarding the environmental-noise adjustment, the regulations provide that when the environmental noise in the area exceeds the maximum permissible limits (70,9), the maximum permissible limit for the generating source shall be the measured environmental noise plus 3 dB(A), at the affected person’s residence; the measurement was within the specified limit.

Impulsive noise: The impact noise exceeds the permitted limit of 70 dB(A) for a mixed-use zone during nighttime hours because the +5 dB(A) penalty raises the level to 74,4 dB(A), which constitutes noncompliance. It is important to consider that, because the continuous noise is at the limit, any increase in the volume of the music amplification equipment could cause the maximum permitted levels to be exceeded. In addition, the complainants indicate that the equipment’s volume varies throughout the day, suggesting that noise levels may fluctuate, especially when the volume is higher, which could contribute to exceeding the established limits. II. RECOMMENDATIONS. Because the sound-level meter report does not include a post-calibration record, it is recommended that the sound-level measurement be repeated on the date and at the time indicated by the complainant. Although the impact-noise level exceeds the maximum permissible limits, omission of the post-calibration from the report could invalidate the measurement, which would affect the validity of administrative acts based on those results…

Mr. [Name 001] was informed of this through official letter MS-DRRSCE-DARST-0976-2025, which provided him with a detailed account of the results of the sound-level measurement performed at his residence on 27 de mayo de 2025 as part of the follow-up to complaint number 0099-2023 concerning noise emissions from Gimnasio GRIT BOX. That letter explained that continuous-noise levels recorded during the measurement were within the limits permitted for mixed-use zones during daytime hours, but that the impact noise exceeded the established limit after application of the corresponding regulatory penalty: ¨…In response to complaint number 0099-2023, which you filed with this Área Rectora de Salud concerning noise emissions from Gimnasio GRIT BOX, you are hereby informed that a sound-level measurement was conducted at your residence on 27 de mayo de 2025, in accordance with the Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto N.º 44486-S.

During this visit, both continuous-noise and impact-noise measurements were performed under appropriate conditions using calibrated equipment operated by technical personnel from the Ministerio de Salud. The results obtained were as follows: • For continuous noise, a value of 69,4 dB(A) was recorded, which is within the permitted limit for mixed-use zones during daytime hours.

• In the case of impact noise (ruido de impacto), the measured value was 69,4 dB(A), and after applying the regulatory penalty (penalización reglamentaria) of +5 dB(A), the corrected result amounts to 74,4 dB(A), exceeding the limit of 70 dB(A) established for this type of zone during the same hours. Nevertheless, it is important to clarify that the final report from the sound level meter (sonómetro) used did not automatically record the equipment’s post-calibration (post-calibración), which is an essential technical requirement for formally validating a measurement. This post-calibration verifies that the equipment maintained its accuracy throughout the measurement process. This technical defect (vicio técnico) was not apparent while the measurement was being taken and became evident only later, upon review of the report downloaded from the equipment; therefore, it was not possible to correct it at the time.

Consequently, and in order to safeguard the technical and legal validity of the proceeding, this situation prevents an administrative act (acto administrativo) from being supported by the results obtained, even though the measurement was conducted with the utmost rigor. For this reason, we hereby inform you that a new sound measurement (medición sónica) will be conducted and coordinated directly with you, at the place and time you specify, to ensure transparency, accuracy, and compliance with all regulatory requirements. We sincerely appreciate your cooperation and understanding throughout this process and reiterate the commitment of this Área Rectora de Salud to handling each case responsibly, objectively, and respectfully…¨ Likewise, you are hereby informed that this Área Rectora remains awaiting the availability of duly calibrated equipment so that the corresponding sound measurements may be conducted again, in order to ensure the technical and legal validity of the process and continue providing the complainant (denunciante) with responsible and transparent assistance (…)”.

  1. 5In a written submission received by the Secretariat of the Chamber on 7 de octubre de 2025, the petitioner alleges that the problems related to the Grit Box gym remain unchanged or have even worsened since the filing of the writ of amparo (recurso de amparo).
  2. 6In a written submission received by the Secretariat of the Chamber on 16 de diciembre de 2025, the claimant alleges that sanitary order (orden sanitaria) no. 0312-2025 was served on the establishment on 3 de diciembre de 2025.
  3. 7In a written submission received by the Secretariat of the Chamber on 6 de enero de 2026, the petitioner states that sanitary order no. 0312-2025 has not been complied with.
  4. 8In a written submission received through the Chamber’s Online Filing System on 7 de abril de 2026, the petitioner requests an expedited ruling (pronto despacho).

9. The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García is the reporting judge; and,

Considerations:

I.Preliminary matter. Before analyzing the merits of the allegation—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since Judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 hrs. on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which the issue is whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—through a final administrative act or to hear the applicable administrative appeals. Specifically, the sub lite matter presents an exception, because it concerns a complaint filed by the claimant alleging that the respondent authorities have failed to process an environmental complaint concerning noise pollution (contaminación sónica).

II.Subject matter of the petition. The petitioner alleges that the “Grit Box” premises lack insulation to soundproof the space. He maintains that he filed a complaint with the respondent authorities, but no solution has been provided.

III. Proven facts. The following facts are deemed duly proven and relevant to the resolution of this matter

  • a)The claimant is a resident of the San Rafael de Turrialba neighborhood, where the Grit Box gym is located (see evidence submitted in the case file).

Regarding the Municipalidad de Turrialba b) The business Gimnasio Grit Box is registered with the Municipalidad de Turrialba under a commercial license (patente comercial) in the name of Mr. Osvaldo Acuña Angulo, approved on 5 de agosto de 2022 (see evidence submitted in the case file).

  • c)The property identified in the complaint, where the Grit Box gym is located, has land-use approval (uso de suelo) under administrative decision no. PU-US-0165-2022 for the requested commercial use, classified as: sports facilities and restrooms for public and private use (see evidence submitted in the case file).
  • d)On 1 de agosto de 2024, the claimant filed a complaint with the Municipalidad de Turrialba and requested an inspection of the Grit Box gym to verify compliance with the requirements established in the Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico (see evidence submitted in the case file).
  • e)Through official letter no. MT-DP-MFS-44-2024 dated 16 de agosto de 2024, the official in charge of Licenses at the Municipalidad de Turrialba responded to the petitioner and stated: “(…) the Licenses Department lacks the technical and legal authority to determine noncompliance with the cited standard, since, in accordance with the foregoing, its proper enforcement falls to the Ministerio de Salud (…)” (see evidence submitted in the case file).
  • f)On 6 de mayo de 2025, inspectors from the Licenses Department of the Municipalidad de Turrialba conducted an on-site inspection of the commercial establishment identified in the complaint, during which they verified that the premises had a health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) valid through 21 de julio de 2027 (see evidence submitted in the case file).

Regarding the Área Rectora de Salud de Turrialba g) The Grit Box gym holds health operating permit no. 0333-2022, granted for the operation of a physical fitness center, valid through 21 de julio de 2027 (see evidence submitted in the case file).

  • h)On 2 de junio de 2023, the petitioner filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Turrialba concerning noise and vibrations from the Grit Box gym. It was processed under no. 0099-2023 (see evidence submitted in the case file).
  • i)On 23 de junio de 2023, the Área Rectora de Salud de Turrialba conducted an inspection visit at the Grit Box gym, but it was not possible to verify the reported facts (see evidence submitted in the case file).
  • j)On 9 de agosto de 2023, the Área Rectora de Salud de Turrialba conducted a sound-level measurement (medición sónica) and issued report MS-DRRSCE-DARST-IT-0587-2023: “(…) Fast-response noise (ruido rápido): The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decree Nº394258-S, Article Nº14, Table Nº1, establishes a limit of 65dB(A) for a residential receiving area (daytime); the ambient noise (ruido ambiental) in the area measured with the sound level meter was 48,6dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit, no ambient-noise adjustment was necessary. The fast-response noise produced by the emitting source (fuente emisora) inside the residence was 56,9 dB(A), which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations in force for the daytime period from 06:00 hours to 20:00 hours. Impulse noise (ruido de impulso): The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decree Nº39428-S, Article Nº14, Table Nº1, establishes a limit of 65dB(A) for a residential receiving area (daytime); the ambient noise in the area measured with the sound level meter was 50.2dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit, no ambient-noise adjustment was necessary.

The impact noise (ruido de impacto) produced by the emitting source inside the residence was 55,6dB(A), which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations in force for the daytime period from 06:00 to 20:00 hours (…)”. The results were served on the claimant on 14 de setiembre de 2023 through official letter no. MS-DRRSCE-DARST-1079-2023 (see evidence submitted in the case file).

  • k)On 10 de octubre de 2023, the Área Rectora de Salud de Turrialba conducted a sound-level measurement, for which report MS-DRRSCE-DARST-IT-0761-2023 was issued. The measurement included impulse noise and continuous noise (ruido continuo) with the emitting source turned on, as well as ambient-noise measurements with the source turned off. The following conclusions were reached from the sound-level measurement: “(…) Continuous noise: The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decree Nº39428-S, Article N°14, Table N°1, establishes a limit of 65 dB(A) for a residential receiving area (daytime); the ambient noise in the area measured with the sound level meter was 45,3 dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit, no ambient-noise adjustment was necessary. The continuous noise produced by the emitting source inside the residence was 51,1 dB(A), which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations in force for the daytime period from 06:00 hours to 20:00 hours.

Impulse noise: The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decree Nº39428-S, Article N°14, Table N°1, establishes a limit of 65 dB(A) for a residential receiving area (daytime); the ambient noise in the area measured with the sound level meter was 46,7 dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit, no ambient-noise adjustment was necessary. The impact noise produced by the emitting source inside the residence was 51,7 dB(A), which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations in force for the daytime period from 06:00 hours to 20:00 hours (…)”. An additional sound-level measurement was rescheduled at the complainant’s request; he asked that it be conducted on a Friday after 18:00 hours (see evidence submitted in the case file).

  • l)On 11 de marzo de 2024, the Área Rectora de Salud de Turrialba visited the Gimnasio Grit Box establishment to conduct the corresponding sound-level measurement, for which report MS-DRRSCEDARST-IT-0162-2024 was issued. Both impulse and continuous sound-level measurements were conducted with the emitting source turned on, as were impulse and continuous measurements with the source turned off, corresponding to ambient noise. The following conclusions were reached: “(…) Impulse noise: The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decree Nº39428-S, Article N°14, Table N°1, establishes a limit of 65 dB(A) during the day and 45 dB(A) at night for a residential receiving area; the ambient noise in the area measured with the sound level meter was 41,8 dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit during either period, no ambient-noise adjustment was necessary.

The impact noise produced by the emitting source inside the residence was 55,9 dB(A) during assessment N°1 and 55,8 dB(A) during assessment N°2, which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations in force for the daytime period from 06:00 hours to 20:00 hours. Continuous noise: The Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decree Nº39428-S, Article N°14, Table N°1, establishes a limit of 65 dB(A) during the day and 45 dB(A) at night for a residential receiving area; the ambient noise in the area measured with the sound level meter was 42,4 dB(A), and because it did not exceed the maximum permissible limit, no ambient-noise adjustment was necessary. The continuous noise produced by the emitting source inside the residence was 56,6 dB(A) during assessment N°3, which is within the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations in force for the daytime period from 06:00 hours to 20:00 hours.

However, during assessment N°4, the continuous noise produced by the emitting source inside the residence was 54,7 dB(A), establishing a VIOLATION of the regulations because it falls outside the sound-level limits in decibels (dBA) established by the regulations in force for the nighttime period from 20:00 hours to 06:00 hours, since that measurement was taken between 20:00:26 hours and 20:05:27 hours. Given that the exercises performed in this type of establishment involve equipment being repeatedly dropped, the measurement results may vary over time due to factors such as the type of exercises performed, the number of users attending classes, the weight used, the sound system’s volume level, and structural conditions. Accordingly, it is clear under the regulations in force that the physical premises used for this type of group training must have acoustically insulated walls and ceilings.

Regarding vibrations, although they were perceived during the inspection, there are no published regulations governing such movements from commercial establishments into surrounding areas, which makes fieldwork difficult because any assessments we make as inspectors may be highly subjective. Nevertheless, it is important to assess the current condition of the floor of the physical structure and whether it absorbs the impact generated during the physical activity (…)” (see evidence submitted in the case file).

  • m)On 10 de mayo de 2024, the Área Rectora de Salud de Turrialba served sanitary order no. 0067-2024 on the legal representative of the Grit Box gym (see evidence submitted in the case file).
  • n)On May 17, 2024, the Single-Window Customer Service Office of the respondent area received a motion for reconsideration with an appeal in the alternative (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against sanitary order (orden sanitaria) no. 0067-2024, filed by the legal representative of Grit Box gym (see evidence submitted to the case file).
  • o)On June 7, 2024, by official letter (oficio) MS-DRRSCE-DARST-0683-2024, the complainant was notified of an update regarding the actions taken up to that time in addressing the complaint (see evidence submitted to the case file).
  • p)By resolution no. MS-DRRSCE-0577-2023 at 15:03 hours on June 18, 2024, the Eastern Central Region of the Ministry of Health granted the motion for reconsideration filed by the representative of Grit Box gym and set aside sanitary order no. 0067-2024 (see evidence submitted to the case file).
  • q)On July 8, 2024, the representative of Grit Box gym was served with sanitary order no. 0122-2024 and technical report no. MS-DRRSCE-DARST-IT-0409-2024 (see evidence submitted to the case file).
  • r)On July 15, 2024, the Turrialba Health Governing Area received a motion for reconsideration with an appeal in the alternative filed by the representative of Grit Box gym against sanitary order no. 0122-2024. That motion was forwarded to the regional level by email on July 17, 2024, through official letter MS-DRRSCE-DARST-0928-2024 (see evidence submitted to the case file).
  • s)By resolution no. MS-DRRSCE-0714-2024 at 12:44 hours on July 24, 2024, the Eastern Central Region of the Ministry of Health granted the motion for reconsideration against sanitary order no. 0122-2024 (see evidence submitted to the case file).
  • t)On September 05, 2024, the Turrialba Health Governing Area visited Gimnasio Grit Box to administer the General Inspection Form, and on September 13, 2024, sanitary order no. 0160-2024 was issued: “(…) THROUGH THIS ADMINISTRATIVE ACT, THE HEALTH AUTHORITY ORDERS YOU TO PROCEED AS INDICATED BELOW: SOLE ITEM: Comply with the following GENERAL PROVISIONS AND LEGAL REQUIREMENTS. 1. Prepare and implement the Emergency Plan in accordance with Decreto Ejecutivo No. 39502 - MP of November 10, 2015, "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública." This plan must be updated every two years, or whenever the risk conditions have changed, and must be appropriate to the characteristics of the establishment and the activity conducted therein. Under the regulations in force, this document must be implemented no later than 4 months from the day following the initial granting of the PSF.

These documents must be available at the operating site so that they may be provided to the corresponding authorities when they conduct inspections to verify implementation. 2. All permit holders must prepare, implement, and keep current a Comprehensive Waste Management Program (Programa de Manejo Integral de Residuos) for waste generated by their activities, in accordance with articles 23 and 24 and Anexo II of Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H of November 2, 2012, "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos." In addition to the requirements established in Anexo II of that Reglamento, generators’ programs must include the following: a. Identify the person or persons responsible for waste matters on behalf of the generating entity, as well as other internal and external parties involved. b. Identify any hazardous waste and special-management waste (residuos de manejo especial) that may be generated.

Generators must manage this waste in accordance with the regulations established for that purpose and as part of this program. c. Identify the authorized waste managers or the destination of separated waste. 3. Post signs marking the evacuation route and emergency exit, with a green background and white lettering. 4. The floors and walls in restroom areas must be made of smooth, nonporous, impermeable, and washable material and must also be maintained under appropriate sanitary and disinfection conditions. 5. Provide disposable towels or hand dryers at the washbasins. 6. Maintain a documented plan for controlling insects, rodents, and other pests. 7. Reserved parking spaces. Every public and private parking facility serving the public that provides spaces for parking motor vehicles must provide spaces designated for vehicles driven by persons with disabilities or transporting them. The foregoing shall be in accordance with the table set forth in article 154 of Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N°26831.

These reserved parking spaces must be located at the main entrances of establishments serving the public and duly identified with the international symbol of access referenced in article 105 of this Reglamento. Characteristics of reserved parking spaces. Reserved parking spaces must necessarily meet the following technical accessibility requirements: -Width of 3.30 m. by 5.00 m. in length (minimum). -Areas constructed with a slip-resistant surface. -A ramp or curb permitting access to the sidewalk leading to the main entrance. 8. Post no-smoking signs in accordance with Ley 9028 and its implementing regulations. Place no-smoking notices at all main and secondary entrances and in common areas such as restrooms, dining areas, and covered parking areas (…)” (see evidence submitted to the case file).

  • u)On November 7, 2024, the Turrialba Health Governing Area issued sanitary order no. 0208-2024 to Grit Box gym: “(…) Based on report MS-DRRSCE-URS-0198-2024 dated June 28, 2024 (attached), signed by Eng. Francisco Alfaro Chavarría, an official of the Eastern Central Health Governance Unit, which reached the following conclusions: -The building was constructed a few years ago and has structural components in good condition. No significant instances of noncompliance related to its materials or construction were detected; the electrical and mechanical systems were in good condition. -Regarding the specific inquiry that prompted the request for a visit, it is noted that the entire subfloor slab was poured in concrete and is therefore composed of a quality material and is considered adequate (from a structural standpoint). -From another standpoint, and in relation to the effects of noise that may be generated from the floor due to the nature of activities at a physical fitness center, an instance of noncompliance was noted upon detecting that, along one of the adjoining sides, no cushioning material or covering had been placed over the surface of a certain area of the floor, possibly increasing noise from those sections depending on the activity conducted. -Areas containing dumbbells and exercise and weightlifting machines were detected that had no insulating or cushioning surface on the subfloor, creating potential sources of greater noise during use. -Regarding the control of sound waves, observations were made concerning openings from the interior to the exterior (front entrance area and open area between roof structures). -The music speaker did not remain in a fixed position; this amplifier could produce sources of sound-wave emissions from any location in the gym.

Because the Ministry of Health is the Governing Body responsible for safeguarding people’s health, and because this is a matter of public interest, the irregularities must be corrected in accordance with the applicable standards and procedures within the period indicated above. THROUGH THIS ADMINISTRATIVE ACT, THE HEALTH AUTHORITY ORDERS YOU TO PROCEED AS INDICATED BELOW: Sole item: install surfaces that cushion and minimize sound effects throughout all areas where activities inherent to the nature of the establishment are conducted (…)” (see evidence submitted to the case file).

  • v)On January 16, 2025, the Turrialba Health Governing Area conducted a visit to verify compliance with sanitary order no. 0208-2024. Report MS-DRRSCE-DARST-IT-0114-2025 was issued, concluding that all matters addressed by the provisions stated in the sanitary order had been fully corrected (see evidence submitted to the case file).
  • w)On March 12, 2025, the Turrialba Health Governing Area visited Grit Box gym to verify compliance with sanitary order no. 0160-2024, concluding that the provisions set forth in the corresponding administrative act had been complied with (see evidence submitted to the case file).
  • x)On May 27, 2025, a sound-level measurement (medición sónica) was conducted at Grit Box gym, and technical report no. MS-DRRSCE-DARST-IT-0666-2025 was issued. It stated as follows: “(…) CONCLUSIONS. Slow noise (continuous): According to the measurement conducted, the recorded continuous ambient noise level was 69,4 dB(A), which is within the permitted limit of 70 dB(A) for mixed-use zones during daytime hours. Regarding the adjustment for ambient noise, the regulation states that when the ambient noise in the area exceeds the maximum permissible limits (70,9), the maximum permissible limit for the generating source shall be the ambient noise measured at the affected person’s residence plus 3 dB(A); the measurement was within the specified limit. Impulse noise: Impact noise exceeds the permitted limit of 70 dB(A) for a mixed-use zone during nighttime hours because the +5 dB(A) penalty raises the level to 74,4 dB(A), which constitutes noncompliance.

It is important to consider that, because the continuous noise is at the limit, an increase in the volume of the music amplification equipment could result in the maximum permissible levels being exceeded. In addition, the complainants state that the equipment’s volume varies throughout the day, suggesting that noise levels may fluctuate, particularly when the volume is higher, which could contribute to exceeding the established limits. II. RECOMMENDATIONS. Because the sound-level meter report does not include a post-calibration record, it is recommended that the sound-level measurement be repeated on the date and at the time indicated by the complainant. Although the impact-noise level exceeds the maximum permissible limits, omission of the post-calibration from the report could invalidate the measurement, which would affect the validity of administrative acts based on those results (…)” (see evidence submitted to the case file).

  • y)By official letter MS-DRRSCE-DARST-0976-2025 of July 4, 2025, the appellant was informed of the result of the sound-level measurement conducted at his residence on May 27, 2025. He was informed that the measurement recorded continuous-noise levels within the limits permitted for mixed-use zones during daytime hours, but that impact noise exceeded the established limit after application of the corresponding regulatory penalty. The Turrialba Health Governing Area was awaiting duly calibrated equipment before conducting the corresponding sound-level measurements again. The petitioner was notified on July 16, 2025 (see evidence submitted to the case file).
  • z)On July 18, 2025, the respondent authorities were served with the resolution admitting this amparo proceeding (see service records).

aa) On 27 de noviembre de 2025, the Turrialba Governing Health Area issued sanitary order no. 0312-2025 against the Grit Box gym. Notice was served on 3 de diciembre de 2025. The following was ordered: “(…) FIRST POINT: Immediately suspend the gym activity that generates noise activity so permits. Deadline: IMMEDIATE. SECOND POINT: When there is no means to eliminate or immediately suspend the noise-emitting source, the owner or legal representative must submit, within a maximum period of 20 business days, the corrective actions and/or a noise-containment plan to eliminate or mitigate the noise disturbances. EXPIRES: 14/01/2026. Corrective actions shall be considered exclusively when the noise source is eliminated or replaced, or containment of the source is not technically feasible. Otherwise, a containment or mitigation plan shall be prepared for intervention in the property or source to reduce the noise. 1.

The corrective actions must include: a. Description of the corrective action(s) to be carried out to eliminate or mitigate the noise disturbances. b. Calculation of the noise level showing the number of decibels intended to be attenuated outside the premises, and an estimate at the receptors, in order to comply with the permissible limit for the zone and time period. c. Schedule or period within which the corrective actions will be carried out. d. The proposed noise corrective actions must be signed by the responsible professional and the owner, as applicable. The containment plan must contain the following: a. Background of the case. b. Description of the activity (including operating hours). c. Current description of the site (spatial layout and description of the construction materials). d. Description of the noise source(s). e. Sketch describing the containment works to be carried out, which must include: Description of the insulating material to be used, -Installation technique to be used, -Total area and sites to be addressed, and -Ventilation and air-injection systems. f. Calculation report that includes, at a minimum: - Application of the absorption coefficients of the materials to be used for each area to be addressed, indicating their absorption at the measured frequencies; or an indication of the insulation level of the building components. - Calculation of the noise level showing the number of decibels intended to be attenuated outside the premises, and an estimate at the receptors, in order to comply with the permissible limit for the zone and time period. g. Detailed schedule of activities, with the start and completion dates of the containment works. h. When the containment measures affect ventilation within the establishment, the proposal must include new designs to meet thermal-comfort requirements. i. Where applicable, consideration of fire-retardant materials and inclusion of the changes to be made to the emergency plan are recommended. J. The noise-containment plan must be signed by a competent responsible professional (…)” (see evidence submitted to the case file).

IV.This Chamber has repeatedly ruled on noise pollution and its relationship both to the right to health and to the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, judgment No. 2017-18054, issued at 9:20 on 10 de noviembre de 2017, stated:

“II.- ON NOISE POLLUTION (CONTAMINACIÓN SÓNICA) AND ITS RELATIONSHIP TO THE RIGHT TO HEALTH, THE RIGHT TO ENJOY AN ENVIRONMENT FREE FROM POLLUTION, AND THE RIGHT TO PRIVACY (THE RIGHT TO TRANQUILITY).- This Chamber has recognized that both the right to health and the right to an environment free from pollution—without which the former could not be made effective—are fundamental rights, and therefore the State is obligated to protect them, whether through general policies intended to achieve that end or through specific actions by the Administration. There are several types of pollution, one of which is noise pollution caused by noise. Noise is considered one of the forms of harm to the environment that increases discomfort in an increasingly industrialized society. Noise disturbances affect people’s quality of life and health, as they can have physiological and psychological consequences, particularly when severe acoustic pollution (contaminación acústica) persists.

To address this problem, the State must design policies against this type of atmospheric pollution (contaminación atmosférica), aimed at protecting people from excessive exposure to noise. With regard to policies intended to reduce and prevent noise pollution and to promote the protection of the legally relevant interests involved in this case, namely the environment and health, the Chamber observes that, although regulatory efforts in this regard are noteworthy, the Costa Rican State has found it difficult to structure a body of rules capable of addressing the noise problem and to design and implement a noise-reduction plan that would allow this environmental phenomenon to be controlled more efficiently. This regulatory deficiency is not unique to our country, because noise is difficult to address due, first, to its temporary and non-cumulative nature and to the clear dispersion of its polluting agents—note that noise comes from countless sources affecting the various settings in which individuals conduct their lives (streets, workplaces, homes, hospitals, commercial areas, parks, schools, etc.).

It is clear that the noise problem is exacerbated both by the dispersion and increase of pollution sources and by the development of industry and construction, in relation to the degree of urbanization and the density of the road network, among other factors. In addition, environmental policy design has not given priority to this type of pollution, which, as stated, is difficult to address, and there are also problems concerning its definition; all of these reasons have hindered noise control. Our legal system does not contain general regulations addressing all the principal issues related to the subject; instead, there are scattered and varied provisions contained in different bodies of law. Among these, the Ley Orgánica del Ambiente, No.7554 of 4 de octubre de 1995, stands out. It addresses noise in Articles 59 through 63 of Chapter XV, entitled “Pollution,” and incorporates the precautionary principle (principio precautorio) in general terms by stating that the State is responsible for adopting the measures necessary to prevent or correct environmental pollution (article 59).

Article 60(e) also establishes the precautionary principle specifically with respect to acoustic pollution and grants authority to the State, municipalities, and other public institutions to prevent and control environmental pollution, requiring them to prioritize the establishment and operation of adequate services in areas essential to environmental health, including noise-pollution control. The precautionary principle is reinforced in Articles 61 and 63; the former concerns environmental contingencies (contingencia ambiental) and provides that the competent authority shall order the necessary preventive and corrective measures when contingencies arise from environmental pollution or from other circumstances not contemplated in this law. Article 63 of the cited law establishes the procedure and measures to be taken to prevent and control atmospheric deterioration and to reduce and control emissions exceeding permissible limits.

For its part, Article 302 of the Ley General de Salud provides protection from exposure to noise by stating that no industrial establishment may operate if its activities constitute a source of danger, unhealthiness, or discomfort for the surrounding community, “... whether because of the maintenance conditions of the premises in which it operates, the methods or systems it employs in carrying out its operations, the methods or systems it uses to eliminate the waste, residues, or emissions resulting from its activities, or the noise produced by its operation.” In the final paragraph of Article 294, the Ley General de Salud includes noise as an element capable of causing atmospheric pollution in the following terms: “The emission of sounds exceeding internationally accepted standards that have been declared official by the Ministry shall likewise be considered atmospheric pollution.” The Costa Rican Legislature has established criminal penalties, specifically through Article 390(2) of the Código Penal, applicable to those who exceed tolerable noise-pollution thresholds and ranges.

Labor legislation also protects workers exposed to high decibel levels in their workplaces through the Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones, Decreto Ejecutivo número 10541 of 14 de setiembre de 1979, prepared by the Consejo de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo, and the Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones Salud Ocupacional de Adolescentes N°29220-MTSS (articles 6 and 7), for the purpose of preventing hearing problems among workers employed at workplaces where noise exceeds the established limits. More generally, noise control is governed by Decreto Ejecutivo 28718 of 15 de junio del 2000, the “Reglamento para el control de contaminación por ruido,” which establishes permissible noise levels and identifies the entities responsible for controlling them. At the supranational level, the Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, held in Río de Janeiro in Junio de 1992, sets forth guidelines for combating noise pollution.

Although scattered, all of the cited provisions are directed at combating, from different fronts (environmental, criminal, labor, public-health, and international), the direct and everyday infringement of the right to the environment caused by noise pollution as a form of atmospheric pollution, a concept defined in Article 62 of the Ley Orgánica del Ambiente as: “(…) the presence in the atmosphere, at concentrations exceeding the established permissible levels, of solid particles, dust, smoke, vapor, gases, foul odors, radiation, noise, imperceptible acoustic waves, and other polluting agents that the Executive Branch defines as such in the regulations.” The cited regulations exemplify the efforts made to control noise as a means of preserving the environment, a matter inextricably linked or connected to other constitutional rights, such as the right to health, given that one of the principal purposes of environmental protection is to protect health.

At this point of convergence between the environment and health, it can therefore be said that environmental deterioration caused by excessive noise affects people’s well-being and may harm their health, which fully justifies regulating this polluting agent despite the evident difficulties presented by the issue. Thus, the performance of certain activities that may generate noise pollution is limited out of respect for privacy, the right to a healthy environment, and the right to health. The State entities charged with safeguarding these rights include the Police, the Municipality, and the Ministerio de Salud, principally the latter, which has the authority to determine whether noise pollution exists. The Police are responsible for preserving public order; the Municipality has the duty to verify operating permits; and the Ministerio de Salud is responsible for inspections and sound-level measurements, among other necessary measures, in order to properly determine whether a pollution-related public-health problem does in fact exist and to establish any measures that may be technically appropriate for its resolution.”

V.Regarding the Municipalidad de Turrialba. The analysis of the case file (expediente) and the report submitted under oath by the mayor of the Municipalidad de Turrialba establishes that this municipal body promptly addressed the request submitted by the appellant, within the scope of its legal authority. In particular, it is confirmed that the reported establishment has a valid business license (patente comercial), authorized land use (uso de suelo), and a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) issued by the Ministerio de Salud, the authority competent for that purpose.

Likewise, the municipal Departamento de Patentes provided the claimant with a reasoned explanation that it lacks the technical and legal authority to oversee matters specific to noise pollution because that subject falls under the jurisdiction of the Ministerio de Salud as the governing authority for environmental health. Additionally, it was verified that municipal personnel conducted inspections to confirm the existence of a valid sanitary permit, without identifying any noncompliance that would authorize the adoption of additional municipal measures.

Consequently, no omission, inaction, or arbitrary conduct attributable to the Municipalidad de Turrialba has been established, as it acted in accordance with the principle of legality (principio de legalidad) and within its sphere of authority. The writ of amparo (recurso de amparo) must therefore be denied with respect to that respondent authority.

VI.Regarding the Área Rectora de Salud de Turrialba. The situation is different with respect to the Área Rectora de Salud de Turrialba. The established facts show that the appellant filed a public-health complaint (denuncia sanitaria) on 2 de junio de 2023 and that, despite multiple administrative actions, it has not been finally resolved to date, having remained pending for a prolonged period.

Although the record shows that the Ministerio de Salud conducted various inspections and measurements and even issued several sanitary orders (órdenes sanitarias), it was also established that all prior orders were set aside as a result of administrative appeals (recursos administrativos) filed by the reported establishment. Finally, although sanitary order no. 0312‑2025 was issued and served on 3 de diciembre de 2025, the record does not show that the order has been enforced or that the reported party has actually been compelled to comply with it.

This situation reveals an infringement of the appellant’s fundamental right to effective administrative protection (tutela administrativa efectiva), insofar as the respondent authority has failed to conclude the proceeding or give effect to its own decisions, thereby unreasonably prolonging the reported situation and leaving the claimant in a state of uncertainty incompatible with the duty to protect health and a healthy environment.

Accordingly, the writ of amparo must be granted exclusively against the Área Rectora de Salud de Turrialba, which shall be ordered to issue a final resolution of the complaint and, within the scope of its authority, adopt the measures necessary to ensure effective compliance with the order.

VII.Other matters. Finally, regarding the appellant’s claim concerning the executive decree applicable to noise and vibration control, this Chamber deems it necessary to clarify that it is not for this Chamber to determine which decree must be applied or to rule on whether it remains in force or has been repealed, since this is a matter of ordinary legality and statutory interpretation, whose resolution falls primarily to the Public Administration and, where appropriate, to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). The role of this constitutional jurisdiction is limited to determining whether fundamental rights may have been violated, without replacing the administrative authority in defining the applicable regulatory framework or in technically assessing its content. Consequently, this aspect of the claim cannot be entertained in amparo proceedings (vía del amparo).

VIII.Note by Justice Castillo Víquez concerning prompt and effective administrative justice. I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Contentious-Administrative Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), rather than by this Chamber. Nevertheless, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo remedy (recurso de amparo) established by artículo 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with artículo 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where petitioners consider that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting their fundamental rights.

In my view, the newly enacted legislation does not mean that this Court must alter its line of precedent, since, under numeral 7 of its Law, it has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes (controversias jurídico-constitucionales) that this Chamber itself has recognized as exceptional cases and that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee proceeding (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons given by this Court (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is consistent with numeral 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

IX. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is also my view that, if the Public Administration has already intervened, the matter should be heard and decided by the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (artículo 50 of the Constitución Política), as in this case, in which the appellant filed an environmental complaint concerning noise pollution that has not been conclusively resolved, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

X.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The amparo petition is granted in part, solely against the Ministerio de Salud. Edwin Cervantes Montoya, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Turrialba, or whoever holds that office, is ordered to issue a final decision, within no more than one month from notification of this judgment, on the complaint filed by the appellant in junio de 2023 and to communicate the appropriate information. Likewise, within that same period, they must notify the complainant of the decision. The respondent is warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to artículo 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State is ordered to pay the costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. The petition is denied in all other respects. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de abril de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad no. [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA Y MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de julio de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Turrialba y Ministerio de Salud. Manifiesta que él y su familia, residen en Turrialba, en donde a escasos dos metros de distancia, se encuentra el gimnasio "Grit Box", en el cual, tienen la práctica de tirar las pesas al suelo, lo que provoca vibraciones muy fuertes en su casa de habitación, así como, ruidos de alto impacto, lo que les genera severas molestias. Señala que, desde el 2 de junio de 2023, presentó ante el Área Rectora de Salud de Turrialba, la denuncia sanitaria correspondiente. Sin embargo; reclama que, actualmente el Ministerio de Salud no tiene normado el tema de las vibraciones que generan las pesas, pese a que, anteriormente se encontraba regulado por medio del artículo 21 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, decreto ejecutivo N° 39428-5, el cual, fue derogado mediante decreto ejecutivo N° 44486-5, Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, que entró en vigor en diciembre de 2024; posterior a la fecha en la que este presentó su denuncia.Aduce que, por desconocimiento de la autoridad recurrida, no se le pudo aplicar en tiempo, la normativa que beneficiaba su caso. Agrega que, posteriormente, le solicitó a la Municipalidad de Turrialba que le demostrara que el gimnasio aludido cumplía con lo que exige el Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico, y como respuesta del municipio recurrido obtuvo "(…) el departamento de patentes no tiene la competencia técnica y legal para determinar el incumplimiento de la norma indicada, ya que de acuerdo a lo anterior corresponde al Ministerio de Salud su correcta aplicación (…)". Aduce que, ante tal respuesta, le solicitó al departamento de patentes de la municipalidad accionada, que se encargara de solicitar al Ministerio de Salud de Turrialba una visita conjunta, para que verificaran si el gimnasio "Grit Box" cumple con los requisitos mínimos que son de carácter obligatorio para poder estar funcionando.Como acto seguido, comenta que la municipalidad hizo la solicitud y la respuesta que le dieron a la Vice Alcaldesa de nombre lveth Cerdas Salas, en una reunión que sostuvieron, fue que dicho manual es antiguo y no contempla ese tipo de establecimientos en los que se práctica la actividad física denominada como "crossfit", y que por lo tanto no se podían guiar por el mismo. No obstante; considera que al Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico descrito, encontrarse actualmente vigente por medio del decreto ejecutivo N° 33532, sí deberían aplicarlo para su caso. Añade que, para la fecha en la que acude en amparo, el Ministerio de Salud ha realizado tres pruebas de sonido, de las cuales, la última resultó a su favor, por lo que, este ministerio ha girado dos órdenes sanitarias solicitándole al gimnasio aludido el plan de confinamiento de ruido, empero; los representantes del gimnasio apelaron en ambas ocasiones, las cuales fueron acogidas, por lo que, el Ministerio de Salud tuvo que anular ambas órdenes.Resalta que, a la fecha se encuentra a la espera de entrega de resultados de una cuarta prueba de sonido que se llevó a cabo hace alrededor de un mes, por lo que, la denuncia sanitaria que interpuso desde el 2023, continúa sin ser resuelta. Alega que la situación descrita lo mantiene afligido a él, su familia y demás vecinos que se encuentran en la misma zona del gimnasio, ya que, les perturba la paz. Por lo anterior, solicita se declare con lugar el recurso y se ordene lo que en derecho corresponda.
  2. 2Mediante resolución de Presidencia de las 15:47 horas del 11 de julio de 2025, se dio curso al proceso y se solicitó informe al alcalde y jefe del Departamento de Patentes, ambos de la Municipalidad de Turrialba, así como al director del Área Rectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud, sobre los hechos alegados por el recurrente.
  3. 3Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala el 23 de julio de 2025, informa bajo juramento Carlos Eduardo Hidalgo Flores, en su condición de alcalde de Turrialba, que: “(…) Como puede deducirse, todos los aspectos de índole causados por ruidos, molestias de fuertes vibraciones, y aspectos de índoles ambiental, son asuntos propios que le compete al Ministerio de Salud regularlos por medio de sus inspectores y normativa que regula dicha materia. Aspectos, como bien se le ha indicado al recurrente, son competencia única y exclusiva del Ministerio de Salud. Sobre las manifestaciones de pruebas de sonido que ha realizado el Ministerio de Salud, y la aplicación de los diversos Manuales y Normas Técnicas para la medición de ruidos y vibraciones en los centros de acondicionamiento físico, son asuntos propios de competencia exclusiva del Ministerio de Salud, quien nos acogemos a los resultados y pruebas técnicas y científicas que realice dicho ente competente, asimismo, manifestamos que respetamos las competencias y resoluciones que emita el Ministerio de Salud, en todos sus extremos.Por lo anterior, LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA NO TIENE COMPETENCIA PARA SUSPENDER EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL. LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS están delegados en el MINISTERIO DE SALUD, por cuanto la MUNICIPALIDAD NO OTORGA NINGÚN PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. La competencia que tiene la MUNICIPALIDAD ES EL OTORGAMIENTO DE UNA PATENTE COMERCIAL más NO de PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO Para proceder a cancelar/ suspender el Permiso de Funcionamiento de dichos establecimientos comerciales, y una vez cancelado el Permiso Sanitario inmediatamente SIN NECESIDAD DE NINGÚN PROCESO JUDICIAL SE CANCELA EN FORMA AUTOMÁTICA LA PATENTE COMERCIAL y PIERDE SU CONDICION DE PATENTADO por parte de la Municipalidad de Turrialba, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba el cual establece textualmente lo siguiente: “LA REVOCATORIA DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO POR EL ORGANISMO COMPETENTE INVOLUCRA LA CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE LA LICENCIA Y LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE PATENTADO, SIN PERJUICIO DE LOS INTERESES MUNICIPALES REFERENTES A SALDOS PENDIENTES DE PAGO” (así publicado en La Gaceta No. 238 de fecha de martes 8 de diciembre de 1998).Por consiguiente, siendo que los asuntos en cuestión, son propios del Ministerio de Salud, y mientras el Patentado cuente con el Permiso de Funcionamiento Sanitario VIGENTE y sin que sea revocado por el ente competente, se concluye que, hasta la fecha de hoy, el PATENTADO ha cumpliendo TODOS los requisitos legales y reglamentarios conforme al ordenamiento jurídico. Aspectos que procedemos a desarrollar en el siguiente punto SEGUNDO. SEGUNDO: Así mismo, según consta en el expediente, del cual se adjunta copia completa como prueba documental, mismo que custodia el Departamento de Patentes, en relación al Gimnasio GRIT BOX, ubicado 100 metros al sur del Cen-Cinai en Barrio San Rafael de Turrialba, y conforme a los documentos que constan en el expediente administrativo se constata lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con la ley 7803 y su reglamento vigente y leyes conexas, para el otorgamiento de Patentes Comerciales la Municipalidad de Turrialba, solicita los siguientes requisitos: 1.Fotocopia de Documento de Identidad del Solicitante o Representante Legal (Ley N° 3504 y Ley N°8764) 2. Fotocopia del Dueño de la Propiedad. (ley N°3504 y Ley N°8764) 3. Uso de Suelo de acuerdo a la Actividad que se vaya a realizar (ley N°4240). 4. Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud (Decreto ejecutivo 39472-S). 5. Fotocopia de Recibo Oficial de la Póliza de Riesgos Profesionales de Trabajo del I.N.S Exoneración. (Ley N° 6727). 6. Inscripción de la actividad ante el Ministerio de Hacienda. (Ley N°4755). 7. Encontrarse al día con la Obligaciones de CCSS. (Ley N°17). 8. Estar al día con las Obligaciones Municipales (Ley N° 7803). De acuerdo al registro de la Oficina de Patentes de la Municipalidad de Turrialba, se determina que el negocio denominado GIMNASIO GRIT BOX CUMPLE CON TODOS LOS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS y el mismo se encuentra debidamente registrado con una PATENTE COMERCIAL A NOMBRE DEL SEÑOR OSVALDO ACUÑA ANGULO, aprobada el 05 de agosto del 2022, y ubicado en la propiedad inscrita bajo el número de matrícula 238723-000 y plano catastrado C-1087741-2006.SEGUNDO: Según consta en el expediente administrativo a nombre del señor Osvaldo Acuña Angulo, se cuenta con la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE USO DE SUELO N° PU-US-0165- 2022, PARA LA SOLICITUD DE USO COMERCIAL, cuya clasificación es: instalaciones deportivas y baños de uso público y privado, aplicable a la propiedad con matrícula 238723- 000 y plano C-1087741-2006. (folios del 0005 al 0008). TERCERO: En dicho expediente consta también el PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO N° 0333-2022, OTORGADO PARA ACTIVIDAD DE CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, el cual se encuentra vigente hasta el 21 de julio del 2027. (Folios del 0009 al 0010 y 0104). CUARTO: El día 04 de julio del 2024, mediante la Resolución N° MT-PAT-13-2024 emitida por el Departamento de Patentes, se dictó resolución preventiva y apercibimiento, en la cual se apercibe al señor Osvaldo Acuña Angulo y al señor José Mauricio Carazo Aguilar, indicando que es responsabilidad tanto del dueño del inmueble como del patentado, mantener confinadas todas las posibles molestias que pueda generar la actividad comercial.(folios del 0017 al 0018). QUINTO: El día 06 de mayo del 2025, se realizó una inspección en sitio por parte de los inspectores del Departamento de Patentes al establecimiento comercial conocido como Grit Box, donde se verificó que el local contaba con PERMISO SANITARIO vigente hasta 21/07/2027. (folio de 0100). Por consiguiente, LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA HA ACTUADO DENTRO DEL MARCO DE LEGALIDAD y ha verificado mediante sus inspectores de patentes, que el GIMNASIO GRIT BOX hasta le fecha del presente Informe, cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios para funcionar conforme a derecho. Se reitera, que el presente informe se RINDE BAJO JURAMENTO DE LEY, conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. TERCERO: Por lo anterior, NO EXISTE NINGUNA VIOLACIÓN A NINGÚN DERECHO CONSTITUCIONAL CONTRA EL SEÑOR [Nombre 001]. Por tanto, solicitamos se declare sin lugar el presente recurso de Amparo (…)”.
  4. 4Por escrito recibido mediante correo electrónico de la Sala el 23 de julio de 2025, informa bajo juramento Edwin Cervantes Montoya, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Turrialba, que: “(…) Del análisis efectuado al expediente administrativo, se constata la siguiente información relativa al establecimiento en cuestión: El día 19 de julio de 2022, se recibió la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Al revisar los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N.º 41045-S, "Reglamento para la Habilitación de Servicios de Salud y sus reformas", se verificó que el solicitante cumplía con la presentación de los documentos estipulados en el artículo 5 (Primera vez), motivo por el cual se procedió con el otorgamiento del permiso número 0333-2022. Dicho establecimiento se encuentra clasificado bajo el código CIIU 9311.0.01, y catalogado con un riesgo B, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto antes citado.Asimismo, conforme a la normativa vigente, el permiso tiene una validez de cinco años, razón por la cual, habiendo sido emitido el día 21 de julio de 2022, mantendrá su vigencia hasta el 21 de julio de 2027. TERCERO Con relación a la denuncia número 0099-2023, interpuesta contra el establecimiento Gimnasio GRIT BOX, se confirma que fue presentada por el señor [Nombre 001] ante esta Área Rectora de Salud. La denuncia fue recibida en fecha 02 de junio de 2023 …CUARTO En atención a la denuncia número 0099-2023, y con el fin de atender de manera oportuna y responsable las inquietudes planteadas, se realizó una visita de inspección al establecimiento el 23 de junio de 2023. La inspección estuvo a cargo de la Ingeniera Sofía Sánchez Calderón, del Proceso de Regulación de la Salud. Durante la visita, no fue posible constatar los hechos denunciados; sin embargo, con el propósito de continuar con el debido proceso y garantizar una evaluación objetiva, se recomendó programar una medición sónica que permita determinar con precisión el cumplimiento de la normativa vigente.QUINTO Posteriormente, el 9 de agosto de 2023, la Bachiller Sofía Cordero se apersonó al establecimiento para realizar la medición sónica correspondiente, emitiendo el informe MSDRRSCE-DARST-IT-0587-2023. De acuerdo con los resultados obtenidos, se concluyó lo siguiente: ¨…Ruido rápido: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Decreto Nº394258-S articulo Nº14 Tabla Nº1 establece como límite en zona receptora residencial(día) 65dB(A), el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 48,6dB(A), al no superar el límite máximo permisible no fue necesario el ajuste por ruido ambiental. El ruido rápido producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 56,9 dB(A), el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 horas y las 20:00 horas. Ruido de impulso: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido.Decreto Nº39428-S, articulo Nº14 Tabla Nº1 establece como límite en zona receptora residencial(día) 65dB(A), el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 50.2dB(A), al no superar el límite máximo permisible no fue necesario el ajuste por ruido ambiental. El ruido de impacto producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 55,6dB(A) el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 y las 20:00 horas…¨ Sin embargo, dado que los resultados obtenidos no resultan concluyentes para la atención integral del caso, la Bachiller Sofía Cordero y la Ingeniera Sofía Sánchez recomendaron acatar las indicaciones emitidas por el Nivel Regional para casos similares. Estas recomendaciones consisten en realizar dos mediciones sónicas adicionales en horarios previos y posteriores a la medición efectuada, con el objetivo de ampliar el criterio y garantizar una evaluación precisa del cumplimiento de la normativa para el control del ruido.Estos resultados fueron notificados al señor [Nombre 001] el 14 de setiembre de 2023, mediante el oficio MS-DRRSCE-DARST-1079-2023. El 10 de octubre de 2023 se realizó una medición sónica, de la cual se emitió el informe MS-DRRSCE-DARST-IT-0761-2023, en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Nivel Regional para la atención de este tipo de casos. La medición incluyó ruido de impulso y ruido continuo con la fuente emisora encendida, así como mediciones de ruido ambiental con la fuente apagada. Cabe destacar que para realizar dichas mediciones no fue necesario visitar el establecimiento, debido a que a partir de las 10:00 horas el gimnasio cesó sus actividades. De esta medición sónica se obtuvieron las siguientes conclusiones: ¨…Ruido continuo: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establece como límite en zona receptora residencial (día) 65 dB(A), el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 45,3 dB(A), al no superar el límite máximo permisible no fue necesario el ajuste por ruido ambiental.El ruido continúo producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 51,1 dB(A), el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 horas y las 20:00 horas. Ruido de impulso: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establece como límite en zona receptora residencial (día) 65 dB(A), el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 46,7 dB(A), al no superar el límite máximo permisible no fue necesario el ajuste por ruido ambiental. El ruido de impacto producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 51,7 dB(A), el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 horas y las 20:00 horas…¨ Con base en lo anterior, se procedió a reprogramar una medición sónica adicional en horario posterior a la primera, a solicitud del denunciante, quien solicitó que se realizará un viernes después de las 18:00 horas.El 11 de marzo de 2024 se realizó una visita al establecimiento para efectuar la medición sónica correspondiente, de la cual se emitió el informe MS-DRRSCEDARST- IT-0162-2024. Durante esta inspección, se realizaron mediciones sónicas tanto de impulso como continuas con la fuente emisora encendida, así como mediciones de impulso y continuas con la fuente apagada, correspondiente al ruido ambiental. Para llevar a cabo dichas mediciones fue necesario visitar el establecimiento y solicitar a la persona encargada apagar la fuente emisora de ruido (parlante), además de pedir a las personas presentes no utilizar ningún equipo que pudiera generar ruido durante el procedimiento. De esta medición sónica se obtuvieron las siguientes conclusiones: Ruido de impulso: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establece como límite en zona receptora residencial de 65 dB(A) en el día y 45 dB(A) en la noche, el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 41,8 dB(A), al no superar el límite máximo permisible en ninguno de los periodos no fue necesario el ajuste por ruido ambiental.El ruido de impacto producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 55,9 dB(A) durante la valoración N°1 y 55,8 dB(A) durante la valoración N°2, el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 horas y las 20:00 horas. Ruido continúo: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establece como límite en zona receptora residencial de 65 dB(A) en el día y 45 dB(A) en la noche, el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 42,4 dB(A), al no superar el límite máximo permisible no fue necesario el ajuste por ruido ambiental. El ruido continúo producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 56,6 dB(A) durante la valoración N°3, el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 horas y las 20:00 horas.Sin embargo, durante la valoración N°4 el ruido continúo producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 54,7 dB(A), comprobándose la INFRACCIÓN a la normativa, ya que se encuentra fuera de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo nocturno comprendido entre las 20:00 horas y las 06:00 horas, esto por cuanto dicha medición fue tomada entre las 20:00:26 horas y las 20:05:27 horas. Considerándose que los ejercicios que se realizan en este tipo de establecimiento conllevan la caída constante del equipo, los resultados de las mediciones pueden variar en el tiempo, esto debido a factores como tipo de ejercicios a realizar, cantidad de usuarios durante las clases, peso a utilizar, nivel de volumen del equipo sonoro y condiciones estructurales. Por lo tanto, queda claro conforme a la normativa vigente, que este tipo de entrenamiento grupal deberá contar es su planta física con paredes y techo aislados acústicamente.Respecto a las vibraciones, si bien fueron percibidas durante la inspección, no hay reglamento publicado que regule este tipo de movimientos en establecimientos comerciales hacia los alrededores, lo que dificulta la labor de campo pues las apreciaciones que podamos tener como inspectores pueden ser muy subjetivas. Sin embargo, es importante valorar las condiciones que presenta actualmente el piso de la estructura física y si este compensa el impacto durante la práctica de la actividad física. SEXTO Tomando en consideración las mediciones realizadas y la información obtenida hasta la fecha, el 10 de mayo de 2024 se notificó la Orden Sanitaria N.º 0067-2024 al señor Osvaldo Acuña, representante legal del Gimnasio Grit Box. …El 27 de mayo de 2024, mediante el oficio MS-DRRSCE-DARST-0634-2024, se solicitó apoyo a Nivel Regional para que se asigne un ingeniero regional con el fin de realizar una valoración de las condiciones estructurales del piso del establecimiento y determinar si estas se encuentran conforme a la normativa vigente aplicable a la actividad.También con fecha 27 de mayo de 2024, mediante el oficio MS-DRRSCE-DARST-0670-2024, se remitió a Nivel Regional el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Osvaldo Acuña, para su correspondiente trámite y atención. Con fecha 7 de junio de 2024, se notificó al señor [Nombre 001], denunciante, mediante el oficio MS-DRRSCE-DARST-0683-2024, en el cual se le proporcionó una actualización sobre las gestiones realizadas hasta ese momento en la atención de la denuncia. SETIMO Mediante el documento MS-DRRSCE-0577-2023, se recibió la resolución del R curso de Revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el señor Osvaldo Acuña contra la Orden Sanitaria N.º 0067-2024, en la cual se informa textualmente lo siguiente: ¨…POR TANTO: EL DIRECTOR REGIONAL DE LA REGIÓN CENTRAL ESTE, RESUELVE Con asidero legal en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y con los fundamentos de hecho y derechos antes expuestos, SE ACOGE el recurso de revocatoria incoado por el señor Osvaldo Acuña Angulo, contra la Orden Sanitaria No. 0067-2024 y en consecuencia esta queda sin efecto.Se instruye al Área Rectora de la Salud de Turrialba que realice el análisis de este caso, proceda a realizar inspección en el sitio, practicando la experticia técnica de sonometría y de ser necesario emitir un nuevo acto administrativo que deberá ser claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, por lo que deberá ser debidamente sustanciado y evidenciado …OCTAVO En atención a la resolución previa, la Ingeniera Sofía Sánchez, del Proceso de Regulación de la Salud, emitió el informe MS-DRRSCE-DARST-0836-2024 …DECIMO Con fecha 08 de julio de 2024, se procede a notificar al señor Osvaldo Acuña Angulo mediante el oficio MS-DRRSCE-DARST-0874-2024, en el cual se le informa que, en atención al recurso de revocatoria interpuesto y conforme a la resolución MS-DRRSCE-0577-2024, se deja sin efecto la orden sanitaria N° 0067-2024. Asimismo, se le notifica la orden sanitaria N° 0122-2024 y el informe técnico MS-DRRSCE-DARST-IT-0409-2024, documentos que consideran las recomendaciones brindadas para el adecuado abordaje de la situación.Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2024, se recibe en ventanilla única de atención al cliente el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio interpuesto en contra de la orden sanitaria N° 0122-2024. Dicho recurso fue trasladado a Nivel Regional mediante correo electrónico el 17 de julio de 2024, por medio del oficio MS-DRRSCE-DARST-0928-2024. UNDECIMO Con fecha 24 de julio de 2024, se recibe en ventanilla única de atención al cliente un documento firmado por el señor [Nombre 001], firmante de la denuncia número 0099-2023. El documento describe lo siguiente textualmente: “(…) Por medio de la presente yo, [Nombre 001], cédula [Valor 001], me dirijo a usted con mucho respeto, para plantearle el siguiente Recurso de Revocatoria del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud al Gimnasio Grit Box, permiso de funcionamiento N° 0333-2022. Mediante decreto ejecutivo N°30571-S del 25 de junio de 200, publicado en la gaceta N°138 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de Habilitación de Establecimiento de Salud y Afines, por tanto, decretan: Artículo 1° Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en establecimientos el Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico Artículo 2°.El Ministerio de Salud velara por la correcta aplicación del presente Manual de Normas El Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico en el apartado 4.6.2 Especificaciones de Planta Física, indica entre otros requisitos mínimos que deben cumplir dichos establecimientos, lo siguiente: 4.6.2.4 El piso deberá ser de madera o similar con sistema de absorción de impacto y deflexión de 1 cm mínimo 4.6.2.4(sic)Las paredes y el techo deberán estar aislados acústicamente. Esos dos requisitos están en función de la contención de ruido que deben tener estos lugares antes de recibir el permiso sanitario de funcionamiento, sin embargo, en la inspección realizada por el señor Luis Fernando Gómez del Ministerio de Salud el 21 de julio del 2022, se indica textualmente Además aclaran que el lugar no cuenta con confinamiento de ruido por lo que no puede utilizar ningún equipo de sonido y procede a confirmar bajo juramento el cumplimiento de lo declarado.No entendemos como siendo esa el acta de inspección realizada para dar el permiso sanitario de funcionamiento-y siendo tan clara la indicación de que no cuenta con confinamiento de ruido- se indica que todo esta en orden, y se procede a darles el permiso de funcionamiento, lo cual consideramos que es completamente ilegal y ha atentado durante estos tres últimos años contra la tranquilidad de nuestro hogar y contra nuestra salud también La inexistencia de dichos elementos fundamentales en la contención de ruido ha quedado de manifiesto nuevamente por las diferentes visitas realizadas por el personal del Ministerio de Salud ante la denuncia que tenemos planteada contra el gimnasio en mención, y en varios reportes de ellos se indica que el lugar todavía no cuenta con esos elementos para la contención del ruido (…)”. …DUODECIMO Posteriormente, con fecha 26 de julio de 2024, se recibe la resolución MS-DRRSCE-0714-2024, relacionada con el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor Osvaldo Acuña Angulo contra la orden sanitaria 0122-2024, en la cual se resuelve lo siguiente textualmente: ¨…POR TANTO: EL DIRECTOR REGIONAL DE LA REGION CENTRAL ESTE, RESUELVE: Con asidero legal en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y con los fundamentos de hecho y derechos antes expuestos, SE ACOGE el recurso de revocatoria incoado por el señor Osvaldo Acuña Angulo, contra la Orden Sanitaria Número 0122-2024, Se instruye al Área Rectora de la Salud de Turrialba para que proceda a realizar inspección en el sitio, practicando la expertica técnica de sonometría y de ser necesario emitir un nuevo acto administrativo que deberá ser claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, por lo que deberá ser debidamente sustanciado y evidenciado, ajustándose en un todo a lo señalado en la Ley General de la Administración Pública N O 6227, siguientes y concordantes, así como la demás normativa conexa aplicable a este caso…¨ Con fecha 22 de agosto de 2024, se notificaron los oficios MS-DRRSCE-DARST-1092-2024 al representante legal del Gimnasio Grit Box y MS-DRRSCE-DARST-1093-2024 al señor [Nombre 001], en los cuales se detalla la siguiente información: ➢ Oficio MS-DRRSCE-DARST-1092-2024 Asunto: Respuesta a nota de fecha 24 de julio de 2024 Saludos cordiales En relación con el documento presentado ante esta Área Rectora, se ha llevado a cabo la solicitud de un criterio legal, por lo que, de manera respetuosa, procedemos a informarle lo siguiente: Después de una revisión exhaustiva, se ha determinado que no procede el recurso de impugnación en los términos expuestos.Esto se debe a que usted no es el titular del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Gimnasio GRIT BOX, y como tal, no tiene legitimidad para presentar dicha impugnación. ➢ Oficio MS-DRRSCE-DARST-1093-2024 Asunto: Atención a denuncia 099-2023 Saludos cordiales En relación con el seguimiento de la denuncia interpuesta por usted, asignada bajo el consecutivo N°099-2023, le informamos respetuosamente lo siguiente: Después de las gestiones previamente comunicadas mediante el oficio MS-DRRSCEDARST-0683-2024, el representante del Gimnasio GRIT BOX presentó un recurso de revocatoria. Este recurso fue acogido por el Nivel Regional del Ministerio de Salud, lo que resultó en la anulación de la orden sanitaria previamente emitida contra dicho gimnasio. En consecuencia, esta Área Rectora se encuentra en la obligación de realizar nuevamente las mediciones sónicas pertinentes para determinar el cumplimiento de la normativa vigente.Para coordinar estas mediciones y garantizar que se obtengan resultados concluyentes, le solicitamos amablemente que nos indique los días y horas en los que usted considera que estas visitas podrían llevarse a cabo de manera efectiva…¨ DECIMO TERCERO Con fecha 23 de agosto de 2024, se recibe en ventanilla única un documento del señor [Nombre 001], en el cual refiere a las gestiones realizadas por esta Área Rectora y expresa sus observaciones de la siguiente manera ¨…Referencia MS-DRRSCE-DARST-1092-2024, Respuesta a nota del 24-07-2024 Mediante el oficio indicado en la referencia se me da respuesta, a mi solicitud de Revocatoria del Permiso de Funcionamiento otorgado al Gimnasio Grit Box N°0333-2022, por inobservancia de los aspectos referidos en mi solicitud. Mi petición, va direccionada, como tercero afectado con el otorgamiento del Permiso y en virtud se me asiste la Legitimación correspondiente.En mi modesto criterio se resuelve, en el oficio dicho, -sin fundamentación alguna cual si el suscrito administrado, hubiere participado en el proceso Administrativo de conocimiento y otorgamiento del permiso. En estricto sentido, mi petición, tiene por objeto, el que el Ministerio a la luz de los puntos señalados en mi gestión, abra un proceso de revisión, del cumplimiento o no de los requisitos para el otorgamiento del Permiso y ante la inobservancia de los requisitos mínimos exigidos por el manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento físico, disponga la ilegalidad del proceso de adjudicación por los vicios indicados y en consecuencia Revoque el permiso otorgado. -Ese era y no otro el objetivo de mi petición. -A la luz del oficio referido al suscrito e indicando en la referencia, solicito: se me facilite la fotocopia de la consulta legal y del criterio legal vertido, que sirve de fundamento a lo resuelto-según se indica en el oficio-, ya que el mismo es ayuno en indicar la fundamentación correspondiente, a fin de tener el suscrito el criterio integral de lo resuelto…¨ DECIMO CUARTO Tomando en cuenta toda la situación presentada en atención a esta denuncia, con fecha 26 de agosto de 2024 se procede a notificar vía correo electrónico el oficio MS-DRRSCE-DARST-1095-2024 al señor Carlos Hidalgo Flores, alcalde de la Municipalidad de Turrialba. …DECIMO SEXTO El 05 de setiembre de 2024, se realizó una visita al Gimnasio Grit Box para aplicar el Formulario de Inspección General, esta visita fue realizada por la Ing. Sofía Sánchez, la cual emite el informe MS-DRRSCE-DARST-IT-0577-2024 …Tomando en consideración las observaciones de la visita realizadas, se procede a girar la orden sanitaria 0160-2024 al Sr. Osvaldo Acuña, con fecha del 13 de setiembre de 2024, en la cual se le hace la siguiente indicación: ¨…LA AUTORIDAD DE SALUD LE ORDENA A TRAVÉS DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO, PROCEDER CON LO INDICADO A CONTINUACIÓN: PUNTO ÚNICO: Cumplir las siguientes DISPOSICIONES GENERALES Y CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN. 1. Elaborar e implementar el Plan de Emergencias conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39502 - MP del 10 de noviembre de 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública". Este plan se debe actualizar cada dos años, o cuando se hayan variado las condiciones de riesgo y debe ser acorde a las características y actividad que se realice en el establecimiento. De acuerdo con la normativa vigente, este documento debe estar implementado a más tardar en 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez. Estos documentos deben estar disponibles en el sitio de operación, para ser facilitados a las autoridades correspondientes cuando realicen las inspecciones para verificar su implementación. 2.Todos los permisionarios deben elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa de Manejo Integral de Residuos generados por su actividad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 23 y 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos". Los programas por parte de los generadores deben cumplir además de los requisitos establecidos en el Anexo II de ese Reglamento, con lo siguiente: a. Indicar el responsable o responsables del tema de residuos por parte del ente generador, así mismo otros actores involucrados tanto internos como externos. b. Identificar los residuos peligrosos y de manejo especial que se puedan generar. Los generadores deben manejar estos residuos de conformidad con la normativa establecida al efecto y como parte de este programa. c. Indicar los gestores autorizados o el destino de los residuos separados. 3.Contar con rotulación de la ruta de evacuación y su salida de emergencia y son de fondo verde y letras blancas. 4. Los pisos y paredes de las áreas de servicios sanitarios son de material liso no poroso, impermeable y lavable, además presentan adecuadas condiciones de higiene y desinfección. 5. Disponer en los lavamanos de toallas desechables o secadores de aire para las manos. 6. Contar con un plan documentado de control de insectos, roedores u otras plagas. 7. Estacionamientos reservados. Todo estacionamiento público y privado de atención al público, de acuerdo con lo que disponga de espacios para estacionar vehículos automotores, deberá disponer de espacios destinados a vehículos conducidos por personas con discapacidad o que les transporten. Lo anterior según lo establecido en la tabla indicada en el artículo 154 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N°26831.Estos estacionamientos reservados deberán ubicarse en las entradas principales de los locales de atención al público, debidamente identificados con el símbolo internacional de acceso al que se hace referencia en el artículo 105 de este Reglamento. Características de los estacionamientos reservados. Los sitios de estacionamientos reservados necesariamente deberán cumplir con las siguientes características técnicas de accesibilidad: -Anchura 3.30 m. por 5.00 m. de largo (mínimo). -Zonas construidas en forma antiderrapante. -Con rampa o bordillo que permita acceso a la acera que conduce a la entrada principal. 8. Contar con rotulación de prohibición de fumado conforme a la Ley 9028 y su reglamento. Colocar en todas las entradas principales y secundarias, áreas comunes como servicios sanitarios, comedores y parqueos techados los avisos de no fumado. DECIMO SETIMO Vía correo electrónico se recibe el informe MS-DRRSCE-URS-0198-2024, en respuesta a nuestra solicitud de apoyo técnico.Este informe fue emitido por el Ing. Francisco Alfaro Chavarría, quien realizó una visita al establecimiento el 20 de junio de 2024. En dicho informe se concluye lo siguiente: Conclusiones. -El inmueble fue construido hace pocos años y dispone de elementos estructurales en buenas condiciones. No se detectaron no conformidades remarcables relacionadas con los materiales y construcción de este; los sistemas eléctricos y mecánicos se encontraban en buen estado. -Respecto a la consulta específica que motivó la solicitud de visita se menciona que; la losa de contrapiso fue colada en su totalidad en concreto por lo que está conformada por un material de calidad y se considera adecuada (desde el punto de vista estructural). -Desde otro punto de vista, y en relación con el efecto del ruido que se pueda generar desde el piso por la naturaleza de las actividades de un centro de acondicionamiento físico; se menciona la no conformidad al detectar en uno de los costados laterales colindantes que no existía colocación de algún material o cubierta amortiguadora sobre la superficie de cierta área del piso, lo que posiblemente aumente el ruido desde estos sectores según la actividad que realicen. -Se detectaron áreas donde se posiciona mancuernas y máquinas para ejercicios y levantamiento de pesas, las cuales no mostraban alguna superficie aislante y amortiguante en el contrapiso, generando posibles focos de mayor ruido durante su uso. -En relación con el control de las ondas sonoras se hicieron observaciones sobre espacios abiertas desde el interior al exterior (área frontal de ingreso y área abierta entre estructura de techos). -El parlante musical no mantenía una posición permanente, focos de emisión de ondas sonoras se podían presentar desde cualquier sitio del gimnasio por este amplificador.Recomendaciones. Área Rectora de Salud Turrialba. -Respecto a la consulta específica relacionada con la condición del piso, y que motivó la presente inspección; se recomienda solicitar al administrado la colocación de superficies que amortigüen y minimicen el efecto sonoro, esto en la totalidad de las áreas donde se realizan actividades según naturaleza del establecimiento. Se aclara que esto no abarca la totalidad de aspectos que debe señalar un Plan de confinamiento de ruido. Esta solicitud deberá justificarse por la no conformidad con los resultados obtenidos en las mediciones sónicas según las tolerancias permitidas en el Reglamento, además deberá ser complemento de las otras medidas correctivas que se indiquen en el Plan de confinamiento elaborado por el profesional competente. -En atención al Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N°39428-S, y según el permiso otorgado por el gobierno local para la actividad solicitada (comercial); si el establecimiento incumple con las restricciones según los resultados de las mediciones sonoras realizadas, es necesario la presentación del Plan de confinamiento de ruido del profesional competente.Será este profesional quien deberá indicar los requerimientos físicos y estructurales del inmueble para minimizar la afectación sonora y cumplir con los limites definidos en la normativa. Tomando en cuenta el informe MS-DRRSCE-URS-0198-2024, se procede a girar la Orden Sanitaria 0208-2024, con fecha del 07 de noviembre de 2024, dirigida al Sr. Osvaldo Acuña, en la cual se le indica lo siguiente: ¨… CONTENIDO. Con fundamento en el informe MS-DRRSCE-URS-0198-2024 con fecha 28 de junio de 2024 (adjunto), suscrito por el Ing. Francisco Alfaro Chavarría, funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, concluyendo lo siguiente: -El inmueble fue construido hace pocos años y dispone de elementos estructurales en buenas condiciones. No se detectaron no conformidades remarcables relacionadas con los materiales y construcción de este; los sistemas eléctricos y mecánicos se encontraban en buen estado. -Respecto a la consulta específica que motivó la solicitud de visita se menciona que; la losa de contrapiso fue colada en su totalidad en concreto por lo que está conformada por un material de calidad y se considera adecuada (desde el punto de vista estructural). -Desde otro punto de vista, y en relación con el efecto del ruido que se pueda generar desde el piso por la naturaleza de las actividades de un centro de acondicionamiento físico; se menciona la no conformidad al detectar en uno de los costados laterales colindantes que no existía colocación de algún material o cubierta amortiguadora sobre la superficie de cierta área del piso, lo que posiblemente aumente el ruido desde estos sectores según la actividad que realicen. -Se detectaron áreas donde se posiciona mancuernas y máquinas para ejercicios y levantamiento de pesas, las cuales no mostraban alguna superficie aislante y amortiguante en el contrapiso, generando posibles focos de mayor ruido durante su uso. -En relación con el control de las ondas sonoras se hicieron observaciones sobre espacios abiertas desde el interior al exterior (área frontal de ingreso y área abierta entre estructura de techos). -El parlante musical no mantenía una posición permanente, focos de emisión de ondas sonoras se podían presentar desde cualquier sitio del gimnasio por este amplificador.Por ser el Ministerio de Salud el Ente Rector encargado de velar por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de orden de interés público, con el fin de subsanar las anomalías según normas y procedimientos en el plazo arriba indicado. LA AUTORIDAD DE SALUD LE ORDENA A TRAVÉS DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO, PROCEDER CON LO INDICADO A CONTINUACIÓN: Punto único: la colocación de superficies que amortigüen y minimicen el efecto sonoro, esto en la totalidad de las áreas donde se realizan actividades según naturaleza del establecimiento. …DECIMO NOVENO Con fecha 16 de enero de 2025, se realizó una visita para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria 0208-2024. Esta visita fue efectuada por la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso de Regulación de la Salud. Derivado de dicha inspección, se emitió el informe MS-DRRSCE-DARST-IT-0114-2025, en el cual se concluye que las disposiciones indicadas en la orden sanitaria 0208-2024 fueron subsanadas en su totalidad. …VIGESIMO CUARTO Se notifica al señor Osvaldo Acuña, representante legal del Gimnasio Grit Box, mediante el oficio MS-DRRSCE-DARST-0632-2025, en el cual se detalla la visita realizada el 12 de marzo de 2025.El propósito de dicha inspección fue verificar el cumplimiento de la orden sanitaria N° 0160-2024. Como resultado, se concluye que efectivamente se han cumplido las disposiciones señaladas en el acto administrativo correspondiente. Esta visita quedó registrada en el informe técnico MS-DRRSCE-DARST-IT-0449-2025 …VIGESIMO SEXTO En seguimiento a la denuncia presentada, y luego de gestionar el préstamo de un sonómetro debido a que el equipo propio del Área Rectora no contaba con calibración vigente, se programó para el 27 de mayo de 2025 la realización de la medición sónica en el establecimiento Gimnasio Grit Box. El resultado de dicha medición queda consignado en el informe técnico MS-DRRSCEDARST-IT-0666-2025, en el cual se concluye textualmente: I. ¨… CONCLUSIONES. Ruido lento (continuo): Según la medición realizada, el nivel de ruido ambiental continuo registrado fue de 69,4 dB(A), lo cual se encuentra dentro del límite permitido de 70 dB(A) para zonas mixtas durante el periodo diurno.En cuanto al ajuste por ruido ambiental, el reglamento señala que cuando el ruido ambiental del área supere los límites máximos permisibles (70,9), el límite máximo permisible para la fuente generadora será el ruido ambiental medido más 3 dB(A), en la vivienda de la persona afectada, encontrándose dentro del limite indicado. Ruido de impulso: El ruido de impacto supera el límite permitido de 70 dB(A) para zona mixta en periodo nocturno, ya que la penalización de +5 dB(A) eleva el nivel a 74,4 dB(A), lo que constituye un incumplimiento. Es importante considerar que, debido a que el ruido continuo está en el límite, existe la posibilidad de que, con un aumento en el volumen del equipo amplificador de música, se puedan superar los niveles máximos permitidos. Además, los denunciantes indican que el volumen del equipo varía a lo largo del día, lo que sugiere que podría haber fluctuaciones en los niveles de ruido, especialmente en momentos de mayor volumen, lo que podría incidir en el sobrepaso de los límites establecidos.II. RECOMENDACIONES. Dado que el informe del sonómetro no incluye el registro de la post-calibración, se recomienda repetir la medición sónica en la fecha y horario señalados por la persona denunciante. Aunque el nivel de ruido de impacto supera los límites máximos permisibles, la omisión de la post-calibración en el informe podría invalidar la medición, lo cual afectaría la validez de los actos administrativos basados en dichos resultados… Esto se le informó al señor [Nombre 001] mediante el oficio MS-DRRSCE-DARST-0976-2025, en el cual se le comunicó detalladamente el resultado de la medición sónica realizada el 27 de mayo de 2025 en su vivienda, como parte del seguimiento a la denuncia número 0099-2023 relacionada con la emisión de ruido proveniente del gimnasio GRIT BOX. En dicho oficio se explicó que, durante la medición, se registraron niveles de ruido continuo dentro de los límites permitidos para zonas mixtas en horario diurno, pero que el ruido de impacto superó el límite establecido al aplicar la penalización reglamentaria correspondiente ¨…En atención a la denuncia número 0099-2023, presentada por usted ante esta Área Rectora de Salud, relacionada con la emisión de ruido proveniente del gimnasio GRIT BOX, se le informa que el pasado 27 de mayo de 2025 se realizó una medición sónica en su vivienda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto N.º 44486-S.Durante esta visita, se efectuaron mediciones tanto de ruido continuo como de ruido de impacto, bajo condiciones apropiadas y utilizando equipo calibrado, operado por personal técnico del Ministerio de Salud. Los resultados obtenidos fueron los siguientes: • En cuanto al ruido continuo, se registró un valor de 69,4 dB(A), dentro del límite permitido para zonas mixtas en horario diurno. • En el caso del ruido de impacto, el valor medido fue de 69,4 dB(A), y al aplicar la penalización reglamentaria de +5 dB(A), el resultado corregido asciende a 74,4 dB(A), superando el límite de 70 dB(A) establecido para este tipo de zonas en el mismo horario. No obstante, es importante aclarar que el informe final del sonómetro utilizado no registró de forma automática la post-calibración del equipo, que es un requisito técnico indispensable para validar formalmente una medición. Esta post-calibración verifica que el equipo mantuvo la precisión durante todo el proceso de medición.Este vicio técnico no era visible durante la realización de la medición y solo se evidenció posteriormente, al revisar el informe descargado del equipo, por lo que no fue posible corregirlo en el momento. Debido a ello, y en aras de resguardar la validez técnica y jurídica del procedimiento, esta situación impide sustentar un acto administrativo sobre los resultados obtenidos, pese a que la medición se realizó con el mayor rigor. Por esta razón, le informamos que se procederá a realizar una nueva medición s nica, la cual será coordinada directamente con usted, en el lugar y horario que indique, para garantizar transparencia, precisión y cumplimiento con todos los requisitos reglamentarios. Agradecemos sinceramente su colaboración y comprensión durante este proceso, y reiteramos el compromiso de esta Área Rectora de Salud con la atención responsable, objetiva y respetuosa de cada caso…¨ Asimismo, se informa que esta Área Rectora permanece a la espera de disponer del equipo debidamente calibrado para proceder a realizar nuevamente las mediciones sónicas correspondientes, con el fin de garantizar la validez técnica y jurídica del proceso y continuar brindando una atención responsable y transparente al denunciante (…)”.
  5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 7 de octubre de 2025, el recurrente alega que los problemas relacionados con el gimnasio Grit Box se mantienen en las mismas condiciones o incluso han empeorado desde la presentación del recurso de amparo.
  6. 6Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de diciembre de 2025, el accionante alega que el 3 de diciembre de 2025 se le notificó al establecimiento la orden sanitaria no. 0312-2025.
  7. 7Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de enero de 2026, el recurrente señala que no se ha cumplido con la orden sanitaria no. 0312-2025.
  8. 8Por escrito recibido mediante Gestión en Línea de la Sala el 7 de abril de 2026, el recurrente solicita pronto despacho.

9. En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.De previo. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia presentada por el accionante en la cual acusa que las autoridades recurridas no ha tramitado una denuncia ambiental por contaminación sónica.

II.Objeto del recurso. El recurrente acusa que en el local “Grit Box” no hay aislantes para insonorizar el espacio. Sostiene que interpuso denuncia ante las autoridades recurridas, empero, no se ha recibido solución alguna.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El accionante es vecino del barrio San Rafael de Turrialba, y donde se ubica el gimnasio Grit Box (ver prueba aportada al expediente).

Sobre la Municipalidad de Turrialba b) El negocio Gimnasio Grit Box se encuentra registrado ante la Municipalidad de Turrialba con la patente comercial a nombre del señor Osvaldo Acuña Angulo, aprobado el 5 de agosto de 2022 (ver prueba aportada al expediente).

  • c)La propiedad denunciada, donde se ubica el gimnasio Grit Box, cuenta con la resolución administrativa de uso de suelo no. PU-US-0165-2022, para la solicitud de uso comercial, cuya clasificación es: instalaciones deportivas y baños de uso público y privado (ver prueba aportada al expediente).
  • d)El 1 de agosto de 2024, el accionante interpuso denuncia ante la Municipalidad de Turrialba y solicitó la inspección al gimnasio Grit Box, para verificar que cumpliera con los requisitos establecidos en el Manual de Normas para la Habilitación de Centros de Acondicionamiento Físico (ver prueba aportada al expediente).
  • e)Mediante oficio no. MT-DP-MFS-44-2024 del 16 de agosto de 2024, el encargado de Patentes de la Municipalidad de Turrialba le contestó al recurrente, y le indicó: “(…) el departamento de patentes no tiene la competencia técnica y legal para determinar el incumplimiento de la norma indicada. Ya que de acuerdo a lo anterior corresponde al Ministerio de Salud su correcta aplicación (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • f)El 6 de mayo de 2025 se realizó inspección en sitio por parte de los inspectores del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba al establecimiento comercial denunciado, donde se verificó que el local contaba con permiso sanitario vigente hasta el 21 de julio de 2027 (ver prueba aportada al expediente).

Sobre el Área Rectora de Salud de Turrialba g) El gimnasio Grit Box cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento no. 0333-2022, otorgado para la actividad de centro de acondicionamiento física, vigente hasta el 21 de julio de 2027 (ver prueba aportada al expediente).

  • h)El 2 de junio de 2023, el recurrente interpuso denuncia ante el Área Rectora de Salud de Turrialba por ruido y vibraciones del gimnasio Grit Box. Se tramitó bajo el no. 0099-2023 (ver prueba aportada al expediente).
  • i)El 23 de junio de 2023, el Área Rectora de Salud de Turrialba realizó visita de inspección en el gimnasio Grit Box y no fue posible constatar los hechos denunciados (ver prueba aportada al expediente).
  • j)El 9 de agosto de 2023, el Área Rectora de Salud de Turrialba realizó medición sónica, emitiendo el informe MS-DRRSCE-DARST-IT-0587-2023: “(…) Ruido rápido: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Decreto Nº394258-S articulo Nº14 Tabla Nº1 establece como límite en zona receptora residencial(día) 65dB(A), el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 48,6dB(A), al no superar el límite máximo permisible no fue necesario el ajuste por ruido ambiental. El ruido rápido producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 56,9 dB(A), el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 horas y las 20:00 horas. Ruido de impulso: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Decreto Nº39428-S, articulo Nº14 Tabla Nº1 establece como límite en zona receptora residencial(día) 65dB(A), el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 50.2dB(A), al no superar el límite máximo permisible no fue necesario el ajuste por ruido ambiental.

El ruido de impacto producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 55,6dB(A) el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 y las 20:00 horas (…)”. Se le notificó los resultados al accionante el 14 de setiembre de 2023, mediante oficio no. MS-DRRSCE-DARST-1079-2023 (ver prueba aportada al expediente).

  • k)El 10 de octubre de 2023, el Área Rectora de Salud de Turrialba realizó una medición sónica, de la cual se emitió el informe MS-DRRSCE-DARST-IT-0761-2023. La medición incluyó ruido de impulso y ruido continuo con la fuente emisora encendida, así como mediciones de ruido ambiental con la fuente apagada. De la medición sónica se obtuvieron las siguientes conclusiones: “(…) Ruido continuo: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establece como límite en zona receptora residencial (día) 65 dB(A), el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 45,3 dB(A), al no superar el límite máximo permisible no fue necesario el ajuste por ruido ambiental. El ruido continúo producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 51,1 dB(A), el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 horas y las 20:00 horas.

Ruido de impulso: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establece como límite en zona receptora residencial (día) 65 dB(A), el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 46,7 dB(A), al no superar el límite máximo permisible no fue necesario el ajuste por ruido ambiental. El ruido de impacto producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 51,7 dB(A), el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 horas y las 20:00 horas (…)”. Se procedió a reprogramar una medición sónica adicional a solicitud del denunciante, quien solicitó que se realizara un viernes después de las 18:00 horas (ver prueba aportada al expediente).

  • l)El 11 de marzo de 2024, el Área Rectora de Salud de Turrialba realizó una visita al establecimiento gimnasio Grit Box, para efectuar la medición sónica correspondiente, de la cual se emitió el informe MS-DRRSCEDARST-IT-0162-2024. Se efectuaron mediciones sónicas tanto de impulso como continuas con la fuente emisora encendida, así como mediciones de impulso y continuas con la fuente apagada, correspondiente al ruido ambiental. Se obtuvieron las siguientes conclusiones: “(…) Ruido de impulso: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establece como límite en zona receptora residencial de 65 dB(A) en el día y 45 dB(A) en la noche, el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 41,8 dB(A), al no superar el límite máximo permisible en ninguno de los periodos no fue necesario el ajuste por ruido ambiental. El ruido de impacto producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 55,9 dB(A) durante la valoración N°1 y 55,8 dB(A) durante la valoración N°2, el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 horas y las 20:00 horas.

Ruido continúo: El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, Decreto Nº39428-S, artículo N°14 Tabla N°1 establece como límite en zona receptora residencial de 65 dB(A) en el día y 45 dB(A) en la noche, el ruido ambiental del área obtenido desde el sonómetro fue de 42,4 dB(A), al no superar el límite máximo permisible no fue necesario el ajuste por ruido ambiental. El ruido continúo producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 56,6 dB(A) durante la valoración N°3, el cual se encuentra dentro de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo diurno comprendido entre las 06:00 horas y las 20:00 horas. Sin embargo, durante la valoración N°4 el ruido continúo producido por la fuente emisora en la vivienda fue de 54,7 dB(A), comprobándose la INFRACCIÓN a la normativa, ya que se encuentra fuera de los límites de niveles de sonido en decibeles (dBA) establecidos en la normativa vigente para el periodo nocturno comprendido entre las 20:00 horas y las 06:00 horas, esto por cuanto dicha medición fue tomada entre las 20:00:26 horas y las 20:05:27 horas.

Considerándose que los ejercicios que se realizan en este tipo de establecimiento conllevan la caída constante del equipo, los resultados de las mediciones pueden variar en el tiempo, esto debido a factores como tipo de ejercicios a realizar, cantidad de usuarios durante las clases, peso a utilizar, nivel de volumen del equipo sonoro y condiciones estructurales. Por lo tanto, queda claro conforme a la normativa vigente, que este tipo de entrenamiento grupal deberá contar es su planta física con paredes y techo aislados acústicamente. Respecto a las vibraciones, si bien fueron percibidas durante la inspección, no hay reglamento publicado que regule este tipo de movimientos en establecimientos comerciales hacia los alrededores, lo que dificulta la labor de campo pues las apreciaciones que podamos tener como inspectores pueden ser muy subjetivas. Sin embargo, es importante valorar las condiciones que presenta actualmente el piso de la estructura física y si este compensa el impacto durante la práctica de la actividad física (…)” (ver prueba aportada al expediente).

  • m)El 10 de mayo de 2024, el Área Rectora de Salud de Turrialba notificó la orden sanitaria no. 0067-2024 al representante legal del gimnasio Grit Box (ver prueba aportada al expediente).
  • n)El 17 de mayo de 2024 se recibió en la Ventanilla Única de Atención al Cliente del área recurrido, recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria no. 0067-2024, interpuesto por el representante legal del gimnasio Grit Box (ver prueba aportada al expediente).
  • o)El 7 de junio de 2024, mediante oficio MS-DRRSCE-DARST-0683-2024, se le notificó al denunciante una actualización sobre las gestiones realizadas hasta ese momento en la atención de la denuncia (ver prueba aportada al expediente).
  • p)Mediante resolución no. MS-DRRSCE-0577-2023 de las 15:03 horas del 18 de junio de 2024, la Región Central Este del Ministerio de Salud acogió el recurso de revocatoria incoado por el representante del gimnasio Grit Box y dejó sin efecto la orden sanitaria no. 0067-2024 (ver prueba aportada al expediente).
  • q)El 8 de julio de 2024 se le notificó al representante del gimnasio Grit Box, la orden sanitaria no. 0122-2024 y el informe técnico no. MS-DRRSCE-DARST-IT-0409-2024 (ver prueba aportada al expediente).
  • r)El 15 de julio de 2024 se recibió en el Área Rectora de Salud de Turrialba, recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en contra de la orden sanitaria no. 0122-2024, por parte del representante del gimnasio Grit Box. Dicho recurso fue trasladado a nivel regional mediante correo electrónico el 17 de julio de 2024, por medio del oficio MS-DRRSCE-DARST-0928-2024 (ver prueba aportada al expediente).
  • s)Mediante resolución no. MS-DRRSCE-0714-2024 de las 12:44 horas del 24 de julio de 2024, la Región Central Este del Ministerio de Salud acogió el recurso de revocatoria contra la orden sanitaria no. 0122-2024 (ver prueba aportada al expediente).
  • t)El 05 de setiembre de 2024, el Área Rectora de Salud de Turrialba realizó visita al Gimnasio Grit Box para aplicar el Formulario de Inspección General, y el 13 de setiembre de 2024 se dictó la orden sanitaria no. 0160-2024: “(…) LA AUTORIDAD DE SALUD LE ORDENA A TRAVÉS DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO, PROCEDER CON LO INDICADO A CONTINUACIÓN: PUNTO ÚNICO: Cumplir las siguientes DISPOSICIONES GENERALES Y CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN. 1. Elaborar e implementar el Plan de Emergencias conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39502 - MP del 10 de noviembre de 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública". Este plan se debe actualizar cada dos años, o cuando se hayan variado las condiciones de riesgo y debe ser acorde a las características y actividad que se realice en el establecimiento. De acuerdo con la normativa vigente, este documento debe estar implementado a más tardar en 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez.

Estos documentos deben estar disponibles en el sitio de operación, para ser facilitados a las autoridades correspondientes cuando realicen las inspecciones para verificar su implementación. 2. Todos los permisionarios deben elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa de Manejo Integral de Residuos generados por su actividad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 23 y 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos". Los programas por parte de los generadores deben cumplir además de los requisitos establecidos en el Anexo II de ese Reglamento, con lo siguiente: a. Indicar el responsable o responsables del tema de residuos por parte del ente generador, así mismo otros actores involucrados tanto internos como externos. b. Identificar los residuos peligrosos y de manejo especial que se puedan generar.

Los generadores deben manejar estos residuos de conformidad con la normativa establecida al efecto y como parte de este programa. c. Indicar los gestores autorizados o el destino de los residuos separados. 3. Contar con rotulación de la ruta de evacuación y su salida de emergencia y son de fondo verde y letras blancas. 4. Los pisos y paredes de las áreas de servicios sanitarios son de material liso no poroso, impermeable y lavable, además presentan adecuadas condiciones de higiene y desinfección. 5. Disponer en los lavamanos de toallas desechables o secadores de aire para las manos. 6. Contar con un plan documentado de control de insectos, roedores u otras plagas. 7. Estacionamientos reservados. Todo estacionamiento público y privado de atención al público, de acuerdo con lo que disponga de espacios para estacionar vehículos automotores, deberá disponer de espacios destinados a vehículos conducidos por personas con discapacidad o que les transporten.

Lo anterior según lo establecido en la tabla indicada en el artículo 154 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N°26831. Estos estacionamientos reservados deberán ubicarse en las entradas principales de los locales de atención al público, debidamente identificados con el símbolo internacional de acceso al que se hace referencia en el artículo 105 de este Reglamento. Características de los estacionamientos reservados. Los sitios de estacionamientos reservados necesariamente deberán cumplir con las siguientes características técnicas de accesibilidad: -Anchura 3.30 m. por 5.00 m. de largo (mínimo). -Zonas construidas en forma antiderrapante. -Con rampa o bordillo que permita acceso a la acera que conduce a la entrada principal. 8. Contar con rotulación de prohibición de fumado conforme a la Ley 9028 y su reglamento. Colocar en todas las entradas principales y secundarias, áreas comunes como servicios sanitarios, comedores y parqueos techados los avisos de no fumado (…)” (ver prueba aportada la expediente).

  • u)El 7 de noviembre de 2024, el Área Rectora de Salud de Turrialba giró la orden sanitaria no. 0208-2024 al gimnasio Grit Box: “(…) Con fundamento en el informe MS-DRRSCE-URS-0198-2024 con fecha 28 de junio de 2024 (adjunto), suscrito por el Ing. Francisco Alfaro Chavarría, funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud Central Este, concluyendo lo siguiente: -El inmueble fue construido hace pocos años y dispone de elementos estructurales en buenas condiciones. No se detectaron no conformidades remarcables relacionadas con los materiales y construcción de este; los sistemas eléctricos y mecánicos se encontraban en buen estado. -Respecto a la consulta específica que motivó la solicitud de visita se menciona que; la losa de contrapiso fue colada en su totalidad en concreto por lo que está conformada por un material de calidad y se considera adecuada (desde el punto de vista estructural). -Desde otro punto de vista, y en relación con el efecto del ruido que se pueda generar desde el piso por la naturaleza de las actividades de un centro de acondicionamiento físico; se menciona la no conformidad al detectar en uno de los costados laterales colindantes que no existía colocación de algún material o cubierta amortiguadora sobre la superficie de cierta área del piso, lo que posiblemente aumente el ruido desde estos sectores según la actividad que realicen. -Se detectaron áreas donde se posiciona mancuernas y máquinas para ejercicios y levantamiento de pesas, las cuales no mostraban alguna superficie aislante y amortiguante en el contrapiso, generando posibles focos de mayor ruido durante su uso. -En relación con el control de las ondas sonoras se hicieron observaciones sobre espacios abiertas desde el interior al exterior (área frontal de ingreso y área abierta entre estructura de techos). -El parlante musical no mantenía una posición permanente, focos de emisión de ondas sonoras se podían presentar desde cualquier sitio del gimnasio por este amplificador.

Por ser el Ministerio de Salud el Ente Rector encargado de velar por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de orden de interés público, con el fin de subsanar las anomalías según normas y procedimientos en el plazo arriba indicado. LA AUTORIDAD DE SALUD LE ORDENA A TRAVÉS DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO, PROCEDER CON LO INDICADO A CONTINUACIÓN: Punto único: la colocación de superficies que amortigüen y minimicen el efecto sonoro, esto en la totalidad de las áreas donde se realizan actividades según naturaleza del establecimiento (…)” (ver prueba aportada al expediente).

  • v)El 16 de enero de 2025, el Área Rectora de Salud de Turrialba realizó una visita para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria no. 0208-2024. Se emitió el informe MS-DRRSCE-DARST-IT-0114-2025, en el cual se concluyó que las disposiciones indicadas en la orden sanitaria fueron subsanadas en su totalidad (ver prueba aportada al expediente).
  • w)El 12 de marzo de 2025, el Área Rectora de Salud de Turrialba realizó visita al gimnasio Grit Box, para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria no. 0160-2024, concluyéndose que se cumplieron las disposiciones señaladas en el acto administrativo correspondiente (ver prueba aportada al expediente).
  • x)El 27 de mayo de 2025 se realizó medición sónica en el gimnasio Grit Box, emitiéndose el informe técnico no. MS-DRRSCE-DARST-IT-0666-2025. Se indicó lo siguiente: “(…) CONCLUSIONES. Ruido lento (continuo): Según la medición realizada, el nivel de ruido ambiental continúo registrado fue de 69,4 dB(A), lo cual se encuentra dentro del límite permitido de 70 dB(A) para zonas mixtas durante el periodo diurno. En cuanto al ajuste por ruido ambiental, el reglamento señala que cuando el ruido ambiental del área supere los límites máximos permisibles (70,9), el límite máximo permisible para la fuente generadora será el ruido ambiental medido más 3 dB(A), en la vivienda de la persona afectada, encontrándose dentro del límite indicado. Ruido de impulso: El ruido de impacto supera el límite permitido de 70 dB(A) para zona mixta en periodo nocturno, ya que la penalización de +5 dB(A) eleva el nivel a 74,4 dB(A), lo que constituye un incumplimiento.

Es importante considerar que, debido a que el ruido continuo está en el límite, existe la posibilidad de que, con un aumento en el volumen del equipo amplificador de música, se puedan superar los niveles máximos permitidos. Además, los denunciantes indican que el volumen del equipo varía a lo largo del día, lo que sugiere que podría haber fluctuaciones en los niveles de ruido, especialmente en momentos de mayor volumen, lo que podría incidir en el sobrepaso de los límites establecidos. II. RECOMENDACIONES. Dado que el informe del sonómetro no incluye el registro de la post-calibración, se recomienda repetir la medición sónica en la fecha y horario señalados por la persona denunciante. Aunque el nivel de ruido de impacto supera los límites máximos permisibles, la omisión de la post-calibración en el informe podría invalidar la medición, lo cual afectaría la validez de los actos administrativos basados en dichos resultados (…)” (ver prueba aportada al expediente).

  • y)Mediante oficio MS-DRRSCE-DARST-0976-2025 del 4 de julio de 2025, se le informó al recurrente el resultado de la medición sónica realizada el 27 de mayo de 2025 en su vivienda. Se le explicó que, durante la medición se registraron niveles de ruido continuo dentro de los límites permitidos para zonas mixtas en horario diurno, pero que el ruido de impacto superó el límite establecido al aplicar la penalización reglamentaria correspondiente. El Área Rectora de Turrialba estaba a la espera de disponer del equipo debidamente calibrado para proceder a realizar nuevamente las mediciones sónicas correspondientes. Se le notificó al accionante el 16 de julio de 2025 (ver prueba aportada al expediente).
  • z)El 18 de julio de 2025 se notificó la resolución de curso de este amparo a las autoridades recurridas (ver actas de notificación).

aa) El 27 de noviembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Turrialba emitió la orden sanitaria no. 0312-2025 contra el gimnasio Grit Box. Se notificó el 3 de diciembre de 2025. Se ordenó lo siguiente: “(…) PUNTO PRIMERO: Suspender de manera inmediata la actividad de gimnasio que genera ruido actividad así lo permite. Plazo: INMEDIATO. PUNTO SEGUNDO: Cuando no exista medio para eliminar o suspender de manera inmediata la emisora de ruido, el propietario o representante legal debe presentar dentro del plazo máximo de 20 días hábiles. las acciones correctivas y/o un plan de confinamiento de ruido para eliminar o mitigar las molestias por ruido. VENCE: 14/01/2026. Las acciones correctivas se considerarán exclusivamente para cuando se elimine o sustituya la fuente de ruido o el confinamiento de la fuente no sea técnicamente aplicable. En su defecto, se elaborará el plan de confinamiento o mitigación para la intervención del inmueble o fuente para reducir el ruido. 1.

Las acciones correctivas deben contemplar: a. Descripción de la acción(es) correctiva(s) a realizar para eliminar o mitigar las molestias ruido. b. Cálculo del nivel de ruido que permita visualizar la cantidad de decibeles que se pretende atenuar, en el exterior del local, y estimación en los receptores para cumplir con el límite permisible para la zona y el horario. c. Cronograma o plazo en que se realizarán las acciones correctivas. d. La propuesta de acciones correctivas de ruido debe estar firmado por un profesional responsable y el propietario, según corresponda. EI plan de confinamiento debe contener lo siguiente: a. Antecedentes del caso. b. Descripción de la actividad (incluyendo horarios de operación). c. Descripción actual del sitio (distribución espacial y descripción de los materiales constructivos). d. Descripción de la(s) fuentes de ruido e. Croquis con la descripción de las obras de confinamiento a realizar, el cual debe incluir: Descripción del material aislante a utilizar, -Técnica de instalación a utilizar, -Área total y sitios a intervenir y -Sistemas de ventilación e inyección de aire. f. Memoria de cálculo que como mínimo incluya: - Aplicación de los coeficientes de absorción de los materiales a ser usados para cada área a intervenir, indicando su absorción a las frecuencias medidas; o indicación del nivel de aislamiento de los elementos de construcción. - Cálculo del nivel de ruido que permita visualizar la cantidad de decibeles que se pretende atenuar, en el exterior del local, y estimación en los receptores para cumplir con el límite permisible para la zona y el horario. g. Cronograma detallado de actividades con las fechas de inicio y finalización de las obras de confinamiento. h. Cuando las acciones de confinamiento afecten la ventilación dentro del establecimiento, se deberá incluir en la propuesta los nuevos diseños para cumplir con los requerimientos de confort térmico. i. Cuando corresponda, se recomienda considerar materiales retardantes de fuego e incluir los cambios a realizar en el plan de emergencias. J. El plan de confinamiento de ruido debe estar firmado por un profesional responsable competente (…)” (ver prueba aportada al expediente).

IV.Esta Sala reiteradamente se ha pronunciado sobre la contaminación sónica y su relación tanto con el derecho a la salud, como con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De esta forma, en la sentencia No. 2017-18054 de las 9:20 horas de 10 de noviembre de 2017, se indicó:

“II.- SOBRE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA, Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA SALUD, EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD (DERECHO A LA TRANQUILIDAD).- Esta Sala ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica.

Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores, -nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera).

Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. No existe en nuestro ordenamiento jurídico, una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos entre las que destaca la Ley Orgánica del Ambiente, que es la No.7554 de 4 de octubre de 1995, que concede al ruido un lugar en los artículos 59 a 63 del Capítulo XV denominado "Contaminación" y en el que incorpora el principio precautorio de manera genérica al indicar que compete al Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental (artículo 59).

El artículo 60 en su inciso e) recoge también el principio precautorio específicamente en materia de contaminación acústica y dota de competencia al Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, debiendo dar prioridad al establecimiento y operación de servicios adecuados en áreas fundamentales para la salud ambiental, entre los que destaca el control de la contaminación sónica. Se refuerza el principio precautorio en los artículos 61 y 63 referente el primero a contingencia ambiental y según el cual la autoridad competente dictará las medidas preventivas y correctivas necesarias cuando sucedan contingencias por contaminación ambiental y otras que no estén contempladas en esta ley. El artículo 63 de la ley de cita dispone el procedimiento y medidas a tomar para la prevención y control del deterioro de la atmósfera, y para disminuir y controlar las emisiones que sobrepasen los límites permisibles.

Por su parte, la Ley General de Salud dispone en su artículo 302 la protección de la exposición a los ruidos al señalar que ningún establecimiento industrial podrá funcionar si sus labores constituyen un elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la vecindad "... ya sea por las condiciones de manutención del local en que funciona, por la forma o sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma o sistema que utiliza para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de sus faenas, o por los ruidos que produce la operación." En el último párrafo del artículo 294, la Ley General de Salud se incluye al ruido como elemento susceptible de provocar la contaminación de la atmósfera en los siguientes términos: "Será asimismo considerada como contaminación atmosférica la emisión de sonidos que sobrepasen las normas aceptadas internacionalmente y declaradas oficiales por el Ministerio." El Legislador costarricense ha previsto sanciones de tipo penal, específicamente mediante el artículo 390 inciso 2 del Código Penal, aplicables a los transgresores de los umbrales y franjas de contaminación tolerables de ruido.

La legislación laboral protege también a los trabajadores expuestos a decibelios altos en sus lugares de trabajo, lo que hace mediante el Reglamento de Control de Ruidos y Vibraciones, que es Decreto Ejecutivo número 10541 de 14 de setiembre de 1979 elaborado por el Consejo de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo, y el Reglamento para Contratación Laboral y Condiciones Salud Ocupacional de Adolescentes N°29220-MTSS (artículos 6 y 7); con el propósito de prevenir problemas de audición de los trabajadores que laboran en locales de trabajo en que los ruidos superan los límites establecidos. Por su parte, de forma general para el control del ruido se encuentra el Decreto Ejecutivo 28718 del 15 de junio del 2000 que es “Reglamento para el control de contaminación por ruido” donde se establecen los niveles de ruido permitidos y las entidades competentes para su control. A nivel supranacional la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la contaminación sónica.

Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos (ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, provocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera, concepto definido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ambiente como: "(…) la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina como tales en el reglamento." La normativa citada ejemplifica los esfuerzos realizados en materia de control de ruido que sirve de vehículo para preservar el medio ambiente, tema que está indisolublemente vinculado o conectado con otros derechos constitucionales, como el derecho a la salud, siendo una de las finalidades principales del medio ambiente, la protección de la salud.

De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica. La policía tiene a su cargo el resguardo del orden público, la Municipalidad el deber de verificación los permisos para operar y el Ministerio de Salud le corresponde la inspección y medición sónica -entre otras diligencias necesarias-, a fin de poder determinar debidamente si efectivamente se presenta el problema sanitario de contaminación, así como que se establezcan las eventuales medidas que técnicamente procedan para su solución”.

V.Sobre la Municipalidad de Turrialba. Del análisis del expediente y del informe rendido bajo juramento por el alcalde de la Municipalidad de Turrialba, se acredita que dicha corporación municipal atendió oportunamente la gestión planteada por el recurrente, dentro del ámbito de sus competencias legales. En particular, se constata que el establecimiento denunciado cuenta con patente comercial vigente, uso de suelo autorizado y permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, autoridad competente para ese efecto.

Asimismo, el Departamento de Patentes municipal informó razonadamente al accionante que carece de competencia técnica y legal para fiscalizar aspectos propios de la contaminación sónica, por corresponder dicha materia al Ministerio de Salud como ente rector en salud ambiental. Adicionalmente, se verificó que el personal municipal realizó inspecciones para constatar la existencia del permiso sanitario vigente, sin que se advirtiera incumplimiento alguno que habilitara la adopción de medidas municipales adicionales.

En consecuencia, no se acredita omisión, inactividad ni actuación arbitraria imputable a la Municipalidad de Turrialba, pues esta actuó conforme al principio de legalidad y dentro de su esfera competencial, razón por la cual el recurso de amparo debe declararse sin lugar respecto de dicha autoridad recurrida.

VI.Sobre el Área Rectora de Salud de Turrialba. Distinta es la situación en relación con el Área Rectora de Salud de Turrialba. De los hechos demostrados se evidencia que el recurrente interpuso denuncia sanitaria desde el 2 de junio de 2023, la cual, pese a múltiples actuaciones administrativas, no ha sido resuelta de manera definitiva a la fecha, manteniéndose en trámite por un período prolongado.

Si bien, consta que el Ministerio de Salud practicó diversas inspecciones y mediciones, y que incluso se dictaron varias órdenes sanitarias, también quedó acreditado que todas las órdenes anteriores fueron dejadas sin efecto como resultado de recursos administrativos interpuestos por el establecimiento denunciado. Finalmente, aunque se dictó la orden sanitaria no. 0312‑2025, notificada el 3 de diciembre de 2025, no consta en autos que dicha orden haya sido ejecutada ni que se haya obligado efectivamente al denunciado a cumplirla.

Esta situación revela una afectación al derecho fundamental del recurrente a una tutela administrativa efectiva, en tanto la autoridad recurrida no ha logrado concluir el procedimiento ni materializar sus propias decisiones, prolongando de forma irrazonable la situación denunciada y manteniendo al accionante en un estado de incertidumbre incompatible con el deber de protección de la salud y del ambiente sano.

Por ello, el recurso de amparo debe declararse con lugar exclusivamente en contra del Área Rectora de Salud de Turrialba, ordenándosele resolver de manera definitiva la denuncia planteada y adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de lo ordenado.

VII.Otras cuestiones. Finalmente, en cuanto al reclamo del recurrente relacionado con el decreto ejecutivo aplicable en materia de control del ruido y vibraciones, esta Sala estima necesario precisar que no le corresponde determinar cuál decreto debe aplicarse ni pronunciarse sobre su vigencia o derogatoria, por tratarse de una cuestión de mera legalidad ordinaria y de interpretación normativa, cuya dilucidación compete primariamente a la Administración Pública y, en su caso, a la jurisdicción contencioso‑administrativa. La función de esta jurisdicción constitucional se circunscribe a verificar la eventual lesión de derechos fundamentales, sin sustituir a la autoridad administrativa en la definición del marco reglamentario aplicable ni en la apreciación técnica de su contenido. En consecuencia, dicho extremo del reclamo no es atendible en la vía del amparo.

VIII.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.

A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

IX. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia ambiental por contaminación sónica que no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

X.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud. Se ordena a Edwin Cervantes Montoya, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Turrialba, o a quien ocupe ese cargo, que en un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la denuncia planteada por la parte recurrente en junio de 2023 y se comunique lo que corresponda. De igual manera, deberán dentro de ese mismo plazo notificar a la parte denunciante sobre lo resuelto. Se advierte a la parte recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se declara sin lugar el recurso en todo lo demás. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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