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Res. 12238-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/04/2026

Failure to Formally Answer a Coastal Environmental ComplaintFalta de respuesta formal a denuncia ambiental costera

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Osa to decide and formally communicate, within three months, a definitive solution to the problems reported at Dominical and Dominicalito beaches.La Sala ordenó a la Municipalidad de Osa resolver y comunicar formalmente, en un máximo de tres meses, la solución definitiva a los problemas denunciados en Playa Dominical y Dominicalito.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Osa because, for more than a year, it failed to formally decide and communicate the outcome of an environmental complaint concerning unlawful occupations and activities at Dominical and Dominicalito beaches. Although the Municipality documented field inspections, interagency coordination, removal of informal vendors, dismantling of makeshift structures, cleanup work, and other measures protecting the environment and public coastal land, those actions did not replace an express, complete, and duly notified response to the complainant. The Chamber found a violation of the rights to petition and receive a prompt response and ordered the mayor, acting within municipal authority, to take the measures necessary to decide the complaint and formally communicate a definitive solution within three months. It also ordered the Municipality to pay costs and resulting damages. Two justices added separate notes, while another partially dissented concerning which court should supervise enforcement of the judgment.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Osa por no resolver ni comunicar formalmente, durante más de un año, el resultado de una denuncia ambiental relativa a ocupaciones y actividades ilícitas en Playa Dominical y Dominicalito. Aunque la Municipalidad acreditó inspecciones de campo, coordinación interinstitucional, desalojos de vendedores informales, desmontaje de estructuras, limpieza y otras medidas para proteger el ambiente y el dominio público de la zona marítimo-terrestre, esas actuaciones no sustituyeron una respuesta expresa, completa y debidamente notificada a la denunciante. La Sala consideró vulnerados los derechos de petición y pronta respuesta y ordenó al alcalde adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para resolver y comunicar la solución definitiva en un plazo máximo de tres meses. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. Dos magistrados formularon notas y una magistrada salvó parcialmente el voto respecto de la sede encargada de ejecutar la sentencia.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, this Chamber concludes that although, in judgment 2025018948 issued at 9:20 a.m. on June 20, 2025, the Chamber dismissed the proceeding as premature, a considerable period of more than one year has now elapsed since the environmental complaint was initially filed in February 2025, without evidence of an express, complete response duly notified to the petitioner. Although the respondent authority’s recent actions—many undertaken as a result of this proceeding—are relevant and, in principle, effective in addressing the reported problem, they do not appear to constitute a definitive solution; moreover, the Chamber finds that the appellant received no formal communication concerning the status and outcome of her complaint, thereby violating the right to petition and receive a prompt response. Consequently, the amparo must be granted, and the Municipality of Osa must be ordered, within the period specified in the operative portion of this judgment, to formally decide and communicate to the appellant the actions performed and measures adopted in connection with her complaint, as well as the definitive solution to the situation reported at Dominical and Dominicalito beaches.Así las cosas, esta Sala concluye que si bien mediante la sentencia 2025018948 de las 9:20 horas del 20 de junio de 2025 citada, esta Sala desestimó el recurso por prematuro, lo cierto es que ha transcurrido un lapso considerable de más de un año, desde la interposición inicial de la denuncia de febrero de 2025, sin que conste una respuesta expresa, completa y debidamente notificada a la gestionante. Aun cuando las actuaciones recientes de la autoridad recurrida —muchas de ellas adoptadas con ocasión del presente recurso— resultan pertinentes y, en principio, eficaces para atender la problemática denunciada, no se desprende que constituya una solución definitiva al problema denunciado y además, esta Sala evidencia la ausencia de una comunicación formal a la recurrente sobre el estado y resultado de su gestión, lo que configura una vulneración al derecho de petición y pronta respuesta. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, a efectos de ordenar a la Municipalidad de Osa que, dentro del plazo que se indica en la parte dispositiva de esta sentencia, resuelva y comunique de manera formal a la recurrente las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas en relación con la denuncia planteada, así como la solución definitiva a la situación denunciada en las zonas de Playa Dominical y Dominicalito.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Tales medidas evidencian una actuación material por parte de la Municipalidad orientada a la protección del ambiente y del dominio público. No obstante lo anterior, se tiene como hecho no demostrado que la denuncia planteada por la recurrente en febrero de 2025 haya sido formalmente resuelta y comunicada a esta."

    "Those measures demonstrate material action by the Municipality aimed at protecting the environment and public property. Nevertheless, it was not proven that the complaint filed by the appellant in February 2025 had been formally decided and communicated to her."

    Considerando VI

  • "Tales medidas evidencian una actuación material por parte de la Municipalidad orientada a la protección del ambiente y del dominio público. No obstante lo anterior, se tiene como hecho no demostrado que la denuncia planteada por la recurrente en febrero de 2025 haya sido formalmente resuelta y comunicada a esta."

    Considerando VI

  • "En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    "In environmental matters, it is also my view that, where the Public Administration has already intervened, adjudication and resolution belong to the contentious-administrative jurisdiction."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mainor Anchia Angulo en su condición de Alcalde Municipal de Osa o a quien en su lugar ejerza el cargo, dentro del ámbito de sus competencias adoptar las medidas para que, en el plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a resolver y comunicar formalmente a la tutelada la solución definitiva a los problemas denunciados los días 18 y 25 de febrero de 2025."

    "The amparo is granted. Mainor Anchia Angulo, in his capacity as Mayor of Osa, or whoever holds that office, is ordered, within the scope of his authority, to adopt the measures necessary so that, within a maximum of THREE MONTHS from notice of this judgment, the definitive solution to the problems reported on February 18 and 25, 2025, is decided and formally communicated to the protected party."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mainor Anchia Angulo en su condición de Alcalde Municipal de Osa o a quien en su lugar ejerza el cargo, dentro del ámbito de sus competencias adoptar las medidas para que, en el plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a resolver y comunicar formalmente a la tutelada la solución definitiva a los problemas denunciados los días 18 y 25 de febrero de 2025."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review Case: 25-039634-0007-CO Decision No. 2026012238 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nueve horas veinte minutos del diez de abril de dos mil veintiseis.

Constitutional protection action (recurso de amparo) processed under case no. 25-039634-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], against the MUNICIPALIDAD DE OSA.

Findings:

  1. 1By a written submission filed with the Secretariat of the Chamber at horas del de 2024, the petitioner filed a constitutional protection action. The petitioner states that on 18 de febrero de 2025 an environmental complaint (denuncia ambiental) was filed concerning unlawful activities at Playa Dominical and Dominicalito, and that the complaint was reiterated on 25 de febrero de 2025 before the Municipalidad de Osa. The petitioner indicates that, despite the requests made, no certified responses have been issued, nor has the corresponding public hearing (audiencia pública) been held. The petitioner states that it was scheduled on 10 y 14 de marzo de 2025, and that the petitioner ultimately appeared on 21 de abril de 2025 before the Departamento ZMT and Lic. Diego Arias Morales. The petitioner indicates that the creation of an interinstitutional commission was proposed to protect public areas and heritage, composed of the Municipalidad de Osa, Área de Conservación Osa (SINAC), Fuerza Pública, Fiscalía Ambiental de Osa, and Ministerio de Obras Públicas y Transportes. The petitioner reports that, although the Municipalidad has conducted some inspections and prepared reports, no effective solution or formal response to the complaint has been provided. (See prior proceeding No. 25-014993-0007-CO). The petitioner requests that the action be granted.
  2. 2By a decision issued at 8:51 horas del 19 de enero de 2026, the proceeding was admitted and a report was requested from the Mayor of the Municipalidad de Osa.
  3. 3Mainor Anchia Angulo, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Osa, reports as follows: “… regarding the petitioner’s allegations concerning 18 y 25 de febrero de 2025, this Municipalidad, through official letter No. AIZ-0017-2025, dated 10 de abril de 2025 (document attached), formally notified señora Aguilar Corella of the actions taken, informing her of the inspections conducted in the coastal sector of Dominicalito in response to the complaint filed.

SECOND: Regarding the hearing to which the petitioner was summoned, señora Aguilar did in fact appear at this Municipalidad on 21 de abril del 2025, where she held a meeting with Lic. Diego Arias. At that meeting, her complaints and suggestions were addressed, and she attended accompanied by señora Grace Jiménez Artavia and señor Max Tatembach. During the meeting, señora Aguilar proposed the creation of an interinstitutional commission to address all aspects of the issues raised in a comprehensive manner. It was suggested that this commission comprise one representative from each institution involved and one person from the community. This was proposed in view of the existence of areas over which the Municipalidad de Osa lacks direct jurisdiction, whether because of the application of Ley 6043, the classifications as State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado) established by MINAE, or because the areas are located within the right-of-way (derecho de vía) of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Subsequently, on 26 de mayo del 2025, the request submitted by señora Aguilar Corella was processed, the relevant information was forwarded, and the consent of the institutions involved was requested in order to coordinate a common agenda through which her request could be followed up. As demonstrated by the foregoing points, the Municipalidad has continuously addressed the petitions submitted by señora Aguilar Corella, processing her requests and advancing the corresponding administrative proceedings (procedimientos administrativos), including addressing possible violations for which notice has already been given, while always respecting due process (debido proceso). Nevertheless, to date, a response has been received only from the Fiscalía de Protección de Osa. Despite this, this Municipalidad will continue its efforts to coordinate with and involve as many institutional stakeholders as possible, with the aim of forming an interinstitutional commission capable of effectively safeguarding, protecting, and properly managing the coastal areas of the canton, thereby demonstrating the municipal administration’s firm commitment to protecting the public interest and fulfilling its legal duties.

THIRD: With regard to the irregular activities occurring in the Dominical sector, the Municipalidad de Osa, through the Departamento de Zona Marítimo Terrestre, reports that it has scheduled a comprehensive on-site inspection for 05 de febrero de 2026, with the objective of thoroughly verifying the existence of unlawful occupations within the Maritime-Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre). During that inspection, officials will verify the presence of unauthorized structures, irregular commercial activities, unlawful sales, and any other form of improper occupation of the public domain (dominio público). Based on the findings, this Municipalidad will proceed, in a timely manner and in accordance with law, to undertake such administrative and legal actions as may be appropriate, in strict compliance with Ley N.° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, including, if necessary, the corresponding eviction, demolition, and restoration proceedings, thereby ensuring effective protection of the coastal strip and compliance with the regulations in force. All of the foregoing will be carried out within the established period, prior to 14 de marzo de 2026, demonstrating diligent, planned action committed to protecting the public interest.

FOURTH: It must be noted that the facts alleged by the petitioner are not new but substantially correspond to the same facts, petitions, and claims previously brought before and decided by the Constitutional Chamber in case No. 25-014993-0007-CO, likewise filed by señora [Nombre 001] against the Municipalidad de Osa. In that prior proceeding, the petitioner alleged purported omissions by this Municipalidad relating to irregular activities in the Maritime-Terrestrial Zone of Dominical and Dominicalito, requesting inspections, administrative action, interinstitutional coordination, and the formation of a commission to protect the coastal areas.

Those facts were duly analyzed by that High Court, which found it proven that the Municipalidad de Osa did address the environmental complaint, conducted field inspections, prepared technical reports, convened hearings, held meetings with the petitioner, and coordinated actions with various competent institutions, concluding that there had been neither administrative inaction nor any violation of fundamental rights, and the action was therefore denied by judgment No. 2025018948. In the present action, case No. 25-039634-0007-CO, the petitioner reiterates the same factual allegations, once again claiming purported municipal omissions concerning unlawful occupations, irregular commercial activities, and a lack of action in the Maritime-Terrestrial Zone of Dominical, without presenting any new, different, or subsequently arising facts that would distinguish this proceeding from the one already decided by the Constitutional Chamber.

Consequently, it is evident that the subject matter of the present action is entirely identical to that already examined and decided in the aforementioned case, revealing an improper repetition of constitutional claims intended to reopen a dispute already conclusively resolved by this Court through a final decision that acknowledged the diligent and progressive action taken by the Municipalidad de Osa within its legal authority. They request that the action be denied.

  1. 4By the decision issued at 15:46 horas del 12 de marzo de 2026, the respondent authority was ordered to provide a clear, precise, and documented account of the actions taken by the Municipalidad de Osa after junio de 2025 in connection with the complaint filed by señora [Nombre 001], and to substantiate the administrative diligence exercised by this municipal entity.
  2. 5Mainor Anchia Angulo, in his capacity as Municipal Mayor of Osa, reports as follows: “The petitioner has filed complaints relating to the improper use of public areas in the canton of Osa, particularly in coastal sectors under municipal administration. Those complaints concern irregular occupations, the establishment of informal vendors, and the conduct of activities without proper authorization—circumstances that, by their very nature, involve not only municipal authority but also the concurrent intervention of other public authorities responsible for public order, health, environmental protection, and the prosecution of potentially unlawful conduct. The nature of the reported facts precludes an immediate, unilateral, or isolated solution by the Municipalidad, since the recovery of public spaces, particularly in coastal areas, requires planning, an institutional presence, interadministrative coordination, and the gradual implementation of measures at various locations throughout the canton.

Accordingly, the Municipalidad’s actions have been aimed not at issuing superficial or merely formal responses, but at carrying out genuine, substantively appropriate, and sustained measures intended to address the reported problem within its operational capabilities and the applicable scope of authority.

It is important to clarify that this Municipalidad’s obligation in response to a complaint such as the one filed by the petitioner cannot legally be understood as an immediate and absolute obligation to achieve a particular result, but rather as an obligation to act diligently, reasonably, and effectively within the scope of its authority.

This means that the Municipalidad is required to:

1. Receive and assess the complaint.

2. Coordinate with the competent departments and institutions.

3. Carry out reasonable administrative and operational actions.

4. Follow up on the reported problem.

5. Pursue progressive and sustainable solutions.

And that is precisely what has been done. It should also be noted that the Administration cannot guarantee, through a single action, the definitive and immediate eradication of all irregular occupations or informal sales present in the canton’s various coastal areas, because this depends on multiple operational, budgetary, logistical, and institutional-coordination factors. What it can and must do—and what is demonstrated here—is activate its intervention mechanisms and maintain meaningful follow-up on the situation. HANDLING OF THE COMPLAINT FILED BY PETITIONER AGUILAR CORELLA:

The actions taken include those carried out at Playa Dominical on 5 y 6 de marzo del presente año, where informal vendors operating in the public area were evicted, as documented in report PZM-0071-2026. Although these actions were carried out as part of compliance with the Constitutional Chamber’s judgment in case 25-026160-0007-CO, they also form part of the actions required to address the complaints filed by señora Aguilar Corella. The following is a photographic sequence documenting in detail the actions described in official letter No. PZM-0071-2026: (photographs).

Likewise, I wish to inform you that on 12 de marzo de 2026, an interinstitutional meeting organized by this Mayor’s Office was held at the municipal facilities, with the participation of municipal officials and representatives of the Ministry of Health, Fuerza Pública, SINAC, OIJ, and the Public Prosecutor’s Office, for the purpose of comprehensively addressing issues such as those raised by Ms. Aguilar Corella, particularly those related to the improper use of public areas and the adverse effects arising from irregular activities. In addition to addressing matters of a general nature in the canton, this interinstitutional coordination body also constitutes a direct response aimed at processing and following up on the concerns and complaints submitted by the petitioner (recurrente), Aguilar Corella.

It is relevant to note that official letter AIZ-0017-2025, dated 10 de abril del 2025, sets forth the results of the measures carried out in the Dominicalito sector, during which the irregular use of public areas within the Maritime-Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre, ZMT) was documented; however, due to the workload of the ZMT Department, it is difficult to provide ongoing follow-up concerning the various irregular situations arising in that coastal sector. Nevertheless, actions have been scheduled for 8 de abril de 2026 as part of the comprehensive strategy to recover the canton’s public areas.

The following is a photographic sequence documenting in detail the actions identified in official letter N.° AIZ-0017-2025 and showing their implementation and development as stated therein. As is apparent from official letter PZM-0076-2026, Ms. Aguilar has received assistance and follow-up on repeated occasions, and her requests have been processed in a timely manner and the corresponding actions channeled within the scope of municipal authority.

That point is important because it demonstrates that the complaint was neither ignored nor effectively shelved, but rather incorporated into the institution’s administrative activities.

This statement should not be read as an empty defensive assertion. It has a clear legal consequence: it rules out the existence of absolute inaction or a refusal to provide assistance. In other words, although the petitioner may consider the response received insufficient or believe that the actions should have been faster or more extensive, this does not automatically mean that there was a total omission.

Finally, based on the foregoing, it is placed on record that the municipality has continuously followed up on the petitioner’s claims and has carried out or arranged specific actions both directly and indirectly, as well as through interinstitutional coordination. These interventions must be implemented gradually, in accordance with legal authority, available resources, and the priorities established for comprehensively addressing all affected areas of the canton.

In conclusion, the Municipalidad de Osa has acted within the scope of its authority, fulfilling its duty to respond diligently to the complaint filed by Ms. [Nombre 001].

Likewise, it has been established that the municipal administration has not engaged in inactivity or absolute omission, but has implemented actual, progressive, and reasonable measures aimed at restoring the proper use of public areas, particularly in the canton’s coastal sectors.

Given their complex nature, these actions require planning, resources, and coordination with various institutions, which justifies the fact that their results are neither immediate nor definitive through a single action.

Accordingly, the municipality’s obligation must be understood not as one requiring an immediate result, but as an obligation of diligent and continuous management, which has been duly fulfilled, as demonstrated by the reports, actions, and coordination undertaken. Therefore, there has been no violation of fundamental rights attributable to a failure to act by the municipality; on the contrary, the evidence demonstrates a responsible exercise of the administrative function, consistent with the principles of legality, reasonableness, and effectiveness in public administration.”

  1. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Cruz Castro drafts the opinion; and,

Considering:

I.Preliminary issue. Before analyzing the merits of the matter concerning the alleged violation of the right to proceedings conducted and concluded promptly (derecho a un procedimiento pronto y cumplido), it must be clarified that, since Judgment N° 2008-02545 at 08:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters involving disputes as to whether the public administration has complied with the time limits established by the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by means of a final administrative act, or to adjudicate the applicable administrative appeals. Specifically, this case (sub lite) presents an exception, because it concerns a complaint filed with the Municipalidad de Osa on environmental grounds regarding unlawful activities in Playa Dominical and Dominicalito. Those complaints allegedly have not been resolved within a reasonable time. Having clarified this point, the Court proceeds to rule on the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The petitioner states that on 18 y 25 de febrero de 2025 she filed an environmental complaint concerning unlawful activities in Playa Dominical and Dominicalito, which has not been addressed by the municipal authority, from which she requested direct intervention to protect the protected areas and the environment. She states that, despite the requests made, no certified responses have been issued, nor has the corresponding public hearing been held. She indicates that she was summoned on 10 y 14 de marzo de 2025 and ultimately appeared before the ZMT Department on 21 de abril de 2025. She states that she proposed the creation of an interinstitutional commission for the protection of public areas and public heritage and that, although the Municipality has conducted some inspections and prepared reports, no effective solution or formal response to her complaint has been provided. She requests that the appeal be granted.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent authority failed to address them, as ordered in the initial ruling:

  • a)On 18 de febrero de 2025, the petitioner filed an environmental complaint concerning unlawful activities in Playa Dominical and Dominicalito, which she reiterated before the Municipalidad de Osa on 25 de febrero de 2025 (undisputed fact).
  • b)On 25 de febrero de 2025, the Municipalidad de Osa informed the protected party (tutelada), at her email address, of the date and time scheduled to address the environmental complaint concerning Dominical and Dominicalito. She was formally summoned to a meeting with the head of the ZMT on 10 de marzo at 10:00 am in the Municipalidad de Osa meeting room, which could be rescheduled to 14 of the same month (see report and evidence).
  • c)On 25 de febrero de 2025, the petitioner reiterated her complaint to the respondent authority (see report).
  • d)On 11 de marzo de 2025, the ZMT Department of the Municipalidad de Osa addressed the complaint concerning the failure to protect protected areas and the environment and conducted a field inspection to verify irregular activities, resulting in official letter AIZ-0017-2025 of 10 de abril de 2025. Anomalies were identified therein, and it was therefore recommended that the site be visited together with the Municipality’s Business Licensing Department and Environmental Management Department, as well as other institutions such as SINAC-ACOSA, the Ministry of Health, Fuerza Pública, and the Tourist Police, in order to undertake joint efforts to eliminate the unlawful activities in the Playa Dominicalito sector (see report and evidence in expediente 25-014993-0007-CO).
  • e)According to the records, the protected party failed to appear at the hearings scheduled by the Municipality on both dates (10 y 14 de marzo de 2025) (see report and evidence in expediente 25-014993-0007-CO).
  • f)On 11 de marzo, the Municipalidad de Osa again sent an email to Ms. Estela Aguilar, granting her a hearing on 7 de abril at 10:00 am at the Municipality (see report and evidence in expediente 25-014993-0007-CO).
  • g)On 14 de marzo de 2025, the petitioner explained by telephone that she would not attend on 14 de marzo because she was attending a fair in Dominical that day as part of its organizing team and therefore could not appear at the Municipality; the Municipality continued coordinating the meeting by telephone (see report in expediente 25-014993-0007-CO).
  • h)According to the records of the Municipalidad de Osa, there is no record that the protected party attended the hearing granted on the date for which she was summoned (see report in expediente 25-014993-0007-CO).
  • i)On 21 de abril de 2025 at 10:00 am, as follow-up to the requested hearings, Ms. Aguilar was received at the ZMT Department of the Municipalidad de Osa by Licenciado Diego Arias Morales; she appeared accompanied by Ms. Grace Jiménez Artavia and Mr. Max Tatembach. At that meeting, it was suggested that an interinstitutional commission be created to address and cover the issues from every perspective. The municipal administration proposed participation by 1 person from each institution and 1 person from the Community, because there are sectors in which the Municipalidad de Osa lacks authority under ley 6043, due to the classifications of the Natural Heritage of the State (Patrimonio Natural del Estado) established by MINAE, and because of areas located within the right-of-way (derecho de vía) of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (see report and evidence in expediente 25-014993-0007-CO).
  • j)On 28 de abril del 2025 at 10:00 am, the Municipality’s Business Licensing officer, officials from the Ministry of Health, the Osa environmental prosecutor, and the Mayor’s Office discussed, among various matters, the possibility of creating an interinstitutional commission to address several issues in Dominicalito and Dominical (see report in expediente 25-014993-0007-CO).
  • k)On 21 de mayo del 2025, through incoming filing 812-2025, as correspondence and in accordance with what had been agreed at the meeting with the petitioner, the respondent Municipality received a note signed by her in which she again referred to the hearing of 21 de abril de 2025 and proposed creating a commission for the recovery of public areas and public heritage, proposing that the commission comprise: the Municipalidad de Osa (Concejo Municipal, Alcalde, Dpto. Legal y Dpto. ZMT), the Área de conservación Osa (SINAC), Fuerza Pública, the Fiscalía Ambiental de Osa, and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (see report in expediente 25-014993-0007-CO).
  • l)On 26 de mayo de 2025, the correspondence from the amparo petitioner (amparada), Aguilar Corella, was processed by email, and information and a request for consent were sent to the various entities involved in order to establish a common agenda to respond to the request submitted by Doña Estela (see email excerpt in expediente 25-014993-0007-CO).
  • m)On 20 de febrero de 2026, municipal personnel conducted a field inspection in the public area of Playa Dominical, in the district of Bahía Ballena, for the purpose of compiling a detailed inventory and analyzing the condition of that sector. Based on this inspection, official letter AIZ-0014-2026 was prepared, in which Alcalde, Dpto. Legal y Dpto. ZMT), the Área de conservación Osa (SINAC), Fuerza Pública, Fiscalía Ambiental de Osa, and Ministerio de Obras Públicas y Transportes (see report and evidence).
  • n)On 4 and 5 de marzo de 2026, in the public zone (zona pública) of Playa Dominical, in the district of Bahía Ballena, an intervention was carried out by municipal personnel, with the support of four Fuerza Pública officers, who participated as a security and protection team to ensure the safety of everyone involved. As a result of the intervention, the persons present in the public zone voluntarily withdrew and collected the materials used for their commercial activities. At the same time, municipal personnel dismantled makeshift structures, primarily rope lashings and ranch-style structures made of bamboo and wood. These elements were cut down and removed to clear the public space completely, in accordance with the applicable regulations. As a result of these actions, the beach area was once again cleared of irregular occupations (see report and evidence).
  • o)On 4 and 5 de marzo de 2026, as a preventive measure and to inform the public, 19 informational signs were installed along approximately 300 linear meters of beach. The signage states: • Commercial activities are prohibited in the public beach zone. • Occupying the area with structures or sales stands is prohibited. The signs were affixed to palm trees and other trees at the site, ensuring that they were clearly visible throughout the area where the intervention occurred. The sign template is attached in the annexes section (see report and evidence).
  • p)On 5 de marzo de 2026, Maritime-Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre) inspector Jeffry Ruiz González conducted a verification visit in the area where the intervention had taken place. Personnel responsible for cleaning public sites at Municipalidad de Osa also participated on this occasion and collected and removed the waste and materials resulting from the dismantling, using vehicle license plate SM8212. During the inspection, it was confirmed that there were no illegal vendors at the site and no signs that structures or sales stands had been reinstalled (see report and evidence).
  • q)On 5 and 6 de marzo del 2026, Municipalidad de Osa carried out the eviction (desalojo) of informal vendors operating in the public zone in the Dominical sector, an action documented in report PZM-0071-2026, as part of its compliance with the Sala Constitucional judgment in expediente 25-026160-0007-CO, and forming part of the measures required to address the complaints filed by the appellant Aguilar (see report and evidence).
  • r)On 16 de marzo de 2026, the respondent Municipalidad de Osa carried out similar interventions at Playa Ventanas, where the Unidad de Zona Marítimo Terrestre and Departamento de Patentes notified the unauthorized vendors operating without the required authorization in the public area, an action documented in report PZM-0079-2026 (see report and evidence).
  • s)On 12 de marzo de 2026, an interinstitutional meeting promoted by Alcaldía Municipal was held at the Municipalidad’s facilities (see report and evidence).

IV. FACT NOT PROVEN

The following fact of importance to the resolution of this matter has not been proven:

Sole: That the environmental problem reported by the appellant has been definitively resolved and that a response has been provided to the appellant.

V.PRECEDENT.- In the present matter, this Chamber observes that the facts challenged by the protected party (tutelada) had already been considered by this Chamber in expediente nro. 25-014993-0007-CO. In this regard, in judgment number 2025018948 at 9:20 hours on 20 de junio de 2025, this Chamber ruled as follows:

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente nro. 25-014993-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], against MUNICIPALIDAD DE OSA.

Findings:

  1. 1By a written submission filed with the Chamber’s Secretariat at 17:24 hours on 26 de mayo de 2025, the appellant filed an amparo proceeding. She states that, through complaints filed with the respondent Municipalidad on 18 and 25 de febrero de 2025, she reported environmental violations occurring in Dominical and Dominicalito, complaints that had not been addressed by the municipal inspectors or by the mayor, who had been asked to intervene directly to protect the protected zones and the environment.

(…)

Whereas:

(…)

“IV.- SPECIFIC CASE. In this case, the appellant alleges that the complaints filed on 18 and 25 de febrero de 2025 concerning the environmental violations occurring at Playa Dominical and Dominicalito have not been addressed by the municipal inspectors or by the mayor, who was asked to intervene directly to protect the protected zones.

The facts duly proven in this matter, considered in conjunction with the report submitted by the respondent municipal authority, establish that on 18 de febrero de 2025 the protected party did, in fact, file an environmental complaint concerning unlawful activities on the beaches of Dominical and Dominicalito. She reiterated the complaint on 25 of the same month. In this regard, the report submitted to this Chamber by the respondent authority establishes that the respondent Municipalidad did take various actions in marzo, abril, and mayo de 2025 to address the complaint filed by the protected party and verify irregular activities. Accordingly, it follows that on 11 de marzo, in the coastal area in question, Municipalidad de Osa conducted an inspection during which it confirmed the existence of unlawful activities affecting the environment in the impacted area. It also follows that the protected party was summoned by the Municipalidad to address her complaint on 10 and 14 de marzo de 2025, but she did not appear even though she had been duly summoned on 25 de febrero de 2025.

It is further established that on 21 de abril de 2025, at 10:00 am, Ms. Aguilar was received at the ZMT department of Municipalidad de Osa by Licenciado Diego Arias Morales. At that meeting, the creation of an interinstitutional commission was proposed. On 28 de abril del 2025, at 10:00 am, the head of the Municipalidad’s Departamento de Patentes, officials from Ministerio de Salud, the Osa environmental prosecutor, and Alcaldía Municipal discussed, among other matters, the possibility of creating an interinstitutional commission to address various issues affecting Dominicalito and Dominical. Subsequently, on 21 de mayo del 2025, under filing number 812-2025 and in accordance with what had been agreed at the meeting with the appellant, a note signed by her was received in which she again referred to the hearing of 21 de abril de 2025 and proposed the creation of a commission for the restoration of the public zone and heritage, proposing that the commission comprise: Municipalidad de Osa (Concejo Municipal, Alcalde, Dpto.

Legal, and Dpto. ZMT), Área de conservación Osa (SINAC), Fuerza Pública, Fiscalía Ambiental de Osa, and Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Finally, on 26 de mayo de 2025, information and a request for consent concerning the various entities involved were sent to the appellant by email so that a common agenda could be established in response to the request submitted by Doña Estela (see excerpt from the email).

Based on the factual circumstances described, this Chamber finds that, although the respondent Municipalidad de Osa has not resolved the problem raised by the appellant, it has followed up on the complaint filed on 18 de febrero de 2025. Since that date, it has conducted inspections, prepared reports, and coordinated with the various authorities to form an interinstitutional commission and achieve the restoration of the public zone and heritage, while keeping the protected party informed. Although she was summoned on several occasions to appear before the respondent authority and clarify aspects of her complaint, on 10 and 14 de marzo de 2025, she did not appear before the respondent Municipalidad until 21 de abril, when she was informed of the progress made on the strategy to prevent the reported activities, including illegal sales and the parking of vehicles in protected zones.

Consequently, because the protected party did not attend the appointments to which she was summoned in marzo de 2025, an unreasonable amount of time has not elapsed, and this proceeding is premature. Nevertheless, the respondent Municipalidad de Osa is advised of its obligation to provide a timely solution to the complaint filed by the protected party.

V.Other considerations. Regarding the complaint raised by the appellant in a subsequent submission dated 10 de junio de 2025, in which she requests: “that such extensive persecution of me and my family cease. We are only asking for constitutional rights,” she is advised that this claim exceeds the powers vested in this Constitutional Court, insofar as it is not appropriate in this jurisdiction to conduct proceedings exceeding the summary nature of the amparo proceeding in order to determine any potential liability of the officials whom she claims are persecuting her. She may file her complaint with the administrative authority itself or pursue her claim through criminal proceedings. Accordingly, the proceeding must be dismissed, as is hereby ordered.

(…).

POR TANTO:

The proceeding is dismissed. The respondent authority of Municipalidad de Osa shall take note of the statement made in the final paragraph of Considerando III of this judgment. Magistrado Castillo Víquez files a separate note. Magistrado Salazar Alvarado states different grounds, finding that it falls to the ordinary courts, specifically the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa), to determine whether the challenged administrative acts and conduct substantively comply with the provisions of the statutory legal order concerning the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Notice shall be given.” The judgment partially transcribed above emphasizes that this Chamber dismissed the proceeding as premature and advised Municipalidad de Osa of its obligation to provide a timely solution to the complaint filed by the protected party.

VI. THE PARTICULAR CASE

According to the facts duly proven in the present matter, as of 19 de marzo de 2026, when the respondent authority submitted the supplemental report requested by this Chamber, 9 months had elapsed since judgment 2025018948 was issued at 9:20 hours on 20 de junio de 2025, concerning the same complaint filed by the appellant regarding alleged unlawful activities at Playa Dominical and Dominicalito.

After the judgment was rendered, the record shows that the respondent authority carried out various actions, such as field inspections between mayo de 2025 and febrero de 2026. It is also established that, in connection with these proceedings, notice of the order admitting the case was served on the respondent authorities on 19 de enero de 2026; on 4 y 5 de marzo de 2026, an intervention was conducted in the public area of Playa Dominical, with support from the Public Force, which included the voluntary removal of persons engaged in irregular activities, the dismantling of makeshift structures, the installation of informational signs concerning prohibitions on the use of public space, and cleanup work; these actions were supplemented by subsequent inspections and similar operations in other sectors. Such measures demonstrate substantive action by the Municipality aimed at protecting the environment and the public domain. Notwithstanding the foregoing, it is deemed an unproven fact that the complaint filed by the appellant in febrero de 2025 was formally resolved and communicated to her.

Accordingly, this Chamber concludes that, although in the aforementioned judgment 2025018948 at 9:20 hours on 20 de junio de 2025 this Chamber dismissed the appeal as premature, the fact remains that a considerable period of more than one year has elapsed since the initial filing of the complaint in febrero de 2025, without evidence of an express, complete response duly served on the petitioner. Although the respondent authority’s recent actions—many of them undertaken in connection with the present appeal—are relevant and, in principle, effective in addressing the reported problem, it does not appear that they constitute a definitive solution to that problem. Moreover, this Chamber finds that the appellant was not formally informed of the status and outcome of her petition, thereby violating the right of petition and to a prompt response.

Consequently, the appropriate course is to grant the appeal and order the Municipality of Osa, within the period specified in the operative part of this judgment, to formally resolve and communicate to the appellant the actions taken and measures adopted in connection with the complaint filed, as well as the definitive solution to the reported situation in the areas of Playa Dominical and Dominicalito.

VII. NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ REGARDING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE

I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, jurisdiction over the legal dispute lies with the Contentious-Administrative Courts rather than with this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo appeal provided for in Article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction, in conjunction with Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in cases where petitioners consider that the Administration’s substantive actions, administrative acts, or response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to alter its line of precedent, since, pursuant to section 7 of its Law, it alone is responsible for defining its own jurisdiction.

Therefore, except for those legal-constitutional disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative courts. All of this is consistent with section 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

VIII. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is also my position that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the contentious-administrative courts. Nevertheless, I do consider the merits of a matter when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the appellant filed a complaint regarding unlawful activities on the beaches of Dominical and Dominicalito, involving the right to a healthy environment and the right to health. The appellant alleges that the complaint has not been definitively resolved, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

IX. PARTIAL DISSENTING OPINION OF JUSTICE GARRO VARGAS REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT

Although I agree with the Chamber’s majority that the appeal should be granted, I disagree as to the forum in which the enforcement phase of the matter should be conducted, due to the absence of adequate mechanisms under the legislation governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical aspects, as in this case, so that within six months from service of this judgment, the Municipality of the Canton of Paraíso may definitively resolve the problem reported by the protected party in the petition filed on 07 de agosto de 2025, which affects her property located in Ciudadela Barrio La Laguna. By contrast, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code concerning enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Law on Constitutional Jurisdiction, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Enforcement Division of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the judgment-enforcement rules of that Code.

X. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is granted. Mainor Anchia Angulo, in his capacity as Municipal Mayor of Osa, or whoever serves in his stead, is ordered, within the scope of his authority, to adopt the measures necessary so that, within a maximum period of THREE MONTHS from service of this judgment, the definitive solution to the problems reported on 18 y 25 de febrero de 2025 is formally determined and communicated to the protected party. The respondent authority is advised that, pursuant to Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be subject to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipality of Osa is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in contentious-administrative proceedings.

Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Justice Garro Vargas partially dissents regarding enforcement of the order issued in the operative part of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Law on Constitutional Jurisdiction, directs that enforcement be conducted before the Enforcement Division of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the enforcement rules set forth in Articles 155 et seq. of the Contentious-Administrative Procedure Code. She further orders that a copy of the judgment be forwarded to that Division so that proceedings to enforce this ruling may commence. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE NO. 25-039634-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro Church).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de abril de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 25-039634-0007-CO, interpuesto por, [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE OSA.

Resultando:

  1. 1Por escrito agregado en la Secretaría de la Sala a las horas del de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo. Señala que el 18 de febrero de 2025 planteó denuncia ambiental por actividades ilícitas en Playa Dominical y Dominicalito, la cual reiteró el 25 de febrero de 2025 ante la Municipalidad de Osa. Indica que, a pesar de los requerimientos realizados, no se han emitido respuestas certificadas, ni se ha ejecutado la audiencia pública correspondiente. Señala que fue convocada los días 10 y 14 de marzo de 2025, y finalmente se apersonó el 21 de abril de 2025 ante el Departamento ZMT y el Lic. Diego Arias Morales. Indica que propuso la creación de una comisión interinstitucional para la protección de zonas públicas y patrimonio, integrada por la Municipalidad de Osa, el Área de Conservación Osa (SINAC), Fuerza Pública, Fiscalía Ambiental de Osa y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Refiere que, aunque se han realizado algunas inspecciones y levantamientos de informes por parte de la Municipalidad, no se ha dado solución efectiva ni respuesta formal a su denuncia. (ver antecedente N° 25-014993-0007-CO). Pide se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de las 8:51 horas del 19 de enero de 2026 se dio curso al proceso y se solicitó informe al Alcalde de la Municipal de Osa.
  3. 3Informa Mainor Anchia Angulo, en su condición de Alcalde de la Municipal de Osa. Expresa que: “… en relación con lo alegado por la recurrente respecto de las fechas 18 y 25 de febrero de 2025, esta municipalidad, mediante el oficio N.° AIZ-0017-2025, de fecha 10 de abril de 2025 (se adjunta documento), comunicó formalmente a la señora Aguilar Corella las actuaciones realizadas, informándole sobre las inspecciones efectuadas en el sector costero de Dominicalito, en atención a la denuncia planteada.

SEGUNDO: Con respecto a la audiencia a la cual fue convocada la recurrente, efectivamente el día 21 de abril del 2025 la señora Aguilar se presentó en esta municipalidad y donde sostuvo una reunión con el Lic. Diego Arias. En dicho encuentro se atendieron sus denuncias y sugerencias, y ella acudió acompañada por la señora Grace Jiménez Artavia y el señor Max Tatembach. Durante esta reunión, la señora Aguilar planteó la creación de una comisión interinstitucional con el fin de abordar integralmente las problemáticas expuestas desde todas sus aristas. Se sugirió que dicha comisión estuviera conformada por un representante de cada institución involucrada y una persona de la comunidad. Lo anterior, considerando que existen áreas donde la Municipalidad de Osa carece de competencia directa, ya sea por la aplicación de la Ley 6043, por las clasificaciones de Patrimonio Natural del Estado establecidas por el MINAE, o por tratarse de zonas ubicadas dentro del derecho de vía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Posteriormente, el día 26 de mayo del 2025 se dio trámite a la solicitud presentada por la señora Aguilar Corella, se remitió la información pertinente y se solicitó la anuencia de las instituciones involucradas para coordinar una agenda común que permitiera dar seguimiento a su solicitud. Como se evidencia en los puntos expuestos, la municipalidad ha venido atendiendo de manera continua las gestiones presentadas por la señora Aguilar Corella, tramitando sus solicitudes y avanzando en los procedimientos administrativos correspondientes, incluyendo la atención de posibles infracciones ya notificadas, siempre respetando el debido proceso. No obstante, a la fecha únicamente se ha recibido respuesta por parte de la Fiscalía de Protección de Osa. Pese a ello, esta municipalidad seguirá realizando gestiones orientadas a articular y sumar a la mayor cantidad de actores institucionales posibles, con el propósito de conformar una comisión interinstitucional que permita velar de manera efectiva por el resguardo, protección y adecuada gestión de las zonas costeras del cantón, evidenciando así el compromiso firme de la administración municipal con la tutela del interés público y el cumplimiento de sus deberes legales.

TERCERO: Ahora bien, en relación con las actividades irregulares que se presentan en el sector de Dominical, se informa que la Municipalidad de Osa, por medio del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, ha programado para el día 05 de febrero de 2026 la realización de una inspección integral en sitio, con el objetivo de verificar de manera exhaustiva la existencia de ocupaciones ilegales dentro de la Zona Marítimo Terrestre. Durante dicha diligencia se constatará la presencia de construcciones no autorizadas, actividades comerciales irregulares, ventas ilegales y cualquier otra forma de ocupación indebida del dominio público. Con fundamento en los hallazgos que se determinen, esta municipalidad procederá a ejecutar, de forma oportuna y conforme a derecho, las acciones administrativas y legales que resulten procedentes en estricto apego a la Ley N.° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, incluyendo, de ser necesario, los procedimientos de desalojo, demolición y restauración correspondientes, garantizando así la protección efectiva de la franja costera y el cumplimiento de la normativa vigente. Todo lo anterior se llevará a cabo dentro del plazo establecido, previo al 14 de marzo de 2026, evidenciando una actuación diligente, planificada y comprometida con la tutela del interés público.

CUARTO: Que resulta necesario señalar que los hechos alegados por la parte recurrente no son novedosos, sino que corresponden sustancialmente a los mismos hechos, gestiones y pretensiones que ya fueron planteados y resueltos por la Sala Constitucional en el marco del expediente N.° 25-014993-0007-CO, promovido igualmente por la señora [Nombre 001] en contra de la Municipalidad de Osa. En dicho antecedente, la recurrente denunció presuntas omisiones de esta municipalidad relacionadas con actividades irregulares en la Zona Marítimo Terrestre de Dominical y Dominicalito, solicitando inspecciones, actuaciones administrativas, coordinación interinstitucional y la conformación de una comisión para la protección de las zonas costeras.

Tales hechos fueron debidamente analizados por ese Alto Tribunal, el cual tuvo por demostrado que la Municipalidad de Osa sí atendió la denuncia ambiental, realizó inspecciones en campo, levantó informes técnicos, convocó audiencias, sostuvo reuniones con la recurrente y coordinó acciones con diversas instituciones competentes, concluyendo que no existió inactividad administrativa ni violación a derechos fundamentales, razón por la cual el recurso fue declarado sin lugar mediante la sentencia N.° 2025018948. Ahora bien, en el presente recurso expediente N.° 25-039634-0007-CO la parte recurrente reitera los mismos señalamientos fácticos, alegando nuevamente supuestas omisiones municipales frente a ocupaciones ilegales, actividades comerciales irregulares y falta de acciones en la Zona Marítimo Terrestre de Dominical, sin aportar hechos nuevos, distintos o sobrevinientes que permitan diferenciar este proceso del ya resuelto por la Sala Constitucional.

En consecuencia, se evidencia que el objeto del presente recurso coincide plenamente con el ya examinado y resuelto en el expediente antes citado, lo que revela una reiteración improcedente de pretensiones constitucionales, pretendiendo reabrir un debate que ya fue zanjado por este Tribunal mediante resolución firme, en la cual se reconoció la actuación diligente y progresiva de la Municipalidad de Osa dentro de sus competencias legales. Piden se declare sin lugar el recurso.

  1. 4Mediante la resolución de las 15:46 horas del 12 de marzo de 2026 se pide a la autoridad recurrida detallar de manera clara, precisa y documentada las actuaciones realizadas por la Municipalidad de Osa, posteriores a junio de 2025, en relación con la denuncia planteada por la señora [Nombre 001], así como acreditar la diligencia administrativa desplegada por esta corporación municipal.
  2. 5Informa Mainor Anchia Angulo en su condición de Alcalde Municipal de Osa. Expresa que: “Que la recurrente ha formulado denuncias vinculadas con el uso indebido de zonas públicas en el cantón de Osa, especialmente en sectores costeros bajo administración municipal. Tales denuncias se relacionan con ocupaciones irregulares, instalación de vendedores informales y el desarrollo de actividades sin la debida autorización, circunstancias que, por su propia naturaleza, no solo involucran competencias municipales, sino también la intervención concurrente de otras autoridades públicas encargadas del orden público, la salud, la tutela ambiental y la persecución de eventuales conductas ilícitas, que la naturaleza de los hechos denunciados impide una solución instantánea, unilateral o aislada por parte de la municipalidad, siendo que la recuperación de espacios públicos, especialmente en zonas costeras, exige planificación, presencia institucional, coordinación interadministrativa y ejecución gradual de medidas en distintos puntos del cantón.

Por ello, la actuación municipal se ha orientado no a emitir respuestas aparentes o meramente formales, sino a desplegar acciones reales, materialmente idóneas y sostenidas, dirigidas a atender el problema denunciado dentro de las posibilidades operativas y del marco competencial correspondiente.

Que es importante precisar que la obligación de esta municipalidad frente a una denuncia como la planteada por la recurrente no puede entenderse, jurídicamente, como una obligación de resultado inmediato y absoluto, sino como una obligación de actuación diligente, razonable y efectiva dentro del ámbito de sus competencias.

Eso significa que la municipalidad está obligada a:

1. Recibir y valorar la denuncia.

2. Coordinar con las dependencias e instituciones competentes.

3. Ejecutar acciones administrativas y operativas razonables.

4. Dar seguimiento al problema denunciado.

5. Procurar soluciones progresivas y sostenibles.

Y precisamente eso es lo que se ha venido haciendo y además, señalar que la Administración no puede garantizar, de un solo acto, la erradicación definitiva e inmediata de todas las ocupaciones irregulares o ventas informales existentes en las distintas zonas costeras del cantón, porque ello depende de múltiples factores operativos, presupuestarios, logísticos y de coordinación institucional. Lo que sí puede y debe hacer y eso es lo que aquí se acredita es activar sus mecanismos de intervención y mantener un seguimiento real de la situación. ATENCIÓN DENUNCIA DE LA RECURRENTE AGUILAR CORELLA:

Que entre las acciones se encuentra lo realizado en Playa Dominical los días 5 y 6 de marzo del presente año, donde se llevó a cabo el desalojo de vendedores informales instalados en la zona pública, diligencia de la cual consta en el informe PZM-0071-2026 y que si bien es cierto estas acciones se realizan como parte del cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional expediente 25-026160-0007-CO, también forman parte de las acciones requeridas para atender las denuncias de la señora Aguilar Corella. Que lo siguiente corresponde a una secuencia fotográfica que documenta de manera detallada las acciones señaladas en el oficio N.° PZM-0071-2026: (fotografías).

Asimismo, deseo comunicarle que el día 12 de marzo de 2026 se celebró en las instalaciones de la municipalidad una reunión interinstitucional promovida por esta alcaldía con la participación de funcionarios municipales, así como representantes del Ministerio de Salud, Fuerza Pública, SINAC, OIJ y Ministerio Público, con el propósito de abordar de manera integral problemáticas como las planteadas por la señora Aguilar Corella, especialmente aquellas relacionadas con el uso indebido de zonas públicas y las afectaciones derivadas de actividades irregulares. Esta instancia de coordinación interinstitucional, además de atender situaciones de carácter general en el cantón, también constituye una respuesta directa orientada a dar trámite y seguimiento a las inquietudes y denuncias formuladas por la recurrente Aguilar Corella.

Es relevante indicar que en el oficio AIZ-0017-2025 de fecha del día 10 de abril del 2025 se indica el resultado de la diligencias realizadas en el sector de Dominicalito, en las cuales de (sic) evidencio el uso irregular de las zona públicas de la ZMT, pero con motivo de la carga laboral del departamento de la ZMT es complicado dar una continuidad de las diferentes situaciones irregulares que se presentan en dicho sector costero, no obstante, se tiene programado acciones para el día 8 de abril de 2026, en el marco de la estrategia integral de recuperación de las zonas públicas del cantón.

Que lo siguiente corresponde a una secuencia fotográfica que documenta de manera detallada las acciones señaladas en el oficio N.° AIZ-0017-2025, evidenciando su ejecución y desarrollo conforme a lo indicado. Según se desprende del oficio PZM-0076-2026, la señora Aguilar ha recibido atención y seguimiento en reiteradas ocasiones, habiéndose gestionado oportunamente sus solicitudes y canalizado las acciones correspondientes dentro del marco de las competencias municipales.

Ese elemento es importante, porque revela que la denuncia no fue ignorada ni archivada de hecho, sino incorporada dentro del accionar administrativo de la institución.

Esta afirmación no debe leerse como una frase defensiva vacía. Tiene una consecuencia jurídica clara: excluye la existencia de una inercia absoluta o de una negativa de atención. En otras palabras, aunque la recurrente estime insuficiente la respuesta recibida o considere que las actuaciones debieron ser más rápidas o más intensas, ello no equivale automáticamente a afirmar que hubo omisión total.

Finalmente, con base en lo anterior, se deja constancia de que la municipalidad ha brindado seguimiento continuo a los planteamientos de la recurrente y ha ejecutado o gestionado acciones concretas tanto de manera directa e indirecta como además mediante coordinación interinstitucional, siendo que estas intervenciones deben desarrollarse de forma gradual, ajustadas a las competencias legales, la disponibilidad de recursos y las prioridades establecidas para la atención integral de todas las zonas afectadas del cantón.

En conclusión, la Municipalidad de Osa ha actuado dentro del marco de sus competencias, cumpliendo con su deber de atención diligente frente a la denuncia interpuesta por la señora [Nombre 001].

Asimismo, queda acreditado que la administración municipal no ha incurrido en inactividad ni omisión absoluta, sino que ha implementado medidas reales, progresivas y razonables, orientadas a la recuperación del uso adecuado de las zonas públicas, particularmente en sectores costeros del cantón.

Estas acciones, por su naturaleza compleja, requieren planificación, recursos y articulación con diversas instituciones, lo que justifica que sus resultados no sean inmediatos ni definitivos en un solo acto.

En ese sentido, debe entenderse que la obligación municipal no es de resultado inmediato, sino de gestión diligente y continua, la cual ha sido debidamente cumplida, tal como se desprende de los informes, actuaciones y coordinaciones realizadas. Por tanto, no se configura una vulneración a derechos fundamentales atribuible a una falta de actuación por parte de la municipalidad, sino que, por el contrario, se evidencia un ejercicio responsable de la función administrativa, ajustado a los principios de legalidad, razonabilidad y eficacia en la gestión pública. ”

  1. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse, que a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una queja planteada ante la Municipalidad de Osa, por razones ambientales por actividades ilícitas en Playa Dominical y Dominicalito. Y, presuntamente no han sido resueltas en un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente expone que el 18 y 25 de febrero de 2025 planteó denuncia ambiental por actividades ilícitas en Playa Dominical y Dominicalito, la que no ha sido abordada por la autoridad municipal, a quien se le solicitó intervenir directamente en protección de las zonas protegidas y del medio ambiente. Indica que, a pesar de los requerimientos realizados, no se han emitido respuestas certificadas, ni se ha ejecutado la audiencia pública correspondiente. Señala que fue convocada los días 10 y 14 de marzo de 2025, y finalmente se apersonó el 21 de abril de 2025 ante el Departamento ZMT. Indica que propuso la creación de una comisión interinstitucional para la protección de zonas públicas y patrimonio, y, aunque se han realizado algunas inspecciones y levantamientos de informes por parte de la Municipalidad, no se ha dado solución efectiva ni respuesta formal a su denuncia. Pide se declare con lugar el recurso.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 18 de febrero de 2025, la recurrente planteó denuncia ambiental por actividades ilícitas en Playa Dominical y Dominicalito, la cual reiteró el 25 de febrero de 2025 ante la Municipalidad de Osa (hecho no controvertido).
  • b)El 25 de febrero de 2025, la Municipalidad de Osa informa a la dirección electrónica de la tutelada fecha y hora para tratar el tema de la denuncia ambiental en Dominical y Dominicalito. Se le convoca formalmente a reunión con el jefe de la Zona Marítimo Terrestre el 10 de marzo a las 10:00 am en la sala de la Municipalidad de Osa, prorrogable al 14 del mismo mes (ver informe prueba).
  • c)El 25 de febrero de 2025, la recurrente reitera lo denunciando ante la autoridad recurrida (ver informe).
  • d)El 11 de marzo de 2025, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre (ZMT) de la Municipalidad de Osa atiende la denuncia por falta protección de las zonas protegidas y el medio ambiente y realiza una inspección de campo para verificar actividades irregulares, generando oficio AIZ-0017-2025 de 10 de abril de 2025. En este se detectan anomalías por lo que se recomienda una visita al sitio en compañía de la Municipalidad de Patentes, Gestión Ambiental y otras instituciones como SINAC-ACOSA, Ministerio de Salud, Fuerza Pública, Policía Turística, con el fin de realizar un trabajo conjunto que elimine las actividades ilícitas en el sector de Playa Dominicalito (ver informe y prueba en expediente 25-014993-0007-CO).
  • e)Según registros, consta que la tutelada en ambos días (10 y 14 de marzo de 2025) no se presentó a las audiencias señaladas por la Municipalidad (ver informe y prueba en expediente 25-014993-0007-CO).
  • f)El 11 de marzo la Municipalidad de Osa vuelve a enviar correo a la Señora Estela Aguilar, otorgando audiencia para el día 7 de abril, a las 10:00 am en la Municipalidad (ver informe y prueba en expediente 25-014993-0007-CO).
  • g)El 14 de marzo de 2025, la recurrente vía telefónica, justifica no asistir el día 14 de marzo, ya que ese día ella asiste a una feria en Dominical, como parte de la organización, por lo que no podría asistir a la Municipalidad, continuando por parte de la Municipalidad la coordinación de la reunión vía telefónica (ver informe en expediente 25-014993-0007-CO).
  • h)Según registros de la Municipalidad de Osa, no consta que la tutelada haya atendido la audiencia conferida en la fecha a la que fue convocada (ver informe en expediente 25-014993-0007-CO).
  • i)El 21 de abril de 2025, a las 10:00 am, en seguimiento a las audiencias solicitadas, se recibe a la señora Aguilar en el departamento de ZMT de la Municipalidad de Osa, por el Licenciado Diego Arias Morales, quien se presentó en compañía de la señora Grace Jiménez Artavia y el señor Max Tatembach. En dicha reunión se sugiere proponer la creación de una comisión interinstitucional para atender y abarcar los temas desde todas las aristas, proponiendo por parte de la administración municipal la participación de 1 persona por institución y 1 persona por la Comunidad, ya que existen sectores donde la Municipalidad de Osa no posee competencia por aplicación de ley 6043, por las clasificaciones del Patrimonio Natural del Estado según MINAE y por las zonas dentro del derecho de vía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (ver informe y prueba en expediente 25-014993-0007-CO).
  • j)El 28 de abril del 2025, a las 10:00 am la encargada de Patentes de la Municipalidad, funcionarios del Ministerio de Salud, el fiscal ambiental de Osa y la alcaldía Municipal, entre varios temas discutieron la posibilidad de crear una comisión interinstitucional para atender varios asuntos de Dominicalito y Dominical (ver informe en expediente 25-014993-0007-CO).
  • k)El 21 de mayo del 2025, mediante trámite de ingreso 812-2025, en solicitud de correspondencia y según lo acordado en la reunión con la recurrente, la Municipalidad recurrida recibe nota firmada por esta, en la que retoma la referencia de la audiencia del 21 de abril de 2025, y propone la creación de una comisión de recuperación de zona pública y patrimonio, proponiendo integrar la comisión por: la Municipalidad de Osa (Concejo Municipal, Alcalde, Dpto. Legal y Dpto. ZMT), el Área de conservación Osa (SINAC), la Fuerza Pública, la Fiscalía Ambiental de Osa y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver informe en expediente 25-014993-0007-CO).
  • l)El 26 de mayo de 2025, por correo electrónico, se da trámite a la correspondencia de la amparada Aguilar Corella, y se remite información y solicitud de anuencia a los distintos entes involucrados para conformar una agenda común para dar respuesta a la solicitud planteada por Doña Estela (ver recorte del correo en expediente 25-014993-0007-CO).
  • m)El 20 de febrero de 2026, personal municipal realizó una inspección de campo en la zona pública de Playa Dominical, en el distrito de Bahía Ballena, con el propósito de levantar un inventario detallado y analizar la situación en la que se encontraba dicho sector. A partir de esta inspección se elaboró el oficio AIZ-0014-2026, donde se Alcalde, Dpto. Legal y Dpto. ZMT), el Área de conservación Osa (SINAC), la Fuerza Pública, la Fiscalía Ambiental de Osa y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver informe y prueba).
  • n)Los días 4 y 5 de marzo de 2026, en la zona pública de Playa Dominical, en el distrito de Bahía Ballena, se realizó la intervención a cargo del personal municipal, con el apoyo de cuatro funcionarios de Fuerza Pública, quienes participaron como equipo de seguridad y protección para garantizar la integridad de todas las personas involucradas. Como resultado de la intervención, las personas presentes en la zona pública procedieron a retirarse voluntariamente y a recoger los materiales utilizados para sus actividades comerciales. Paralelamente, el personal municipal desmontó estructuras improvisadas, principalmente amarres con mecates y estructuras tipo rancho elaboradas con bambú y madera. Estos elementos fueron cortados y retirados para liberar completamente el espacio público, conforme a lo establecido en la normativa. Con estas acciones, la zona de playa quedó nuevamente despejada de ocupaciones irregulares (ver informe y prueba).
  • o)Los días 4 y 5 de marzo de 2026 como medida preventiva y de información al público, se instalaron 19 rótulos informativos a lo largo de aproximadamente 300 metros lineales de playa. La señalización comunica: • La prohibición de realizar actividades comerciales en la zona pública de playa. • La prohibición de ocupar el área con estructuras o puestos de venta. Los rótulos fueron fijados utilizando palmeras y árboles del sitio, lo que permitió asegurar su adecuada visibilidad a lo largo del sector intervenido. El modelo del rótulo se adjunta en la sección de anexos (ver informe y prueba).
  • p)El 5 de marzo de 2026, el inspector de Zona Marítimo Terrestre Jeffry Ruiz González efectuó una visita de verificación en el área intervenida. En esta ocasión también participó personal de limpieza de sitios públicos de la Municipalidad de Osa, quienes recolectaron y retiraron los residuos y materiales resultantes del desmonte, utilizando el vehículo placa SM8212. Durante el recorrido se confirmó que no había vendedores ilegales en el sitio ni señales de reinstalación de estructuras o puestos de venta (ver informe y prueba).
  • q)Los días 5 y 6 de marzo del 2026, la Municipalidad de Osa llevó a cabo el desalojo de vendedores informales instalados en la zona pública, en el sector Dominical, diligencia de la cual consta el o informe PZM-0071-2026, como parte del cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional expediente 25-026160-0007-CO, y forma parte de las acciones requeridas para atender las denuncias planteadas por la recurrente Aguilar (ver informe y prueba).
  • r)El 16 de marzo de 2026, la Municipalidad de Osa recurrida efectuó intervenciones similares en Playa Ventanas, donde la Unidad de Zona Marítimo Terrestre y el Departamento de Patentes notificaron a los vendedores irregulares que operaban sin la debida autorización en el área pública, diligencia de la cual consta el o informe PZM-0079-2026 (ver informe y prueba).
  • s)El 12 de marzo de 2026 se celebró en las instalaciones de la Municipalidad una reunión interinstitucional promovida por la Alcaldía Municipal (ver informe y prueba).

IV. HECHO NO DEMOSTRADO

No se tiene por demostrado el siguiente hecho de importancia para la resolución del presente asunto:

Único: Que el problema ambiental denunciado por la recurrente haya sido resuelto de manera definitiva, así como respondido a la recurrente.

V.PRECEDENTE.- En el presente asunto, esta Sala observa que los hechos reclamados por la tutelada ya habían sido objeto de conocimiento de esta Sala en el expediente nro. 25-014993-0007-CO. Al respecto, mediante la sentencia número 2025018948 de las 9:20 horas del 20 de junio de 2025, esta Sala dispuso lo siguiente:

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 25-014993-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE OSA.

Resultando:

  1. 1Por escrito agregado en la Secretaría de la Sala a las 17:24 horas del 26 de mayo de 2025, la recurrente interpone recurso de amparo. Señala que por medio de denuncia planteada en la municipalidad recurrida el 18 y 25 de febrero de 2025, acusó las violaciones al medio ambiente que se producen en Dominical y Dominicalito, denuncias que no han sido abordadas por los inspectores municipales ni por el alcalde, a quien se le solicitó intervenir directamente en protección de las zonas protegidas y del medio ambiente.

(…)

Considerando:

(…)

“IV.- CASO CONCRETO. En la especie, la recurrente reclama que las denuncias planteadas los días 18 y 25 ambos del mes de febrero de 2025 por las violaciones al medio ambiente que se producen en Playa Dominical y Dominicalito, no han sido abordadas por los inspectores municipales ni por el alcalde, a quien se le solicitó intervenir directamente en protección de las zonas protegidas.

De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en el presente asunto en relación con el informe rendido por la autoridad municipal recurrida, se tiene que, efectivamente en el 18 de febrero de 2025 la tutelada planteó la denuncia ambiental por actividades ilícitas en las playas de Dominical y Dominicalito. Reiteró la denuncia el 25 del mismo mes. Al respecto, del informe dado a esta Sala por parte de la autoridad recurrida, consta que la Municipalidad recurrida sí ha adoptado algunas distintas acciones en los meses de marzo, abril y mayo todos de 2025, con tal de atender la denuncia planteada por la tutelada y verificar actividades irregulares. En ese sentido, se desprende que el 11 de marzo en la zona costera indicada, la Municipalidad de Osa realizó una inspección en la que constata hay actividades ilícitas que afectan al ambiente en la zona afectada. Ahora bien, se desprende también que la tutelada ha sido convocada por la Municipalidad para atender su queja los días 10 y 14 de marzo de 2025, mas esta no se presentó pese haber sido debidamente convocada el 25 de febrero de 2025.

Consta además que, el 21 de abril de 2025, a las 10:00 am, se atendió a la señora Aguilar en el departamento de ZMT de la Municipalidad de Osa, por el Licenciado Diego Arias Morales. En dicha reunión se sugiere proponer la creación de una comisión interinstitucional. El 28 de abril del 2025, a las 10:00 am la encargada de Patentes de la Municipalidad, funcionarios del Ministerio de Salud, el fiscal ambiental de Osa y la alcaldía Municipal, entre varios temas discutieron la posibilidad de crear una comisión interinstitucional para atender varios asuntos de Dominicalito y Dominical. Posteriormente, el 21 de mayo del 2025, mediante trámite de ingreso 812-2025, según lo acordado en la reunión con la recurrente, se recibe nota firmada por esta, en la que retoma la referencia de la audiencia del 21 de abril de 2025, y propone la creación de una comisión de recuperación de zona pública y patrimonio, proponiendo integrar la comisión por: la Municipalidad de Osa (Concejo Municipal, Alcalde, Dpto.

Legal y Dpto. ZMT), el Área de conservación Osa (SINAC), la Fuerza Pública, la Fiscalía Ambiental de Osa y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por último, el 26 de mayo de 2025, por correo electrónico, se remite a la recurrente información y solicitud de anuencia en cuanto a los distintos entes involucrados para conformar una agenda común para dar respuesta a la solicitud planteada por Doña Estela (ver recorte del correo).

Del cuadro fáctico descrito, esta Sala estima que la Municipalidad de Osa recurrida, si bien no ha dado una solución al problema planteado por la recurrente, lo cierto es que sí ha dado seguimiento a la denuncia planteada el 18 de febrero de 2025. Desde tal fecha, ha realizado inspecciones, ha levantado informes y ha coordinado con las distintas autoridades, para conformar una comisión interinstitucional y lograr la recuperación de la zona pública y patrimonio, de lo cual ha mantenido informada a la tutelada. En cuanto a esta, pese a que fue llamada. en distintas ocasiones para presentarse ante la autoridad recurrida y aclarar los aspectos de su denuncia, los días 10 y 14 de marzo de 2025, no fue sino hasta el 21 de abril que se presentó a la Municipalidad recurrida y se puso al tanto de los avances de la estrategia para evitar que se den los actos denunciados de ventas ilícitas, aparcamiento de carros en zonas protegidas, entre otros.

Como consecuencia, al no haber acudido la tutelada a las citas a las que fue convocada en el mes de marzo de 2025, no ha pasado un tiempo irrazonable, y este proceso resulta prematuro. Sin embargo, se advierte a la Municipalidad de Osa recurrida su obligación de dar una solución oportuna a la denuncia planteada por la tutelada.

V.Otras consideraciones. En relación con la denuncia que plantea la recurrente en escrito posterior, de 10 de junio de 2025, en cuanto pide: “se paralice tanta persecución en mi contra y de mi familia. Solo pedimos derechos constitucionales” se le aclara que tal pretensión va más allá de las competencias que le corresponden a este Tribunal Constitucional, en el tanto no es procedente en esta jurisdicción seguir un procedimiento que exceda la sumariedad que caracteriza al recurso de amparo para determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que manifiesta le persiguen. Para ello puede plantear su queja ante la propia administración o bien puede acudir a la vía penal a plantear su reclamo. Así las cosas procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

(…).

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de la Municipalidad de Osa, de lo indicado en el último párrafo del Considerando III de esta sentencia. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado consigna razones diferentes, al estimar que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Notifíquese.” De la sentencia parcialmente transcrita destaca que esta Sala se pronunció declarando sin lugar el recurso por prematuro, y advirtió a la Municipalidad de Osa su obligación de dar una solución oportuna a la denuncia planteada por la tutelada.

VI. DEL CASO PARTICULAR

De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en el presente asunto, al 19 de marzo de 2026, que la autoridad recurrida presenta la ampliación del informe pedido por esta Sala, han pasados 9 meses después del dictado de la sentencia 2025018948 de las 9:20 horas del 20 de junio de 2025, relacionada con la misma denuncia planteada por la recurrente por presuntas actividades ilícitas en Playa Dominical y Dominicalito.

Después del dictado de la sentencia, consta que la autoridad recurrida ha realizado diversas actuaciones, tales como inspecciones de campo entre mayo de 2025 y febrero de 2026. Asimismo, se constata que, con ocasión de este proceso, cuya resolución de curso fue notificada a las autoridades recurridas, el 19 de enero de 2026; los días 4 y 5 de marzo de 2026, se llevó a cabo una intervención en la zona pública de Playa Dominical, con apoyo de la Fuerza Pública, que incluyó el retiro voluntario de personas que realizaban actividades irregulares, el desmontaje de estructuras improvisadas, la colocación de rótulos informativos sobre prohibiciones en el uso del espacio público y labores de limpieza; actuaciones que se complementaron con verificaciones posteriores y operativos similares en otros sectores. Tales medidas evidencian una actuación material por parte de la Municipalidad orientada a la protección del ambiente y del dominio público. No obstante lo anterior, se tiene como hecho no demostrado que la denuncia planteada por la recurrente en febrero de 2025 haya sido formalmente resuelta y comunicada a esta.

Así las cosas, esta Sala concluye que si bien mediante la sentencia 2025018948 de las 9:20 horas del 20 de junio de 2025 citada, esta Sala desestimó el recurso por prematuro, lo cierto es que ha transcurrido un lapso considerable de más de un año, desde la interposición inicial de la denuncia de febrero de 2025, sin que conste una respuesta expresa, completa y debidamente notificada a la gestionante. Aun cuando las actuaciones recientes de la autoridad recurrida —muchas de ellas adoptadas con ocasión del presente recurso— resultan pertinentes y, en principio, eficaces para atender la problemática denunciada, no se desprende que constituya una solución definitiva al problema denunciado y además, esta Sala evidencia la ausencia de una comunicación formal a la recurrente sobre el estado y resultado de su gestión, lo que configura una vulneración al derecho de petición y pronta respuesta.

En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, a efectos de ordenar a la Municipalidad de Osa que, dentro del plazo que se indica en la parte dispositiva de esta sentencia, resuelva y comunique de manera formal a la recurrente las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas en relación con la denuncia planteada, así como la solución definitiva a la situación denunciada en las zonas de Playa Dominical y Dominicalito.

VII. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VIII. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente presentó una denuncia por actividades ilícitas en las playas Dominical y Dominicalito, que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, que alega la parte recurrente no ha sido resuelta en forma definitiva, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

IX. VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA

Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, la Municipalidad del Cantón de Paraíso resuelva en forma definitiva el problema denunciado por la parte amparada en la gestión presentada el 07 de agosto de 2025, la cual afecta su propiedad ubicada en la Ciudadela Barrio La Laguna. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

X. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mainor Anchia Angulo en su condición de Alcalde Municipal de Osa o a quien en su lugar ejerza el cargo, dentro del ámbito de sus competencias adoptar las medidas para que, en el plazo máximo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a resolver y comunicar formalmente a la tutelada la solución definitiva a los problemas denunciados los días 18 y 25 de febrero de 2025. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

El Magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto respecto a la ejecución de la orden impartida en la parte dispositiva de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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