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Res. 12780-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/04/2026
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo on the merits because the proven communication was a meeting request outside the constitutional right to petition, while any challenge to the wildlife-feeding order belonged before the Administration or the ordinary courts.La Sala rechazó por el fondo el amparo porque la gestión probada era una solicitud de reunión no tutelada por el derecho constitucional de petición y la impugnación de la orden sobre alimentación de fauna correspondía a la Administración o a la jurisdicción ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rejected on the merits an amparo action filed against MINAE and SINAC over their alleged failure to answer communications concerning a prohibition on artificially feeding ducks living in a lake within a condominium in San Rafael de Alajuela. Based on the submitted evidence, the majority found that the March 4, 2026 communication sought a virtual meeting to present scientific reports rather than lodging a complaint or making a straightforward request for information. Under the Chamber’s precedent, requests for appointments, hearings, or meetings do not fall within the constitutional scope of the right to petition; consequently, the lack of a response cannot be reviewed through amparo proceedings. The Chamber also declined to assess the validity of the administrative feeding order because doing so would require evaluating legal rules, facts, and technical criteria entrusted to the Administration or the ordinary courts. Justice Rueda Leal dissented, reasoning that the allegations could involve violations of the rights of access to public information and to a healthy, ecologically balanced environment.La Sala Constitucional rechazó por el fondo el recurso de amparo promovido contra el MINAE y el SINAC por la supuesta falta de respuesta a gestiones relacionadas con la prohibición de alimentar artificialmente a los patos de un lago ubicado en un condominio de San Rafael de Alajuela. De la prueba aportada, la mayoría determinó que la gestión del 4 de marzo de 2026 buscaba concertar una reunión virtual para presentar informes científicos, y no formular una denuncia ni solicitar información pura y simple. Según la jurisprudencia de la Sala, las solicitudes de citas, audiencias o reuniones no integran el contenido constitucional del derecho de petición y, por ello, su falta de respuesta no puede fiscalizarse mediante amparo. La Sala también rehusó examinar la validez de la orden administrativa sobre la alimentación de las aves, pues ello exige valorar normas, hechos y criterios técnicos propios de la Administración o de la jurisdicción ordinaria. El magistrado Rueda Leal salvó el voto por considerar posible una lesión al acceso a la información pública y al ambiente sano.
Key excerptExtracto clave
II.- THE SPECIFIC CASE. Upon reviewing the evidence submitted, the Court observes a communication dated March 4, 2026, through which the interested party asked the respondent to hold a virtual meeting so that she could present scientific reports. In this regard, no complaint or straightforward request for information is evident. This Chamber has held that communications addressed to a public official or body for the purpose of arranging an appointment, hearing, or meeting do not, by their nature, fall within the constitutional content of the right to petition and therefore cannot be subject to constitutional review in these proceedings. In any event, if the protected party disagrees with the administrative order under discussion, this Court notes that it is neither a reviewer of legality nor a forum for processing complaints or grievances. It therefore may not examine the propriety of that order under the applicable legal framework, factual assumptions, and technical criteria. What has been raised is merely a dispute of ordinary legality that does not involve, at least directly, any fundamental right. Those matters must be resolved by the Administration or, where appropriate, the ordinary courts. In view of the foregoing, this action is declared inadmissible.II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Vista la prueba aportada, se observa una gestión del 4 de marzo de 2026, mediante la cual la parte interesada solicitó al recurrido la realización de una reunión virtual para exponerle unos informes científicos realizados. En este sentido, no se observa alguna denuncia o solicitud de información pura y simple. Ahora bien, esta Sala ha señalado que las gestiones dirigidas a un funcionario u órgano público con el fin de concertar una cita, audiencia o reunión, por su naturaleza, no se ajustan al contenido constitucional del derecho de petición, por lo que no pueden ser objeto de control de constitucionalidad en esta sede. En todo caso, si la tutelada está disconforme con la orden administrativa aquí discutida, se advierte que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia tramitadora de quejas o denuncias, de modo que no le corresponde revisar, de acuerdo con el marco normativo, los supuestos fácticos y los criterios técnicos, la procedencia de esa orden. Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, la jurisdicción ordinaria. En mérito de lo expuesto, se declara improcedente este recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno."
"What has been raised is merely a dispute of ordinary legality that does not involve, at least directly, any fundamental right."
Considerando II
"Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno."
Considerando II
"Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, la jurisdicción ordinaria."
"Those matters must be resolved by the Administration or, where appropriate, the ordinary courts."
Considerando II
"Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, la jurisdicción ordinaria."
Considerando II
"Al respecto, según su dicho, la situación reclamada podría configurar una eventual violación a su derecho fundamental al acceso a la información pública y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que salvo el voto y dispongo cursar el amparo a fin de contar con mayores elementos de conocimiento para corroborar o descartar la lesión acusada"
"In this regard, based on her allegations, the challenged situation could constitute a violation of her fundamental rights of access to public information and to a healthy, ecologically balanced environment; I therefore dissent and would process the amparo to obtain further information with which to confirm or rule out the alleged violation."
Considerando III, voto salvado del magistrado Rueda Leal
"Al respecto, según su dicho, la situación reclamada podría configurar una eventual violación a su derecho fundamental al acceso a la información pública y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que salvo el voto y dispongo cursar el amparo a fin de contar con mayores elementos de conocimiento para corroborar o descartar la lesión acusada"
Considerando III, voto salvado del magistrado Rueda Leal
"Se rechaza por el fondo el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena dar curso al amparo."
"The action is rejected on the merits. Justice Rueda Leal dissents and orders that the amparo be processed."
Por tanto
"Se rechaza por el fondo el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena dar curso al amparo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Review of the Document PROCEEDING: CONSTITUTIONAL RELIEF ACTION (RECURSO DE AMPARO) JUDGMENT Nº 2026012780 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on diez de abril de dos mil veintiseis.
Constitutional relief action filed by [Nombre 001], attorney identification card [Valor 001], against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) and the SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).
Facts:
Justice Castillo Víquez drafts the opinion; and,
Whereas:
The petitioner alleges a failure to respond to various submissions sent to the respondent, in which she requested the technical and legal grounds for issuing a “prohibition that entails allowing the ducks introduced into the Campo Real condominium development, belonging to Concasa, to starve to death.”
Upon review of the evidence submitted, the record contains a request dated 4 de marzo de 2026, through which the interested party asked the respondent to hold a virtual meeting so that she could present certain scientific reports. In this regard, no complaint or straightforward request for information is evident. This Chamber has held that submissions addressed to a public official or body for the purpose of arranging an appointment, hearing, or meeting, by their nature, do not fall within the constitutional scope of the right to petition and therefore cannot be subject to constitutional review (control de constitucionalidad) in this forum.
In any event, if the protected party disagrees with the administrative order at issue here, it must be noted that this Court is neither a reviewer of legality nor a forum for processing complaints or reports; accordingly, it is not its role to review, under the applicable legal framework, the factual assumptions and technical criteria supporting that order or to determine whether the order is warranted. Indeed, the matter raised is nothing more than a dispute involving ordinary legality, which does not, at least directly, implicate any fundamental right. Those issues must be resolved by the Administration or, where appropriate, by the ordinary courts (jurisdicción ordinaria).
In view of the foregoing, this action is declared inadmissible.
In the matter at hand, the petitioner states that in octubre de 2025 the MINAE authorities issued a prohibition that entails allowing the ducks located in the artificial lake in Condominio Monte Real in San Rafael de Alajuela to starve to death. She explains that this was based on the argument that they should not be provided with artificial feeding because they are wildlife. She states that she requested clear information by email regarding the technical and legal grounds for that measure; nevertheless, she has received no response whatsoever. She requests the Chamber’s intervention.
In this regard, based on her allegations, the challenged situation could constitute a possible violation of her fundamental right of access to public information and her right to a healthy and ecologically balanced environment. I therefore dissent and order that the constitutional relief action be admitted for processing so that further information may be obtained to confirm or rule out the alleged violation.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, such materials must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The action is dismissed on the merits. Justice Rueda Leal dissents and orders that the constitutional relief action be admitted for processing.
Fernando Castillo V.
Presiding Justice Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026012780 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de abril de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], carnet abogado/a [Valor 001], contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) y el SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
La recurrente acusa falta de respuesta a diferentes gestiones enviadas al recurrido, en las que pidió las razones técnicas y legales para la emisión de una “prohibición que implica dejar morir de hambre” a los patos implantados en el condominio Campo Real, de Concasa.
Vista la prueba aportada, se observa una gestión del 4 de marzo de 2026, mediante la cual la parte interesada solicitó al recurrido la realización de una reunión virtual para exponerle unos informes científicos realizados. En este sentido, no se observa alguna denuncia o solicitud de información pura y simple. Ahora bien, esta Sala ha señalado que las gestiones dirigidas a un funcionario u órgano público con el fin de concertar una cita, audiencia o reunión, por su naturaleza, no se ajustan al contenido constitucional del derecho de petición, por lo que no pueden ser objeto de control de constitucionalidad en esta sede.
En todo caso, si la tutelada está disconforme con la orden administrativa aquí discutida, se advierte que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia tramitadora de quejas o denuncias, de modo que no le corresponde revisar, de acuerdo con el marco normativo, los supuestos fácticos y los criterios técnicos, la procedencia de esa orden. Ciertamente lo planteado no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, la jurisdicción ordinaria.
En mérito de lo expuesto, se declara improcedente este recurso.
En el sub lite, la recurrente indica que en octubre de 2025 las autoridades del MINAE emitieron una prohibición que implica dejar morir de hambre a los patos que se encuentran ubicados en el lago artificial ubicado en el condominio Monte Real en San Rafael de Alajuela. Explica que, lo anterior, bajo el argumento de que no corresponde brindarle alimentación artificial por ser fauna silvestre. Menciona que mediante correos electrónicos solicitó información clara sobre las razones técnicas y legales para dicha disposición; no obstante, no ha recibido respuesta alguna. Solicita la intervención de la Sala.
Al respecto, según su dicho, la situación reclamada podría configurar una eventual violación a su derecho fundamental al acceso a la información pública y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que salvo el voto y dispongo cursar el amparo a fin de contar con mayores elementos de conocimiento para corroborar o descartar la lesión acusada
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena dar curso al amparo.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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