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Res. 09221-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/03/2026
OutcomeResultado
The amparo action is flatly dismissed for failure to comply with the preventive order to provide proof of legal standing and a precise address.Se rechaza de plano el recurso de amparo por incumplimiento de la prevención de aportar certificación de personería jurídica y dirección exacta.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber flatly dismisses an amparo action filed against a community development association and a municipality regarding the operation of a parking lot on land designated for community facilities. The petitioner alleged misuse of power, lack of permits, zoning violations, and discriminatory access to the parking, among other claims. However, the Chamber does not address the merits because the petitioner failed to comply with a preliminary evidentiary order requiring proof of the association's current legal standing and an address for notifications. Once the deadline expired without compliance, Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law was applied, leading to outright rejection without any ruling on the fundamental rights invoked.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo presentado contra una asociación de desarrollo y una municipalidad por la habilitación de un parqueo en un terreno cedido para facilidades comunales. La parte recurrente alegó desviación de poder, falta de permisos, violación al uso de suelo, y discriminación en el acceso al parqueo, entre otros. Sin embargo, la Sala no examina el fondo del asunto porque el recurrente no cumplió con una prevención que le ordenaba aportar la certificación de personería jurídica vigente de la asociación recurrida y señalar dirección exacta para notificaciones. Al vencer el plazo sin que se aportara la documentación requerida, se aplica el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y se rechaza la acción de forma terminante, sin pronunciamiento sobre los derechos fundamentales invocados.
Key excerptExtracto clave
I.- ON THE INADMISSIBILITY OF THE APPEAL. In order to examine the admissibility of this amparo, the petitioner had to comply with the preventive order issued by this Tribunal through the resolution at 8:35 p.m. on February 23, 2026, which was notified in accordance with the Judicial Notifications Law. However, according to the record contained in the electronic file, the preventive order was not complied with within the indicated period. Therefore, the appropriate course is to dismiss the appeal, in accordance with Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law. Therefore: The appeal is flatly dismissed.I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 20:35 horas del 23 de febrero de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
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"Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal... En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
"In order to examine the admissibility of this amparo, the petitioner had to comply with the preventive order issued by this Tribunal... Therefore, the appropriate course is to dismiss the appeal, in accordance with Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law."
Considerando I
"Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal... En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
Considerando I
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Type of matter: Amparo action PROCEEDING: AMPARO ACTION RESOLUTION No. 2026009221 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty hours on March thirteenth, two thousand twenty-six.
Amparo action filed by Nombre01, identity card CED01, against the ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE CIUDADELA DE MIRAFLORES, and the MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA.
Whereas:
Drafted by Judge (Magistrado) Castillo Víquez; and,
Considering:
In order to examine the admissibility of this amparo action, the petitioner was required to comply with the prevention ordered by this Court, through the resolution at 20:35 hours on February 23, 2026, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. Notwithstanding the foregoing, according to the record (constancia) contained in the electronic file, the prevention was not complied with within the indicated period. By virtue of the foregoing, the appropriate course is to reject the action, in accordance with the provisions of article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
The parties are warned that if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies has been provided, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The action is summarily rejected.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-07-2026 14:26:08.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026009221 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE CIUDADELA DE MIRAFLORES, y la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Con el fin de examinar la admisibilidad de este amparo, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 20:35 horas del 23 de febrero de 2026, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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