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Res. 08003-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/03/2026
OutcomeResultado
The Chamber grants the non‑compliance claim and reiterates to the Municipality of Tibás the order to definitively resolve the poor condition of the La Arboleda playground and notify the claimants, under warning of referring the case to the Public Prosecutor’s Office for possible disobedience.La Sala acoge la gestión de desobediencia y reitera a la Municipalidad de Tibás la orden de resolver definitivamente el mal estado del parque infantil de La Arboleda y comunicarlo a los amparados, bajo apercibimiento de remitir el caso al Ministerio Público por posible delito de desobediencia.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber addressed a non‑compliance claim filed by residents against the Municipality of Tibás, alleging that the municipality had not fully complied with judgment 2025019603, which ordered, within six months, a definitive solution to water disposal problems and the deteriorated condition of the La Arboleda playground. Municipal reports showed that a gabion retaining wall had been built, surface and groundwater had been channeled, and the first phase of improvements to the sports court, accessibility under Law 7600, and community tree planting had been completed. Yet the Chamber found that supplementary works (urban furniture, painting, a pet area) remained pending and, crucially, the order had not been communicated to the claimants. The Chamber upheld the non‑compliance claim, reiterated the compliance order, and warned that failure to comply could trigger criminal liability for disobedience. It also separated the complaint about unanswered follow‑up letters to be processed as a new case.La Sala Constitucional conoció una gestión de desobediencia presentada por vecinos contra la Municipalidad de Tibás, alegando que la corporación no había cumplido íntegramente la sentencia 2025019603, que ordenaba resolver definitivamente los problemas de disposición de aguas y mal estado del parque infantil de La Arboleda en un plazo de seis meses. Los informes municipales acreditaron la construcción de un muro de contención con gaviones, canalización de aguas superficiales y freáticas, y la primera etapa de mejoras en la cancha deportiva, accesibilidad según Ley 7600 y arborización participativa. Sin embargo, la Sala constató que faltaban trabajos complementarios (mobiliario urbano, pintura, área de mascotas) y, especialmente, no se había comunicado a los recurrentes la resolución definitiva. Por ello, acogió la gestión de desobediencia y reiteró la orden de cumplir lo dispuesto, advirtiendo sobre la posible comisión del delito de desobediencia. Además, desglosó la queja sobre falta de respuesta a escritos de seguimiento para que se tramitara como un nuevo asunto.
Key excerptExtracto clave
Therefore: The non‑compliance claim is granted. José Alejandro Alvarado Vega and Jimmy Villalta Espinoza, respectively Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Tibás, or whoever holds those positions, are ordered once more to comply with what this Chamber decided in judgment No. 2025019603 of 9:20 a.m. on June 27, 2025, namely: a) definitively resolve the problem reported by the claimants concerning the poor condition of the La Arboleda playground; and b) inform the protected parties of the final decision according to law (both regarding the water disposal and the La Arboleda playground). The above is subject to the warning that, if non‑compliance is proven, the relevant documents may be sent to the Public Prosecutor’s Office for the possible commission of the crime of disobedience (articles 53 and 71 of the Constitutional Jurisdiction Law).Por tanto: Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a José Alejandro Alvarado Vega y a Jimmy Villalta Espinoza, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Tibás, o a quienes ocupen los cargos, dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia no. 2025019603 de las 9:20 horas del 27 de junio de 2025, en el sentido de: a) resolver en definitiva la problemática denunciada por los recurrentes, relacionada con el mal estado del parque infantil de La Arboleda; y b) se comunique a los amparados lo finalmente dispuesto conforme a Derecho corresponda (tanto sobre la disposición de aguas, como en cuanto al parque infantil de La Arboleda). Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional).
Pull quotesCitas destacadas
"Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera … dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia no. 2025019603 … en el sentido de: a) resolver en definitiva la problemática … relacionada con el mal estado del parque infantil de La Arboleda; y b) se comunique a los amparados lo finalmente dispuesto …"
"The non‑compliance claim is granted. … compliance with judgment No. 2025019603 is reiterated … namely: a) definitively resolve the problem … concerning the poor condition of the La Arboleda playground; and b) inform the protected parties of the final decision …"
Por tanto
"Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera … dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia no. 2025019603 … en el sentido de: a) resolver en definitiva la problemática … relacionada con el mal estado del parque infantil de La Arboleda; y b) se comunique a los amparados lo finalmente dispuesto …"
Por tanto
"se podrá ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional)."
"the relevant documents may be sent to the Public Prosecutor’s Office for the possible commission of the crime of disobedience (articles 53 and 71 of the Constitutional Jurisdiction Law)."
Por tanto
"se podrá ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional)."
Por tanto
"lo procedente es desglosar el escrito … para que se tramite como un asunto nuevo y se resuelva lo que en Derecho corresponda."
"the appropriate course is to separate the document … so that it may be processed as a new matter and decided according to law."
Considerando V
"lo procedente es desglosar el escrito … para que se tramite como un asunto nuevo y se resuelva lo que en Derecho corresponda."
Considerando V
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RESULTANDO:
1.- By document received at the Secretariat of the Chamber at 11:05 hours on February 11, 2026, the petitioner alleges disobedience of what was ordered in judgment No. 2025019603 of 9:20 hours on June 27, 2025. He indicates that, to date, the authorities of the Municipality of Tibás have not definitively resolved the issues related to the incorrect water disposal and the poor condition of the La Arboleda children's park.
2.- By resolution of 13:30 hours on February 17, 2026, the disobedience claim was conveyed and a hearing was granted to José Alejandro Alvarado Vega and Jimmy Villalta Espinoza, in their respective capacities as Mayor and Council President, both of the Municipality of Tibás, or whomever holds those positions in their stead, so that they could address and provide the corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to them.
3.- By document received at the Secretariat of the Chamber and incorporated into the digital case file at 9:08 hours on February 21, 2026, Miguel Ángel Quirós Solano, in his capacity as petitioner, submits evidence for a better resolution and states the following: "I. Regarding previous actions taken before the Municipality. On November 12, 2025, I formally submitted two documents to the Municipality of Tibás related to monitoring compliance with Judgment No. 2025019603, issued by this Chamber on June 27, 2025. Both documents were duly received by the Municipal Mayor's Office, as evidenced by the institutional stamps that are again submitted as evidence. Said documents requested specific information on: - Updated execution schedule. - Assigned or pending budget. - Estimated final delivery date. - Actual status of the committed works. To date, no formal response has been issued by the Municipal Mayor's Office. II. Regarding objective communication difficulties. Prior to the physical submission of said documents, attempts were made to communicate via institutional email, specifically to addresses with ...01. However, such attempts were unsuccessful due to technical server errors (DNS type MX – SERVFAIL), which prevented the reception of external electronic messages. Given this technical impossibility, we proceeded to deliver the documents physically to guarantee their formal receipt. Despite this, no response has been provided. III. Relevance within the non-compliance incident. The constitutional judgment ordered not only the definitive resolution of the denounced issues but also that the amparo petitioners be informed of what was decided in accordance with the Law. The absence of a response to the formal actions taken by this party demonstrates: 1. Lack of effective communication. 2. Lack of clear information on the status of compliance. 3. Objective difficulty for citizens to follow up on the constitutional mandate. The foregoing is provided as an additional element for the comprehensive assessment of effective compliance with what was ordered by this Chamber. IV. Petition. It is respectfully requested that this statement and the attached documentation be admitted as supplementary evidence within the non-compliance incident being processed in the present case file." 4.- By document received at the Secretariat of the Chamber and incorporated into the digital case file at 10:22 hours on February 23, 2026, José Alejandro Alvarado Vega, in his capacity as Mayor of the Municipality of Tibás, reports under oath. He states the following: "As I am instructed, I proceed to report on compliance with what was ordered by the Constitutional Chamber, namely: Issues related to the incorrect water disposal and the poor condition of the La Arboleda children's park. Regarding this matter, and in relation to water disposal and retaining walls to prevent the land from detaching, which is what could endanger the lives of the neighbors, it is reported that the land has already been intervened according to report MT-PY-017-2026 dated February 18, 2026, issued by Eng. Josué Chacón Solórzano, Acting Coordinator of Public Works, a project that represented a significant budget for the Municipality, carrying out the following actions: '...II. Interventions carried out. In order to correct the denounced issues, the Municipality proceeded to execute stabilization and hydraulic control works in the indicated sector, consisting of: 1. Construction of a retaining wall using a gabion system, with the purpose of stabilizing the land and preventing soil displacement towards the sidewalk and public areas. 2. Channeling of surface and underground waters, through conveyance works that allow control of water flow and prevent discharges onto the public road. 3. Implementation of water table control measures, with the aim of reducing land saturation and preventing new seepage or runoff into the public space. III. Location and limits of the work. The execution of the wall and hydraulic works was carried out respecting the limits of the municipal land, based on the official cadastral map of the La Arboleda children's park. This ensured that the interventions were developed within the area belonging to the Municipality, without invading private properties or exceeding the established boundaries. IV. Results of the interventions. As a result of the works executed: • Water outflow to the sidewalk was eliminated. • The existing slope was stabilized. • The impact on the park's public areas was mitigated. • The risk of erosion and land deterioration was reduced. Current conditions show that the denounced issue has been addressed through permanent constructive solutions. (...) VI. Technical conclusion. Based on the works carried out and the results observed, it is concluded that the Municipality of Tibás has executed concrete, technical, and permanent actions aimed at resolving the issues related to water disposal and land stability in the La Arboleda children's park, thereby complying with what was ordered by the Constitutional Chamber within the scope of its powers...' Said report is attached with photographic evidence of the intervention carried out. Meanwhile, through report MT-DU-0023-2026 dated February 19, 2026, issued by Arch. Brandon Maroto, Project Architect, and Arch. Luis Araya Padilla, Acting Urban Director, it is established that the following works have been carried out in the children's park. 'Specifically, in the La Arboleda park, a participatory workshop was held with the community where a series of activities were developed revolving around the intervention of the park to provide it with elements described in the note and detailing the activities that could be intervened at the time, since the Municipality must adhere to the interventions allowed by the budget and contracts in force at the time of intervention. Although proposals were presented and interventions have been developed in response to what was proposed, it must be done in stages. At the time of the first intervention stage, the rough construction contract with the company Inversiones Solano y Camacho was available, so work began once the designs were adapted to the specific requests proposed on the day of the public space validation with the community. Regarding: "restoration of soccer goals and basketball backboards, construction of a community shelter, installation of drinking fountains, placement of urban furniture, and installation of mesh netting," as of Tuesday, February 10 of this year, the Municipal Council approved the awarding of contracts for urban furniture and others, which were pending to continue with the next stages of furnishing and completion of spaces. These contracts are still in administrative procedures to be able to make requests for urban elements; likewise, the Municipality is in discussions regarding the distribution of furniture and budgets for the 10 parks that make up the "Ruta de Parques 2025" edition, which are in the same conditions as La Arboleda, where only the rough construction stage has been completed for the case mentioned above. Regarding painting and marking, it is limited by the contracts since they include the painting line item. The municipal materials contract is also among these; therefore, until the contract is finalized, the materials cannot be used for their corresponding purposes. Therefore, in this first stage, the following was carried out: Total demolition and reconstruction of the concrete slab of the court, comprising the same dimensions as the previous court. As part of the improvement, correct channeling and disposal of stormwater was carried out, creating a concrete swale on the south side of the court to direct water from the slab and control soil erosion caused by sediment drag from the water current along the longer sides of the court; at the same time, a new large manhole was created to collect water from the court and the exercise machine area to be directed to the public sewer system. Adjustments under Law 7600 were made to public sidewalks accessing the park and external areas to guarantee adequate access, as there were limited resources that had to be distributed among areas requiring greater attention, such as access to the bio-healthy machines and the deteriorated east side sidewalk. No intervention was carried out on internal pathways, as these had recently been intervened by the previous administration; however, adaptation with tactile paving tiles in their interior to guarantee universal accessibility may be studied; this matter was not among the commitments made during community validation, as the good condition of the pathways was discussed. Regarding greening, a landscape intervention was carried out, led by Lic. Ingrid Sandoval under her 2025 greening programs by the Environmental Management Department, where planting work was done jointly with the community, which could be reinforced starting from the rainy season beginning approximately in mid-May of this year. As part of the intervention, 2 bio-healthy machines that were separate from the rest were relocated to create a single machine area with adequate accessibility. The pet area's design and location still need to be defined with the community. With this last intervention, what was agreed upon with the community on the day of the public space validation would be concluded, during which no dates for the interventions were agreed upon, as most contracts were not in force at that time; therefore, the community was informed that the space would be intervened in stages subject to the approval of contracts and materials...' Said report is attached with photographs of the works carried out, as well as Agreements ALT-IV-3 ORD No. 093 of February 10, 2026, and ALT-IV-2 ORD No. 093 of February 10, 2026, whereby the Municipal Council awards the contracts 'Purchase and Urban Equipment and Urban Construction and Maintenance (Surfaces, Civil Works, Maintenance).' Indeed, the Municipality, as informed to this Honorable Chamber, held a neighborhood meeting on Saturday, March 15, 2025, in the La Arboleda-Los Estudiantes community to incorporate that community into the 'Ruta Ciudad de Parques 2025' program, where 9 other communities were already slated for intervention, and where several agreements were made with the neighbors, such as the construction of a shelter, the placement of new urban furniture, the restoration of the sports court, the installation of mesh netting, the schedule for passage through the gates, the placement of drinking fountains, accessibility respecting Law 7600, defining the pet area, and the park's tree planting. These agreements were works that would be carried out gradually, according to the budget for park beautification, and once the contracts for the 'Purchase and Urban Equipment and Urban Construction and Maintenance (Surfaces, Civil Works, Maintenance)' could be executed, which are in the contract signing and subsequent internal approval stage. At that time, as indicated in the report, only the contract with the company Inversiones Solano y Camacho for all rough construction work was available. These works are already completed: demolishing and totally rebuilding the concrete slab of the court comprising the same dimensions as the previous court, carrying out the correct channeling and disposal of stormwater by creating a concrete swale on the south side of the court to direct water from the slab and control soil erosion caused by sediment drag from the water current along the longer sides of the court; simultaneously, a new large manhole was created to collect water from the court and the exercise machine area to be directed to the public sewer system. The works carried out, as can be seen from the photographic evidence, comply with Law 7600. Once the contracts can be executed, work will proceed with the placement of urban furniture for the acquisition of benches, trash cans and hubs, courts, nets and protectors, swings and play structures, pet play equipment, and lighting posts, tender processes that are still in final processing in SICOP, and from which furniture will be allocated for the La Arboleda-Estudiantes park. Also, a tree-planting process was carried out through Environmental Management, which was agreed to be continued in May to take advantage of the rainy season. Since the denounced water problem has already been solved with the construction of the retaining wall and the channeling of surface and underground waters, the problem of the children's park condition due to water accumulation no longer exists, and the park has undergone significant works as shown in report MT-DU-0023-2026. There is no non-compliance whatsoever by my represented party, as what was agreed upon in the meeting with neighbors are complementary works, which will be completed once both tenders can be executed. The Urban Directorate has informed the neighbors of this. It is important to consider that Municipalities work based on duly approved budgets, and if a tender process is not complete in all its stages, we cannot begin its execution. As reported, the tender to acquire urban furniture and finish works like painting the court is in process and soon to be concluded with the contract signing and internal approval that will allow its execution. It is unfortunate that the community claims the Municipality has not carried out works in the park when we have made a significant investment to solve the water problem that was endangering the land, as shown in the photographic evidence, and the park is in excellent condition, lacking only the placement of urban furniture and defining with the neighbors themselves where they want the pet area. Therefore, said park is an accessible place for the entire community, and their allegations are unfounded, as we have complied with solving the problems cited by the neighbors, and we have gone further, seeking an inclusive space for everyone's enjoyment." 5.- By document received at the Secretariat of the Chamber and incorporated into the digital case file at 10:48 hours on February 24, 2026, Jimmy Villalta Espinoza, in his capacity as President of the Municipal Council of Tibás, reports under oath. He states the following: "Upon the Municipal Council learning of the resolution issued by this Constitutional Chamber within this process, ordering the adoption of definitive actions to address the issues raised by the residents of La Arboleda, the Municipal Council ordered, by means of agreement IV-2 of Ordinary Session Number 062 of July 8, 2025, to request the Municipal Administration for the concrete actions that would be implemented to comply with what was ordered, as well as the prioritization of the deadline granted by the Chamber, delegating follow-up to the Government and Administration Commission. By means of agreements ALT-IV-2 and ALT-IV-3 of Ordinary Session Number 093 of February 10, 2026, the respective acts were issued awarding Major Tenders numbers 2025LY-00004-0002800001 for 'Urban Construction and Maintenance (Surfaces, Civil Works, Maintenance)' and 2025LY-000003-0002800001 for 'Purchase of Urban Equipment'. These tenders are intended to contract services for the improvement and maintenance of public spaces, under an on-demand model, and are based on the needs of caring for public spaces in the canton under the Municipality's charge. The Municipal Council expects such attention to be given in adherence to proper planning, as has been requested from the Municipal Administration, giving priority to cases such as the one before us, in which even resolutions of the Constitutional Chamber, which are of mandatory execution, are involved. From the competence of the Municipal Council, the possibilities for timely attention are limited to the approval of resources and procedures like those cited, but it is the Municipal Administration, headed by the Municipal Mayor, which has the technical tools (officials, criteria, economic resources) to execute the necessary actions to comply with what the residents of La Arboleda demand." 6.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.
Drafted by Magistrate Araya García; and,
CONSIDERANDO:
I.- Object. The petitioner alleges disobedience of what was ordered in judgment No. 2025019603 of 9:20 hours on June 27, 2025. He indicates that, to date, the authorities of the Municipality of Tibás have not definitively resolved the issues related to the incorrect water disposal and the poor condition of the La Arboleda children's park.
II.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
III.- Unproven fact. Of importance to the decision in this matter, the following is deemed not demonstrated:
Sole: That the authorities of the Municipalidad de Tibás notified the appellants of the definitive resolution of the problematic in question (the orders).
IV.- Regarding the claim of disobedience. In the present matter, the appellant alleges disobedience of what was ordered in judgment no. 2025019603 of 9:20 a.m. on June 27, 2025. It points out that, to date, the authorities of the Municipalidad de Tibás have not definitively resolved the problematic related to the improper water disposal, as well as the poor condition of the La Arboleda children's playground.
This Chamber, in judgment no. 2025019603, ordered the following: “(…) within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment: a) the problematic denounced by the protected parties, related to the improper water disposal, as well as the poor condition of the La Arboleda children's playground, shall be definitively resolved; and b) the amparo petitioners shall be notified of whatever is ordered in accordance with the applicable Law.” In this regard, the Mayor of the Municipalidad de Tibás informed this Chamber of the following:
“As I am required, I proceed to inform on the compliance with what was ordered by the Constitutional Chamber, namely: Problematic related to the improper water disposal, as well as the poor condition of the La Arboleda children's playground, regarding the matter and in relation to the water disposal and retaining walls to prevent the land from sliding, which is what could endanger the residents' lives, it is reported that the land has already been intervened as recorded in report MT-PY-017-2026 dated February 18, 2026, issued by Eng. Josué Chacón Solórzano, Acting Coordinator of Public Works, a project that represented a high budget for the Municipality, carrying out the following actions: “...II. Interventions Performed. In order to correct the reported problematic, the Municipality proceeded to execute stabilization and hydraulic control works in the indicated sector, consisting of: 1. Construction of a retaining wall using a gabion system, with the purpose of stabilizing the land and preventing soil displacement towards the sidewalk and public areas. 2. Channeling of surface and subsurface waters, through conveyance works that allow controlling the water flow and prevent discharges onto the public road. 3. Implementation of water table control measures, with the objective of reducing soil saturation and preventing new seepage or runoff towards the public space. III. Location and limits of the work. The execution of the wall and hydraulic works were carried out respecting the limits of the municipal land, based on the official cadastral map of the La Arboleda children's playground. This guaranteed that the interventions were developed within the area belonging to the Municipality, without invading private properties or exceeding the established boundaries. IV. Results of the interventions. As a result of the executed works: • The outflow of water onto the sidewalk was eliminated. • The existing slope was stabilized. • The impact on the public areas of the park was mitigated. • The risk of erosion and land deterioration was reduced. The current conditions show that the reported problematic has been addressed through permanent constructive solutions. (…) VI. Technical Conclusion. Based on the works performed and the observed results, it is concluded that the Municipalidad de Tibás has executed concrete, technical, and permanent actions aimed at resolving the problematic related to water disposal and land stability in the La Arboleda children's playground, complying with what was ordered by the Constitutional Chamber within the scope of its competencies…”. This report is attached with photographic evidence of the intervention performed. Meanwhile, through report MT-DU-0023-2026 dated February 19, 2026, issued by Arch. Brandon Maroto, Project Architect, and Arch. Luis Araya Padilla, Acting Urban Director, it is established that the following works have been carried out in the children's playground. “Specifically, in the La Arboleda park, said participatory workshop was held with the community where a series of activities were developed that revolved around the intervention of the park to equip it with elements described in the note and in which the activities that could be intervened at the time are detailed, since the Municipality must submit to the interventions permitted by the budget and contracts in effect at the time of the intervention. Although proposals were presented and interventions have been developed responding to what was raised, it must be done in stages. At the time of the first stage of intervention, the contract for grey works with the company Inversiones Solano y Camacho was available, so work began once the designs adapted to the specific requests proposed on the day of the public space validation with the community were available. Regarding: 'restoration of soccer goal frames and basketball backboards, construction of a communal ranch, installation of water fountains, placement of urban furniture, and installation of a backstop mesh,' as of Tuesday, February 10 of this year, the Municipal Council approved the award of contracts for urban furniture and others for which we were waiting in order to continue with the following stages that involve furnishing and completion of spaces. These contracts are still in administrative procedures to be able to make requests for urban elements; likewise, the Municipality is in discussions regarding the distribution of furniture and budgets for the 10 parks that form part of the 'Ruta de Parques 2025' edition, which are under the same conditions as La Arboleda, where only the grey works stage has been completed for the reason indicated previously. For painting and demarcation, there is the limitation of contracts since they contemplate the paint item. The contract for materials for municipal use is also within these, therefore, until the contract becomes final, the materials cannot be used for whatever is required. Therefore, we proceeded to carry out in this first stage: Total demolition and construction of the concrete slab of the court comprising the same dimensions as the previous court. As part of the improvement, the correct channeling and disposal of rainwater is carried out, creating a concrete swale on the south side of the court to direct the water from the slab and control soil erosion created by the sediment drag caused by the water current on the longer sides of the court; at the same time, a new large catch basin is created to collect water from the court as well as from the exercise machine area to be directed to the public sewer system. The adaptations to Law 7600 were made on public sidewalks accessing the park and external areas to guarantee adequate access, since we had limited resources that had to be distributed among the areas that required greater attention, such as the access to the biosaludables (outdoor exercise) machines and the east side sidewalk that was deteriorated. No intervention of internal paths was carried out, as these had been recently intervened by the previous administration; however, adaptation with tactile paving tiles inside to guarantee universal accessibility could be considered for study; this topic was not part of the commitments made in the community validation since the good condition of the paths was discussed. Regarding the regreening, a landscape intervention led by Lic. Ingrid Sandoval was carried out in her 2025 regreening programs by the Environmental Management department, where planting work was done jointly with the community, which could be reinforced starting in the rainy season that begins approximately in mid-May of this year. As part of the intervention, the relocation of 2 biosaludables machines that were apart from the rest was carried out, this to create a single machine area with adequate accessibility. The pet area still needs to be defined with the community regarding its design and location. With this last intervention, what was agreed with the community on the day of the public space validation would be concluded, in which no dates for the interventions were agreed upon since the majority of contracts at that time were not in effect; therefore, the community was informed that the space would be intervened in stages, subject to the approval of contracts and materials…”. This report is attached with photographs of the works performed, as well as Agreements ALT-IV-3 ORD No. 093 of February 10, 2026, and ALT-IV-2 ORD No. 093 of February 10, 2026, whereby the Municipal Council awards the contracts 'Purchase and Urban Equipment and Urban Construction and Maintenance (Surfaces, Civil Works, Maintenance)'. Although, the Municipality, as was informed to this Honorable Chamber, on Saturday, March 15, 2025, held a neighborhood meeting in the community of La Arboleda-Los Estudiantes, to incorporate that community into the 'Ruta Ciudad de Parques 2025' program, which already included 9 other communities that were going to be intervened, and in which several agreements were made with the neighbors, such as the construction of a ranch, the placement of new urban furniture, the restoration of the sports court, the installation of the backstop mesh, the schedule for passage through the gates, the placement of water fountains, accessibility respecting Law 7600, defining the pet area, the tree planting in the park, these agreements were works that would be carried out little by little, according to the budget for park beautification and once the contracts for the 'Purchase and Urban Equipment and Urban Construction and Maintenance (Surfaces, Civil Works, Maintenance)' can be executed, which are in the contract signing stage and subsequent internal approval, since at that time, as indicated in the report, only the contract with the company Inversiones Solano y Camacho was available for all grey works construction, works that have already been completed, demolishing and carrying out the total construction of the concrete slab of the court comprising the same dimensions as the previous court, carrying out the correct channeling and disposal of rainwater creating a concrete swale on the south side of the court to direct the water from the slab and control soil erosion created by the sediment drag caused by the water current on the longer sides of the court; at the same time, a new large catch basin is created to collect water from the court as well as from the exercise machine area to be directed to the public sewer system, the works performed, as can be seen from the photographic evidence, comply with Law 7600, once the contracts can be executed, the placement of urban furniture will proceed for the acquisition of benches, trash cans and outlets, courts, meshes and protectors, hammocks and playsets, pet games and lighting poles, bidding processes that are still in final processing in SICOP and from which furniture will be allocated for the La Arboleda-Estudiantes park, also, a tree planting process was carried out, through Environmental Management, which was agreed to continue in the month of May to take advantage of the rainy season, meaning that regarding the problem denounced with the waters, it has already been solved with the construction of the retaining wall and the channeling of surface and subsurface waters, so the problem of the condition of the children's playground due to water accumulation in it no longer exists, and the park has undergone important works as recorded in report MT-DU-0023-2026, there being no non-compliance whatsoever on the part of my represented entity, as what was agreed upon in the meeting with the neighbors are complementary works, which will be concluded once both bidding processes can be executed, given that the Urban Department has informed the neighbors of the foregoing, it is important to consider that the Municipalities work based on duly approved budgets and that if a bidding process is not complete in all its stages, we cannot begin its execution, just as it was informed, the bidding process to acquire urban furniture and finish works such as painting the court is in process and about to conclude with the signing of the contract and the internal approval that will allow its execution. It is unfortunate that the community states that the Municipality has not carried out works in the park, when we have made a significant investment to solve the water problem, which was what endangered the land, as recorded in the photographic evidence, and the park is in excellent condition, only missing the placement of urban furniture and defining with the same neighbors where they want the pet area, therefore said park is an accessible place for the entire community, their allegations being unfounded, as we have complied with solving the problems cited by the neighbors, and we have gone further, seeking an inclusive space for everyone's enjoyment”.
For its part, the President of the Municipal Council of Tibás informed the following:
“Upon the Municipal Council learning of the resolution issued by this Constitutional Chamber within this process, ordering the adoption of definitive actions to address the problematic raised by the residents of La Arboleda, the Municipal Council, through agreement IV-2 of Ordinary Session Number 062 of July 8, 2025, ordered the Municipal Administration to request the concrete actions that would be implemented to comply with what was ordered, as well as the prioritization of the deadline granted by the Chamber, delegating follow-up to the Government and Administration Commission. Through agreements ALT-IV-2 and ALT-IV-3 of Ordinary Session Number 093 of February 10, 2026, the award acts for Major Bidding Processes numbers 2025LY-00004-0002800001 for 'Urban Construction and Maintenance (Surfaces, Civil Works, Maintenance)' and 2025LY-000003-0002800001 for 'purchase of Urban Equipment' were respectively issued. With these bidding processes, it is required to contract improvement and maintenance services for public spaces, under the on-demand model, and they are based on the needs for attention to the public spaces of the canton under the responsibility of the Municipality, and the Municipal Council hopes that such attention is given in adherence to proper planning, as has been requested from the Municipal Administration, giving priority to cases such as the one at hand, in which even resolutions from the Constitutional Chamber that are of mandatory execution are involved. From the competence of the Municipal Council, the possibilities for timely attention are reduced to the approval of resources and procedures such as those cited, but it is the Municipal Administration headed by the Municipal Mayor that has the technical tools (officials, criteria, economic resources) to execute the necessary actions to comply with what the residents of La Arboleda demand”.
It is on record that judgment no. 2025019603 was notified to the respondent authorities as of June 30, 2025, and as of that date, they had a term of six months to comply with what was ordered.
Although it is on record that the authorities of the Municipalidad de Tibás have executed important works (especially regarding water disposal, a problematic that, as stated, has already been solved), there are still pending works, meaning that what was denounced has not been definitively resolved, and much less have the petitioners been notified of what was finally ordered.
Finally, it is pertinent to point out to the petitioners that, if they are not satisfied with the works executed by the respondent municipality, or their current state, they must raise such disagreements before the territorial corporation, as this Chamber is not a complaint-processing instance.
Consequently, the authorities of the Municipalidad de Tibás are reiterated to comply with what was ordered by this Chamber in judgment no. 2025019603 of 9:20 a.m. on June 27, 2025.
V.- Regarding the requests for information filed before the Municipalidad de Tibás. One of the appellants alleges that, on November 12, 2025, he formally presented two briefs before the Municipalidad de Tibás related to the follow-up on compliance with judgment no. 2025019603, which were received accordingly by the Mayor's Office. He claims that, to date, the municipal entity has not provided a response to said missives.
Because what is now raised by the appellant concerns new and different facts from those known in the present process, the appropriate course is to detach the brief received in the Secretariat of the Chamber and incorporated into the digital case file at 9:08 p.m. on February 21, 2026 (with respect to this specific point) so that it is processed as a new matter and whatever is appropriate in accordance with the Law is resolved.
VI.- Documentation contributed to the case file. The parties are warned that if they have contributed any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session no. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session no. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The claim of disobedience is accepted. José Alejandro Alvarado Vega and Jimmy Villalta Espinoza, in their order as Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Tibás, or whoever holds the positions, are reiterated to comply with the provisions ordered by this Chamber in judgment no. 2025019603 of 9:20 a.m. on June 27, 2025, in the sense of: a) definitively resolving the problematic denounced by the appellants, related to the poor condition of the La Arboleda children's playground; and b) notifying the amparo protected parties of whatever is finally ordered in accordance with the applicable Law (both regarding the water disposal and the La Arboleda children's playground). The foregoing, under the warning that, if disobedience is proven, the referral of certified copies of documents to the Public Prosecutor's Office for the possible commission of the crime of disobedience (articles 53 and 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional) may be ordered. The brief received in the Secretariat of the Chamber and incorporated into the digital case file at 9:08 p.m. on February 21, 2026 (solely regarding the lack of response to the missives filed on November 12, 2025), together with the documentation contributed, is detached, so that it is processed as a new matter and whatever is appropriate in accordance with the Law is resolved. Notify personally José Alejandro Alvarado Vega and Jimmy Villalta Espinoza, in their order as Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Tibás, or whoever holds the positions.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2026008003 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de marzo de dos mil veintiseis .
Gestión de desobediencia interpuesta por Nombre01, cédula de identidad no. CED01, Y OTROS, contra la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:05 horas del 11 de febrero de 2026, el recurrente acusa la desobediencia de lo ordenado en la sentencia no. 2025019603 de las 9:20 horas del 27 de junio de 2025. Señala que la fecha las autoridades de la Municipalidad de Tibás no han resuelto en definitiva la problemática relacionada con la incorrecta disposición de aguas, así como el mal estado del parque infantil de La Arboleda.
2.- Por resolución de las 13:30 horas del 17 de febrero de 2026, se le dio traslado a la gestión de desobediencia y se le concedió audiencia a José Alejandro Alvarado Vega y a Jimmy Villalta Espinoza, en sus calidades respectivas de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Tibás, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, para que se refirieran y aportaran las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 9:08 horas del 21 de febrero de 2026, Miguel Ángel Quirós Solano, en su condición de recurrente, aporta prueba para mejor resolver y manifiesta lo siguiente: “I. Sobre las gestiones previas realizadas ante la Municipalidad. El día 12 de noviembre de 2025 presenté formalmente ante la Municipalidad de Tibás dos escritos relacionados con el seguimiento del cumplimiento de la sentencia N.° 2025019603, dictada por esta Sala el 27 de junio de 2025. Ambos documentos fueron recibidos conforme por la Alcaldía Municipal, como consta en los sellos institucionales que se aportan nuevamente como prueba. En dichos escritos se solicitó información concreta sobre: - Cronograma actualizado de ejecución. - Presupuesto asignado o pendiente. - Fecha estimada de entrega final. - Estado real de las obras comprometidas. A la fecha, no se ha emitido respuesta formal por parte de la Alcaldía Municipal. II. Sobre las dificultades objetivas de comunicación. Previo a la presentación física de dichos escritos, se intentó realizar comunicación mediante correo electrónico institucional, específicamente a direcciones con ...01. Sin embargo, tales intentos resultaron infructuosos debido a errores técnicos del servidor (DNS tipo MX – SERVFAIL), lo que impedía la recepción de mensajes electrónicos externos. Ante esa imposibilidad técnica, se procedió a entregar los documentos en físico para garantizar su recepción formal. Pese a ello, no se ha brindado respuesta. III. Relevancia dentro del incidente de incumplimiento. La sentencia constitucional ordenó no solo la resolución definitiva de la problemática denunciada, sino también que se comunicara a los amparados lo dispuesto conforme a Derecho. La ausencia de respuesta a las gestiones formales realizadas por esta parte evidencia: 1. Falta de comunicación efectiva. 2. Falta de información clara sobre el estado de cumplimiento. 3. Dificultad objetiva para dar seguimiento ciudadano al mandato constitucional. Lo anterior se aporta como elemento adicional para la valoración integral del cumplimiento efectivo de lo ordenado por esta Sala. IV. Petición. Se solicita respetuosamente que se tenga por aportada esta manifestación y la documentación adjunta como prueba complementaria dentro del incidente de incumplimiento que se tramita en el presente expediente”.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 10:22 horas del 23 de febrero de 2026, informa bajo juramento José Alejandro Alvarado Vega, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Tibás. Manifiesta lo siguiente: “Tal y como se me previene procedo a informar sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional a saber: Problemática relacionada con la incorrecta disposición de aguas, así como el mal estado del parque infantil de la Arboleda, sobre el particular y en relación con la disposición de aguas y muros de contención para evitar que el terreno se desprenda, que es lo que podría poner en peligro la vida de los vecinos, se informa que ya se intervino el terreno según consta en el informe MT-PY-017-2026 de fecha 18 de febrero de 2026, emitido por el Ing. Josué Chacón Solórzano, Coordinador de Obras Públicas a.i, obra que significó un presupuesto elevado para la Municipalidad, realizando las siguientes acciones: “...II. Intervenciones realizadas. Con el fin de corregir la problemática denunciada, la Municipalidad procedió a ejecutar obras de estabilización y control hidráulico en el sector indicado, consistentes en: 1. Construcción de muro de contención mediante sistema de gaviones, con el propósito de estabilizar el terreno y evitar desplazamientos de suelo hacia la acera y áreas públicas. 2. Canalización de aguas superficiales y subterráneas, mediante obras de conducción que permiten controlar el flujo hídrico y evitar descargas hacia la vía pública. 3. Implementación de medidas de control del nivel freático, con el objetivo de reducir la saturación del terreno y prevenir nuevas filtraciones o escorrentías hacia el espacio público. III. Ubicación y límites de la obra. La ejecución del muro y las obras hidráulicas se realizaron respetando los límites del terreno municipal, tomando como base el plano catastrado oficial del parque infantil La Arboleda. Con ello se garantizó que las intervenciones se desarrollaran dentro del área que pertenece a la Municipalidad, sin invadir propiedades privadas ni exceder los linderos establecidos. IV. Resultados de las intervenciones. Como resultado de las obras ejecutadas: • Se eliminó la salida de aguas hacia la acera. • Se estabilizó el talud existente. • Se mitigó la afectación a las áreas públicas del parque. • Se redujo el riesgo de erosión y deterioro del terreno. Las condiciones actuales evidencian que la problemática denunciada ha sido atendida mediante soluciones constructivas permanentes. (…) VI. Conclusión técnica. Con base en las obras realizadas y en los resultados observados, se concluye que la Municipalidad de Tibás ha ejecutado acciones concretas, técnicas y permanentes orientadas a resolver la problemática relacionada con la disposición de aguas y la estabilidad del terreno en el parque infantil La Arboleda, dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional dentro del ámbito de sus competencias…”. Se adjunta dicho informe con la prueba fotográfica de la intervención realizada. Por su parte mediante informe MT-DU-0023-2026 de fecha 19 de febrero de 2026 emitido por el Arq. Brandon Maroto, Arquitecto de Proyectos y el Arq. Luis Araya Padilla, Director Urbano a.i., se establece que en el parque infantil se han realizado las siguientes obras. “Puntualmente en el parque de la Arboleda se realizó dicho taller participativo con la comunidad donde se desarrollaron una serie de actividades que giraban en torno a la intervención del parque para dotarlo de elementos descritos en la nota y en los que se detallan las actividades que se podían intervenir en el momento ya que el Municipio se debe someter a las intervenciones que le permita el presupuesto y contrataciones vigentes al momento de la intervención. Si bien se presentaron propuestas y se han desarrollado intervenciones respondiendo a lo planteado, se debe realizar por etapas. Para el momento de la primera etapa de intervención se contaba con la contratación de obra gris con la empresa Inversiones Solano y Camacho por lo que se pusieron manos a la obra una vez se tuvieran los diseños adaptados a las solicitudes puntuales propuestas el día de la validación del espacio público con la comunidad. Con respecto a: “restauración de marcos de futbol y tableros de baloncesto, construcción de rancho comunal, instalación de bebederos de agua, colocación de mobiliario urbano e instalación de malla pescador”, hasta el día martes 10 de febrero del presente año se aprueba por el Concejo Municipal la adjudicación de los contratos de mobiliario urbano y otros de los cuales se estaba a la espera para poder continuar con las siguientes etapas que son de amoblado y conclusión de espacios. Estos contratos aún se encuentran en procedimientos administrativos para poder hacer solicitudes de elementos urbanos; de igual manera la Municipalidad se encuentra en discusiones de distribución de los mobiliarios y presupuestos de los 10 parques que conforman la edición de “Ruta de Parques 2025” los cuales se encuentran en las mismas condiciones de la Arboleda en donde únicamente se ha podido concluir la etapa de obra gris por el caso que se indicó anteriormente. Para la pintura y demarcación se encuentra con la limitante de los contratos ya que en ella se contempla el rubro de las pinturas. El contrato de materiales para uso municipal también se encuentra dentro de estos, por lo tanto, hasta no quedar en firme el contrato se podrán hacer uso de los materiales para lo que corresponda. Por lo tanto se procedió a realizar en esta primera etapa: Demolición y construcción total de la losa de concreto de la cancha que comprende las mismas dimensiones que tenía la cancha anterior. En parte de la mejora se realiza la correcta canalización y disposición de las aguas pluviales creando vado de concreto al costado sur de la cancha para dirigir las aguas de la losa y controlar la erosión del suelo creada por el arrastre de sedimentos provocada por la corriente del agua en los costados más largos de la cancha; a su vez se crea una nueva caja de registro amplia que recoja las aguas de la cancha tanto como del área de las máquinas de ejercicio para ser dirigidas al alcantarillado público. Las adecuaciones a la ley 7600 se realizaron en aceras públicas de acceso al parque y áreas externas para garantizar su adecuado acceso ya que se contaban con recursos limitados que se debieron distribuir entre las áreas que requerían mayor atención como el acceso a las máquinas biosaludables y la acera del costado este que estaba deteriorada. No se realiza intervención de senderos internos ya que estos habían sido intervenidos recientemente por la administración anterior sin embargo puede entrar en estudio la adecuación con losetas podo táctiles en su interior para garantizar la accesibilidad universal; este tema no entraba dentro de los compromisos adquiridos en validación comunal ya que se conversó el buen estado de los senderos. Con respecto al reverdecimiento se realizó una intervención paisajística liderada por la Lic. Ingrid Sandoval en sus programas de reverdecimiento del año 2025 por el departamento de Gestión Ambiental donde se realizó un trabajo de siembra en conjunto con la comunidad el cual podría reforzarse a partir de la temporada lluviosa que inicia aproximadamente a mediados del mes de mayo del presente año. Como parte de la intervención se realiza el traslado de 2 máquinas biosaludables que se encontraban aparte del resto, esto para crear una sola área de máquinas con accesibilidad adecuada. Aún falta por definir con la comunidad el área de mascotas en cuanto a su diseño y ubicación. Con esta última intervención se concluiría lo acordado con la comunidad el día de la validación del espacio público en el cual no se acuerdan fechas de las intervenciones ya que la mayoría de contratos en ese momento no estaban vigentes por lo tanto se le indicó a la comunidad que se estaría interviniendo el espacio por etapas sujetos a la aprobación de contratos y materiales…”. Se adjunta dicho informe con fotografías de las obras realizadas, así como los Acuerdos ALT-IV-3 ORD No. 093 del 10 de febrero de 2026 y ALT-IV-2 ORD No. 093 del 10 de febrero de 2026, donde el Concejo Municipal adjudica las contrataciones “Compra y Equipamiento Urbano y Construcción y Mantenimiento Urbano (Superficies, Obra Civil, Mantenimiento)”. Si bien, la Municipalidad como se informó a esa Honorable Sala, el sábado 15 de marzo de 2025 llevó a cabo en la comunidad de La Arboleda-Los Estudiantes, una reunión vecinal, para incorporar a esa comunidad en el programa "Ruta Ciudad de Parques 2025", donde además ya se contaba con 9 comunidades que se iban a intervenir, y en la cual se tomaron varios acuerdos con los vecinos, como la construcción de un rancho, la colocación de nuevo mobiliario urbano, la restauración de la cancha deportiva, la instalación de la malla pescador, el horario del paso por medio de los portones, la colocación de los bebederos de agua, la accesibilidad respetando la Ley 7600, definir el área de mascotas, la arborización del parque, estos acuerdos eran trabajos que se realizarían poco a poco, conforme al presupuesto para embellecimiento de parques y una vez que se puedan ejecutar las contrataciones para la Compra y Equipamiento Urbano y Construcción y Mantenimiento Urbano (Superficies, Obra Civil, Mantenimiento)”, las cuales están en etapa de firma de contratos y posterior aprobación interna, ya que para ese momento como se indicó en el informe sólo se contaba con la contratación de la empresa Inversiones Solano y Camacho para todo lo que era construcción de obra gris, trabajos que ya fueron terminados, demoliendo y realizando la construcción total de la losa de concreto de la cancha que comprende las mismas dimensiones que tenía la cancha anterior, realizando la correcta canalización y disposición de las aguas pluviales creando vado de concreto al costado sur de la cancha para dirigir las aguas de la losa y controlar la erosión del suelo creada por el arrastre de sedimentos provocada por la corriente del agua en los costados más largos de la cancha; a su vez se crea una nueva caja de registro amplia que recoja las aguas de la cancha tanto como del área de las máquinas de ejercicio para ser dirigidas al alcantarillado público, las obras realizadas como puede apreciarse de la prueba fotográfica, cumplen con la Ley 7600, una vez que se puedan ejecutar los contratos se procederá con la colocación del mobiliario urbano para la adquisición de bancas, basureros y tomas, canchas, mallas y protectores, hamacas y plays, juegos para mascotas y postes para iluminación, procesos licitatorios que están aún en trámite final en SICOP y de donde se destinará mobiliario para el parque de la Arboleda-Estudiantes, también, se realizó un proceso de arborización, por medio de la Gestión Ambiental, mismo que se acordó continuarlo en el mes de mayo para aprovechar la época lluviosa, siendo que en cuanto al problema denunciado con las aguas, el mismo ya se solucionó con la construcción del muro de contención y la canalización de las aguas superficiales y subterráneas, por lo que el problema del estado del parque infantil debido a la acumulación de aguas en el mismo, ya no existe, y el parque ha tenido obras importantes según consta del informe MT-DU-0023-2026, no existiendo incumplimiento alguno por parte de mi representada, pues lo acordado en reunión con los vecinos son obras complementarias, las cuales concluirán una vez que se puedan ejecutar ambas licitaciones, siendo que la Dirección Urbana ha informado a los vecinos de lo anterior, es importante tomar en cuenta que las Municipalidades trabajamos con base en presupuestos debidamente aprobados y que si un proceso licitatorio no está completo en todas sus etapas, no podemos empezar con su ejecución, tal y como se informó la licitación para adquirir el mobiliario urbano y terminar las obras como la pintura de la cancha están en trámite y prontas a concluir con la firma del contrato y la aprobación interna que permitirá su ejecución. Es lamentable que la comunidad manifieste que la Municipalidad no ha realizado obras en el parque, cuando hemos hecho una inversión importante para solucionar el problema de aguas que era lo que ponía en peligro el terreno, según consta de la prueba fotográfica, y el parque se encuentra en excelentes condiciones, faltando solamente la colocación del mobiliario urbano y definir con los mismos vecinos dónde quieren el área de mascotas, por lo que dicho parque es un lugar accesible para toda la comunidad, no llevando razón en sus alegaciones, pues hemos cumplido con solucionar los problemas citados por los vecinos, y hemos ido más allá, procurando un espacio inclusivo y para el disfrute de todos”.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 10:48 horas del 24 de febrero de 2026, informa bajo juramento Jimmy Villalta Espinoza, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Tibás. Manifiesta lo siguiente: “Al conocer el Concejo Municipal de la resolución dictada por esta Sala Constitucional dentro de este proceso, ordenando la adopción de acciones definitivas para atender la problemática expuesta por los vecinos de La Arboleda, dispuso el Concejo Municipal, mediante acuerdo IV-2 de la Sesión Ordinaria Número 062 del 08 de julio del 2025, solicitar a la Administración Municipal las acciones concretas que se implementarían para cumplir con lo ordenado así como la priorización del plazo otorgado por la Sala, delegando en la Comisión de Gobierno y Administración el seguimiento. Mediante acuerdos ALT-IV-2 y ALT-IV-3 de la Sesión Ordinaria Número 093 del 10 de febrero del 2026 se dictaron respectivamente los actos de adjudicación de las Licitaciones Mayores números 2025LY-00004-0002800001 para “Construcción y Mantenimiento Urbano (Superficies, Obra Civil, Mantenimiento) y 2025LY-000003-0002800001 para “compra de Equipamiento Urbano”. Con esas licitaciones se requiere contratar los servicios de mejora y mantenimiento de espacios públicos, bajo la figura según demanda y están basadas en las necesidades de atención de los espacios públicos del cantón a cargo de la Municipalidad y el Concejo Municipal espera que dicha tención (sic) se dé en apego a una debida planificación, tal y como se ha solicitado a la Administración Municipal dando prioridad a casos como el que aquí nos ocupa, en los que median incluso resoluciones de la Sala Constitucional que son de ejecución obligatoria. Desde la competencia del Concejo Municipal las posibilidades de atención oportuna se reducen a la aprobación de los recursos y procedimientos como los citados, pero es la Administración Municipal encabezada por el señor Alcalde Municipal el que cuenta con las herramientas técnicas (funcionarios, criterios, recursos económicos) para ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo que demandan los vecinos de La Arboleda”.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Objeto. El recurrente acusa la desobediencia de lo ordenado en la sentencia no. 2025019603 de las 9:20 horas del 27 de junio de 2025. Señala que la fecha las autoridades de la Municipalidad de Tibás no han resuelto en definitiva la problemática relacionada con la incorrecta disposición de aguas, así como el mal estado del parque infantil de La Arboleda.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.- Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como no demostrado el siguiente:
Único: Que las autoridades de la Municipalidad de Tibás hayan notificado a los recurrentes la resolución definitiva de la problemática en cuestión (los autos).
IV.- Sobre la gestión de desobediencia. En el presente asunto, el recurrente acusa la desobediencia de lo ordenado en la sentencia no. 2025019603 de las 9:20 horas del 27 de junio de 2025. Señala que la fecha las autoridades de la Municipalidad de Tibás no han resuelto en definitiva la problemática relacionada con la incorrecta disposición de aguas, así como el mal estado del parque infantil de La Arboleda.
Esta Sala en la sentencia no. 2025019603 dispuso lo siguiente: “(…) dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia: a) se resuelva en definitiva la problemática denunciada por los tutelados, relacionada con la incorrecta disposición de aguas, así como el mal estado del parque infantil de La Arboleda; y b) se comunique a los amparados lo dispuesto conforme a Derecho corresponda”.
Al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Tibás, informó a esta Sala lo siguiente:
“Tal y como se me previene procedo a informar sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional a saber: Problemática relacionada con la incorrecta disposición de aguas, así como el mal estado del parque infantil de la Arboleda, sobre el particular y en relación con la disposición de aguas y muros de contención para evitar que el terreno se desprenda, que es lo que podría poner en peligro la vida de los vecinos, se informa que ya se intervino el terreno según consta en el informe MT-PY-017-2026 de fecha 18 de febrero de 2026, emitido por el Ing. Josué Chacón Solórzano, Coordinador de Obras Públicas a.i, obra que significó un presupuesto elevado para la Municipalidad, realizando las siguientes acciones: “...II. Intervenciones realizadas. Con el fin de corregir la problemática denunciada, la Municipalidad procedió a ejecutar obras de estabilización y control hidráulico en el sector indicado, consistentes en: 1. Construcción de muro de contención mediante sistema de gaviones, con el propósito de estabilizar el terreno y evitar desplazamientos de suelo hacia la acera y áreas públicas. 2. Canalización de aguas superficiales y subterráneas, mediante obras de conducción que permiten controlar el flujo hídrico y evitar descargas hacia la vía pública. 3. Implementación de medidas de control del nivel freático, con el objetivo de reducir la saturación del terreno y prevenir nuevas filtraciones o escorrentías hacia el espacio público. III. Ubicación y límites de la obra. La ejecución del muro y las obras hidráulicas se realizaron respetando los límites del terreno municipal, tomando como base el plano catastrado oficial del parque infantil La Arboleda. Con ello se garantizó que las intervenciones se desarrollaran dentro del área que pertenece a la Municipalidad, sin invadir propiedades privadas ni exceder los linderos establecidos. IV. Resultados de las intervenciones. Como resultado de las obras ejecutadas: • Se eliminó la salida de aguas hacia la acera. • Se estabilizó el talud existente. • Se mitigó la afectación a las áreas públicas del parque. • Se redujo el riesgo de erosión y deterioro del terreno. Las condiciones actuales evidencian que la problemática denunciada ha sido atendida mediante soluciones constructivas permanentes. (…) VI. Conclusión técnica. Con base en las obras realizadas y en los resultados observados, se concluye que la Municipalidad de Tibás ha ejecutado acciones concretas, técnicas y permanentes orientadas a resolver la problemática relacionada con la disposición de aguas y la estabilidad del terreno en el parque infantil La Arboleda, dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional dentro del ámbito de sus competencias…”. Se adjunta dicho informe con la prueba fotográfica de la intervención realizada. Por su parte mediante informe MT-DU-0023-2026 de fecha 19 de febrero de 2026 emitido por el Arq. Brandon Maroto, Arquitecto de Proyectos y el Arq. Luis Araya Padilla, Director Urbano a.i., se establece que en el parque infantil se han realizado las siguientes obras. “Puntualmente en el parque de la Arboleda se realizó dicho taller participativo con la comunidad donde se desarrollaron una serie de actividades que giraban en torno a la intervención del parque para dotarlo de elementos descritos en la nota y en los que se detallan las actividades que se podían intervenir en el momento ya que el Municipio se debe someter a las intervenciones que le permita el presupuesto y contrataciones vigentes al momento de la intervención. Si bien se presentaron propuestas y se han desarrollado intervenciones respondiendo a lo planteado, se debe realizar por etapas. Para el momento de la primera etapa de intervención se contaba con la contratación de obra gris con la empresa Inversiones Solano y Camacho por lo que se pusieron manos a la obra una vez se tuvieran los diseños adaptados a las solicitudes puntuales propuestas el día de la validación del espacio público con la comunidad. Con respecto a: “restauración de marcos de futbol y tableros de baloncesto, construcción de rancho comunal, instalación de bebederos de agua, colocación de mobiliario urbano e instalación de malla pescador”, hasta el día martes 10 de febrero del presente año se aprueba por el Concejo Municipal la adjudicación de los contratos de mobiliario urbano y otros de los cuales se estaba a la espera para poder continuar con las siguientes etapas que son de amoblado y conclusión de espacios. Estos contratos aún se encuentran en procedimientos administrativos para poder hacer solicitudes de elementos urbanos; de igual manera la Municipalidad se encuentra en discusiones de distribución de los mobiliarios y presupuestos de los 10 parques que conforman la edición de “Ruta de Parques 2025” los cuales se encuentran en las mismas condiciones de la Arboleda en donde únicamente se ha podido concluir la etapa de obra gris por el caso que se indicó anteriormente. Para la pintura y demarcación se encuentra con la limitante de los contratos ya que en ella se contempla el rubro de las pinturas. El contrato de materiales para uso municipal también se encuentra dentro de estos, por lo tanto, hasta no quedar en firme el contrato se podrán hacer uso de los materiales para lo que corresponda. Por lo tanto se procedió a realizar en esta primera etapa: Demolición y construcción total de la losa de concreto de la cancha que comprende las mismas dimensiones que tenía la cancha anterior. En parte de la mejora se realiza la correcta canalización y disposición de las aguas pluviales creando vado de concreto al costado sur de la cancha para dirigir las aguas de la losa y controlar la erosión del suelo creada por el arrastre de sedimentos provocada por la corriente del agua en los costados más largos de la cancha; a su vez se crea una nueva caja de registro amplia que recoja las aguas de la cancha tanto como del área de las máquinas de ejercicio para ser dirigidas al alcantarillado público. Las adecuaciones a la ley 7600 se realizaron en aceras públicas de acceso al parque y áreas externas para garantizar su adecuado acceso ya que se contaban con recursos limitados que se debieron distribuir entre las áreas que requerían mayor atención como el acceso a las máquinas biosaludables y la acera del costado este que estaba deteriorada. No se realiza intervención de senderos internos ya que estos habían sido intervenidos recientemente por la administración anterior sin embargo puede entrar en estudio la adecuación con losetas podo táctiles en su interior para garantizar la accesibilidad universal; este tema no entraba dentro de los compromisos adquiridos en validación comunal ya que se conversó el buen estado de los senderos. Con respecto al reverdecimiento se realizó una intervención paisajística liderada por la Lic. Ingrid Sandoval en sus programas de reverdecimiento del año 2025 por el departamento de Gestión Ambiental donde se realizó un trabajo de siembra en conjunto con la comunidad el cual podría reforzarse a partir de la temporada lluviosa que inicia aproximadamente a mediados del mes de mayo del presente año. Como parte de la intervención se realiza el traslado de 2 máquinas biosaludables que se encontraban aparte del resto, esto para crear una sola área de máquinas con accesibilidad adecuada. Aún falta por definir con la comunidad el área de mascotas en cuanto a su diseño y ubicación. Con esta última intervención se concluiría lo acordado con la comunidad el día de la validación del espacio público en el cual no se acuerdan fechas de las intervenciones ya que la mayoría de contratos en ese momento no estaban vigentes por lo tanto se le indicó a la comunidad que se estaría interviniendo el espacio por etapas sujetos a la aprobación de contratos y materiales…”. Se adjunta dicho informe con fotografías de las obras realizadas, así como los Acuerdos ALT-IV-3 ORD No. 093 del 10 de febrero de 2026 y ALT-IV-2 ORD No. 093 del 10 de febrero de 2026, donde el Concejo Municipal adjudica las contrataciones “Compra y Equipamiento Urbano y Construcción y Mantenimiento Urbano (Superficies, Obra Civil, Mantenimiento)”. Si bien, la Municipalidad como se informó a esa Honorable Sala, el sábado 15 de marzo de 2025 llevó a cabo en la comunidad de La Arboleda-Los Estudiantes, una reunión vecinal, para incorporar a esa comunidad en el programa "Ruta Ciudad de Parques 2025", donde además ya se contaba con 9 comunidades que se iban a intervenir, y en la cual se tomaron varios acuerdos con los vecinos, como la construcción de un rancho, la colocación de nuevo mobiliario urbano, la restauración de la cancha deportiva, la instalación de la malla pescador, el horario del paso por medio de los portones, la colocación de los bebederos de agua, la accesibilidad respetando la Ley 7600, definir el área de mascotas, la arborización del parque, estos acuerdos eran trabajos que se realizarían poco a poco, conforme al presupuesto para embellecimiento de parques y una vez que se puedan ejecutar las contrataciones para la Compra y Equipamiento Urbano y Construcción y Mantenimiento Urbano (Superficies, Obra Civil, Mantenimiento)”, las cuales están en etapa de firma de contratos y posterior aprobación interna, ya que para ese momento como se indicó en el informe sólo se contaba con la contratación de la empresa Inversiones Solano y Camacho para todo lo que era construcción de obra gris, trabajos que ya fueron terminados, demoliendo y realizando la construcción total de la losa de concreto de la cancha que comprende las mismas dimensiones que tenía la cancha anterior, realizando la correcta canalización y disposición de las aguas pluviales creando vado de concreto al costado sur de la cancha para dirigir las aguas de la losa y controlar la erosión del suelo creada por el arrastre de sedimentos provocada por la corriente del agua en los costados más largos de la cancha; a su vez se crea una nueva caja de registro amplia que recoja las aguas de la cancha tanto como del área de las máquinas de ejercicio para ser dirigidas al alcantarillado público, las obras realizadas como puede apreciarse de la prueba fotográfica, cumplen con la Ley 7600, una vez que se puedan ejecutar los contratos se procederá con la colocación del mobiliario urbano para la adquisición de bancas, basureros y tomas, canchas, mallas y protectores, hamacas y plays, juegos para mascotas y postes para iluminación, procesos licitatorios que están aún en trámite final en SICOP y de donde se destinará mobiliario para el parque de la Arboleda-Estudiantes, también, se realizó un proceso de arborización, por medio de la Gestión Ambiental, mismo que se acordó continuarlo en el mes de mayo para aprovechar la época lluviosa, siendo que en cuanto al problema denunciado con las aguas, el mismo ya se solucionó con la construcción del muro de contención y la canalización de las aguas superficiales y subterráneas, por lo que el problema del estado del parque infantil debido a la acumulación de aguas en el mismo, ya no existe, y el parque ha tenido obras importantes según consta del informe MT-DU-0023-2026, no existiendo incumplimiento alguno por parte de mi representada, pues lo acordado en reunión con los vecinos son obras complementarias, las cuales concluirán una vez que se puedan ejecutar ambas licitaciones, siendo que la Dirección Urbana ha informado a los vecinos de lo anterior, es importante tomar en cuenta que las Municipalidades trabajamos con base en presupuestos debidamente aprobados y que si un proceso licitatorio no está completo en todas sus etapas, no podemos empezar con su ejecución, tal y como se informó la licitación para adquirir el mobiliario urbano y terminar las obras como la pintura de la cancha están en trámite y prontas a concluir con la firma del contrato y la aprobación interna que permitirá su ejecución. Es lamentable que la comunidad manifieste que la Municipalidad no ha realizado obras en el parque, cuando hemos hecho una inversión importante para solucionar el problema de aguas que era lo que ponía en peligro el terreno, según consta de la prueba fotográfica, y el parque se encuentra en excelentes condiciones, faltando solamente la colocación del mobiliario urbano y definir con los mismos vecinos dónde quieren el área de mascotas, por lo que dicho parque es un lugar accesible para toda la comunidad, no llevando razón en sus alegaciones, pues hemos cumplido con solucionar los problemas citados por los vecinos, y hemos ido más allá, procurando un espacio inclusivo y para el disfrute de todos”.
Por su parte, el Presidente del Concejo Municipal de Tibás, informó lo siguiente:
“Al conocer el Concejo Municipal de la resolución dictada por esta Sala Constitucional dentro de este proceso, ordenando la adopción de acciones definitivas para atender la problemática expuesta por los vecinos de La Arboleda, dispuso el Concejo Municipal, mediante acuerdo IV-2 de la Sesión Ordinaria Número 062 del 08 de julio del 2025, solicitar a la Administración Municipal las acciones concretas que se implementarían para cumplir con lo ordenado así como la priorización del plazo otorgado por la Sala, delegando en la Comisión de Gobierno y Administración el seguimiento. Mediante acuerdos ALT-IV-2 y ALT-IV-3 de la Sesión Ordinaria Número 093 del 10 de febrero del 2026 se dictaron respectivamente los actos de adjudicación de las Licitaciones Mayores números 2025LY-00004-0002800001 para “Construcción y Mantenimiento Urbano (Superficies, Obra Civil, Mantenimiento) y 2025LY-000003-0002800001 para “compra de Equipamiento Urbano”. Con esas licitaciones se requiere contratar los servicios de mejora y mantenimiento de espacios públicos, bajo la figura según demanda y están basadas en las necesidades de atención de los espacios públicos del cantón a cargo de la Municipalidad y el Concejo Municipal espera que dicha tención (sic) se dé en apego a una debida planificación, tal y como se ha solicitado a la Administración Municipal dando prioridad a casos como el que aquí nos ocupa, en los que median incluso resoluciones de la Sala Constitucional que son de ejecución obligatoria. Desde la competencia del Concejo Municipal las posibilidades de atención oportuna se reducen a la aprobación de los recursos y procedimientos como los citados, pero es la Administración Municipal encabezada por el señor Alcalde Municipal el que cuenta con las herramientas técnicas (funcionarios, criterios, recursos económicos) para ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo que demandan los vecinos de La Arboleda”.
Consta que la sentencia no. 2025019603 le fue notificada a las autoridades recurridas desde el 30 de junio de 2025, siendo que a partir de esa fecha contaban con el término de seis meses para cumplir con lo ordenado.
Si bien consta que las autoridades de la Municipalidad de Tibás, han ejecutado obras importantes (sobre todo en cuanto a la disposición de aguas, problemática que según se indicó ya fue solucionada), todavía quedan pendientes trabajos, por lo que no se ha resuelto en definitiva lo denunciado, y mucho menos se ha notificado a los gestionantes lo dispuesto finalmente.
Por último, conviene señalar a los accionantes que, si sino están satisfechos con las obras ejecutadas por el municipio recurrido, o su estado actual, deberán plantear dichas inconformidades ante la corporación territorial, ya que esta Sala no es una instancia tramitadora de denuncias.
En consecuencia, se reitera a las autoridades de la Municipalidad de Tibás dar cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia no. 2025019603 de las 9:20 horas del 27 de junio de 2025.
V.- Sobre las solicitudes de información presentadas ante la Municipalidad de Tibás. Uno de los recurrentes alega que, el 12 de noviembre de 2025, presentó formalmente ante la Municipalidad de Tibás dos escritos relacionados con el seguimiento del cumplimiento de la sentencia no. 2025019603, mismos que fueron recibidos conforme por la Alcaldía Municipal. Reclama que a la fecha, el ente municipal no le ha brindado respuesta a dichas misivas.
Debido a que lo ahora planteado por el recurrente versa sobre hechos nuevos y distintos a los conocidos en el presente proceso, lo procedente es desglosar el escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 21:08 horas del 21 de febrero de 2026 (en cuanto este punto en específico) para que se tramite como un asunto nuevo y se resuelva lo que en Derecho corresponda.
VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión no. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial no. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión no. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia. Se reitera a José Alejandro Alvarado Vega y a Jimmy Villalta Espinoza, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Tibás, o a quienes ocupen los cargos, dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia no. 2025019603 de las 9:20 horas del 27 de junio de 2025, en el sentido de: a) resolver en definitiva la problemática denunciada por los recurrentes, relacionada con el mal estado del parque infantil de La Arboleda; y b) se comunique a los amparados lo finalmente dispuesto conforme a Derecho corresponda (tanto sobre la disposición de aguas, como en cuanto al parque infantil de La Arboleda). Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional). Se desglosa el escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente digital a las 21:08 horas del 21 de febrero de 2026 (únicamente en cuanto a la falta de respuesta a las misivas presentadas el 12 de noviembre de 2025), junto con la documentación aportada, para que se tramite como un asunto nuevo y se resuelva lo que en Derecho corresponda. Notifíquese en forma personal a José Alejandro Alvarado Vega y a Jimmy Villalta Espinoza, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Tibás, o a quienes ocupen los cargos.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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