← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 09949-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/03/2026
OutcomeResultado
The non-compliance motion is partially granted regarding the definitive drinking water supply in Coto 44 and Central Campesina, and the lack of a solution in Los Castaños; it is denied regarding water delivery by tanker trucks, which is being fulfilled regularly.Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia respecto al suministro definitivo de agua potable en Coto 44 y Central Campesina, y la falta de solución en Los Castaños; se rechaza en cuanto al suministro mediante camiones cisterna, que se cumple regularmente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber resolves a non-compliance proceeding filed by residents of Coto 44, Central Campesina, and Los Castaños in Corredores, Puntarenas, against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) and the Municipality of Corredores. The petitioners claimed that judgment 2020012887 of 2020, ordering the provision of drinking water within twelve months, had not been complied with. The Chamber partially grants the motion: it dismisses the claim regarding water delivery by tanker trucks, since it was proven that this occurs twice a week (Thursdays and Sundays); but it upholds the claim for Coto 44 and Central Campesina, as the definitive project (improvement of the BR-A-13 system) remains incomplete, with designs and permits expected by late 2026, bidding in 2027, and execution in 2028. It also upholds the claim for Los Castaños: neither has drinking water been provided nor any relocation carried out, despite the expired deadline. The orders are reiterated under warning of opening an administrative proceeding or referring the matter to the Public Prosecutor's Office for disobedience.La Sala Constitucional resuelve una gestión de desobediencia presentada por vecinos de Coto 44, Central Campesina y Los Castaños de Corredores, Puntarenas, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la Municipalidad de Corredores. Los recurrentes alegan que no se ha cumplido la sentencia 2020012887 de 2020, que ordenó suministrar agua potable en un plazo de doce meses. La Sala declara parcialmente con lugar la gestión: desestima lo relativo al suministro mediante camiones cisterna porque se acreditó que se realiza dos veces por semana (jueves y domingo); pero acoge el reclamo respecto a Coto 44 y Central Campesina, pues el proyecto definitivo (mejora del sistema BR-A-13) sigue sin completarse, con diseños y permisos previstos para finales de 2026, licitación en 2027 y ejecución en 2028. También acoge lo referente a Los Castaños: ni se ha dotado de agua potable ni se ha ejecutado reubicación alguna, pese al plazo vencido. Se reiteran las órdenes bajo apercibimiento de abrir procedimiento administrativo o testimoniar piezas al Ministerio Público por desobediencia.
Key excerptExtracto clave
III. Corollary. In light of the foregoing, the non-compliance motion must be partially granted. (...) Therefore: The motion is partially granted. It is reiterated to José Darío Guzmán Álvarez, in his capacity as General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, or to whoever holds the position, to issue the necessary orders and take all corresponding steps to provide drinking water to the inhabitants of the areas known as Coto 44 and Central Campesina in Corredores, Puntarenas. It is also reiterated to José Darío Guzmán Álvarez, in his capacity as General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and to Yeison Hay Villalobos, in his capacity as Mayor of the Municipality of Corredores, to coordinate with each other to seek a solution to the situation currently faced by the inhabitants of the area known as Los Castaños in Corredores. The foregoing under the warning that, should disobedience be proven, the opening of an administrative procedure against the official who fails to comply with this Chamber's ruling may be ordered, as well as the referral of the case to the Public Prosecutor's Office for the possible commission of the crime of disobedience (articles 53 and 71 of the Constitutional Jurisdiction Law). With regard to the provision of water by tanker trucks, the motion is dismissed. The parties must be notified in person...III.- Corolario. En mérito de lo expuesto, se impone acoger parcialmente la gestión de desobediencia formulada. (...) Por tanto: Se acoge parcialmente la gestión formulada. Se reitera a José Darío Guzmán Álvarez, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo, que gire las órdenes necesarias y realice todas aquellas gestiones correspondientes, para que a los pobladores de las zonas denominadas Coto 44 y Central Campesina de Corredores de Puntarenas, se les suministre agua potable. Asimismo, se le reitera a José Darío Guzmán Álvarez, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Yeison Hay Villalobos, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Corredores, que coordinen entre sí lo pertinente para buscar una solución a la situación que viven actualmente los pobladores de la zona conocida como Los Castaños de Corredores. Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional). En lo tocante a la dotación de agua mediante camiones cisterna se declara no ha lugar la gestión. Notifíquese en forma personal...
Pull quotesCitas destacadas
"Se debe desestimar, en el tanto se ha demostrado que los pobladores sí reciben agua potable de forma regular mediante camiones cisternas."
"It must be dismissed, insofar as it has been proven that the residents do regularly receive drinking water through tanker trucks."
Considerando II
"Se debe desestimar, en el tanto se ha demostrado que los pobladores sí reciben agua potable de forma regular mediante camiones cisternas."
Considerando II
"Se debe acoger en lo que respecta a las poblaciones de Coto 44 y Central Campesina... de una lectura realizada al informe rendido por el Gerente General de esa institución y al resto de pruebas aportadas, se desprende que dicha orden no ha sido cumplida a la fecha a cabalidad."
"It must be granted with respect to the populations of Coto 44 and Central Campesina... from a reading of the report submitted by the General Manager of that institution and the rest of the evidence provided, it appears that said order has not yet been fully complied with."
Considerando II
"Se debe acoger en lo que respecta a las poblaciones de Coto 44 y Central Campesina... de una lectura realizada al informe rendido por el Gerente General de esa institución y al resto de pruebas aportadas, se desprende que dicha orden no ha sido cumplida a la fecha a cabalidad."
Considerando II
"Se debe acoger también, en lo tocante al sector de Los Castaños... ninguna de estas se ha ejecutado finalmente a la fecha, en claro detrimento de sus derechos fundamentales."
"It must also be granted regarding the Los Castaños sector... none of these have been finally executed to date, to the clear detriment of their fundamental rights."
Considerando II
"Se debe acoger también, en lo tocante al sector de Los Castaños... ninguna de estas se ha ejecutado finalmente a la fecha, en claro detrimento de sus derechos fundamentales."
Considerando II
"Se reitera... que coordinen entre sí lo pertinente para buscar una solución a la situación que viven actualmente los pobladores de la zona conocida como Los Castaños de Corredores."
"It is reiterated... that they coordinate with each other to seek a solution to the situation currently faced by the inhabitants of the area known as Los Castaños de Corredores."
Por tanto
"Se reitera... que coordinen entre sí lo pertinente para buscar una solución a la situación que viven actualmente los pobladores de la zona conocida como Los Castaños de Corredores."
Por tanto
Full documentDocumento completo
RESULTANDO:
Drafted by Judge Araya García; and,
CONSIDERANDO:
I.Regarding what was ordered by this Chamber. Through judgment no. 2020012887 of 9:15 a.m. on July 10, 2020, this Court ordered the following regarding the communities of Coto 44, Central Campesina, and Los Castaños de Corredores de Puntarenas:
“VI.- CONCERNING THE QUALITY OF THE WATER PROVIDED TO THE INHABITANTS OF THE COMMUNITIES OF COTO 44 AND CENTRAL CAMPESINA DE CORREDORES. On the other hand, the protected parties argue that although the inhabitants of the zones known as Coto 44 and Central Campesina, both in Corredores de Puntarenas, receive water service from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, it is of poor quality, since it 'tastes like mud or rust.' As can be clearly deduced from the list of proven facts, the petitioners are correct regarding this claim. The foregoing, because it is effectively recorded that despite said service being provided by the mentioned Institute to the inhabitants of such places, the water is not considered potable, as it is high in iron and magnesium, which clearly directly affects their health.
This state of affairs is absolutely reprehensible to this Constitutional Tribunal, because although it has been proven that the authorities of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are taking steps to solve the mentioned problem and that, additionally, they have arranged for the supply of potable water to the inhabitants of said zones by means of a tanker truck twice a week, the fact of the matter is that the situation in question persists to date, which, in turn, without a doubt, seriously injures the fundamental rights of the latter. Furthermore, it is important to note that it is not observed that this problem will be resolved promptly, since the project referred to for addressing it—as reported—is not even in the design phase, the necessary budgetary content for such purpose is not available, and everything depends, in turn, on the construction of a water treatment plant that is barely in the procurement process.
Under this state of affairs, this constitutional body considers that, in the species, the authorities of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers have violated the fundamental rights of the inhabitants of the mentioned zones, especially, their rights to health and to the supply of potable water.
The petitioners also allege that in the Los Castaños de Corredores de Puntarenas sector, water service is provided by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, but that this is equally not potable.
Regarding this zone in particular, it is important first to point out that from the study of the case file it has been proven that this zone does have access to water, but it is not supplied properly by the respondent Institute, but rather through another provider unknown to this Tribunal. Rather, it is recorded that the referred community made a request to the mentioned Institute, approximately in the year 2017, for it to provide them with said liquid.
It has likewise been proven that the water received by the inhabitants of said site is not considered potable, so that the referred Institute provides them (as well as the inhabitants of Coto 44 and Central Campesina) with said liquid by means of a tanker truck twice a week.
Similarly, it has been accredited that this zone (as happens with the sector called Las Pangas), is considered a risk area because it is prone to suffering floods during the rainy season. This last reason is why an official of the AyA Potable Water Area in the Brunca Region recommended not providing the public service in said place, as this would cause more people to build dwellings at the site, increasing exponential growth and the problem year after year. It was even proven that the Head of the Brunca Region-Cantonal Office of Corredores of the referred Institute, on an unspecified date, requested the authorities of the Municipality of Corredores to assess the possibility of relocating (reubicar) the inhabitants of Los Castaños. Likewise, it is recorded that, by virtue of all the circumstances set forth above, the General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers stated to this Chamber, categorically, that technically it is not viable to provide potable liquid to the people who inhabit said sector.
Thus, we have a site inhabited by a population that receives non-potable water through an unknown means or provider (different from the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers); that despite the foregoing, it is supplied twice a week with potable water supplied by said Institute through a tanker truck; and where, in turn, it is not recommended, for technical reasons, to provide said liquid on a regular basis by such authority. Having said this, this Constitutional Tribunal considers that the amparo must be granted regarding this particular point and for the following reasons.
Note that this Chamber understands the reasons provided by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers for not providing said potable water service to the inhabitants of the zone called Los Castaños, which, even, partially coincide with those set forth for the Las Pangas sector. This constitutional jurisdiction cannot oppose, when technical reasons mediate, the categorically expressed criterion of said authorities for not proceeding in the manner that the petitioners intend.
However, it is also important to take into account two aspects of interest that mediate in this particular case, which cause this Tribunal to observe a violation of fundamental rights: 1) That it is not recorded that such authorities have made known the reasons for not providing the service in question to the inhabitants of the referred zone, so this Chamber understands that they remain, to date, in a state of uncertainty regarding this issue, despite having made their request since approximately the year 2017, and 2) that it was also not accredited in the case file that such authorities of the respondent Institute, jointly with the Municipality of Corredores, have coordinated and managed the pertinent actions to find an effective solution to the mentioned problem that the inhabitants of said zone currently experience. This Chamber found it proven that the AyA authorities requested, on an unspecified date, the authorities of the cited municipal corporation to proceed with the relocation (reubicación) of such inhabitants; however, it was not concomitantly accredited that this action was effectively carried out or, alternatively, that any other action aimed at solving the situation under study was carried out.
In summary, although it was proven that technically potable water cannot be provided in the Los Castaños sector, the fact is that we are also in the presence of a population that currently lacks said vital liquid and, with respect to which the respondent authorities jointly and, inevitably, must do something.
Under this understanding, this jurisdiction considers that, in the species, the fundamental rights of the inhabitants of the zone known as Los Castaños de Corredores de Puntarenas have been violated. (…)
POR TANTO:
The appeal is partially granted. Consequently, Manuel Antonio Salas Pereira, or whoever holds the position of General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, is ordered to issue the necessary orders and carry out all corresponding steps, so that within a period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the inhabitants of the zones called Coto 44 and Central Campesina de Corredores de Puntarenas are supplied with potable water. Likewise, Manuel Antonio Salas Pereira, or whoever holds the position of General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and Carlos Viales Fallas, or whoever holds the position of Mayor of Corredores, are ordered to immediately coordinate among themselves the pertinent actions to seek a solution to the situation currently experienced by the inhabitants of the zone known as Los Castaños de Corredores.
Said solution must be effectively executed within a maximum period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment. Likewise, the cited General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is ordered to continue supplying potable water to the referred communities through the tanker trucks, until such time as the aforementioned orders have been fulfilled. The foregoing is issued with the warning that, in accordance with Article 71 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order from this Chamber that they must comply with or enforce and disregards it, provided that the offense is not more severely penalized. In all other respects, the appeal is declared without merit. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Municipality of Corredores are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative jurisdiction. Notifíquese”.- The above judgment was notified to the respondent parties on July 14, 2020.
II.Regarding the disobedience proceeding. The petitioners allege disobedience to the provisions set forth in ruling no. 2020012887 of 9:15 a.m. on July 10, 2020. They claim that the supply of potable water in the communities of Coto 44, Central Campesina, and Los Castaños has not been guaranteed. They add that, although they are provided with water twice a week by means of tanker trucks, this is done “any day,” causing a lack of control among the inhabitants. They mention that what they seek is for the pipes to finally be installed so that potable water is supplied to their homes.
Having reviewed the case file, this Chamber considers that this proceeding must be partially granted, for the following specific reasons:
It must be dismissed, insofar as it has been proven that the inhabitants do receive potable water regularly by means of tanker trucks. As reported under the solemnity of oath by the General Manager of the ICAA, “distribution of potable water is carried out weekly by means of a tanker truck, twice a week (Thursdays and Sundays) through the personnel of the Machinery and Equipment Unit of the central headquarters, according to the schedule provided by that same department.” Indeed, note that the petitioners themselves acknowledged in their subsequent filing that said service has indeed been provided. Now, if they disagree with the days and hours established for the water supply, this is something that must be raised before the ordinary channels of legality, as it does not properly fall within the competence of this constitutional jurisdiction.
The petition must be granted with respect to the communities of Coto 44 and Central Campesina. In their case, this Chamber, in judgment no. 2020012887, ordered the authorities of the ICAA to provide them with potable water within twelve months. However, from a reading of the report provided by the General Manager of that institution and the rest of the evidence submitted, it can be inferred that said order has not been fully complied with to date (the established period having been amply exceeded); that is, these communities still do not receive this vital liquid regularly and continuously, despite the several years that have passed. While the General Manager of the ICAA referred to several actions taken to comply with the order, the fact is that it has also been acknowledged that the project has not been completed. Expressly, said authority stated that "According to the project schedule, it is expected that the designs and permits will be finalized in the fourth quarter of this year.
The tendering activities are scheduled to conclude in the fourth quarter of 2027, and execution in the third quarter of 2028. Compliance with this schedule may be affected by the prioritization of projects within the institution" and furthermore, it was indicated that "the project is being developed according to schedule and no significant delays have occurred to date. The basic study activities required for the final designs of the works that are part of the project are being developed, and once the basic studies are concluded, the detailed design of the project and the obtaining of required permits will proceed." In this way, the non-compliance, to date, with the order issued to the ICAA since 2020, regarding the aforementioned communities, is clear.
The petition must also be granted regarding the Los Castaños sector. Note that, despite what was resolved by this constitutional jurisdiction in vote no. 2020012887, the Mayor of Corredores stated in his report that the material execution of structural solutions for the supply of potable water, such as the construction or expansion of hydraulic infrastructure, corresponds exclusively to the ICAA. Likewise, he pointed out that "it has been assessed that potential alternatives such as the relocation of populations or the adoption of comprehensive housing solutions exceed the legal competencies, economic capacities, and logistical possibilities of the Municipality of Corredores, these being situations that necessarily require the articulated participation of various State institutions with competencies in matters of housing, social assistance, land-use planning (ordenamiento territorial), and care for populations in vulnerable conditions." Concomitantly, it should be noted that from the report provided by the General Manager of the ICAA, it is inferred that this institution has arranged to provide potable water to this community.
As stated by this authority, "Project BPIP 001612 'Improvements to the BR-A-13 Coto 44 System, Puntarenas' aims to guarantee the continuous and safe supply of potable water for the communities of Coto 44, Central Campesina, and Los Castaños, in the canton of Corredores, Puntarenas"; however, as explained supra, this project has not yet been completed.
Thus, it is understood that, regardless of the solution that may have finally been agreed upon to address the problem of the population of Los Castaños (relocation or provision of potable water), none of these have been finally executed to date, to the clear detriment of their fundamental rights. As stated, to date (the deadline granted by this Chamber in the judgment having been amply exceeded), they have not been provided with potable water. Nor has the municipality carried out a single procedure (coordinating with the relevant instances) to relocate its inhabitants to another site.
IV.Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session no. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session no. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The petition filed is partially granted. José Darío Guzmán Álvarez, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds the position, is hereby reiterated to issue the necessary orders and carry out all corresponding procedures so that potable water is supplied to the inhabitants of the areas called Coto 44 and Central Campesina in Corredores de Puntarenas. Likewise, José Darío Guzmán Álvarez, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Yeison Hay Villalobos, in his capacity as Mayor of the Municipality of Corredores, are hereby reiterated to coordinate with each other what is pertinent to seek a solution to the situation currently experienced by the inhabitants of the area known as Los Castaños de Corredores. The foregoing, under the warning that, if disobedience is proven, the opening of an administrative procedure may be ordered against the official who fails to comply with what has been resolved by this Chamber, and also, pieces may be ordered to be sent to the Ministerio Público for the possible commission of the crime of disobedience (articles 53 and 71 of the Law of the Constitutional Jurisdiction).
Regarding the provision of water by tanker trucks, the petition is declared without merit. Notify personally José Darío Guzmán Álvarez, in his capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Yeison Hay Villalobos, in his capacity as Mayor of the Municipality of Corredores, or whoever holds the positions.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Sentencias del mismo expediente Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veintiseis .
Gestión posterior interpuesta por [Nombre 001], cédula de identidad no. [Valor 001], y otros.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Sobre lo dispuesto por esta Sala. Mediante la sentencia no. 2020012887 de las 9:15 horas del 10 de julio de 2020, este Tribunal dispuso lo siguiente respecto a las comunidades de Coto 44, Central Campesina y Los Castaños de Corredores de Puntarenas:
“VI.- TOCANTE A LA CALIDAD DEL AGUA BRINDADA A LOS POBLADORES DE LAS COMUNIDADES DE COTO 44 Y CENTRAL CAMPESINA DE CORREDORES. De otra parte, los tutelados aducen que si bien los pobladores de las zonas conocidas como Coto 44 y Central Campesina, ambas de Corredores de Puntarenas, reciben el servicio de agua por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, esta es de mala calidad, ya que, "tiene sabor a barro o a herrumbre".
Conforme se logra desprender con meridiana claridad del elenco de hechos probados, los recurrentes llevan razón en lo tocante a este alegato. Lo anterior, por cuanto consta efectivamente que pese a que dicho servicio es provisto por el mencionado Instituto a los pobladores de tales lugares, el agua no es considerada potable, ya que es alta en hierro y magnesio, lo cual claramente afecta directamente su salud.
Dicho estado de cosas resulta absolutamente reprochable para este Tribunal Constitucional, pues si bien se tiene por demostrado que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encuentran realizando gestiones para solventar el mencionado problema y que, adicionalmente, han dispuesto el suministro de agua potable a los habitantes de dichas zonas mediante un camión cisterna dos veces por semana, lo cierto del caso es que la situación en cuestión persiste a la fecha, lo cual, a su vez, sin duda alguna, lesiona gravemente los derechos fundamentales de estos últimos. Además, es importante señalar que no se observa que tal problemática llegue a ser solventada de forma pronta, pues el proyecto referido para atenderla -según se informó-, no se encuentra siquiera en fase de diseño, no se cuenta con el contenido presupuestario que se requiere para tal efecto y todo depende, a su vez, de la construcción de una planta potabilizadora que apenas se encuentra en proceso de contratación.
Bajo tal estado de cosas, este órgano constitucional estima que, en la especie, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han vulnerado los derechos fundamentales de los pobladores de las mencionadas zonas, en especial, sus derechos a la salud y al suministro de agua potable.
Los recurrentes también acusan que en el sector de Los Castaños de Corredores de Puntarenas, el servicio de agua es proporcionado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pero que esta igualmente no es potable.
Con respecto a dicha zona en particular, es importante primeramente señalar que del estudio del expediente se tiene por demostrado que esta sí tiene acceso a agua, pero no es suministrada propiamente por el Instituto recurrido, sino a través de otro proveedor desconocido para este Tribunal. Más bien, consta que la referida comunidad le planteó al mencionado Instituto, aproximadamente en el año 2017, una solicitud para que fuera este el que les proveyera de dicho líquido.
Asimismo se tiene por demostrado que el agua que reciben los pobladores de dicho sitio no es considerada potable, por lo que el referido Instituto les provee (al igual que a los habitantes de Coto 44 y Central Campesina), de dicho líquido mediante un camión cisterna dos veces por semana.
Igualmente, se tiene por acreditado que esta zona (tal y como sucede con el sector llamado Las Pangas), es considerada de riesgo por estar propensa a sufrir inundaciones durante la época lluviosa, Motivo último por el cual un funcionario del Área de Agua Potable del AyA en la Región Brunca recomendó no brindar el servicio público en dicho lugar, ya que esto provocaría que más personas construyeran viviendas en el sitio, aumentando el crecimiento exponencial y la problemática año con año. Incluso, se demostró que la Jefatura de la Región Brunca-Cantonal de Corredores del referido Instituto, en fecha no precisa, solicitó a las autoridades de la Municipalidad de Corredores valorar la posibilidad de reubicar a los pobladores de Los Castaños. Asimismo, consta que, en virtud de todas las circunstancias antes expuestas, el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señaló a esta Sala, de forma categórica, que técnicamente no resulta viable dotar a las personas que habitan dicho sector del líquido potable.
Así las cosas, tenemos entonces un sitio donde habita población que recibe agua no potable a través de un medio o proveedor desconocido (diferente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados); que pese a lo anterior se abastece dos veces por semana de agua potable suministrada por dicho Instituto a través de un camión cisterna y en donde, a su vez, no se recomienda, por razones técnicas, proveer dicho líquido de forma regular por parte de tal autoridad. Dicho lo anterior, este Tribunal Constitucional estima que el amparo debe ser acogido en lo tocante a este extremo en particular y por las siguientes razones.
Nótese que esta Sala entiende los motivos brindados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para no proveer de dicho servicio de agua potable a los habitantes de la zona denominada Los Castaños, los cuales, incluso, coindicen parcialmente con aquellos expuestos para el sector de Las Pangas. Esta jurisdicción constitucional no puede oponerse, al mediar razones técnicas, al criterio externado categóricamente por dichas autoridades para no proceder de la manera en que pretenden los recurrentes.
No obstante, es importante tomar en cuenta también dos aspectos de interés que median en este caso en particular, que hacen que este Tribunal observe una violación a los derechos fundamentales: 1) Que no consta que tales autoridades hayan hecho saber las razones para no prestar el servicio en cuestión a los pobladores de la referida zona, por lo que esta Sala entiende que estos se mantienen, a la fecha, en un estado de incertidumbre con respecto a este tema, pese a haber planteado su solicitud desde aproximadamente el año 2017 y 2) que tampoco se acreditó en autos que tales autoridades del Instituto recurrido, en conjunto con la Municipalidad de Corredores, hayan coordinado y gestionado lo pertinente para hallarle una solución efectiva a la mencionada problemática que viven actualmente los habitantes de dicha zona. Esta Sala tuvo por demostrado que las autoridades del AyA le solicitaron, en una fecha no precisa, a las autoridades de la citada corporación municipal, proceder con la reubicación de tales pobladores, sin embargo, no se acreditó concomitantemente que esta actuación efectivamente se haya llevado a cabo o bien, que se haya efectuado alguna otra tendente a solventar la situación bajo estudio.
En suma, si bien se demostró que técnicamente no se puede brindar agua potable en el sector de Los Castaños, lo cierto es que nos encontramos también en presencia de una población que actualmente carece de dicho líquido vital y, con respecto a la cual las autoridades recurridas conjuntamente y, de forma ineludible, deben hacer algo.
Bajo dicha inteligencia, esta jurisdicción estima que, en la especie, se han quebrantado los derechos fundamentales de los habitantes de la zona conocida como Los Castaños de Corredores de Puntarenas. (…)
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, o quien en su lugar ocupe el cargo de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que gire las órdenes necesarias y realice todas aquellas gestiones correspondientes, para que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, a los pobladores de las zonas denominadas Coto 44 y Central Campesina de Corredores de Puntarenas, se les suministre agua potable. Asimismo, se le ordena a Manuel Antonio Salas Pereira, o quien en su lugar ocupe el cargo de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Carlos Viales Fallas, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcalde de Corredores que, de forma inmediata, coordinen entre sí lo pertinente para buscar una solución a la situación que viven actualmente los pobladores de la zona conocida como Los Castaños de Corredores.
Dicha solución deberá ser efectivamente ejecutada dentro del plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia. Asimismo, se le ordena al citado Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, continuar suministrando agua potable a las referidas comunidades a través de los camiones cisterna, hasta tanto las supra citadas órdenes no sean cumplidas. Lo anterior se dicta con la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Corredores, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese”.- La anterior sentencia le fue notificada a las partes recurridas el 14 de julio de 2020.
II.En cuanto a la gestión de desobediencia. Los recurrentes acusan desobediencia a lo dispuesto en el voto no. 2020012887 de las 9:15 horas de 10 de julio de 2020. Alegan que no se ha garantizado el suministro de agua potable en las comunidades de Coto 44, Central Campesina y Los Castaños. Agregan que, si bien se les brinda agua dos veces a la semana por medio de camiones cisterna, esto se hace “cualquier día”, ocasionando un descontrol en los habitantes. Mencionan que lo que pretenden es que se instalen finalmente las tuberías para que se les suministre en sus casas el agua potable.
Revisados los autos, esta Sala considera que esta gestión debe ser acogida parcialmente, conforme los siguientes motivos puntuales:
Se debe desestimar, en el tanto se ha demostrado que los pobladores sí reciben agua potable de forma regular mediante camiones cisternas. Según informó bajo la solemnidad de juramento el Gerente General del ICAA, “se realiza distribución de agua potable semanalmente mediante camión cisterna, dos veces a la semana (jueves y domingo) por medio del personal de Maquinaria y Equipo de la sede central, según horario suministrado por ese mismo departamento”. Incluso, nótese que los propios recurrentes reconocieron en su escrito posterior que dicho servicio sí se ha estado brindando. Ahora, si están disconformes con los días y horas establecidas para el suministro de agua, esto es algo que debe plantearse ante las vías ordinarias de legalidad, al no ser competencia propiamente de esta jurisdicción constitucional Se debe acoger en lo que respecta a las poblaciones de Coto 44 y Central Campesina. En su caso, la Sala, en la sentencia no. 2020012887, ordenó a las autoridades del ICAA proveerles de agua potable en el plazo de doce meses.
Sin embargo, de una lectura realizada al informe rendido por el Gerente General de esa institución y al resto de pruebas aportadas, se desprende que dicha orden no ha sido cumplida a la fecha a cabalidad (luego de trascurrido sobradamente el plazo dispuesto); es decir, que estas comunidades aún no reciben de forma regular y continua dicho líquido vital, pese a los varios años trascurridos. Si bien el Gerente General del ICAA hizo referencia a varias actuaciones realizadas tendentes a cumplir la orden, lo cierto es que también se ha reconocido que el proyecto no ha concluido. Expresamente, tal autoridad sostuvo que “De acuerdo con la programación del proyecto se espera que los diseños y permisos se encuentran finalizados el cuarto trimestre del presente año. Las actividades de licitación están previstas para concluir en el cuarto trimestre de 2027 y la ejecución para tercer trimestre de 2028.
El cumplimiento de esta programación se puede ver afectado por la priorización de proyectos a lo interno de la institución” y además, se indicó que “el proyecto se desarrolla de acuerdo con la programación y no se han presentado atrasos significativos a la fecha. Se están desarrollando las actividades de estudios básicos requeridas para los diseños finales de las obras que forman parte del proyecto y una vez que se concluya con los estudios básicos se procederá con el diseño detallado del proyecto y con la obtención de permisos requeridos”. De esta manera es claro el incumplimiento, a la fecha, de la orden girada al ICAA desde el año 2020, respecto a las citadas comunidades.
Se debe acoger también, en lo tocante al sector de Los Castaños. Nótese que, pese a lo resuelto por esta jurisdicción constitucional en el voto no. 2020012887, el Alcalde de Corredores sostuvo en su informe que la ejecución material de soluciones estructurales para el suministro de agua potable, tales como la construcción o ampliación de infraestructura hidráulica, corresponde exclusivamente al ICAA. Asimismo, señaló que “se ha valorado que eventuales alternativas como la reubicación de poblaciones o la adopción de soluciones habitacionales integrales exceden las competencias legales, capacidades económicas y posibilidades logísticas de la Municipalidad de Corredores, tratándose de situaciones que necesariamente requieren la participación articulada de diversas instituciones del Estado con competencias en materia de vivienda, asistencia social, ordenamiento territorial y atención de poblaciones en condición de vulnerabilidad”.
Concomitantemente, cabe destacar que del informe rendido por el Gerente General del ICAA se infiere que, desde esa institución, se ha dispuesto dotar de agua potable a esta comunidad. Según aseveró dicha autoridad, “El proyecto BPIP 001612 “Mejoras al sistema BR-A-13 Coto 44, Puntarenas” tiene como objetivo garantizar el abastecimiento continuo y seguro de agua potable para las comunidades de Coto 44, Central Campesina y Los Castaños, en el cantón de Corredores, Puntarenas”; sin embargo, como se explicó supra, este proyecto aún no se ha concluido.
De esta manera, se tiene que, independientemente de la solución que finalmente se haya acordado para atender la problemática de la población de Los Castaños (reubicación o dotación de agua potable), ninguna de estas se ha ejecutado finalmente a la fecha, en claro detrimento de sus derechos fundamentales. Como se dijo, a la fecha (superado ampliamente el plazo otorgado por esta Sala en sentencia) no se les ha dotado de agua potable. Tampoco, el municipio ha realizado ni una sola gestión (coordinando con las instancias que sean pertinentes) en aras de reubicar a sus pobladores en otro sitio.
IV.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión no. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial no. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión no. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge parcialmente la gestión formulada. Se reitera a José Darío Guzmán Álvarez, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo, que gire las órdenes necesarias y realice todas aquellas gestiones correspondientes, para que a los pobladores de las zonas denominadas Coto 44 y Central Campesina de Corredores de Puntarenas, se les suministre agua potable. Asimismo, se le reitera a José Darío Guzmán Álvarez, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Yeison Hay Villalobos, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Corredores, que coordinen entre sí lo pertinente para buscar una solución a la situación que viven actualmente los pobladores de la zona conocida como Los Castaños de Corredores. Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional).
En lo tocante a la dotación de agua mediante camiones cisterna se declara no ha lugar la gestión. Notifíquese en forma personal a José Darío Guzmán Álvarez, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a Yeison Hay Villalobos, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Corredores, o a quienes ocupen los cargos.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Document not found. Documento no encontrado.