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Res. 10905-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/03/2026

Institutional Delay Addressing Sewage in Finca San JuanDemora institucional ante aguas servidas en Finca San Juan

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered INVU, AyA, and the Municipality of San José to create an interinstitutional commission within five days and prepare a plan during the following month to address Finca San Juan's wastewater and sewage problems, while denying the claim against IMAS and all remaining grounds.La Sala ordenó al INVU, al AyA y a la Municipalidad de San José crear en cinco días una comisión interinstitucional y elaborar en el mes siguiente un plan para atender las aguas servidas y sanitarias de Finca San Juan, pero rechazó el recurso contra el IMAS y los demás extremos.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo because INVU, AyA, and the Municipality of San José had delayed addressing sewage collection and treatment problems in the Finca San Juan settlement in Rincón Grande de Pavas. It found that persistent sewage exposure, the lack of sewerage, and infrastructure deficiencies implicated fundamental rights including health, quality of life, and a healthy environment, particularly where vulnerable residents were affected. The Chamber ordered the three institutions to establish, within five days of notification, an interinstitutional commission specifically responsible for the problem and, within one month after the commission is formed, to design a response plan and report it to the Chamber. It also instructed the Municipality to coordinate maintenance of streets, pedestrian lanes, parks, and common areas within its powers. The Chamber rejected the broadly framed claims concerning maintenance and evictions, as well as the claim against IMAS, and ordered the three responsible institutions to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la demora del INVU, el AyA y la Municipalidad de San José en atender los problemas de recolección y tratamiento de aguas servidas y sanitarias del asentamiento Finca San Juan, en Rincón Grande de Pavas. Consideró que la persistencia de aguas negras, la falta de alcantarillado y las deficiencias de infraestructura comprometían derechos fundamentales como la salud, la calidad de vida y el ambiente sano, particularmente frente a población vulnerable. Ordenó a las tres instituciones crear, dentro de cinco días desde la notificación, una comisión interinstitucional dedicada específicamente al problema y, dentro del mes siguiente a su creación, diseñar un plan de atención que deberá comunicarse a la Sala. También indicó a la Municipalidad que coordinara el mantenimiento de calles, alamedas, parques y áreas comunes dentro de sus competencias. Rechazó los reclamos genéricos sobre mantenimiento y desalojos, así como el recurso contra el IMAS, y condenó a las tres instituciones responsables al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The application is partially granted, solely as against the National Institute of Housing and Urban Development, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage, and the Municipality of San José, because of the delay in resolving the problem affecting the Finca San Juan settlement regarding the collection and treatment of wastewater and sewage. Yariela Quirós Álvarez, Gabriela Madrigal Garro, and Lourdes Sáurez Barboza, in their respective capacities as acting mayor of the Municipality of San José, executive president of the National Institute of Housing and Urban Development, and executive president of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage, or whoever may hold those offices, are ordered to undertake the necessary coordination, adopt appropriate measures, and issue the corresponding directives within the scope of their respective powers so that: (i) within FIVE DAYS of notification of this ruling, an interinstitutional commission is created specifically to address the problem affecting the Finca San Juan settlement regarding the collection and treatment of wastewater and sewage; and (ii) within ONE MONTH after the aforementioned interinstitutional commission is created, a plan is designed to address the problem at issue in this application, which must be brought to the attention of this Chamber. The National Institute of Housing and Urban Development, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage, and the Municipality of San José are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be quantified in enforcement proceedings before the administrative courts. The application is denied in all other respects.Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de San José, debido a la demora en solventar la problemática aquejada por el asentamiento finca San Juan respecto a la recolección y tratamiento de aguas servidas y sanitarias. Se les ordena a Yariela Quirós Álvarez, Gabriela Madrigal Garro y Lourdes Sáurez Barboza, cada una en su condición de alcaldesa a.i. de la Municipalidad de San José, presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, coordinar lo necesario, tomar las medidas adecuadas y girar las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias respectivas, a fin de que: i) en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se cree una comisión interinstitucional que se encargue específicamente de abordar la problemática aquejada por el asentamiento finca San Juan respecto a la recolección y tratamiento de aguas servidas y sanitarias; y ii) en el plazo de UN MES, contado a partir de la creación de la comisión interinstitucional supramencionada, se diseñe un plan para atender el problema objeto de este recurso, el cual deberá ser puesto en conocimiento de esta Cámara. Se condena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por ende, se estima el recurso en lo que a este agravio refiere en cuanto al INVU, el ICAA y la Municipalidad de San José, según lo indicado en la parte dispositiva de este asunto."

    "Accordingly, the application is granted with respect to this grievance as against INVU, ICAA, and the Municipality of San José, as provided in the operative portion of this decision."

    Considerando III

  • "Por ende, se estima el recurso en lo que a este agravio refiere en cuanto al INVU, el ICAA y la Municipalidad de San José, según lo indicado en la parte dispositiva de este asunto."

    Considerando III

  • "Ergo, no se acoge el recurso en cuanto a este agravio; sin embargo, tome nota el alcalde de San José de que deberá coordinar lo pertinente y llevar a cabo las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el adecuado mantenimiento de las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunes del proyecto Finca San Juan."

    "Therefore, the application is not granted as to this grievance; however, the mayor of San José shall take note that the pertinent coordination and actions within the scope of municipal powers must be undertaken to ensure proper maintenance of the streets, avenues, pedestrian lanes, parks, and common areas of the Finca San Juan project."

    Considerando IV

  • "Ergo, no se acoge el recurso en cuanto a este agravio; sin embargo, tome nota el alcalde de San José de que deberá coordinar lo pertinente y llevar a cabo las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el adecuado mantenimiento de las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunes del proyecto Finca San Juan."

    Considerando IV

  • "Finalmente, no se observa alguna acción u omisión del IMAS que haya lesionado los derechos fundamentales en los términos en que se planteó el recurso, motivo por el que se declara sin lugar en cuanto a tal parte."

    "Finally, the Chamber finds no act or omission by IMAS that infringed fundamental rights in the terms presented in the application; the application is therefore denied as against that institution."

    Considerando V

  • "Finalmente, no se observa alguna acción u omisión del IMAS que haya lesionado los derechos fundamentales en los términos en que se planteó el recurso, motivo por el que se declara sin lugar en cuanto a tal parte."

    Considerando V

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que existen problemas de alcantarillado sanitario, sistemas de evacuación de aguas pluviales, entre otros."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment under Article 50 of the Constitution, as occurs here, where the applicant alleges problems involving sanitary sewerage and stormwater drainage systems, among others."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que existen problemas de alcantarillado sanitario, sistemas de evacuación de aguas pluviales, entre otros."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on March twenty-seventh, two thousand twenty-six.

Amparo proceeding being processed under expediente number 26-002473-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, in their capacity as legal representative of the Social Management Commission (CONAGES), against the NATIONAL INSTITUTE OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT (INVU), THE JOINT SOCIAL WELFARE INSTITUTE (IMAS), THE MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ, AND THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (ICAA).

Findings of Fact:

  1. 1In a written submission added to the digital case file on January 23, 2026, the petitioner filed an amparo proceeding (recurso de amparo). The petitioner states: “FACTS RELATING TO THE INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 1-The Finca San Juan Housing Project, located in Rincón Grande de Pavas, was developed and administered by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) approximately 30 years ago. According to reports from residents, the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) was the institution responsible for preparing the technical poverty and extreme-poverty assessment forms that entitled citizens to occupy a social-interest housing project. Nevertheless, the project was not completed in its entirety, and common areas remain, including green spaces, parks, pedestrian lanes, streets, and institutional community areas, with respect to which no information has been provided and it has not been clarified whether they were formally accepted by the Municipalidad de San José, represented by the Mayor’s Office and the Municipal Council. 2-The project was part of a government plan developed in three sectors (Sector 1, Sector 2, and Sector 3), the objective of which was to eradicate informal settlements (precarios) in the Área Metropolitana during the 1990s.The families were placed on a property that initially lacked a site plan and an appropriate urban-development plan. 3-The families were settled, with the consent of the State, on lots that lacked basic infrastructure, such as curbs and gutters, sanitary sewerage, stormwater drainage systems, and other works necessary for proper housing development. 4-Subsequently, when the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) and the Comisión Especial de Vivienda (CEF), both government entities, formally began developing the project and implementing the urban-development plan, it was determined that the area was overpopulated. 5-The overpopulation compelled the entities administering the project at that time, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) and the Comisión Especial de Vivienda (CEF), both government entities, to begin developing the project in Sectors One and Two. As part of this process, families were relocated to Sector Three, where serious problems persist to this day, including overpopulation, overcrowding, sewage, the absence of sanitary sewerage, and other deficiencies; moreover, the area continues to constitute an informal settlement or slum.The situation arose primarily from the disorderly allocation of lots without the required infrastructure, which led to families being moved from Sectors One and Two to Sector Three of the project. 2. FACTS RELATING TO THE MUNICIPALITY As previously indicated, the Finca San Juan Housing Project has remained, for approximately thirty years, a project whose site and urban-development plans are still pending completion. Nevertheless, in Sector Three, the Municipalidad de San José does not undertake maintenance of the green spaces, drainage systems, and other public infrastructure, which has resulted in the pedestrian lanes and access routes having leaks of contaminated sewage, with the visible discharge of fecal waste. For several years, virtually all the pedestrian lanes in Sector Three, as well as some in Sector Two, have had visible and persistent exposure to sewage. This situation causes constant foul odors, environmental contamination, and a serious health risk, directly affecting the quality of life and health of the project’s residents.Older adults and children, who constitute an especially vulnerable population, live in the community. These individuals are exposed daily to potential sources of infection, thereby endangering their health, physical integrity, and human dignity. In response to this problem, the community has approached the following public institutions, both verbally and in writing, without any effective solution having been provided to date: . Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): without clear answers or concrete action. . Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): which has evaded its responsibility concerning the project. . Municipalidad de San José: which has neither assumed nor clarified its authority over the maintenance and handling of the problem, despite nearly thirty years having elapsed without a genuine solution. . Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA): which has refused to intervene, alleging that it lacks authority.This situation has left the project’s residents in a state of serious defenselessness, because no public institution has assumed responsibility for addressing the problem, even though it constitutes an evident, current, and ongoing health risk. In this context, it is important to note that the Municipality of the canton has, among others, the following powers and responsibilities: . To inspect urban-development projects within its jurisdiction. · To accept and administer public areas, such as streets, parks, and green spaces. · To order repairs, impose penalties, or carry out works when a health risk or harm to public health exists. . To exercise authority over local public-health and urban-planning matters. 3-FACTS RELATING TO THE INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL IMAS The Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) is the technical institution of the Costa Rican State responsible for evaluating and classifying households according to their socioeconomic circumstances.For this purpose, it uses official instruments such as the Ficha de Información Social (FIS) and the Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). Based on those assessments, IMAS determines whether a household is living in poverty or extreme poverty. This classification constitutes the eligibility criterion allowing individuals and families to access various government benefits and social programs, such as housing subsidies, cash transfers, in-kind assistance, and other institutional support. The role of IMAS is technical, operational, and evaluative, insofar as it identifies, classifies, and certifies the socioeconomic circumstances of households. Within that framework, it is responsible for: . Exercising stewardship over social policy through leadership, interinstitutional coordination, and the issuance of guidelines concerning poverty assistance. · Officially determining whether a household is living in poverty or extreme poverty, in accordance with the instruments and methodologies in force. .Enabling access to government benefits and programs based on the results of the socioeconomic assessment. . Formally certifying the poverty or extreme-poverty status of the households evaluated. 4. FACTS RELATING TO ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AYA Based on the known facts and the applicable regulations, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) is responsible for addressing the sanitary sewerage system when any of the following conditions exists: The sanitary sewerage is public and has been officially accepted by AyA. The pipelines, collectors, or treatment plants form part of the national system or of a municipalized system under its stewardship or administration. There is a proven risk to public health or a situation of environmental contamination, even when the infrastructure was originally private, in which case AyA retains a duty to take preventive and corrective action.AyA’s principal obligations include: Operating, administering, and maintaining sanitary sewerage systems that have been formally accepted. · Preventing contamination of waters, soils, bodies of water, and streams, in accordance with the environmental and health legislation in force. Addressing and correcting sewage leaks or other impacts on the sanitation system that pose a risk to public health. In this regard, it is understood that if the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has not formally accepted the project’s sanitary sewerage system, it would not be directly responsible for its routine maintenance. However, this does not exempt it from its legal duty to intervene when an evident health risk exists, as demonstrated by the attached documentary and photographic evidence. CONCLUSION It is not legally permissible for the respondent institutions to evade responsibility by alleging uncertainty as to their respective powers. · AyA is responsible when the sewerage system is public in nature, when a serious health risk exists, or when public health and the environment are endangered, and must intervene immediately. .The Municipality is liable for its duty of inspection, oversight, and prevention, as well as for its failure to exercise its statutory powers. The reported situation has directly violated fundamental rights, including: The right to life and health. The right to a healthy and ecologically balanced environment. The right to human dignity. The principle of continuity and efficiency of public services. · The right of vulnerable populations, particularly children and older adults, to special protection. The respondent institutions have engaged in an unlawful omission by failing to address or resolve a situation that: Is current and fully verifiable. Poses a genuine health risk. · Requires immediate government intervention. A lack of coordination or definition of authority cannot be shifted onto the residents or used to justify government inaction, as doing so violates the constitutional principles of effective judicial protection, administrative accountability, and protection of fundamental rights.IV. RELIEF REQUESTED For the reasons stated above, I respectfully request that this Honorable Constitutional Chamber: Grant this amparo proceeding on account of the violations of fundamental rights described above. Order the respondent institutions to intervene immediately in the project by establishing an interinstitutional commission to adopt urgent measures to address the overcrowding and overpopulation of families, including, if necessary, the temporary or permanent relocation of the affected persons so that the required infrastructure works may be completed. Order the immediate remediation of exposure to contaminated water resulting from sewage leaks through a specialized technical inspection and urgent repair of the affected system. Require the adoption of preventive health measures and measures to protect public health while the definitive solution to the problem is implemented. Clearly determine which institution is directly responsible for the infrastructure at issue, thereby eliminating the uncertainty over authority that has caused the reported inaction.Order the Municipalidad de San José to formally report whether it accepted the project’s public and community areas and to state the legal status of those areas. Order the preparation and implementation of a maintenance, monitoring, and follow-up plan with defined deadlines and designated responsible institutions to prevent similar situations from recurring.”
  2. 2By a ruling issued by the Presidency of the Chamber at 15:41 on February 9, 2026, the protected party was ordered to cure the deficiencies in the filing.
  3. 3In a written submission added to the digital case file (expediente digital) on 11 de febrero de 2026, the petitioner states: “REQUESTED EVIDENCE EVIDENCE #1. In a written submission received by the Chamber’s Secretariat and added to the Chamber’s case file at 14:38 horas del 31 de octubre de 2023, D.H.C., in his capacity as General Manager of Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), states and submits the following: () as a follow-up and update concerning the measures taken by this institution to comply with judgment N 2021024197, issued at nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno by this honorable Chamber, report BANHVI-SGO- OF-0243-2023/BANHVI-AL-OF-0136-2023, dated 25 de octubre del año 2023 and signed by Engineer Walter Muñoz Caravaca, S. of Operations, and Licenciada E.M.C., Legal Counsel for BANHVI, is hereby submitted. The foregoing is intended to inform the Chamber of the project’s current status and the work that remains to be performed by this and the other institutions.EVIDENCE #2. At INVU Board of Directors session N.° 5652 of 9 de enero de 2008, at which minutes N.° 5650 and 5651 were approved, the following was unanimously resolved: a) to accept FUPROVI as an eligible borrower to develop the Infrastructure Works for the Finca San Juan Stage III Improvement Project, in the amount of seiscientos cuarenta y dos millones de colones, using funds from BANHVI for the Shantytown and Extreme Poverty Eradication Program, which funds would be subject to the requirements established by BANHVI and to its approval; b) to approve the initiative and grant FUPROVI permission to begin and/or carry out, using its own resources, improvements to the infrastructure of the Finca San Juan Stage III Settlement while INVU submits the project to BANHVI for financing under article 59 of the Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda or through the community subsidy (bono comunal) mechanism. The authorization would be subject to the following conditions:1) the financial resources used to perform the works would be recovered through INVU’s submission of the project to BANHVI and its approval by the banking institution under the community subsidy mechanism, with FUPROVI providing all necessary inputs for that purpose.2) Such works would require a construction permit (permiso de construcción) from the Municipalidad de San José and would be supervised by the Project Implementation Process.3) The financial resources would be reimbursed to FUPROVI for work accepted to INVU’s satisfaction, following submission to the Project Implementation Process.4) Neither INVU nor the potential beneficiary families would recognize any price adjustments or financial charges for the investment made by FUPROVI using its own resources.5) INVU would not be responsible for the recovery period or for recovering all the financial resources used in this project.6) If BANHVI did not approve the project under the community subsidy mechanism, the investment used to perform the works would be recovered by INVU, as an entity authorized by BANHVI, through the submission and formal enrollment of the beneficiary families from this stage with the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, or through any other submission mechanism then governing the recovery procedure. (f .. 59-87 court case file) (…) EVIDENCE #4. By JANETH VALVERDE 20 de febrero de 2024, 14:03 PM The Policia Municipal de San José carried out another eviction at the Finca San Juan project in Pavas, involving 40 families. The operation began this Tuesday morning in order to recover the occupied land, on which an informal settlement had been built (see the Telenoticias report in the attached video). The area, measuring approximately 4.000 metros cuadrades, belongs to the State. The existing plan is for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) to install two potable-water tanks there; meanwhile, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) intends to build a park and a roadway area. At noon, the operation was still underway at this location, with the aim of demolishing all the structures. “Today, when we arrived at the site, the families had already left. We are only removing debris. Many of them even took the opportunity to remove the materials from their homes. The work is proceeding very calmly and in a highly controlled manner, but we are remaining here in the area for security reasons EVIDENCE#5. 1. With regard to this Chamber’s judgment No. 2021-024197, issued at nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil Veintiuno in case file No. 21-016493-0007-CO, concerning the Recurso de A. filed by Ms. Nombre02 0051, which was granted and which, as relevant here, ordered the establishment of the appropriate coordination mechanisms among all the following institutions—Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Banco Hipotecario de la Vivienda, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Municipalidad de San José—so that, within the scope of their respective powers, the outstanding work may be carried out and constructed within a maximum period of 24 meses from notification of this judgment, and so that the appropriate determination may be made regarding the provision of potable-water service at the Finca San Juan Settlement ... , I wish to specify the actions taken by the Subgerencia de Gestión Sistemas GAM as follows: 2. Regarding the actions taken by AyA FIRST: Given the location of the Finca San Juan Settlement, it was determined that this potable-water system would be addressed through the Ampliación Y. Mejoras De Las Redes Del Acueducto Metropolitano (Modalidad Entrega Segun Demanda) project, procedure number 2021LN-000013-002140001. This procedure includes replacing infrastructure, improving the distribution networks in the sector where this Settlement is located, making the necessary interconnections, and connecting the household service connections (previstas domiciliares) corresponding to existing and future users, all in strict compliance with the applicable regulations currently in force (See Anexo 1, Anexo 2 and Anexo 3). To carry out the specified works, in 2021 AyA began the process of registering the project known as Sustitución y Mejoras De Las Redes Del Acueducto Metropolitano de los Sistemas GAM with the Public Investment Project Bank (Banco de Proyectos de Inversión Pública, BPIP) before the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) (See Anexo 4). That process remains pending because of new requirements and comments issued by the competent authority that must be addressed to secure registration; accordingly, the information was updated on 8 de agosto del 2023 before the Ministerio de Salud (MINSA) (See Anexo 5). Since, as of OCTUBRE 2023, there is no clear date for registering the project with BPIP, it is materially impossible for the project to be carried out during 2023 because, even if it were registered in 2023, a budget amendment would be required to allocate funding, and the estimated implementation period for this project is between four (4) and five (5) months. This Institute considers it important to note the provisions of the document Lineamientos técnicos y metodológicos para la planificación, programación presupuestaria, seguimiento y la evaluación estratégica del Sector Público Costa Rica 2024, which establishes the technical and methodological guidelines for the planning, budget programming, monitoring, and strategic evaluation of the Costa Rican Public Sector for 2024; among its inputs is Management for Development Results, and its primary legal basis is ley 5525 (Ley de planificación Nacional) and ley 8131 (Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos), which provides: Article 1. These technical and methodological guidelines establish the compliance requirements applicable to the Public Sector in the planning, budget programming, monitoring, and evaluation of public interventions (policies, plans, programs, and projects), in order to link plans and budgets in accordance with the provisions of Ley 8131 and its regulations. Article 4. With respect to public investment projects, the information programmed by the institutions must be consistent with the information registered in the Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP). To ensure access to information concerning public investment projects, Mideplan makes this information available through its website, in the online BPIP module at the following address: https://www.mideplan.go.cr/bancoproyectos-inversionpublica Article 8. Public investment projects included in budget programming must be compatible with the information for the projects registered in BPiP. The Financial and Accounting Units and the UPI of each institution shall provide technical support to the competent ministers and institutional heads in verifying that the information for projects intended for inclusion in the budget is consistent with the information registered in BPIP, specifically: project Nombre02, status, code, programmed stage, objective, and resources. Under no circumstances may consideration be given to projects that are not registered, that include information differing from that registered in BPIP, or that have investment amounts equal to zero in BPIP’s budget programming for 2024. (the underlining does not appear in the original article). SECOND: Regarding the roadmap for the actions falling within the authority of the institution I represent, namely: Providing potable-water and sanitation services within optimal service-delivery parameters as to quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, and sustainability. In light of the regulations governing us and our activities, it has been determined that the following matters must be addressed as priorities and are required for carrying out the works: 1. Relocate the residents who have occupied public roads or streets. 2. Registration with the Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) of the project known as Sustitución y Mejoras De Las Redes Del Acueducto Metropolitano de los Sistemas GAM before the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Cost update. 3. Study of the sector (See Anexo 6).4. R.ón of the potable-water system. THIRD: In official letter No. GPS-GVAH-037-2023 (See Anexo 7), the Departamento de Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos de la Municipalidad de San José reports on the actions carried out by the Municipality in response to the ruling at issue: Municipalidad de San Lose immediately began its internal administrative procedures for recovering the public roads that were occupied at that time. Thus, after conducting a census of the families occupying those public roads, Policía M determined that 65 families had to be evicted because they were occupying those areas (see the census summary report in Anexo 2). On 22 de noviembre de 2022, it informed each of them that Municipalidad de San José would proceed to recover those public areas after 8 de enero de 2023 (underlining omitted from the original) () During the period between notice of the recovery of the areas and the end of 2022, a writ of amparo (recurso de amparo) was filed and rejected by the Chamber through Res.

No. 2022028555 in Case File: 22-026831- 0007-CO, issued on 29 de noviembre de 2022 (emphasis added) (j on 05 de diciembre de 2022, a group of residents filed contentious-administrative proceedings (juicio contencioso administrativo) against the municipal measure, which are being processed under case file No. 22-006670-1027-CA before the Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea (see Anexo 5). On 22 de diciembre de 2022, the Tribunal Contencioso Administrativo admitted for consideration the requested interim relief (medida cautelar), which suspended the recovery of public areas that had been scheduled to begin on 25 de enero de 2023. (emphasis added) 5. On 26 de julio de 2023, the Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea (see Anexo 6), denied the requested interim relief against the Municipalidad de San José, thereby clearing the way for it to proceed with the recovery of the public streets that had begun in noviembre de 2022.

That decision was served on 31 de julio de 2023. Accordingly, internal planning resumed for the field operation to recover those public roads, beginning on 30 de agosto de 2023. Due to the complexity of the situation, this operation was carried out in three stages. The first fully recovered Dirección01 by 5 de setiembre. The second recovered Dirección02, beginning on 6 de setiembre and ending on 10 de setiembre. The third stage consists exclusively of removing the garbage and minor debris produced by the demolition work performed and is scheduled to conclude by 22 de setiembre. (emphasis added) FOURTH: Within the context of the land-registry status (condiciones registrales), matters relating to the public road, and the property occupied by Asentamiento Finca San Juan in general, I must address the status of drinking water as a fundamental right. As this Chamber has wisely held in its consistent case law, that status does not entail unrestricted access to this public service, because technical impossibilities or failures to satisfy subconstitutional requirements may arise—as in this case—on the basis of which the Administration may lawfully deny the service.

In this regard, see Judgment No. 2020- 015195 of the Sala Constitucional, issued at nine hours and fourteen minutes on 14 de agosto del 2020. In this respect, the status of drinking water as a fundamental right does not entail unrestricted access to this public service, because technical impossibilities or failures to satisfy subconstitutional requirements may arise, on the basis of which the Administration may lawfully deny the service. () Furthermore, it should be noted that the house in which the petitioner resides is alleged to have been built without the corresponding permits; consequently, the legal feasibility (factibilidad legal) required for installation is lacking. Judgment No. 2020019342 of the Sala Constitucional, issued at nine hours and twenty minutes on 9 de octubre del 2020. () Along the same lines, namely regarding the conditions of this property, the Subgerencia de Gestión Sistemas GAM, in technical report No. SG-GSGAM-2023-01218 dated 17 de agosto 2023, emphasizes the need to recover the public streets and register the project with MIDEPLAN, which are sine qua non requirements for granting a service-availability determination (disponibilidad).

Granting one would fail to observe and respect both the Principle of Legality (Principio de Legalidad) and the dictates of science and technology set forth in Articles 11 and 16 of the Ley General de la Administración Pública. AyA therefore has no alternative but to comply with these provisions; otherwise, AyA would be violating the legal system.

FIFTH: It is important to inform and clarify for the Honorable Chamber that, concerning the provision of services to potential beneficiaries, the applicable provisions are those set out in the procedure entitled Service Availability Analysis (Análisis de disponibilidad de servicio), code GU-41-01-P, which states that the decision is issued to the user by means of a certification based on the results of a technical, legal, and commercial feasibility study (estudio de factibilidad técnica, legal y comercial), pursuant to Articles 5, 9, and 26 of the Reglamento Técnico Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA- 2013, published in Alcance Digital No. 50 to La Gaceta No. 186 of Monday, 29 de setiembre del 2014, and its amendment, entitled Reglamento Técnico Prestación de los Servicios de Acueducto. Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015, published in Alcance Digital No. 55 of La Gaceta of Tuesday, 12 de abril del 2016, as well as Articles 1, 2, 3, 7.12, 7.31, 7.53, 14, 15, 29, and 67 of the Modificación Integral al Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, Board of Directors Resolution No. 2020-442, published in El Diario Oficial La Gaceta Digital No. 27, Alcance No. 29, of Tuesday, 9 de febrero del 2021, as amended. Those articles provide:

Article 5.- Definitions For purposes of these Regulations, the following shall mean:

Service availability study (Estudio de disponibilidad de servicios): A technical study conducted under the responsibility of a service provider concerning the water-resource and hydraulic capacity of the systems it operates.

(Amended by the Junta Directiva de la ARESEP pursuant to Resolution No. RJD-053-2016, published in Alcance 55, La Gaceta No. 69 of 12 de abril de 2016)

Article 9.- Availability determination and service-capacity certificates (Dictamen de disponibilidad y constancias de capacidad de los servicios).

The provider shall issue a service-availability determination in response to every application from an interested party seeking a new water-supply and sewerage service. The determination must be based on a service availability study.

In the case of water-supply service, when water-resource capacity exists but hydraulic capacity does not, the provider shall issue a water-resource capacity certificate (constancia de capacidad hídrica), specifying the works that the interested party must undertake to provide and interconnect the service.

In the case of sanitary sewerage service, when hydraulic capacity does not exist but providing the service is technically feasible, the provider shall issue a sanitary sewerage system capacity certificate (constancia de capacidad del sistema de alcantarillado sanitario), stating that availability is contingent upon the interested party’s construction of the required works. The foregoing shall be subject to the operator’s oversight and approval.

Under no circumstances shall expansions be authorized that compromise the existing water resource or the capacity and treatment capability of the sewerage system, to the detriment of the community served or the residents of potential new developments.

(Amended by the Junta Directiva de la ARESEP pursuant to Resolution No. RJD-053-2016, published in Alcance 55, La Gaceta No. 69 of 12 de abril de 2016) (the underlining does not appear in the original article).

Article 26.- Mandatory provision of services (Obligatoriedad de la prestación de los servicios).

Whenever technically feasible, providers shall furnish water-supply, sanitary sewerage, and fire-hydrant services within their jurisdiction under optimal service conditions. (the underlining does not appear in the original article).

Article 1- Purpose.

To regulate the relationships, rights, and obligations between AyA and its users arising from the availability and effective provision of the public services of water supply for human use and wastewater sanitation throughout the national territory.

Article 2- Scope.

These Regulations apply nationwide both to AyA and to all users located within the coverage area of AyA’s water-supply systems for human use and wastewater sanitation, as well as to systems delegated by AyA insofar as their application is materially possible. They may also be used on a supplementary basis by other operators.

Article 3- Field of application.

These Regulations apply to the public services of water supply for human use and wastewater sanitation with respect to the availability and effective provision of those services.

Article 7- Definitions.

For purposes of these Regulations, the following shall mean:

7.12. Technical feasibility analysis for the granting of services (Análisis de factibilidad técnica para el otorgamiento de los servicios): The process of verifying the actual and current existence of sufficient water, hydraulic, material, technical, legal, and environmental resources to grant service availability and a potential service connection.

EVIDENCE #6 Email correspondence with the Municipalidad de San José RE: Meeting with residents of Finca San Juan de Pavas, San José From Alejandro Calderón Acuna <...01> Date Thu 26/06/2025 15:57 To Nombre03 <...02> CC YORLENY KARINA CORDOBA MOYA <...03>; Tania Brenes Rodríguez <...04>; Raquel Aglietti Diaz <...05>; Maureen Alvarado Granados <...06>; María José Castillo León <...07 1 attachment (34 KB) Outlook-z4vqogfy:

EVIDENCE #7 San José, Dirección03 Tel. 4003-5000 ...08 Ms. Yorleny Córdoba Moya Councilmember Municipalidad de San José Email: ...03 Subject: Request for intervention in the wastewater sewerage network.

Dear Madam:

Please accept my cordial greetings. In response to the electronic communication dated 31 de enero 2025, signed by you and concerning the request for intervention in the wastewater sewerage network in Finca San Juan, Pavas, I wish to state that this Dirección General de Salud requested information concerning the case from the Dirección Regional Rectoría de la Central Sur. The principal findings regarding the actions taken are detailed below:

On 08 de junio del 2024, the Área Rectora de Salud de Pavas received a complaint regarding an overflow and a clogged sewer; consequently, on 18 de junio del 2024, an official from the Área Rectora conducted an inspection and confirmed that several sewers along the pedestrian lane (alameda) were overflowing.

On 21 de junio del 2024, the case was referred to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) by Official Letter MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024. On 09 de julio del 2024, it responded through Official Letter No. DRyT-OMSR-2024-00497, stating that Urbanización Finca San Juan had been built by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; however, the project was not completed, and this resulted in the sanitary sewerage network not being transferred to AyA for proper operation.

On 19 de agosto del 2024, Official Letter MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024 was sent to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, requesting information concerning the sanitary sewerage system. On 04 de setiembre del 2024, it responded through Official Letter No. DPH-UPH-247-2024, which states verbatim:

“The properties created by IMAS—lots, public areas, and the remainder of the property—according to the site plan (designed by IMAS), were transferred to INVU in noviembre del 1995 so that INVU could formalize the transfers of the lots to the project’s potential beneficiaries and transfer the public areas to the Municipalidad de San José. Therefore, the transfer from IMAS to INVU was intended to formalize the deeds to the land, an administrative matter rather than a construction matter. As mentioned, the streets, pedestrian lanes, park areas, and urban infrastructure works were designed and built by IMAS, as shown in the plans; therefore, the submission of the plans and the infrastructure arrangements for the pipelines with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados should have been carried out by that entity. In abril del año 2008, INVU transferred the streets, avenues, pedestrian lanes, parks, and community areas to the Municipalidad de San José.” MATTERS FOR ASSESSMENT 1-That on 05-12-2023, in response to an apparent application concerning noncompliance, this Chamber, according to expediente 21-016493-0007-CO, sentencia N°2023031491 de Sala Constitucional, granted an extension of time in the Por tanto at the request of the institutions involved!

The application concerning noncompliance is denied. The period for compliance with sentencia No. 2021-024197 de las 9:20 horas del 29 de octubre de 2021 is extended for an additional term of TWELVE MONTHS beyond the period originally granted, calculated from notification of this decision. Based on the time elapsed, it is established that, as of today, the institutions involved have not complied with the requirements set forth in these case files. 2-The Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice of Costa Rica (Sala IV) has a fairly clear line of precedent: when families living in poverty or extreme poverty are involved (particularly families with minors, older adults, or persons with disabilities), the State may not carry out an eviction (desalojo) “without safeguards” unless it has first arranged an alternative housing solution or an effective social-protection measure. In practical terms, the Chamber does not say that an eviction may never occur, but rather that: The right to property must yield to the fundamental right to decent housing and the principle of human dignity until the institutions have coordinated at least a minimum solution.

Important Sala IV rulings on evictions and extreme poverty (I am listing them with their central holdings so that you can use them in pleadings or appeals): Voto N.° 2009-013607 Establishes that the State has an affirmative obligation to coordinate a housing solution before carrying out evictions when families are in a vulnerable situation. It forcefully introduces the concept of the minimum level of subsistence (mínimo existencial). Voto N.° 2011-010492 The Chamber orders the suspension of an eviction until IMAS and the housing authorities assess alternatives. It recognizes that extreme poverty turns an immediate eviction into inhuman and degrading treatment. Voto N.° 2014-009215_indicates that municipalities may not merely “evict” on the grounds of unlawful occupation when social reports confirm extreme poverty. They must coordinate with IMAS and the housing sector. Voto N.° 2018-012379 Reiterates that, when minors and extreme poverty are involved, an eviction without a solution violates the best interests of the child (interés superior del niño).

It orders prior institutional intervention. Sala IV holds that: There may be irregular occupation (ocupación irregular). The property may be public or private. But vulnerable families may NOT be put out on the street without an alternative measure. There must be: A social assessment (estudio social) (normally conducted by IMAS). Interinstitutional coordination. A shelter measure or a temporary or permanent solution. Enhanced protection when children are involved. CONCLUSION OF THE SUBMISSION The Municipalidad de San José carried out evictions involving approximately 100 families living in poverty or extreme poverty, and, according to the residents, another group of approximately 100 families remains to be evicted; photographs of this eviction were submitted in the principal case file. (…) Note that the municipality provided no information as to whether the communal areas, green spaces, streets, and pedestrian lanes of the San Juan project had been transferred to it and whether it held title authorizing it to carry out this eviction and those currently being processed.

If the Municipalidad did not receive the green spaces, streets, pedestrian lanes, and parks and does not hold title to them, then, under sound legal theory, it could not carry out the evictions. According to the affected persons, they were given a basic subsidy for a limited period of 3 months, which did not resolve their situation, and they must now live in other people’s homes, with no other possibility. It is important to mention that these families already have the technical record (ficha técnica) issued by the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), which certifies their poverty or extreme poverty.”

  1. 4By a decision of the Presidency of the Chamber issued at 15:43 hours on March 3, 2026, the proceeding was admitted, and the executive president of INVU, the general manager of IMAS, the mayor of San José, and the general manager of ICAA were ordered to submit reports concerning the facts alleged by the petitioner.
  2. 5In a written submission incorporated into the digital case file on March 9, 2026, Yariela Quirós Álvarez, in her capacity as acting mayor of the Municipalidad de San José, reports under oath. She explains: “I. PRELIMINARY MATTERS: 1. Once the writ of amparo (recurso de amparo) was received, the internal protocols were activated in order to provide the appropriate response within the statutory period, and documentation was requested from the related and/or competent bodies, in light of the matter raised in the appeal, through official letter DAJ-385-30-2026. 2. The corresponding report was received in this regard; it demonstrates, as will be seen below, that the Municipalidad de San José has acted diligently and proactively, with our actions falling within the broadest scope of our duties and powers. II. REGARDING THE FIRST TECHNICAL REPORT: Eng. Jorge Mora Oconitrillo, Housing and Human Settlements Management Coordinator, reports in official letter GPS-GVAH-0011-2026 regarding the subject matter of the litigation: ‘…As requested in your official letter DAJ-385-30-2026, I hereby report on the actions taken by this municipal unit.FACTS: 1. The current Housing and Human Settlements Management Unit was created in 2018 as a staff unit of the Habitat Improvement and Urban Regeneration Department under the Service Provision Management Office. That department was removed from the organizational structure at the end of 2021, leaving the Housing and Human Settlements Management Program directly attached to that management office, with the following duties established in the Organization and Functions Manual, version 7.1 of December 2021, page 62: 25. Secure resources and develop and implement projects through agreements. 26. Establish both internal and external coordination mechanisms for the formalization of municipal housing policies and the development of the proposed plans and projects. 27. Promote the actions necessary for the formalization of informal settlements (asentamientos informales) in precarious conditions. 28.Establish mechanisms for forming public-private partnerships to develop housing programs and construct public infrastructure in general. 29. Jointly identify, with community leaders and housing committees, housing needs and improvements to the human habitat environment in neighborhoods. 2. In 2018, work in the informal settlement of Finca San Juan, in Rincón Grande de Pavas, was designated an institutional priority, with urban-renewal initiatives for the informal communities (precarios) of Relleno and Tapón, located in Finca San Juan, the former in Etapa I and the latter in Etapa III. 3. After gaining a thorough and detailed understanding of the status of public investment in Finca San Juan through contacts initiated with INVU and the Asociación de Desarrollo Integral de Finca San Juan, it was confirmed that Etapa III of Finca San Juan had remained unfinished since the late 1990s. In 2009, the Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) approved a community grant (bono comunal) of 733.567.211,34 (seven hundred thirty-three million five hundred sixty-seven thousand two hundred eleven colones and 34/100), exclusively to complete the urban-infrastructure works for said Etapa III, designating INVU as the authorized entity responsible for its implementation.INVU conducted a bidding process in 2012 to carry out the works, which was declared unsuccessful. From that time onward, the public investment remained stalled, although the budgetary allocation provided by BANHVI remained in effect. Agreement N°4 from the ordinary session of the BANHVI Board of Directors, minutes N°73-2009 dated October 05, 2009, is submitted as EVIDENCE 1. 4. In view of this situation, the Municipalidad de San José (MSJ) proposed further developing the idea that the grant be administered by the municipality through an interinstitutional cooperation agreement. The idea was structured and implemented through a framework cooperation agreement for the development of urban-infrastructure construction projects between INVU and MSJ, which was signed on July 04, 2019. The signed agreement is submitted as EVIDENCE 2. 5. With the legal framework already in force, work began on structuring the terms of the specific agreement to carry out the community-grant works for Etapa III of Finca San Juan.This agreement was approved through Agreement 13.1, Article IV, of Ordinary Session No.197, held by the Concejo Municipal del Cantón Central de San José on February 04, two thousand twenty, and is submitted as EVIDENCE 3. 6. The signing of this specific agreement was interrupted first by the onset of the Covid-19 pandemic in March 2020 and then by a question raised by the Housing and Human Settlements Staff regarding the need to obtain formal certification from the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) ensuring the availability of financial resources to implement the agreement to be signed with INVU. This municipal position was the subject of several virtual meetings, as was customary during the pandemic, which culminated in MSJ sending official letter GPS-GVAH-019-2021 dated June 02, 2021 (EVIDENCE 4), addressed to Eng. Alfredo Calderón, coordinator of the INVU Housing Projects Department and INVU’s official technical liaison for this case.That official letter clearly states the need for fundamental determinations concerning the future of the specific agreement that remained pending signature. 7. The next significant communication occurred through official letter DF-OF-1343-2021 (EVIDENCE 5), signed by Licda. Martha Camacho Murillo, Director of BANHVI’s Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), the BANHVI technical unit that determines and approves the feasibility and financing of all community-grant projects, dated September 17, 2021. Licda. Camacho’s response followed an express inquiry made by INVU on May 27, 2021, regarding the feasibility of implementing the community grant through the agreement with MSJ—that is, nearly 16 months after the agreement was ready to be signed by the heads of both institutions. MSJ thus confirmed that its concerns were well founded because INVU had neither obtained BANHVI’s prior approval nor secured approval of the procurement method it had proposed to MSJ; consequently, it lacked clear answers to the proposals and concerns expressed in official letter GPS-GVAH-019-2021 dated June 02, 2021 (EVIDENCE 4). 8.In connection with a new capital transfer from the 2021 national budget, granted to MSJ by MIVAH to partially resolve the overall environmental-sanitation (saneamiento ambiental) problem in Finca San Juan through a program entitled ‘Neighborhood improvement through the construction of sewerage works and a treatment plant for Finca San Juan,’ totaling 800 million colones, the public bidding process for which was conducted through SICOP in mid-2021, official letter GPS-GVAH-0046-2021 (EVIDENCE 6) was sent in November 2021, requesting authorization from INVU General Manager Mr. Marco Hidalgo Zúñiga to conduct technical studies for the potential design of the works within INVU’s encroached-upon reserve areas at the rear of Finca San Juan. He was also asked for an institutional determination regarding whether official letter CGG-551-2019 (EVIDENCE 7), signed by that official on June 25, 2019, could validly serve as authorization to recover the encroached-upon areas at the rear of the formalized settlement and thereby construct the sanitary interceptor sewer (interceptor sanitario) required by the MIVAH project for the environmental sanitation of Finca San Juan.This official letter was never answered. The public bidding process was declared unsuccessful in December 2021 because no bids were received from any interested party; its purpose had been the design and construction of the entire project. This left a lingering sense of disappointment regarding INVU’s interest in cooperating administratively with MSJ on these projects in Finca San Juan, even though in June 2019 that official had previously requested logistical assistance from MSJ and support from our Municipal Police in monitoring those reserve areas to prevent encroachments or improper use of the land. 9. In May 2022, the matters concerning Finca San Juan that remained pending determination were taken up again with the new INVU and MVIAH authorities. On May 30, official letter GPS-GVAH-0024-2022 (EVIDENCE 8) was signed and addressed to Arq. Jessica Martínez Porras, Executive President of INVU while serving as Minister of Housing.It requests that she ‘finalize INVU’s decision-making on two key aspects necessary to comply with ruling Res. Nº 2021024197 of the Sala Constitucional, N° Exp: 21-016493-0007-CO, dated October 29, 2021, which is closely tied to the internal processing of the “Community Grant for Etapa III of Finca San Juan, Rincón Grande de Pavas” project between INVU and the Municipalidad de San José.’ 10. The response from Ms. Jessica Martínez Porras, Executive President of INVU, came 2 months after the preceding official letter identified as Evidence 8. In official letter PE-232-07-2022 (EVIDENCE 9), signed on July 26, 2022, that official left open the possibility of resuming the interinstitutional-agreement approach while rejecting the proposal for direct contracting (contratación directa), which is appropriate for contracting with a private-law entity. However, regarding authorization to recover the encroached-upon areas and implement the MIVAH-funded environmental-sanitation project, she proposed an approach to recovering those areas that was as unexpected as it was devoid of context.She sought to transfer to MSJ a duty that, under INVU’s own organic law and the regulations governing it as an SFNV Authorized Entity, falls to INVU: conducting detailed social-work assessments to qualify the families in the area to be recovered for a family housing grant (bono familiar de vivienda) and processing it for them before that SFNV. This was considered an unusual delaying mechanism among public institutions jointly coordinating to improve the quality of life of the more than 1000 families living on formal lots. A copy of the ‘Guidelines for assisting families settled in areas to be affected by development and infrastructure projects in the Finca San Juan settlement, Pavas, San José,’ proposed by Ms. Martínez Porras as Executive President of INVU, is attached (EVIDENCE 10). 11. As Clarifications regarding the guidelines requested from INVU for recovering its land in Finca San Juan involved in public-investment projects to be implemented by the Municipalidad de San José, official letter GPS-GVAH-035-2022 (EVIDENCE 11), dated August 08, 2022, was sent to the Executive Presidency and General Management of INVU.It sought to explain to those authorities the distinction between duly protecting the human rights of persons without housing, who have also been left without assistance for more than 20 years on these institutional lands belonging to INVU; the responsibility inherent in public service to ensure mandatory compliance with laws intended to improve people’s living conditions in their communities and to protect the natural foundations of a safe and healthy environment; and, in contrast, a discourse rendered objectionable by its rigidity, which, from the perspective of institutionalized social work, attempts to prescribe a procedure having the characteristics of social and legal due process (debido proceso social y legal), but which would ultimately still result in the eviction of families from those areas—only in a manner institutionally tainted by false social justice in its characterization of duties that INVU itself, within its own jurisdiction, should have performed but had institutionally neglected for several decades.

12. A copy is received of official letter CGG-419-2022/GG-OF-1016-2022 (EVIDENCE 12), signed by the general managers of INVU and BAHNVI on 17 de agosto de 2022, suggesting the technical and operational advantages and benefits of implementing the community grant (bono comunal) with MSJ. 13. On 05 de octubre de 2022, MSJ, through the Housing and Human Settlements Management Program (Programa de Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos), signed official letter GPS-GVAH-044-2022 (EVIDENCE 13), addressed to Minister of Housing Arq. Jessica Martínez Porras, presenting a comprehensive initiative for an integrated intervention in Etapa III de Finca San Juan, entitled Urban Renewal Project Plan for Etapa III de Finca San Juan, contained in the 2021 POA TARGET REPORT No. 00156-1 (EVIDENCE 14), through an urban renewal project plan (Plan Proyecto de renovación urbana), in accordance with the official methodology of the Reglamento de Renovación Urbana of INVU, approved in 2017.

The magnitude of a program of this kind exceeds the capacity of any single institution and must be structured as an interinstitutional program that should have the support of the general Executive Branch apparatus. In response to this initiative, INVU showed limited interest in potentially participating in the project, as indicated in official letter DUV-044-11-2022 (EVIDENCE 15), signed by Ing. Alfredo Calderón, Director de Urbanismo of INVU, dated 16 de noviembre del 2022. 14. In response to INVU’s proposed amended text for implementing Specific Agreement No. 1 (Convenio Específico N°1), which had remained pending since 2020, MSJ sent INVU a counterproposal focusing on the relationship between the two institutions, in accordance with (sic) the procedures governing public budgeting and the need to schedule the budget to be executed in annual periods, as well as quality-control and compliance mechanisms.

This proposal was set forth in official letter GPS-GVAH-0054-2022 (EVIDENCE 16) of 14 de noviembre de 2022. The detailed text of the municipal counterproposal of that same date is submitted as EVIDENCE 17. This proposal received no response, nor did INVU issue any opinion concerning its contents. 15. By April 2023, after numerous attempts to align the interests of INVU, MIVAH, and AyA with the new senior officials appointed under the Chaves Robles Administration, MSJ concluded that the institutions’ positions on this matter would continue to revolve around particular interests disconnected from the urgent need to carry out the public investment approved for Finca San Juan, consisting of 800 million colones contributed by MIVAH for environmental sanitation and 1234 million for the Etapa III community grant contributed by BANHVI, an amount that was increased through a new national-budget appropriation by MIVAH.

It was therefore proposed that the process of exhausting administrative remedies (agotamiento de la vía administrativa) be initiated by requesting that INVU and AyA make decisions concerning the bottlenecks preventing MSJ from carrying out the project. Accordingly, official letter GPS-GVAH-012-2023 (EVIDENCE 18), requesting official validation in 2023 of the 2020 decision to construct the Finca San Juan wastewater treatment plant (Ptar Finca San Juan), was sent to Ing. Alejandro Guillén Guardia, Executive President of AyA, on 25 de abril de 2023, and official letter GPS-GVAH-020-2023 (EVIDENCE 19) was sent to Arq. Jessica Martínez Porras, Minister of Housing and Human Settlements and Executive President of INVU, dated 26 de mayo de 2023. No timely response was received to those official letters, and the matter was therefore submitted for the closure of the administrative-remedies process to their hierarchical superior, the President of the Republic, through official letter GPS-GVAH-033-2023 (EVIDENCE 20), signed on 18 de julio de 2023.

That official letter likewise received no timely or proper response. Administrative remedies concerning these investment projects were therefore deemed exhausted due to those institutions’ lack of interest and MSJ’s legal inability to resolve the matter through those administrative remedies. 16. With respect to the MIVAH capital-transfer appropriation to MSJ, which has been deposited in the municipal treasury since 28 de diciembre de 2021, it has not been possible to execute it because the second 2022 procurement procedure contemplated the preparation of the design and the administrative processing (tramitología) required for approval of the construction plans; that procedure was declared unsuccessful due to irremediable defects identified by MSJ’s institutional Procurement Office. The opinion of the Municipal Council’s Finance and Budget Committee No. 0171- CHP-2022 (EVIDENCE 21), dated 17 de abril 2023, is attached. 17.

Regarding this capital transfer, supported by a financial and technical cooperation agreement between MIVAH and MSJ, whose signed second addendum (EVIDENCE 22) expired ON 5 de mayo de 2022, MSJ requested that MIVAH extend it through a third addendum. However, MIVAH never responded to this request, nor has the present municipal administration, through its Housing and Human Settlements Management team, shown any interest in pressing for its legal validation so that it may finally be executed. The request to MIVAH was made through official letter MSJ-ALCALDÍA-1018-2024 (EVIDENCE 23), signed by Ing. Jhonny Araya, Alcalde de San José, dated 23 de abril de 2024. Finally, on 30 de mayo de 2024, official letter Latest Actions Taken Transfer 01-05_2024-signed (Ultimas acciones tomadas transferencia 01-05_2024-firmado) (EVIDENCE 24) was issued, signed by the undersigned, Ing. Jorge Mora Oconitrillo, containing the proposed roadmap for making technical adjustments to the works covered by the Convenio MIVAH-MSJ. THAT IS ALL…”

III. CONCLUSIONS

By virtue of the aforementioned report and the statements made, it has been established that the Municipality has at all times endeavored to address the filings submitted in connection with the relief sought by the Appellant (Recurrente). It should be noted, in accordance with the report provided, that the Municipality has at no time evaded processing the matter or engaged in an omission with respect to the interested party’s petitions. Evidence of this can be seen in the attached documentation and in the report above: all procedures falling within the jurisdiction and authority of this Local Government have been carried out.

Finally, consideration is urged of the line of reasoning that this Constitutional Court has maintained regarding the following:

“…Although the law contains express language requiring the operative portion of the judgment to state that the appeal is granted when the grievance is remedied while the amparo proceeding (amparo) is pending, it is no less true that the final portion of that same paragraph provides that the ruling granting relief is issued ‘solely for purposes of compensation and costs, if appropriate.’ It bears emphasizing that the Law states ‘if appropriate,’ which means that whether compensation and costs are appropriate depends on the Court’s evaluation, assessment, or weighing of the circumstances. In cases such as this one, the substance of the protected person’s claim and the respondent authority’s conduct in recognizing it suggest that the alleged impairments, injuries, or alterations do not directly concern an impact on a constitutional right of an evidently proprietary nature (as would occur, for example, with an infringement of the right to wages).

To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight the provisions of Article 51 of the same Ley de la Jurisdicción Constitucional, which states that: ‘every decision granting the appeal shall impose an unliquidated award of compensation for the damages and losses caused and payment of the costs of the appeal, with their quantification reserved for enforcement of the judgment,’ where no possibility is provided for assessing whether compensation and costs are appropriate. The principles of Constitutional Law, those of Public Law and General Procedural Law or, where applicable, those of International or Community Law and, additionally and in that order, the Ley General de la Administración Pública, the Código Procesal Contencioso Administrativo, and the other procedural codes shall serve as supplementary sources for the application and interpretation of the provisions of the Ley de la Jurisdicción Constitucional—cf.

Article 14. For the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa), the legislature established in Article 197 of the Código Procesal Contencioso Administrativo a provision fully applicable to this case by analogy and consistent with procedural logic in any subject matter. In any event, the affected party in the matter sub lite retains the option, should it deem it appropriate, of initiating a plenary proceeding (proceso de conocimiento) to prove that it has suffered some form of impairment. Based on the foregoing, the majority’s position is to resolve this appeal without an award of costs, damages, or losses…”. (Decision No. 13520 – 2020, case file 20-011786-0007-CO) This is so that the Constitutional Chamber may ultimately refrain from awarding costs, damages, and losses (…).

V. RELIEF REQUESTED

Therefore, with the utmost respect for the authority vested in you and mindful of the importance of your decisions, we request that THIS APPEAL BE DENIED because the constitutional violations alleged against this Municipality have not occurred in this case.”

  1. 6In a written submission added to the digital case file on 10 de marzo de 2026, Silvia Castro Quesada, in her capacity as general manager of IMAS, reports under oath. She states: “FACT ONE: The Finca San Juan Housing Project, located in Rincón Grande de Pavas, was developed and administered by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) approximately 30 years ago. RESPONSE TO FACT ONE: Official letter number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: ‘Not established: The records of this ARDS do not establish that the Finca San Juan Housing Project, located in Rincón Grande de Pavas, was developed and administered by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) approximately 30 years ago.’ Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘True, the Asentamiento Consolidado San Juan de Pavas, known as Finca San Juan, was developed within Dirección04, which is owned by INVU.’ FACT TWO: According to reports from residents, the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) was the institution responsible for preparing the poverty and extreme-poverty technical assessment forms (fichas técnicas de pobreza y pobreza extrema) that granted citizens the right to occupy a social-interest housing project (proyecto de interés social).Nevertheless, the project was not fully completed, and common areas (áreas comunes) still exist, including green areas, parks, pedestrian lanes (alamedas), streets, and institutional community areas, regarding which it has neither been reported nor clarified whether they were formally accepted by the Municipalidad de San José, represented by the Office of the Mayor and the Concejo Municipal. RESPONSE TO FACT TWO: Official letter number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: ‘Not established: That initial transfer was not within the jurisdiction of the Area Regional; therefore, there are no documents or facts supporting what is stated here.’ Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘Partially true, the design was initially the responsibility of IMAS, as evidenced by the cadastral plans (planos de catastro) and site designs (diseños de sitio) for the urban development project (proyecto urbanístico).In the year 1995, the project’s parent property (finca madre), 1-240356-000, was transferred to INVU, and that institution continued the formalization and urbanization processes. The common areas were transferred to the Municipalidad de San José, as evidenced by the cadastral map (mapa catastral) of the Registro Inmobiliario and by the subdivisions (segregaciones) recorded in the registry entry (asiento registral) for the parent property. The land that has not yet been transferred to the local government consists of reserve and protection zones (zonas de reserva y protección) along the río Tiribi, corresponding to the remnants of property 1-240356-000. FACT THREE: This project was part of a state plan developed in three sectors (Sector 1, Sector 2, and Sector 3), the purpose of which was to eradicate the informal settlements (precarios) of the Área Metropolitana during the 1990s. RESPONSE TO FACT THREE: Official letter number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: ‘Not established: This process was not within the jurisdiction of the Institution; therefore, it is established by documents or facts supporting what is stated.’ Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘True, according to the project’s site design: Asentamiento Consolidado San Juan de Pavas, registered with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos and the Catastro Nacional in octubre del año 1993.’ FACT FOUR: The families were placed on a property that initially had neither a site design nor an adequate urban-development plan (planteamiento urbanístico).RESPONSE TO FACT FOUR: Official letter number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: ‘Not established: This process was not within the jurisdiction of the Institution; therefore, it is established by neither documents nor facts supporting what is stated.’ Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘True, the urban design (diseño urbanístico) implemented in the year 1993 seeks to regularize an informal settlement (asentamiento informal) on that land.’ FACT FIVE: The families were settled, with the State’s consent, on lots that lacked basic infrastructure, such as curb-and-gutter drainage (cordones de caño), sanitary sewerage (alcantarillado sanitario), stormwater drainage systems (sistemas de evacuación de aguas pluviales), and other works necessary for proper residential development.RESPONSE TO FACT FIVE: Official letter number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: ‘Not established: This process was not within the jurisdiction of the Institution; therefore, it is established by neither documents nor facts supporting what is stated.’ Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘True, the urban design implemented in the year 1993 seeks to regularize an informal settlement on that land.’ FACT SIX: When the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) and the Comisión Especial de Vivienda (CEF), both State entities, formally began developing the project and implementing the urban design, it was determined that the area was overpopulated. RESPONSE TO FACT SIX: Official letter number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: ‘Not established: This process was not within the jurisdiction of the Institution; therefore, it is established by documents or facts supporting what is stated.’ Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘Not established; DDSPC has identified no documentation evidencing what is stated.’ FACT SEVEN: The overpopulation forced the project administrators at that time, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) and the Comisión Especial de Vivienda (CEF), to begin developing the project in Sectors One and Two.RESPONSE TO FACT SEVEN: Official letter number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: ‘Not established: This process was not within the jurisdiction of the Institution; therefore, it is established by documents or facts supporting what is stated.’ Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘Not established; DDSPC has identified no documentation evidencing what is stated.’ FACT EIGHT: As part of this process, families were relocated to Sector Three, where serious problems persist to this day, including overpopulation, overcrowding, the presence of sewage, the absence of sanitary sewerage, and other deficiencies; moreover, the area continues to be an informal settlement or slum (Tugurio). RESPONSE TO FACT EIGHT: Official letter number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: Not established: This process was not within the jurisdiction of the Institution; therefore, it is established by documents or facts supporting what is stated.Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘Not established; DDSPC has identified no documentation evidencing what is stated.’ FACT NINE: The situation arose primarily from disorder in the allocation of lots without the required infrastructure, which led to families being moved from Sectors One and Two to Sector Three of the project. RESPONSE TO FACT NINE: Official letter number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: ‘Not established: This process was not within the jurisdiction of the Institution; therefore, it is established by documents or facts supporting what is stated.’ Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘Not established; DDSPC has identified no documentation evidencing what is stated.’ FACT TEN: As previously stated, the Finca San Juan Housing Project has remained, for approximately thirty years, a project whose site and urban designs are still pending consolidation.Nevertheless, in Sector Three, the Municipalidad de San José does not assume responsibility for maintaining the green areas, gutter systems, and other public infrastructure, which has caused the pedestrian lanes and accessways to have leaks of contaminated sewage, with visible discharge of fecal waste. RESPONSE TO FACT TEN: Official letter number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: ‘Not established: That initial transfer was not within the jurisdiction of the Area Regional; therefore, there are no documents supporting what is stated here. Likewise, the process mentioned here is not within the jurisdiction of the Institution.’ Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘Not established; DDSPC has identified no documentation evidencing what is stated.’ FACT ELEVEN: For several years, virtually all the pedestrian lanes in Sector Three, as well as some in Sector Two, have had visible and persistent exposure to sewage, and this situation causes constant foul odors, environmental pollution, and a high health risk, directly affecting the quality of life and health of the project’s residents.RESPONSE TO FACT ELEVEN: Official letter number IMAS-DDS-ARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: ‘Not established: This process is not within the jurisdiction of the Institution; therefore, it is established by neither documents nor facts supporting what is stated.’ Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘Not established; DDSPC has identified no documentation evidencing what is stated.’ FACT TWELVE: Older adults and children, who constitute an especially vulnerable population, reside in the community. These persons are exposed daily to potential sources of infection, thereby threatening their health, physical integrity, and human dignity. RESPONSE TO FACT TWELVE: Official letter number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: Partially True.True: According to information provided from the IMAS database, older adults and minors have been identified. Not established: What is stated here does not fall within the Institution’s jurisdiction; therefore, there are no documents or facts supporting it.’ Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: ‘Not established; DDSPC has identified no documentation evidencing what is stated.’ FACT THIRTEEN: In view of this problem, the community has approached the respondent public institutions, both orally and in writing, but no effective solution has been provided to date.

RESPONSE TO THE THIRTEENTH: Official letter (oficio) number IMAS-DDSARDSS-0046-2026, signed by the Head of the Área Regional de Desarrollo Social Suroeste, states verbatim: “There is no record: There is no record at the ARDS that this community has approached it, either verbally or in writing, to request support or assistance in this regard.” Official letter number IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026, signed by the Head of the Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal, states verbatim: “There is no record; DDSPC has identified no documentation substantiating the assertion made.” ON THE MERITS Regarding the facts presented by the petitioning party, it must respectfully be stated that the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) has acted within the scope of the powers conferred upon it by the legal system (ordenamiento jurídico), and it cannot be held responsible merely because the complex situation described in the petition entails harm to the petitioners on the part of the institution.

Indeed, the account of the facts itself shows that the reported problem relates primarily to conditions involving urban infrastructure, environmental sanitation, and the maintenance of public works within the housing project known as “Finca San Juan,” located in Rincón Grande de Pavas, as well as to the allocation of institutional responsibilities for the administration of communal areas, sanitary sewerage, and urban-development works. However, these matters do not fall within the scope of IMAS’s authority, whose legal nature and functions are clearly defined by Ley 4760. Within that framework, the institution’s primary functions are to identify, classify, and assist households living in poverty or extreme poverty through technical socioeconomic-assessment instruments, thereby enabling persons to access social programs and state benefits. In other words, IMAS’s involvement in the context described is limited, where applicable, to the technical determination of the socioeconomic status of beneficiary households through instruments such as the Ficha de Información Social (FIS) and the corresponding administrative registration systems.

Such action constitutes a technical socioeconomic assessment and does not entail the execution, administration, or maintenance of housing projects, urban-development works, sanitary sewerage networks, or communal infrastructure. Consequently, the situations reported by the petitioning party concerning sewerage problems, maintenance of public areas, urban infrastructure, and potential health risks fall within the authority of other public entities, particularly those responsible for urban development, municipal management of public-domain property, and administration of water-supply and sewerage systems. Therefore, although the problem described may be socially complex and may ultimately require interinstitutional coordination among several state institutions, IMAS cannot legally be held responsible for an unlawful omission or a direct violation of fundamental rights, since the institution has no statutory authority to intervene in the urban planning, construction, maintenance, or sanitation of the infrastructure of the aforementioned housing project.

It should be recalled that the principle of legality (principio de legalidad) governing administrative action requires public institutions to act solely within the scope of the powers conferred upon them by law; accordingly, IMAS cannot be required to adopt material measures in areas falling within the authority of other state entities. In light of the foregoing, it is concluded that there has been no omission attributable to the Instituto Mixto de Ayuda Social, nor any act attributable to this institution that infringes fundamental rights; therefore, the petition for constitutional relief (recurso de amparo) must be dismissed insofar as it concerns IMAS. Based on the foregoing, it is requested that this petition for constitutional relief be denied for the factual and legal reasons set forth and, insofar as it concerns the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), because there is no attributable act or omission constituting any violation of the petitioners’ fundamental rights and no infringement of fundamental rights has been established.

Finally, this Instituto reiterates its full willingness to cooperate, within the scope of its statutory authority, in any interinstitutional coordination process that may ultimately be necessary to assist populations living in poverty, always in accordance with the principles of legality, efficiency, and administrative coordination governing the actions of the Costa Rican state. (…) RELIEF REQUESTED In accordance with the foregoing, it is requested that the present petition for constitutional relief be DENIED IN ALL RESPECTS.”.

  1. 7In a written submission incorporated into the digital case file (expediente digital) on 10 de marzo de 2026, Gabriela Madrigal Garro, in her capacity as executive president of INVU, reports under oath. She states: “On 09 de marzo de 2026, through official communication (oficio) DPH-UPH-047-2026, the head of the INVU Housing Projects Unit, Architect Jessica Peralta Quesada, reports the following regarding the situation: [...] General Description of the Project. The settlement known as Finca San Juan, consisting of stages I, II, and III, was designed and built by the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), as evidenced by the site plans (planos de conjunto) prepared by that institution in 1993, in which it is referred to as ‘Asentamiento Consolidado San Juan.’ The properties created by IMAS—lots, public areas, and the remainder of the property—according to the site plan (designed by IMAS), were transferred to INVU in noviembre del 1995 so that INVU could formalize the transfers of the lots to the project’s potential beneficiaries and transfer the public areas to the Municipalidad de San José.Therefore, the transfer from IMAS to INVU was intended to enable INVU to formalize the deeds to the land, an administrative matter rather than a construction matter (emphasis added). INVU does not know how the project was processed before the various entities responsible for approving the plans and obtaining the construction permits, or how the pipeline infrastructure was transferred or delivered to the institutions responsible for administering those services. In abril del año 2008, INVU transferred the streets, avenues, pedestrian lanes, parks, and community areas to the Municipalidad de San José (emphasis added). Specific Works Comprising the Bono Colectivo in Stage III of Finca San Juan. NVU, as an authorized entity, has an agreement issued by the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda (as recorded in Agreement number 4 of Minutes 73-2009 from the ordinary session of 5 de octubre del 2009; see annex 1), under which financing was granted for the Bono Comunal project to improve the infrastructure of the third stage of the Finca San Juan project, consisting of the following interventions: ▪ Potable-water network.On 09 de marzo de 2026, through official communication DPH-UPH-047-2026, the head of the INVU Housing Projects Unit, Architect Jessica Peralta Quesada, reports the following regarding the situation: [...] General Description of the Project. The settlement known as Finca San Juan, consisting of stages I, II, and III, was designed and built by the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), as evidenced by the site plans prepared by that institution in 1993, in which it is referred to as ‘Asentamiento Consolidado San Juan.’ The properties created by IMAS—lots, public areas, and the remainder of the property—according to the site plan (designed by IMAS), were transferred to INVU in noviembre del 1995 so that INVU could formalize the transfers of the lots to the project’s potential beneficiaries and transfer the public areas to the Municipalidad de San José. Therefore, the transfer from IMAS to INVU was intended to enable INVU to formalize the deeds to the land, an administrative matter rather than a construction matter (emphasis added).INVU does not know how the project was processed before the various entities responsible for approving the plans and obtaining the construction permits, or how the pipeline infrastructure was transferred or delivered to the institutions responsible for administering those services. In abril del año 2008, INVU transferred the streets, avenues, pedestrian lanes, parks, and community areas to the Municipalidad de San José (emphasis added). Specific Works Comprising the Bono Colectivo in Stage III of Finca San Juan. NVU, as an authorized entity, has an agreement issued by the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda (as recorded in Agreement number 4 of Minutes 73-2009 from the ordinary session of 5 de octubre del 2009; see annex 1), under which financing was granted for the Bono Comunal project to improve the infrastructure of the third stage of the Finca San Juan project, consisting of the following interventions: ▪ Potable-water network.Various institutions, through an ongoing coordination process, have been working to promote permanent solutions for wastewater treatment, in accordance with each institution’s authority. Thus, official communication DPH-UPH047-2026 states the following: [...] Actions Taken and Interinstitutional Coordination. With respect to the writ of amparo (recurso de Amparo), it is reported that the matter has concerned the institutions named in the petition for several years. It therefore is, and has been, addressed comprehensively, initially to seek a solution to the sanitation problems involving wastewater collection and treatment, as well as improvements to the infrastructure of the Finca San Juan settlement. This comprehensive approach is being pursued through an interinstitutional coordination working group comprising ICAA, BANHVI, MSJ, MIVAH, and INVU. As previously mentioned, BANHVI has allocated financial resources for the Bono Colectivo corresponding to Stage III of Finca San Juan, covering the works described above.However, the interinstitutional working group identified the need to comprehensively address the management of the wastewater generated in this sector. In this regard, INVU has coordinated with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) and the Municipalidad de San José to analyze and identify viable alternatives for implementing an efficient sanitation system capable of properly collecting, treating, and disposing of wastewater from the settlement. Some of the sessions held are listed below: • Notice convening the virtual session held on 5 de noviembre del 2025. Supporting evidence is attached; see annex 2. • Email dated 27 de febrero del 2026, sent by the Municipalidad de San José to AyA. Supporting evidence is attached; see annex 3. • Accordingly, an in-person meeting was held on 3 de marzo at the Municipalidad de San José and attended by personnel from the INVU Housing Projects Unit. • On 5 de marzo del 2026, INVU sent the members of the interinstitutional working group the documents requested from the Institute pursuant to the agreements reached.(Supporting evidence is attached; see annex 4.) Based on the foregoing, three alternatives have been analyzed for collecting wastewater from the Finca San Juan settlement and conveying the wastewater flow collected in this sector to the Los Tajos wastewater treatment plant located in La Uruca, San José. These alternatives are intended to address and resolve the environmental pollution currently affecting this sector. Execution of the proposed works will significantly improve sanitary and environmental conditions. Resources are currently available from BANHVI’s Sistema Financiero para la Vivienda, reserved for INVU in its capacity as an authorized entity under the Bono Colectivo for Stage III of Finca San Juan, as well as resources from the Municipalidad de San José transferred by MIVAH for environmental and sanitary remediation in the sector. The working groups are coordinating with the institutions involved to determine the legal mechanism for pooling the resources to construct the best infrastructure solution.The approach to the project is being analyzed by the working group described above; technical and legal matters are therefore currently under review to provide a comprehensive solution for the Finca San Juan settlement. The most recent session was held on 3 de marzo del 2026. In conclusion: ▪ INVU has participated actively and consistently in the interinstitutional coordination bodies. ▪ The problem described in the petition is structural and historical, and addressing it requires a comprehensive solution involving multiple State institutions. ▪ Financial resources have been approved for infrastructure improvements in Stage III through BANHVI resources under the Bono Colectivo allocated to INVU. ▪ Resources are available pursuant to the Technical and Financial Cooperation Agreement between the Ministerio de Vivienda and the Municipalidad de San José for the Neighborhood Improvement Project through sanitary-sewer and treatment-plant works in ▪ Finca San Juan, Pavas. ▪ As a result of the interinstitutional working groups, consideration is being given to pooling the Bono Colectivo resources with the resources transferred to the municipality to provide a comprehensive solution for the community that could cover all three stages of Finca San Juan.This is because each pool of resources is independently insufficient for the required works. ▪ The technical recommendations must ultimately be approved by the heads of each of the entities involved. ▪ To date, the project is in the technical and legal analysis phase; consequently, the final implementation time frames have yet to be determined... As is apparent from the foregoing report, submitted under OFFICIAL COMMUNICATION DPH-UPH-047-2026 and its annexes, INVU has been working and communicating with the other entities involved to perform the functions assigned to it by law, as permitted by its Organic Law (Ley N° 1788, del 24 de agosto de 1954). Nevertheless, implementation of the Bono Colectivo works in Stage III of Finca San Juan requires the Municipalidad de San José to construct the wastewater treatment system using the resources transferred by MIVAH. For this reason, consideration is currently being given to pooling the Bono Colectivo resources with those transferred to the municipality to provide a comprehensive solution for the community that could cover all three stages of Finca San Juan and even other nearby settlements lacking wastewater disposal and treatment systems.In view of the foregoing, this Representation does not consider its functions to be related to the facts alleged in the petition for amparo or, as applicable, that any INVU function has violated the fundamental rights of those who reside lawfully or unlawfully in Finca San Juan. On the contrary, as shown by the technical report, INVU has maintained consistent participation in interinstitutional working groups to contribute to the works through the functions assigned to it by law. As the technical division explained in its report, Finca San Juan is a project transferred to INVU many years ago by IMAS; it was built by that institution according to site plans prepared by that entity in 1993. Furthermore, the properties created by IMAS—lots, public areas, and the remainder of the property—according to the site plan (also designed by IMAS), were transferred to INVU in noviembre del 1995 so that INVU could formalize the transfers of the lots to the project’s potential beneficiaries and transfer the public areas to the Municipalidad de San José. Therefore, the transfer from IMAS to INVU was intended to formalize the deeds to the land, which was an administrative matter, not a construction matter.

Along the same lines, INVU, the Housing Projects Unit states, does not know how the project was handled before the various entities responsible for approving the plans and obtaining the construction permits, such as the transfer or delivery of pipeline infrastructure to the institutions responsible for administering those services. As regards public areas, it is important to note that, since 2008, INVU has transferred the streets, avenues, pedestrian lanes (alamedas), parks, and community areas to the Municipalidad de San José, which demonstrates that the party I represent has been fulfilling its duties. With respect to the outstanding work concerning Finca San Juan that falls within INVU’s jurisdiction (competencia), it has been shown that the Institute continues to work with the other institutions so that, together, they may arrive at viable solutions for the community. INVU is carrying out the work that falls within its jurisdiction (sic), pursuant to its Ley Orgánica, and maintains a highly positive institutional attitude toward continuing to perform any activity that may be necessary and that it is materially able to undertake.

RELIEF SOUGHT Based on the factual and legal arguments set forth above, it is respectfully requested that the judgment: 1. Dismiss this constitutional amparo proceeding (Recurso de Amparo) and, consequently, order the case file permanently closed. 2. Order that no special award of personal or procedural costs be imposed against INVU. 3. Order that no special award of damages be imposed.”

  1. 8By a written submission incorporated into the digital case file on 10 de marzo de 2026, Lourdes Sáurez Barboza, in her capacity as executive president of the ICAA, reports under oath. She states: “Based on the technical report prepared by William Leininger Sancho, an official with Op. y Mant. del Sistema de Recolección RyT, No. DRyT-OMSR-2026- 00122, dated 6 de marzo del 2026, which is submitted as evidence and forms an integral part of the administrative record, it has been established that: 1. It is relevant to the resolution of this amparo action (Recurso de Amparo) to report that the sanitary sewer network (red de alcantarillado sanitario) of Urbanización Finca San Juan is not an AyA asset; therefore, the Institution neither charges for sanitary sewer service nor provides maintenance service for that network. According to the information gathered, this network belongs to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; it was not completed and does not meet the conditions required to collect wastewater (aguas residuales) from properties in the area.Consequently, the residents of this Urbanización must dispose of their wastewater using a method approved by the Ministerio de Salud. By reason of its authority over wastewater management and disposal, AyA has repeatedly informed the Ministerio de Salud of this situation (see official letters DRyT-OMSR-2019-00603, DRyT-OMSR-2021-00431, DRyT-OMSR-2023-00092 and DRyT-OMSR-2024-00152). A series of branch lines were installed at the site along each of the streets of the Urbanización, but these branch lines were not connected to one another so that the wastewater could be collected and transported to a treatment plant. Residents of the area have therefore connected wastewater from their homes to this piping, causing it to discharge directly onto the land and subsequently flow into the channel of Río Tiribí. (See technical report No. DRyT-OMSR-2026-00122 dated 6 de marzo del 2026). 2. Between 2019 and 2021, AyA, in its capacity as governing authority, participated in a commission led by the Municipalidad de San José, in which other institutions also participated (MIVAH, INVU, etc.).As part of the work performed by AyA, it provided the terms of reference for contracting preliminary studies and the design and construction of a wastewater treatment plant (official letter DRyT-2021- 00147 is attached). In addition, AyA reported the need to consider constructing a new sanitary sewer system, as well as an interceptor sewer (interceptor) to collect and convey wastewater from all streets to the treatment plant. The Commission was also informed that the land on which the treatment plant was intended to be built was not large enough, because the plant’s location had initially been planned on land within the river protection zone (zona de protección del río). To address this limitation, it was recommended that a declaration of national convenience (declaratoria de conveniencia nacional) be prepared so that the treatment system could be built within the river protection zone. It was also reported that the property had to have street frontage so that it could be provided with potable water and three-phase electricity services.At present, because the conditions necessary to establish a treatment plant do not exist in the area, both the Municipalidad and INVU are considering the possibility of constructing at least 2 pumping stations that would operate in series and pump the wastewater to an AyA treatment plant (Los Tajos). It is important to note that, before any of these works can be undertaken, it is first necessary to relocate the residents who have occupied the forest reserve areas (zonas de reserva forestal) set aside by INVU, as well as public roads or streets, park areas, and the river protection zone. Unless this work is carried out beforehand, it is impossible to develop the improvements needed to resolve the area’s wastewater problem. (See technical report No. DRyT-OMSR-2026-00122 dated 6 de marzo del 2026). 3. In abril del 2023, the Sala Constitucional granted the amparo action filed by a group of residents of Finca San Juan, who reported a problem involving wastewater discharges and the operation of the sanitary sewer network, and ordered in the operative portion (parte dispositiva) of its judgment: “María Gabriela Vallejo Astúa and Viviana Ramos Sánchez, in their respective positions as deputy general manager and head of the Unidad Estratégica de Negocios (UEN) de Gestión Ambiental de Pavas, both of the ICAA, or whoever serves in their stead or holds those positions, are ordered, within no more than TRES DÍAS, to forward the complaint filed by the appellant Nombre04 on 06 de marzo de 2023 to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the Municipalidad de San José, for appropriate action.” In compliance with the order, the Gerencia General de AyA issued official letter No. GG2023-01939, which is attached.(See technical report No. DRyT-OMSR-2026-00122 dated 6 de marzo del 2026). 4. In febrero del 2024, the Sala Constitucional granted the amparo action filed by a resident of Finca San Juan, who reported a problem involving wastewater discharges and the operation of the sanitary sewer network. The Sala dismissed the case as premature and further stated: “Notwithstanding the foregoing, it is necessary to inform the respondent authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados that, in view of the statements made in the report submitted to the Sala, and if they deem themselves not to have jurisdiction to address the appellant’s complaint, in order to safeguard her rights and the principle of administrative intercoordination (principio de intercoordinación administrativa), they must promptly forward the complaint to the authorities they consider should intervene to provide a solution.” In compliance with the order, Operación y Mantenimiento del Sistema de Recolección RyT forwarded the complaint to INVU through official letter DRyT-OMSR-2024-00295 (attached).(See technical report No. DRyT-OMSR-2026-00122 dated 6 de marzo del 2026). 5. In addition to official letters No. GG-2023-01939 and No. DRyT-OMSR-2024-00295, AyA, through official letter DRyT-OMSR-2024-00738 (which is attached), forwarded to INVU official letter CM-PPSD-051-2024, reporting a problem occurring in Pavas, Finca San Juan, Dirección05. Likewise, through official letter DRyT-OMSR-2025-00859 (attached), INVU was copied on a response addressed to Ms. Yessica Andrea Traña Arguello so that that Institution could perform the appropriate work. Accordingly, AyA is deemed to have been keeping INVU informed regarding complaints concerning problems in Finca San Juan. The foregoing was done in compliance with the ruling issued by the Sala in case file 24-005606-0007-CO. (See technical report No. DRyT-OMSR-2026-00122 dated 6 de marzo del 2026). II. APPLICABLE LAW AyA’s actions are based on Article 11 of the Constitución Política; Article 11 of the Ley General de la Administración Pública; and Articles 1, 2, 3 and 7 (subsection 12) of the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA.III. CONCLUSIONS In this case, it has been established that AyA has implemented and carried out all actions falling within the scope of its authority and within the legal framework governing it. Pursuant to its governing authority, it has informed the Ministerio de Salud of this situation and has collaborated on a Commission to develop a comprehensive solution to the wastewater problem in Finca San Juan. Therefore, based on the foregoing, it is concluded that this amparo action lacks any technical, legal, or regulatory basis, because AyA has fulfilled the obligations imposed upon it by operation of law within the constitutional and legal framework under the principle of legality (principio de legalidad). Consequently, none of the appellant’s constitutional rights has been violated. IV. EVIDENCE Technical report prepared by William Leininger Sancho, an official with Op. y Mant. del Sistema de Recolección RyT, No. DRyT-OMSR-2026-00122 dated 6 de marzo del 2026, and its annexes.V. RELIEF REQUESTED Based on the cited law and the evidence I hereby submit, I respectfully request that this Authority DENY this amparo action and exempt AyA from all liability and any award of costs, damages, and losses.”
  2. 9In a written submission added to the digital case file on 10 de marzo de 2026, Yariela Quiróz Álvarez, in her capacity as acting mayor of the Municipalidad de San José, reports as follows. She adds: “I. TECHNICAL REPORT FROM THE STORMWATER NETWORK CONSTRUCTION AND MAINTENANCE SECTION. The corresponding report was received in this regard; it shows, as will be seen, that the Municipalidad de San José has acted diligently and proactively, since, through through (sic) official letter SCMRP-108-2026, Engineer Manuel Ordeñana Ayerdis, Head of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, states: ‘…in response to official letter No. DAJ-382-11-2026, concerning the amparo proceeding (Recurso de Amparo) filed by Mr. Nombre01 against the Municipalidad de San José, processed under Case File No. 26-002473-0007-CO, the following is stated: The document sent by the Sala Constitucional details various deficiencies existing in the Finca San Juan Housing Project, located in Rincón Grande, Distrito Pavas, which it describes as overpopulation, overcrowding, foul odors, lack of maintenance of green areas, lack of maintenance of drainage systems and other public infrastructure, environmental pollution, as well as a high public-health risk, visible discharge of fecal waste, and visible and persistent exposure to sewage.Insofar as sanitary wastewater is concerned, this situation is a sanitary-sewerage matter falling within the jurisdiction of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; accordingly, addressing the sewage problem in Finca San Juan is not the responsibility of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, much less would it be appropriate to use revenue from the stormwater fee for that purpose. With respect to the powers of the Municipalidad de San José, specifically those of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, they are limited to the following: ▪ Cleaning and maintenance of catch basins, manholes, pipes, headwalls, and detention tanks comprising the municipal stormwater network. ▪ Installation of grates and catch-basin covers and their repair, replacement of pipes, and repair of roadway subsidence. ▪ Maintenance of the Stormwater Cadastre, which consists of surveying all information concerning the existing stormwater system, such as pipe diameters, depths, and slopes. ▪ Issuance of permits for stormwater discharge from new or existing buildings into the municipal stormwater system. ▪ Design, planning, and development of new stormwater projects.It should also be noted that this Section has periodically cleaned the existing stormwater system and installed grates and flanges in stormwater catch basins and manholes, tasks falling within the purview of this Section…’ II. CONCLUSION. By virtue of the foregoing report and the statements made therein, it has been established that the Municipality has at all times endeavored to address the submissions made in connection with the relief sought by the Petitioner. It should be noted, in accordance with the report submitted, that the Municipality has never avoided processing the matter, nor has it engaged in any omission with respect to the requests made by the interested party (…) IV. RELIEF REQUESTED. Therefore, with the utmost respect for your office and mindful of the importance of your rulings, we request that THIS PROCEEDING BE DISMISSED, because the constitutional violations alleged against this Municipality have not occurred, given that the works ordered by this Honorable Sala Constitucional have been and continue to be carried out.”
  3. 10In a written submission added to the digital case file on 18 de marzo de 2026, the petitioner states: “I. FACTUAL ALLEGATIONS. 1. We request that this Sala consider that, according to Case File 21-016493-0007-CO, judgment number 2023-031491, there is already a judgment and a noncompliance action involving these institutions. 2. Consider what this Sala resolved in connection with the provisions issued by this Court in judgment N.° 2021- 024197, at 9:20 hours on 29 de octubre de 2021. This Court ruled as follows: Background of the Finca San Juan Settlement. For a proper analysis of this case, it is relevant to note that this Court heard an amparo proceeding concerning the situation of the Finca San Juan Settlement in Pavas and the drinking-water service. Thus, in judgment N.° 2010-020764 at 16:11 hours on 14 de diciembre de 2010, this Constitutional Chamber stated: Por tanto: The proceeding is granted.I.C. Gómez, in her capacity as Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos; E.S.C., in his capacity as Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; D.H.C., in his capacity as Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda; T.F.M. Baldares, in his capacity as Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; and Nombre05.V. Ramírez, in her capacity as Alcaldesa de la Municipalidad de San José, or whoever holds those offices, are ordered to establish the appropriate coordination mechanisms among the following institutions: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo · Banco Hipotecario de la Vivienda. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Municipalidad de San José. This is so that, within the scope of their respective powers, the pending work may be performed and constructed within a maximum period of 24 months from notice of the judgment, for the purpose of resolving the matters concerning the provision of drinking-water service in the Finca San Juan Settlement.The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding and fails to comply with it or ensure compliance with it shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine equivalent to twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Municipalidad de San José are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings for enforcement of the judgment before the administrative-litigation jurisdiction. Notice shall be given. This judgment was served on the respondent authorities on 2 y 3 de noviembre de 2021. 3. On 5 de diciembre de 2023, this Sala granted the institutions an additional 12 months to comply with the judgment.Por tanto: The noncompliance petition is denied. The period for compliance with judgment N.° 2021-024197, at 9:20 hours on 29 de octubre de 2021, is extended for an additional term of TWELVE MONTHS from notice of that ruling. 4. After this period elapsed, the aforementioned institutions had not completed the ordered work and had limited themselves to holding working-group meetings without implementing an actual solution. 5. We request that this Sala consider the precedent contained in Case File 99-008855-007-CO-A, ruling 2000-00175, which is binding on the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) and concerns the Finca San Juan project in Rincón Grande de Pavas. INSTITUTIONAL RESPONSE. 1. It should be noted that report PE-094-2026 from the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) clearly identifies the participation of the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) from the project’s inception, as well as its role in preparing the technical assessment forms certifying conditions of poverty and extreme poverty, as stated on page 1. 2.Consider that, on page 3 of report DPH-UPH-047-2023, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) identifies the participation of the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) in developing the project located in Finca San Juan, Pavas, Rincón Grande. 3. We request that this Sala consider the response of the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), in which it disclaims any connection with the project’s development, apparently for the purpose of evading responsibility in these proceedings. 4. Consider that the report from the Municipalidad de San José omits relevant information and lacks supporting evidence; it also excludes the evictions carried out recently, which affected approximately 100 families, while additional evictions apparently remain in progress. 5. Consider that the report from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) again identifies the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) and describes the problems relating to wastewater.RELIEF REQUESTED IN THE AMPARO PROCEEDING. 1. We request that this Sala grant the present amparo proceeding, taking into account the project’s history and the submissions made before this Sala. 2. That the respondent institutions be ordered to pay the costs, damages, and losses caused by their failure to discharge their obligations promptly and fully. 3. That a coordination committee involving our organization and the institutions concerned be established immediately in order to advance toward concrete solutions. 4. That the respondent institutions be ordered to comply with the applicable deadlines, considering that these families have been awaiting a permanent solution for approximately 30 years.”
  4. 11The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafted the opinion; and,

Considering:

I-. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING. The petitioner states that the housing project in Rincón Grande de Pavas was developed and administered by INVU approximately 30 years ago and that IMAS was responsible for preparing the technical assessment forms used to determine the beneficiaries. He alleges that the project has not been fully completed. He maintains that the families were placed on a property that initially lacked an adequate site plan and urban-development plan, as well as basic infrastructure such as curbs and gutters, sanitary sewerage, and stormwater drainage systems, among other facilities. He states that several families were relocated to Sector III, where problems of overpopulation, overcrowding, sewage, and the absence of sewerage currently persist. He complains that the Municipalidad de San José does not maintain the green areas, drainage systems, or other public infrastructure in Sector III, a situation aggravated by the presence of sewage. He alleges that this local government evicted 100 families and that additional evictions are in progress.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter:

  • a)The Finca San Juan settlement consists of Stages I, II, and III and is located southeast of Rincón Grande de Pavas. The project was designed and constructed by IMAS but transferred to INVU in noviembre de 1995 so that the transfers of the lots to prospective beneficiaries could be formalized. (See documentary evidence).
  • b)Since 2008, INVU has transferred the streets, avenues, pedestrian lanes, parks, and common areas of the Finca San Juan project to the Municipalidad de San José. (See documentary evidence).
  • c)Under the resolution issued by the Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda on 5 de octubre de 2009, financing was granted for the community-bonus project in order to improve the infrastructure of the third stage of the Finca San Juan project, including, most notably: “▪ Drinking-water network. ▪ Stormwater drainage network. ▪ Wastewater and sanitary-sewage drainage network. ▪ Pavements (Subbase, Base, and Asphalt Surface Course). ▪ Ancillary works (Sidewalks – Curbs and gutters). ▪ Electrical distribution network. ▪ Playground equipment. ▪ Other works (Grassing and signage).” (See documentary evidence).
  • d)On 4 de julio de 2019, a framework cooperation agreement for the development of urban infrastructure construction projects was signed between INVU and the Municipality of San José. (See documentary evidence).
  • e)On 17 de setiembre de 2021, Banhvi approved the feasibility and financing of the community-bonus projects. (See documentary evidence).
  • f)On 11 de enero de 2024, the Budget Department of the Municipality of San José certified that: “The project ‘IMPROVEMENT PROJECT THROUGH SANITARY SEWERAGE WORKS AND A TREATMENT PLANT IN FINCA SAN JUAN, PAVAS,’ in the amount of ¢800.000.000,00, has been approved by the Office of the Comptroller General of the Republic through official letter DFOE-LOC-2539-2023 and is included in the 2024 ordinary budget.” (See documentary evidence).
  • g)On 30 de setiembre de 2024, a councilwoman from the Municipality of San José submitted an official letter to ICAA stating: “we are writing to you to request that you use your good offices to have the wastewater sewer system at Dirección05, Finca San Juan, Pavas, which intersects with Dirección06, addressed, since it has an accumulation of sewage that is (sic) overflowing onto the street surface, posing a possible vector of contamination that may cause illnesses, mosquito breeding grounds, among other things; therefore, it must urgently be addressed in the most (sic) expeditious manner and a definitive solution provided, since the problem is not eliminated merely by emptying the sewer system, but rather requires a comprehensive solution. Location Nis Dirección07.” (See documentary evidence).
  • h)The sanitary sewer network of the Finca San Juan settlement is not an asset of ICAA; therefore, it neither charges for nor provides maintenance service for that network. (See documentary evidence).
  • i)At the time this matter was filed, the works for the collection and treatment of sewage and sanitary wastewater in the Finca San Juan settlement, Stages I, II, and III, remained pending execution, for which MIVAH made a budget transfer to the Municipality of San José for Stage III. (See documentary evidence).
  • j)There is an interinstitutional working group composed of personnel from the Ministry of Housing and Human Settlements, ICAA, the Municipality of San José, Banhvi, and INVU. (See documentary evidence).
  • k)At present, there are “resources from BANHVI’s Financial System for Housing, reserved for INVU as an authorized entity, from the collective bonus for Finca San Juan Stage III, as well as resources from the Municipality of San José transferred by MIVAH for the sector’s environmental sanitation.” (See documentary evidence).
  • l)Through official letter GPS-GVAH-0011-2026 dated 5 de marzo de 2026, the Housing and Human Settlements Management Office of the Municipality of San José explains: “(…) 2-In 2018, work in the informal settlement of Finca San Juan, in Rincón Grande de Pavas, was established as an institutional priority, with urban-renewal initiatives for the Relleno and Tapón shantytowns, located in Finca San Juan, the former in Stage I and the latter in Stage III (…) 14- By April 2023, following numerous attempts to align the interests of INVU, MIVAH, and AyA with the new senior officials appointed under the Chaves Robles Administration, MSJ concluded that, on this matter, the institutions’ positions would continue to revolve around particular interests disconnected from the urgent need to carry out the public investment approved for Finca San Juan, represented by 800 million colones for environmental sanitation provided by MIVAH and 1234 million for the Stage III community bonus provided by BANHVI, an amount that was increased through a new national-budget appropriation by MIVAH.

It was therefore proposed that the process of exhausting administrative remedies be initiated by requesting decisions from INVU and AyA regarding the bottlenecks preventing MSJ from carrying out the project. Accordingly, official letters GPS-GVAH-012-2023 (EVIDENCE 18), requesting official validation in 2023 of the 2020 decision to build the Finca San Juan wastewater treatment plant, addressed to Eng. Alejandro Guillén Guardia, Executive President of AyA, dated 25 de abril de 2023, and GPS-GVAH-020-2023 (EVIDENCE 19), addressed to Arch. Jessica Martínez Porras, Minister of Housing and Human Settlements and Executive President of INVU, dated 26 de mayo de 2023, were sent. No timely response was received to those official letters, so the matter was submitted to their hierarchical superior, the President of the Republic, through official letter GPS-GVAH-033-2023 (EVIDENCE 20), signed on 18 de julio de 2023, to conclude the administrative-remedy process.

That letter was likewise not answered in a timely or proper manner; therefore, the administrative remedies concerning these investment projects were deemed exhausted due to those institutions’ lack of interest and MSJ’s legal inability to resolve this case through administrative channels. 15- Regarding the MIVAH capital-transfer appropriation to MSJ, which has been deposited in the municipal treasury since 28 de diciembre de 2021, it has not been possible to expend it because, during the second procurement process in 2022, the preparation of the design and the processing required for approval of the construction plans were proposed, but the process was declared unsuccessful due to non-curable defects identified by MSJ’s Institutional Procurement Office. The opinion of the Municipal Council’s Finance and Budget Committee No. 0171-CHP-2022 (EVIDENCE 21), dated 17 de abril 2023, is attached. 16- With respect to this capital transfer, supported by a financial and technical cooperation agreement between MIVAH and MSJ, whose signed second addendum (EVIDENCE 22) expired ON 5 de mayo de 2022, MSJ requested that MIVAH extend it through a third addendum; however, this request was never answered by MIVAH, nor has the current municipal administration, through its Housing and Human Settlements Management team, shown any interest in pressing for it to be legally validated so that it may finally be executed.

The request to MIVAH was made through official letter MSJ-ALCALDÍA-1018-2024 (EVIDENCE 23), signed by Eng. Jhonny Araya, Mayor of San José, and dated 23 de abril de 2024. Finally, on 30 de mayo de 2024, official letter Latest actions taken transfer 01-05_2024-signed (EVIDENCE 24) was issued and signed by the undersigned, Eng. Jorge Mora Oconitrillo; it contains the proposed road map for making technical adjustments to the works covered by the MIVAH-MSJ Agreement.” (See documentary evidence).

  • m)Through official letter SCMRP-108-2026 dated 6 de marzo de 2026, the Stormwater Construction and Maintenance Section of the Municipality of San José states: “with regard to the powers of the Municipality of San José, specifically those of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, they are limited to the following: ▪ Cleaning and maintenance of storm drains, manholes, pipes, headwalls, and detention tanks comprising the municipal stormwater network. ▪ Installation of grates and storm-drain covers and their repair, replacement of pipes, and repair of roadway subsidence. ▪ Maintenance of the Stormwater Cadastre, consisting of the collection of all information concerning the existing stormwater system, such as pipe diameters, depths, and slopes. ▪ Issuance of permits for stormwater discharges from new or existing construction into the municipal stormwater system. ▪ Design, planning, and development of new stormwater projects. It should also be noted that this Section has (sic) periodically cleaned the existing stormwater system and installed grates and flanges in storm drains and stormwater manholes, tasks falling within this Section’s purview.” (See documentary evidence).
  • n)Report DPH-UPH-047-2026, issued by INVU in marzo de 2026, concludes: “INVU has participated actively and consistently in the interinstitutional coordination bodies. ▪ The problem described in the appeal is structural and historical in nature, and addressing it requires a comprehensive solution involving multiple State institutions. ▪ Financial resources have been approved for infrastructure improvements in Stage III through the Collective Bonus, consisting of BANHVI resources allocated to INVU. ▪ Resources are available under the Technical and Financial Cooperation Agreement between the Ministry of Housing and the Municipality of San José for the Neighborhood Improvement Project through sanitary sewerage works and a treatment plant in Finca San Juan, Pavas. ▪ As a result of the interinstitutional working groups, the possibility is being considered of combining the Collective Bonus resources with the resources transferred to the municipality to provide a comprehensive solution for the community that could encompass all three stages of Finca San Juan.

This is because the resources are independently insufficient for the required works. ▪ The technical recommendations must eventually be validated by the senior officials of each of the entities involved. ▪ To date, the project is in a technical and legal analysis phase, and therefore the definitive implementation time frames have yet to be determined.” (See documentary evidence).

  • o)The executive president of the ICAA explains: “1. For the resolution of this appeal, it is relevant to report that the sanitary sewer system (red de alcantarillado sanitario) of Urbanización Finca San Juan is not an AyA asset; therefore, the Institution neither charges for sanitary sewer service nor provides maintenance services for that system. According to the information gathered, the system belongs to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and was never completed. It does not meet the conditions required to collect wastewater (aguas residuales) from the properties in the area; therefore, the residents of this Urbanización are deemed responsible for disposing of their wastewater using a method approved by the Ministerio de Salud. In view of its authority over wastewater management and disposal, AyA has repeatedly informed the Ministerio de Salud of this situation (see official letters DRyT-OMSR-2019-00603, DRyT-OMSR-2021-00431, DRyT-OMSR-2023-00092 and DRyT-OMSR-2024-00152).

A series of branch lines were installed on each of the streets in the Urbanización, but these branch lines were not interconnected so as to collect and convey the wastewater to a treatment plant. Consequently, local residents have connected wastewater from their homes to these pipes, causing it to discharge directly onto the land and subsequently flow into the Río Tiribí channel. (See technical report No. DRyT-OMSR-2026-00122 dated 6 de marzo del 2026). 2. From 2019 to 2021, AyA, in its capacity as governing authority, participated in a commission led by the Municipalidad de San José, in which other institutions also participated (MIVAH, INVU, etc.). As part of the work performed by AyA, it provided the terms of reference for procuring preliminary studies and the design and construction of a wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) (Official Letter DRyT-2021- 00147 is attached).

AyA also reported the need to consider constructing a new sanitary sewer system, as well as an interceptor sewer (interceptor) to collect and convey wastewater from all the streets to the treatment plant. Additionally, the Commission was informed that the parcel on which the treatment plant was intended to be built was not large enough, because the plant’s proposed initial location was on land within the river protection zone (zona de protección del río). To address this limitation, it was recommended that a declaration of national convenience (declaratoria de conveniencia nacional) be prepared so that the treatment system could be built within the river protection zone. It was also reported that the property needed to have street frontage so that potable water and three-phase electricity services would be available. At present, given that the area lacks the conditions necessary for establishing a treatment plant, both the Municipalidad and the INVU are assessing the possibility of constructing at least 2 pumping stations (estaciones de Bombeo) that would operate in series and pump the wastewater to an AyA treatment plant (Los Tajos).

It is important to mention that, before any of these works can be undertaken, the residents who have encroached upon the forest reserve areas (zonas de reserva forestal) set aside by the INVU, as well as public roads or streets, park areas, and the river protection zone, must first be relocated. Unless this work is carried out beforehand, it will be impossible to implement the improvements needed to resolve the area’s wastewater problem.” (See report submitted by the executive president of the ICAA).

III. REGARDING THE SPECIFIC CASE

In the sub lite, the appellant states that the Rincón Grande de Pavas housing project was developed and administered by the INVU approximately 30 years ago and that the IMAS was responsible for preparing the technical assessment forms (fichas técnicas) used to identify the beneficiaries. He alleges that the project has not been fully completed. He maintains that the families were placed on a property that initially lacked a proper site design or urban-development plan and basic infrastructure such as curbs and gutters (cordones de caño), sanitary sewers, and stormwater drainage systems (sistemas de evacuación de aguas pluviales), among other things. He states that several families were relocated to sector III, where problems of overpopulation, overcrowding, sewage (aguas negras), and the absence of sewerage persist. He complains that, in sector three, the Municipalidad de San José does not maintain the green areas, gutter systems, or other public infrastructure, a situation aggravated by the presence of sewage. He alleges that the local government evicted 100 families and that further evictions are underway.

The Tribunal verifies that the finca San Juan settlement consists of Stages I, II, and III and is located southeast of Rincón Grande de Pavas. The project was designed and built by the IMAS but transferred to the INVU in November 1995 in order to formalize the transfer of the lots to potential beneficiaries. Since 2008, the INVU has transferred the streets, avenues, pedestrian lanes, parks, and common areas of the Finca San Juan project to the Municipalidad de San José. The resolution issued by the Board of Directors of the Banco Hipotecario de la Vivienda on October 5, 2009, granted financing for the community grant project (proyecto de bono comunal) to improve the infrastructure of the third stage of the finca San Juan project, including in particular: “ Potable water network.  Stormwater drainage network.  Wastewater and sanitary sewage drainage network.  Pavements (Subbase, Base, and Asphalt Surface Course).  Complementary works (Sidewalks—curbs and gutters).  Electrical distribution network.  Playground equipment.  Other works (Grassing and signage).” On July 4, 2019, the INVU and the Municipalidad de San José signed a framework cooperation agreement for the development of urban infrastructure construction projects.

On September 17, 2021, the Banhvi approved the feasibility and financing of the community grant projects. On January 11, 2024, the Budget Department of the Municipalidad de San José certified that: “The ‘IMPROVEMENT PROJECT THROUGH SANITARY SEWERAGE WORKS AND A TREATMENT PLANT IN FINCA SAN JUAN PAVAS,’ in the amount of ¢800.000.000,00, was approved by the Contraloría General de la República through official communication DFOE-LOC-2539-2023 and is included in the 2024 ordinary budget.” On September 30, 2024, a councilwoman from the Municipalidad de San José submitted an official communication to the ICAA stating: “we are writing to you to request your good offices in arranging intervention in the wastewater sewer system at Dirección08, which intersects with Dirección06, because it has an accumulation of sewage that is (sic) overflowing onto the street surface, posing a potential contamination vector that may cause diseases, mosquito breeding grounds, among other issues; intervention is therefore urgently required in the most (sic) expeditious manner possible so that a definitive solution may be provided, since the problem cannot be eliminated merely by emptying the sewer system but instead requires a comprehensive solution.

Location Nis Dirección07.” The sanitary sewer network (red de alcantarillado sanitario) of the Finca San Juan settlement is not an asset of the ICAA, which therefore neither charges for nor provides maintenance service for that network. At the time this matter was filed, the works for collecting and treating wastewater and sanitary sewage in Stages I, II, and III of the Finca San Juan settlement remained pending; for this purpose, the MIVAH made a budgetary transfer to the Municipalidad de San José for Stage III. There is an interinstitutional working group composed of personnel from the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, ICAA, Municipalidad de San José, Banhvi, and INVU. Resources are currently available “from the BANHVI Housing Finance System, reserved for the INVU as an authorized entity, from the collective grant (bono colectivo) for Finca San Juan Stage III, as well as resources of the Municipalidad de San José transferred by the MIVAH for the sector’s environmental sanitation.” Through official communication GPS-GVAH-0011-2026 of March 5, 2026, the Housing and Human Settlements Management Office of the Municipalidad de San José explains: “(…) 2-In 2018, work in the informal settlement of Finca San Juan, in Rincón Grande de Pavas, was established as an institutional priority, with urban-renewal initiatives for the Relleno and Tapón informal settlements, the former located in Finca San Juan, Stage I, and the latter in Stage III (…) 14- By April 2023, after numerous attempts to align the interests of the INVU, MIVAH, and AyA institutions with the new senior officials appointed under the Chaves Robles Administration, the MSJ concluded that the institutional positions on this matter would continue to revolve around particular interests unrelated to the urgent need to carry out the public investment approved for Finca San Juan, consisting of 800 million colones for environmental sanitation provided by the MIVAH and 1234 million for the Stage III community grant provided by the BANHVI, an amount that was increased through a new national-budget allocation by the MIVAH.

It was therefore proposed that the administrative-remedies process (vía administrativa) be exhausted by requesting that the INVU and AyA make decisions regarding the bottlenecks preventing the MSJ from implementing the project. Accordingly, official communications GPS-GVAH-012-2023 (…), a request addressed to Eng. Alejandro Guillén Guardia, Executive President of AyA, on April 25, 2023, for official validation in 2023 of the 2020 decision to build the Finca San Juan WWTP, and GPS-GVAH-020-2023 (…), addressed to Arch. Jessica Martínez Porras, Minister of Housing and Human Settlements and Executive President of the INVU, dated May 26, 2023, were sent. No timely response was received to those official communications, and exhaustion of the administrative remedies was therefore raised with their hierarchical superior, the President of the Republic, through official communication GPS-GVAH-033-2023 (…), signed on July 18, 2023.

This official communication likewise received no timely or proper response, and the administrative remedies concerning these investment projects are therefore deemed exhausted due to the lack of interest shown by those institutions and the MSJ’s legal inability to resolve this case through that administrative process. 15- Regarding the MIVAH capital-transfer allocation to the MSJ, which has been deposited in the municipal treasury since December 28, 2021, it has not been possible to expend it because, during the second procurement process in 2022, the preparation of the design and the procedures for obtaining approval of the construction plans were proposed, but the process was declared unsuccessful due to irremediable defects identified by the MSJ’s institutional Procurement Office. Opinion No. 0171-CHP-2022 (…) of the Municipal Council’s Finance and Budget Committee, dated April 17, 2023, is attached. 16- With respect to this capital transfer, supported by a financial and technical cooperation agreement between the MIVAH and the MSJ, whose second signed addendum (…) was due to expire ON May 5, 2022, the MSJ requested that the MIVAH extend it through a third addendum; however, the MIVAH never responded to this request, nor has the present municipal administration, through its Housing and Human Settlements Management team, shown any interest in pressing for its legal validation and ultimate implementation.

The request to the MIVAH was made through official communication MSJ-ALCALDÍA-1018-2024 (…), signed by Eng. Jhonny Araya, Mayor of San José, on April 23, 2024. Finally, on May 30, 2024, official communication Ultimas acciones tomadas transferencia 01-05_2024-firmado (…) was issued, signed by the undersigned, Eng. Jorge Mora Oconitrillo, containing the proposed roadmap for making technical adjustments to the works covered by the MIVAH-MSJ Agreement.” Through official communication SCMRP-108-2026 of March 6, 2026, the Stormwater Construction and Maintenance Section of the Municipalidad de San José states: “with regard to the responsibilities of the Municipalidad de San José, specifically those of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, they are limited to the following: ▪ Cleaning and maintenance of catch basins, manholes, pipelines, headwalls, and detention tanks comprising the municipal stormwater network. ▪ Installation of catch-basin grates and covers and their repair, replacement of pipelines, and repair of roadway subsidence. ▪ Maintenance of the Stormwater Cadastre, consisting of collecting all information on the existing stormwater system, such as pipeline diameters, depths, and slopes. ▪ Issuance of permits for stormwater discharges from new or existing buildings into the municipal stormwater system. ▪ Design, planning, and development of new stormwater projects.

It should also be noted that this Section has (sic) periodically cleaned the existing stormwater system and installed grates and flanges in stormwater catch basins and manholes, which are tasks falling within this Section’s purview.” Report DPH-UPH-047-2026, issued by the INVU in March 2026, concludes: “The INVU has participated actively and consistently in the interinstitutional coordination bodies.  The issue described in the petition is structural and historical in nature, and addressing it requires a comprehensive solution involving multiple State institutions.  Financial resources have been approved for infrastructure improvements in Stage III through BANHVI Collective Grant resources allocated to the INVU.  Resources are available under the Technical and Financial Cooperation Agreement between the Ministerio de Vivienda and the Municipalidad de San José for the Neighborhood Improvement Project Through Sanitary Sewerage Works and a Treatment Plant in Finca San Juan, Pavas.  As a result of the interinstitutional working groups, consideration is being given to combining the Collective Grant resources with the resources transferred to the municipality to provide a comprehensive solution for the community that could encompass all three stages of Finca San Juan.

This is because the separate resource allocations are insufficient for the required works.  The technical recommendations will eventually have to be validated by the senior officials of each entity involved.  To date, the project is in a technical and legal analysis phase, and the definitive implementation time frames therefore remain to be determined.” The Executive President of the ICAA explains: “1. It is relevant to the adjudication of this petition to report that the sanitary sewer network of the Urbanización Finca San Juan is not an asset of AyA; consequently, the Institution does not charge for sanitary sewer service or provide maintenance service for that network. According to the information collected, the network belongs to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; because it was never completed, it does not meet the conditions required to collect wastewater from properties in the area, and the residents of this Urbanización must therefore dispose of their wastewater using a method approved by the Ministerio de Salud.

By reason of its responsibilities concerning wastewater management and disposal, AyA has repeatedly informed the Ministerio de Salud of this situation (see official communications DRyT-OMSR-2019-00603, DRyT-OMSR-2021-00431, DRyT-OMSR-2023-00092 and DRyT-OMSR-2024-00152). A series of branch lines were installed on each of the Urbanización’s streets, but these branch lines were not interconnected so that wastewater could be collected and conveyed to a treatment plant. Consequently, local residents have connected wastewater from their homes to this piping, causing it to discharge directly onto the land and subsequently flow into the Río Tiribí channel. (See technical report No. DRyT-OMSR-2026-00122 dated March 6, 2026). 2. Between 2019 and 2021, AyA, in its capacity as governing authority, participated in a committee led by the Municipalidad de San José in which other institutions also participated (MIVAH, INVU, etc.).

As part of the work carried out by AyA, the terms of reference were submitted for the procurement of preliminary studies and the design and construction of a wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) (Official Letter DRyT-2021- 00147 is attached). In addition, AyA reported the need to consider constructing a new sanitary sewer system (sistema de alcantarillado sanitario), as well as an interceptor (interceptor) to collect and convey the wastewater from all streets to the treatment plant. The Commission was also informed that the property on which the treatment plant was intended to be built was not large enough, because the plant had initially been planned for a property located within the river protection zone (zona de protección del río). To overcome this limitation, it was recommended that a declaration of national convenience (declaratoria de conveniencia nacional) be prepared so that the treatment system could be built within the river protection zone.

It was also reported that the property had to have street frontage so that it would have access to potable water and three-phase electricity services. At present, because the area lacks the conditions necessary for establishing a treatment plant, both the Municipality and INVU are considering the possibility of constructing at least 2 pumping stations (estaciones de Bombeo) that would operate in series and pump the wastewater to an AyA treatment plant (Los Tajos). It is important to mention that, before any of these works can be undertaken, it is first necessary to relocate the residents who have encroached upon the forest reserve areas (zonas de reserva forestal) set aside by INVU, as well as public roads or streets, park areas, and the river protection zone. Unless this work is completed beforehand, it will be impossible to carry out the improvements needed to resolve the area’s wastewater problem.” In view of the foregoing, the Chamber finds a violation of fundamental rights due to the failure of INVU, the Municipalidad de San José, and ICAA to act diligently and expeditiously to resolve the problems affecting the finca San Juan settlement regarding the collection and treatment of wastewater and sanitary sewage (aguas servidas y sanitarias).

In this regard, although it has been established that INVU, the Municipalidad de San José, and ICAA have taken steps to resolve the problems affecting the population of Finca San Juan, including the execution of agreements, the securing of financial resources, and the creation of an interinstitutional commission (comisión interinstitucional), it is nonetheless true that the relevant works have not been carried out to remedy those problems. The foregoing is compounded by the fact that this is a structural and longstanding problem whose solution requires a comprehensive, interinstitutional approach.

Accordingly, it should be clarified that the fact that the settlement’s sanitary sewer system (red de alcantarillado sanitario) is not currently an asset of ICAA does not relieve it of its responsibilities, particularly since Law No. 2726, ‘Ley Constitutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados’, provides that ICAA is responsible for: “a) Directing and overseeing everything necessary to provide the inhabitants of the Republic with drinking-water services and with the collection and disposal of sewage, liquid industrial waste, and stormwater in urban areas; (…) d) Advising other State agencies and coordinating public and private activities in all matters relating to the establishment of water-supply and sewer systems and the control of water-resource pollution, consultation with it being mandatory in all cases and compliance with its recommendations being compulsory; e) Preparing all plans for public works related to the purposes of this law, as well as approving all plans for private works related to water-supply and sewer systems, as determined by the corresponding regulations; (…) i) Constructing, expanding, and modifying water-supply and sewer systems whenever necessary and advisable for best meeting national needs; (…)” —see Article 2—.

Therefore, the amparo petition (recurso) is granted with respect to this grievance as against INVU, ICAA, and the Municipalidad de San José, as stated in the operative part (parte dispositiva) of this matter. In this regard, the Court also notes that, should it become necessary for any other institution not named as a respondent in this proceeding to participate in the interinstitutional commission, the respondent authorities must take the necessary steps to include it.

IV.Regarding the alleged lack of maintenance of green areas, gutter systems (sistemas de caño), and other public infrastructure, as well as the evictions (desalojos) carried out by the Municipalidad de San José, it should be noted that the claims were made in general terms, since no specific area affected by those problems was identified. Nor was any family that had been evicted identified, or the fundamental rights allegedly violated to its detriment specified, which prevents this Chamber from conducting an analysis. In any event, in official letter SCMRP-108-2026 of 6 de marzo de 2026, the Sección de Construcción y Mantenimiento Pluvial de la Municipalidad de San José states: “with respect to the responsibilities of the Municipalidad de San José, specifically those of the Sección Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, they are limited to the following: ▪ Cleaning and maintenance of storm drains, manholes, pipes, headwalls, and detention tanks forming part of the municipal stormwater network. ▪ Installation of grates and storm-drain covers and their repair, replacement of pipes, and repair of roadway subsidence. ▪ Maintenance of the Stormwater Cadastre, which consists of compiling all information concerning the existing stormwater system, such as pipe diameters, depths, and slopes. ▪ Issuance of permits for stormwater discharges from new or existing structures into the municipal stormwater system. ▪ Design, planning, and development of new stormwater projects.

It should also be noted that this Section periodically has (sic) cleaned the existing stormwater system and installed grates and flanges in storm drains and stormwater manholes, tasks falling within this Section’s responsibilities.”

Accordingly, the petition is denied with respect to this grievance; however, the mayor of San José is advised that the mayor must coordinate the appropriate measures and undertake the actions falling within the scope of the mayor’s authority in order to ensure proper maintenance of the streets, avenues, pedestrian lanes, parks, and common areas of the Finca San Juan project.

V.Finally, no act or omission by IMAS is found to have violated fundamental rights under the terms in which the petition was filed; consequently, the petition is denied as to that party.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

Regarding the lack of infrastructure, as a matter of principle, I consider that cases involving action or inaction by the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed because such an omission is a matter of legality, the adjudication of which belongs to the ordinary courts, where the interested person may contest the matter more fully. However, when that administrative conduct, whether by omission or otherwise, results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, since such circumstances constitute an exception to my position on this issue, as occurs in this case, where the petitioner alleges that the Rincón Grande de Pavas housing project has never been definitively completed and lacked basic infrastructure such as curbs and gutters, sanitary sewers, stormwater drainage systems, among other facilities. Problems of overpopulation, overcrowding, sewage, and the absence of sewerage currently persist. Furthermore, the gutter systems and other public infrastructure are not maintained, a situation compounded by the presence of sewage.

Moreover, with respect to the environmental issue, it is also my view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative-litigation courts (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, where the petitioner alleges problems with sanitary sewerage, stormwater drainage systems, among other matters. Furthermore, the gutter systems and other public infrastructure are not maintained, a situation compounded by the presence of sewage, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, objects, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such materials must be collected within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. The parties are warned that any material not collected within that period will be destroyed pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial” (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011 and published in Boletín Judicial No. 19 of 26 de enero de 2012) and Article LXXXI of session No. 43-12 of the Consejo Superior del Poder Judicial of 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

The petition is partially granted, solely as against the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Municipalidad de San José, due to the delay in resolving the problems affecting the finca San Juan settlement regarding the collection and treatment of wastewater and sanitary sewage. Yariela Quirós Álvarez, Gabriela Madrigal Garro, and Lourdes Sáurez Barboza, in their respective capacities as acting mayor of the Municipalidad de San José, executive president of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to coordinate as necessary, adopt appropriate measures, and issue such orders as may be required within the scope of their respective authority so that: i) within CINCO DÍAS of service of this ruling, an interinstitutional commission is created specifically to address the problems affecting the finca San Juan settlement regarding the collection and treatment of wastewater and sanitary sewage; and ii) within UN MES of the creation of the aforementioned interinstitutional commission, a plan is designed to address the problem at issue in this petition, which must be submitted to this Chamber.

The mayor of San José shall take note of the statement at the end of Considerando IV of this ruling. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Municipalidad de San José are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment before the administrative-litigation courts. In all other respects, the petition is denied. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE N° 26-002473-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección10, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 26-002473-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, en su condición de representante legal de la Comisión de Gestión Social (CONAGES), contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS), LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente digital el 23 de enero de 2026, la parte accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que: “HECHOS VINCULANTES AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 1-El Proyecto Habitacional Finca San Juan, ubicado en Rincón Grande de Pavas, fue desarrollado y administrado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) hace aproximadamente 30 años. Según informe de los vecinos, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) fue la institución responsable de elaborar las fichas técnicas de pobreza y pobreza extrema que otorgaron a los ciudadanos el derecho de ocupar un proyecto de interés social. No obstante, el proyecto no fue concluido de manera integral, existiendo aún áreas comunes como zonas verdes, parques, alamedas, calles y áreas comunales de carácter institucional, respecto de las cuales no se ha informado ni aclarado si fueron formalmente recibidas por la Municipalidad de San José, representada por la Alcaldía y el Concejo Municipal. 2-Dicho proyecto correspondió a un plan estatal desarrollado en tres sectores (Sector 1, Sector 2 y Sector 3), cuyo objetivo era erradicar los precarios del Área Metropolitana durante la década de los años noventa.Las familias fueron ubicadas en una propiedad que inicialmente no contaba con un diseño de sitio ni con un planteamiento urbanístico adecuado. 3-Las familias fueron asentadas con el consentimiento del Estado en lotes que carecían de infraestructura básica, tales como cordones de caño, alcantarillado sanitario, sistemas de evacuación de aguas pluviales y demás obras necesarias para un desarrollo habitacional adecuado. 4-Posteriormente, cuando el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Comisión Especial de Vivienda (CEF), ambas entidades estatales, iniciaron formalmente el desarrollo del proyecto y la implementación del diseño urbanístico, se determinó la existencia de una sobrepoblación dentro del área. 5- La sobrepoblación obligo a los administradores del proyecto en ese momento, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Comisión Especial de Vivienda (CEF), ambas entidades del Estado, a iniciar el desarrollo del proyecto por los sectores Uno y Dos.Como parte de este proceso, se realizaron traslados de familias hacia el Sector Tres, donde hasta la fecha persisten graves problemáticas como la sobrepoblación, el hacinamiento, la presencia de aguas negras, la ausencia de alcantarillado sanitario y otras deficiencias, manteniéndose además la condición de precariedad o tugurio. La situación se originó principalmente por el desorden en la adjudicación de lotes sin la debida infraestructura, lo que provocó la movilización de familias desde los sectores Uno y Dos hacia el Sector Tres del proyecto 2. HECHOS VINCULANTES A LA MUNICIPALIDAD Tal como se ha indicado previamente, el Proyecto Habitacional Finca San Juan mantiene desde hace aproximadamente treinta años la condición de proyecto con diseños de sitio y urbanísticos pendientes de consolidación. No obstante, en el Sector Tres la Municipalidad de San José no asume el mantenimiento de las áreas verdes, sistemas de caños y demás infraestructura pública, lo cual ha provocado que las alamedas y accesos presenten fugas de aguas negras contaminadas, con expulsión visible de desechos fecales.Desde hace varios años, prácticamente la totalidad de las alamedas del Sector Tres, así como algunas del Sector Dos, presentan exposición visible y persistente de aguas negras. Esta situación genera malos olores constantes, contaminación ambiental y un alto riesgo sanitario, afectando de manera directa la calidad de vida y la salud de los habitantes del proyecto. En la comunidad residen personas adultas mayores y niños, quienes constituyen una población especialmente vulnerable. Estas personas se encuentran expuestas diariamente a posibles focos de infección, lo que atenta contra su salud, su integridad física y su dignidad humana. Ante esta problemática, la comunidad ha acudido, tanto de forma verbal como por escrito, a las siguientes instituciones públicas, sin que a la fecha se haya brindado una solución efectiva: . Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): sin respuestas claras ni acciones concretas. .Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): el cual ha evadido su responsabilidad en relación con el proyecto. . Municipalidad de San José: que no ha asumido ni aclarado su competencia sobre el mantenimiento y atención del problema, pese a haber transcurrido casi treinta años sin una solución real. . Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA): que se ha negado a intervenir alegando falta de competencia. Esta situación ha generado un estado de grave indefensión para los habitantes del proyecto, ya que ninguna institución pública asume la atención del problema, a pesar de tratarse de un riesgo sanitario evidente, actual y continuo. En este contexto, es importante señalar que la Municipalidad del cantón tiene, entre otras, las siguientes competencias y responsabilidades: . Fiscalizar los proyectos urbanísticos dentro de su jurisdicción. · Recibir y administrar las áreas públicas, tales como calles, parques y zonas verdes. · Ordenar la ejecución de reparaciones, aplicar sanciones o realizar obras cuando exista riesgo sanitario o afectación a la salud pública. .Ejercer competencias en materia de salud pública local y ordenamiento urbano. 3-HECHOS VINCULANTES AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL IMAS El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es la institución técnica del Estado costarricense encargada de evaluar y clasificar a los hogares según su condición socioeconómica. Para ello, utiliza instrumentos oficiales como la Ficha de Información Social (FIS) y el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). Con base en dichas evaluaciones, el IMAS determina si un hogar se encuentra en condición de pobreza o pobreza extrema. Esta calificación constituye el criterio habilitante para que las personas y familias puedan acceder a diversos beneficios y programas sociales del Estado, tales como bonos de vivienda, transferencias monetarias, ayudas en especie y otros apoyos institucionales. El rol del IMAS es de carácter técnico-operativo y evaluador, en tanto identifica, clasifica y certifica la condición socioeconómica de los hogares.En ese marco, le corresponde: . Ejercer la rectoría de la política social, mediante la dirección, coordinación interinstitucional y emisión de lineamientos en materia de atención a la pobreza. · Determinar oficialmente si un hogar se encuentra en condición de pobreza o pobreza extrema, conforme a los instrumentos y metodologías vigentes. . Habilitar el acceso a los beneficios y programas del Estado con base en los resultados del estudio socioeconómico. . Certificar formalmente la condición de pobreza o pobreza extrema de los hogares evaluados. 4. HECHOS VINCULANTES A ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS AYA De conformidad con lo que se conoce y la normativa aplicable, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) es responsable de la atención del sistema de alcantarillado sanitario cuando se presenta alguna de las siguientes condiciones: El alcantarillado sanitario es de carácter público y ha sido recibido oficialmente por AyA.Las tuberías, colectores o plantas de tratamiento forman parte del sistema nacional o de un sistema municipalizado bajo su rectoría o administración. Existe un riesgo comprobado para la salud pública o una situación de contaminación ambiental, aun cuando el origen de la infraestructura sea privado, en cuyo caso AyA mantiene un deber de intervención preventiva y correctiva. Entre las principales obligaciones de AyA se encuentran: Operar, administrar y dar mantenimiento a los sistemas de alcantarillado sanitario que hayan sido formalmente recibidos. · Prevenir la contaminación de las aguas, suelos, cuerpos de agua y quebradas, conforme a la legislación ambiental y sanitaria vigente. Atender y corregir fugas de aguas negras u otras afectaciones al sistema sanitario que representen un riesgo para la salud pública. En este sentido, se entiende que, si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha recibido formalmente el sistema de alcantarillado sanitario del proyecto, no sería responsable directo del mantenimiento ordinario del mismo.Sin embargo, ello no lo exime de su deber legal de intervenir cuando exista un riesgo sanitario evidente, tal como se demuestra en las pruebas documentales y fotográficas adjuntas. CONCLUSION No resulta jurídicamente admisible que las instituciones recurridas evadan su responsabilidad alegando indefinición de competencias. · AyA es responsable cuando el sistema de alcantarillado es de naturaleza pública, cuando existe riesgo sanitario grave o cuando se compromete la salud pública y el ambiente. debiendo intervenir de forma inmediata. . La Municipalidad responde por su deber de fiscalización, control y prevención, así como por la omisión en el ejercicio de sus potestades legales. La situación denunciada ha provocado la violación directa de derechos fundamentales, entre ellos: El derecho a la vida y a la salud. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El derecho a la dignidad humana.El principio de continuidad y eficiencia del servicio público. · El derecho a la protección especial de poblaciones vulnerables, particularmente niños y adultos mayores. Las instituciones recurridas han incurrido en una omisión ilegítima, al no atender ni resolver una situación que: Es actual y plenamente comprobable. Representa un riesgo sanitario real. · Exige intervención inmediata del Estado. La falta de coordinación o definición de competencias no puede trasladarse a los vecinos ni utilizarse como justificación para la inacción estatal, pues ello contraviene los principios constitucionales de tutela efectiva, responsabilidad administrativa y protección de los derechos fundamentales. IV. PETITORIA Por las razones expuestas, solicito respetuosamente a esta Honorable Sala Constitucional que: Se declare con lugar el presente recurso de amparo, por la violación de derechos fundamentales descritos.Se ordene a las instituciones recurridas la intervención inmediata en el proyecto, disponiendo la conformación de una comisión interinstitucional que adopte medidas urgentes para solucionar el hacinamiento y la sobrepoblación de familias, incluyendo, de ser necesario, la reubicación temporal o definitiva de las personas afectadas, a fin de permitir la conclusión de las obras de infraestructura requeridas. Se ordene la corrección inmediata de la exposición a aguas contaminadas, derivada de fugas de aguas negras, mediante inspección técnica especializada y reparación urgente del sistema afectado. Se disponga la adopción de medidas sanitarias preventivas y de protección a la salud pública, mientras se implementa la solución definitiva al problema. Se determine con claridad cual institución es la responsable directa de la infraestructura comprometida, evitando la indefinición de competencias que ha generado la inacción denunciada.Se ordene a la Municipalidad de San José informar formalmente si recibió o no las áreas públicas y comunales del proyecto, así como el estado jurídico de dichas áreas. Se ordene la elaboración e implementación de un plan de mantenimiento, monitoreo y seguimiento, con plazos definidos y responsables institucionales, para prevenir la reiteración de situaciones similares”.
  2. 2Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 15:41 horas del 9 de febrero de 2026, se efectuó una prevención a la parte amparada.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 11 de febrero de 2026, la parte accionante expone: “PRUEBAS SOLICITADAS PRUEBA #1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala e incorporado al expediente de la Sala a las 14:38 horas del 31 de octubre de 2023. D.H.C., en su condición de Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), señala y aporta lo siguiente: () en seguimiento y actualización a lo resuelto por esta institución para el cumplimiento del voto N 2021024197 de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, de esta honorable sala, se remite en este acto el informe BANHVI-SGO- OF-0243-2023/BANHVI-AL-OF-0136-2023 de fecha 25 de octubre del año 2023, suscrito por el Ingeniero Walter Muñoz Caravaca, S. de Operaciones y la Licenciada E.M.C. Asesora Legal del BANHVI. Lo anterior para poner en conocimiento de la Sala el estado actual del proyecto y las labores pendientes a realizar por esta y demás instituciones.PRUEBA #2. En la sesión de Junta Directiva del INVU N.° 5652 del 9 de enero de 2008, donde se aprobó el acta N.° 5650 y 5651, se acordó por unanimidad; a) aceptar a la FUPROVI, como sujeto de financiamiento, para desarrollar la Obras de Infraestructura del Proyecto de Mejoramiento de Finca San Juan Etapa III, por el monto de seiscientos cuarenta y dos millones de colones, con fondos provenientes del BANHVI, para el programa de Erradicación de Tugurios y Extrema Pobreza, recursos que estarían sujetos, a los requerimientos establecidos por BANHVI y a su aprobación. b) Aprobar la iniciativa y conceder permiso a FUPROVI para iniciar/ y o realizar con sus propios recursos la mejoras a la infraestructura del Asentamiento Finca San Juan III Etapa, mientras se postula el proyecto ante el BANHVI por parte del INVU, para financiamiento al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o por medio de la modalidad del bono comunal. La autorización estaría sujeta a las siguientes condiciones:1) los recursos financieros que se utilicen en la ejecución de las obras se recuperarán por medio de la postulación del proyecto al BANHVI por parte del INVU, y su aprobación por parte de la entidad bancaria, en la modalidad de Bono comunal, proveyendo -F UPROVI todos los insumos para ello.2) Dichas obras deberían contar con permiso de construcción, por parte de la Municipalidad de San José, y serian fiscalizadas por parte del Proceso de Ejecución de Proyectos.3) Los recursos financieros se le reintegrarían a FUPROVI por obra recibida a satisfacción por parte del INVU, previa presentación ante el Proceso de Ejecución Proyectos.4) Por la inversión que FUPROVI realizara con sus propios recursos, el INVU ni las potenciales familias beneficiarias reconocerían reajustes ni carga financiera alguna.5) El INVU no se ha ría responsable del plazo de recuperación, ni de recobrar la totalidad de los recursos financieros, utilizados en este proyecto.6) En caso de no ser aprobado por el BANHVI el proyecto bajo la modalidad de bono comunal, la recuperación de la inversión que se utilizó en la ejecución de las obras se haría por el INVU, como entidad autorizada de BANHVI, por medio de la postulación y la formalización de las familias beneficiarias de esta etapa, ante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, o cualquier otro mecanismo de postulación que rijan como procedimiento de recuperación. (f .. 59-87 expediente judicial) (…) PRUEBA #4. Por JANETH VALVERDE 20 de febrero de 2024, 14:03 PM La Policia Municipal de San José ejecutó un nuevo desalojo en el proyecto Finca San Juan, en Pavas, con 40 familias involucradas. La intervención empezó este martes en horas de la mañana, con el fin de recuperar el terreno invadido, donde se construyó un asentamiento informal (ver nota de Telenoticias en el video adjunto). El área, de aproximadamente 4.000 metros cuadrades, pertenece al Estado. El proyecto que existe es que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) instale ahí dos tanques de agua potable: por su parte, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) pretende construir un parque y una zona vial. Al mediodía, todavía se mantenía el operativo desplegado en este punto, con la intención de destruir todas las construcciones. "El día de hoy, al llegar al sitio, ya las familias se habían retirado. Únicamente estamos en la remoción de escombros. Muchos de ellos, incluso, aprovecharon para llevarse el material de sus viviendas. Estamos en un trabajo muy tranquilo, muy controlado, pero nos mantenemos aquí en la zona por un tema de seguridad PRUEBA#5. 1. Con relación al voto de esta Sala No. 2021-024197 de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil Veintiuno, dictado dentro del expediente No. 21-016493-0007-CO en el que se tramita el Recurso de A. interpuesto por la señora Nombre02 0051, mismo que se declara con lugar, y que en lo que interesa ordenó establecer las instancias de coordinación que corresponda entre todas las siguientes instituciones Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Banco Hipotecario de la Vivienda, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. y la Municipalidad de San José, para que, en el ámbito de sus competencias, se ejecute y construya lo pendiente de realizar, lo anterior en el plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, y así, se resuelva lo que corresponda respecto de la prestación del servicio, de agua potable en el Asentamiento Finca San Juan ... , me permito puntualizar las acciones tomadas por la Subgerencia de Gestión Sistemas GAM en los siguientes términos: 2. Sobre las acciones realizadas por AyA PRIMERO: Dada la ubicación del Asentamiento Finca San Juan, se determinó que este sistema de agua potable fuera atendido por medio del proyecto Ampliación Y. Mejoras De Las Redes Del Acueducto Metropolitano (Modalidad Entrega Segun Demanda) número de procedimiento 2021LN-000013-002140001, procedimiento que comprende sustitución de infraestructura, así como mejorar las redes de distribución en el sector que se ubica este Asentamiento, así como efectuar las interconexiones necesarias y conectar las previstas domiciliares que corresponden a los usuarios existentes así como de aquellos futuros, todo esto en estricto cumplimiento de la normativa vigente y atinente (Ver Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3). Para ejecutar las obras indicadas, AyA inició el proceso de inscripción ante el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), el denominado proyecto Sustitución y Mejoras De Las Redes Del Acueducto Metropolitano de los Sistemas GAM ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) desde el año 2021 (Ver Anexo 4), proceso en el cual se encuentra, esto debido a los nuevos requerimientos y observaciones planteadas por el ente competente, para poder obtener la inscripción de este, por lo que se efectúa la actualización el 8 de agosto del 2023 ante el Ministerio de Salud (MINSA) (Ver Anexo 5). Siendo que a esta fecha OCTUBRE 2023 no se tiene clara la fecha de inscripción del proyecto en el BPIP, resulta materialmente Imposible que este proyecto se pueda ejecutar en este año 2023, toda vez que, si el proyecto fuese inscrito en el 2023, se requiere realizar una modificación de presupuesto para dar contenido, y que el plazo de ejecución de este proyecto se estima entre los cuatro (4) y cinco (5) meses. Considera importante este Instituto, indicar lo estipulado en el documento Lineamientos técnicos y metodológicos para la planificación, programación presupuestaria, seguimiento y la evaluación estratégica del Sector Público Costa Rica 2024, donde se establecen los lineamientos técnicos y metodológicos para la planificación, programación presupuestaria, seguimiento y la evaluación estratégica del Sector Público Costa Rica 2024, que tienen como insumo entre otros, la Gestión para Resultados en el Desarrollo, y como principal base legal la ley 5525 (Ley de planificación Nacional) y la ley 8131 (Ley de la Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos), donde se Indica: Artículo 1. Los presentes lineamientos técnicos y metodológicos establecen los requerimientos de cumplimiento para el Sector Público en la planificación, programación presupuestaria, seguimiento y la evaluación de las intervenciones públicas (políticas, planes, programas y proyectos) para lograr la vinculación plan - presupuesto, conforme a las disposiciones de la Ley 8131 y su reglamento. Artículo 4. Con respecto a los proyectos de inversión pública, la información programada por las instituciones debe ser consistente con la registrada en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), con el fin de garantizar el acceso a la información de los proyectos de inversión pública, esta información Mideplan la proporciona mediante su página web, en el módulo del BPIP que se encuentra en línea en la siguiente dirección: https://www.mideplan.go.cr/bancoproyectos-inversionpublica Articulo 8. Los provectos de inversión pública incluidos en la programación presupuestaria deben ser compatibles con la información de los proyectos registrados en el BPiP. Las Unidades Financiero Contables y las UPI de cada institución serán el apoyo técnico de las personas ministras rectoras y jerarcas institucionales, para verificar que la información de los proyectos que se pretendan incluir en el presupuesto sea consistente con la información registrada en el BPIP, específicamente: Nombre02 del proyecto, estado, código, etapa programada, objetivo y recursos. No podrán considerarse, bajo ninguna circunstancia, proyectos que no estén registrados, que incluyan información distinta a la registrada en el BPIP, o que tengan montos de inversión iguales a cero en la programación presupuestaria del BPIP para el 2024. (el subrayado no es propio del artículo original). SEGUNDO: Sobre la hoja de ruta, de las acciones que son de competencia de mi Representada, a saber: Brindar los servicios de agua potable y saneamiento dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad A la luz de la normativa que nos rige y regula nuestro accionar, se ha determinado que se deben atender de manera prioritaria y que se requieren para la ejecución de las obras los siguientes puntos: 1. Reubicar a los vecinos quienes han invadido las vías públicas o calles. 2. Inscripción ante el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), el denominado proyecto Sustitución y Mejoras De Las Redes Del Acueducto Metropolitano de los Sistemas GAM ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)Actualización de costos. 3. Estudio sobre el sector (Ver Anexo 6).4. R.ón del sistema de agua potable. TERCERO: El Departamento de Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos de la Municipalidad de San José, en oficio No. GPS-GVAH-037-2023 (Ver Anexo7) informa sobre las acciones ejecutadas por el Municipio en atención de la resolución que nos ocupa: la Municipalidad de San Lose inicia inmediatamente la tramitología interna para la recuperación de las vías públicas, que en ese momento se encontraban invadidas, Es así como, después de levantar un censo de las familias que ocupan dichas vías públicas, la Policía M, determina que son 65 familias las que deben ser desalojadas pues se encuentran ocupando dichas áreas (ver informe resumen del censo en el Anexo 2). El 22 de noviembre de 2022 les comunica a cada una de ellas, que la Municipalidad de San José procederá a recuperar estas áreas públicas, después del 8 de enero de 2023 (lo subrayado no es del original) () En el ínterin comprendido entre la comunicación de la recuperación de áreas y el final del año 2022, se interpone un recurso de amparo que es rechazado par la Sala mediante Res. N 2022028555 del Exp: 22-026831- 0007-CO, dado el 29 de noviembre de 2022(lo subrayado no es del original) (j el día 05 de diciembre de 2022, un grupo de vecinos interpuso un juicio contencioso administrativo en contra de la medida municipal el cual se tramita bajo el expediente N. 22-006670-1027-CA en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea (ver Anexo 5) E 22 de diciembre de 2022, el Tribunal Contencioso Administrativo acoge para su estudio la medida cautelar interpuesta, medida que deja en suspenso la recuperación de áreas públicas que estaba prevista a realizarse a partir del día 25 de enero de 2023. (lo subrayado no es del original) 5. El día 26 de julio de 2023 el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea (ver Anexo 6), declara sin lugar la medida cautelar solicitada en contra de la Municipalidad de San José, por lo que da vía libre para que proceda con la recuperación de las calles públicas iniciada desde noviembre de 2022, Dicho resolución fue notificada el 31 de julio de 2023. De esta manera, se reactiva internamente la organización del operativo de campo para realizar la recuperación de dichas vías públicas, a partir del día 30 de agosto de 2023. Este operativo, por lo complejo de la situación se realizó en tres etapas. La primera recuperó la Dirección01 en su totalidad para el día 5 de setiembre. La segunda recuperó la Dirección02, habiéndose iniciado el 6 de setiembre y finalizando el 10 de setiembre. La tercera etapa está siendo exclusivamente de limpieza de la basura y escombros menores producidos por la acción de las demoliciones realizadas, la cual estará finalizando para el día 22 de setiembre. (lo subrayado no es del original) CUARTO: En el marco de las condiciones registrales y lo relacionado con la vía pública y en general del inmueble que ocupa el Asentamiento Finca San Juan, resulta insoslayable referirme al carácter de derecho fundamental del agua potable, mismo que no implica, como lo ha resuelto sabiamente esta Sala en su reiterada jurisprudencia, un acceso irrestricto a dicho servicio público, por cuanto pueden presentarse imposibilidades técnicas o incumplimiento de requisitos infra constitucionales - como en este caso-, con base en los cuales la Administración, válidamente, puede denegar el servicio. Al respecto ver la sentencia No. 2020- 015195 de la Sala Constitucional de las nueve horas y catorce minutos del 14 de agosto del 2020. En ese sentido, el carácter de derecho fundamental al agua potable no implica un acceso irrestricto a dicho servicio público, por cuanto pueden presentarse imposibilidades técnicas o incumplimiento de requisitos infra constitucionales, con base en los cuales la Administración, válidamente, puede denegar el servicio. () Además, cabe mencionar que se acusa que la casa en donde habita la accionante fue construida sin los permisos correspondientes, por lo que no se cuenta con factibilidad legal requerida para la instalación. Sentencia N 2020019342 de la Sala Constitucional de las nueve horas y veinte minutos del 9 de octubre del 2020. () En esta misma línea, a saber, de las condiciones de este inmueble, la Subgerencia de Gestión Sistemas GAM, en informe técnico No. SG-GSGAM-2023-01218 de fecha 17 de agosto 2023 enfatiza la necesidad de recuperar las calles públicas y la inscripción del proyecto ante MIDEPLAN, requisitos sine qua non para otorgar una disponibilidad, y que otorgarla devendría en inobservancia e irrespeto tanto del Principio de Legalidad así como de lo que dicta la ciencia y la técnica contenidas en los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, no quedando a AyA nada más que el deber de respetar esta normativa, caso contrario AyA estará transgrediendo el ordenamiento jurídico. QUINTO: Es de relevancia señalar y aclarar a la Honorable Sala que sobre la dotación de servicios a posibles beneficiarios lo indicado en el procedimiento denominado Análisis de disponibilidad de servicio, código GU-41-01-P. mismo que señala que la emisión de la resolución al usuario se realiza a través de una certificación, la cual se fundamenta en los resultados de un estudio de factibilidad técnica, legal y comercial, conforme a lo estipulado en los artículo 5, 9 y 26 del Reglamento Técnico Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA- 2013 publicado en el Alcance Digital N 50 a La Gaceta N 186 del lunes 29 de setiembre del 2014 y su reforma, denominada Reglamento Técnico Prestación de los Servicios de Acueducto. Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2015 publicado en el Alcance Digital N 55 de La Gaceta del martes 12 de abril del 2016, así como también en el artículo 1, 2, 3, 7.12, 7.31, 7.53, 14, 15, 29 y 67 de la Modificación Integral al Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, acuerdo de Junta Directiva N 2020-442, publicado en El Diario Oficial La Gaceta Digital N 27 Alcance N 29 del martes 9 de febrero del 2021 y sus reformas, artículos que se indican: Artículo 5 .- Definiciones Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Estudio de disponibilidad de servicios: Estudio técnico bajo la responsabilidad de un prestador del servicio, referido a la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas que opera. (Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N 69 del 12 de abril de 2016) Articulo 9.- Dictamen de disponibilidad y constancias de capacidad de los servicios. El prestador deberá emitir dictamen de disponibilidad del servicio contra toda solicitud de un interesado de obtener un nuevo servicio de acueducto y alcantarillado. El dictamen debe estar basado en un estudio de disponibilidad del servicio. En el caso del servicio de acueducto. cuando exista capacidad hídrica, pero no capacidad hidráulica, el prestador emitirá una constancia de capacidad hídrica, indicando las obras que para proveer el servicio e interconectarlo debe el interesado asumir. Tratándose del servicio de alcantarillado sanitario, cuando no hay capacidad hidráulica, y sea técnicamente factible brindar el servicio, el prestador emitirá una constancia de capacidad del sistema de alcantarillado sanitario en la que indique que la disponibilidad está supeditada a la construcción por parte del interesado de las obras requeridas. Lo anterior bajo la fiscalización y aprobación del operador. En ningún caso se autorizarán expansiones que comprometan el recurso hídrico existente o la capacidad del sistema de alcantarillado y su tratamiento, en perjuicio de la comunidad servida o de los habitantes de los eventuales nuevos desarrollos. (Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N 69 del 12 de abril de 2016) (el subrayado no es propio del artículo original). Artículo 26.- Obligatoriedad de la prestación de los servicios. Siempre que sea técnicamente factible, los prestadores dentro de su jurisdicción deben brindar en condiciones de prestación óptima, los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes. (el subrayado no es propio del articulo original). Articulo 1- Objetivo. Reglamentar las relaciones, derechos y obligaciones entre AyA y sus usuarios; surgidas de la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios públicos de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento de aguas residuales en todo el territorio nacional. Artículo 2- Alcance. Este Reglamento es de aplicación nacional tanto para el AyA como para todos aquellos usuarios que estén dentro de la zona de cobertura de los sistemas de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento de aguas residuales del AyA; así como para aquellos sistemas delegados por AyA en cuanto sea materialmente posible su aplicación. Asimismo, podrá ser utilizado de forma supletoria por otros operadores. Artículo 3- Ámbito de aplicación. Este Reglamento es aplicable a los servicios públicos de abastecimiento de agua para uso poblacional y saneamiento de aguas residuales en cuanto a la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios. Artículo 7- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 7.12. Análisis de factibilidad técnica para el otorgamiento de los servicios: Proceso de verificación de la existencia real y actual de los recursos hídricos, hidráulicos, materiales, técnicos, legales y ambientales suficientes para otorgar la disponibilidad y eventual conexión del servicio. PRUEBA#6 Intercambio de correos con la Municipalidad de San José RE: Reunión con ciudadanía de Finca San Juan de Pavas, San José Desde Alejandro Calderón Acuna <...01> Fecha Jue 26/06/2025 15:57 Para Nombre03 <...02> CC YORLENY KARINA CORDOBA MOYA <...03>; Tania Brenes Rodríguez <...04>; Raquel Aglietti Diaz <...05>; Maureen Alvarado Granados <...06>; María José Castillo León <...07 1 archivo adjunto (34 KB) Outlook-z4vqogfy: PRUEBA #7 San José, Dirección03 Tel. 4003-5000 ...08 Sra. Yorleny Córdoba Moya Regidora Municipalidad de San José Correo: ...03 Asunto: Solicitud de intervención en red de alcantarillado de aguas residuales. Estimada señora: Reciba un cordial saludo. En atención a comunicación electrónica con fecha del 31 de enero 2025. suscrita por su persona y relacionada con la solitud de intervención en la red de alcantarillado de aguas residuales en Finca San Juan, Pavas; me permito señalar que esta Dirección General de Salud, solicita información del caso a la Dirección Regional Rectoría de la Central Sur, cuyos principales hallazgos de lo actuado, se detallan a continuación: El 08 de junio del 2024 se recibe denuncia en el Área Rectora de Salud de Pavas, por desbordamiento y alcantarilla taqueada, por io que el 18 de junio del 2024, se efectúa inspección por parte de funcionaria del Área Rectora, logrando constatar que distintas alcantarillas de la alameda se encuentran rebalsadas. El 21 de junio del 2024 se realiza traslado del caso al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), mediante oficio MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024; quienes el 09 de julio del 2024 brindan respuesta a través del oficio N° DRyT-OMSR-2024-00497, donde se indica que la Urbanización Finca San Juan fue construida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin embargo, el proyecto no se concluyó y esto conllevo a que la red de alcantarillado sanitario no fuese trasladada al AyA para su correcta operación. El 19 de agosto del 2024 se envía oficio MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024 al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, solicitando información relacionada al alcantarillado sanitario; quienes el 04 de setiembre del 2024, brindan respuesta mediante oficio N°DPH-UPH-247-2024, donde se señala textualmente: "Las fincas generadas por el IMAS, lotes, áreas públicas y resto de finca, según el plano de conjunto (diseñado por IMAS), fueron traspasados al INVU en noviembre del 1995, con la finalidad de que el INVU formalizara los traspasos de los lotes a los potenciales beneficiarios del proyecto y traspasara las áreas públicas a la Municipalidad de San José, por lo tanto, el traspaso IMAS al INVU fue con la intención de que formalizara las escrituras de los terrenos, un tema administrativo, no constructivo. Como se menciona las calles, alamedas, zonas de parque y las obras de infraestructura urbanística fueron diseñadas y construidas por el IMAS, como consta en planos; par lo tanto, la gestión de entrega de los planos y gestiones de infraestructura de tuberías al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debió ser efectuada por la entidad mencionada. El INVU en ta fecha de abril del año 2008 traspasó las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunales a la Municipalidad de San José". GESTIONES PARA VALORAR 1-Que en fecha 05-12-2023 y ante una aparente solicitud de desobediencia, esta sala según expediente 21-016493-0007-CO sentencia N°2023031491 de Sala Constitucional, en el por tanto se concede una ampliación del plazo a petición de las instituciones involucradas! No hay lugar a la gestión de desobediencia. Se amplía el plazo de cumplimiento de la sentencia No. 2021-024197 de las 9:20 horas del 29 de octubre de 2021, por un término de DOCE MESES adicionales, al originalmente otorgado, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se establece que según los tiempos las instituciones involucradas no cumplen al día de hoy con establecido en estos expedientes 2-La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Sala IV) tiene una línea jurisprudencial bastante clara: cuando se trata de familias en pobreza o pobreza extrema (especialmente con menores, adultos mayores o personas con discapacidad), el Estado no puede ejecutar un desalojo "en seco" sin antes articular una alternativa habitacional o una medida de protección social efectiva. En términos prácticos, la Sala no dice que nunca se pueda desalojar, pero si que: El derecho de propiedad debe ceder frente al derecho fundamental a la vivienda diana y al principio de dignidad humana, mientras las instituciones no hayan coordinado una solución mínima. Votos importantes de la Sala IV sobre desalojos y extrema pobreza (te los pongo con el criterio central para que puedas usarlos en escritos o recursos), Voto N.° 2009-013607 Establece que el Estado tiene obligación activa de coordinar una solución habitacional antes de ejecutar desalojos cuando hay familias en condición de vulnerabilidad. Introduce con fuerza el concepto de mínimo existencial. Voto N.° 2011-010492 La Sala ordena suspender un desalojo hasta que IMAS y Vivienda valoren alternativas. Reconoce que la pobreza extrema convierte el desalojo inmediato en trato inhumano y degradante. Voto N.° 2014-009215_indica que las municipalidades no pueden limitarse a "desalojar" alegando invasión si existen informes sociales que acrediten extrema pobreza. Deben coordinar con IMAS y sector vivienda. Voto N.° 2018-012379 Reitera que cuando hay menores de edad y extrema pobreza, el desalojo sin solución viola el interés superior del niño. Ordena intervención institucional previa. La Sala IV sostiene que: Puede existir ocupación irregular Puede existir propiedad pública o privada Pero NO se puede lanzar familias vulnerables a la calle sin una medida alterna Debe existir: Estudio social (normalmente del IMAS). Coordinación interinstitucional. Medida de albergue o solución temporal o permanente. Protección reforzada si hay niños CONCLUSIÓN DE LA PRESENTACIÓN La Municipalidad de San José ejecutó desalojos de aproximadamente 100 familias en condición de pobreza o pobreza extrema y según informan los vecinos falta por desalojar otro grupo de aproximadamente 100 familias, de este desalojo se aportaron fotos al expediente principal. (…) Nótese que la municipalidad no dio información, si las áreas comunales, verdes, calles, alamedas del proyecto San Juan, fueron recibidas y si tenían la titularidad para ejercer este desalojo y los que tramitan. Si la Municipalidad, no recibió las áreas verdes, calles, alamedas, parques y no tienen la titularidad, en la sana teoría no podrían ejecutar los desalojos. Según informan los afectados se les dio un subsidio básico y por un tiempo limitado 3 meses que no resolvió su situación y hoy tienen que vivir en casa ajenas, sin posibilidad alguna. Es importante mencionar que estas familias ya tienen la ficha técnica del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que certifica la pobreza o pobreza extrema”.
  4. 4Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 15:43 horas del 3 de marzo de 2026, se dio curso al proceso y se requirió informe el presidente ejecutivo del INVU, el gerente general del IMAS, el alcalde de San José y el gerente general del ICAA, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  5. 5Por escrito incorporado al expediente digital el 9 de marzo de 2026, informa bajo juramento Yariela Quirós Álvarez, en su condición de alcaldesa a.i. de la Municipalidad de San José. Explica: “I. CUESTIONES PREVIAS: 1. Una vez que fuese recibido el recurso de amparo se procedió a la activación de los protocolos internos a efecto de brindar la debida respuesta en el término de ley, solicitando la documentación a los órganos vinculados y/o competentes, a la luz del asunto planteado en el recurso, mediante el oficio DAJ-385-30-2026. 2. Al respecto se recibió el informe correspondiente; del cual se desprende, tal y como se verá más adelante, que el actuar de la Municipalidad de San José ha sido diligente y proactivo, enmarcándose nuestras acciones en el más amplio concepto de atribuciones y potestades. II. CON RELACIÓN AL INFORME TÉCNICO PRIMERO: El Ing. Jorge Mora Oconitrillo, Coordinador Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos, con oficio GPS-GVAH-0011-2026, informa con relación al objeto del litigio: “…Tal como lo solicita en su oficio DAJ-385-30-2026, le informo lo actuado por esta unidad municipal HECHOS: 1.La actual unidad de Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos se crea en 2018 como un Staff del Departamento de Mejoramiento del Hábitat y Regeneración Urbana de la Gerencia de Provisión de Servicios, departamento que fue eliminado de la estructura orgánica a finales del año 2021, quedando el Programa de Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos directamente adscrito a dicha gerencia, con las siguientes funciones establecidas en el manual de organización y funciones, versión 7.1 de diciembre de 2021, página 62: 25. Gestionar recursos, desarrollar y ejecutar proyectos por medio de convenios. 26. Establecer las coordinaciones, tanto internas como externas, para la formalización de las políticas municipales en materia de vivienda, así como el desarrollo de los planes y proyectos planteados. 27. Promover las acciones necesarias para la formalización de los asentamientos informales en situación de precariedad. 28.Establecer los mecanismos para el establecimiento de alianzas público-privadas para el desarrollo de programas de vivienda y construcción de infraestructura pública en general. 29. Identificar conjuntamente con los líderes comunales y los comités de vivienda las necesidades de vivienda y mejoramiento del entorno del hábitat humano en los barrios. 2. En el año 2018, se define como prioridad institucional el trabajo en el asentimiento informal de Finca San Juan, en Rincón Grande de Pavas, con iniciativas de renovación urbana para los precarios del Relleno y el Tapón, situados en Finca San Juan, Etapa I el primero y Etapa III el segundo. 3. Tras conocer a fondo y en detalle el estado de la inversión pública en Finca San Juan, por contactos que se iniciaron con el INVU y la Asociación de Desarrollo Integral de Finca San Juan, se constata que la Etapa III de finca San Juan quedó inconclusa desde finales de la década de 1990.En el año 2009, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) aprobó un bono comunal de 733.567.211,34 (setecientos treinta y tres millones quinientos sesenta y siete mil doscientos once colones con 34/100), exclusivamente para terminar las obras de infraestructura urbana de dicha etapa III, asignando como entidad autorizada al INVU para su ejecución. El INVU realizó una licitación en 2012 para ejecutar las obras, que fue declarada infructuosa. Desde ese momento, esa inversión pública quedó detenida, aunque el contenido presupuestario aportado por el BANHVI quedó vigente. Se aporta el acuerdo N°4 de la sesión ordinaria de la Junta Directiva del BANHVI, acta N°73-2009 del 05 de octubre de 2009, como PRUEBA 1. 4. Ante este panorama, la Municipalidad de San José (MSJ), planteó madurar la idea que dicho bono fuera ejecutado por el municipio, por medio de un convenio de cooperación interinstitucional.La idea se estructuró y se materializó a través de un convenio marco de cooperación para el desarrollo de proyectos de construcción de infraestructura urbana, entre el INVU y la MSJ, que fue firmado el 04 de julio de 2019. Se aporta como PRUEBA 2 el convenio firmado. 5. Con el marco legal ya vigente, se comienza a estructurar los términos del convenio específico para ejecutar las obras del bono comunal de la etapa III de Finca San Juan. Este convenio fue aprobado mediante el Acuerdo 13.1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria No.197, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 04 de febrero del año dos mil veinte, aportado como PRUEBA 3. 6. La firma de este convenio específico se vio interrumpida primero por el inicio de la pandemia por Covid-19 en marzo de 2020 y por una duda surgida desde el Staff de Vivienda y Asentamientos Humanos, sobre la necesidad de tener una certificación formal por parte del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) que asegurara la disponibilidad de los recursos financieros para ejecutar el convenio a suscribir con el INVU.Esta posición municipal fue el tema de varias reuniones virtuales, propias de la época de la pandemia, que desembocaron en el envío de parte de la MSJ del oficio GPS-GVAH-019-2021 del 02 de junio de 2021 (PRUEBA 4), dirigido al Ing. Alfredo Calderón, coordinador del Departamento de Proyectos Habitacionales del INVU, interlocutor técnico oficial del INVU para este caso. En dicho oficio se plantea claramente la necesidad de las definiciones fundamentales sobre el futuro del convenio específico pendiente de firma. 7. La siguiente comunicación importante se da a través del oficio DF-OF-1343-2021 (PRUEBA 5) suscrito por la Licda. Martha Camacho Murillo, Directora del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) del BANHVI, unidad técnica del BANHVI, quien define y aprueba la factibilidad y financiamiento para todos los proyectos de bono comunal, con fecha del 17 de setiembre de 2021. La respuesta de la Licda. Camacho se da a propósito de una consulta expresa del INVU sobre la factibilidad de realizar el bono comunal a través del convenio con la MSJ, realizada el 27 de mayo del 2021, es decir, casi 16 meses después de que el convenio estaba listo para firmarse por parte de los jerarcas de ambas instituciones.De esta manera la MSJ constató que sus dudas estaban bien fundadas, debido a que el INVU no había obtenido la aprobación previa y asegurado la forma de contratación por parte del BANHVI, que propuso a la MSJ, por lo que no tenía respuestas claras a los planteamientos y dudas que se expresaron en el oficio GPS-GVAH-019-2021 del 02 de junio de 2021 (PRUEBA 4). 8. A propósito de una nueva transferencia de capital del presupuesto nacional 2021, otorgada a la MSJ por el MIVAH, para resolver parte del problema del saneamiento ambiental total de Finca San Juan a través de un programa de “Mejoramiento barrial mediante construcción de obras de alcantarillado y planta de tratamiento para Finca San Juan”, por un total de 800 millones de colones, cuya licitación pública se tramitó mediante SICOP a mediados de 2021 En noviembre de 2021 se envió el oficio GPS-GVAH-0046-2021 (PRUEBA 6), solicitando al gerente general del INVU, Sr. Marco Hidalgo Zúñiga, la autorización para realizar estudios técnicos para el eventual diseño de las obras, dentro de las reservas invadidas que tiene el INVU al fondo de Finca San Juan.Asimismo, se le solicitó el pronunciamiento institucional sobre la validez de poder utilizar el oficio CGG-551-2019 (PRUEBA 7) suscrito por dicha autoridad el 25 de junio de 2019, como autorización válida para recuperar las áreas invadidas al fondo del asentamiento formalizado, y así poder construir el Interceptor sanitario que demanda el proyecto MIVAH para el saneamiento ambiental de Finca San Juan. Este oficio nunca fue contestado. El proceso de la licitación pública fue declarado infructuoso en diciembre de 2021 por no haber recibido ofertas de ningún interesado, siendo el objeto de la misma el diseño y construcción de la totalidad del proyecto. Quedó en el aire un sinsabor sobre el interés del INVU en cooperar administrativamente con la MSJ, a propósito de estos proyectos en Finca San Juan, aunque previamente, en junio de 2019, dicho funcionario había -solicitado a la MSJ la ayuda logística y el apoyo en la vigilancia de dichas reservas, a través de nuestra Policía Municipal, para evitar invasiones o usos indebidos de dichos terrenos. 9.En mayo de 2022 se retoman los temas pendientes de definición con las nuevas autoridades del INVU y del MVIAH, con respecto a Finca San Juan. El 30 de mayo se suscribe el oficio GPS-GVAH-0024-2022 (PRUEBA 8), dirigido a la Arq. Jessica Martínez Porras, Presidente Ejecutiva del INVU con cargo de Ministra de Vivienda. En él se le solicita “concretar la toma de decisiones del INVU sobre dos aspectos claves para el cumplimiento de la resolución Res. Nº 2021024197 de la Sala Constitucional, N° Exp: 21-016493-0007-CO, del 29 de octubre de 2021, ligada íntimamente a la tramitación interna del proyecto de “Bono Comunal para la Etapa III de Finca San Juan, Rincón Grande de Pavas” entre el INVU y la Municipalidad de San José”. 10. La respuesta de la Sra. Presidenta Ejecutiva del INVU doña Jessica Martínez Porras se da 2 meses después del oficio anterior denominado Prueba 8. Mediante el oficio PE-232-07-2022 (PRUEBA 9) suscrito el 26 de julio de 2022, dicha funcionaria deja abierta la posibilidad de retomar la vía del convenio interinstitucional, desechando la propuesta de una contratación directa, propia para una contratación con un ente de derecho privado.Sin embargo, con relación a la autorización para recuperar las áreas invadidas y ejecutar el proyecto ya financiado por el MIVAH de saneamiento ambiental, propone una forma tan inesperada como descontextualizada, para recuperar las áreas invadidas, pretendiendo trasladar a la MSJ una función que por ley orgánica propia y reglamentación como Entidad Autorizada del SFNV compete al INVU, para realizar estudios de trabajo social detallados, con el fin de calificar a las familias de dicha zona a recuperar, para un bono familiar de vivienda y, tramitarle ante ese SFNV. Ello se consideró un mecanismo de dilación poco usual dentro de instituciones públicas que coordinan conjuntamente para mejora la calidad de vida de las más de 1000 familias que viven en lotes formales. Se adjunta una copia de los “Lineamientos para la atención de familias asentadas en áreas a ser intervenidas mediante proyectos de desarrollo e infraestructura en el asentamiento Finca San Juan, Pavas, San José” que propuso la Sra. Martínez Porras como Presidenta Ejecutiva del INVU (PRUEBA 10) 11.Como Aclaraciones sobre las pautas solicitadas al INVU para la recuperación de terrenos de su propiedad en Finca San Juan, involucrados en proyectos de inversión pública a ejecutar por parte de la Municipalidad de San José, se envía a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia General del INVU, el oficio GPS-GVAH-035-2022 (PRUEBA 11), fechado el 08 de agosto de 2022, tratando de razonar con dichas jerarquías, la diferencia entre el debido resguardo de los derechos humanos de las personas sin vivienda, desamparadas también desde hace más de 20 años en estas tierras institucionales del INVU, la responsabilidad de la función pública para el acatamiento obligatorio de las leyes que buscan mejora la condición de vida de las personas en las comunidades y el resguardo de la naturaleza del ambiente sano y saludable, contrapuestas con un discurso que se torna odioso por lo acartonado, donde desde el enfoque de un trabajo social institucionalizado, se trata de dictar un procedimiento que tenga las características de un debido proceso social y legal, pero que al final terminara igualmente desalojando a las familias de dichas zonas, solo que de una manera institucionalmente viciada de falsa justicia social, en el planteamiento de las funciones que se debieron realizar desde la propia competencia institucionalmente desatendidas por varias décadas. 12.Se recibe copia del oficio CGG-419-2022/GG-OF-1016-2022 (PRUEBA 12) suscrita por los gerentes generales del INVU y del BAHNVI del 17 de agosto de 2022, sugiriendo las ventajas y bondades técnicas y operativas para realizar el bono comunal con la MSJ. 13. El 05 de octubre de 2022, la MSJ a través del Programa de Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos, suscribe el oficio GPS-GVAH-044-2022 (PRUEBA 13), dirigido a la Ministra de Vivienda Arq. Jessica Martínez Porras, donde se presenta una iniciativa globalizante para una intervención integral en el Etapa III de Finca San Juan denominada Plan Proyecto de renovación urbana para Etapa III de Finca San Juan, contenida en el INFORME DE LA META POA 2021 N°00156-1 (PRUEBA 14), a través de un Plan Proyecto de renovación urbana, según la metodología oficial del Reglamento de Renovación Urbana del INVU, aprobado en 2017. La magnitud de un programa de este tipo sobrepasa la acción de una sola institución y debe plantearse como un programa interinstitucional, que debería tener apoyo del aparato general del Poder Ejecutivo.Ante esta iniciativa, el INVU mostro un interés limitado en poder eventualmente participar de este proyecto, indicado en el oficio DUV-044-11-2022, (PRUEBA 15) suscrito por le Ing Alfredo Calderón, Director de Urbanismo del INVU, con fecha 16 de noviembre del 2022. 14. Ante la propuesta del INVU sobre un texto modificado para implementar el Convenio Específico N°1, pendiente de concretar desde 2020, la MSJ envía al INVU una contrapropuesta que enfoca la relación de ambas instituciones, de acuerdo al (sic) accionar de la materia presupuestaria pública y la necesidad de programar en períodos anuales el presupuesto a ejecutar, así como también, los mecanismos de control de calidad y cumplimento. Esta propuesta se plantea en el oficio GPS-GVAH-0054-2022 (PRUEBA 16) del 14 de noviembre de 2022. Como PRUEBA 17 se aporta el texto detallado de la contrapropuesta municipal de esa misma fecha. Esta propuesta no fue contestada ni tampoco el INVU emitió criterio alguno sobre su contenido. 15.Ya en abril de 2023, después de numerosos intentos por alinear los intereses de las instituciones INVU, MIVAH y AyA, con los nuevos jerarcas nombrados en la Administración Chaves Robles, la MSJ llegó a la conclusión que sobre este tema, las posiciones institucionales iban a seguir redundando sobre intereses particulares desligados de la necesidad imperiosa de realizar la inversión pública aprobada para Finca San Juan, representadas en 800 millones de colones para el saneamiento ambiental aportados por el MIVAH y 1234 millones para el bono comunal de la etapa III aportados por el BANHVI, monto que fue ampliado con una nueva partida del presupuesto nacional por parte del MIVAH. Se planteó entonces iniciar el agotamiento de la vía administrativa, solicitándole la toma de decisiones al INVU y al AyA sobre los cuellos de botella que no permitían ejecutar el proyecto a la MSJ. Fue así como se enviaron los oficios GPS-GVAH-012-2023 (PRUEBA 18), solicitud de validación oficial en 2023 de la decisión de construir Ptar Finca San Juan en 2020, al Ing. Alejandro Guillén Guardia, Presidente Ejecutivo del AyA, del 25 de abril de 2023 y, el oficio GPS-GVAH-020-2023 (PRUEBA 19), dirigido a la Arq. Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y Presidente Ejecutiva del INVU con fecha del 26 de mayo de 2023.De dichos oficios no hubo respuesta en tiempo, por lo que se plantea el cierre de la vía administrativa a su superior jerárquico, el Presidente de la República, con el oficio GPS-GVAH-033-2023 (PRUEBA 20) suscrito el 18 de julio de 2023. Este oficio tampoco fue contestado en tiempo ni en forma, por lo que se da por agotada la vía administrativa sobre estos proyectos de inversión, debido a la falta de interés de dichas instituciones y de la imposibilidad legal de la MSJ por resolver este caso en dicha vía administrativa. 16. Respecto a la partida de la transferencia de capital del MIVAH a la MSJ, que está depositada en las arcas municipales desde el 28 de diciembre de 2021, la misma no se ha podido ejecutar, pues en el segundo proceso de contratación del 2022, se planteó la elaboración del diseño y la tramitología de aprobación de planos constructivos, proceso que fue declarado infructuoso por defectos insubsanables detectados por la Proveeduría institucional de la MSJ.Se adjunta el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal No. 0171- CHP-2022 (PRUEBA 21), del 17 de abril 2023. 17. Sobre esta transferencia de capital, respaldada por un convenio de cooperación financiera y técnica entre el MIVAH y la MSJ, cuya segunda adenda firmada (PRUEBA22) se vencía EL 5 de mayo de 2022, la MSJ solicitó al MIVAH su ampliación mediante una tercera adenda, sin embargo, esta solicitud nunca fue respondida por el MIVAH ni ha sido el interés de la presente administración municipal, a través de su equipo de Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos, presionar para que ésta se valide legalmente y pueda ser finalmente ejecutada. La solicitud al MIVAH se realizó mediante el oficio MSJ-ALCALDÍA-1018-2024 (PRUEBA23) suscrita por el Ing. Jhonny Araya, Alcalde de San José, con fecha 23 de abril de 2024. Finalmente, con fecha del 30 de mayo de 2024, se emite el oficio Ultimas acciones tomadas transferencia 01-05_2024-firmado (PRUEBA24) firmada por el suscrito, Ing. Jorge Mora Oconitrillo, que contiene la hoja de ruta propuesta para poder ajustar en términos técnicos, las obras objeto del Convenio MIVAH-MSJ. ES TODO…” III. CONCLUSIONES En virtud del informe antes dicho, así como de las manifestaciones, queda acreditado que la Municipalidad ha procurado en todo momento atender las gestiones presentadas y relacionadas con lo solicitado por el Recurrente. Cabe señalar, conforme al informe rendido, que la Municipalidad en ningún momento ha eludido el trámite y tampoco ha asumido una conducta omisiva en cuanto a las peticiones del interesado, prueba de ello se puede observar en la documentación adjunta y en el informe supra, se han realizado todos los trámites correspondientes y competentes a este Gobierno Local Finalmente se insta a considerar la línea de pensamiento que ese Tribunal Constitucional ha sostenido, sobre lo siguiente: “…Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial (como sí ocurriría, por ejemplo, con una afectación al derecho al salario). Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal General o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. artículo 14-. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que responde a la lógica procesal en cualquier materia. En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo. Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios…”. (Resolución Nº 13520 – 2020, expediente 20-011786-0007-CO) Esto a efectos de que esa Sala Constitucional eventualmente no condene en costas, así como daños y perjuicio (…) V. PETITORIA Por lo que, de manera muy respetuosa a su investidura, y conscientes de la importancia que tienen sus resoluciones, solicitamos DECLARAR SIN LUGAR ESTE RECURSO, por cuanto no se dan en la especie, las violaciones constitucionales alegadas por parte de este Municipio”.
  6. 6Por escrito incorporado al expediente digital el 10 de marzo de 2026, informa bajo juramento Silvia Castro Quesada, en su condición de gerenta general del IMAS. Menciona: “HECHO PRIMERO: Que el Proyecto Habitacional Finca San Juan, ubicado en Rincón Grande de Pavas, fue desarrollado y administrado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) hace aproximadamente 30 años. RESPUESTA AL HECHO PRIMERO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: “No consta: No consta en los archivos de esta ARDS que el proyecto habitacional Finca San Juan, ubicado en Rincón Grande de Pavas, fue desarrollado y administrado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) hace aproximadamente 30 años.” Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “Cierto, el Asentamiento Consolidado San Juan de Pavas, conocido como Finca San Juan se desarrolla dentro de la Dirección04, propiedad del INVU.” HECHO SEGUNDO: Que, según informes de los vecinos, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) fue la institución responsable de elaborar las fichas técnicas de pobreza y pobreza extrema que otorgaron a los ciudadanos el derecho de ocupar un proyecto de interés social.No obstante, el proyecto no fue concluido de manera integral, existiendo aún áreas comunes como zonas verdes, parques, alamedas, calles y áreas comunales de carácter institucional, respecto de las cuales no se ha informado ni aclarado si fueron formalmente recibidas por la Municipalidad de San José, representada por la Alcaldía y el Concejo Municipal. RESPUESTA AL HECHO SEGUNDO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: “No consta: Ese traspaso inicial no era competencia del Area Regional, por lo que no se cuenta con documentos ni hechos que respalden lo acá indicado.” Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “Parcialmente cierto, inicialmente el diseño estuvo a cargo del IMAS según consta en los planos de catastro y diseños de sitio del proyecto urbanístico.En el año 1995 el proyecto urbanístico se traspasa la finca madre 1-240356-000 a favor del INVU y es dicha institución la que continúa con los procesos de formalización y urbanización. Las áreas comunes han sido traspasadas a favor de la Municipalidad de San José, según consta en mapa catastral del Registro Inmobiliario y en las segregaciones inscritas en el asiento registral de la finca madre. Los terrenos que aún no han sido traspasados al gobierno local corresponden a zonas de reserva y protección del río Tiribi, correspondientes a los restos de finca 1-240356-000. HECHO TERCERO: Que dicho proyecto correspondió a un plan estatal desarrollado en tres sectores (Sector 1, Sector 2 y Sector 3), cuyo objetivo era erradicar los precarios del Área Metropolitana durante la década de los años noventa. RESPUESTA AL HECHO TERCERO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: “No consta: Este proceso no era competencia de la Institución, por lo que consta con documentos, ni hechos que respalden lo indicado.” Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “Cierto, según diseño de sitio del proyecto: Asentamiento Consolidado San Juan de Pavas inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y en el Catastro Nacional en octubre del año 1993.” HECHO CUARTO: Que las familias fueron ubicadas en una propiedad que inicialmente no contaba con un diseño de sitio ni con un planteamiento urbanístico adecuado.RESPUESTA AL HECHO CUARTO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: “No consta: Este proceso no era competencia de la Institución, por lo que consta con documentos ni hechos que respalden lo indicado.” Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “Cierto, el diseño urbanístico implementado en el año 1993 busca regularizar un asentamiento informal en dicho terreno.” HECHO QUINTO: Que las familias fueron asentadas con el consentimiento del Estado en lotes que carecían de infraestructura básica, tales como cordones de caño, alcantarillado sanitario, sistemas de evacuación de aguas pluviales y demás obras necesarias para un desarrollo habitacional adecuado. RESPUESTA AL HECHO QUINTO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: “No consta: Este proceso no era competencia de la Institución, por lo que consta con documentos ni hechos que respalden lo indicado.” Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “Cierto, el diseño urbanístico implementado en el año 1993 busca regularizar un asentamiento informal en dicho terreno.” HECHO SEXTO: Que cuando el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Comisión Especial de Vivienda (CEF), ambas entidades estatales, iniciaron formalmente el desarrollo del proyecto y la implementación del diseño urbanístico, se determinó la existencia de una sobrepoblación dentro del área.RESPUESTA AL HECHO SEXTO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: “No consta: Este proceso no era competencia de la Institución, por lo que consta con documentos ni hechos que respalden lo indicado.” Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “No consta, desde DDSPC no se identifica documentación que evidencie lo señalado.” HECHO SETIMO: Que la sobrepoblación obligó a los administradores del proyecto en ese momento, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Comisión Especial de Vivienda (CEF), a iniciar el desarrollo del proyecto por los sectores Uno y Dos. RESPUESTA AL HECHO SETIMO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: “No consta: Este proceso no era competencia de la Institución, por lo que consta con documentos ni hechos que respalden lo indicado.” Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “No consta, desde DDSPC no se identifica documentación que evidencie lo señalado.” HECHO OCTAVO: Que, como parte de este proceso, se realizaron traslados de familias hacia el Sector tres, donde hasta la fecha persisten graves problemáticas como la sobrepoblación, el hacinamiento, la presencia de aguas negras, la ausencia de alcantarillado Sanitario y otras deficiencias, manteniéndose además la condición de precariedad o Tugurio.RESPUESTA AL HECHO OCTAVO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: No consta: Este proceso no era competencia de la Institución, por lo que consta con documentos ni hechos que respalden lo indicado. Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “No consta, desde DDSPC no se identifica documentación que evidencie lo señalado.” HECHO NOVENO: Que la situación se originó principalmente por el desorden en la adjudicación de lotes sin la debida infraestructura, lo que provocó la movilización de familias desde los sectores Uno y Dos hacia el Sector Tres del proyecto. RESPUESTA AL HECHO NOVENO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: “No consta: Este proceso no era competencia de la Institución, por lo que consta con documentos ni hechos que respalden lo indicado”.Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “ No consta, desde DDSPC no se identifica documentación que evidencie lo señalado.” HECHO DECIMO: Que tal como se ha indicado previamente, el Proyecto Habitacional Finca San Juan mantiene desde hace aproximadamente treinta años la condición de proyecto con diseños de sitio y urbanísticos pendientes de consolidación. No obstante, en el Sector Tres la Municipalidad de San José no asume el mantenimiento de las áreas verdes, sistemas de caños y demás infraestructura pública, lo cual ha provocado que las alamedas y accesos presenten fugas de aguas negras contaminadas, con expulsión visible de desechos fecales. RESPUESTA AL HECHO DECIMO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: “No consta: Ese traspaso inicial no era competencia del Area Regional, por lo que no se cuenta con documentos que respalden lo acá indicado.Así mismo tampoco es competencia de la Institución el proceso acá mencionado.” Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “No consta, desde DDSPC no se identifica documentación que evidencie lo señalado.” HECHO DECIMO PRIMERO: Que, desde hace varios años, prácticamente la totalidad de las alamedas del Sector Tres, así como algunas del Sector Dos, presentan exposición visible y persistente de aguas negras y esta situación genera malos olores constantes, contaminación ambiental y un alto riesgo sanitario, afectando de manera directa la calidad de vida y la salud de los habitantes del proyecto. RESPUESTA AL HECHO DECIMO PRIMERO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-ARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: “No consta: Este proceso no es competencia de la Institución, por lo que consta con documentos ni hechos que respalden lo indicado”.Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “No consta, desde DDSPC no se identifica documentación que evidencie lo señalado.” HECHO DECIMO SEGUNDO: Que en la comunidad residen personas adultas mayores y niños, quienes constituyen una población especialmente vulnerable. Estas personas se encuentran expuestas diariamente a posibles focos de infección, lo que atenta contra su salud, su integridad física y su dignidad humana. RESPUESTA AL DECIMO SEGUNDO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: Parcialmente Cierto. Cierto: De acuerdo con información suministrada desde la base de datos de IMAS, se identifican personas adultas mayores y personas menores de edad. No consta: Lo acá indicado, no es de competencia institucional, por lo que no hay documentos, ni hechos que lo respalden.” Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “No consta, desde DDSPC no se identifica documentación que evidencie lo señalado.” HECHO DECIMO TERCERO: Que, ante esta problemática, la comunidad ha acudido, tanto de forma verbal como por escrito, a las instituciones públicas recurridas, sin que a la fecha se haya brindado una solución efectiva.RESPUESTA AL DECIMO TERCERO: Señala textualmente el oficio número IMAS-DDSARDSS-0046-2026 suscrito por la Jefatura del Área Regional de Desarrollo Social Suroeste: No consta: No consta en el ARDS que esta comunidad haya acudido tanto de forma verbal como por escrito, para solicitar apoyo o atención al respecto.” Señala textualmente el oficio número IMAS-DDS-DDSPC-0192-2026 suscrito por la Jefatura del Departamento de Desarrollo Socio Productivo y Comunal: “No consta, desde DDSPC no se identifica documentación que evidencie lo señalado.” SOBRE EL FONDO En cuanto a los hechos expuestos por la parte recurrente, debe indicarse respetuosamente que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) ha actuado dentro del marco de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, sin que pueda imputársele el hecho de que la situación compleja descrita en el recurso implique lesión, por parte de la institución a los recurrentes.En efecto, del propio relato de hechos se desprende que la problemática denunciada se relaciona principalmente con condiciones de infraestructura urbana, saneamiento ambiental y mantenimiento de obras públicas dentro del proyecto habitacional denominado “Finca San Juan”, ubicado en Rincón Grande de Pavas, así como con la definición de responsabilidades institucionales respecto de la administración de áreas comunales, alcantarillado sanitario y obras urbanísticas. No obstante, tales materias no forman parte del ámbito de competencia del IMAS, cuya naturaleza jurídica y funciones se encuentran claramente delimitadas por la Ley 4760. En ese marco, la institución tiene como funciones principales la identificación, clasificación y atención de hogares en condición de pobreza o pobreza extrema mediante instrumentos técnicos de evaluación socioeconómica, lo cual permite habilitar el acceso de las personas a programas sociales y beneficios estatales.Es decir, la intervención del IMAS en el contexto descrito se limita, en su caso, a la determinación técnica de la condición socioeconómica de los hogares beneficiarios, mediante instrumentos como la Ficha de Información Social (FIS) y los sistemas de registro administrativo correspondientes. Dicha actuación constituye un acto técnico de valoración socioeconómica, que no implica la ejecución, administración ni mantenimiento de proyectos habitacionales, obras de urbanización, redes de alcantarillado sanitario, ni infraestructura comunal. En consecuencia, las situaciones denunciadas por la parte recurrente relativas a problemas de alcantarillado, mantenimiento de áreas públicas, infraestructura urbana y eventuales riesgos sanitarios, corresponden a competencias propias de otras entidades públicas, particularmente aquellas encargadas del desarrollo urbanístico, la gestión municipal de bienes de dominio público y la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados.Por ello, aun cuando la problemática descrita pueda resultar socialmente compleja y requiera eventualmente la coordinación interinstitucional de varias instituciones del estado, no es jurídicamente posible atribuir al IMAS una omisión ilegítima ni una violación directa de derechos fundamentales, en tanto la institución no posee potestades legales para intervenir en la planificación urbanística, construcción, mantenimiento o saneamiento de la infraestructura del proyecto habitacional mencionado. Debe recordarse que el principio de legalidad que rige la actuación administrativa impone a las instituciones públicas actuar únicamente dentro del ámbito de competencias que la ley les confiere, por lo que no puede exigirse al IMAS la adopción de medidas materiales en ámbitos que corresponden a otras entidades del estado. En virtud de lo anterior, se concluye que no existe una conducta omisiva imputable al Instituto Mixto de Ayuda Social, ni tampoco un acto que vulnere derechos fundamentales atribuible a esta institución, razón por la cual el recurso de amparo debe ser rechazado en lo que respecta al IMAS.Con fundamento en lo anterior se solicita declarar sin lugar el presente recurso de amparo por las razones de hecho y de derecho expuestas y en lo que respecta al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al no existir acto u omisión atribuible que constituya violación alguna a derechos fundamentales de las personas recurrentes, no se acredita lesión alguna a derechos fundamentales. Finalmente, este Instituto reitera su plena disposición de colaborar, dentro del ámbito de sus competencias legales, en cualquier proceso de coordinación interinstitucional que eventualmente resulte necesario para la atención de poblaciones en condición de pobreza, siempre en apego a los principios de legalidad, eficiencia y coordinación administrativa que rigen la actuación del estado costarricense. (…) PETITORIA Conforme lo expuesto, se solicita se DECLARE SIN LUGAR el presente recurso de amparo en todos sus extremos.”.
  7. 7Por escrito incorporado al expediente digital el 10 de marzo de 2026, informa bajo juramento Gabriela Madrigal Garro, en su condición de presidenta ejecutiva del INVU. Detalla: “En fecha 09 de marzo de 2026, mediante oficio DPH-UPH-047-2026, la encargada de la Unidad de Proyectos Habitacionales del INVU, Arq. Jessica Peralta Quesada, informa sobre la situación lo siguiente: [...] Descripción General del proyecto El Asentamiento conocido como Finca San Juan, que consta de las etapas I, II y III, fue diseñado y construido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), así consta en planos de conjunto elaborados por esa Institución en el año de 1993, donde lo mencionan como “Asentamiento Consolidado San Juan”. Las fincas generadas por el IMAS, lotes, áreas públicas y resto de finca, según el plano de conjunto (diseñado por IMAS), fueron traspasados al INVU en noviembre del 1995, con la finalidad de que el INVU formalizara los traspasos de los lotes a los potenciales beneficiarios del proyecto y traspasara las áreas públicas a la Municipalidad de San José, por lo tanto, el traspaso IMAS al INVU fue con la intención de que formalizara las escrituras de los terrenos, un tema administrativo, no constructivo (énfasis añadido).El INVU desconoce cómo se gestionó el proyecto ante las diferentes entidades encargadas de aprobar los planos y obtener los permisos de construcción, así como el traspaso o entrega de infraestructura de tuberías a las Instituciones encargadas de administrar dichos servicios. El INVU en la fecha de abril del año 2008 traspasó las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunales a la Municipalidad de San José (énfasis añadido). Obras específicas que componen el Bono Colectivo en Finca San Juan III etapa. El NVU, como entidad autorizada cuenta con un acuerdo emitido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, (lo cual consta en el Acuerdo número 4 del Acta 73-2009 de la sesión ordinaria del 5 de octubre del 2009, ver anexo 1), en el cual se otorga financiamiento para el proyecto de Bono Comunal para efectuar las mejoras de la infraestructura de la tercera etapa del proyecto Finca San Juan, el cual se componen de las siguientes intervenciones: ▪ Red de agua potable.En fecha 09 de marzo de 2026, mediante oficio DPH-UPH-047-2026, la encargada de la Unidad de Proyectos Habitacionales del INVU, Arq. Jessica Peralta Quesada, informa sobre la situación lo siguiente: [...] Descripción General del proyecto El Asentamiento conocido como Finca San Juan, que consta de las etapas I, II y III, fue diseñado y construido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), así consta en planos de conjunto elaborados por esa Institución en el año de 1993, donde lo mencionan como “Asentamiento Consolidado San Juan”. Las fincas generadas por el IMAS, lotes, áreas públicas y resto de finca, según el plano de conjunto (diseñado por IMAS), fueron traspasados al INVU en noviembre del 1995, con la finalidad de que el INVU formalizara los traspasos de los lotes a los potenciales beneficiarios del proyecto y traspasara las áreas públicas a la Municipalidad de San José, por lo tanto, el traspaso IMAS al INVU fue con la intención de que formalizara las escrituras de los terrenos, un tema administrativo, no constructivo (énfasis añadido).El INVU desconoce cómo se gestionó el proyecto ante las diferentes entidades encargadas de aprobar los planos y obtener los permisos de construcción, así como el traspaso o entrega de infraestructura de tuberías a las Instituciones encargadas de administrar dichos servicios. El INVU en la fecha de abril del año 2008 traspasó las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunales a la Municipalidad de San José (énfasis añadido). Obras específicas que componen el Bono Colectivo en Finca San Juan III etapa. El NVU, como entidad autorizada cuenta con un acuerdo emitido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, (lo cual consta en el Acuerdo número 4 del Acta 73-2009 de la sesión ordinaria del 5 de octubre del 2009, ver anexo 1), en el cual se otorga financiamiento para el proyecto de Bono Comunal para efectuar las mejoras de la infraestructura de la tercera etapa del proyecto Finca San Juan, el cual se componen de las siguientes intervenciones: ▪ Red de agua potable. que, entre diversas instituciones y a través de un proceso de coordinación continuo se viene trabajando en promover soluciones permanentes al tema de tratamiento de aguas residuales, de acuerdo las competencias de cada institución.Así, el oficio DPH-UPH047-2026 señala lo siguiente: [...] Gestiones realizadas y coordinación Interinstitucional. En lo que respecta a recurso de Amparo, se informa que ya desde hace varios años ha preocupado a las Instituciones involucradas mencionadas en el recurso, por lo tanto, es y ha sido un abordaje integral, en primera instancia para buscar solución a la problemática de saneamiento de la recolección y tratamiento de las aguas residuales, así como el mejoramiento de la infraestructura del Asentamiento Finca San Juan. El abordaje integral, está compuesto en una mesa de trabajo de coordinación interinstitucional del ICAA, el BANHVI, la MSJ, MIVAH y el INVU. Tal como se mencionó anteriormente, el BANHVI ha destinado recursos financieros para el Bono Colectivo correspondiente a la etapa III de Finca San Juan, lo cual corresponde a las obras descritas. Sin embargo, la mesa interinstitucional, identificó la necesidad de atender de manera integral la gestión de las aguas residuales generadas en este sector.En este sentido, el INVU ha establecido coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y con la Municipalidad de San José, con el objetivo de analizar y definir alternativas viables que permitan implementar un sistema de saneamiento eficiente, capaz de recolectar, tratar y disponer adecuadamente las aguas residuales provenientes del asentamiento. A continuación, se mencionan algunas de las sesiones efectuadas: • Convocatoria de la sesión virtual efectuada el 5 de noviembre del 2025. Se adjunta evidencia, ver anexo 2. • Correo con fecha del 27 de febrero del 2026, enviado por la Municipalidad de San José a AyA. Se adjunta evidencia, ver anexo 3. • De esta forma se llevó a cabo reunión presencial el 3 de marzo en la Municipalidad de San José, en la cual asistió personal de la Unidad de Proyectos Habitacionales del INVU. • El día 5 de marzo del 2026, el INVU envió a los miembros de la mesa interinstitucional los documentos solicitados al Instituto según los acuerdos generados.(se adjunta evidencia, ver anexo 4). Con base en lo anterior, se han analizado tres alternativas para recolectar las aguas residuales del Asentamiento de Finca San Juan, para el transporte del caudal residual recolectado en este sector hasta la Planta de Tratamiento de aguas residuales de Los Tajos ubicada en la Uruca, San José. Estas alternativas están orientadas a atender y resolver la problemática de contaminación ambiental que actualmente afecta a este sector. La ejecución de las obras propuestas permitirá mejorar significativamente las condiciones sanitarias y ambientales. Actualmente se cuenta con recursos del Sistema Financiero para la Vivienda del BANHVI, reservados para el INVU como entidad autorizada, del bono colectivo para Finca San Juan III Etapa, y recursos de la Municipalidad de San José, transferidos por el MIVAH para el saneamiento ambiental sanitario del sector. En las mesas de trabajo se coordina con las instituciones involucradas para definir la vía legal de unificar los recursos para la construcción de la mejor alternativa de la infraestructura de solución.El abordaje para el proyecto es analizado por la mesa de trabajo descrita, por lo tanto, actualmente se valoran aspectos técnicos y legales, con la finalidad de brindar una solución integral al asentamiento Finca San Juan. La sesión más reciente se efectuó el día 3 de marzo del 2026. En conclusión. ▪ El INVU ha participado de manera activa y constante en las instancias de coordinación Interinstitucional. ▪ La problemática expuesta en el recurso es de carácter estructural e histórico, y su abordaje requiere una solución integral que involucre a múltiples instituciones del Estado. ▪ Existen recursos financieros aprobados para mejoras de infraestructura en la Etapa III, por medio del Bono Colectivo recursos BANHVI dirigidos al INVU. ▪ Hay disponibilidad de recursos según el Convenio de Cooperación Técnico Financiera entre el Ministerio de Vivienda y la Municipalidad de San José, para el Proyecto de mejoramiento barrial mediante obras de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento en ▪ Finca San Juan, Pavas. ▪ Como resultado de las mesas de trabajo interinstitucional, se valora la posibilidad de unificar los recursos del Bono Colectivo con los recursos transferidos al municipio para brindar una solución integral en la comunidad y que pueda abarcar las tres etapas de Finca San Juan.Lo anterior, debido a que los recursos de manera independiente son insuficientes para las obras requeridas. ▪ Las recomendaciones técnicas, deberán eventualmente ser validadas por los jerarcas de cada una de las entidades involucradas. ▪ A la fecha, el proyecto se encuentra en una fase de análisis técnico y legal, razón por la cual los plazos definitivos de ejecución están aún por definirse... Así como se desprende del informe supra, rendido bajo OFICIO DPH-UPH-047-2026 y sus anexos, puede verse que el INVU viene trabajando y estableciendo comunicación con las demás entidades involucradas a fin de ejercer aquellas funciones que por norma le corresponden, de acuerdo con lo que permite su Ley Orgánica (Ley N° 1788, del 24 de agosto de 1954). No obstante, para la implementación de dichas obras del Bono Colectivo en Finca San Juan etapa III, se requiere que la Municipalidad de San José efectúe la construcción del sistema de tratamiento de las aguas residuales con la transferencia de recursos que efectuó el MIVAH.Razón por la cual en la actualidad se valora la posibilidad de unificar los recursos del Bono Colectivo con los recursos transferidos al municipio para brindar una solución integral en la comunidad y que pueda abarcar las tres etapas de Finca San Juan, e inclusive, otros asentamientos aledaños que carecen de sistemas de disposición y tratamiento de las aguas residuales. Por lo dicho, no estima esta Representación que sus funciones tengan relación con los hechos expuestos en el recurso de amparo, o, en su caso, que función alguna del INVU haya violentado derechos fundamentales de aquellas personas que habitan de manera regular e irregular la Finca San Juan. Por el contrario, según muestra el informe técnico y mantenido participación constante en mesas de trabajo de índole interinstitucional a fin de aportar en la obra aquellas funciones que le por ley le son asignadas. Conforme explicó el área técnica en su informe, Finca San Juan es un proyecto que fue trasladado al INVU hace muchos años por parte del IMAS, este fue construido por esa institución, según planos de conjunto elaborados por dicha entidad en el año de 1993.Además, las fincas generadas por el IMAS, lotes, áreas públicas y resto de finca, según el plano de conjunto (diseñado también por el IMAS), fueron traspasados al INVU en noviembre del 1995, con la finalidad de que el INVU formalizara los traspasos de los lotes a los potenciales beneficiarios del proyecto y traspasara las áreas públicas a la Municipalidad de San José, por lo tanto, el traspaso del IMAS al INVU fue con la intención de que se formalizaran las escrituras de los terrenos, lo que representa un tema administrativo, no así constructivo. Bajo este mismo orden de ideas, el INVU, señala la Unidad de Proyectos Habitacionales, desconoce cómo se gestionó el proyecto ante las diferentes entidades encargadas de aprobar los planos y obtener los permisos de construcción, tales como, el traspaso o entrega de infraestructura de tuberías a las Instituciones encargadas de administrar dichos servicios.Y lo que respecta a las áreas públicas, es importante decir que, el INVU desde al año 2008, traspasó las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunales a la Municipalidad de San José, lo que permite ver que mi representada ha venido cumpliendo con su labor. Con relación a las labores pendientes sobre Finca San Juan y en las que el INVU tiene competencia, queda evidenciado que el Instituto continúa trabajando con las demás instituciones, para que en conjunto se arribe a soluciones viables para la comunidad. Desarrollando el INVU aquellas labores que por competencia le corresponden (sic), según su Ley Orgánica y ante las cuales mantiene una actitud institucional bastante positiva para seguir ejecutando cualquier actividad que sea necesaria y que materialmente le sea factible atender. PRETENSIÓN Con base en los argumentos de hecho y de derecho expuestos, con el debido respeto se solicita que en sentencia: 1.Se declare sin lugar el presente Recurso de Amparo y consecuentemente, se ordene el archivo definitivo del expediente. 2. Se resuelva sin especial condenatoria en costas personales y procesales al INVU. 3. Se resuelva sin especial condenatoria por daños y perjuicios”.
  8. 8Por escrito incorporado al expediente digital el 10 de marzo de 2026, informa bajo juramento Lourdes Sáurez Barboza, en su condición de presidenta ejecutiva del ICAA. Manifiesta: “Con fundamento en el informe técnico elaborado por William Leininger Sancho, funcionario de Op. y Mant. del Sistema de Recolección RyT No. DRyT-OMSR-2026- 00122 de fecha 6 de marzo del 2026, que es agregado como prueba y forma parte integral del expediente administrativo, queda demostrado que: 1. Es relevante para la resolución de este recurso informar que la red de alcantarillado sanitario de la Urbanización Finca San Juan, no es un activo del AyA, por lo que la Institución no cobra el servicio de alcantarillado sanitario, ni brinda el servicio de mantenimiento a dicha red; según la información recabada, esta red le pertenece al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, siendo que no fue concluida, no reúne las condiciones requeridas para recolectar las aguas residuales de las propiedades del lugar, por lo que se considera que los habitantes de esta Urbanización deben disponer sus aguas residuales mediante metodología aprobada por el Ministerio de Salud.En razón de las competencias sobre el manejo y disposición de las aguas residuales, AyA ha informado de forma reiterada al Ministerio de Salud de esta situación (ver oficios DRyT-OMSR-2019-00603, DRyT-OMSR-2021-00431, DRyT-OMSR-2023-00092 y DRyT-OMSR-2024-00152). En el sitio se conformaron una serie de ramales en cada una de las calles de la Urbanización, pero estos ramales nos fueron conectados entre sí a fin de poder recolectar y transportar las aguas residuales hasta una planta de tratamiento, por lo que los vecinos del lugar han conectado las aguas de las viviendas a esta tubería, lo cual provoca que estas descarguen en forma directa al terreno para posteriormente caer al cauce del Río Tiribí. (Ver informe técnico No. DRyT-OMSR-2026-00122 de fecha 6 de marzo del 2026). 2. Entre los años 2019 al 2021, AyA en su condición rectora, participó en una comisión liderada por la Municipalidad de San José, en la cual participaron otras instituciones (MIVAH, INVU, etc.).Como parte de las labores realizadas por el AyA se entregaron lo términos de referencia para contratación de estudios preliminares, diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (se adjunta el Oficio DRyT-2021- 00147). Además, el AyA informó sobre la necesidad de considerar la construcción de un nuevo sistema de alcantarillado sanitario, así como de un interceptor para reunir y llevar las aguas residuales de todas las calles hasta la planta de tratamiento. Adicionalmente, se le informó a la Comisión que el terreno donde se pretendía construir la planta de tratamiento no tenía la suficiente área ya que inicialmente habían contemplado la ubicación de la planta en un terreno que correspondía a zona de protección del río. Para solventar esta limitación se recomendó la elaboración de una declaratoria de conveniencia nacional a fin de poder construir el sistema de tratamiento en la zona de protección del río.También se informó que dicha propiedad debía tener frente a calle, a fin de que ésta contara con los servicios de agua potable y electricidad trifásica. En la actualidad, dado a que en la zona no existen las condiciones para la conformación de una planta de tratamiento, tanto la Municipalidad como el INVU, están valorando la posibilidad de construir al menos 2 estaciones de Bombeo las cuales funcionen en serie y bombeen las aguas residuales a una planta de tratamiento de AyA (Los Tajos). Es importante mencionar que para el desarrollo de todas estas obras, inicialmente es necesario reubicar a los vecinos quienes han invadido las zonas de reserva forestal dejadas por el INVU, así como las vías públicas o calles y zonas de parques, y zona de protección del río. De no efectuarse esta labor de previo, es imposible el desarrollo de las mejoras para solventar la problemática de las aguas residuales del lugar.(Ver informe técnico No. DRyT-OMSR-2026-00122 de fecha 6 de marzo del 2026). 3. En el mes de abril del 2023, la Sala Constitucional acogió el Recurso de Amparo presentado por un grupo de habitantes de Finca San Juan, quienes denunciaban una problemática relacionada con las descargas de aguas residuales y el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario, y su parte dispositiva sentenció: “Se ordena a María Gabriela Vallejo Astúa y Viviana Ramos Sánchez, en sus respectivos cargos de subgerente general y jefa de la Unidad Estratégica de Negocios (UEN) de Gestión Ambiental de Pavas, ambos del ICAA, o a quien en su lugar ocupe el cargo, o a quien ocupe dichos cargos, que en un plazo no mayor a TRES DÍAS, remita la denuncia planteada por la recurrente Nombre04 el 06 de marzo de 2023 al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de San José, para lo que corresponda.” En cumplimiento de lo ordenado, la Gerencia General de AyA emitió el oficio No. GG2023-01939, el cual se adjunta.(Ver informe técnico No. DRyT-OMSR-2026-00122 de fecha 6 de marzo del 2026). 4. En febrero del 2024, la Sala Constitucional acogió el Recurso de Amparo presentado por una vecina de Finca San Juan, quien denunciaban una problemática relacionada con las descargas de aguas residuales y el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. La Sala desestima el caso por considerarlo prematuro y además menciona: “No obstante lo indicado, resulta menester indicarle a las autoridades recurridas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en virtud de lo expuesto en el informe rendido a la Sala, y en caso de que estimen no ser los competentes para atender la denuncia de la recurrente; en aras de resguardar sus derechos y del principio de intercoordinación administrativa, deberán de remitir la denuncia ante las autoridades que consideren deben intervenir para darle una solución, de forma expedita,” En cumplimiento de lo ordenado, Operación y Mantenimiento del Sistema de Recolección RyT, mediante oficio DRyT-OMSR-2024-00295 (se adjunta), se procedió a remitir la denuncia al INVU.(Ver informe técnico No. DRyT-OMSR-2026-00122 de fecha 6 de marzo del 2026). 5. Adicional a los Oficios No. GG-2023-01939 y No. DRyT-OMSR-2024-00295, el AyA mediante oficio DRyT-OMSR-2024-00738 (el cual se adjunta), le trasladó al INVU el oficio CM-PPSD-051-2024 en el cual le informa una problemática que se da en Pavas, Finca San Juan, Dirección05. También mediante oficio DRyT-OMSR-2025-00859 (se adjunta), se le copia a INVU en una respuesta dirigida a la Sra. Yessica Andrea Traña Arguello, para que esta Institución proceda a realizar las labores que correspondan. Conforme a lo anterior, se considera que el AyA ha venido informando al INVU respecto a las denuncias reportadas por problemas en Finca San Juan. Lo anterior, en apego a la resolución del Expediente 24-005606-0007-CO emitido por la Sala. (Ver informe técnico No. DRyT-OMSR-2026-00122 de fecha 6 de marzo del 2026). II. NORMATIVA APLICABLE El accionar de AyA se fundamenta en el artículo 11 de la Constitución Política; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 3 y 7 (inciso 12) del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA.III. CONCLUSIONES En el presente caso queda demostrado que AyA ha ejecutado y realizado todas las acciones que corresponden al ámbito de su competencia y dentro del marco de legalidad que nos rige, dada la potestad rectora se ha informado de esta situación al Ministerio de Salud, y ha colaborado en una Comisión para desarrollar una solución integral a la problemática de las aguas residuales de Finca San Juan, por lo que con fundamento en lo expuesto, se concluye que este Recurso carece de fundamento técnico, legal y reglamentario, ya que AyA ha cumplido con las obligaciones impuestas por imperio de ley en el marco constitucional y legal por el principio de legalidad, por ende, no se ha violentado ningún derecho constitucional a la recurrente. IV. PRUEBA Informe técnico elaborado por William Leininger Sancho, funcionario de Op. y Mant. del Sistema de Recolección RyT No. DRyT-OMSR-2026-00122 de fecha 6 de marzo del 2026, y sus anexos.V. PETITORIA Con fundamento en la normativa citada y de la prueba que aporto en este acto, solicito respetuosamente a su Autoridad DECLARE SIN LUGAR este Recurso de Amparo y se exima de toda responsabilidad y condenatoria en costas, daños y perjuicios al AyA”.
  9. 9Por escrito incorporado al expediente digital el 10 de marzo de 2026, informa Yariela Quiróz Álvarez, en su condición de alcaldesa a.i. de la Municipalidad de San José. Agrega que: “I. INFORME TÉCNICO POR PARTE DE LA SECCION DE COSNTRUCCION Y MANTENIMIENTO RED PLUVIAL Al respecto se recibió el informe correspondiente; de los cuales se desprende, tal y como se verá, que el actuar de la Municipalidad de San José ha sido diligente y proactivo siendo que mediante mediante (sic) oficio SCMRP-108-2026, el Ing. Manuel Ordeñana Ayerdis, Jefe Sección Construcción y Mantenimiento Red Pluvial indica: “…en atención al oficio No. DAJ-382-11-2026, referente al Recurso de Amparo interpuesto por el Señor Nombre01 contra la Municipalidad de San José, tramitado bajo el Expediente No. 26-002473-0007-CO, a continuación, se indica lo siguiente: En el documento remitido por la Sala Constitucional, detalla diferentes deficiencias existentes en el Proyecto Habitacional Finca San Juan, ubicado en Rincón Grande, Distrito Pavas, las cuales describe sobrepoblación, hacinamiento, malos olores, falta de mantenimiento de áreas verdes, falta de mantenimiento de sistemas de caños y demás infraestructura pública, contaminación ambiental, además de un alto riesgo sanitario, expulsión visible de desechos fecales como de exposición visible y persistente de aguas negras, en lo que compete a aguas sanitarias, esta situación es un tema de alcantarillado sanitario competencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, razón por la cual, no es responsabilidad de la Sección Const. y Mant.Red Pluvial la atención de problema de las aguas negras en Finca San Juan, y con mucha menos razón, el utilizar recursos de la tasa pluvial para ese fin. Ahora bien, con respecto a las competencias de la Municipalidad de San José, específicamente las competencias de la Sección Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, solamente se enfocan en lo siguiente: ▪ Limpieza y mantenimiento de tragantes, pozos, tuberías, cabezales y tanques de retardo que componen la red pluvial municipal. ▪ Colocación de rejillas y tapas de tragantes y reparación de estos, cambios de tuberías y reparación de hundimientos de vía. ▪ Mantenimiento del Catastro Pluvial, que consiste en el levantamiento de toda la información del sistema pluvial existente, como diámetros de tuberías, profundidades pendientes. ▪ Otorgamiento de permisos para desfogues pluviales de construcciones nuevas o existentes al sistema pluvial municipal. ▪ Diseño, planificación y desarrollo de nuevos proyectos en materia pluvial.No se omite indicar que, esta Sección periódicamente a realizado la limpieza del sistema pluvial existente como también con la colocación de rejillas y flangers en los tragantes y pozos pluviales, labores atinentes a esta Sección…” II. CONCLUSIÓN En virtud del informe antedicho, así como de las manifestaciones, queda acreditado que la Municipalidad ha procurado en todo momento atender las gestiones presentadas y relacionadas con lo solicitado por el Recurrente, cabe señalar, conforme al informe rendido, que la Municipalidad en ningún momento ha eludido el trámite y tampoco ha asumido una conducta omisiva en cuanto a las peticiones del interesado (…) IV.PETITORIA Por lo que, de manera muy respetuosa a su investidura, y conscientes de la importancia que tienen sus resoluciones, solicitamos DECLARAR SIN LUGAR ESTE RECURSO, por cuanto no se dan en la especie, las violaciones constitucionales alegadas por parte de este Municipio, siendo que si se han realizado y se continúan realizando las obras ordenadas por esta Honorable Sala Constitucional.”.
  10. 10Por escrito incorporado al expediente digital el 18 de marzo de 2026, el recurrente expone: “I HECHOS DEL ALEGATO 1. Solicitamos a esta Sala valorar que, según el expediente 21-016493-0007-CO, número de sentencia 2023-031491, ya existe una sentencia y una acción de desobediencia que involucra a estas instituciones. 2.Cisiderar lo que esta Sala resolvió en relación con lo dispuesto por este tribunal en sentencia N.° 2021- 024197, de las 9:20 horas del 29 de octubre de 2021, este Tribunal resolvió lo siguiente: Antecedentes del Asentamiento Finca San Juan Para el análisis adecuado del presente caso, es relevante indicar que este Tribunal conoció un recurso de amparo sobre la situación del Asentamiento Finca San Juan en Pavas y el servicio de agua potable. Así, en la sentencia N.° 2010-020764 de las 16:11 horas del 14 de diciembre de 2010, esta Cámara Constitucional señaló: Por tanto: Se declara con lugar el recurso.Se ordena a I.C. Gómez, en su condición de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos; a E.S.C., en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; a D.H.C., en su condición de Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda; a T.F.M. Baldares, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; y a Nombre05.V. Ramírez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, o a quienes ocupen dichos cargos, establecer las instancias de coordinación que correspondan entre las siguientes instituciones: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos . Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo · Banco Hipotecario de la Vivienda Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Municipalidad de San José. Con el fin de que, en el ámbito de sus competencias, se ejecute y construya lo pendiente de realizar, en un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, a efectos de resolver lo correspondiente respecto de la prestación del servicio de agua potable en el Asentamiento Finca San Juan.Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o multa de veinte a sesenta días a quien reciba una orden dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpla o no la haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de San José al pago de costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese. Esta sentencia fue notificada a las autoridades recurridas los días 2 y 3 de noviembre de 2021. 3. En fecha 5 de diciembre de 2023, esta Sala otorgó 12 meses adicionales a las instituciones para que cumplieran con la sentencia.Por tanto: No ha lugar a la gestión de desobediencia. Se amplía el plazo de cumplimiento de la sentencia N.° 2021-024197, de las 9:20 horas del 29 de octubre de 2021, por un término de DOCE MESES adicionales, contados a partir de la notificación de dicha resolución. 4. Transcurrido este plazo, las instituciones mencionadas no han terminado de ejecutar lo ordenado, limitándose a realizar mesas de trabajo, sin concretar una solución real. 5. Solicitamos a esta Sala valorar el antecedente contenido en el Expediente 99-008855-007-CO-A, resolución 2000-00175, vinculante al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y al proyecto Finca San Juan en Rincón Grande de Pavas. CONTESTACION INSTITUCIONAL 1. Nótese que en el informe PE-094-2026 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) es claro señalar la participación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) desde el inicio del proyecto, así como en la elaboración de las fichas técnicas que certifican la condición de pobreza y pobreza extrema, según se indica en la página 1. 2.Valórese que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) señala, en la página 3 del informe DPH-UPH-047-2023, la participación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) en el desarrollo del proyecto ubicado en Finca San Juan, Pavas, Rincón Grande. 3. Solicitamos a esta Sala valorar la contestación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en donde se desliga de todo vínculo con el desarrollo del proyecto, con el aparente propósito de evadir responsabilidad dentro del proceso. 4. Valórese que el informe de la Municipalidad de San José resulta omiso y carente de pruebas de soporte, dejando además por fuera los desalojos realizados recientemente, los cuales afectaron aproximadamente a 100 familias, y aparentemente hay más desalojos en proceso. 5. Valórese que en el informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) nuevamente se señala al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y se expone la problemática relacionada con las aguas residuales.PETITORIA DEL AMPARO 1. Solicitamos a esta Sala declarar con lugar el presente recurso de amparo, tomando en cuenta los antecedentes del proyecto y las gestiones realizadas ante esta sala. 2. Que se condene a las instituciones recurridas al pago de costas, daños y perjuicios causados por la omisión en la atención pronta y cumplida de sus obligaciones. 3. Que de forma inmediata se instale una mesa de coordinación con nuestra organización y las instituciones involucradas, a fin de avanzar hacia soluciones concretas. 4. Que se ordene a las instituciones recurridas a cumplir con los plazos correspondientes, considerando que estas familias tienen aproximadamente 30 años esperando una solución definitiva”.
  11. 11En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I-. OBJETO DEL RECURSO. El recurrente indica que el proyecto habitacional de Rincón Grande de Pavas fue desarrollo y administrado por el INVU hace aproximadamente 30 años, así como que el IMAS fue responsable de elaborar las fichas técnicas para determinar a las personas beneficiarias. Acusa que el proyecto no ha concluido integralmente. Sostiene que las familias fueron ubicadas en una propiedad que inicialmente no contaba con un diseño de sitio ni planteamiento urbanístico adecuado, así como que carecía de infraestructura básica como cordones de caño, alcantarillado sanitario, sistemas de evacuación de aguas pluviales, entre otros. Señala que se trasladó a varias familias al sector III donde actualmente persisten problemas de sobrepoblación, hacinamiento, aguas negras y ausencia de alcantarillado. Reclama que en el sector tres no se da mantenimiento por parte de la Municipalidad de San José a las áreas verdes, sistemas de caño y otra infraestructura pública, lo que se agrava con la presencia de aguas negras. Acusa que ese gobierno local desalojó a 100 familias y que hay más desalojos en proceso.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El asentamiento finca San Juan consta de las etapas I, II y III y está ubicado en el sureste de Rincón Grande de Pavas. Tal proyecto fue diseñado y construido por el IMAS, pero traspasado al INVU en noviembre de 1995, a fin de formalizar los traspasos de los lotes a potenciales beneficiarios. (Ver prueba documental).
  • b)Desde el año 2008, el INVU traspasó las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunes del proyecto Finca San Juan a la Municipalidad de San José. (Ver prueba documental).
  • c)En el acuerdo emitido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda el 5 de octubre de 2009 se otorgó financiamiento para el proyecto de bono comunal, a fin de mejorar la infraestructura de la tercera etapa del proyecto finca San Juan, entre lo que destaca: “ Red de agua potable.  Red de evacuación pluvial.  Red de evacuación de aguas servidas y sanitarias.  Pavimentos (Sub-Base, Base y Carpeta Asfáltica).  Obras complementarias (Aceras – Cordón y caño).  Red de distribución eléctrico.  Juegos infantiles.  Otras obras (Enzacatado y señalización)”. (Ver prueba documental).
  • d)El 4 de julio de 2019 se firmó un convenio marco de cooperación para el desarrollo de proyectos de construcción de infraestructura urbana entre el INVU y la Municipalidad de San José. (Ver prueba documental).
  • e)El 17 de setiembre de 2021, el Banhvi aprobó la factibilidad y financiamiento para los proyectos de bono comunal. (Ver prueba documental).
  • f)El 11 de enero de 2024, el Departamento de Presupuesto de la Municipalidad de San José hizo constar que: “El proyecto “PROYECTO MEJORAMIENTO MEDIANTE OBRAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN FINCA SAN JUAN PAVAS” por un monto de ¢800.000.000,00 se encuentra aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-LOC-2539-2023 y está incluido en el presupuesto ordinario 2024”. (Ver prueba documental).
  • g)El 30 de setiembre de 2024 se planteó un oficio ante el ICAA por parte de una regidora de la Municipalidad de San José, mediante el cual se expuso: “nos dirigimos a ustedes para que interpongan sus buenos oficios y se intervenga el alcantarillado de aguas residuales en la Dirección05 finca San Juan Pavas, misma que interseca con la Dirección06 ya que presenta una acumulación de agua negras que esta (sic) rebalsando su capacidad a la superficie de la calle, siendo un posible vector de contaminación provocando enfermedades, criadero de zancudos entre otros; por lo que urge se intervenga en la forma mas (sic) expedita y pueda dársele una solución definitiva ya que el problema no se elimina solo con vaciar el alcantarillado sino debe darse una solución total. Nis de ubicación Dirección07”. (Ver prueba documental).
  • h)La red de alcantarillado sanitario del asentamiento Finca San Juan no es activo del ICAA, por lo que no cobra ni brinda servicio de mantenimiento de tal red. (Ver prueba documental).
  • i)Al momento de interposición de este asunto, están pendientes de ejecutar las obras de recolección y tratamiento de aguas servidas y sanitarias del asentamiento Finca San Juan Etapas I, II y III, para lo cual el MIVAH efectuó una transferencia presupuestaria a la Municipalidad de San José para la etapa III. (Ver prueba documental).
  • j)Existe una mesa de trabajo interinstitucional conformada por personal del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, ICAA, Municipalidad de San José, Banhvi e INVU. (Ver prueba documental).
  • k)En la actualidad se cuenta “con recursos del Sistema Financiero para la Vivienda del BANHVI, reservados para el INVU como entidad autorizada, del bono colectivo para Finca San Juan III Etapa, y recursos de la Municipalidad de San José, transferidos por el MIVAH para el saneamiento ambiental sanitario del sector”. (Ver prueba documental).
  • l)Mediante oficio GPS-GVAH-0011-2026 del 5 de marzo de 2026, la Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos de la Municipalidad de San José explica: “(…) 2-En el año 2018, se define como prioridad institucional el trabajo en el asentimiento informal de Finca San Juan, en Rincón Grande de Pavas, con iniciativas de renovación urbana para los precarios del Relleno y el Tapón, situados en Finca San Juan, Etapa I el primero y Etapa III el segundo (…) 14- Ya en abril de 2023, después de numerosos intentos por alinear los intereses de las instituciones INVU, MIVAH y AyA, con los nuevos jerarcas nombrados en la Administración Chaves Robles, la MSJ llegó a la conclusión que sobre este tema, las posiciones institucionales iban a seguir redundando sobre intereses particulares desligados de la necesidad imperiosa de realizar la inversión pública aprobada para Finca San Juan, representadas en 800 millones de colones para el saneamiento ambiental aportados por el MIVAH y 1234 millones para el bono comunal de la etapa III aportados por el BANHVI, monto que fue ampliado con una nueva partida del presupuesto nacional por parte del MIVAH. Se planteó entonces iniciar el agotamiento de la vía administrativa, solicitándole la toma de decisiones al INVU y al AyA sobre los cuellos de botella que no permitían ejecutar el proyecto a la MSJ. Fue así como se enviaron los oficios GPS-GVAH-012-2023 (PRUEBA 18), solicitud de validación oficial en 2023 de la decisión de construir Ptar Finca San Juan en 2020, al Ing. Alejandro Guillén Guardia, Presidente Ejecutivo del AyA, del 25 de abril de 2023 y, el oficio GPS-GVAH-020-2023 (PRUEBA 19), dirigido a la Arq. Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y Presidente Ejecutiva del INVU con fecha del 26 de mayo de 2023. De dichos oficios no hubo respuesta en tiempo, por lo que se plantea el cierre de la vía administrativa a su superior jerárquico, el Presidente de la República, con el oficio GPS-GVAH-033-2023 (PRUEBA 20) suscrito el 18 de julio de 2023. Este oficio tampoco fue contestado en tiempo ni en forma, por lo que se da por agotada la vía administrativa sobre estos proyectos de inversión, debido a la falta de interés de dichas instituciones y de la imposibilidad legal de la MSJ por resolver este caso en dicha vía administrativa. 15- Respecto a la partida de la transferencia de capital del MIVAH a la MSJ, que está depositada en las arcas municipales desde el 28 de diciembre de 2021, la misma no se ha podido ejecutar, pues en el segundo proceso de contratación del 2022, se planteó la elaboración del diseño y la tramitología de aprobación de planos constructivos, proceso que fue declarado infructuoso por defectos insubsanables detectados por la Proveeduría institucional de la MSJ. Se adjunta el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal No. 0171-CHP-2022 (PRUEBA 21), del 17 de abril 2023. 16- Sobre esta transferencia de capital, respaldada por un convenio de cooperación financiera y técnica entre el MIVAH y la MSJ, cuya segunda adenda firmada (PRUEBA
  • 22)se vencía EL 5 de mayo de 2022, la MSJ solicitó al MIVAH su ampliación mediante una tercera adenda, sin embargo, esta solicitud nunca fue respondida por el MIVAH ni ha sido el interés de la presente administración municipal, a través de su equipo de Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos, presionar para que ésta se valide legalmente y pueda ser finalmente ejecutada. La solicitud al MIVAH se realizó mediante el oficio MSJ-ALCALDÍA-1018-2024 (PRUEBA
  • 23)suscrita por el Ing. Jhonny Araya, Alcalde de San José, con fecha 23 de abril de 2024. Finalmente, con fecha del 30 de mayo de 2024, se emite el oficio Ultimas acciones tomadas transferencia 01-05_2024-firmado (PRUEBA
  • 24)firmada por el suscrito, Ing. Jorge Mora Oconitrillo, que contiene la hoja de ruta propuesta para poder ajustar en términos técnicos, las obras objeto del Convenio MIVAH-MSJ”. (Ver prueba documental).
  • m)Por oficio SCMRP-108-2026 del 6 de marzo de 2026, la Sección de Construcción y Mantenimiento Pluvial de la Municipalidad de San José indica: “con respecto a las competencias de la Municipalidad de San José, específicamente las competencias de la Sección Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, solamente se enfocan en lo siguiente: ▪ Limpieza y mantenimiento de tragantes, pozos, tuberías, cabezales y tanques de retardo que componen la red pluvial municipal. ▪ Colocación de rejillas y tapas de tragantes y reparación de estos, cambios de tuberías y reparación de hundimientos de vía. ▪ Mantenimiento del Catastro Pluvial, que consiste en el levantamiento de toda la información del sistema pluvial existente, como diámetros de tuberías, profundidades pendientes. ▪ Otorgamiento de permisos para desfogues pluviales de construcciones nuevas o existentes al sistema pluvial municipal. ▪ Diseño, planificación y desarrollo de nuevos proyectos en materia pluvial. No se omite indicar que, esta Sección periódicamente a (sic) realizado la limpieza del sistema pluvial existente como también con la colocación de rejillas y flangers en los tragantes y pozos pluviales, labores atinentes a esta Sección”. (Ver prueba documental).
  • n)Mediante informe DPH-UPH-047-2026 emitido por el INVU en marzo de 2026 se concluye: “El INVU ha participado de manera activa y constante en las instancias de coordinación interinstitucional.  La problemática expuesta en el recurso es de carácter estructural e histórico, y su abordaje requiere una solución integral que involucre a múltiples instituciones del Estado.  Existen recursos financieros aprobados para mejoras de infraestructura en la Etapa III, por medio del Bono Colectivo recursos BANHVI dirigidos al INVU.  Hay disponibilidad de recursos según el Convenio de Cooperación Técnico Financiera entre el Ministerio de Vivienda y la Municipalidad de San José, para el Proyecto de mejoramiento barrial mediante obras de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento en Finca San Juan, Pavas.  Como resultado de las mesas de trabajo interinstitucional, se valora la posibilidad de unificar los recursos del Bono Colectivo con los recursos transferidos al municipio para brindar una solución integral en la comunidad y que pueda abarcar las tres etapas de Finca San Juan.

Lo anterior, debido a que los recursos de manera independiente son insuficientes para las obras requeridas.  Las recomendaciones técnicas, deberán eventualmente ser validadas por los jerarcas de cada una de las entidades involucradas.  A la fecha, el proyecto se encuentra en una fase de análisis técnico y legal, razón por la cual los plazos definitivos de ejecución están aún por definirse”. (Ver prueba documental).

  • o)La presidenta ejecutiva del ICAA explica: “1. Es relevante para la resolución de este recurso informar que la red de alcantarillado sanitario de la Urbanización Finca San Juan, no es un activo del AyA, por lo que la Institución no cobra el servicio de alcantarillado sanitario, ni brinda el servicio de mantenimiento a dicha red; según la información recabada, esta red le pertenece al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, siendo que no fue concluida, no reúne las condiciones requeridas para recolectar las aguas residuales de las propiedades del lugar, por lo que se considera que los habitantes de esta Urbanización deben disponer sus aguas residuales mediante metodología aprobada por el Ministerio de Salud. En razón de las competencias sobre el manejo y disposición de las aguas residuales, AyA ha informado de forma reiterada al Ministerio de Salud de esta situación (ver oficios DRyT-OMSR-2019-00603, DRyT-OMSR-2021-00431, DRyT-OMSR-2023-00092 y DRyT-OMSR-2024-00152).

En el sitio se conformaron una serie de ramales en cada una de las calles de la Urbanización, pero estos ramales nos fueron conectados entre sí a fin de poder recolectar y transportar las aguas residuales hasta una planta de tratamiento, por lo que los vecinos del lugar han conectado las aguas de las viviendas a esta tubería, lo cual provoca que estas descarguen en forma directa al terreno para posteriormente caer al cauce del Río Tiribí. (Ver informe técnico No. DRyT-OMSR-2026-00122 de fecha 6 de marzo del 2026). 2. Entre los años 2019 al 2021, AyA en su condición rectora, participó en una comisión liderada por la Municipalidad de San José, en la cual participaron otras instituciones (MIVAH, INVU, etc.). Como parte de las labores realizadas por el AyA se entregaron lo términos de referencia para contratación de estudios preliminares, diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (se adjunta el Oficio DRyT-2021- 00147).

Además, el AyA informó sobre la necesidad de considerar la construcción de un nuevo sistema de alcantarillado sanitario, así como de un interceptor para reunir y llevar las aguas residuales de todas las calles hasta la planta de tratamiento. Adicionalmente, se le informó a la Comisión que el terreno donde se pretendía construir la planta de tratamiento no tenía la suficiente área ya que inicialmente habían contemplado la ubicación de la planta en un terreno que correspondía a zona de protección del río. Para solventar esta limitación se recomendó la elaboración de una declaratoria de conveniencia nacional a fin de poder construir el sistema de tratamiento en la zona de protección del río. También se informó que dicha propiedad debía tener frente a calle, a fin de que ésta contara con los servicios de agua potable y electricidad trifásica. En la actualidad, dado a que en la zona no existen las condiciones para la conformación de una planta de tratamiento, tanto la Municipalidad como el INVU, están valorando la posibilidad de construir al menos 2 estaciones de Bombeo las cuales funcionen en serie y bombeen las aguas residuales a una planta de tratamiento de AyA (Los Tajos).

Es importante mencionar que para el desarrollo de todas estas obras, inicialmente es necesario reubicar a los vecinos quienes han invadido las zonas de reserva forestal dejadas por el INVU, así como las vías públicas o calles y zonas de parques, y zona de protección del río. De no efectuarse esta labor de previo, es imposible el desarrollo de las mejoras para solventar la problemática de las aguas residuales del lugar”. (Ver informe rendido por la presidenta ejecutiva del ICAA).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub lite, el recurrente indica que el proyecto habitacional de Rincón Grande de Pavas fue desarrollo y administrado por el INVU hace aproximadamente 30 años, así como que el IMAS fue responsable de elaborar las fichas técnicas para determinar a las personas beneficiarias. Acusa que el proyecto no ha concluido integralmente. Sostiene que las familias fueron ubicadas en una propiedad que inicialmente no contaba con un diseño de sitio ni planteamiento urbanístico adecuado, así como que carecía de infraestructura básica como cordones de caño, alcantarillado sanitario, sistemas de evacuación de aguas pluviales, entre otros. Señala que se trasladó a varias familias al sector III donde actualmente persisten problemas de sobrepoblación, hacinamiento, aguas negras y ausencia de alcantarillado. Reclama que en el sector tres no se da mantenimiento por parte de la Municipalidad de San José a las áreas verdes, sistemas de caño y otra infraestructura pública, lo que se agrava con la presencia de aguas negras. Acusa que ese gobierno local desalojó a 100 familias y que hay más desalojos en proceso.

El Tribunal verifica que el asentamiento finca San Juan consta de las etapas I, II y III y está ubicado en el sureste de Rincón Grande de Pavas. Tal proyecto fue diseñado y construido por el IMAS, pero traspasado al INVU en noviembre de 1995, a fin de formalizar los traspasos de los lotes a potenciales beneficiarios. Desde el año 2008, el INVU traspasó las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunes del proyecto Finca San Juan a la Municipalidad de San José. En el acuerdo emitido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda el 5 de octubre de 2009 se otorgó financiamiento para el proyecto de bono comunal, a fin de mejorar la infraestructura de la tercera etapa del proyecto finca San Juan, entre lo que destaca: “ Red de agua potable.  Red de evacuación pluvial.  Red de evacuación de aguas servidas y sanitarias.  Pavimentos (Sub-Base, Base y Carpeta Asfáltica).  Obras complementarias (Aceras – Cordón y caño).  Red de distribución eléctrico.  Juegos infantiles.  Otras obras (Enzacatado y señalización)”.

El 4 de julio de 2019 se firmó un convenio marco de cooperación para el desarrollo de proyectos de construcción de infraestructura urbana entre el INVU y la Municipalidad de San José. El 17 de setiembre de 2021, el Banhvi aprobó la factibilidad y financiamiento para los proyectos de bono comunal. El 11 de enero de 2024, el Departamento de Presupuesto de la Municipalidad de San José hizo constar que: “El proyecto “PROYECTO MEJORAMIENTO MEDIANTE OBRAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO EN FINCA SAN JUAN PAVAS” por un monto de ¢800.000.000,00 se encuentra aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-LOC-2539-2023 y está incluido en el presupuesto ordinario 2024”. El 30 de setiembre de 2024 se planteó un oficio ante el ICAA por parte de una regidora de la Municipalidad de San José, mediante el cual se expuso: “nos dirigimos a ustedes para que interpongan sus buenos oficios y se intervenga el alcantarillado de aguas residuales en la Dirección08, misma que interseca con la Dirección06 ya que presenta una acumulación de agua negras que esta (sic) rebalsando su capacidad a la superficie de la calle, siendo un posible vector de contaminación provocando enfermedades, criadero de zancudos entre otros; por lo que urge se intervenga en la forma mas (sic) expedita y pueda dársele una solución definitiva ya que el problema no se elimina solo con vaciar el alcantarillado sino debe darse una solución total.

Nis de ubicación Dirección07”. La red de alcantarillado sanitario del asentamiento Finca San Juan no es activo del ICAA, por lo que no cobra ni brinda servicio de mantenimiento de tal red. Al momento de interposición de este asunto, están pendientes de ejecutar las obras de recolección y tratamiento de aguas servidas y sanitarias del asentamiento Finca San Juan Etapas I, II y III, para lo cual el MIVAH efectuó una transferencia presupuestaria a la Municipalidad de San José para la etapa III. Existe una mesa de trabajo interinstitucional conformada por personal del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, ICAA, Municipalidad de San José, Banhvi e INVU. En la actualidad se cuenta “con recursos del Sistema Financiero para la Vivienda del BANHVI, reservados para el INVU como entidad autorizada, del bono colectivo para Finca San Juan III Etapa, y recursos de la Municipalidad de San José, transferidos por el MIVAH para el saneamiento ambiental sanitario del sector”.

Mediante oficio GPS-GVAH-0011-2026 del 5 de marzo de 2026, la Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos de la Municipalidad de San José explica: “(…) 2-En el año 2018, se define como prioridad institucional el trabajo en el asentimiento informal de Finca San Juan, en Rincón Grande de Pavas, con iniciativas de renovación urbana para los precarios del Relleno y el Tapón, situados en Finca San Juan, Etapa I el primero y Etapa III el segundo (…) 14- Ya en abril de 2023, después de numerosos intentos por alinear los intereses de las instituciones INVU, MIVAH y AyA, con los nuevos jerarcas nombrados en la Administración Chaves Robles, la MSJ llegó a la conclusión que sobre este tema, las posiciones institucionales iban a seguir redundando sobre intereses particulares desligados de la necesidad imperiosa de realizar la inversión pública aprobada para Finca San Juan, representadas en 800 millones de colones para el saneamiento ambiental aportados por el MIVAH y 1234 millones para el bono comunal de la etapa III aportados por el BANHVI, monto que fue ampliado con una nueva partida del presupuesto nacional por parte del MIVAH.

Se planteó entonces iniciar el agotamiento de la vía administrativa, solicitándole la toma de decisiones al INVU y al AyA sobre los cuellos de botella que no permitían ejecutar el proyecto a la MSJ. Fue así como se enviaron los oficios GPS-GVAH-012-2023 (…), solicitud de validación oficial en 2023 de la decisión de construir Ptar Finca San Juan en 2020, al Ing. Alejandro Guillén Guardia, Presidente Ejecutivo del AyA, del 25 de abril de 2023 y, el oficio GPS-GVAH-020-2023 (…), dirigido a la Arq. Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y Presidente Ejecutiva del INVU con fecha del 26 de mayo de 2023. De dichos oficios no hubo respuesta en tiempo, por lo que se plantea el cierre de la vía administrativa a su superior jerárquico, el Presidente de la República, con el oficio GPS-GVAH-033-2023 (…) suscrito el 18 de julio de 2023. Este oficio tampoco fue contestado en tiempo ni en forma, por lo que se da por agotada la vía administrativa sobre estos proyectos de inversión, debido a la falta de interés de dichas instituciones y de la imposibilidad legal de la MSJ por resolver este caso en dicha vía administrativa. 15- Respecto a la partida de la transferencia de capital del MIVAH a la MSJ, que está depositada en las arcas municipales desde el 28 de diciembre de 2021, la misma no se ha podido ejecutar, pues en el segundo proceso de contratación del 2022, se planteó la elaboración del diseño y la tramitología de aprobación de planos constructivos, proceso que fue declarado infructuoso por defectos insubsanables detectados por la Proveeduría institucional de la MSJ.

Se adjunta el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal No. 0171-CHP-2022 (…), del 17 de abril 2023. 16- Sobre esta transferencia de capital, respaldada por un convenio de cooperación financiera y técnica entre el MIVAH y la MSJ, cuya segunda adenda firmada (…) se vencía EL 5 de mayo de 2022, la MSJ solicitó al MIVAH su ampliación mediante una tercera adenda, sin embargo, esta solicitud nunca fue respondida por el MIVAH ni ha sido el interés de la presente administración municipal, a través de su equipo de Gestión de Vivienda y Asentamientos Humanos, presionar para que ésta se valide legalmente y pueda ser finalmente ejecutada. La solicitud al MIVAH se realizó mediante el oficio MSJ-ALCALDÍA-1018-2024 (…) suscrita por el Ing. Jhonny Araya, Alcalde de San José, con fecha 23 de abril de 2024. Finalmente, con fecha del 30 de mayo de 2024, se emite el oficio Ultimas acciones tomadas transferencia 01-05_2024-firmado (…) firmada por el suscrito, Ing. Jorge Mora Oconitrillo, que contiene la hoja de ruta propuesta para poder ajustar en términos técnicos, las obras objeto del Convenio MIVAH-MSJ”.

Por oficio SCMRP-108-2026 del 6 de marzo de 2026, la Sección de Construcción y Mantenimiento Pluvial de la Municipalidad de San José indica: “con respecto a las competencias de la Municipalidad de San José, específicamente las competencias de la Sección Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, solamente se enfocan en lo siguiente: ▪ Limpieza y mantenimiento de tragantes, pozos, tuberías, cabezales y tanques de retardo que componen la red pluvial municipal. ▪ Colocación de rejillas y tapas de tragantes y reparación de estos, cambios de tuberías y reparación de hundimientos de vía. ▪ Mantenimiento del Catastro Pluvial, que consiste en el levantamiento de toda la información del sistema pluvial existente, como diámetros de tuberías, profundidades pendientes. ▪ Otorgamiento de permisos para desfogues pluviales de construcciones nuevas o existentes al sistema pluvial municipal. ▪ Diseño, planificación y desarrollo de nuevos proyectos en materia pluvial.

No se omite indicar que, esta Sección periódicamente a (sic) realizado la limpieza del sistema pluvial existente como también con la colocación de rejillas y flangers en los tragantes y pozos pluviales, labores atinentes a esta Sección”. Mediante informe DPH-UPH-047-2026 emitido por el INVU en marzo de 2026 se concluye: “El INVU ha participado de manera activa y constante en las instancias de coordinación interinstitucional.  La problemática expuesta en el recurso es de carácter estructural e histórico, y su abordaje requiere una solución integral que involucre a múltiples instituciones del Estado.  Existen recursos financieros aprobados para mejoras de infraestructura en la Etapa III, por medio del Bono Colectivo recursos BANHVI dirigidos al INVU.  Hay disponibilidad de recursos según el Convenio de Cooperación Técnico Financiera entre el Ministerio de Vivienda y la Municipalidad de San José, para el Proyecto de mejoramiento barrial mediante obras de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento en Finca San Juan, Pavas.  Como resultado de las mesas de trabajo interinstitucional, se valora la posibilidad de unificar los recursos del Bono Colectivo con los recursos transferidos al municipio para brindar una solución integral en la comunidad y que pueda abarcar las tres etapas de Finca San Juan.

Lo anterior, debido a que los recursos de manera independiente son insuficientes para las obras requeridas.  Las recomendaciones técnicas, deberán eventualmente ser validadas por los jerarcas de cada una de las entidades involucradas.  A la fecha, el proyecto se encuentra en una fase de análisis técnico y legal, razón por la cual los plazos definitivos de ejecución están aún por definirse”. La presidenta ejecutiva del ICAA explica: “1. Es relevante para la resolución de este recurso informar que la red de alcantarillado sanitario de la Urbanización Finca San Juan, no es un activo del AyA, por lo que la Institución no cobra el servicio de alcantarillado sanitario, ni brinda el servicio de mantenimiento a dicha red; según la información recabada, esta red le pertenece al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, siendo que no fue concluida, no reúne las condiciones requeridas para recolectar las aguas residuales de las propiedades del lugar, por lo que se considera que los habitantes de esta Urbanización deben disponer sus aguas residuales mediante metodología aprobada por el Ministerio de Salud.

En razón de las competencias sobre el manejo y disposición de las aguas residuales, AyA ha informado de forma reiterada al Ministerio de Salud de esta situación (ver oficios DRyT-OMSR-2019-00603, DRyT-OMSR-2021-00431, DRyT-OMSR-2023-00092 y DRyT-OMSR-2024-00152). En el sitio se conformaron una serie de ramales en cada una de las calles de la Urbanización, pero estos ramales nos fueron conectados entre sí a fin de poder recolectar y transportar las aguas residuales hasta una planta de tratamiento, por lo que los vecinos del lugar han conectado las aguas de las viviendas a esta tubería, lo cual provoca que estas descarguen en forma directa al terreno para posteriormente caer al cauce del Río Tiribí. (Ver informe técnico No. DRyT-OMSR-2026-00122 de fecha 6 de marzo del 2026). 2. Entre los años 2019 al 2021, AyA en su condición rectora, participó en una comisión liderada por la Municipalidad de San José, en la cual participaron otras instituciones (MIVAH, INVU, etc.).

Como parte de las labores realizadas por el AyA se entregaron lo términos de referencia para contratación de estudios preliminares, diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (se adjunta el Oficio DRyT-2021- 00147). Además, el AyA informó sobre la necesidad de considerar la construcción de un nuevo sistema de alcantarillado sanitario, así como de un interceptor para reunir y llevar las aguas residuales de todas las calles hasta la planta de tratamiento. Adicionalmente, se le informó a la Comisión que el terreno donde se pretendía construir la planta de tratamiento no tenía la suficiente área ya que inicialmente habían contemplado la ubicación de la planta en un terreno que correspondía a zona de protección del río. Para solventar esta limitación se recomendó la elaboración de una declaratoria de conveniencia nacional a fin de poder construir el sistema de tratamiento en la zona de protección del río.

También se informó que dicha propiedad debía tener frente a calle, a fin de que ésta contara con los servicios de agua potable y electricidad trifásica. En la actualidad, dado a que en la zona no existen las condiciones para la conformación de una planta de tratamiento, tanto la Municipalidad como el INVU, están valorando la posibilidad de construir al menos 2 estaciones de Bombeo las cuales funcionen en serie y bombeen las aguas residuales a una planta de tratamiento de AyA (Los Tajos). Es importante mencionar que para el desarrollo de todas estas obras, inicialmente es necesario reubicar a los vecinos quienes han invadido las zonas de reserva forestal dejadas por el INVU, así como las vías públicas o calles y zonas de parques, y zona de protección del río. De no efectuarse esta labor de previo, es imposible el desarrollo de las mejoras para solventar la problemática de las aguas residuales del lugar”.

En virtud de lo expuesto, la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales, debido a la falta de actuación diligente y célere del INVU, la Municipalidad de San José y el ICAA en solventar la problemática aquejada por el asentamiento finca San Juan respecto a la recolección y tratamiento de aguas servidas y sanitarias.

Sobre el particular, aun cuando se comprueba que el INVU, la Municipalidad de San José y el ICAA han llevado a cabo actuaciones a fin de resolver la problemática que afecta a la población de Finca San Juan, lo que incluye la firma de convenios, la gestión de recursos financieros y la creación de una comisión interinstitucional, no menos cierto es que no se han ejecutado las obras pertinentes para solventarla. Lo anterior se agrava al considerar que se está ante una problemática estructural e histórica, cuya solución exige un abordaje integral e interinstitucional.

En ese tanto, conviene aclarar que el hecho de que la red de alcantarillado sanitario del asentamiento no sea activo del ICAA en la actualidad, no le exime a este de sus competencias, máxime que en la ley nro. 2726 ‘Ley Constitutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados’ se prevé que corresponde al ICAA: “a) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas; (…) d) Asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las actividades públicas y privadas en todos los asuntos relativos al establecimiento de acueductos y alcantarillados y control de la contaminación de los recursos de agua, siendo obligatoria, en todo caso, su consulta, e inexcusable el cumplimiento de sus recomendaciones; e) Elaborar todos los planos de las obras públicas relacionadas con los fines de esta ley, así como aprobar todos los de las obras privadas que se relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados, según lo determinen los reglamentos respectivos; (…) i) Construir, ampliar y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados en aquellos casos en que sea necesario y así lo aconseje la mejor satisfacción de las necesidades nacionales; (…)” -véase artículo 2-.

Por ende, se estima el recurso en lo que a este agravio refiere en cuanto al INVU, el ICAA y la Municipalidad de San José, según lo indicado en la parte dispositiva de este asunto. Al respecto, el Tribunal no omite advertir que, en caso de que resulte necesario que alguna otra institución que no se encuentre accionada en este recurso forme parte de la comisión interinstitucional, deberán las autoridades recurridas gestionar lo correspondiente para incluirla.

IV.En cuanto a la falta de mantenimiento acusada a las áreas verdes, sistemas de caño y otra infraestructura pública, así como a los desalojos realizados por la Municipalidad de San José, adviértase que los reclamos se formularon de manera genérica, dado que no se hizo referencia a alguna área específica que tenga esa problemática. Tampoco se detalló a alguna familia que haya sido desalojada y los derechos fundamentales que se estiman lesionados en su perjuicio, lo que impide el análisis por parte de esta Cámara. En todo caso, por oficio SCMRP-108-2026 del 6 de marzo de 2026, la Sección de Construcción y Mantenimiento Pluvial de la Municipalidad de San José indica: “con respecto a las competencias de la Municipalidad de San José, específicamente las competencias de la Sección Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, solamente se enfocan en lo siguiente: ▪ Limpieza y mantenimiento de tragantes, pozos, tuberías, cabezales y tanques de retardo que componen la red pluvial municipal. ▪ Colocación de rejillas y tapas de tragantes y reparación de estos, cambios de tuberías y reparación de hundimientos de vía. ▪ Mantenimiento del Catastro Pluvial, que consiste en el levantamiento de toda la información del sistema pluvial existente, como diámetros de tuberías, profundidades pendientes. ▪ Otorgamiento de permisos para desfogues pluviales de construcciones nuevas o existentes al sistema pluvial municipal. ▪ Diseño, planificación y desarrollo de nuevos proyectos en materia pluvial.

No se omite indicar que, esta Sección periódicamente a (sic) realizado la limpieza del sistema pluvial existente como también con la colocación de rejillas y flangers en los tragantes y pozos pluviales, labores atinentes a esta Sección”.

Ergo, no se acoge el recurso en cuanto a este agravio; sin embargo, tome nota el alcalde de San José de que deberá coordinar lo pertinente y llevar a cabo las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el adecuado mantenimiento de las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunes del proyecto Finca San Juan.

V.Finalmente, no se observa alguna acción u omisión del IMAS que haya lesionado los derechos fundamentales en los términos en que se planteó el recurso, motivo por el que se declara sin lugar en cuanto a tal parte.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En relación con la falta de infraestructura, en tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que el proyecto habitacional de Rincón Grande de Pavas no ha concluido definitivamente, siendo que carecía de infraestructura básica como cordones de caño, alcantarillado sanitario, sistemas de evacuación de aguas pluviales, entre otros. Actualmente persisten problemas de sobrepoblación, hacinamiento, aguas negras y ausencia de alcantarillado. Además, no se da mantenimiento a los sistemas de caño y otra infraestructura pública, lo que se agrava con la presencia de aguas negras.

Por otra parte, en cuanto al tema ambiental, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que existen problemas de alcantarillado sanitario, sistemas de evacuación de aguas pluviales, entre otros. Además, no se da mantenimiento a los sistemas de caño y otra infraestructura pública, lo que se agrava con la presencia de aguas negras, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de San José, debido a la demora en solventar la problemática aquejada por el asentamiento finca San Juan respecto a la recolección y tratamiento de aguas servidas y sanitarias. Se les ordena a Yariela Quirós Álvarez, Gabriela Madrigal Garro y Lourdes Sáurez Barboza, cada una en su condición de alcaldesa a.i. de la Municipalidad de San José, presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, coordinar lo necesario, tomar las medidas adecuadas y girar las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias respectivas, a fin de que: i) en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se cree una comisión interinstitucional que se encargue específicamente de abordar la problemática aquejada por el asentamiento finca San Juan respecto a la recolección y tratamiento de aguas servidas y sanitarias; y ii) en el plazo de UN MES, contado a partir de la creación de la comisión interinstitucional supramencionada, se diseñe un plan para atender el problema objeto de este recurso, el cual deberá ser puesto en conocimiento de esta Cámara.

Tome nota el alcalde de San José de lo indicado in fine del considerando IV de este pronunciamiento. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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