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Res. 10241-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/03/2026

Protection of Heritage Buildings During Civic FestivitiesProtección de inmuebles patrimoniales durante festejos cívicos

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the Municipality complied with the interim cordoning order, no violation of fundamental rights or unanswered municipal request was proven, and the challenged activities had already ended.La Sala declaró sin lugar el amparo porque la Municipalidad cumplió la medida cautelar de acordonamiento, no se acreditó una lesión de derechos fundamentales ni una gestión municipal desatendida y las actividades cuestionadas ya habían concluido.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo filed against the Municipality of Liberia alleging insufficient protection for buildings designated as architectural and historical heritage during the 2026 Liberia Civic Festivities and bull-driving parades. It explained that Law No. 7555 and its regulations primarily assign the technical functions of heritage conservation, supervision, advice, and coordination to the Ministry of Culture and Youth through the Center for Research and Conservation of Cultural Heritage. The claimant sought specific administrative measures from the Chamber, including suspension of scheduled events, but did not prove that she had previously requested a concrete protective measure from the Municipality that remained unanswered. The Municipality also demonstrated compliance with the Chamber’s interim order by installing safety mesh and tape around the identified properties. Because neither disobedience of the interim order nor a violation of fundamental rights was established, and because the challenged festivities had already occurred by the date of judgment, the Chamber dismissed the claim while preserving the possibility of pursuing appropriate administrative or judicial remedies.La Sala Constitucional rechazó el amparo promovido contra la Municipalidad de Liberia por la supuesta falta de medidas para proteger inmuebles declarados patrimonio histórico arquitectónico durante las Fiestas Cívicas de Liberia 2026 y los topes de toros. Explicó que la Ley n.° 7555 y su reglamento atribuyen principalmente al Ministerio de Cultura y Juventud, mediante el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, las funciones técnicas de supervisión, asesoría y coordinación para conservar esos bienes. La recurrente pretendía que la Sala ordenara medidas administrativas específicas, incluso suspender actividades, pero no demostró haber solicitado previamente una medida concreta a la Municipalidad que hubiera sido desatendida. Además, la Municipalidad acreditó que cumplió la medida cautelar constitucional mediante la colocación de mallas y cintas de seguridad alrededor de los inmuebles señalados. Al no comprobarse incumplimiento ni lesión de derechos fundamentales, y haberse realizado ya las actividades cuestionadas, la Sala desestimó el recurso, sin impedir posteriores reclamos administrativos o judiciales.

Key excerptExtracto clave

The record also shows that the interim measures ordered by this Chamber in its decision issued at 2:04 p.m. on February 25, 2026, were duly implemented by the respondent municipal authority, as evidenced by the photographs and other documents submitted by the Municipality of Liberia with its report. Consequently, neither disregard of this jurisdiction’s order nor the violation of fundamental rights alleged by the claimant has been established. Notwithstanding the foregoing, if the protected party considers that the measures implemented by the Administration to safeguard the heritage properties are insufficient or inappropriate, she may raise the corresponding objections before the municipality itself or the administrative authorities competent in historical-heritage matters, or pursue the judicial avenue she deems appropriate to contest the legality or sufficiency of those administrative actions. Finally, it is noted that, by the time this decision was issued, the activities challenged by the claimant had already taken place. The amparo must therefore be dismissed, as is hereby ordered.Asimismo, consta en el expediente que las medidas cautelares ordenadas por esta Sala mediante resolución de las 14:04 horas del 25 de febrero de 2026 fueron debidamente ejecutadas por la autoridad municipal recurrida, lo cual se acredita con las fotografías y demás documentos aportados por la Municipalidad de Liberia al rendir su informe. En consecuencia, no se comprueba la desatención de lo dispuesto por esta jurisdicción ni la vulneración de derechos fundamentales alegada por la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, si la amparada considera que las medidas implementadas por la Administración para la protección de los bienes patrimoniales resultan insuficientes o inadecuadas, podrá plantear los cuestionamientos correspondientes ante la propia municipalidad o ante las autoridades administrativas competentes en materia de patrimonio histórico, o bien acudir a la vía judicial que estime pertinente, a fin de discutir la legalidad o suficiencia de tales actuaciones administrativas. Por último se indica que al momeento de dictarse la presente resolución las activides cuestionadas por la recurrente ya han tenido lugar. Como consecuencia procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En ese contexto, la determinación de las medidas técnicas de protección aplicables a los bienes declarados patrimonio histórico arquitectónico, así como la eventual adopción de acciones administrativas relacionadas con su conservación, corresponde primordialmente a las autoridades administrativas competentes en la materia, dentro del marco de sus atribuciones legales."

    "In that context, determining the technical protective measures applicable to properties designated as architectural and historical heritage, as well as potentially adopting administrative actions related to their conservation, falls primarily to the administrative authorities competent in the matter, within the framework of their legal powers."

    Considerando IV

  • "En ese contexto, la determinación de las medidas técnicas de protección aplicables a los bienes declarados patrimonio histórico arquitectónico, así como la eventual adopción de acciones administrativas relacionadas con su conservación, corresponde primordialmente a las autoridades administrativas competentes en la materia, dentro del marco de sus atribuciones legales."

    Considerando IV

  • "A lo expuesto se agrega que, del análisis del escrito de interposición en relación con los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, se determina que, en esencia, la recurrente pretende que esta Sala disponga directamente medidas administrativas específicas dirigidas a la organización de los festejos cívicos y a la protección de diversos inmuebles patrimoniales, e incluso que se ordene la suspensión de determinadas actividades, particularmente los denominados topes de toros; sin que conste que haya gestionado alguna medida concreta de protección respecto del inmueble patrimonial mencionado ante el órgano municipal."

    "In addition, analysis of the amparo petition in light of the facts duly established in this matter shows that the claimant essentially seeks to have this Chamber directly impose specific administrative measures concerning the organization of the civic festivities and the protection of various heritage properties, including suspension of certain activities, particularly the so-called bull-driving parades, although there is no record that she requested any concrete protective measure for the identified heritage property from the municipal authority."

    Considerando IV

  • "A lo expuesto se agrega que, del análisis del escrito de interposición en relación con los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, se determina que, en esencia, la recurrente pretende que esta Sala disponga directamente medidas administrativas específicas dirigidas a la organización de los festejos cívicos y a la protección de diversos inmuebles patrimoniales, e incluso que se ordene la suspensión de determinadas actividades, particularmente los denominados topes de toros; sin que conste que haya gestionado alguna medida concreta de protección respecto del inmueble patrimonial mencionado ante el órgano municipal."

    Considerando IV

  • "Se declara sin lugar el recurso."

    "The amparo is denied."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Case: 26-006398-0007-CO Decision No. 2026010241 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on March twentieth, two thousand twenty-six.

Amparo proceeding (recurso de amparo) being processed under case no. 26-006398-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], against MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.

Findings:

  1. 1In a brief filed with the Office of the Clerk of the Chamber at 14:12 on February 23, 2026, the petitioner files an amparo proceeding. She states that she owns and resides in the property registered in Liberia under real-property folio 21483-000, which was declared part of the historic architectural heritage pursuant to Ley 7555, according to Decreto Ejecutivo 38535-C, published in La Gaceta 180 on September 19, 2014. For this reason, she requests the imposition of protective measures (medidas cautelares) against the Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2026 of the Municipalidad de Liberia in connection with that locality’s civic festivities, because they pose a risk to the properties declared to be heritage assets and the resulting damage could be irreparable, given the absence of regulatory guidelines protecting historic cultural heritage designations. She states that, when the legal framework entered into force, the owner assumed conservation obligations and the obligation to act jointly with the Centro de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Juventud, the municipalities, and other entities.Nevertheless, given the inaction of those institutions, she has standing (legitimación) to take steps to care for the property. She states that these festivities will take place from February 25 to March 8, 2026. She warns that there are no regulations governing civic festivities as they relate to the organization of mega-events so as to safeguard heritage properties, particularly in view of the special attention that must be given to the property designated Vivienda [Nombre 003], which is in deplorable condition and is inhabited by 3 minors. She mentions that people who come to enjoy the festivities could be at risk when approaching that building because of its condition, particularly since there is no warning sign; therefore, measures must be taken in this regard. She adds that the resulting noise pollution could also cause serious structural damage due to intense vibrations, because the properties are made of adobe and mud.She explains that “(...) by resolution of the Concejo Municipal de Liberia, Article Six of Ordinary Session No. 95-2025, held on October 07, 2025, the Comisión de Fiestas Cívicas de los Festejos de Liberia 2026 was appointed for the festivities to be held from February 25 to March 8; however, although the Comisión de Fiestas Cívicas de Liberia 2025-2026 planned several mega-events among its activities or festivities, known as ‘topes de toros,’ of which there are several types, including the tope de gala (Declared Immovable Historic Cultural Heritage), and several other equestrian parades, all these mega-events will be held along a route where most of the designated properties in the Cantón de Liberia are located, including, among others, the following buildings: Vivienda Hugo Zúñiga Clachar, Gobernación de Guanacaste, Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, Restaurante Toro Negro, and Vivienda [Nombre 003].Likewise, it must be entirely clear that along the route there are numerous colonial properties that are remarkable for their age and original architectural fabric (...). SECOND: Although the Municipalidad de Liberia was fully aware of this situation, as well as the fact that most of Liberia’s urban center is old and has been designated a special protection zone under the zoning plan (plan regulador) of the Municipalidad de Liberia, the Concejo Municipal, the Comisión de Cultura y Deportes, the Alcaldía, and the Comisión Municipal de las Fiestas Cívicas de Liberia failed to prepare a protection and safety plan for these properties, or protective barriers to prevent horses from mounting the sidewalks, even though it has long been known that the properties are affected by the installation of stages with high-frequency sound systems and by riders who mount the sidewalks and strike the walls.This is exacerbated because these houses in Liberia have virtually no sidewalks, causing them to be struck by horses and by vehicles that must turn against the direction of traffic in order to move through the crowds and congestion; people sit along the edges of the houses drinking liquor with children, who in prior years have removed the whitewash with their hands or chipped the whitewash from the houses; and people urinate on the walls and sidewalks. This intensifies with properties of this type because they are houses with spaces at the ends that people use as urinals, among many other occurrences that damage the original fabric and authenticity of the designated properties. This was disregarded by officials of the Municipalidad de Liberia when planning and organizing the mega-events consisting of the topes de toros, which take place every day, as well as the equestrian parades that damage properties designated as Historic Cultural Heritage of Costa Rica, located in Liberia, Guanacaste.(...) and it is currently on the verge of total collapse, since its main structure has been seriously undermined. Although the undersigned has carried out some temporary containment work, this work is incapable of preventing the property’s collapse in the short term, which would place the civilian population, my three minor children, and the property designated as Historic Heritage at serious risk because of the massive attendance at events of this type. These include several large-scale topes de toros attended by thousands of people, the route of which has been designated part of Costa Rica’s intangible historic cultural heritage. Thousands of horses and people therefore travel along the route of the tope de toros through the most important area of historic convergence in the Cantón de Liberia, and spectators gather on the sidewalks starting as early as the previous day. This would be aggravated by the complete absence of a safety plan, bearing in mind that the Concejo Municipal, the Comisión de Cultura, the alcalde, and the members of the Comisión de Fiestas Cívicas de Liberia are fully aware of the serious risks that the property, in its current and longstanding condition, poses to society as a whole.This allows us to reach the following conclusion: 1. The route of the tope de toros begins at puente real de Liberia in Barrio Condega, proceeds north to the former Gobernación de Guanacaste, turns right onto avenida cero heading east until reaching the property designated as Historic Cultural Heritage of Costa Rica, Vivienda [Nombre 003], where it turns left and continues for one hundred meters, and then turns left again toward Plaza Camilo Reyes, where the bullfights are scheduled and where, by

tradition, the tope de toros ends. Along its route, however, it passes by nearly all the properties designated as historic cultural heritage of Costa Rica in Liberia: Vivienda Hugo Zúñiga Clachar, Gobernación de Guanacaste, Escuela Ascensión Esquivel lbarra, Restaurante Toro Negro, and Vivienda [Nombre 003].” Accordingly, the Lineamientos Administrativos de la Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2026 contain no provisions guaranteeing the conservation and protection of the designated properties in order to mitigate the impact of the civic festivities and public mega-events on real property designated as Historic Heritage in the Cantón de Liberia, taking into account the property’s deplorable condition. She therefore requests the suspension of the Fiestas Cívicas de Liberia 2025-2026 or, at minimum, the implementation of monitoring or control measures involving security personnel to cordon off the area, particularly because buildings of this type have virtually no sidewalks, making them more fragile and susceptible to damage. She requests that the petition be granted.

  1. 2By decision issued at 14:04 on February 25, 2026, the proceeding was admitted and reports were requested from the alcalde and the president of the Concejo Municipal, both of Liberia. The decision stated: “THE RESPONDENT AUTHORITIES ARE ORDERED IMMEDIATELY TO CORDON OFF THE AREA AROUND THE PROPERTIES COMPRISING THE HISTORIC HERITAGE REFERRED TO IN THE INITIAL PETITION until the Chamber issues a judgment resolving the petition or orders otherwise.
  2. 3In a brief filed with the Office of the Clerk of the Chamber on February 26, 2026, the petitioner requests that the protective measure be expanded because she fears it will not be sufficient to mitigate the potential risks to which the properties designated as Costa Rica’s historic cultural architectural heritage are exposed. She requests the suspension of the administrative act (acto administrativo) authorizing the Fiestas Cívicas de Liberia 2025-2026. Alternatively, she requests the implementation of monitoring or control measures involving security personnel at each designated property, as well as the cordoning off of the locations from vehicles, riders, and spectators. She requests the suspension of events that could endanger the properties designated as historic cultural heritage in the Cantón de Liberia and the suspension of the topes and bullfights scheduled for February 27 and 28, and March 6, 7, and 8, all in 2026.
  3. 3José Javer Calvo Darcia, in his capacity as Alcalde de la Municipalidad de Liberia, and María Lourdes Ocampo Fernández, in her capacity as Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, submit their report. They state: “The petitioner claims that she owns and resides in the property registered in Liberia under real-property folio 21483-000, which was declared part of the historic architectural heritage pursuant to Ley 7555, according to Decreto Jurídico 38535-C, published in La Gaceta 180 on September 19, 2014). It is not true that the petitioner owns the aforementioned property. According to real-property folio registration 21483, the parcel is registered under interests 001 and 002. Interest 001 is registered in the name of Mr. [Nombre 002], identity card [Valor 003], as owner of the bare ownership (nuda propiedad). Interest 002 is registered in the name of Ms. [Nombre 003], identity card [Valor 004], as owner of the bare ownership. A search was conducted on the official Registro Nacional de la Propiedad website for Ms. [Nombre 001], identity card [Valor 002], and the citizen has no real property registered in her personal capacity. It is true that the property identified by the petitioner has been designated as Historic Architectural Heritage under decree number 38535-C, dated 19/09/2014 and published in the Diario Oficial La Gaceta N°180.

She adds that the petitioner seeks the application of provisional measures (medidas cautelares) before the Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2026 of the Municipalidad de Liberia in connection with the celebration of the civic festivities in this locality, because they pose a risk to the properties declared to be heritage assets, and the resulting damage could be irreparable in the absence of regulatory guidelines protecting historical and cultural heritage designations. According to the provisional measures submitted by the petitioner, it is important to establish the context to which she refers by “imminent risk,” pursuant to Decreto Ejecutivo N° 24247-C (Regulations to Law N° 7555). The protection of heritage does not depend entirely on the Municipalidad de Liberia or the Comisión de Fiestas Cívicas 202é; Law 7555 and its Regulations are hierarchically superior and contain express mandatory provisions concerning the conservation of assets declared to be heritage.

The petitioner asserts that the lack of guidelines from the municipal administration will cause irreparable damage to the structure. However, pursuant to Article 4 of the Regulations, the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural is a technical body with jurisdiction throughout Costa Rican territory; therefore, there is no lack of protection caused by the absence of local regulations. Any intervention, use, or activity in the vicinity of real property declared to be heritage is carried out under the guidelines of the Ministerio de Cultura.

Pursuant to the Regulations to Law N° 7555 of 04 de octubre de 1995, known as the Law on the Historical and Architectural Heritage of Costa Rica, Article 5 assigns responsibility to the Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, which is the highest authority on historical and architectural heritage and has the duty to provide appropriate advice to owners, possessors, or holders of public or private real rights (derechos reales) over heritage assets, (…)

Now, regarding the application of provisional measures in connection with the celebration of the Fiestas Cívicas de Liberia, the Chamber is informed that the commission’s activities include the Tope de Toros and the Tope de Gala, which have been declared Intangible Cultural Heritage and are governed by the Lineamientos para la tradición del tope de toros de las Fiestas Cívicas de Liberia, published in La Gaceta N°15, del 22 de enero de 2016. By Decree number 37607-C del 22 febrero del 2013, published in La Gaceta 79 del jueves 25 abril del 2013, the Presidencia de la República and the Ministerio de Cultura y Juventud, pursuant to Articles 189, 140, subsections 3), 18 of the Political Constitution, Article 25.1 of the General Law of Public Administration, and Law number 8560, del 16 de noviembre del 2006, published in La Gaceta 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convention for the Safeguarding of the Intangible Cultural Heritage), decreed: to declare the tradition known as TOPE DE TOROS DE LIBERIA a manifestation of the INTANGIBLE CULTURAL HERITAGE OF GUANACASTE, which literally states:

“–The Ciudad de Liberia originated in the social, historical, and economic context of the cattle ranches of Guanacaste in the mid-18th century.

–One of the traditions associated with cattle ranching that is most deeply rooted among the people of Liberia is known as the ‘Tope de toros,’ which takes place each year during the civic festivities held in February.

The Fiestas Cívicas Liberianas date back to the first third of the 19th century, and among their most important activities is the ‘bull game or bull riding,’ which is closely connected with the Tope de toros.

This tradition consists of the ‘Tope,’ which takes place in the río Liberia, near the Puente Real, at noon, involving the bulls brought from the ranches to be ridden during the festivities. The ranch foreman delivers them to the bull foreman of the Comisión de Fiestas, thus beginning the ‘Paseo de los toros’ through the city to the bull pen, accompanied by the musical band and masquerades and guarded by the horsemen.

–The Tope de toros de Liberia is accompanied by local musical, festive, and culinary expressions, as well as leatherwork crafts, including the use of pack saddles, saddle pads, and other horse tack.

–Although it has undergone some changes over time, such as herding docile animals instead of the original wild ones for safety reasons, and the participation of women and children, among others, this tradition forms part of the living culture and identity of the people of Liberia.” By Decree number 38426-C fecha 1° marzo del 2014, published in La Gaceta 134, del lunes 14 julio 2014, the Presidencia de la República and the Ministerio de Cultura y Juventud, pursuant to Articles 189, 140, subsections 3), 18 of the Political Constitution, Article 25.1 of the General Law of Public Administration, and Law number 8560, del 16 de noviembre del 2006, published in La Gaceta 237, del 11 de diciembre del 2006 (Convention for the Safeguarding of the Intangible Cultural Heritage), decreed: 1– to declare the tradition known as Tope de toros, held annually in the city of Liberia– Guanacaste during its civic festivities, to be in the public interest; 2– public- and private-sector institutions may contribute, to the extent of their capabilities, to its annual staging and, therefore, to the preservation of this important Liberia–Guanacaste tradition, which literally states:

“–One of the popular traditions associated with cattle ranching that is most deeply rooted among the people of Liberia is known as the –Tope de toros–, which is held each year during the civic festivities and whose origins date back to the 19th century.

(….)

Regarding the provisional measures issued by this Chamber, this Honorable Chamber is informed that the Municipality operates according to its budget and allocation of human resources. To comply with these provisional measures, which were served on Friday, the human and budgetary resources needed to install orange safety mesh fencing with perimeter tape around the properties identified by the petitioner were secured. For the foregoing reasons, the work was not performed immediately; however, on lunes 01 de marzo, personnel proceeded to install mesh fencing (sic) and tape around the perimeters of the properties declared to be heritage assets, safeguarding their integrity, with the aim of mitigating possible damage to the properties and keeping people away from them. Photographs of the installation are included below. FOURTH: The petitioner states that, when the regime enters into force, the owner assumes conservation obligations and the obligation to act jointly with the Centro de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Juventud. The petitioner DOES NOT have legal standing (legitimación) to care for the property and provide full maintenance in accordance with the guidelines issued by the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

(…)

FIFTH: The petitioner states that these festivities will take place del 25 de febrero al 8 de marzo del 2026 and warns that there are no regulations governing civic festivities as they relate to the organization of mega-events for the purpose of protecting heritage assets. It is true that, a partir del 24 de febrero hasta el 08 de marzo de 2026, the Municipalidad de Liberia holds the Fiestas Cívicas de Liberia pursuant to the Lineamiento para la tradición del tope de toros de las Fiestas Cívicas de Liberia de la Municipalidad de Liberia, including the traditional tope de toros los miércoles 25 al domingo 01 de marzo y del 04 de marzo al 08 de marzo a las 12:00 medio día. It is not true that there are no regulations governing mega-events during the festivities, because the Municipalidad de Liberia has a Lineamiento para la tradición del tope de toros de las Fiestas Cívicas de Liberia de la Municipalidad de Liberia, which regulates activities associated with the Fiestas Cívicas de Liberia, such as La Diana, el Tope de Toros, las Montaderas, la Burra, las Retretas, and la Parranda.

These are the most important traditions of the Fiestas Cívicas de Liberia and, together with cultural and social activities, comprise the popular festivities defined in Law 4286, its amendments, related laws, and the regulations governing festivities of the Municipalidad de Liberia, published in La Gaceta número 237 de 7 de diciembre del 2010; they fall within the jurisdiction of the Municipalidad de Liberia, acting through the Comisión de Fiestas. (…)

The petitioner states that special attention must be paid to the property designated Vivienda Esperanza Castillo Rovira, which is in deplorable condition and is inhabited by 3 minors. The deplorable condition mentioned by the petitioner was not caused by any omission on the part of this Administration, but by the failure to fulfill the owner’s duties. The deterioration mentioned by the petitioner is a direct consequence of the lack of preventive and corrective maintenance that the owner should have performed continuously in accordance with all guidelines issued by the Centro de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Juventud. It is important to note that, if the property has fallen into the ruinous and deplorable condition described by the petitioner, it is because the owner has negligently failed to act. The fact that minors live in the property, which the petitioner describes as a dangerous place, aggravates the owner’s responsibility, because the owner has allowed the neglect or failure to maintain the property declared to be heritage potentially to endanger the lives and physical integrity of the persons living at the location in question.

The owner’s own negligence, consisting of neglect of the property, cannot be used to demand benefits or evade responsibility. Although it is true that the petitioner refers to the minors’ vulnerable situation and the condition of the property, it should be emphasized that, pursuant to Law 7555, the burden of conserving and maintaining properties declared to be heritage rests exclusively with their owner. The deplorable condition invoked and mentioned by the petitioner is the direct result of the omission and deliberate neglect of the person who has failed to fulfill the legal duty of preservation. The petitioner may not seek to transfer responsibility for such negligence to the Administration, particularly when the deterioration results from a lack of investment and care within the petitioner’s own sphere of responsibility. The safety of the minors is, in the first instance, the responsibility of the person who has custody of them and owns the property in which they reside.

SEVENTH: The petitioner states that persons approaching to enjoy the festivities could be at risk if they go near that building because of its condition, particularly since there is no warning sign, and that measures must therefore be taken in this regard. The appropriate measures were taken by performing corrective work to cordon off the properties declared to be heritage assets, in compliance with the instructions of this Honorable Chamber; safety mesh fencing was installed to protect the properties.

EIGHTH: The petitioner further adds that the resulting noise pollution (contaminación sónica) could cause severe structural impact because of the intense vibrations, since the buildings are made of adobe and clay. She explains that “(...) by agreement of the Concejo Municipal de Liberia, Article Six of ordinary session N°95-2025., held on 07 de octubre de 2025, the Comisión de Fiestas Cívicas de los Festejos de Liberia 2026 was appointed for the festivities to be held del 25 de febrero al 8 de marzo; nevertheless, despite the fact that the Comisión de Fiestas Cívicas de Liberia 2025-2026, planned among its activities or festivities certain mega-events called “tope de toros”; these mega-events will take place along a route where most of the properties declared as heritage sites in the Canton de Liberia are located, among which the following buildings stand out: vivienda Hugo Zúñiga Clachar, Gobernación de Guanacaste, Escuela Asencion Esquivel Ibarra, restaurante Toro Negro, and vivienda [Nombre 003]. Likewise, it must be fully understood that along the route there are numerous colonial properties remarkable for their age and their original architectural fabric.” By official letter APU-09-03-2026, dated 04 de marzo de 2026, signed by Architect Katya Ramírez Blanco of the Proceso de Planificación Urbana, she states:

“In response to your request, it is hereby confirmed that the building known as Antigua Gobernación remains in good condition and is being used by ICT personnel, as well as for cultural events and office space. Its good condition is attributable to the ongoing investment made by the Municipalidad, as possessor of the property, pursuant to Ley 7555. Investments are made in accordance with a detailed assessment (diagnóstico), conducted through regular visits by professionals, prioritizing the need for intervention as required to preserve the property and ensure the safety of persons.

Both the corridor and the interior and surrounding areas of the building may be used by persons, as has always been the case, because the property has sustained no damage, nor do users pose a risk to the property. As provided by that Law, the building remains open to inspections by the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, and every intervention is carried out subject to its support, advice, and authorization.

It should be noted that the building has permanent security and preventive-maintenance personnel.

Any dirt that may be observed in exterior areas is already included in the intervention that will be carried out as part of maintenance during the first half of this year, as it is every year. Furthermore, any risk factor affecting the property has been corrected promptly and effectively during the interventions. (…)” It requests that the application be dismissed.

  1. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Cruz Castro writes the opinion; and,

Considering:

I. PURPOSE OF THE APPLICATION

The applicant (recurrente) claims that the respondent Municipalidad has failed to adopt sufficient protective measures concerning various properties declared part of the architectural historical heritage (patrimonio histórico arquitectónico) and located in the cantón de Liberia, in connection with the Fiestas Cívicas de Liberia 2026 and, particularly, the events known as “topes de toros” and other activities associated with those festivities. Accordingly, she requests that this Chamber order the adoption of interim measures (medidas cautelares), including the suspension of those activities. She requests that the application be granted.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authority failed to address them, as ordered in the initial ruling:

  • a)On 19 de setiembre de 2014, Decreto Ejecutivo n.° 38535-C was published in the Diario Oficial La Gaceta n.° 180, declaring the property known as Vivienda [Nombre 003] part of the architectural historical heritage (see report).
  • b)The civic activities challenged by the applicant are organized within the framework of the regulations applicable to the Fiestas Cívicas de Liberia and the tradition known as “Tope de toros de Liberia,” which was declared a manifestation of intangible cultural heritage (patrimonio cultural inmaterial) by Decreto Ejecutivo n.° 37607-C, published in La Gaceta n.° 79 of 25/04/2013, and declared to be in the public interest by Decreto Ejecutivo n.° 38426-C, published in La Gaceta n.° 134 of 14/07/2014 (see report).
  • c)On 25 de febrero de 2026, this Chamber admitted the application for consideration and ordered the respondent municipal authorities, as an interim measure, to cordon off the area surrounding the heritage properties identified in the application until the proceeding was decided by judgment (case record).
  • d)On 26 de febrero de 2026, the applicant requested an expansion of the interim measures and sought, among other things, the suspension of various events scheduled as part of the Fiestas Cívicas de Liberia 2026, including the topes de toros scheduled for 27/y 28 de febrero de 2026 and from 6 al 08 de marzo, all in 2026 (see report and evidence).
  • e)The Municipalidad de Liberia placed mesh barriers and safety tape around the identified properties in order to comply with the interim measure ordered by this Chamber while the proceeding was pending (see report and evidence).

III. UNPROVEN FACT

The following fact is not deemed established:

Sole fact. That the applicant submitted any request to the respondent Municipalidad concerning the safety of the property that she claims she owns and that forms part of the historical heritage, and that the Municipalidad failed to respond.

IV.Regarding the request for interim measures and the protection of historical heritage. An analysis of the application and the subsequent filing submitted by the applicant shows that her principal claim is for this Chamber to order a series of interim measures intended to protect properties declared part of the architectural historical heritage, including the suspension of certain activities scheduled as part of the Fiestas Cívicas de Liberia 2026.

In this regard, the report submitted to this Chamber by the respondent Municipalidad de Liberia states that the protection, conservation, and oversight of properties declared part of the architectural historical heritage are governed by Ley n.° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, and its regulations, Decreto Ejecutivo n.° 24247-C. Under that regulatory framework, technical and administrative authority in this area rests primarily with the Ministerio de Cultura y Juventud, acting through the Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, a technical body with nationwide jurisdiction responsible for ensuring the preservation of properties declared part of the architectural historical heritage and advising the owners of, or holders of rights in, such properties. As stated by the respondent authorities in their report, those powers are expressly established, among other provisions, in articles 4 and 5 of the Reglamento a la Ley n.° 7555, which assign that technical body oversight, advisory, and coordination functions relating to the preservation of heritage properties (bienes patrimoniales).

In this context, determining the technical protective measures applicable to properties declared part of the architectural historical heritage, as well as potentially adopting administrative actions concerning their preservation, is primarily the responsibility of the competent administrative authorities in this field, within the scope of their statutory powers.

In addition, an analysis of the application in relation to the facts deemed duly established in this matter shows that, in essence, the applicant seeks to have this Chamber directly order specific administrative measures concerning the organization of the civic festivities and the protection of various heritage properties, including the suspension of certain activities, particularly the events known as topes de toros, even though there is no evidence that she requested any specific protective measure concerning the referenced heritage property from the municipal body.

The case file also establishes that the interim measures ordered by this Chamber in its ruling issued at 14:04 on 25 de febrero de 2026 were duly implemented by the respondent municipal authority, as demonstrated by the photographs and other documents submitted by the Municipalidad de Liberia with its report. Consequently, neither a failure to comply with the orders of this jurisdiction nor the violation of fundamental rights alleged by the applicant has been established.

Notwithstanding the foregoing, if the protected party (amparada) considers the measures implemented by the Administration to protect heritage properties insufficient or inadequate, she may raise the corresponding challenges before the Municipalidad itself or before the administrative authorities responsible for historical heritage, or she may pursue whatever judicial remedy she considers appropriate in order to contest the legality or sufficiency of those administrative actions. Lastly, it is noted that, at the time this ruling is issued, the activities challenged by the applicant have already taken place. Consequently, the application must be dismissed, as hereby ordered.

V. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must retrieve them from the clerk’s office within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The application is dismissed.

Fernando Castillo V.

Presiding Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of iglesia del Perpetuo Socorro).

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 26-006398-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.

Resultando:

  1. 1Por escrito agregado en la Secretaría de la Sala a las 14:12 horas del 23 de febrero de 2026, la recurrente interpone recurso de amparo. Señala que es dueña y habitante del inmueble inscrito en Liberia con folio real 21483-000, que fue declarado patrimonio histórico arquitectónico con fundamento en la Ley 7555, según Decreto Ejecutivo 38535-C publicado en La Gaceta 180 de 19 de septiembre de 2014. Por esto, viene a solicitar la aplicación de medidas cautelares ante la Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2026 de la Municipalidad de Liberia, en torno a la celebración de los festejos cívicos de esa localidad, por presentar riesgo para las inmuebles declarados patrimonio y, cuyo daño podría ser irreparable, ante la ausencia de directrices reglamentaria de protección de las declaratorias de patrimonio histórico cultural. Indica que al entrar en vigencia el régimen, el propietario adquiere obligaciones de conservación y de accionar en conjunto con el Centro de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Juventud, las municipalidades y demás entidades.Empero, ante la inercia de esas instituciones, ella cuenta con legitimación para proceder en el cuido del bien. Señala que estos festejos tendrán lugar del 25 de febrero al 8 de marzo de 2026. Advierte que no se cuenta con una normativa que regule los festejos cívicos, en lo que atañe a la organización de megaeventos, a fin de asegurar los bienes en patrimonio, por la especial atención que debe prestarse al inmueble declarado Vivienda [Nombre 003], que está en estado deplorable y donde habitan 3 menores de edad. Menciona que a las personas que se acerquen a disfrutar de los festejos, podrían estar en riesgo al acercarse a la esa edificación, debido a su estado, máxime que no existe ninguna señal de peligro, por lo que, se deben tomar medidas al respecto. Agrega que, también, la contaminación sónica que se generará, podrían provocar un grave impacto estructural, debido a las vibraciones intensas, pues, son de adobe y barro.Detalla que "(...) mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo sexto de la Sesión Ordinaria No. 95-2025, celebrada el 07 de octubre de 2025 se nombró la Comisión de Fiestas Cívicas de los Festejos de Liberia 2026, que se celebraran del 25 de febrero al 8 de marzo, no obstante, a pesar que la Comisión de Fiestas Cívicas de Liberia 2025 - 2026, planificó dentro de sus actividades o festejos algunos mega eventos, denominados u topes de toros" entre los que hay de varios tipos, entre otros el tope de gala (Declarado Patrimonio Histórico Cultural Inmobiliario), y algunos otros desfiles de desfiles de caballistas, todos estos mega eventos se realizaran en una ruta donde se encuentran la mayoría de los inmuebles declarados en el Cantón de Liberia, entre los que destacan, entre otros lo siguientes edificios: Vivienda Hugo Zúñiga Clachar, Gobernación de Guanacaste Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, Restaurante Toro Negro, y la Vivienda [Nombre 003], así mismo, se debe tener completa claridad que en su trayecto existen una gran cantidad de inmuebles coloniales que sorprenden su antigüedad en cuanto al tejido arquitectónico original (...).SEGUNDO: Teniendo pleno conocimiento la municipalidad de Liberia de esta realidad, así como el hecho que la mayoría del casco urbano de Liberia es antiguo, y está declarado, zona de protección especial por el plan regulador de la Municipalidad de Liberia, El Consejo Municipal, La Comisión de Cultura y Deportes, la Alcaldía y la Comisión Municipal de las Fiestas Cívicas de Liberia, omitieron realizar un plan de protección y seguridad de estos inmuebles, así como las vallas de protección para que los caballos no se suban a las aceras, pesar que es conocido de vieja data que los inmuebles sufren por la instalación de tarimas con sistemas de sonido de alta frecuencia, caballistas que se suben a las aceras y golpean las paredes, lo cual, se agrava pues, en Liberia estas casas casi no tienen aceras, lo que provoca que sufran la envestidas de los caballos y los vehículos que tienen que dar vuelta en contravía para movilizarse, por la cantidad de gente y vehículos, personas que se sientan en las orillas de la casas a ingerir licor con niños, los cuales en años anteriores han retirado el encalado con sus manos o descascaran el encalado de la casas, orinadas en las paredes y aceras, lo cual se intensifica en este tipo de inmuebles porque son casas que en las terminales de sus extremos quedan espacios que las personas utilizan como orinales, entre muchos otros acontecimientos que generan daños al tejido original y la autenticidad de los inmuebles declarados, lo cual ha sido ignorado por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Liberia para el momento de la planificación y organización de los mega eventos de los topes de toros que son todos los días, así como los desfiles de caballistas que producen daños a los inmuebles declarados Patrimonio Histórico Cultural de Costa Rica, ubicados en Liberia, Guanacaste.(...) y en estos momentos se encuentra al borde del colapso total, toda vez que su estructura principal se encuentra seriamente socavado, pues, a pesar que se le realicé algunas obras de contención temporal por parte de la suscrita, estas obras son incapaces de mitigar el colapso del inmueble en un corto plazo, lo que pondría en grave riesgo a la población civil, mis tres hijos menores de edad y el inmueble declarado Patrimonio Histórico., ante la asistencia masiva de personas a este tipo de eventos entre los que destacan varios topes masivos de toros, que tienen una asistencia de miles de personas, cuya ruta ha sido declarada patrimonio abstracto histórico cultural de Costa Rica, por lo que en la ruta del tope de toros circulan miles de caballos y personas por la zona de convergencia histórica más importante del cantón de Liberia, siendo que los espectadores se instalan en las aceras incluso desde el día anterior, lo cual se agravaría ante la ausencia absoluta de un plan de seguridad, tomando en consideración que tanto el Consejo Municipal, La Comisión de Cultura, el alcalde y los miembros de la Comisión de Fiestas Cívicas de Liberia, tienen total conocimiento de los graves riesgos que representa el inmueble en las condiciones que se encuentra actualmente y desde vieja data para toda sociedad.Lo que nos permite llegar a la siguiente conclusión: 1. La ruta del tope de toros, nace en el puente real de Liberia en Barrio Condega, en dirección norte hasta la antigua gobernación de Guanacaste, da la vuelta hacia la derecha en avenida cero en dirección este hasta el inmueble declarado Patrimonio Histórico Cultural de Costa Rica, Vivienda [Nombre 003], donde vira hacia la izquierda y continua cien metros, y vuelve a virar a la izquierda con dirección a la Plaza Camilo Reyes donde se encuentra programadas las corridas de toros y que por

tradición es el lugar donde finaliza el tope de toros, sin embargo en su recorrido, pasa por casi todas las declaraciones de patrimonio histórico culturales de Costa Rica en Liberia, Vivienda Hugo Zúñiga Clachar, Gobernación de Guanacaste, Escuela Ascensión Esquivel lbarra, Restaurante Toro Negro y Vivienda [Nombre 003]". Así las cosas, no existe dentro de los Lineamientos Administrativos de la Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2026 disposiciones que garanticen la conservación y protección de los inmuebles declarados, a fin de mitigar el impacto que representan las festividades cívicas sobre los bienes inmuebles declarados Patrimonio Histórico en el Cantón de Liberia ante los mega eventos públicos, tomando en consideración el estado deplorable del inmueble. Por ende, pide se suspenda la celebración de las Fiestas Cívicas de Liberia 2025-2026, o al menos, implementar vigilancia o control con presencia de seguridad para acordonar la zona, sobre todo porque este tipo de edificaciones prácticamente carecen de aceras, lo que los hace más frágiles y susceptibles de sufrir daños. Pide se declare con lugar el recurso.

  1. 2Mediante resolución de las 14:04 horas del 25 de febrero de 2026 se dio curso al proceso y se solicitó informe al alcalde y el presidente del Concejo Municipal, ambos de Liberia. En esta: “SE ORDENA A LAS AUTORIDADES RECURRIDAS QUE, DE INMEDIATO, SE PROCEDA A ACORDONAR EL ÁREA DE LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO HISTÓRICO A QUE HACE REFERENCIA EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa.
  2. 3Por escrito agregado en la Secretaría de la Sala el 26 de febrero de 2026 la recurrente solicita ampliar la medida cautelar, pues teme que no sea suficiente para mitigar los eventuales riesgos a los que se encuentran expuestos los inmuebles declarados patrimonio arquitectónico histórico cultural de Costa Rica. Pide se suspenda el acto administrativo de la celebración de las fiestas cívicas de Liberia 2025-2026. En su defecto implementar una vigilancia o control con presencia de seguridad en cada uno de los bienes declarados así como acordonar los lugares para los vehículos, caballistas y espectadores. Se suspenda los eventos donde puedan comprometerse los inmuebles declarados patrimonio histórico cultural, ubicados en el cantón de Liberia, y se proceda a la suspensión de los topes de las corridas de los toros de os días 27 y 28 de febrero, y 6, 7, y 8 de marzo todos de 2026.
  3. 3Informan José Javer Calvo Darcia, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, y María Lourdes Ocampo Fernández, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia. Expresan que: “Que la recurrente indica que es dueña y habitante del inmueble inscrito en Liberia con folio real 21483-000, que fue declarado patrimonio histórico arquitectónico con fundamento en la Ley 7555, según Decreto Jurídico 38535-C publicado en La Gaceta 180 del 19 de setiembre del 2014). No es cierto que la persona recurrente es dueña del inmueble mencionado, el predio está inscrito según matricula de folio real 21483 con los derechos 001 y 002, el derecho 001 está inscrito a nombre del señor [Nombre 002], cedula, [Valor 003], en calidad de dueño de la nuda propiedad. El derecho 002 está inscrito a nombre de la señora [Nombre 003], cedula, [Valor 004], en calidad de dueño de la nuda propiedad. Se realizó una búsqueda en la página oficial del Registro Nacional de la Propiedad de la señora [Nombre 001] cedula [Valor 002] y la ciudadana no registra a título personal bienes inmuebles inscritos. Es cierto el inmueble que señala la recurrente cuenta con declaratoria de Patrimonio Histórico Arquitectónico, según decreto número 38535-C, de fecha 19/09/2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°180.

Añade que la recurrente viene a solicitar la aplicación de medidas cautelares ante la Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2026 de la Municipalidad de Liberia en torno a la celebración de los festejos cívicos de esta localidad, por presentar riesgo para los inmuebles declarados patrimonio, y cuyo daño podría ser irreparable ante la ausencia de directrices reglamentarias de protección de las declaratorias de patrimonio histórico cultural. De acuerdo con las medidas cautelares presentadas por la recurrente, es importante consolidar el contexto a que se refiere con "riesgo inminente" de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 24247-C (Reglamento a la Ley N° 7555). En relación con la protección del patrimonio no depende totalmente de la Municipalidad de Liberia o la Comisión de Fiestas Cívicas 202é, la Ley 7555 y su Reglamento son jerárquicamente superiores y contienen disposiciones expresamente sobre el cumplimiento obligatorio sobre la conservación de las bienes declarados patrimonio, la recurrente afirma que por falta de directrices por parte de la administración municipal se van a causar daños irreparables sobre su estructura, la cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento establece que el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural es un órgano técnico cae tiene competencia en todo el territorio Costarricense, por lo cual no existe ningún tipo de desprotección causada por ausencia de reglamentación local, cualquier intervención, uso o actividad en las cercanías de un bien inmueble declarado patrimonio se realiza bajo los lineamientos del Ministerio de Cultura.

De conformidad con el Reglamento a la Ley N° 7555 del 04 de octubre de 1995, determinado Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, en el artículo 5 le corresponde al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, quien es la máxima autoridad en materia de patrimonio histórico arquitectónico y que tiene el deber de asesorar adecuadamente a los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales públicos o privados sobe bienes patrimoniales, (…)

Ahora bien, en cuanto a la aplicación de medidas cautelares en torno a la celebración de las Fiestas Cívicas de Liberia, se informa a la Sala que dentro de las actividades que tiene la comisión se encuentra el Tope de Toros y el Tope de Gala, declarado Patrimonio Cultural Inmaterial y regido por el Lineamientos para la tradición del tope de toros de las Fiestas Cívicas de Liberia, publicado en la gaceta N°15, del 22 de enero de 2016. Que mediante Decreto número 37607-C del 22 febrero del 2013, publicado en La Gaceta 79 del jueves 25 abril del 2013, la Presidencia de la República y el Ministerio de Cultura y Juventud, con fundamento en los artículos 189, 140, incisos 3), 18 de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley número 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta 237 del 11 de diciembre del 2006 (convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial) decretan: declarar la tradición denominada TOPE DE TOROS DE LIBERIA como manifestación del PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE GUANACASTE, que literalmente dice:

"-La Ciudad de Liberia tuvo su origen en el contexto histórico social y económico de las haciendas ganaderas guanacastecas, a mediados del siglo XVIII -Una de las tradiciones asociadas a la ganadería, más arraigadas en el pueblo liberiano, es la denominada el "Tope de toros"; que tiene lugar cada año, con ocasión de las fiestas cívicas que se realizan en el mes de febrero.

Las Fiestas Cívicas Liberianas, se remontan al primer tercio del siglo XlX y entre sus actividades más importantes destaca el "juego o monta de toros", estrechamente vinculado con el Tope de toros.

Esta tradición consiste en el " "Tope", que se realiza en el río Liberia, a la altura del Puente Real, al medio día, de los toros traídos de las haciendas para ser montados durante las fiestas, los cuales son entregados por el mandador de hacienda, al mandador de toros de la Comisión de Fiestas, y así iniciar el 'Paseo de los toros 'por la ciudad hasta el toril acompañados de la banda musical y mascaradas, con la custodia de los hombres de a caballo.

-El Tope de toros de Liberia está acompañado de expresiones musicales, festivas y gastronómicas locales, así como artesanales, propias de la talabartería, tal es el uso de albardas, pellones y otros aperos en los caballos.

-A pesar de haber sufrido algunos cambios durante el tiempo, como son el arreo de animales mansos, por razones de seguridad, en lugar de los originales bravíos, la participación de mujeres y niños, entre otros, esta tradición forma parte de la cultura viva e identidad de los liberianos".

Por Decreto número 38426-C fecha 1° marzo del 2014 publicado en La Gaceta 134, del lunes 14 julio 2014, la Presidencia de la República y el Ministerio de Cultura y Juventud, con fundamento en los artículos 189, 140, incisos 3), 18 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley número 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta 237, del 11 de diciembre del 2006 (convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial) decretan: 1- declarar de interés público la tradición denominada Tope de toros que se realiza anualmente en la ciudad de Liberia- Guanacaste, con motivo de su fiestas cívicas; 2- las instituciones del sector público y privado podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la realización anual y, por ende, a la conservación de esta importante tradición liberiana - guanacasteca, que literalmente dice:

"-Una de las tradiciones populares asociadas a la ganadería, más arraigadas en el pueblo liberiano, es la denominada el -Tope de toros-, la cual se realiza cada año durante las fiestas cívicas, y cuyo origen se remonta al siglo XIX (….)

Sobre las medidas cautelares emitidas por esta sala, se informa a esta honorable Sala que la Municipalidad se rige de acuerdo a presupuesto y designación de recurso humano, para acatar estas medidas cautelares que fueron notificadas el día viernes, se buscó el recurso humano y presupuestario para la colocación de mayas de seguridad de color naranja con cintas periféricas alrededor de los bienes solicitados por la recurrente, por los motivos anteriores nci se realizaron las obras de inmediato, sin embargo el día lunes 01 de marzo se procedió a colocar mayas (sic) y cintas en los perímetros de los bienes declarados patrimonio resguardando la integridad de estos, pretendiendo la mitigación de posibles daños causados a los inmuebles y alejamiento de personas de estos. A continuación, se agregan fotos de la colocación de CUARTO: Que la recurrente indica que al entrar en vigor el régimen el propietario adquiere obligaciones de conservación y de accionar en conjunto con el Centro de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Juventud. La recurrente NO cuenta con la legitimación para proceder con el cuido del bien, y darle el mantenimiento integro de acuerdo con las directrices emitidas por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (…)

QUINTO: Que la recurrente señala que estos festejos tendrán lugar del 25 de febrero al 8 de marzo del 2026, advierte que no se cuenta con una normativa que regule los festejos cívicos en lo que atañe a la organización de mega eventos, con el fin de asegurar los bienes en patrimonio. Es cierto la Municipalidad de Liberia a partir del 24 de febrero hasta el 08 de marzo de 2026, realiza las Fiestas Cívicas de Liberia de conformidad con el Lineamiento para la tradición del tope de toros de las Fiestas Cívicas de Liberia de la Municipalidad de Liberia, y entre ellas el tradicional tope de toros los miércoles 25 al domingo 01 de marzo y del 04 de marzo al 08 de marzo a las 12:00 medio día. No es cierto que no se cuenta con una normativa que regule los festejos en cuanto a los mega eventos, ya que la Municipalidad de Liberia cuenta con un Lineamiento para la tradición del tope de toros de las Fiestas Cívicas de Liberia de la Municipalidad de Liberia, que viene a regular lo relacionado con las actividades delas Fiestas Cívicas de Liberia como lo son: La Diana, el Tope de Toros, las Montaderas, la Burra, las Retretas y la Parranda son las tradiciones más importantes de las Fiestas Cívicas de Liberia, las que, junto con las actividades culturales y sociales, conforman los festejos populares definidos en la ley 4286, sus reformas, leyes conexas y reglamento de festejos de la Municipalidad de Liberia, publicado en el La Gaceta número 237 de 7 de diciembre del 2010; son competencia de la Municipalidad de Liberia, por medio de la Comisión de Fiestas. (…)

Que la recurrente indica que por la especial atención que debe prestarse el inmueble declarado Vivienda Esperanza Castillo Rovira, que está en estado deplorable y donde habitan 3 menores de edad. El estado deplorable mencionado por la recurrente no es causado por omisión por parte de esta administración, sino por la falta de incumplimiento de los deberes del propietario. El deterioro mencionado por la recurrente es consecuencia directa de la falta de mantenimiento preventivo y correctivo que el dueño debió de ejecutar de forma continua de acuerdo con todas las directrices emitidas por el Centro de Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Juventud. Es importante mencionar que si el inmueble ha llegado a un estado ruinoso y deplorable como menciona la recurrente, es porque el propietario ha incurrido en omisión de manera negligente, ya que el hecho de que vivan personas menores de edad en el inmueble que es un sitio peligroso así mencionado por la recurrente, esto agrava la responsabilidad del propietario, pues es el que ha permitido que el descuido u omisión de mantener el inmueble declarado patrimonio eventualmente podría poner en riesgo la vida y la integridad física de las personas que viven en el lugar mencionado, no se puede utilizar la propia negligencia como el descuido del bien para exigir beneficios o evadir responsabilidades.

Si bien es cierto la recurrente alude a la situación de vulnerabilidad de los menores y al estado del inmueble, cabe destacar que de acuerdo con la Ley 7555, la carga de conservación y mantenimiento de los bienes declarados patrimonio recae exclusivamente en su propietario, el estado deplorable que invoca y menciona la recurrente es el resultado directo de la omisión y el descuido deliberado quien ha faltado a su deber legal de preservación. No resulta procedente que el recurrente pretenda trasladar la responsabilidad de su negligencia a la Administración, máxime cuando el deterioro es producto de una falta de inversión y cuidado propia de su esfera de responsabilidad. La seguridad de los menores es, en primera instancia, responsabilidad de quien tiene la guarda y la propiedad del inmueble donde estos habitan.

SETIMO: Que la recurrente menciona que las personas que se acerquen a disfrutar de los festejos podrían estar en riesgo al acercarse a esa edificación debido a su estado, máxime que no existe ninguna serial de peligro, por lo que se deben de tomar medias al respecto. Se tomaron las medidas respectivas del caso realizando trabajos correctivos en el acordonamiento de los inmuebles declarados patrimonio, acatando lo estipulado por esta honorable Sala, se colocaron mayas de seguridad con el fin de proteger los inmuebles.

OCTAVO: Que la recurrente también agrega que la contaminación sónica que genera podría provocar un grave impacto estructural, debido a las vibraciones intensas, pues son de adobe y barro. Detalla que "(...) mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo sexto de la sesión ordinaria N°95-2025., celebrada el 07 de octubre de 2025 se nombró a la Comisión de Fiestas Cívicas de los Festejos de Liberia 2026, que se celebran del 25 de febrero al 8 de marzo, no obstante, a pesar de que la Comisión de Fiestas Cívicas de Liberia 2025-2026, planifico dentro de sus actividades o festejos algunos mega eventos denominados tope de toros", estos mega eventos se realizaran en una ruta donde se encuentran la mayoría de los inmuebles declarados en el Canton de Liberia, en los que destacan los siguientes edificios; vivienda Hugo Zúñiga Clachar, Gobernación de Guanacaste , Escuela Asencion Esquivel Ibarra, restaurante Toro Negro y la vivienda [Nombre 003], así mismo, se debe de tener completa claridad que en su trayecto existen una gran cantidad de inmuebles coloniales que sorprenden su antigüedad en cuanto al tejido arquitectónico original".

Que mediante oficio APU-09-03-2026, de fecha 04 de marzo de 2026, suscrito por la Arquitecta Katya Ramírez Blanco, del Proceso de Planificación Urbana, señala:

"Según su solicitud se le confirma que el Edificio conocido como Antigua Gobernación se mantiene en buenas condiciones y está siendo ocupado con el personal del ICT, así como por eventos culturales y espacio de oficinas. El buen estado obedece a la inversión que realiza la Municipalidad de forma constante, como poseedora del inmueble, según lo indica la Ley 7555. Las inversiones se realizan de acuerdo con un Diagnóstico detallado, realizado a través de visitas permanentes de profesionales, priorizando las necesidades de intervención, según se requiera para la preservación del inmueble y la seguridad de las personas.

Tanto el corredor como el interior y alrededores del edificio pueden ser utilizados por las personas, como siempre se ha hecho, ya que el inmueble no presenta daños, como tampoco los usuarios representan un riesgo para el inmueble. Tal como lo indica dicha Ley, el edificio mantiene las puertas abiertas a las inspecciones del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y toda intervención se realiza sujeta a su apoyo, asesoría y autorización.

Cabe destacar que el edificio mantiene personal de seguridad y de mantenimiento preventivo de forma permanente.

La suciedad que pueda observarse en áreas externas está ya incluida en la interverción que como parte del mantenimiento se realizará en el primer semestre de este año y como cada año se realiza, de ahí en adelante cualquier factor de riesgo que haya presentado el inmueble ha sido corregido durante las intervenciones de forma pronta y efectiva.(…)” Pide se declare sin lugar el recurso.

  1. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente reclama que la Municipalidad recurrida no ha adoptado medidas de protección suficientes respecto de diversos inmuebles declarados patrimonio histórico arquitectónico ubicados en el cantón de Liberia, con ocasión de la celebración de las Fiestas Cívicas de Liberia 2026 y, particularmente, de los denominados “topes de toros” y demás actividades asociadas a tales festejos. En razón de ello, solicita que esta Sala ordene la adopción de medidas cautelares e, incluso, la suspensión de dichas actividades. Pide se declare con lugar el recurso.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 19 de setiembre de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta n.° 180 se publicó el Decreto Ejecutivo n.° 38535-C, mediante el cual se declaró patrimonio histórico arquitectónico el inmueble conocido como Vivienda [Nombre 003] (ver informe).
  • b)La organización de las actividades cívicas cuestionadas por la recurrente se realizan en el marco de la normativa aplicable a las Fiestas Cívicas de Liberia y a la tradición denominada “Tope de toros de Liberia”, declarada manifestación del patrimonio cultural inmaterial mediante Decreto Ejecutivo n.° 37607-C, publicado en La Gaceta n.° 79 del 25/04/2013, y declarada de interés público mediante Decreto Ejecutivo n.° 38426-C, publicado en La Gaceta n.° 134 del 14/07/2014 (ver informe).
  • c)El 25 de febrero de 2026, esta Sala dio curso al recurso y ordenó a las autoridades municipales recurridas acordonar el área de los inmuebles patrimoniales señalados en el escrito de interposición, como medida cautelar, hasta tanto se resolviera en sentencia el proceso (los autos).
  • d)El 26 de febrero de 2026 la recurrente solicitó la ampliación de las medidas cautelares y requirió, entre otras cosas, la suspensión de diversos eventos programados dentro de las Fiestas Cívicas de Liberia 2026, incluyendo los topes de toros previstos para los días 27/y 28 de febrero de 2026, y del 6 al 08 de marzo, todos de 2026 (ver informe y prueba).
  • e)La Municipalidad de Liberia procedió a colocar mallas y cintas de seguridad alrededor de los inmuebles señalados, a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar dispuesta por esta Sala durante la tramitación del proceso (ver informe y prueba).

III. HECHO NO DEMOSTRADO

No se tiene por demostrado el siguiente hecho:

Único. Que la recurrente haya planteado alguna gestión ante la Municipalidad recurrida relacionada con la seguridad del inmueble que afirma es de su propiedad y es patrimonio histórico y no le haya respondido.

IV.Sobre la solicitud de medidas cautelares y la protección del patrimonio histórico. Del análisis del escrito de interposición y de la gestión posterior presentada por la recurrente, se desprende que su pretensión principal consiste en que esta Sala disponga una serie de medidas cautelares orientadas a la protección de inmuebles declarados patrimonio histórico arquitectónico, incluyendo la suspensión de determinadas actividades programadas dentro de las Fiestas Cívicas de Liberia 2026.

Al respecto, en el informe dado a esta Sala por la Municipalidad de Liberia recurrida, esta indica que la protección, conservación y supervisión de los bienes declarados patrimonio histórico arquitectónico se encuentra regulada por la Ley n.° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, así como por su reglamento, Decreto Ejecutivo n.° 24247-C. Conforme a ese marco normativo, las competencias técnicas y administrativas en esta materia corresponden principalmente al Ministerio de Cultura y Juventud, por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, órgano técnico con competencia en todo el territorio nacional, encargado de velar por la conservación de los bienes declarados patrimonio histórico arquitectónico y de asesorar a los propietarios o titulares de derechos sobre tales inmuebles. Según lo indicado por las autoridades recurridas en su informe, dichas competencias se encuentran expresamente previstas, entre otros, en los artículos 4 y 5 del Reglamento a la Ley n.° 7555, que atribuyen al referido órgano técnico funciones de supervisión, asesoría y coordinación en relación con la conservación de los bienes patrimoniales.

En ese contexto, la determinación de las medidas técnicas de protección aplicables a los bienes declarados patrimonio histórico arquitectónico, así como la eventual adopción de acciones administrativas relacionadas con su conservación, corresponde primordialmente a las autoridades administrativas competentes en la materia, dentro del marco de sus atribuciones legales.

A lo expuesto se agrega que, del análisis del escrito de interposición en relación con los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este asunto, se determina que, en esencia, la recurrente pretende que esta Sala disponga directamente medidas administrativas específicas dirigidas a la organización de los festejos cívicos y a la protección de diversos inmuebles patrimoniales, e incluso que se ordene la suspensión de determinadas actividades, particularmente los denominados topes de toros; sin que conste que haya gestionado alguna medida concreta de protección respecto del inmueble patrimonial mencionado ante el órgano municipal.

Asimismo, consta en el expediente que las medidas cautelares ordenadas por esta Sala mediante resolución de las 14:04 horas del 25 de febrero de 2026 fueron debidamente ejecutadas por la autoridad municipal recurrida, lo cual se acredita con las fotografías y demás documentos aportados por la Municipalidad de Liberia al rendir su informe. En consecuencia, no se comprueba la desatención de lo dispuesto por esta jurisdicción ni la vulneración de derechos fundamentales alegada por la recurrente.

Sin perjuicio de lo anterior, si la amparada considera que las medidas implementadas por la Administración para la protección de los bienes patrimoniales resultan insuficientes o inadecuadas, podrá plantear los cuestionamientos correspondientes ante la propia municipalidad o ante las autoridades administrativas competentes en materia de patrimonio histórico, o bien acudir a la vía judicial que estime pertinente, a fin de discutir la legalidad o suficiencia de tales actuaciones administrativas. Por último se indica que al momeento de dictarse la presente resolución las activides cuestionadas por la recurrente ya han tenido lugar. Como consecuencia procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

V- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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