Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 10057-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/03/2026

Expand garbage collection to Cacao, NandayureAmplíese recolección de basura en Cacao de Nandayure

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted, and the Municipality of Nandayure is ordered to expand garbage collection service to the community of Cacao within one month.Se declara con lugar el amparo y se ordena a la Municipalidad de Nandayure ampliar el servicio de recolección de basura a la comunidad de Cacao en el plazo de un mes.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber grants protection to a resident of the community of Cacao, district of Santa Rita, canton of Nandayure, due to the complete lack of solid waste collection services in his locality, even though the Municipality provides it partially in the district. Although the municipality argued operational and budgetary limitations, as well as prioritization of other districts based on a report from the Comptroller General of the Republic, the Court reiterated its jurisprudence that users should not bear the deficiencies of the Administration and that the omission affects the rights to health and a healthy and ecologically balanced environment (articles 50 and 169 of the Political Constitution). The Court found that the service is provided in the district of Santa Rita but had not been extended to Cacao, and that at the time of filing the appeal there was no concrete solution to the reported problem. Consequently, it declares the amparo petition with merit and orders the Municipality to expand the garbage collection service to that community within one month, under warning of the sanctions provided in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional ampara a un vecino de la comunidad de Cacao, distrito de Santa Rita, cantón de Nandayure, por la ausencia total del servicio de recolección de residuos sólidos en su localidad, pese a que la Municipalidad lo presta parcialmente en el distrito. Aunque el municipio alegó limitaciones operativas, presupuestarias y priorización de otros distritos según un informe de la Contraloría General de la República, el Tribunal reitera su jurisprudencia en el sentido de que los usuarios no deben soportar las deficiencias de la Administración y que la omisión afecta los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 50 y 169 de la Constitución Política). La Sala comprueba que el servicio sí se brinda en el distrito de Santa Rita pero no ha sido extendido a Cacao, y que a la fecha de interposición del recurso no existía solución concreta a la problemática denunciada. En consecuencia, declara con lugar el amparo y ordena a la Municipalidad ampliar la oferta del servicio de recolección de basura a dicha comunidad en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Key excerptExtracto clave

V.- ON THE MERITS. (...) This Tribunal considers that the partially transcribed precedent is applicable to the sub examine, since there are no reasons to vary the criterion expressed, nor reasons to assess the situation formulated differently. Note that although the defendant municipality emphasizes that they are not under any sanitary order; this, because the necessary actions for updating the Plan within the granted period with the corresponding schedule of activities were detailed, as well as the steps it is taking to manage the situation and that it will take in order to provide the service demanded in the future, the truth of the matter is that, currently the fact prevails that at the date of filing this appeal, there is still no certain solution to the problem denounced by the appellant regarding solid waste collection in the district of Santa Rita, community of Cacao, which as demonstrated, still persists. Thus, it is appropriate to grant the appeal. THEREFORE: The appeal is granted. It is ordered to Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, in his capacity as Mayor, and Karla Tatiana Baltodano Sequeira, in her capacity as President of the Council, both of the Municipality of Nandayure, or whoever occupies those positions, to coordinate and carry out all actions within the scope of their respective competencies so that, within a maximum period of ONE MONTH, counted from the notification of this judgment, the garbage collection service is expanded to the community of Cacao, district of Santa Rita.V.- SOBRE EL FONDO. (...) Este Tribunal considera que el precedente parcialmente transcrito resulta aplicable al sub examine, dado que no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni razones para valorar de forma diferente la situación formulada. Adviértase que si bien el municipio accionado destaca que no están con ninguna orden sanitaria; ello, por cuanto se detallaron las acciones necesarias para la actualización del Plan en el plazo concedido con el correspondiente cronograma de actividades, así como las gestiones que está ejecutando sobre el manejo de la situación y que va a ejecutar en aras de brindar el servicio que se demanda a futuro, lo cierto del caso es que, actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza de la problemática denunciada por la parte recurrente respecto a la recolección de residuos sólidos en el distrito de Santa Rita, comunidad de Cacao, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, en su condición de Alcalde, y Karla Tatiana Baltodano Sequeira, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se amplie la oferta del servicio de recolección de basura a la comunidad de Cacao, distrito de Santa Rita.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración."

    "This Chamber has repeatedly indicated that service users should not have to bear the deficiencies of the Administration."

    Considerando V

  • "Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración."

    Considerando V

  • "… se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica…"

    "… it is an unavoidable duty that beyond the protection of a healthy and ecologically balanced environment, directly affects people's health. From that perspective, the problems generated by inadequate disposal and management of solid waste transcend the local sphere to become a public health problem, for which budgetary and economic justifications are not admitted…"

    Considerando III (precedente citado)

  • "… se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica…"

    Considerando III (precedente citado)

  • "… actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza de la problemática denunciada por la parte recurrente respecto a la recolección de residuos sólidos en el distrito de Santa Rita, comunidad de Cacao, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste."

    "… currently the prevailing fact is that at the date of filing this appeal, there is still no certain solution to the problem reported by the appellant regarding solid waste collection in the district of Santa Rita, community of Cacao, which as demonstrated, still persists."

    Considerando V

  • "… actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza de la problemática denunciada por la parte recurrente respecto a la recolección de residuos sólidos en el distrito de Santa Rita, comunidad de Cacao, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Procedural marks

**SALA CONSTITUCIONAL** **Resolution No. 10057 - 2026** **Date of the Resolution:** March 20, 2026, at 09:20 **Expediente:** 26-003149-0007-CO **Drafted by:** Anamari Garro Vargas **Type of matter:** Amparo action **Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL **Judgment with separate note** **Relevance Indicators** **Relevant judgment** **Judgment with protected data, in accordance with current regulations** **Content of Interest:** **Strategic Themes:** Environmental, Right to health, Economic social cultural and environmental rights **Type of content:** Majority vote **Branch of Law:** 4. GUARANTEE MATTERS **Topic:** ENVIRONMENT **Subtopics:** TRASH.

**Topic:** MUNICIPALITY **Subtopics:** INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.

010057-26. ENVIRONMENT. MUNICIPALITY. IT IS ALLEGED THAT, IN EL CACAO, DISTRICT OF SANTA RITA IN NANDAYURE, THE GARBAGE COLLECTION SERVICE IS NOT PROVIDED, WHICH GENERATES SIGNIFICANT CONTAMINATION IN THE COMMUNITY. THE MUNICIPALITY OF NANDAYURE IS ORDERED, WITHIN A PERIOD OF ONE MONTH, TO EXPAND THE PROVISION OF THE GARBAGE COLLECTION SERVICE TO THE COMMUNITY OF EL CACAO, DISTRICT OF SANTA RITA. VCG04/2026 “(…) V.- ON THE MERITS. In the sub lite, the following was accredited: the appellant is a resident of Cacao, district of Santa Rita, canton of Nandayure. Based on Report No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023 of November 28, 2023, entitled “Audit Report on the Effectiveness of the Ordinary Solid Waste Collection and Final Disposal System” issued by the Oversight Area for Sustainable Development of the Operative and Evaluative Oversight Division of the General Comptroller of the Republic (CGR), the Municipality of Nandayure established that the next expansion of the solid waste collection service in the canton must include the remaining districts that lack the aforementioned service. In February 2025, the Municipality of Nandayure informed, through the social network Facebook to the various communities where the waste collection service still does not reach, that a container was placed outside the main facilities of the municipality so that residents can deliver their ordinary solid waste. On September 23, 2025, the Nandayure Health Governing Area issued sanitary order No. MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 addressed to the Mayor of the Municipality of Nandayure and, at its core, ordered the following: “Present a compliance plan detailing the necessary actions for the preparation or updating of your Municipal Plan for Integrated Waste Management, in accordance with the national policy and the National Plan for Integrated Waste Management. Said plan must include an implementation schedule, whose actions may not exceed six calendar months from its submission. The plan must be delivered to the Ministry of Health within a maximum period of fifteen (15) business days counted from the notification of this administrative act.” Said order had an expiration date of October 13, 2025. In response to the above, the Environmental Management Coordinator of the Municipality of Nandayure issued official letter UTA-0047-2025 of October 10, 2025, in which he informed the Nandayure Health Governing Area of the following: “In response to sanitary order MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 MS-DRRSCH-DARSNERS-OS-059-2025 and jointly between the Administration and the Municipal Council, we inform you of the following: The Environmental Management Department of the Municipality of Nandayure has only one official who is responsible for performing diverse tasks in the environmental field, therefore, at this time, there is no capacity to update or prepare a new Municipal Plan for Integrated Solid Waste Management (PMGIRS) in the next six months. After an analysis between the Municipal Administration, the Municipal Council and the Planning and Environmental Management departments, it has been decided to contract the professional services of a person or company with the corresponding competencies to prepare the new PMGIRS. Below, a schedule of the tasks to be carried out for the preparation of the PMGIRS is presented, which may present changes or modifications, however, it must be ready by March 2025.” Said official letter was signed by the mayor and the president of the Council. On an undetermined date, the petitioner requested the respondent municipality the following: “Explain to me the specific reasons why the garbage collection service is not being provided in the town of Cacao, district of Santa Rita? Indicate whether said suspension or omission responds to a formal decision, operational limitations, or any other duly justified cause? Provide me with a digital copy of the current Integrated Solid Waste Management Plan (PGIRS), duly approved by the Municipal Council of Nandayure, including its eventual updates?”. Faced with this requirement, in an official letter dated January 12, 2026, the respondent mayor notified the petitioner of the following: “At this time the Municipality of Nandayure does not have the capacity to provide the waste collection service to the entire canton and the Integrated Solid Waste Management Plan is not in force. When this administration began its work, it found an intermittent waste collection and disposal service, which was carried out with machinery that did not meet the optimal conditions for such tasks. Additionally, the Municipality did not have the Local Human Development Plan nor the Municipal Strategic Plan, which are required by the Municipal Code and are necessary for the approval of resources. It is also important to mention that this administration encountered the disapproval of the budget for the last 4 years of the previous administration. Given the above scenario, the first thing done was to stabilize the waste collection service and carry out the corresponding process to be able to contract who would provide said service, since the Municipality did not have the necessary equipment and personnel resources to assume it. It also focused on establishing the non-existent plans and budget preparation, a fundamental element for the correct functioning of the Municipality. Currently, work is underway on updating the Municipal Plan for Integrated Solid Waste Management and on expanding the waste collection route, which would initially incorporate the districts of Zapotal and Porvenir, this by disposition of the General Comptroller of the Republic.” It was duly demonstrated that the waste collection service is partially provided in four districts of the canton of Nandayure, namely: Carmona, Santa Rita, San Pablo and Bejuco. Furthermore, it was determined that the collection service is provided in the district of Santa Rita, of which the community of Cacao is a part; however, it has not been possible to extend it to said community concretely. It was verified that on January 23, 2026, a meeting was held in the Community Hall of the locality of Zapotal with the purpose of complying with the framework of the “Community Dialogue Space on Road Infrastructure”, in which the appellant participated, as well as the residents of the communities of Zapotal, Tacani and Cacao; the mayor took the opportunity to provide some explanations and clarifications to the community related to the proposal to expand the solid waste collection service to the districts of Zapotal and Porvenir; he explained the reasons and considerations for doing so in those districts, in accordance with what was indicated in the report of the controlling body No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023; the reasons were explained regarding how the solid waste collection service has been operating to date and the reasons supporting the proposal to expand it to the districts of Zapotal. Finally, it was corroborated that the respondent municipality processed the procedure or tender for the contracting of engineering services for the Updating of the Municipal Plan for Integrated Waste Management through SICOP and under expediente No. 2025LD-000044-0020450009, awarded to Sergio Arturo González Duarte, identification number No. 8-0064-0872, who has a deadline until the month of May 2026 to deliver the service. Regarding the garbage collection service, it is pertinent to bring up judgment No. 2025024083 of 9:15 a.m. on August 1, 2025, in which this Chamber resolved the following:

“III.- ON THE GARBAGE COLLECTION SERVICE. This Chamber has repeatedly indicated that service users do not have to bear the deficiencies of the Administration. For the reasons stated, through judgment number 2019-5623 of 09:45 a.m. on March 29, 2019, in a similar matter related to the lack of provision of the garbage collection service by a district municipal council, this jurisdiction resolved:

“V.- On the garbage collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has referred to the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to the efficient provision of these, which implies that regardless of the type of service, they must be provided with high quality standards, which has as a necessary correlative the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, swiftly, effectively and efficiently (see in this regard judgments numbers 2003-11382 of 3:11 p.m. on October 07, 2003 and 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 08, 2011). Likewise, article 169 of the Political Constitution provides for the duty of the Municipalities of the country to watch over the interests of the inhabitants of their jurisdiction, hence, in repeated pronouncements, this Court has indicated that said corporations are under the obligation to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see in this regard judgments 2008-11739 of 12:12 p.m. on July 25, 2008 and 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 08, 2011).

In the sub lite, from the report rendered under oath and the evidence provided to the expediente, this Chamber verified that currently in the locality of Santa Fe de Cóbano, garbage collection is not carried out, thereby accrediting an affectation of the fundamental rights of the appellant. This is because, it could be verified that the appellant must travel up to 4 kilometers to find a point where garbage is collected, in order to leave his waste. On the other hand, according to what was reported by the respondent authority, the necessary information is being gathered to determine the most appropriate way to provide the service in said community starting in the last quarter. Although the respondent authority attempts to justify the lack of garbage collection in that locality, due to the fact that since June the Ministry of Health ordered the closure of the Municipal Landfill, having to transport solid waste to the community of Montes de Oro in Miramar de Puntarenas, the truth is that said situation does not exempt them from their obligation to provide the garbage collection service to the users of their communities, and on the contrary, they should take measures to solve said situation, especially since they have been aware of it since June 2017. This Chamber has repeatedly indicated that service users do not have to bear the deficiencies of the Administration. Thus, the Chamber was able to verify that the garbage collection service in the locality of Santa Fe de Cóbano is not stable, with which, it is appropriate to grant the recurso, regarding this point and as will be stated in the operative part of this judgment” (the highlighting is not from the original).

IV.- SPECIFIC CASE. From the report rendered under oath by the respondent authority, an infringement of the fundamental rights of the protected party is accredited based on the reasons set forth below. In this regard, it is accredited that in a document dated March 27, 2025, the appellant requested the garbage collection service at his property from the Mayoress of the respondent authority; however, he has been verbally told that since his neighbors within a 300-meter radius do not wish to pay for the service, it is denied to him, which he does not consider valid. He also indicates that his wife has a disability condition and is a pensioner under the IVM regime and cannot perform tasks involving extreme force. He requests that a technical and legal criterion be provided for not collecting his garbage at his house. On the other hand, it is verified that in official letter MU-MA-OFIC-049-2025 of April 10, 2025, official Luis Diego Mora Jimenez (sic) of the Environmental Management Unit of the respondent Municipality indicated to the appellant that once the survey in the sector where he requests the garbage collection service is completed, he will be notified of the start date of the provision thereof, in accordance with the provisions of article 11 of the Regulation for the Integrated Management of Solid Waste of the canton of Upala. Note that to date more than three months have passed since the respondent municipal corporation indicated to the appellant that once the survey in the sector where he requests the garbage collection service was completed, the start date of the provision would be communicated to him, which does not appear to have been carried out to date, to the detriment of the fundamental rights of the appellant.

In this regard, on the issue of garbage collection and correct waste disposal, in reiterated jurisprudence, this Court has indicated that in accordance with the provisions of article 169 of the Political Constitution, the municipalities are responsible for the administration of the local interests and services of their canton. Said competence includes the collection, final disposal and treatment of solid waste generated in those territorial circumscriptions. Indeed, it is an unavoidable duty that beyond the protection of a healthy and ecologically balanced environment, directly impacts people's health. From this perspective, the problems generated by the inadequate disposal and management of solid waste transcend the local sphere to become a public health problem, in the face of which, justifications of a budgetary and economic nature are not admitted to validate any omission or unjustified delay on the part of those municipal corporations in the protection of these rights (see judgment No. 2011010416 of twelve hours forty-nine minutes of August five, two thousand eleven). By virtue of the foregoing, a more diligent attitude is required of the authorities of the Municipality of Upala, in accordance with the provisions of article 169 of the Political Constitution, as administrators of local interests and services. Thus, this recurso must be granted, with the consequences indicated in the operative part (…)

THEREFORE: The recurso is granted. Aura Yamileth López Obregón, in her capacity as Mayoress, and Adilia Reyes Calero, in her capacity as President of the Municipal Council, both officials of the Municipality of Upala, or whoever holds these positions in their stead, are ordered to adopt the appropriate and necessary measures so that within a period of 1 month, counted from the notification of this judgment, actions are taken to expand the provision of the garbage collection service at the appellant's domicile. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo action and does not fulfill it or does not have it fulfilled, provided that the crime is not more severely penalized. The Municipality of Upala is ordered to pay the costs, damages and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify.” This Court considers that the partially transcribed precedent is applicable to the sub examine, given that no reasons are found to vary the criterion expressed, nor reasons to assess the formulated situation differently. Note that although the respondent municipality emphasizes that they are not under any sanitary order; this, because the necessary actions for the updating of the Plan within the granted period with the corresponding activity schedule were detailed, as well as the efforts it is executing regarding the management of the situation and will execute in order to provide the service demanded in the future, the truth of the matter is that, currently, the fact prevails that as of the date of filing this recurso, there is still no solution with certainty to the problem denounced by the appellant regarding solid waste collection in the district of Santa Rita, community of Cacao, which, as was demonstrated, still persists. Thus, it is appropriate to grant the recurso. (…)” It must be clarified that, although the contracting of the ordinary solid waste collection service of the Municipality of Nandayure is on demand and allows for the expansion of routes, this can only be carried out once the oversight body approves the respective budget, which evidently requires, in turn, each of the prior studies, financial studies, user censuses, etc. We consider it appropriate to mention that on Friday, January 23, 2026, a meeting was held in the Community Hall of the town of Zapotal, in order to comply with the framework of the Community Dialogue Space on Road Infrastructure (Espacio de Diálogo Comunitario sobre Infraestructura Vial). Although that occasion had a specific purpose related to the Technical Road Management Unit, it was attended by residents of the communities of Zapotal, Tacani, and Cacao, and according to the attendance list, the appellant here, [Name 002], was present at said meeting; the foregoing being of importance for this purpose since, at the same opportunity, the co-signing Mayor took the opportunity to make some explanations and clarifications to the community related to the proposal to expand the solid waste collection service to the districts of Zapotal and Porvenir. The co-signing Mayor also explained the reasons and considerations for doing so in said districts, pursuant to what is indicated in the oversight body's report No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023. If the reasons for how the solid waste collection service has been operating to date and the reasons supporting the proposal to expand it to the districts of Zapotal and Porvenir were explained, we do not understand how the appellant comes to this instance making an absolute omission regarding that opportunity in which the local government, in compliance with its duties to inform and render accounts, goes to the communities to make the corresponding presentations and, above all, wearing down the justice administration system, in addition to the municipality with the cost of attending to this process, being able to use the resources, time, and logistics on other needs that a canton like ours demands on a large scale.

It is also alleged that since the month of September 2025, the Municipality of Nandayure has been formally subject to a sanitary order issued by the Health Governing Area of Nandayure (Área Rectora de Salud de Nandayure). The foregoing is not true. The sanitary order that existed and is now fulfilled was to present a compliance plan detailing the necessary actions for the preparation or, where applicable, for the updating of the Municipal Integrated Waste Management Plan, in accordance with the law, which was fulfilled with the issuance of official communication UTA-0047-2025 of October 10, 2025, signed by the Coordinator of Environmental Management of the Municipality of Nandayure, which also bore the signature of the undersigned as Municipal Mayor and President of the Municipal Council, sent by email on October 13, 2025, since from then on it was reported that for this purpose, the updating of the Municipal Solid Waste Integrated Management Plan had to be contracted, given that there is a plan in that sense, as the appellant acknowledges, only that it is outdated, which can be consulted on the website of the Municipality of Nandayure, under the Transparency and Institutional Plans link: https://nandayure.go.cr/planes-institucionales/. Subsequently, the Municipality of Nandayure processed the procedure or tender for the Contracting of engineering services for the Updating of the Municipal Integrated Waste Management Plan, through SICOP and under file 2025LD-000044-0020450009, awarded to Mr. Sergio Arturo González Duarte, identity card No. 8-0064-0872, who has until the month of May 2026 to deliver the service. Thus, we are not under any sanitary order since the necessary actions for updating the Plan were detailed within the granted term with the corresponding activity schedule.

Furthermore, the appellant alleges that in official communication UTA-0001-2026, the Municipality itself expressly acknowledges that it does not have the capacity to provide the service to the entire canton; which seems to us could have been due to a drafting error, since it is evident that it is one thing that the service is not currently provided throughout the canton and quite another that it will not be done in the future, given that it is also reasonable to understand that services in a canton must be expanded gradually. It is true that the Municipal Solid Waste Integrated Management Plan is not updated, but the contracting for this purpose has already been done, and in the short term, it is expected to have it duly updated. Having the cited updated plan is extremely important, for its content, programs, goals, indicators, execution schedule, and cost estimation; however, we must indicate that the delay in it has not been an obstacle in decision-making, an example of which can be cited is the expansion of the solid waste collection service route in the coastal sector of the Bejuco district mentioned at the beginning, once the possibility existed and the necessary requirements were met.

In that same vein, the appellant indicates and alleges that official communication UTA-0001-2026 acknowledges that the service is not provided due to operational and budgetary limitations, which is not true. At no time does the cited official communication make such assertions or statements, and rather, what is indicated are only words that the appellant puts forward without support as a narrative to give substance to the appeal. Similarly, it is alleged, to support the appeal, that it is acknowledged that there are no future projections or measures of any kind, and less so is minimum protection for health and the environment guaranteed, which is also not true. The service is being provided in the zones or coverage areas where it has been possible. The appellant was also informed in official communication UTA-0001-2026 that work is being done on updating the Municipal Solid Waste Integrated Management Plan, and information was provided about the expansion of the waste collection route to the districts of Zapotal and Porvenir, this by order of the General Comptroller of the Republic (Contraloría General de la República). Information that, in addition to the mentioned official communication, was brought to the appellant's attention on January 23, 2026, at the meeting held in the community of Zapotal. That the appellant does not share the decision in that regard, expecting that the service be provided in the community of Cacao in the short term, that is another matter. One understands the need and would wish for the service to be present throughout the canton, but it is not possible to open more routes without meeting a series of requirements. It is evident that the ideal is for the service to be provided throughout the canton; however, that does not mean that minimum protection for health and the environment is not being guaranteed with the service currently being provided. Furthermore, we are aware of the need to cover more areas, which is precisely why the Municipality of Nandayure decided, from the beginning of 2025, to make the container cited in the notice published on the official Facebook social network page available, as long as there are localities without the service." They request that the appeal be dismissed.

3.- In a brief filed at 5:59 p.m. on February 17, 2026, the appellant reiterates their allegations and replies to the report rendered by the respondent municipality.

4.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,

CONSIDERING:

I.- PRELIMINARY MATTER. Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction –with some exceptions– those matters in which it is discussed whether the administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or by sectoral laws to resolve an administrative procedure by final act –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the corresponding administrative appeals. Precisely, in the case at hand (sub lite), an exception scenario arises, as it is a matter of the lack of resolution of a petition filed by the appellant, aimed at remedying the problem of pollution generated in the canton of Nandayure due to the lack of solid waste collection, which, allegedly, has not been resolved within a reasonable time. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo appeal (recurso de amparo).

II.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellant states that they are a resident of Cacao, district of Santa Rita, canton of Nandayure, and as such a direct user of essential municipal services. According to the ruling admitting the appeal, the protected party claims the following: "In my community, the solid waste collection service is NOT provided, which generates garbage accumulation, sources of pollution, and permanent health risks. 3. Since September 23, 2025, the Municipality of Nandayure has been formally subject to Sanitary Order No. MS-DRRSCHDARSNERS-OS-058-2025, issued by the Health Governing Area of Nandayure, by which it was ordered to prepare, update, and implement a Municipal Solid Waste Integrated Management Plan, given the absence of a current plan. Said order is based on the municipality's legal and constitutional responsibility to guarantee adequate solid waste management, this being a public health matter, the omission of which directly violates the right to health and a healthy environment of the inhabitants of the community of Cacao and, in general, of the entire district of Santa Rita -see court records-. 4. Faced with this situation, I formally requested information from the Municipality of Nandayure, receiving in response Official Communication UTA-0001-2026, dated January 12, 2026. 5. In said official communication, the Municipality itself expressly acknowledges: o That it does not have the capacity to provide the service to the entire canton. o That the Municipal Solid Waste Integrated Management Plan is NOT current. o That the service is not provided due to operational and budgetary limitations. o That there are only future projections, without current measures. 6. Despite acknowledging the omission, no provisional measure was adopted, nor was a specific deadline indicated, nor was minimum protection for health and the environment guaranteed." At its core, it expressly requests to "adopt immediate provisional measures to mitigate pollution in the town of Cacao de Nandayure, Guarantee, within a reasonable time, the periodic, permanent, and continuous provision of the solid waste collection service in the town of Cacao de Nandayure." III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided for in the initial order:

  • a)The appellant is a resident of Cacao, district of Santa Rita, canton of Nandayure (uncontested fact).
  • b)Based on Report No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023 of November 28, 2023, called "Audit Report on the Effectiveness of the Ordinary Solid Waste Collection and Final Disposal System" issued by the Audit Office for Sustainable Development of the Operational and Evaluative Audit Division of the General Comptroller of the Republic (CGR), the Municipality of Nandayure established that the next expansion of the solid waste collection service in the canton should include the remaining districts that do not have the aforementioned service (see the report and attached evidence).
  • c)In the month of February 2025, the Municipality of Nandayure informed, through the social network Facebook, the various communities where the waste collection service has not yet arrived, that a container was made available outside the main municipal facilities so that residents can deliver their ordinary solid waste (see the attached report and the link https://www.facebook.com/reel/1149073386968559).
  • d)On September 23, 2025, the Health Governing Area Nandayure issued sanitary order No. MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 addressed to the Mayor of the Municipality of Nandayure and, at its core, ordered the following: "Present a compliance plan detailing the necessary actions for the preparation or updating of your Municipal Integrated Waste Management Plan, in accordance with national policy and the National Plan for Integrated Waste Management. Said plan must include an implementation schedule, whose actions may not exceed six calendar months from its presentation. The plan must be delivered to the Ministry of Health within a maximum period of fifteen (15) business days counted from the notification of this administrative act." Said order had an expiration date of October 13, 2025 (see attached evidence).
  • e)The Coordinator of Environmental Management of the Municipality of Nandayure issued official communication UTA-0047-2025 of October 10, 2025, in which they informed the Health Governing Area Nandayure of the following: "In response to sanitary order MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 MS-DRRSCH-DARSNERS-OS-059-2025 and jointly between the Administration and the Municipal Council, we inform you of the following: The Environmental Management Department of the Municipality of Nandayure has only one employee who is responsible for performing various tasks in the environmental field, therefore, at this time, it does not have the capacity to update or prepare a new Municipal Plan for the Integrated Management of Solid Waste (PMGIRS) in the next six months. After an analysis between the Municipal Administration, the Municipal Council, and the Planning and Environmental Management departments, it has been decided to contract the professional services of a person or company with the corresponding competencies to prepare the new PMGIRS. Below is a schedule of the tasks to be carried out for the preparation of the PMGIRS, which may undergo changes or modifications; however, it must be ready by March 2025." Said official communication was signed by the mayor and the president of the Council (see the report and attached evidence).
  • f)On an undetermined date, the petitioner requested the following from the respondent municipality: "Explain to me the specific reasons why the garbage collection service is not being provided in the town of Cacao, district of Santa Rita? Indicate whether said suspension or omission responds to a formal decision, operational limitations, or any other duly justified cause? Provide me with a digital copy of the current Municipal Solid Waste Integrated Management Plan (PGIRS), duly approved by the Municipal Council of Nandayure, including its possible updates?" (see attached evidence).
  • g)In an official communication dated January 12, 2026, the respondent mayor notified the petitioner of the following: "At this time, the Municipality of Nandayure does not have the capacity to provide the waste collection service to the entire canton, and the Municipal Solid Waste Integrated Management Plan is not current. When this administration began its duties, it found an intermittent waste collection and disposal service, which was carried out with machinery that did not meet the optimal conditions for such tasks. Furthermore, the Municipality did not have the Local Human Development Plan or the Municipal Strategic Plan, which are required by the Municipal Code and are necessary for the approval of resources. It is also important to mention that this administration was faced with the rejection of the budget for the last 4 years of the previous administration. Given the above scenario, the first thing done was to stabilize the waste collection service and carry out the corresponding process to be able to contract who would provide said service, since the Municipality did not have the necessary equipment and personnel resources to assume it. It also focused on establishing the non-existent plans and preparing the budget, a fundamental element for the proper functioning of the Municipality. We are currently working on updating the Municipal Solid Waste Integrated Management Plan and on expanding the waste collection route, which would initially incorporate the districts of Zapotal and Porvenir, this by order of the General Comptroller of the Republic" (see attached evidence).
  • h)The waste collection service is partially provided in four districts of the canton of Nandayure, namely: Carmona, Santa Rita, San Pablo, and Bejuco (see the attached report).
  • i)The collection service is provided in the district of Santa Rita, of which the community of Cacao is a part; however, it has not been possible to extend it to that community specifically (see the report and attached evidence).
  • j)On January 23, 2026, a meeting was held in the Community Hall of the town of Zapotal in order to comply with the framework of the "Community Dialogue Space on Road Infrastructure," in which the petitioner participated, along with residents of the communities of Zapotal, Tacani, and Cacao; the mayor took the opportunity to make some explanations and clarifications to the community related to the proposal to expand the solid waste collection service to the districts of Zapotal and Porvenir; they explained the reasons and considerations for doing so in said districts, pursuant to what is indicated in the oversight body's report No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023; the reasons for how the solid waste collection service has been operating to date and the reasons supporting the proposal to expand it to the districts of Zapotal were explained (see the report and attached evidence).
  • k)The respondent municipality processed the procedure or tender for the contracting of engineering services for the Updating of the Municipal Integrated Waste Management Plan through SICOP and under file No. 2025LD-000044-0020450009, awarded to Sergio Arturo González Duarte, identity card No. 8-0064-0872, who has until the month of May 2026 to deliver the service (see the report and attached evidence).

IV.- UNPROVEN FACT. The following fact of relevance for this resolution is not deemed proven:

Sole. That the Municipality of Nandayure has definitively resolved the problem reported by the appellant regarding solid waste collection in the district of Santa Rita, community of Cacao.

V.- ON THE MERITS. In the case at hand (sub lite), the following was accredited: the appellant is a resident of Cacao, district of Santa Rita, canton of Nandayure. Based on Report No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023 of November 28, 2023, called "Audit Report on the Effectiveness of the Ordinary Solid Waste Collection and Final Disposal System" issued by the Audit Office for Sustainable Development of the Operational and Evaluative Audit Division of the General Comptroller of the Republic (CGR), the Municipality of Nandayure established that the next expansion of the solid waste collection service in the canton should include the remaining districts that do not have the aforementioned service. In the month of February 2025, the Municipality of Nandayure informed, through the social network Facebook, the various communities where the waste collection service has not yet arrived, that a container was made available outside the main municipal facilities so that residents can deliver their ordinary solid waste. On September 23, 2025, the Health Governing Area Nandayure issued sanitary order No. MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 addressed to the Mayor of the Municipality of Nandayure and, at its core, ordered the following: "Present a compliance plan detailing the necessary actions for the preparation or updating of your Municipal Integrated Waste Management Plan, in accordance with national policy and the National Plan for Integrated Waste Management. Said plan must include an implementation schedule, whose actions may not exceed six calendar months from its presentation. The plan must be delivered to the Ministry of Health within a maximum period of fifteen (15) business days counted from the notification of this administrative act." Said order had an expiration date of October 13, 2025. In response to the above, the Coordinator of Environmental Management of the Municipality of Nandayure issued official communication UTA-0047-2025 of October 10, 2025, in which they informed the Health Governing Area Nandayure of the following: "In response to sanitary order MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 MS-DRRSCH-DARSNERS-OS-059-2025 and jointly between the Administration and the Municipal Council, we inform you of the following: The Environmental Management Department of the Municipality of Nandayure has only one employee who is responsible for performing various tasks in the environmental field, therefore, at this time, it does not have the capacity to update or prepare a new Municipal Plan for the Integrated Management of Solid Waste (PMGIRS) in the next six months. After an analysis between the Municipal Administration, the Municipal Council, and the Planning and Environmental Management departments, it has been decided to contract the professional services of a person or company with the corresponding competencies to prepare the new PMGIRS. Below is a schedule of the tasks to be carried out for the preparation of the PMGIRS, which may undergo changes or modifications; however, it must be ready by March 2025." Said official communication was signed by the mayor and the president of the Council. On an undetermined date, the petitioner requested the following from the respondent municipality: "Explain to me the specific reasons why the garbage collection service is not being provided in the town of Cacao, district of Santa Rita? Indicate whether said suspension or omission responds to a formal decision, operational limitations, or any other duly justified cause? Provide me with a digital copy of the current Municipal Solid Waste Integrated Management Plan (PGIRS), duly approved by the Municipal Council of Nandayure, including its possible updates?". In response to such request, in an official communication dated January 12, 2026, the respondent mayor notified the petitioner of the following: "At this time, the Municipality of Nandayure does not have the capacity to provide the waste collection service to the entire canton, and the Municipal Solid Waste Integrated Management Plan is not current. When this administration began its duties, it found an intermittent waste collection and disposal service, which was carried out with machinery that did not meet the optimal conditions for such tasks. Furthermore, the Municipality did not have the Local Human Development Plan or the Municipal Strategic Plan, which are required by the Municipal Code and are necessary for the approval of resources. It is also important to mention that this administration was faced with the rejection of the budget for the last 4 years of the previous administration. Given the above scenario, the first thing done was to stabilize the waste collection service and carry out the corresponding process to be able to contract who would provide said service, since the Municipality did not have the necessary equipment and personnel resources to assume it. It also focused on establishing the non-existent plans and preparing the budget, a fundamental element for the proper functioning of the Municipality. We are currently working on updating the Municipal Solid Waste Integrated Management Plan and on expanding the waste collection route, which would initially incorporate the districts of Zapotal and Porvenir, this by order of the General Comptroller of the Republic." It was duly proven that the waste collection service is partially provided in four districts of the canton of Nandayure, namely: Carmona, Santa Rita, San Pablo, and Bejuco. Furthermore, it was determined that the collection service is provided in the district of Santa Rita, of which the community of Cacao is a part; however, it has not been possible to extend it to that community specifically. It was verified that on January 23, 2026, a meeting was held in the Community Hall of the town of Zapotal in order to comply with the framework of the "Community Dialogue Space on Road Infrastructure," in which the petitioner participated, along with residents of the communities of Zapotal, Tacani, and Cacao; the mayor took the opportunity to make some explanations and clarifications to the community related to the proposal to expand the solid waste collection service to the districts of Zapotal and Porvenir; they explained the reasons and considerations for doing so in said districts, pursuant to what is indicated in the oversight body's report No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023; the reasons for how the solid waste collection service has been operating to date and the reasons supporting the proposal to expand it to the districts of Zapotal were explained. Finally, it was corroborated that the respondent municipality processed the procedure or tender for the contracting of engineering services for the Updating of the Municipal Integrated Waste Management Plan through SICOP and under file No. 2025LD-000044-0020450009, awarded to Sergio Arturo González Duarte, identity card No. 8-0064-0872, who has until the month of May 2026 to deliver the service.

Regarding the garbage collection service, it is appropriate to cite judgment No. 2025024083 of 9:15 a.m. on August 1, 2025, in which this Chamber resolved the following:

"III.- ON THE GARBAGE COLLECTION SERVICE. This Chamber has repeatedly indicated that service users should not have to bear the deficiencies of the Administration. Based on the foregoing, through judgment number 2019-5623 of 9:45 a.m. on March 29, 2019, in a similar matter related to the lack of provision of the garbage collection service by a district municipal council, this jurisdiction resolved:

"V.- On the garbage collection service. On numerous occasions, this Constitutional Court has referred to the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision, which implies that regardless of the type of service, they must be provided with high-quality standards, which has as a necessary counterpart the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, swiftly, effectively, and efficiently (see in this regard judgments numbers 2003-11382 of 3:11 p.m. on October 7, 2003, and 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 8, 2011). Likewise, Article 169 of the Political Constitution provides for the duty of the Municipalities of the country to look after the interests of the inhabitants of their jurisdiction, hence, in repeated pronouncements, this Court has indicated that said corporations are under the obligation to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see in this regard judgments 2008-11739 of 12:12 p.m. on July 25, 2008, and 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 8, 2011).

In the case at hand (sub lite), from the report rendered under oath and the evidence provided to the file, this Chamber verified that garbage collection is currently not carried out in the locality of Santa Fe de Cóbano, thereby accrediting an impact on the fundamental rights of the appellant. The foregoing because it could be verified that the appellant must travel up to 4 kilometers to find a point where garbage is collected, in order to leave their waste. On the other hand, according to what was reported by the respondent authority, the necessary information is being gathered to determine the most appropriate way to provide the service in that community starting in the last quarter. Although the respondent authority attempts to justify the lack of garbage collection in that locality, due to the fact that since June the Ministry of Health ordered the closure of the Municipal Dump, requiring solid waste to be transported to the community of Montes de Oro in Miramar de Puntarenas, the truth is that this situation does not exempt them from their obligation to provide the garbage collection service to the users of their communities, and on the contrary, they should take measures to solve this situation, especially since they have been aware of it since June 2017. This Chamber has repeatedly indicated that service users should not have to bear the deficiencies of the Administration.

That being the case, this Chamber was able to verify that the trash collection service in the locality of Santa Fe de Cóbano is not stable, and therefore, it is appropriate to grant the appeal with respect to this point, as will be set forth in the operative part of this judgment” (emphasis not in original).

IV.- SPECIFIC CASE. From the report rendered under oath by the respondent authority, an infringement of the fundamental rights of the amparo petitioner is proven, based on the reasons set forth below. In this regard, it is proven that in a writing dated March 27, 2025, the petitioner requested the trash collection service at his property from the Mayor of the respondent authority; however, he was verbally informed that because his neighbors within a 300-meter radius do not wish to pay for the service, it is denied to him, which he does not consider valid. He further states that his wife has a disability condition and is a pensioner under the IVM regime and cannot perform tasks involving extreme physical effort. He requests that a technical and legal criterion be provided for not collecting his trash at his home. Furthermore, it is noted that in official communication MU-MA-OFIC-049-2025 of April 10, 2025, official Luis Diego Mora Jimenez (sic) of the Environmental Management Unit of the respondent Municipality informed the petitioner that once the survey (levantamiento) is completed in the sector where the trash collection service is requested, the start date for its provision will be communicated to him, in accordance with the provisions of Article 11 of the Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos of the canton of Upala. Note that to date, more than three months have elapsed since the respondent municipal corporation informed the petitioner that once the survey (levantamiento) is completed in the sector where the trash collection service is requested, the start date for the provision will be communicated to him, which does not appear to have been carried out to date, to the detriment of the fundamental rights of the petitioner.

In that regard, on the subject of trash collection and proper waste disposal, in reiterated case law, this Court has stated that in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution (Constitución Política), the municipalities are responsible for the administration of the local interests and services of their canton. This competence includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated in those territorial circumscriptions. In effect, it is an unavoidable duty that, beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, directly impacts people's health. From this perspective, the problems generated by the inadequate disposal and management of solid waste transcend the local sphere to become a public health problem, for which justifications of a budgetary and economic nature are not admissible to validate any omission or unjustified delay by those municipal corporations in protecting these rights (see judgment No. 2011010416 of twelve hours and forty-nine minutes of August 5, two thousand eleven). By virtue of the foregoing, a more diligent attitude is required of the authorities of the Municipality of Upala, in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution (Constitución Política), as administrators of local interests and services. Thus, the present appeal must be granted, with the consequences indicated in the operative part (…)

THEREFORE: The appeal is granted. Aura Yamileth López Obregón, in her capacity as Mayor, and Adilia Reyes Calero, in her capacity as President of the Municipal Council, both officials of the Municipality of Upala, or whoever holds those positions in their stead, are ordered to adopt the appropriate and necessary measures so that within a period of 1 month, counted from the notification of this judgment, actions are taken to expand the availability of the trash collection service at the petitioner's address. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed upon anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with it or fails to have it complied with, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of Upala is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the administrative litigation jurisdiction (contencioso administrativo). Let it be notified.” This Tribunal considers that the partially transcribed precedent is applicable to the case sub examine, since no grounds are found to vary the stated criterion, nor reasons to assess the formulated situation differently. Note that although the respondent local government highlights that it is not under any sanitary order; this is because the necessary actions for updating the Plan were detailed within the granted timeframe with the corresponding schedule of activities, as well as the steps it is executing regarding the management of the situation and will execute in order to provide the service demanded in the future, the truth of the matter is that, currently, the fact prevails that as of the date this appeal was filed, there is still no definitive solution to the problem denounced by the petitioner regarding solid waste collection in the district of Santa Rita, community of Cacao, which, as was demonstrated, still persists. That being the case, it is appropriate to grant the appeal.

VI.- NOTE BY MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT AND COMPLETE ADMINISTRATIVE JUSTICE. I have supported the thesis of this Tribunal, that when a citizen alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, the courts that must hear the legal dispute are the Administrative Litigation Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo) and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection through the amparo appeal established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica (Constitución Política de la República de Costa Rica), in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line, as it corresponds exclusively to it, based on numeral 7 of its Law, to define its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo guarantee process, in all other cases, and for the reasons given by this Tribunal (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo), all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights (Convención Americana sobre Derechos Humanos), the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.

VII.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is also the criterion of the undersigned that if there has already been intervention by the Public Administration, I consider that its hearing and resolution correspond to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nonetheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution [Constitución Política]), as is the case here, since we are facing the lack of resolution of a petition filed by the petitioner, aimed at remedying the pollution problem generated in the canton of Nandayure due to the lack of solid waste collection, which, presumably, has not been resolved, violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.

VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any document has been provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period shall be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The appeal is granted. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, in his capacity as Mayor, and Karla Tatiana Baltodano Sequeira, in her capacity as President of the Council, both of the Municipality of Nandayure, or whoever holds those positions, are ordered to coordinate what is necessary and carry out all actions within the scope of their respective competencies so that, within a maximum period of ONE MONTH, counted from the notification of this judgment, the availability of the trash collection service is expanded to the community of Cacao, district of Santa Rita. The foregoing is issued with the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed upon those who receive an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fail to comply with it or fail to have it complied with, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of Nandayure is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the administrative litigation jurisdiction (contencioso administrativo). Magistrate Castillo Víquez sets down a note. Magistrate Salazar Alvarado sets down a note. Let it be notified.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental,Derecho a la salud,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:

BASURA.

Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

010057-26. AMBIENTE. MUNICIPALIDAD. SE ACUSA QUE, EN EL CACAO, DISTRITO DE SANTA RITA EN NANDAYURE, NO SE BRINDA EL SERVICO DE RECOLECCIÓN DE BASURA, LO QUE GENERA MUCHA CONTAMINACIÓN EN LA COMUNIDAD. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE, QUE, EN EL PLAZO DE UN MES, SE AMPLIE LA OFERTA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA A LA COMUNIDAD DEL CACAO, DISTRITO DE SANTA RITA. VCG04/2026 “(…) V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite se tuvo por acreditado lo siguiente: el recurrente es vecino de Cacao, distrito de Santa Rita, cantón de Nandayure. Con base en el Informe No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023 del 28 de noviembre de 2023 denominado “Informe de Auditoría acerca de la Eficacia del Sistema de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos Ordinarios” emitido por el Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), la Municipalidad de Nandayure estableció que la próxima ampliación del servicio de recolección de residuos sólidos en el cantón debía incluir a los restantes distritos que no cuentan con el servicio aludido. En el mes de febrero del 2025 la Municipalidad de Nandayure informó, a través de la red social Facebook a las diversas comunidades donde el servicio de recolección de residuos todavía no llega, que se dispuso un contenedor en las afueras de las instalaciones principales de la municipalidad para que los munícipes puedan hacer llegar sus residuos sólidos ordinarios. El 23 de setiembre de 2025 el Área Rectora de Salud Nandayure emitió la orden sanitaria No. MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Nandayure y, en lo medular, le ordenó lo siguiente: “Presentar un plan de cumplimiento que detalle las acciones necesarias para la elaboración o actualización de su Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con la política nacional y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. Dicho plan deberá incluir un cronograma de implementación, cuyas acciones no podrán exceder los seis meses calendario desde su presentación. El plan deberá ser entregado ante el Ministerio de Salud en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de este acto administrativo”. Dicha orden tenía como fecha vencimiento el 13 de octubre de 2025. En atención a lo anterior, el Coordinador de la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nandayure emitió el oficio UTA-0047-2025 del 10 de octubre del 2025, en el cual le informó al Área Rectora de Salud Nandayure lo siguiente: “En atención a orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 MS-DRRSCH-DARSNERS-OS-059-2025 y de manera conjunta entre la Administración y el Concejo Municipal, le informamos lo siguiente: El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nandayure solo cuenta con un funcionario que le corresponde realizar tareas diversas en el campo ambiental, por lo que, en este momento, no se tiene la capacidad para actualizar o elaborar un nuevo Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) en los próximos seis meses. Luego de un análisis entre la Administración Municipal, el Concejo Municipal y los departamentos de Planificación y Gestión Ambiental, se ha decidido realizar una contratación de los servicios profesionales de una persona u empresa con las competencias correspondientes para que elabore el nuevo PMGIRS. A continuación, se presenta un cronograma de las tareas a realizar para la elaboración del PMGIRS, mismo que puede presentar cambios o modificaciones, sin embargo, debe estar listo para marzo del 2025”. Dicho oficio contó con la firma del alcalde y de la presidenta del Concejo. En fecha indeterminada el accionante solicitó a la municipalidad recurrida lo siguiente: “¿Se me expliquen los motivos concretos por los cuales no se está brindando el servicio de recolección de basura en el pueblo de Cacao, distrito de Santa Rita? ¿Se indique si dicha suspensión u omisión responde a una decisión formal, a limitaciones operativas o a cualquier otra causa debidamente justificada? ¿Se me facilite copia digital del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) vigente, debidamente aprobado por el Concejo Municipal de Nandayure, incluyendo sus eventuales actualizaciones?”. Ante tal requerimiento, en oficio del 12 de enero de 2026 el alcalde accionado le notificó al gestionante lo siguiente: “En este momento la Municipalidad de Nandayure no cuenta con la capacidad de brindar el servicio de recolección de residuos a todo el cantón y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos no se encuentra vigente. Cuando esta administración inició labores, se encontró con un servicio de recolección y disposición de residuos intermitente, mismo que se realizaba con maquinaría que no reunía las condiciones óptimas para dichas labores. Además, la Municipalidad no contaba con el Plan de Desarrollo Humano Local ni el Plan Estratégico Municipal, mismos que los exige el Código Municipal y son necesarios para la aprobación de los recursos. También es importante mencionar que esta administración se encontró con la improbación de presupuesto de los últimos 4 años de la administración anterior. Ante el escenario anterior, lo primero que se hizo fue estabilizar el servicio recolección de residuos y realizar el proceso correspondiente para poder contratar quién brindara dicho servicio, ya que la Municipalidad no contaba con los recursos necesarios de equipo y personal para asumirlo. También se enfocó en establecer los planes inexistentes y la elaboración del presupuesto, elemento fundamental para el correcto funcionamiento de la Municipalidad. Actualmente se está trabajando en la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en la ampliación de la ruta de recolección de residuos, que inicialmente incorporaría los distritos de Zapotal y Porvenir, esto por disposición de la Contraloría General de la República”. Quedó debidamente demostrado que el servicio de recolección de residuos se brinda de forma parcial en cuatro distritos del cantón de Nandayure, a saber: Carmona, Santa Rita, San Pablo y Bejuco. Además, se determinó que el servicio de recolección sí se brinda en el distrito de Santa Rita, del cual forma parte la comunidad de Cacao; empero, no ha podido ser extendido a dicha comunidad de forma concreta. Se cotejó que el 23 de enero de 2026 se desarrolló una reunión en el Salón Comunal de la localidad de Zapotal con el fin de cumplir con el marco del “Espacio de Diálogo Comunitario sobre Infraestructura Vial”, en la cual participó el accionante, así como los vecinos de las comunidades de Zapotal, Tacani y Cacao; el alcalde aprovechó para hacer algunas explicaciones y aclaraciones a la comunidad relacionadas con la propuesta para ampliar el servicio de recolección de residuos sólidos a los distritos de Zapotal y Porvenir; explicó las razones y consideraciones de hacerlo a dichos distritos, conforme a lo indicado en el informe del ente contralor No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023; se explicaron las razones sobre cómo ha estado operando el servicio de recolección de residuos sólidos a la fecha y las razones que sustentan la propuesta de ampliarlo a los distritos de Zapotal. Finalmente, se corroboró que la municipalidad recurrida tramitó el procedimiento o concurso para la contratación de servicios de ingeniería para la Actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos por medio de SICOP y bajo el expediente No. 2025LD-000044-0020450009, adjudicado a Sergio Arturo González Duarte, cédula de identidad No. 8-0064-0872, quien cuenta con plazo hasta el mes de mayo del 2026 para hacer la entrega del servicio. Respecto al servicio de recolección de basura, conviene traer a colación la sentencia nro. 2025024083 de las 9:15 horas del 1° de agosto de 2025, esta Sala, resolvió lo siguiente:

“III.- SOBRE EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración. Por lo expuesto, mediante sentencia número 2019-5623 de las 09:45 horas de 29 de marzo de 2019, en un asunto similar relacionado con la falta de prestación del servicio de recolección de basura por parte de un concejo municipal de distrito, esta jurisdicción resolvió:

“V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011).

En el sub lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, esta Sala comprobó que actualmente en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior por cuanto, pudo verificarse que el recurrente debe trasladarse hasta 4 kilómetros para poder encontrar un punto en el que se recolecte basura, para poder dejar sus desechos. Por otro lado, según lo informado por la autoridad recurrida se está recabando la información necesaria para determinar la manera más adecuada de prestar el servicio en dicha comunidad a partir del último trimestre. Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar la falta de recolección de basura en esa localidad, debido a que desde junio del Ministerio de Salud ordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que transportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017, tienen conocimiento de ello. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque (sic) soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, la Sala pudo comprobar que el servicio de recolección de basura en la localidad de Santa Fe de Cóbano no es estable, con lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia” (el resaltado no es del original).

IV.- CASO CONCRETO. Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte amparada con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en escrito con fecha 27 de marzo de 2025, el recurrente solicitó a la Alcaldesa de la autoridad recurrida el servicio de recolección de basura en su propiedad, sin embargo, se le ha respondido de manera verbal que como sus vecinos aledaños a la ronda de 300 metros no desean pagar por el servicio, se le niegan, lo cual no considera valido. Además indica que su esposa presenta una condición de invalidez y es pensionada por el régimen IVM y no puede realizar labores que implique extrema fuerza. Solicita que se le brinde criterio técnico y legal para no recolectar su basura en su casa. Por otra parte, se constata que en oficio MU-MA-OFIC-049-2025 del 10 de abril de 2025, el funcionario Luis Diego Mora Jimenez (sic) de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida le indicó al recurrente que una vez realizado el levantamiento en el sector donde solicita el servicio de recolección de basura se le estará comunicando la fecha de inicio de la prestación de este, conforme lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Upala. Nótese que a la fecha han transcurrido más de tres meses desde que la corporación municipal recurrida le indicó al recurrente que vez realizado el levantamiento en el sector donde solicita el servicio de recolección de basura se le estará comunicando la fecha de inicio de la prestación, lo cual no consta que a la fecha haya sido realizado, en detrimento de los derechos fundamentales de la parte recurrente.

Al respecto, sobre el tema de la recolección de basura y correcto depósito de desechos, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos (véase la sentencia No. 2011010416 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once). En virtud de lo anterior, es exigible a las autoridades de la Municipalidad de Upala una actitud más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Así las cosas, el presente recurso debe ser estimado, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva (…)

POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Aura Yamileth López Obregón, en su condición de Alcaldesa y Adilia Reyes Calero, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal, ambas funcionarias de la Municipalidad de Upala, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las acciones para ampliar la oferta del servicio de recolección de basura en el domicilio del recurrente. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Upala al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese”.

Este Tribunal considera que el precedente parcialmente transcrito resulta aplicable al sub examine, dado que no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni razones para valorar de forma diferente la situación formulada. Adviértase que si bien el municipio accionado destaca que no están con ninguna orden sanitaria; ello, por cuanto se detallaron las acciones necesarias para la actualización del Plan en el plazo concedido con el correspondiente cronograma de actividades, así como las gestiones que está ejecutando sobre el manejo de la situación y que va a ejecutar en aras de brindar el servicio que se demanda a futuro, lo cierto del caso es que, actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza de la problemática denunciada por la parte recurrente respecto a la recolección de residuos sólidos en el distrito de Santa Rita, comunidad de Cacao, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- CUESTIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a la falta de resolución de una gestión presentada por la parte recurrente, con el fin de subsanar la problemática de contaminación generada en el cantón de Nandayure debido a la falta de recolección de residuos sólidos, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso de amparo. (…)” VCG04/2026 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:

NO APLICA.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VCG04/2026 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, pues se está frente a la falta de resolución de una gestión presentada por la parte recurrente, con el fin de subsanar la problemática de contaminación generada en el cantón de Nandayure debido a la falta de recolección de residuos sólidos, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VCG04/2026 ... Ver más  Res. Nº 2026010057 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 26-003149-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:31 horas del 28 de enero de 2026, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE y manifiesta que es vecino de Cacao, distrito de Santa Rita, cantón de Nandayure, y como tal usuario directo de los servicios municipales esenciales. Acusa que "En mi comunidad NO se brinda el servicio de recolección de residuos sólidos, lo cual genera acumulación de basura, focos de contaminación y riesgo sanitario permanente. 3. Desde el 23 de setiembre de 2025, la Municipalidad de Nandayure se encuentra formalmente sujeta a la Orden Sanitaria N.° MS-DRRSCHDARSNERS-OS-058-2025, emitida por el Área Rectora de Salud de Nandayure, mediante la cual se le ordenó elaborar, actualizar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ante la inexistencia de un plan vigente. Dicha orden se fundamenta en la responsabilidad legal y constitucional de la municipalidad de garantizar una adecuada gestión de los residuos sólidos, al tratarse de un asunto de salud pública, cuya omisión vulnera directamente el derecho a la salud y a un ambiente sano de los habitantes de la comunidad de Cacao y, en general, de todo el distrito de Santa Rita -ver autos-. 4. Ante esta situación, solicité formalmente información a la Municipalidad de Nandayure, recibiendo como respuesta el Oficio UTA-0001-2026, de fecha 12 de enero de 2026. 5. En dicho oficio, la propia Municipalidad reconoce expresamente:o Que no tiene capacidad para brindar el servicio a todo el cantón. o Que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos NO se encuentra vigente. o Que el servicio no se presta por limitaciones operativas y presupuestarias. o Que únicamente existen proyecciones futuras, sin medidas actuales. 6. A pesar de reconocer la omisión, no se adoptó ninguna medida provisional, ni se indicó plazo concreto, ni se garantizó protección mínima a la salud y al ambiente". Con base en la situación expuesta, estima que se han vulnerado sus derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.

2.- Informa bajo Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, en su condición de Alcalde, y Karla Tatiana Baltodano Sequeira, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Nandayure, que:

“En este caso, el recurrente alega que, en la comunidad de Cacao, parte del distrito de Santa Rita, no se brinda el servicio de recolección de residuos sólidos, lo cual es cierto. Sin embargo, de igual manera debemos indicar que no se trata de una decisión o una situación antojadiza o que no cuente con la explicación del caso. Como se indicó, el servicio se brinda de forma parcial en cuatro distritos del cantón (Carmona, Santa Rita, San Pablo y Bejuco), por lo que con base en el Informe No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023 de Auditoría acerca de la Eficacia del Sistema de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos Ordinarios emitido por el Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR) de fecha del 28 de noviembre del 2023, se estableció que la próxima ampliación del servicio de mérito en nuestro cantón debe incluir a los restantes distritos que no cuentan con el mismo, en virtud de que el servicio debe incluir a todos los distritos del cantón, aunque sea de manera parcial, pero incluir a todos. Al no estar comprendidos los distritos de Zapotal y Porvenir en alguna de las actuales rutas, es evidente que deben ser incluidos. Por esa razón se está gestionando que la próxima inclusión que se va a efectuar es para los distritos de Zapotal y Porvenir, debido a que, en los mismos, del todo, no se brinda el servicio. El servicio actualmente cubre un 48% del cantón y se espera ir aumentando la zona de cobertura, puesto que las inclusiones deben ir contando con la aprobación del ente contralor en lo que respecta a presupuesto. De todas maneras, el servicio que interesa en este asunto si se brinda en el distrito de Santa Rita, del cual forma parte la comunidad de Cacao, de donde dice ser el recurrente, solo que todavía no se ha podido ser extendido a la misma concretamente, lo cual no podemos incluir de momento, pero que se podrá incluir posteriormente. Por otra parte, debemos indicar que no es cierto, como alega el recurrente, sin aportar prueba alguna en ese sentido, que la ausencia del citado servicio en la comunidad de Cacao genere acumulación de basura, focos de contaminación y riesgo sanitario permanente. Lo anterior, toda vez que para dicho efecto la Municipalidad de Nandayure de manera responsable ha informado a las diversas comunidades donde el servicio todavía no llega, que se ha dispuesto un contenedor en las afueras de las instalaciones principales de la municipalidad para que los munícipes puedan hacer llegar sus residuos sólidos ordinarios, los cuales son dispuestos, finalmente, de manera gratuita por el municipio. Este aviso data del mes de febrero del 2025 y puede ser visualizado en la red social Facebook en el link: https://www.facebook.com/reel/1149073386968559. En otro orden, tal y como indica el oficio UTA-0001-2026 que aporta el recurrente como prueba documental, cuando esta administración inició labores se encontró con un servicio de recolección y disposición de residuos intermitente, que se realizaba en condiciones no permitidas, por cuanto se utilizaba hasta la maquinaría municipal para ese fin. Además, cuando está administración inició en el año 2024 se encontró con la improbación previa del presupuesto municipal de los últimos 4 años de la administración anterior. Más bien, como se indicó, se logró que la ruta al distrito de Bejuco se pudiera ampliar a más zonas y se ha estado haciendo ese esfuerzo. Lo anterior se pudo concretar gracias a la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios de la Municipalidad de Nandayure con la empresa Almorental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica No. 3-102-776154 en el año 2024, por un 1 año, prorrogable a 3 años, bajo la modalidad según demanda, que es la empresa que está cumpliendo con las rutas indicadas dado que en octubre del año 2025 el contrato se prorrogó hasta el 2 de octubre del 2026, procedimiento que se tramitó en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) con el expediente 2024LE-000001-0020450009. Se debe aclarar que, aunque la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios de la Municipalidad de Nandayure es según demanda y permite ampliar las rutas, esto se puede efectuar hasta tanto el ente contralor apruebe el presupuesto respectivo, que evidentemente requiere a su vez de cada uno de los estudios previos, financieros, censos de usuarios, etc. Consideramos oportuno mencionar, que el viernes 23 de enero de 2026 se desarrolló una reunión en el Salón Comunal de la localidad de Zapotal, con el fin de cumplir con el marco del Espacio de Diálogo Comunitario sobre Infraestructura Vial. Si bien esa ocasión tenía un fin específico relacionado con la Unidad Técnica de Gestión Vial, contó con la participación de vecinos de las comunidades de Zapotal, Tacani y Cacao, y según consta en la lista de asistencia, el aquí recurrente [Nombre 002] estuvo presente en dicha cita; siendo de trascendencia para este efecto lo anterior ya que en la misma oportunidad el co suscrito Alcalde aprovechó para hacer algunas explicaciones y aclaraciones a la comunidad relacionadas con la propuesta para ampliar el servicio de recolección de residuos sólidos a los distritos de Zapotal y Porvenir. También explicó, el co suscrito Alcalde, las razones y consideraciones de hacerlo a dichos distritos, conforme a lo indicado en el informe del ente contralor No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023. Si se explicaron las razones sobre cómo ha estado operando el servicio de recolección de residuos sólidos a la fecha y las razones que sustentan la propuesta de ampliarlo a los distritos de Zapotal y Porvenir, no comprendemos como el recurrente acude a esta instancia haciendo omisión absoluta sobre esa oportunidad en que el gobierno local en cumplimiento de sus deberes de informar y rendir cuentas acude a las comunidades a hacer las exposiciones correspondientes y, sobre todo, desgastando al sistema de administración de justicia, además del municipio con el costo de atender este proceso, pudiendo utilizar los recursos, tiempo y logística en otras necesidades que en gran escala demanda un cantón como el nuestro. Se alega, además, que desde el mes de setiembre del 2025 la Municipalidad de Nandayure se encuentra formalmente sujeta a orden sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud de Nandayure. Lo anterior no es cierto. La orden sanitaria que existió y hoy se encuentra cumplida, fue para presentar un plan de cumplimiento que detallara las acciones necesarias para la elaboración o en su caso, para la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con la ley, lo cual fue cumplido con la emisión del oficio UTA-0047-2025 del 10 de octubre del 2025, suscrito por el Coordinador de la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nandayure, que además contó con la firma de los suscritos como Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal, remitido por correo electrónico el 13 de octubre de 2025, pues desde aquel entonces se informó que para dicho efecto se debía contratar la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos ya que si se cuenta con un plan en ese sentido, como reconoce el recurrente, solo que se encuentra desactualizado, mismo que puede ser consultado en la página o sitio web de la Municipalidad de Nandayure, en el link de Transparencia y Planes institucionales: https://nandayure.go.cr/planes-institucionales/. Luego la Municipalidad de Nandayure tramitó el procedimiento o concurso para la Contratación de servicios de ingeniería para la Actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, por medio de SICOP y bajo el expediente 2025LD-000044-0020450009, adjudicado al señor Sergio Arturo González Duarte, cédula de identidad No. 8-0064-0872, quien cuenta con plazo hasta el mes de mayo del 2026 para hacer la entrega del servicio. De tal manera que no estamos con ninguna orden sanitaria por cuanto se detalló las acciones necesarias para la actualización del Plan en el plazo concedido con el correspondiente cronograma de actividades. Por otra parte, alega el recurrente que en el oficio UTA-0001-2026 la propia Municipalidad reconoce expresamente que no tiene capacidad para brindar el servicio a todo el cantón; lo cual nos parece pudo deberse a un error de redacción, pues es evidente que una cosa es que actualmente no se brinde el servicio en todo el cantón y otra muy diferente es que no se vaya a hacer a futuro, puesto que también es razonable entender que los servicios en un cantón se deben ir ampliando en forma paulatina. Es cierto, que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos no se encuentra actualizado, pero ya se hizo la contratación para dicho efecto, y a corto plazo se espera contar con el mismo debidamente actualizado. Contar con el citado plan actualizado es sumamente importante, por su contenido, programas, metas, indicadores, cronograma de ejecución y estimación de costos; sin embargo, debemos indicar que el atraso en el mismo no ha sido obstáculo en la toma de decisiones, ejemplo de lo cual se puede citar la ampliación de la ruta del servicio de recolección de residuos sólidos en el sector costero del distrito de Bejuco que se mencionó al inicio, una vez que existió la posibilidad y se cumplió con lo necesario. En ese mismo sentido, el recurrente indica y alega que en el oficio UTA-0001-2026 se reconoce que el servicio no se presta por limitaciones operativas y presupuestarias, lo cual no es cierto. En ningún momento llega el citado oficio a hacer tales aseveraciones o afirmaciones y más bien lo indicado son solamente palabras que pone sin sustento el recurrente como narrativa para darle sustento al recurso. De igual manera se alega para darle sustento al recurso que se reconoce que no existen proyecciones futuras ni medidas de ningún tipo y menos se garantiza la protección mínima a la salud y al ambiente, lo cual tampoco es cierto. El servicio se está brindando en las zonas o coberturas en que ha podido. También se indicó al recurrente en el oficio UTA-0001-2026 que se está trabajando en la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y se puso en conocimiento sobre la ampliación de la ruta de recolección de residuos, a los distritos de Zapotal y Porvenir, esto por disposición de la Contraloría General de la República. Información que además del oficio mencionado se puso en conocimiento del recurrente el 23 de enero del 2026 en la reunión celebrada en la comunidad de Zapotal Que el recurrente no comparta la decisión en ese sentido, pues espera que a corto plazo se brinde el servicio en la comunidad de Cacao, eso es otra cosa. Uno entiende la necesidad y desearía que el servicio esté presente en todo en cantón, pero no se puede con la apertura de más rutas sin cumplir con una serie de requisitos. Es evidente que lo ideal es que el servicio se brinde en todo en cantón, sin embargo, eso no significa que la protección mínima a la salud y al ambiente no se esté garantizando con el servicio que se está brindando en la actualidad. Además, somos conscientes de la necesidad de abarcar más zonas, por eso mismo es que la Municipalidad de Nandayure desde principios del año 2025 decidió poner a disposición el contenedor que se cita en el aviso publicado en la página de la red social oficial de Facebook, mientras existan localidades sin el servicio”.

Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

3.- En escrito presentado a las 17:59 horas del 17 de febrero de 2026, la parte recurrente reitera sus alegatos y replica el informe rendido por la municipalidad recurrida.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

CONSIDERANDO:

I.- CUESTIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a la falta de resolución de una gestión presentada por la parte recurrente, con el fin de subsanar la problemática de contaminación generada en el cantón de Nandayure debido a la falta de recolección de residuos sólidos, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso de amparo.

II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que es vecino de Cacao, distrito de Santa Rita, cantón de Nandayure, y como tal usuario directo de los servicios municipales esenciales. Según la resolución de curso, el amparado acusa lo siguiente: "En mi comunidad NO se brinda el servicio de recolección de residuos sólidos, lo cual genera acumulación de basura, focos de contaminación y riesgo sanitario permanente. 3. Desde el 23 de setiembre de 2025, la Municipalidad de Nandayure se encuentra formalmente sujeta a la Orden Sanitaria N.° MS-DRRSCHDARSNERS-OS-058-2025, emitida por el Área Rectora de Salud de Nandayure, mediante la cual se le ordenó elaborar, actualizar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ante la inexistencia de un plan vigente. Dicha orden se fundamenta en la responsabilidad legal y constitucional de la municipalidad de garantizar una adecuada gestión de los residuos sólidos, al tratarse de un asunto de salud pública, cuya omisión vulnera directamente el derecho a la salud y a un ambiente sano de los habitantes de la comunidad de Cacao y, en general, de todo el distrito de Santa Rita -ver autos-. 4. Ante esta situación, solicité formalmente información a la Municipalidad de Nandayure, recibiendo como respuesta el Oficio UTA-0001-2026, de fecha 12 de enero de 2026. 5. En dicho oficio, la propia Municipalidad reconoce expresamente:o Que no tiene capacidad para brindar el servicio a todo el cantón. o Que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos NO se encuentra vigente. o Que el servicio no se presta por limitaciones operativas y presupuestarias. o Que únicamente existen proyecciones futuras, sin medidas actuales. 6. A pesar de reconocer la omisión, no se adoptó ninguna medida provisional, ni se indicó plazo concreto, ni se garantizó protección mínima a la salud y al ambiente". En lo medular, solicita expresamente que “adoptar medidas provisionales inmediatas para mitigar la contaminación en el poblado de Cacao de Nandayure, Garantizar, en un plazo razonable, la prestación periódica, permanente y continua del servicio de recolección de residuos sólidos en el poblado de Cacao de Nandayure”.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El recurrente es vecino de Cacao, distrito de Santa Rita, cantón de Nandayure (hecho no controvertido).
  • b)Con base en el Informe No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023 del 28 de noviembre de 2023 denominado “Informe de Auditoría acerca de la Eficacia del Sistema de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos Ordinarios” emitido por el Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), la Municipalidad de Nandayure estableció que la próxima ampliación del servicio de recolección de residuos sólidos en el cantón debía incluir a los restantes distritos que no cuentan con el servicio aludido (véase el informe y la prueba adjunta).
  • c)En el mes de febrero del 2025, la Municipalidad de Nandayure informó, a través de la red social Facebook a las diversas comunidades donde el servicio de recolección de residuos todavía no llega, que se dispuso un contenedor en las afueras de las instalaciones principales de la municipalidad para que los munícipes puedan hacer llegar sus residuos sólidos ordinarios (véase el informe adjunto y el link https://www.facebook.com/reel/1149073386968559).
  • d)El 23 de setiembre de 2025, el Área Rectora de Salud Nandayure emitió la orden sanitaria No. MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Nandayure y, en lo medular, le ordenó lo siguiente: “Presentar un plan de cumplimiento que detalle las acciones necesarias para la elaboración o actualización de su Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con la política nacional y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. Dicho plan deberá incluir un cronograma de implementación, cuyas acciones no podrán exceder los seis meses calendario desde su presentación. El plan deberá ser entregado ante el Ministerio de Salud en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de este acto administrativo”. Dicha orden tenía como fecha vencimiento el 13 de octubre de 2025 (véase la prueba adjunta).
  • e)El Coordinador de la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nandayure emitió el oficio UTA-0047-2025 del 10 de octubre del 2025, en el cual le informó al Área Rectora de Salud Nandayure lo siguiente: “En atención a orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 MS-DRRSCH-DARSNERS-OS-059-2025 y de manera conjunta entre la Administración y el Concejo Municipal, le informamos lo siguiente: El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nandayure solo cuenta con un funcionario que le corresponde realizar tareas diversas en el campo ambiental, por lo que, en este momento, no se tiene la capacidad para actualizar o elaborar un nuevo Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) en los próximos seis meses. Luego de un análisis entre la Administración Municipal, el Concejo Municipal y los departamentos de Planificación y Gestión Ambiental, se ha decidido realizar una contratación de los servicios profesionales de una persona u empresa con las competencias correspondientes para que elabore el nuevo PMGIRS. A continuación, se presenta un cronograma de las tareas a realizar para la elaboración del PMGIRS, mismo que puede presentar cambios o modificaciones, sin embargo, debe estar listo para marzo del 2025”. Dicho oficio contó con la firma del alcalde y de la presidenta del Concejo (véase el informe y la prueba adjunta).
  • f)En fecha indeterminada, el accionante solicitó a la municipalidad recurrida lo siguiente: “¿Se me expliquen los motivos concretos por los cuales no se está brindando el servicio de recolección de basura en el pueblo de Cacao, distrito de Santa Rita? ¿Se indique si dicha suspensión u omisión responde a una decisión formal, a limitaciones operativas o a cualquier otra causa debidamente justificada? ¿Se me facilite copia digital del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) vigente, debidamente aprobado por el Concejo Municipal de Nandayure, incluyendo sus eventuales actualizaciones?” (véase la prueba adjunta).
  • g)En oficio del 12 de enero de 2026, el alcalde accionado le notificó al gestionante lo siguiente: “En este momento la Municipalidad de Nandayure no cuenta con la capacidad de brindar el servicio de recolección de residuos a todo el cantón y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos no se encuentra vigente. Cuando esta administración inició labores, se encontró con un servicio de recolección y disposición de residuos intermitente, mismo que se realizaba con maquinaría que no reunía las condiciones óptimas para dichas labores. Además, la Municipalidad no contaba con el Plan de Desarrollo Humano Local ni el Plan Estratégico Municipal, mismos que los exige el Código Municipal y son necesarios para la aprobación de los recursos. También es importante mencionar que esta administración se encontró con la improbación de presupuesto de los últimos 4 años de la administración anterior. Ante el escenario anterior, lo primero que se hizo fue estabilizar el servicio recolección de residuos y realizar el proceso correspondiente para poder contratar quién brindara dicho servicio, ya que la Municipalidad no contaba con los recursos necesarios de equipo y personal para asumirlo. También se enfocó en establecer los planes inexistentes y la elaboración del presupuesto, elemento fundamental para el correcto funcionamiento de la Municipalidad. Actualmente se está trabajando en la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en la ampliación de la ruta de recolección de residuos, que inicialmente incorporaría los distritos de Zapotal y Porvenir, esto por disposición de la Contraloría General de la República” (véase la prueba adjunta).
  • h)El servicio de recolección de residuos se brinda de forma parcial en cuatro distritos del cantón de Nandayure, a saber: Carmona, Santa Rita, San Pablo y Bejuco (véase el informe adjunto).
  • i)El servicio de recolección sí se brinda en el distrito de Santa Rita, del cual forma parte la comunidad de Cacao; empero, no ha podido ser extendido a dicha comunidad de forma concreta (véase el informe y la prueba adjunta).
  • j)El 23 de enero de 2026 se desarrolló una reunión en el Salón Comunal de la localidad de Zapotal con el fin de cumplir con el marco del “Espacio de Diálogo Comunitario sobre Infraestructura Vial”, en la cual participó el accionante, así como los vecinos de las comunidades de Zapotal, Tacani y Cacao; el alcalde aprovechó para hacer algunas explicaciones y aclaraciones a la comunidad relacionadas con la propuesta para ampliar el servicio de recolección de residuos sólidos a los distritos de Zapotal y Porvenir; explicó las razones y consideraciones de hacerlo a dichos distritos, conforme a lo indicado en el informe del ente contralor No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023; se explicaron las razones sobre cómo ha estado operando el servicio de recolección de residuos sólidos a la fecha y las razones que sustentan la propuesta de ampliarlo a los distritos de Zapotal (véase el informe y la prueba adjunta).
  • k)La municipalidad recurrida tramitó el procedimiento o concurso para la contratación de servicios de ingeniería para la Actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos por medio de SICOP y bajo el expediente No. 2025LD-000044-0020450009, adjudicado a Sergio Arturo González Duarte, cédula de identidad No. 8-0064-0872, quien cuenta con plazo hasta el mes de mayo del 2026 para hacer la entrega del servicio (véase el informe y la prueba adjunta).

IV.- HECHO NO PROBADO. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:

Único. Que la Municipalidad de Nandayure haya resuelto en forma definitiva la problemática que denuncia la parte recurrente sobre la recolección de residuos sólidos en el distrito de Santa Rita, comunidad de Cacao.

V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite se tuvo por acreditado lo siguiente: el recurrente es vecino de Cacao, distrito de Santa Rita, cantón de Nandayure. Con base en el Informe No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023 del 28 de noviembre de 2023 denominado “Informe de Auditoría acerca de la Eficacia del Sistema de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos Ordinarios” emitido por el Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), la Municipalidad de Nandayure estableció que la próxima ampliación del servicio de recolección de residuos sólidos en el cantón debía incluir a los restantes distritos que no cuentan con el servicio aludido. En el mes de febrero del 2025 la Municipalidad de Nandayure informó, a través de la red social Facebook a las diversas comunidades donde el servicio de recolección de residuos todavía no llega, que se dispuso un contenedor en las afueras de las instalaciones principales de la municipalidad para que los munícipes puedan hacer llegar sus residuos sólidos ordinarios. El 23 de setiembre de 2025 el Área Rectora de Salud Nandayure emitió la orden sanitaria No. MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Nandayure y, en lo medular, le ordenó lo siguiente: “Presentar un plan de cumplimiento que detalle las acciones necesarias para la elaboración o actualización de su Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con la política nacional y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. Dicho plan deberá incluir un cronograma de implementación, cuyas acciones no podrán exceder los seis meses calendario desde su presentación. El plan deberá ser entregado ante el Ministerio de Salud en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de este acto administrativo”. Dicha orden tenía como fecha vencimiento el 13 de octubre de 2025. En atención a lo anterior, el Coordinador de la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nandayure emitió el oficio UTA-0047-2025 del 10 de octubre del 2025, en el cual le informó al Área Rectora de Salud Nandayure lo siguiente: “En atención a orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 MS-DRRSCH-DARSNERS-OS-059-2025 y de manera conjunta entre la Administración y el Concejo Municipal, le informamos lo siguiente: El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nandayure solo cuenta con un funcionario que le corresponde realizar tareas diversas en el campo ambiental, por lo que, en este momento, no se tiene la capacidad para actualizar o elaborar un nuevo Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) en los próximos seis meses. Luego de un análisis entre la Administración Municipal, el Concejo Municipal y los departamentos de Planificación y Gestión Ambiental, se ha decidido realizar una contratación de los servicios profesionales de una persona u empresa con las competencias correspondientes para que elabore el nuevo PMGIRS. A continuación, se presenta un cronograma de las tareas a realizar para la elaboración del PMGIRS, mismo que puede presentar cambios o modificaciones, sin embargo, debe estar listo para marzo del 2025”. Dicho oficio contó con la firma del alcalde y de la presidenta del Concejo. En fecha indeterminada el accionante solicitó a la municipalidad recurrida lo siguiente: “¿Se me expliquen los motivos concretos por los cuales no se está brindando el servicio de recolección de basura en el pueblo de Cacao, distrito de Santa Rita? ¿Se indique si dicha suspensión u omisión responde a una decisión formal, a limitaciones operativas o a cualquier otra causa debidamente justificada? ¿Se me facilite copia digital del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) vigente, debidamente aprobado por el Concejo Municipal de Nandayure, incluyendo sus eventuales actualizaciones?”. Ante tal requerimiento, en oficio del 12 de enero de 2026 el alcalde accionado le notificó al gestionante lo siguiente: “En este momento la Municipalidad de Nandayure no cuenta con la capacidad de brindar el servicio de recolección de residuos a todo el cantón y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos no se encuentra vigente. Cuando esta administración inició labores, se encontró con un servicio de recolección y disposición de residuos intermitente, mismo que se realizaba con maquinaría que no reunía las condiciones óptimas para dichas labores. Además, la Municipalidad no contaba con el Plan de Desarrollo Humano Local ni el Plan Estratégico Municipal, mismos que los exige el Código Municipal y son necesarios para la aprobación de los recursos. También es importante mencionar que esta administración se encontró con la improbación de presupuesto de los últimos 4 años de la administración anterior. Ante el escenario anterior, lo primero que se hizo fue estabilizar el servicio recolección de residuos y realizar el proceso correspondiente para poder contratar quién brindara dicho servicio, ya que la Municipalidad no contaba con los recursos necesarios de equipo y personal para asumirlo. También se enfocó en establecer los planes inexistentes y la elaboración del presupuesto, elemento fundamental para el correcto funcionamiento de la Municipalidad. Actualmente se está trabajando en la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en la ampliación de la ruta de recolección de residuos, que inicialmente incorporaría los distritos de Zapotal y Porvenir, esto por disposición de la Contraloría General de la República”. Quedó debidamente demostrado que el servicio de recolección de residuos se brinda de forma parcial en cuatro distritos del cantón de Nandayure, a saber: Carmona, Santa Rita, San Pablo y Bejuco. Además, se determinó que el servicio de recolección sí se brinda en el distrito de Santa Rita, del cual forma parte la comunidad de Cacao; empero, no ha podido ser extendido a dicha comunidad de forma concreta. Se cotejó que el 23 de enero de 2026 se desarrolló una reunión en el Salón Comunal de la localidad de Zapotal con el fin de cumplir con el marco del “Espacio de Diálogo Comunitario sobre Infraestructura Vial”, en la cual participó el accionante, así como los vecinos de las comunidades de Zapotal, Tacani y Cacao; el alcalde aprovechó para hacer algunas explicaciones y aclaraciones a la comunidad relacionadas con la propuesta para ampliar el servicio de recolección de residuos sólidos a los distritos de Zapotal y Porvenir; explicó las razones y consideraciones de hacerlo a dichos distritos, conforme a lo indicado en el informe del ente contralor No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023; se explicaron las razones sobre cómo ha estado operando el servicio de recolección de residuos sólidos a la fecha y las razones que sustentan la propuesta de ampliarlo a los distritos de Zapotal. Finalmente, se corroboró que la municipalidad recurrida tramitó el procedimiento o concurso para la contratación de servicios de ingeniería para la Actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos por medio de SICOP y bajo el expediente No. 2025LD-000044-0020450009, adjudicado a Sergio Arturo González Duarte, cédula de identidad No. 8-0064-0872, quien cuenta con plazo hasta el mes de mayo del 2026 para hacer la entrega del servicio. Respecto al servicio de recolección de basura, conviene traer a colación la sentencia nro. 2025024083 de las 9:15 horas del 1° de agosto de 2025, esta Sala, resolvió lo siguiente:

“III.- SOBRE EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración. Por lo expuesto, mediante sentencia número 2019-5623 de las 09:45 horas de 29 de marzo de 2019, en un asunto similar relacionado con la falta de prestación del servicio de recolección de basura por parte de un concejo municipal de distrito, esta jurisdicción resolvió:

“V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011).

En el sub lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, esta Sala comprobó que actualmente en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior por cuanto, pudo verificarse que el recurrente debe trasladarse hasta 4 kilómetros para poder encontrar un punto en el que se recolecte basura, para poder dejar sus desechos. Por otro lado, según lo informado por la autoridad recurrida se está recabando la información necesaria para determinar la manera más adecuada de prestar el servicio en dicha comunidad a partir del último trimestre. Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar la falta de recolección de basura en esa localidad, debido a que desde junio del Ministerio de Salud ordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que transportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017, tienen conocimiento de ello. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque (sic) soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, la Sala pudo comprobar que el servicio de recolección de basura en la localidad de Santa Fe de Cóbano no es estable, con lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia” (el resaltado no es del original).

IV.- CASO CONCRETO. Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte amparada con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en escrito con fecha 27 de marzo de 2025, el recurrente solicitó a la Alcaldesa de la autoridad recurrida el servicio de recolección de basura en su propiedad, sin embargo, se le ha respondido de manera verbal que como sus vecinos aledaños a la ronda de 300 metros no desean pagar por el servicio, se le niegan, lo cual no considera valido. Además indica que su esposa presenta una condición de invalidez y es pensionada por el régimen IVM y no puede realizar labores que implique extrema fuerza. Solicita que se le brinde criterio técnico y legal para no recolectar su basura en su casa. Por otra parte, se constata que en oficio MU-MA-OFIC-049-2025 del 10 de abril de 2025, el funcionario Luis Diego Mora Jimenez (sic) de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida le indicó al recurrente que una vez realizado el levantamiento en el sector donde solicita el servicio de recolección de basura se le estará comunicando la fecha de inicio de la prestación de este, conforme lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Upala. Nótese que a la fecha han transcurrido más de tres meses desde que la corporación municipal recurrida le indicó al recurrente que vez realizado el levantamiento en el sector donde solicita el servicio de recolección de basura se le estará comunicando la fecha de inicio de la prestación, lo cual no consta que a la fecha haya sido realizado, en detrimento de los derechos fundamentales de la parte recurrente.

Al respecto, sobre el tema de la recolección de basura y correcto depósito de desechos, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos (véase la sentencia No. 2011010416 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once). En virtud de lo anterior, es exigible a las autoridades de la Municipalidad de Upala una actitud más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Así las cosas, el presente recurso debe ser estimado, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva (…)

POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Aura Yamileth López Obregón, en su condición de Alcaldesa y Adilia Reyes Calero, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal, ambas funcionarias de la Municipalidad de Upala, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las acciones para ampliar la oferta del servicio de recolección de basura en el domicilio del recurrente. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Upala al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese”.

Este Tribunal considera que el precedente parcialmente transcrito resulta aplicable al sub examine, dado que no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni razones para valorar de forma diferente la situación formulada. Adviértase que si bien el municipio accionado destaca que no están con ninguna orden sanitaria; ello, por cuanto se detallaron las acciones necesarias para la actualización del Plan en el plazo concedido con el correspondiente cronograma de actividades, así como las gestiones que está ejecutando sobre el manejo de la situación y que va a ejecutar en aras de brindar el servicio que se demanda a futuro, lo cierto del caso es que, actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza de la problemática denunciada por la parte recurrente respecto a la recolección de residuos sólidos en el distrito de Santa Rita, comunidad de Cacao, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, pues se está frente a la falta de resolución de una gestión presentada por la parte recurrente, con el fin de subsanar la problemática de contaminación generada en el cantón de Nandayure debido a la falta de recolección de residuos sólidos, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, en su condición de Alcalde, y Karla Tatiana Baltodano Sequeira, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se amplie la oferta del servicio de recolección de basura a la comunidad de Cacao, distrito de Santa Rita. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Nandayure al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Constitución Política Art. 50
      • Constitución Política Art. 169
      • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏