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Res. 10057-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/03/2026
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Nandayure to expand waste-collection service to the community of Cacao within one month and held it liable for costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Nandayure ampliar, en un plazo máximo de un mes, la oferta del servicio de recolección de basura a la comunidad de Cacao y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident of Cacao, in the Santa Rita district, because the Municipality of Nandayure did not provide solid-waste collection there and had not offered a definite solution to that deficiency. Although the municipality documented efforts to update its Municipal Integrated Waste Management Plan, gradually expand collection routes, and provide a container outside its main offices, the Chamber found that those measures did not resolve the continuing problem in the community. It reiterated that waste collection, final disposal, and treatment are unavoidable municipal duties connected both to the right to a healthy and ecologically balanced environment and to public health, and that budgetary or economic constraints cannot justify municipal omissions or unjustified delays. The Chamber ordered the mayor and Municipal Council president to expand the availability of waste-collection service to Cacao within no more than one month and held the municipality liable for costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por un vecino de Cacao, distrito de Santa Rita, debido a que la Municipalidad de Nandayure no prestaba allí el servicio de recolección de residuos sólidos ni había ofrecido una solución cierta a esa carencia. Aunque el municipio acreditó gestiones para actualizar su Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, ampliar gradualmente las rutas y habilitar un contenedor junto a sus instalaciones, la Sala estimó que tales medidas no resolvían la problemática persistente en la comunidad. Reiteró que la recolección, disposición final y tratamiento de los residuos constituyen un deber municipal ineludible, vinculado tanto con el ambiente sano y ecológicamente equilibrado como con la salud pública, y que las restricciones presupuestarias o económicas no justifican omisiones o atrasos injustificados. Ordenó a la Alcaldía y a la Presidencia del Concejo Municipal ampliar la oferta del servicio a Cacao dentro del plazo máximo de un mes y condenó al municipio al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
This Court considers the precedent partially transcribed above applicable to the case under review, because there are no grounds for departing from the stated criterion or reasons for assessing the situation presented differently. Although the respondent municipality emphasizes that it is not currently subject to any health order—because it detailed the actions required to update the Plan within the allotted period, together with the corresponding schedule, as well as the measures it is taking to manage the situation and intends to take to provide the requested service in the future—the fact remains that, as of the filing of this appeal, there is still no definite solution to the problem reported by the appellant concerning solid-waste collection in the community of Cacao, Santa Rita district, which, as demonstrated, continues to exist. Accordingly, the appeal must be granted. The appeal is granted. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, in his capacity as Mayor, and Karla Tatiana Baltodano Sequeira, in her capacity as President of the Municipal Council, both of the Municipality of Nandayure, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate whatever is necessary and undertake all actions within their respective powers so that, within a maximum period of ONE MONTH from notice of this judgment, the availability of waste-collection service is expanded to the community of Cacao, Santa Rita district. They are warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment from three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not punishable more severely. The Municipality of Nandayure is ordered to pay the costs and the damages caused by the facts underlying this declaration, to be assessed in enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Notice shall be given.Este Tribunal considera que el precedente parcialmente transcrito resulta aplicable al sub examine, dado que no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni razones para valorar de forma diferente la situación formulada. Adviértase que si bien el municipio accionado destaca que no están con ninguna orden sanitaria; ello, por cuanto se detallaron las acciones necesarias para la actualización del Plan en el plazo concedido con el correspondiente cronograma de actividades, así como las gestiones que está ejecutando sobre el manejo de la situación y que va a ejecutar en aras de brindar el servicio que se demanda a futuro, lo cierto del caso es que, actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza de la problemática denunciada por la parte recurrente respecto a la recolección de residuos sólidos en el distrito de Santa Rita, comunidad de Cacao, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, en su condición de Alcalde, y Karla Tatiana Baltodano Sequeira, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se amplie la oferta del servicio de recolección de basura a la comunidad de Cacao, distrito de Santa Rita. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Nandayure al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.
Pull quotesCitas destacadas
"En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas."
"Indeed, this is an unavoidable duty that, beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, directly affects human health."
Considerando V
"En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas."
Considerando V
"En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos."
"From that perspective, problems caused by the inadequate disposal and management of solid waste transcend the local sphere and become a public-health problem; budgetary and economic justifications cannot validate any omission or unjustified delay by municipal governments in protecting these rights."
Considerando V
"En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos."
Considerando V
"En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is also my view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter belongs to the contentious-administrative courts."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
"Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty in the morning on veinte de marzo de dos mil veintiseis.
Amparo petition (recurso de amparo) processed under expediente número 26-003149-0007-CO, filed by [Name 001], identity card number [Value 001], against the MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE.
FINDINGS OF FACT:
“In this case, the petitioner (recurrente) alleges that solid waste collection service (servicio de recolección de residuos sólidos) is not provided in the community of Cacao, which is part of the district of Santa Rita, and this is true. However, we must likewise state that this is not an arbitrary decision or situation, nor is it one for which no explanation exists. As indicated, the service is provided partially in four districts of the canton (Carmona, Santa Rita, San Pablo and Bejuco). Accordingly, based on Audit Report No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023 concerning the Effectiveness of the Ordinary Solid Waste Collection and Final Disposal System, issued by the Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), dated 28 de noviembre del 2023, it was established that the next expansion of the service in question in our canton must include the remaining districts that do not have it, because the service must encompass all districts of the canton, even if only partially.
All districts must be included. Because the districts of Zapotal and Porvenir are not included in any of the current routes, it is evident that they must be incorporated. For that reason, arrangements are being made so that the next expansion will cover the districts of Zapotal and Porvenir, where the service is not provided at all. The service currently covers 48% of the canton, and the coverage area is expected to increase progressively, since each expansion must receive approval from the oversight body with respect to the budget. In any event, the service at issue in this matter is provided in the district of Santa Rita, of which the community of Cacao—where the petitioner states that he resides—is a part; it simply has not yet been possible to extend the service specifically to that community. We cannot include it at present, but it may be included later. We must also state that it is not true, as the petitioner alleges without providing any evidence to that effect, that the absence of the aforementioned service in the community of Cacao causes an accumulation of garbage, sources of contamination, and a permanent health risk.
This is because the Municipalidad de Nandayure has responsibly informed the various communities that the service does not yet reach that a container has been placed outside the municipality’s main facilities so that residents may deliver their ordinary solid waste (residuos sólidos ordinarios), which is ultimately disposed of by the municipality at no charge. This notice dates from febrero del 2025 and may be viewed on the Facebook social network at the following link: https://www.facebook.com/reel/1149073386968559. In another respect, as stated in official letter UTA-0001-2026, which the petitioner submits as documentary evidence (prueba documental), when this administration took office, it encountered an intermittent waste collection and disposal service that was being performed under impermissible conditions, insofar as even municipal machinery was being used for that purpose. Furthermore, when this administration took office in the year 2024, it found that the municipal budgets for the previous administration’s last 4 years had previously been rejected.
To the contrary, as indicated, it was possible to expand the route serving the district of Bejuco to additional areas, and efforts to that end have continued. This was made possible through the Municipalidad de Nandayure’s procurement of ordinary solid waste collection services from Almorental Sociedad de Responsabilidad Limitada, legal entity identification No. 3-102-776154, in the year 2024, for 1 year, extendable to 3 years, on an as-needed basis. That company is fulfilling the stated routes because, in octubre del año 2025, the contract was extended until 2 de octubre del 2026, through a procedure processed in the Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) under file 2024LE-000001-0020450009. It should be clarified that although the Municipalidad de Nandayure’s procurement of ordinary solid waste collection services is on an as-needed basis and permits the expansion of routes, such expansion may be undertaken only once the oversight body approves the corresponding budget, which in turn plainly requires each of the preliminary studies, financial studies, user censuses, and so forth.
We consider it appropriate to mention that on viernes 23 de enero de 2026, a meeting was held at the Salón Comunal in the locality of Zapotal in order to comply with the framework of the Espacio de Diálogo Comunitario sobre Infraestructura Vial. Although that event had a specific purpose related to the Unidad Técnica de Gestión Vial, residents of the communities of Zapotal, Tacani and Cacao participated, and according to the attendance list, the petitioner herein, [Nombre 002], was present at that meeting. This is significant for present purposes because, on that same occasion, the undersigned Mayor took the opportunity to provide the community with explanations and clarifications concerning the proposal to expand solid waste collection service to the districts of Zapotal and Porvenir. The undersigned Mayor also explained the reasons and considerations for extending it to those districts, in accordance with oversight-body report No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023.
Given that the reasons were explained regarding how solid waste collection service has operated to date and the grounds supporting the proposal to expand it to the districts of Zapotal and Porvenir, we do not understand how the petitioner can come before this body while entirely omitting that occasion on which the local government, in fulfillment of its duties to provide information and render accounts, visited the communities to make the corresponding presentations. Above all, this needlessly burdens the justice administration system and the municipality, which incurs the cost of responding to these proceedings, when the resources, time, and logistical capacity could be devoted to other needs that are present on a large scale in a canton such as ours. It is further alleged that, since setiembre del 2025, the Municipalidad de Nandayure has formally been subject to a health order (orden sanitaria) issued by the Área Rectora de Salud de Nandayure.
This is not true. The health order that existed, and with which compliance has now been achieved, required the submission of a compliance plan (plan de cumplimiento) detailing the actions necessary to prepare or, as applicable, update the Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, in accordance with the law. That requirement was fulfilled through the issuance of official letter UTA-0047-2025 of 10 de octubre del 2025, signed by the Coordinador de la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nandayure and also bearing the signatures of the undersigned in our capacities as Alcalde Municipal and Presidenta del Concejo Municipal, which was sent by email on 13 de octubre de 2025. At that time, it was reported that the update of the Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos had to be contracted for that purpose because a plan on the matter does exist, as the petitioner acknowledges, but is outdated.
That plan may be consulted on the Municipalidad de Nandayure’s webpage or website under the Transparencia y Planes institucionales link: https://nandayure.go.cr/planes-institucionales/. The Municipalidad de Nandayure then processed, through SICOP and under file 2025LD-000044-0020450009, the procurement procedure or competitive process for engineering services to update the Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. The contract was awarded to Sergio Arturo González Duarte, identity card No. 8-0064-0872, who has until mayo del 2026 to deliver the service. Accordingly, we are not subject to any health order, because the actions necessary to update the Plan were detailed within the allotted period, together with the corresponding schedule of activities. The petitioner further alleges that, in official letter UTA-0001-2026, the Municipality itself expressly acknowledges that it lacks the capacity to provide the service throughout the canton.
We believe this may have resulted from a drafting error, because it is evident that the fact that the service is not currently provided throughout the canton is one thing, whereas an assertion that it will not be provided throughout the canton in the future is something entirely different. It is also reasonable to understand that services in a canton must be expanded gradually. It is true that the Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos is not up to date, but the corresponding services have already been procured, and the duly updated plan is expected to be available in the short term. Having the aforementioned updated plan is extremely important because of its content, programs, goals, indicators, implementation schedule, and cost estimates. Nevertheless, we must state that the delay in updating it has not impeded decision-making, as illustrated by the expansion of the solid waste collection service route in the coastal area of the district of Bejuco mentioned at the outset, once the opportunity arose and the necessary requirements were met.
Along the same lines, the petitioner states and alleges that official letter UTA-0001-2026 acknowledges that the service is not provided because of operational and budgetary constraints. This is not true. At no point does the aforementioned official letter make any such assertions or statements; rather, these are merely unsupported words that the petitioner inserts into his narrative to support the petition (recurso). It is likewise alleged, in an effort to support the petition, that it is acknowledged that no future plans or measures of any kind exist and, still less, that minimum protection of health and the environment is guaranteed. This is also untrue. The service is being provided in the areas or coverage zones where it has been possible to provide it. The petitioner was also informed in official letter UTA-0001-2026 that work was underway to update the Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, and he was notified of the expansion of the waste collection route to the districts of Zapotal and Porvenir pursuant to instructions from the Contraloría General de la República.
In addition to being provided through the aforementioned official letter, this information was communicated to the petitioner on 23 de enero del 2026 at the meeting held in the community of Zapotal. The fact that the petitioner does not agree with that decision because he expects the service to be provided in the community of Cacao in the short term is a different matter. We understand the need and would like the service to be available throughout the canton, but additional routes cannot be opened without satisfying a series of requirements. It is evident that the ideal situation would be for the service to be provided throughout the canton. Nevertheless, that does not mean that minimum protection of health and the environment is not being guaranteed by the service currently being provided. Furthermore, we are aware of the need to cover more areas, which is precisely why, since the beginning of the year 2025, the Municipalidad de Nandayure decided to make available the container referenced in the notice published on its official Facebook social-network page for as long as there remain localities without the service.” They request that the petition be denied.
Justice Garro Vargas delivered the opinion; and,
WHEREAS:
Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment N° 2008-02545 issued at 08:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws for issuing a final decision in an administrative proceeding (procedimiento administrativo)—initiated sua sponte or at the request of a party—or for hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos). Specifically, the sub lite presents an exceptional circumstance, since it concerns the failure to resolve a petition filed by the appellant in order to remedy the pollution problem arising in the cantón de Nandayure from the lack of solid-waste collection, which allegedly has not been resolved within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to rule on the specific situation raised in this amparo proceeding (recurso de amparo).
The appellant states that he is a resident of Cacao, distrito de Santa Rita, cantón de Nandayure, and, as such, a direct user of essential municipal services. According to the order admitting the proceeding, the protected party alleges the following: “My community is NOT provided with solid-waste collection service, resulting in the accumulation of garbage, sources of pollution, and an ongoing health risk. 3. Since 23 de setiembre de 2025, the Municipalidad de Nandayure has been formally subject to Sanitary Order N.° MS-DRRSCHDARSNERS-OS-058-2025, issued by the Área Rectora de Salud de Nandayure, which ordered it to prepare, update, and implement a Municipal Comprehensive Solid-Waste Management Plan, given the absence of a current plan. That order is based on the municipality’s legal and constitutional responsibility to ensure proper solid-waste management, as this is a public-health matter whose neglect directly violates the right to health and to a healthy environment of the residents of the community of Cacao and, generally, of the entire distrito de Santa Rita—see record—. 4.
In view of this situation, I formally requested information from the Municipalidad de Nandayure and received Oficio UTA-0001-2026, dated 12 de enero de 2026, in response. 5. In that official communication, the Municipality itself expressly acknowledges: o That it lacks the capacity to provide the service throughout the cantón. o That the Comprehensive Solid-Waste Management Plan is NOT current. o That the service is not provided because of operational and budgetary constraints. o That only future projections exist, with no current measures. 6. Despite acknowledging the omission, it adopted no interim measure (medida provisional), specified no concrete deadline, and guaranteed no minimum protection of health and the environment.” In essence, he expressly requests that the Municipality “adopt immediate interim measures to mitigate pollution in the community of Cacao de Nandayure, [and] ensure, within a reasonable period, the regular, permanent, and continuous provision of solid-waste collection service in the community of Cacao de Nandayure.”
The following facts are deemed duly established and relevant to the adjudication of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
It also focused on establishing the missing plans and preparing the budget, an essential element for the Municipality’s proper operation. Work is currently under way to update the Municipal Comprehensive Solid-Waste Management Plan and expand the waste-collection route, which would initially include the districts of Zapotal and Porvenir, as directed by the Contraloría General de la República.” (See the attached evidence.)
The following fact relevant to this ruling is not deemed established:
Sole fact. That the Municipalidad de Nandayure has definitively resolved the problem reported by the appellant concerning solid-waste collection in the distrito de Santa Rita, community of Cacao.
In the case at bar (sub lite), the following was deemed established: the petitioner (recurrente) is a resident of Cacao, district of Santa Rita, canton of Nandayure. Based on Report No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023 of 28 de noviembre de 2023, entitled “Audit Report on the Effectiveness of the System for the Collection and Final Disposal of Ordinary Solid Waste,” issued by the Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible of the División de Fiscalización Operativa y Evaluativa of the Contraloría General de la República (CGR), the Municipalidad de Nandayure determined that the next expansion of the solid-waste collection service in the canton had to include the remaining districts that did not have that service. In febrero del 2025, through the social network Facebook, the Municipalidad de Nandayure informed the various communities not yet reached by the waste-collection service that a container had been placed outside the municipality’s main facilities so that residents could bring their ordinary solid waste there.
On 23 de setiembre de 2025, the Área Rectora de Salud Nandayure issued health order (orden sanitaria) No. MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 to the Mayor of the Municipalidad de Nandayure and, in pertinent part, ordered him as follows: “Submit a compliance plan (plan de cumplimiento) detailing the actions necessary to prepare or update the Municipal Comprehensive Waste Management Plan (Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos), in accordance with national policy and the National Comprehensive Waste Management Plan (Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos). That plan must include an implementation schedule whose actions may not extend beyond six calendar months from its submission. The plan must be submitted to the Ministerio de Salud within a maximum period of fifteen (15) business days following notice of this administrative act (acto administrativo).” That order had a deadline of 13 de octubre de 2025.
In response to the foregoing, the Coordinator of Environmental Management of the Municipalidad de Nandayure issued official letter (oficio) UTA-0047-2025 of 10 de octubre del 2025, in which he informed the Área Rectora de Salud Nandayure as follows: “In response to health orders MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 and MS-DRRSCH-DARSNERS-OS-059-2025, the Administration and the Concejo Municipal jointly inform you of the following: The Departamento de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Nandayure has only one official, who is responsible for performing various tasks in the environmental field; therefore, it currently lacks the capacity to update or prepare a new Municipal Comprehensive Solid Waste Management Plan (Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, PMGIRS) within the next six months. Following an analysis by the Administración Municipal, the Concejo Municipal, and the Planificación y Gestión Ambiental departments, it was decided to procure the professional services of a person or company with the appropriate qualifications to prepare the new PMGIRS.
A schedule of the tasks to be carried out in preparing the PMGIRS is set forth below; it may be subject to changes or modifications, but it must be ready by marzo del 2025.” That official letter was signed by the mayor and the president of the Concejo. On an undetermined date, the claimant (accionante) requested the following from the respondent municipality (municipalidad recurrida): “Please explain to me the specific reasons why garbage-collection service is not being provided in the town of Cacao, district of Santa Rita. Please state whether that suspension or omission is due to a formal decision, operational limitations, or any other duly justified cause. Please provide me with a digital copy of the current Comprehensive Solid Waste Management Plan (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS), duly approved by the Concejo Municipal de Nandayure, including any updates thereto.” In response to that request, in an official letter dated 12 de enero de 2026, the respondent mayor notified the applicant (gestionante) as follows: “At present, the Municipalidad de Nandayure does not have the capacity to provide waste-collection service throughout the canton, and the Comprehensive Solid Waste Management Plan is not currently in force.
When this administration took office, it found an intermittent waste-collection and disposal service that was being performed with machinery that did not meet the optimal conditions for that work. Furthermore, the Municipalidad did not have a Local Human Development Plan (Plan de Desarrollo Humano Local) or a Municipal Strategic Plan (Plan Estratégico Municipal), both of which are required by the Código Municipal and are necessary for the approval of resources. It is also important to mention that this administration encountered the disapproval of the previous administration’s budgets for the last 4 years. Given the foregoing circumstances, the first step taken was to stabilize the waste-collection service and conduct the corresponding procurement process to hire a service provider, because the Municipalidad did not have the equipment and personnel resources necessary to undertake it. It also focused on establishing the plans that did not exist and preparing the budget, a fundamental element for the proper operation of the Municipalidad.
Work is currently underway to update the Municipal Comprehensive Solid Waste Management Plan and expand the waste-collection route, which would initially include the districts of Zapotal and Porvenir, pursuant to a directive from the Contraloría General de la República.” It was duly established that waste-collection service is provided on a partial basis in four districts of the canton of Nandayure, namely Carmona, Santa Rita, San Pablo, and Bejuco. It was also determined that collection service is provided in the district of Santa Rita, of which the community of Cacao forms part; nevertheless, it has not been possible to extend the service specifically to that community. It was verified that on 23 de enero de 2026 a meeting was held at the Salón Comunal in the locality of Zapotal in furtherance of the “Community Dialogue Forum on Road Infrastructure” (“Espacio de Diálogo Comunitario sobre Infraestructura Vial”).
The claimant participated in the meeting, as did residents of the communities of Zapotal, Tacani, and Cacao. The mayor took the opportunity to provide the community with explanations and clarifications concerning the proposal to expand solid-waste collection service to the districts of Zapotal and Porvenir. He explained the reasons and considerations for extending it to those districts, in accordance with oversight body report No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023. He also explained how the solid-waste collection service had operated to date and the reasons supporting the proposal to expand it to the districts of Zapotal. Finally, it was confirmed that the respondent municipality processed the procedure or tender (concurso) for the procurement of engineering services to update the Municipal Comprehensive Waste Management Plan through SICOP under expediente No. 2025LD-000044-0020450009. The contract was awarded to Sergio Arturo González Duarte, identity card No. 8-0064-0872, who has until mayo del 2026 to deliver the service. Regarding garbage-collection service, it is appropriate to refer to judgment No. 2025024083, issued at 9:15 on 1° de agosto de 2025, in which this Chamber ruled as follows:
“III.- ON GARBAGE-COLLECTION SERVICE. This Chamber has repeatedly held that users of public services should not have to bear the deficiencies of the Administration. Accordingly, in judgment number 2019-5623, issued at 09:45 on 29 de marzo de 2019, in a similar matter concerning a district municipal council’s failure to provide garbage-collection service, this jurisdiction ruled:
“V.- On garbage-collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has addressed the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision, which means that, regardless of the type of service, they must be provided according to high quality standards. As a necessary corollary, public administrations are obligated to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently (see, to that effect, judgments numbers 2003-11382, issued at 15:11 on 07 de octubre de 2003, and 2011-003043, issued at 16:03 on 08 de marzo de 2011). Likewise, Article 169 of the Constitución Política establishes the duty of the country’s Municipalidades to safeguard the interests of the inhabitants within their jurisdictions. Accordingly, in repeated decisions, this Court has held that those corporations are obligated to eliminate any threat endangering the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the persons living in their canton (see, to that effect, judgments 2008-11739, issued at 12:12 on 25 de julio de 2008, and 2011-003043, issued at 16:03 on 08 de marzo de 2011).
In the case at bar, based on the report submitted under oath and the evidence entered into the case record (expediente), this Chamber confirmed that garbage is not currently collected in the locality of Santa Fe de Cóbano, thereby establishing an infringement of the petitioner’s fundamental rights. This is because it was verified that the petitioner must travel up to 4 kilometers to find a garbage-collection point where he can leave his waste. Furthermore, according to the respondent authority, the information necessary to determine the most appropriate way to provide the service in that community beginning in the final quarter is being gathered. Although the respondent authority attempts to justify the lack of garbage collection in that locality on the ground that the Ministerio de Salud ordered the closure of the Vertedero Municipal in junio, requiring solid waste to be transported to the community of Montes de Oro in Miramar de Puntarenas, the fact remains that this circumstance does not exempt it from its obligation to provide garbage-collection service to users in its communities.
On the contrary, it should take measures to resolve the situation, particularly because it has known about it since junio de 2017. This Chamber has repeatedly held that users of public services should not have to (sic) bear the deficiencies of the Administration. Accordingly, the Chamber was able to confirm that garbage-collection service in the locality of Santa Fe de Cóbano is not stable; therefore, the appropriate course is to grant the petition (declarar con lugar el recurso) with respect to this claim, as shall be stated in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment” (emphasis not in the original).
The report submitted under oath by the respondent authority establishes an infringement of the fundamental rights of the protected party, based on the reasons set forth below. In this regard, it has been established that, in a written request dated 27 de marzo de 2025, the appellant requested that the Mayor of the respondent authority provide garbage collection service at his property. However, he was verbally informed that the service was being denied because his neighbors within a 300-meter radius did not wish to pay for it, which he does not consider valid. He further states that his wife has a disability, receives a pension under the IVM system, and cannot perform tasks requiring extreme physical exertion. He requests a technical and legal opinion explaining why his garbage is not collected from his home. Moreover, it is established that, in official letter MU-MA-OFIC-049-2025 dated 10 de abril de 2025, Luis Diego Mora Jimenez (sic), an official of the Environmental Management Unit of the respondent Municipality, informed the appellant that, once a survey had been conducted in the area where he was requesting garbage collection service, he would be notified of the date on which the service would begin, in accordance with article 11 of the Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Upala.
It should be noted that, to date, more than three months have elapsed since the respondent municipal corporation informed the appellant that, once the survey had been conducted in the area where he was requesting garbage collection service, he would be notified of the date on which the service would begin; however, there is no evidence that this has yet been done, to the detriment of the appellant’s fundamental rights.
Regarding garbage collection and the proper disposal of waste, this Court has repeatedly held that, pursuant to article 169 of the Political Constitution, municipalities are responsible for administering the local interests and services of their cantons. This authority includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated within those territorial jurisdictions. Indeed, this is an unavoidable duty that, in addition to protecting a healthy and ecologically balanced environment, directly affects human health. From this perspective, the problems caused by the improper disposal and management of solid waste transcend the local sphere and become a public-health problem, in response to which budgetary and economic justifications cannot be accepted to validate any omission or unjustified delay by those municipal corporations in protecting these rights (see judgment No. 2011010416 issued at twelve hours and forty-nine minutes on cinco de agosto del dos mil once). By virtue of the foregoing, the authorities of the Municipalidad de Upala must act with greater diligence, in accordance with article 169 of the Political Constitution, in their capacity as administrators of local interests and services. Accordingly, this constitutional rights action (recurso de amparo) must be granted, with the consequences stated in the operative portion (…)
POR TANTO: The action is granted. Aura Yamileth López Obregón, in her capacity as Mayor, and Adilia Reyes Calero, in her capacity as President of the Municipal Council, both officials of the Municipalidad de Upala, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to adopt the appropriate and necessary measures so that, within 1 month from notification of this judgment, action is taken to expand the availability of garbage collection service to the appellant’s residence. The respondents are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a constitutional rights action that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Upala is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts on which this ruling is based, the amount of which shall be determined during enforcement proceedings before the administrative litigation court (contencioso administrativo). Let notice be given.” This Court considers that the precedent partially transcribed above applies to the matter under review, because there are no grounds for departing from the position stated therein or reasons for assessing the situation presented differently. It should be noted that, although the respondent municipality emphasizes that it is not subject to any health order, because the actions necessary to update the Plan within the allotted period were specified together with the corresponding schedule of activities, as were the measures that it is taking to manage the situation and intends to implement in order to provide the requested service in the future, the fact remains that, as of the date this action was filed, there is still no definite solution to the problem reported by the appellant concerning the collection of solid waste in the district of Santa Rita, community of Cacao, which, as demonstrated, still persists. Accordingly, the action must be granted.
I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Administrative Litigation Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), rather than by this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the constitutional rights action provided for in article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the Administration’s material conduct, its administrative acts, or its response is affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to alter its line of precedent, as, pursuant to section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.
Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee proceeding of amparo, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 of 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the Judges of the administrative litigation jurisdiction, all of which is consistent with section 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (its values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
In environmental matters, it is also my position that, if the Public Administration has already intervened, the matter should be heard and decided by the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do consider the merits of the case when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50 of the Political Constitution), as is the case here, because this matter concerns the failure to decide a request submitted by the appellant for the purpose of remedying the pollution problem caused in the cantón de Nandayure by the lack of solid-waste collection, which allegedly has not been resolved, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of living.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The action is granted. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, in his capacity as Mayor, and Karla Tatiana Baltodano Sequeira, in her capacity as President of the Council, both of the Municipalidad de Nandayure, or whoever may hold those offices, are ordered to coordinate the necessary measures and carry out all actions within the scope of their respective authority so that, within a maximum period of ONE MONTH from notification of this judgment, the availability of garbage collection service is expanded to the community of Cacao, district of Santa Rita. This order is issued with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any persons who receive an order issued in a constitutional rights action that they are required to comply with or enforce, and who fail to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Nandayure is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts on which this ruling is based, the amount of which shall be determined during enforcement proceedings before the administrative litigation court. Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 26-003149-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 26-003149-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE.
RESULTANDO:
“En este caso, el recurrente alega que, en la comunidad de Cacao, parte del distrito de Santa Rita, no se brinda el servicio de recolección de residuos sólidos, lo cual es cierto. Sin embargo, de igual manera debemos indicar que no se trata de una decisión o una situación antojadiza o que no cuente con la explicación del caso. Como se indicó, el servicio se brinda de forma parcial en cuatro distritos del cantón (Carmona, Santa Rita, San Pablo y Bejuco), por lo que con base en el Informe No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023 de Auditoría acerca de la Eficacia del Sistema de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos Ordinarios emitido por el Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR) de fecha del 28 de noviembre del 2023, se estableció que la próxima ampliación del servicio de mérito en nuestro cantón debe incluir a los restantes distritos que no cuentan con el mismo, en virtud de que el servicio debe incluir a todos los distritos del cantón, aunque sea de manera parcial, pero incluir a todos.
Al no estar comprendidos los distritos de Zapotal y Porvenir en alguna de las actuales rutas, es evidente que deben ser incluidos. Por esa razón se está gestionando que la próxima inclusión que se va a efectuar es para los distritos de Zapotal y Porvenir, debido a que, en los mismos, del todo, no se brinda el servicio. El servicio actualmente cubre un 48% del cantón y se espera ir aumentando la zona de cobertura, puesto que las inclusiones deben ir contando con la aprobación del ente contralor en lo que respecta a presupuesto. De todas maneras, el servicio que interesa en este asunto si se brinda en el distrito de Santa Rita, del cual forma parte la comunidad de Cacao, de donde dice ser el recurrente, solo que todavía no se ha podido ser extendido a la misma concretamente, lo cual no podemos incluir de momento, pero que se podrá incluir posteriormente. Por otra parte, debemos indicar que no es cierto, como alega el recurrente, sin aportar prueba alguna en ese sentido, que la ausencia del citado servicio en la comunidad de Cacao genere acumulación de basura, focos de contaminación y riesgo sanitario permanente.
Lo anterior, toda vez que para dicho efecto la Municipalidad de Nandayure de manera responsable ha informado a las diversas comunidades donde el servicio todavía no llega, que se ha dispuesto un contenedor en las afueras de las instalaciones principales de la municipalidad para que los munícipes puedan hacer llegar sus residuos sólidos ordinarios, los cuales son dispuestos, finalmente, de manera gratuita por el municipio. Este aviso data del mes de febrero del 2025 y puede ser visualizado en la red social Facebook en el link: https://www.facebook.com/reel/1149073386968559. En otro orden, tal y como indica el oficio UTA-0001-2026 que aporta el recurrente como prueba documental, cuando esta administración inició labores se encontró con un servicio de recolección y disposición de residuos intermitente, que se realizaba en condiciones no permitidas, por cuanto se utilizaba hasta la maquinaría municipal para ese fin.
Además, cuando está administración inició en el año 2024 se encontró con la improbación previa del presupuesto municipal de los últimos 4 años de la administración anterior. Más bien, como se indicó, se logró que la ruta al distrito de Bejuco se pudiera ampliar a más zonas y se ha estado haciendo ese esfuerzo. Lo anterior se pudo concretar gracias a la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios de la Municipalidad de Nandayure con la empresa Almorental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica No. 3-102-776154 en el año 2024, por un 1 año, prorrogable a 3 años, bajo la modalidad según demanda, que es la empresa que está cumpliendo con las rutas indicadas dado que en octubre del año 2025 el contrato se prorrogó hasta el 2 de octubre del 2026, procedimiento que se tramitó en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) con el expediente 2024LE-000001-0020450009.
Se debe aclarar que, aunque la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios de la Municipalidad de Nandayure es según demanda y permite ampliar las rutas, esto se puede efectuar hasta tanto el ente contralor apruebe el presupuesto respectivo, que evidentemente requiere a su vez de cada uno de los estudios previos, financieros, censos de usuarios, etc. Consideramos oportuno mencionar, que el viernes 23 de enero de 2026 se desarrolló una reunión en el Salón Comunal de la localidad de Zapotal, con el fin de cumplir con el marco del Espacio de Diálogo Comunitario sobre Infraestructura Vial. Si bien esa ocasión tenía un fin específico relacionado con la Unidad Técnica de Gestión Vial, contó con la participación de vecinos de las comunidades de Zapotal, Tacani y Cacao, y según consta en la lista de asistencia, el aquí recurrente [Nombre 002] estuvo presente en dicha cita; siendo de trascendencia para este efecto lo anterior ya que en la misma oportunidad el co suscrito Alcalde aprovechó para hacer algunas explicaciones y aclaraciones a la comunidad relacionadas con la propuesta para ampliar el servicio de recolección de residuos sólidos a los distritos de Zapotal y Porvenir.
También explicó, el co suscrito Alcalde, las razones y consideraciones de hacerlo a dichos distritos, conforme a lo indicado en el informe del ente contralor No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023. Si se explicaron las razones sobre cómo ha estado operando el servicio de recolección de residuos sólidos a la fecha y las razones que sustentan la propuesta de ampliarlo a los distritos de Zapotal y Porvenir, no comprendemos como el recurrente acude a esta instancia haciendo omisión absoluta sobre esa oportunidad en que el gobierno local en cumplimiento de sus deberes de informar y rendir cuentas acude a las comunidades a hacer las exposiciones correspondientes y, sobre todo, desgastando al sistema de administración de justicia, además del municipio con el costo de atender este proceso, pudiendo utilizar los recursos, tiempo y logística en otras necesidades que en gran escala demanda un cantón como el nuestro.
Se alega, además, que desde el mes de setiembre del 2025 la Municipalidad de Nandayure se encuentra formalmente sujeta a orden sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud de Nandayure. Lo anterior no es cierto. La orden sanitaria que existió y hoy se encuentra cumplida, fue para presentar un plan de cumplimiento que detallara las acciones necesarias para la elaboración o en su caso, para la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con la ley, lo cual fue cumplido con la emisión del oficio UTA-0047-2025 del 10 de octubre del 2025, suscrito por el Coordinador de la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nandayure, que además contó con la firma de los suscritos como Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal, remitido por correo electrónico el 13 de octubre de 2025, pues desde aquel entonces se informó que para dicho efecto se debía contratar la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos ya que si se cuenta con un plan en ese sentido, como reconoce el recurrente, solo que se encuentra desactualizado, mismo que puede ser consultado en la página o sitio web de la Municipalidad de Nandayure, en el link de Transparencia y Planes institucionales: https://nandayure.go.cr/planes-institucionales/.
Luego la Municipalidad de Nandayure tramitó el procedimiento o concurso para la Contratación de servicios de ingeniería para la Actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, por medio de SICOP y bajo el expediente 2025LD-000044-0020450009, adjudicado al señor Sergio Arturo González Duarte, cédula de identidad No. 8-0064-0872, quien cuenta con plazo hasta el mes de mayo del 2026 para hacer la entrega del servicio. De tal manera que no estamos con ninguna orden sanitaria por cuanto se detalló las acciones necesarias para la actualización del Plan en el plazo concedido con el correspondiente cronograma de actividades. Por otra parte, alega el recurrente que en el oficio UTA-0001-2026 la propia Municipalidad reconoce expresamente que no tiene capacidad para brindar el servicio a todo el cantón; lo cual nos parece pudo deberse a un error de redacción, pues es evidente que una cosa es que actualmente no se brinde el servicio en todo el cantón y otra muy diferente es que no se vaya a hacer a futuro, puesto que también es razonable entender que los servicios en un cantón se deben ir ampliando en forma paulatina.
Es cierto, que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos no se encuentra actualizado, pero ya se hizo la contratación para dicho efecto, y a corto plazo se espera contar con el mismo debidamente actualizado. Contar con el citado plan actualizado es sumamente importante, por su contenido, programas, metas, indicadores, cronograma de ejecución y estimación de costos; sin embargo, debemos indicar que el atraso en el mismo no ha sido obstáculo en la toma de decisiones, ejemplo de lo cual se puede citar la ampliación de la ruta del servicio de recolección de residuos sólidos en el sector costero del distrito de Bejuco que se mencionó al inicio, una vez que existió la posibilidad y se cumplió con lo necesario. En ese mismo sentido, el recurrente indica y alega que en el oficio UTA-0001-2026 se reconoce que el servicio no se presta por limitaciones operativas y presupuestarias, lo cual no es cierto.
En ningún momento llega el citado oficio a hacer tales aseveraciones o afirmaciones y más bien lo indicado son solamente palabras que pone sin sustento el recurrente como narrativa para darle sustento al recurso. De igual manera se alega para darle sustento al recurso que se reconoce que no existen proyecciones futuras ni medidas de ningún tipo y menos se garantiza la protección mínima a la salud y al ambiente, lo cual tampoco es cierto. El servicio se está brindando en las zonas o coberturas en que ha podido. También se indicó al recurrente en el oficio UTA-0001-2026 que se está trabajando en la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y se puso en conocimiento sobre la ampliación de la ruta de recolección de residuos, a los distritos de Zapotal y Porvenir, esto por disposición de la Contraloría General de la República. Información que además del oficio mencionado se puso en conocimiento del recurrente el 23 de enero del 2026 en la reunión celebrada en la comunidad de Zapotal Que el recurrente no comparta la decisión en ese sentido, pues espera que a corto plazo se brinde el servicio en la comunidad de Cacao, eso es otra cosa.
Uno entiende la necesidad y desearía que el servicio esté presente en todo en cantón, pero no se puede con la apertura de más rutas sin cumplir con una serie de requisitos. Es evidente que lo ideal es que el servicio se brinde en todo en cantón, sin embargo, eso no significa que la protección mínima a la salud y al ambiente no se esté garantizando con el servicio que se está brindando en la actualidad. Además, somos conscientes de la necesidad de abarcar más zonas, por eso mismo es que la Municipalidad de Nandayure desde principios del año 2025 decidió poner a disposición el contenedor que se cita en el aviso publicado en la página de la red social oficial de Facebook, mientras existan localidades sin el servicio”.
Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a la falta de resolución de una gestión presentada por la parte recurrente, con el fin de subsanar la problemática de contaminación generada en el cantón de Nandayure debido a la falta de recolección de residuos sólidos, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso de amparo.
El recurrente manifiesta que es vecino de Cacao, distrito de Santa Rita, cantón de Nandayure, y como tal usuario directo de los servicios municipales esenciales. Según la resolución de curso, el amparado acusa lo siguiente: "En mi comunidad NO se brinda el servicio de recolección de residuos sólidos, lo cual genera acumulación de basura, focos de contaminación y riesgo sanitario permanente. 3. Desde el 23 de setiembre de 2025, la Municipalidad de Nandayure se encuentra formalmente sujeta a la Orden Sanitaria N.° MS-DRRSCHDARSNERS-OS-058-2025, emitida por el Área Rectora de Salud de Nandayure, mediante la cual se le ordenó elaborar, actualizar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ante la inexistencia de un plan vigente. Dicha orden se fundamenta en la responsabilidad legal y constitucional de la municipalidad de garantizar una adecuada gestión de los residuos sólidos, al tratarse de un asunto de salud pública, cuya omisión vulnera directamente el derecho a la salud y a un ambiente sano de los habitantes de la comunidad de Cacao y, en general, de todo el distrito de Santa Rita -ver autos-. 4.
Ante esta situación, solicité formalmente información a la Municipalidad de Nandayure, recibiendo como respuesta el Oficio UTA-0001-2026, de fecha 12 de enero de 2026. 5. En dicho oficio, la propia Municipalidad reconoce expresamente:o Que no tiene capacidad para brindar el servicio a todo el cantón. o Que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos NO se encuentra vigente. o Que el servicio no se presta por limitaciones operativas y presupuestarias. o Que únicamente existen proyecciones futuras, sin medidas actuales. 6. A pesar de reconocer la omisión, no se adoptó ninguna medida provisional, ni se indicó plazo concreto, ni se garantizó protección mínima a la salud y al ambiente". En lo medular, solicita expresamente que “adoptar medidas provisionales inmediatas para mitigar la contaminación en el poblado de Cacao de Nandayure, Garantizar, en un plazo razonable, la prestación periódica, permanente y continua del servicio de recolección de residuos sólidos en el poblado de Cacao de Nandayure”.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
También se enfocó en establecer los planes inexistentes y la elaboración del presupuesto, elemento fundamental para el correcto funcionamiento de la Municipalidad. Actualmente se está trabajando en la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en la ampliación de la ruta de recolección de residuos, que inicialmente incorporaría los distritos de Zapotal y Porvenir, esto por disposición de la Contraloría General de la República” (véase la prueba adjunta).
No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:
Único. Que la Municipalidad de Nandayure haya resuelto en forma definitiva la problemática que denuncia la parte recurrente sobre la recolección de residuos sólidos en el distrito de Santa Rita, comunidad de Cacao.
En el sub lite se tuvo por acreditado lo siguiente: el recurrente es vecino de Cacao, distrito de Santa Rita, cantón de Nandayure. Con base en el Informe No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023 del 28 de noviembre de 2023 denominado “Informe de Auditoría acerca de la Eficacia del Sistema de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos Ordinarios” emitido por el Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República (CGR), la Municipalidad de Nandayure estableció que la próxima ampliación del servicio de recolección de residuos sólidos en el cantón debía incluir a los restantes distritos que no cuentan con el servicio aludido. En el mes de febrero del 2025 la Municipalidad de Nandayure informó, a través de la red social Facebook a las diversas comunidades donde el servicio de recolección de residuos todavía no llega, que se dispuso un contenedor en las afueras de las instalaciones principales de la municipalidad para que los munícipes puedan hacer llegar sus residuos sólidos ordinarios.
El 23 de setiembre de 2025 el Área Rectora de Salud Nandayure emitió la orden sanitaria No. MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Nandayure y, en lo medular, le ordenó lo siguiente: “Presentar un plan de cumplimiento que detalle las acciones necesarias para la elaboración o actualización de su Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con la política nacional y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. Dicho plan deberá incluir un cronograma de implementación, cuyas acciones no podrán exceder los seis meses calendario desde su presentación. El plan deberá ser entregado ante el Ministerio de Salud en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de este acto administrativo”. Dicha orden tenía como fecha vencimiento el 13 de octubre de 2025. En atención a lo anterior, el Coordinador de la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nandayure emitió el oficio UTA-0047-2025 del 10 de octubre del 2025, en el cual le informó al Área Rectora de Salud Nandayure lo siguiente: “En atención a orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSN-ERS-OS-058-2025 MS-DRRSCH-DARSNERS-OS-059-2025 y de manera conjunta entre la Administración y el Concejo Municipal, le informamos lo siguiente: El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nandayure solo cuenta con un funcionario que le corresponde realizar tareas diversas en el campo ambiental, por lo que, en este momento, no se tiene la capacidad para actualizar o elaborar un nuevo Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) en los próximos seis meses.
Luego de un análisis entre la Administración Municipal, el Concejo Municipal y los departamentos de Planificación y Gestión Ambiental, se ha decidido realizar una contratación de los servicios profesionales de una persona u empresa con las competencias correspondientes para que elabore el nuevo PMGIRS. A continuación, se presenta un cronograma de las tareas a realizar para la elaboración del PMGIRS, mismo que puede presentar cambios o modificaciones, sin embargo, debe estar listo para marzo del 2025”. Dicho oficio contó con la firma del alcalde y de la presidenta del Concejo. En fecha indeterminada el accionante solicitó a la municipalidad recurrida lo siguiente: “¿Se me expliquen los motivos concretos por los cuales no se está brindando el servicio de recolección de basura en el pueblo de Cacao, distrito de Santa Rita? ¿Se indique si dicha suspensión u omisión responde a una decisión formal, a limitaciones operativas o a cualquier otra causa debidamente justificada?
¿Se me facilite copia digital del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) vigente, debidamente aprobado por el Concejo Municipal de Nandayure, incluyendo sus eventuales actualizaciones?”. Ante tal requerimiento, en oficio del 12 de enero de 2026 el alcalde accionado le notificó al gestionante lo siguiente: “En este momento la Municipalidad de Nandayure no cuenta con la capacidad de brindar el servicio de recolección de residuos a todo el cantón y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos no se encuentra vigente. Cuando esta administración inició labores, se encontró con un servicio de recolección y disposición de residuos intermitente, mismo que se realizaba con maquinaría que no reunía las condiciones óptimas para dichas labores. Además, la Municipalidad no contaba con el Plan de Desarrollo Humano Local ni el Plan Estratégico Municipal, mismos que los exige el Código Municipal y son necesarios para la aprobación de los recursos.
También es importante mencionar que esta administración se encontró con la improbación de presupuesto de los últimos 4 años de la administración anterior. Ante el escenario anterior, lo primero que se hizo fue estabilizar el servicio recolección de residuos y realizar el proceso correspondiente para poder contratar quién brindara dicho servicio, ya que la Municipalidad no contaba con los recursos necesarios de equipo y personal para asumirlo. También se enfocó en establecer los planes inexistentes y la elaboración del presupuesto, elemento fundamental para el correcto funcionamiento de la Municipalidad. Actualmente se está trabajando en la actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y en la ampliación de la ruta de recolección de residuos, que inicialmente incorporaría los distritos de Zapotal y Porvenir, esto por disposición de la Contraloría General de la República”.
Quedó debidamente demostrado que el servicio de recolección de residuos se brinda de forma parcial en cuatro distritos del cantón de Nandayure, a saber: Carmona, Santa Rita, San Pablo y Bejuco. Además, se determinó que el servicio de recolección sí se brinda en el distrito de Santa Rita, del cual forma parte la comunidad de Cacao; empero, no ha podido ser extendido a dicha comunidad de forma concreta. Se cotejó que el 23 de enero de 2026 se desarrolló una reunión en el Salón Comunal de la localidad de Zapotal con el fin de cumplir con el marco del “Espacio de Diálogo Comunitario sobre Infraestructura Vial”, en la cual participó el accionante, así como los vecinos de las comunidades de Zapotal, Tacani y Cacao; el alcalde aprovechó para hacer algunas explicaciones y aclaraciones a la comunidad relacionadas con la propuesta para ampliar el servicio de recolección de residuos sólidos a los distritos de Zapotal y Porvenir; explicó las razones y consideraciones de hacerlo a dichos distritos, conforme a lo indicado en el informe del ente contralor No. DFOE-SOS-IAD-00009-2023; se explicaron las razones sobre cómo ha estado operando el servicio de recolección de residuos sólidos a la fecha y las razones que sustentan la propuesta de ampliarlo a los distritos de Zapotal.
Finalmente, se corroboró que la municipalidad recurrida tramitó el procedimiento o concurso para la contratación de servicios de ingeniería para la Actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos por medio de SICOP y bajo el expediente No. 2025LD-000044-0020450009, adjudicado a Sergio Arturo González Duarte, cédula de identidad No. 8-0064-0872, quien cuenta con plazo hasta el mes de mayo del 2026 para hacer la entrega del servicio. Respecto al servicio de recolección de basura, conviene traer a colación la sentencia nro. 2025024083 de las 9:15 horas del 1° de agosto de 2025, esta Sala, resolvió lo siguiente:
“III.- SOBRE EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración. Por lo expuesto, mediante sentencia número 2019-5623 de las 09:45 horas de 29 de marzo de 2019, en un asunto similar relacionado con la falta de prestación del servicio de recolección de basura por parte de un concejo municipal de distrito, esta jurisdicción resolvió:
“V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011).
En el sub lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, esta Sala comprobó que actualmente en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior por cuanto, pudo verificarse que el recurrente debe trasladarse hasta 4 kilómetros para poder encontrar un punto en el que se recolecte basura, para poder dejar sus desechos. Por otro lado, según lo informado por la autoridad recurrida se está recabando la información necesaria para determinar la manera más adecuada de prestar el servicio en dicha comunidad a partir del último trimestre. Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar la falta de recolección de basura en esa localidad, debido a que desde junio del Ministerio de Salud ordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que transportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017, tienen conocimiento de ello.
Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque (sic) soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, la Sala pudo comprobar que el servicio de recolección de basura en la localidad de Santa Fe de Cóbano no es estable, con lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia” (el resaltado no es del original).
Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte amparada con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en escrito con fecha 27 de marzo de 2025, el recurrente solicitó a la Alcaldesa de la autoridad recurrida el servicio de recolección de basura en su propiedad, sin embargo, se le ha respondido de manera verbal que como sus vecinos aledaños a la ronda de 300 metros no desean pagar por el servicio, se le niegan, lo cual no considera valido. Además indica que su esposa presenta una condición de invalidez y es pensionada por el régimen IVM y no puede realizar labores que implique extrema fuerza. Solicita que se le brinde criterio técnico y legal para no recolectar su basura en su casa. Por otra parte, se constata que en oficio MU-MA-OFIC-049-2025 del 10 de abril de 2025, el funcionario Luis Diego Mora Jimenez (sic) de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida le indicó al recurrente que una vez realizado el levantamiento en el sector donde solicita el servicio de recolección de basura se le estará comunicando la fecha de inicio de la prestación de este, conforme lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Upala.
Nótese que a la fecha han transcurrido más de tres meses desde que la corporación municipal recurrida le indicó al recurrente que vez realizado el levantamiento en el sector donde solicita el servicio de recolección de basura se le estará comunicando la fecha de inicio de la prestación, lo cual no consta que a la fecha haya sido realizado, en detrimento de los derechos fundamentales de la parte recurrente.
Al respecto, sobre el tema de la recolección de basura y correcto depósito de desechos, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos (véase la sentencia No. 2011010416 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once).
En virtud de lo anterior, es exigible a las autoridades de la Municipalidad de Upala una actitud más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Así las cosas, el presente recurso debe ser estimado, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva (…)
POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Aura Yamileth López Obregón, en su condición de Alcaldesa y Adilia Reyes Calero, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal, ambas funcionarias de la Municipalidad de Upala, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las acciones para ampliar la oferta del servicio de recolección de basura en el domicilio del recurrente. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Upala al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese”.
Este Tribunal considera que el precedente parcialmente transcrito resulta aplicable al sub examine, dado que no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni razones para valorar de forma diferente la situación formulada. Adviértase que si bien el municipio accionado destaca que no están con ninguna orden sanitaria; ello, por cuanto se detallaron las acciones necesarias para la actualización del Plan en el plazo concedido con el correspondiente cronograma de actividades, así como las gestiones que está ejecutando sobre el manejo de la situación y que va a ejecutar en aras de brindar el servicio que se demanda a futuro, lo cierto del caso es que, actualmente impera el hecho que a la fecha de interposición de este recurso, no existe todavía una solución con certeza de la problemática denunciada por la parte recurrente respecto a la recolección de residuos sólidos en el distrito de Santa Rita, comunidad de Cacao, el cual conforme quedó demostrado, todavía persiste. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, pues se está frente a la falta de resolución de una gestión presentada por la parte recurrente, con el fin de subsanar la problemática de contaminación generada en el cantón de Nandayure debido a la falta de recolección de residuos sólidos, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, en su condición de Alcalde, y Karla Tatiana Baltodano Sequeira, en su condición de Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Nandayure, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se amplie la oferta del servicio de recolección de basura a la comunidad de Cacao, distrito de Santa Rita. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Nandayure al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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