← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 09020-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/03/2026
OutcomeResultado
The Chamber ordered ICAA to comply within the prescribed deadlines with the sanitary order requiring immediate provisional measures and a permanent drinking-water solution for Pirrís, while denying the petition against the ASADA and the Health Governing Area.La Sala ordenó al ICAA cumplir, dentro de los plazos fijados, la orden sanitaria que exige medidas provisionales inmediatas y una solución definitiva de agua potable para Pirrís, y declaró sin lugar el recurso contra la ASADA y el Área Rectora de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo petition solely against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), after finding that the Pirrís community in Parrita lacks a formal water-supply system and consumes water that fails to meet sanitary potability standards. Although Pirrís lies outside the service areas of both ICAA and the Valle Vasconia ASADA, and the latter lacks the water supply and hydraulic capacity to incorporate the community, the Chamber found ICAA’s intervention necessary in its role as the governing authority, particularly because the sanitary problem affects children attending the local school. It ordered Institute officials to take every measure within their respective powers to comply with the Ministry of Health’s sanitary order, including immediate provisional measures and implementation of a permanent solution within twelve months. The Chamber denied the petition against the ASADA and the local Health Governing Area, while directing the health authority to supervise effective compliance with its sanitary order.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo únicamente contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), al comprobar que la comunidad de Pirrís de Parrita carece de un sistema formal de abastecimiento y consume agua que no cumple los parámetros sanitarios de potabilidad. Aunque Pirrís se encuentra fuera de las áreas de cobertura del ICAA y de la ASADA Valle Vasconia, y esta última carece de capacidad hídrica e hidráulica para incorporarla, la Sala consideró necesaria la intervención del ICAA como ente rector ante la afectación sanitaria, especialmente respecto de los menores que asisten a la escuela local. Ordenó a las autoridades del Instituto adoptar todas las medidas comprendidas en sus competencias para cumplir la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, incluida la ejecución inmediata de soluciones provisionales y la implementación, dentro de doce meses, de una solución definitiva. Rechazó el amparo contra la ASADA y el Área Rectora de Salud, a la cual encargó supervisar el cumplimiento.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, this Chamber finds that the matter involves a problem causing particular harm, including to minors attending the community school, to such an extent that the health authority’s intervention became necessary so that ICAA, in its capacity as the governing authority in this field, would take action aimed at resolving the identified sanitary problem. Consequently, the petition must be granted with respect to the ICAA authorities in order to guarantee effective compliance with Sanitary Order No. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 of December 15, 2025. Finally, with respect to the respondent ASADA and the Parrita Health Governing Area, prima facie no irregularity capable of being declared in these proceedings has been identified. Nevertheless, the latter health authority shall take note so that it supervises effective compliance with the sanitary order issued.Así las cosas, esta Sala constata que en la especie existe una problemática que ocasiona una especial afectación, incluso para menores estudiantes de la escuela de la comunidad, al punto que fue necesaria la intervención de la autoridad sanitaria para que el ICAA, en su condición de ente rector en la materia, ejecute acciones con miras a solucionar el problema sanitario constatado. En consecuencia, corresponde declarar con lugar el recurso en relación con las autoridades del ICAA, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 de 15 de diciembre de 2025. Finalmente, respecto de la Asada recurrida y el Área Rectora de Salud de Parrita, prima facie se descarta alguna irregularidad susceptible de ser declarada en esta vía. Sin embargo, tome nota esta última autoridad sanitaria, a fin de supervisar el efectivo cumplimiento de la orden sanitaria dictada.
Pull quotesCitas destacadas
"Desde este panorama, en el sub iudice resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional."
"Against this background, the intervention of this constitutional jurisdiction is necessary in the case under review."
Considerando III
"Desde este panorama, en el sub iudice resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional."
Considerando III
"Sin embargo, de acuerdo con los resultados de la inspección efectuada por el Área Rectora de Salud de Parrita el 10 de diciembre anterior, dicho sistema de abastecimiento no es óptimo, al punto que el agua que consume la población no reúne los parámetros de potabilidad."
"However, according to the results of the inspection conducted by the Parrita Health Governing Area on December 10, that supply system is inadequate, to the extent that the water consumed by the population does not meet potability standards."
Considerando III
"Sin embargo, de acuerdo con los resultados de la inspección efectuada por el Área Rectora de Salud de Parrita el 10 de diciembre anterior, dicho sistema de abastecimiento no es óptimo, al punto que el agua que consume la población no reúne los parámetros de potabilidad."
Considerando III
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo respecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados."
"The petition is partially granted, solely with respect to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo respecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados."
Por tanto
"En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Área Rectora de Salud de Parrita de lo consignado en el considerando IV de este pronunciamiento."
"In all other respects, the petition is denied. The Parrita Health Governing Area shall take note of the provisions stated in Consideration IV of this ruling."
Por tanto
"En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Área Rectora de Salud de Parrita de lo consignado en el considerando IV de este pronunciamiento."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Decision No. 2026009020 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty in the morning on trece de marzo de dos mil veintiseis.
Writ of amparo (recurso de amparo) proceeding under case no. 25-036535-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], against the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO (ASADA) DE VALLE VASCONIA DE PARRITA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), AND EL MINISTERIO DE SALUD.
Findings:
Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,
Considering:
The appellant alleges that the respondent authorities have failed to guarantee access to potable water in the community of Pirrís, located in the canton of Parrita. He states that, for more than thirty years, the residents have unsuccessfully sought the installation of a water-supply system, without the problem having been resolved. He claims that community residents consume water of questionable quality, with a risk of contamination by coliform bacteria and heavy metals, and that there is a well drilled with public funds by the company Zaragoza de Palmares, as recorded in the community Association’s minute book, but that it is abandoned and in deplorable condition, even though it could meet part of the community’s water needs. He argues that the Asada claims it lacks the water-supply capacity to provide the service, although its territorial jurisdiction requires it to serve Pirrís, which he considers unequal treatment and social exclusion that forces families to purchase bottled water.
He maintains that requiring the community to bear the costs of a water-supply project is a disproportionate demand. He requests that, until a permanent solution is available, the supply be guaranteed through tanker trucks or treated tanks that are refilled frequently; that the well drilled with public funds be investigated and restored; and that urgent measures be adopted to ensure dignified access to potable water.
The following facts, which are relevant to the resolution of this matter, are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent authority failed to address them, as directed in the initial order:
In the matter at hand (sub lite), the appellant alleges that the respondent authorities have failed to guarantee access to potable water in the community of Pirrís, located in the canton of Parrita. He states that, for more than thirty years, the residents have unsuccessfully sought the installation of a water-supply system, without the problem having been resolved. He claims that community residents consume water of questionable quality, with a risk of contamination by coliform bacteria and heavy metals, and that there is a well drilled with public funds by the company Zaragoza de Palmares, as recorded in the community Association’s minute book, but that it is abandoned and in deplorable condition, even though it could meet part of the community’s water needs. He argues that the Asada claims it lacks the water-supply capacity to provide the service, although its territorial jurisdiction requires it to serve Pirrís, which he considers unequal treatment and social exclusion that forces families to purchase bottled water.
He maintains that requiring the community to bear the costs of a water-supply project is a disproportionate demand. He requests that, until a permanent solution is available, the supply be guaranteed through tanker trucks or treated tanks that are refilled frequently; that the well drilled with public funds be investigated and restored; and that urgent measures be adopted to ensure dignified access to potable water.
The case record establishes that the community of Pirrís is not located within the ICAA service area, such that the institution has no infrastructure or networks at the site. The community of Pirrís is outside the area of authority delegated to the Asada de Valle Vasconia, which lacks the water-resource and hydraulic capacity to provide new services. The community of Pirrís obtains its water through: “• An untreated spring (naciente), with a flow rate that varies by season. • A well drilled with IMAS funds, according to community records, but which is abandoned, without a concession, without maintenance, and without current quality studies.” On 10 de diciembre de 2025, the Área Rectora de Salud de Parrita conducted an inspection in the community of Pirrís, and technical report no. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 of 15 de diciembre de 2025 stated: “CONCLUSIONS Based on the foregoing paragraphs, it is concluded that the community of Pirrís does not receive a potable-water supply from the aqueduct operated by ASADA Valle Vasconia due to duly documented water-resource and hydraulic capacity limitations known to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Likewise, the verification performed at the community school confirms that the available water resource is not potable, as it has a residual chlorine concentration of 0 mg/L, evidencing noncompliance with the parameters established in the health regulations currently in force, as confirmed through Inspection Records DARSPA-OQC-133-2025 and DARSPA-OQC-134-2025. RECOMMENDATIONS It is recommended that the Área Rectora de Salud de Parrita issue the corresponding health order (Orden Sanitaria) to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requiring it, within 5 business days, to submit to the Área Rectora de Salud de Parrita an Action Plan, together with its implementation schedule and the persons responsible for its execution, for the performance of the following activities: • Immediately implement interim measures to guarantee access to potable water for the community of Pirrís de Parrita. • Within 12 calendar months, implement the water-resource, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions necessary to provide the community of Pirrís de Parrita with permanent access to potable water.” On 15 de diciembre de 2025, the Área Rectora de Salud de Parrita issued health order no. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025, addressed to ICAA, providing as follows: “Submit to the Área Rectora de Salud de Parrita an Action Plan, together with its implementation schedule and the persons responsible for its execution, for the performance of the following activities: • Immediately implement interim measures to guarantee access to potable water for the community of Pirrís de Parrita. • Within no more than 12 calendar months, implement the water-resource, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions necessary to provide the community of Pirrís de Parrita with permanent access to potable water.” Before filing the petition, the petitioner had not submitted any complaint or request to the Área Rectora de Salud de Parrita concerning the situation at issue in the matter under examination (sub examine).
Against this background, the intervention of this constitutional jurisdiction is necessary in the matter before the Court (sub iudice).
In this regard, the case record establishes that the community of Pirrís de Parrita faces a problem involving the supply of potable water, since neither ICAA nor the Asada de Valle Vasconia provides service in the area because it lies outside their respective service areas, and there is no infrastructure or distribution network at the site.
Accordingly, the community obtains its water from “• An untreated spring, with a flow rate that varies by season. • A well drilled with IMAS funds, according to community records, but which is abandoned, without a concession, without maintenance, and without current quality studies.” However, according to the results of the inspection conducted by the Área Rectora de Salud de Parrita on the preceding 10 de diciembre, that supply system is inadequate, to the point that the water consumed by the population does not meet potability standards.
Indeed, technical report no. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 of 15 de diciembre de 2025 states that the health authority explained: “(…) the verification performed at the community school confirms that the available water resource is not potable, as it has a residual chlorine concentration of 0 mg/L, evidencing noncompliance with the parameters established in the health regulations currently in force, as confirmed through Inspection Records DARSPA-OQC-133-2025 and DARSPA-OQC-134-2025 (…)”; this demonstrates a particular adverse effect on the community’s student population.
Based on the foregoing, it is established that the Área Rectora de Salud de Parrita issued health order no. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 of 15 de diciembre de 2025, specifically addressed to ICAA, providing as follows: “Submit to the Área Rectora de Salud de Parrita an Action Plan, together with its implementation schedule and the persons responsible for its execution, for the performance of the following activities: • Immediately implement interim measures to guarantee access to potable water for the community of Pirrís de Parrita. • Within no more than 12 calendar months, implement the water-resource, hydraulic, infrastructure, and administrative solutions necessary to provide the community of Pirrís de Parrita with permanent access to potable water.” Thus, this Chamber finds that the matter at hand involves a problem that causes a particular adverse effect, including on minors attending the community school, to the point that intervention by the health authority was necessary so that ICAA, in its capacity as the governing entity in this field, would undertake actions aimed at resolving the identified health problem.
Consequently, the petition must be granted with respect to the ICAA authorities in order to ensure effective compliance with health order no. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 of 15 de diciembre de 2025.
IV.Finally, with respect to the respondent Asada and the Área Rectora de Salud de Parrita, prima facie no irregularity capable of being declared through these proceedings is apparent. Nevertheless, the latter health authority shall take note of this decision in order to supervise effective compliance with the health order issued.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, object, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, such materials must be retrieved within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Notice is given that any material not collected within that period will be destroyed pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial” (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of 22 de agosto de 2011 and published in Boletín Judicial no. 19 of 26 de enero de 2012) and Article LXXXI of the Consejo Superior del Poder Judicial session no. 43-12 of 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
The petition is partially granted, solely with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Lourdes María Suárez Barboza and Fernando Araya Araya, respectively the Executive President and Director of the Región Pacífico Central, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those positions, are ordered to issue the pertinent directives, undertake the appropriate coordination, and carry out all actions falling within the scope of their respective authority so that the provisions of health order no. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 of 15 de diciembre de 2025 are fulfilled within the time limits specified in that administrative act. The respondent authority is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the costs and the damages arising from the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (vía contencioso-administrativa). In all other respects, the petition is denied. The Área Rectora de Salud de Parrita shall take note of the matters stated in Considerando IV of this decision. Notice shall be served.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-036535-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO (ASADA) DE VALLE VASCONIA DE PARRITA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
El recurrente acusa que las autoridades accionadas han omitido garantizar el acceso a agua potable en la comunidad de Pirrís, ubicada en el cantón de Parrita. Expone que durante más de treinta años los vecinos han gestionado sin éxito la instalación de un sistema de abastecimiento, sin que se haya podido resolver la problemática. Alega que los habitantes de la comunidad consumen agua de dudosa calidad, con riesgo de contaminación por coliformes y metales pesados, y que existe un pozo perforado con fondos públicos por la empresa Zaragoza de Palmares, según consta en el libro de actas de la Asociación de la comunidad, pero se encuentra abandonado y en condiciones deplorables, pese a que podría suplir parte de la necesidad hídrica. Argumenta que la Asada alega falta de capacidad hídrica para brindar el servicio, aunque por jurisdicción territorial le corresponde atender a Pirrís, lo que considera un trato desigual y una exclusión social que obliga a las familias a comprar agua embotellada.
Estima que exigir a la comunidad asumir los costos de un proyecto de abastecimiento constituye una pretensión desproporcionada. Solicita que, mientras no exista una solución definitiva, se garantice el suministro mediante cisternas o tanques tratados y llenados con frecuencia, que se investigue y recupere el pozo perforado con fondos públicos y se adopten medidas urgentes para asegurar el acceso digno al agua potable.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
RECOMENDACIONES Se recomienda al £rea Rectora de Salud de Parrita emitir la correspondiente Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que en un plazo de 5 días hábiles presenten ante el £rea Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para el desarrollo de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo de 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”. (Prueba documental).
En el sub lite, el recurrente acusa que las autoridades accionadas han omitido garantizar el acceso a agua potable en la comunidad de Pirrís, ubicada en el cantón de Parrita. Expone que durante más de treinta años los vecinos han gestionado sin éxito la instalación de un sistema de abastecimiento, sin que se haya podido resolver la problemática. Alega que los habitantes de la comunidad consumen agua de dudosa calidad, con riesgo de contaminación por coliformes y metales pesados, y que existe un pozo perforado con fondos públicos por la empresa Zaragoza de Palmares, según consta en el libro de actas de la Asociación de la comunidad, pero se encuentra abandonado y en condiciones deplorables, pese a que podría suplir parte de la necesidad hídrica. Argumenta que la Asada alega falta de capacidad hídrica para brindar el servicio, aunque por jurisdicción territorial le corresponde atender a Pirrís, lo que considera un trato desigual y una exclusión social que obliga a las familias a comprar agua embotellada.
Estima que exigir a la comunidad asumir los costos de un proyecto de abastecimiento constituye una pretensión desproporcionada. Solicita que, mientras no exista una solución definitiva, se garantice el suministro mediante cisternas o tanques tratados y llenados con frecuencia, que se investigue y recupere el pozo perforado con fondos públicos y se adopten medidas urgentes para asegurar el acceso digno al agua potable.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la comunidad de Pirrís no se encuentra dentro de la zona de cobertura del ICAA, no modo que no hay infraestructura ni redes de esa institución en el sitio. La comunidad de Pirrís se encuentra fuera de la zona de competencia delegada de la Asada de Valle Vasconia, quien no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica para otorgar nuevos servicios. La comunidad de Pirrís se abastece de agua a través de: “• Una naciente sin tratamiento, con caudal variable según época. • Un pozo perforado con fondos del IMAS, según actas comunitarias, pero en estado de abandono, sin concesión, sin mantenimiento y sin estudios de calidad vigentes.”. El 10 de diciembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Parrita efectuó una inspección en la comunidad de Pirrís, y en el informe técnico nro. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 de 15 de diciembre de 2025, se detalló: “CONCLUSIONES Con base en lo expuesto en los versos anteriores, se concluye que la comunidad de Pirrís no cuenta con abastecimiento de agua potable por parte del acueducto administrado por la ASADA Valle Vasconia debido a limitaciones de capacidad hídrica e hidráulica debidamente documentadas y de conocimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Asimismo, la verificación realizada en la escuela de la comunidad confirma la ausencia de potabilidad en el recurso hídrico disponible, al presentar una concentración de cloro residual de 0 mg/L, lo que evidencia el incumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa sanitaria vigente, esto constatado mediante las Actas de Inspección DARSPA-OQC-133-2025 y DARSPA-OQC-134-2025. RECOMENDACIONES Se recomienda al £rea Rectora de Salud de Parrita emitir la correspondiente Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que en un plazo de 5 días hábiles presenten ante el £rea Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para el desarrollo de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo de 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”.
El 15 de diciembre de 2025, el Área Rectora de Salud de Parrita dictó la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025, dirigida al ICAA, en la que dispuso: “Presentar ante el Área Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para la realización de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo no mayor a 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”.Previo a la interposición del recurso, el accionante no había interpuesto denuncia o gestión alguna ante el Área Rectora de Salud de Parrita por la situación objeto del sub examine.
Desde este panorama, en el sub iudice resulta necesaria la intervención de esta jurisdicción constitucional.
Al respecto, de los autos se constata que la comunidad de Pirrís de Parrita enfrenta una problemática relativa al suministro de agua potable, pues ni el ICAA ni la Asada de Valle Vasconia brindan el servicio en la zona, debido a que se encuentra fuera de sus respectivas áreas de cobertura, y en el sitio no hay infraestructura ni redes de distribución.
En virtud de lo anterior, la comunidad se abastece de “• Una naciente sin tratamiento, con caudal variable según época. • Un pozo perforado con fondos del IMAS, según actas comunitarias, pero en estado de abandono, sin concesión, sin mantenimiento y sin estudios de calidad vigentes.”. Sin embargo, de acuerdo con los resultados de la inspección efectuada por el Área Rectora de Salud de Parrita el 10 de diciembre anterior, dicho sistema de abastecimiento no es óptimo, al punto que el agua que consume la población no reúne los parámetros de potabilidad.
Justamente, véase que en el informe técnico nro. MS-DRRSPC-DARSPA-IT-0416-2025 de 15 de diciembre de 2025, la autoridad sanitaria detalló: “(…) la verificación realizada en la escuela de la comunidad confirma la ausencia de potabilidad en el recurso hídrico disponible, al presentar una concentración de cloro residual de 0 mg/L, lo que evidencia el incumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa sanitaria vigente, esto constatado mediante las Actas de Inspección DARSPA-OQC-133-2025 y DARSPA-OQC-134-2025 (…)”; lo cual evidencia una afectación particular para la población estudiantil de la comunidad.
A partir de lo anterior, se constata que el Área Rectora de Salud de Parrita dictó la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 de 15 de diciembre de 2025, dirigida específicamente al ICAA, en la que dispuso: “Presentar ante el Área Rectora de Salud de Parrita un Plan de Acciones con su debido cronograma de implementación y los responsables de su ejecución, para la realización de las siguientes actividades: • De manera inmediata, ejecutar medidas provisionales para garantizar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita. • En un plazo no mayor a 12 meses calendario, ejecutar las soluciones hídricas, hidráulicas, de infraestructura y administrativas necesarias para brindar el acceso al agua potable a la comunidad de Pirrís de Parrita, de manera definitiva.”.
Así las cosas, esta Sala constata que en la especie existe una problemática que ocasiona una especial afectación, incluso para menores estudiantes de la escuela de la comunidad, al punto que fue necesaria la intervención de la autoridad sanitaria para que el ICAA, en su condición de ente rector en la materia, ejecute acciones con miras a solucionar el problema sanitario constatado.
En consecuencia, corresponde declarar con lugar el recurso en relación con las autoridades del ICAA, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 de 15 de diciembre de 2025.
IV.Finalmente, respecto de la Asada recurrida y el Área Rectora de Salud de Parrita, prima facie se descarta alguna irregularidad susceptible de ser declarada en esta vía. Sin embargo, tome nota esta última autoridad sanitaria, a fin de supervisar el efectivo cumplimiento de la orden sanitaria dictada.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo respecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Lourdes María Suárez Barboza y Fernando Araya Araya, por su orden, presidenta ejecutiva y director de la Región Pacífico Central, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen tales cargos, que giren las órdenes pertinentes, coordinen lo correspondiente y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias respectivas para que se cumpla lo dispuesto en la orden sanitaria nro. MS-DRRSPC-DARSPA-OS-0126-2025 de 15 de diciembre de 2025, dentro de los plazos señalados en dicho acto administrativo.Se advierte a la autoridad recurrida, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía contencioso-administrativa. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Área Rectora de Salud de Parrita de lo consignado en el considerando IV de este pronunciamiento. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Document not found. Documento no encontrado.