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Res. 06626-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/02/2026
OutcomeResultado
The Chamber flatly rejects the amparo action as inadmissible, since it is directed against acts of a judicial body in the exercise of its jurisdictional function, which are not subject to constitutional review through this remedy.La Sala rechaza de plano el recurso de amparo por improcedente, al dirigirse contra actos de un órgano judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional, los cuales no están sometidos al control de constitucionalidad por esta vía.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber flatly rejects an amparo action filed against the Cartago Criminal Appeals Court for its actions in an environmental criminal case concerning the diversion of a stream. The petitioner alleged irregularities such as the annulment of a judgment ordering environmental restoration, the admission of late evidence, and an apparent breach of impartiality. The Chamber finds that the challenged acts emanate from a judicial body exercising its jurisdictional function, and thus, under Article 30(b) of the Constitutional Jurisdiction Law, they are not subject to constitutional review via amparo. The action is declared inadmissible, with the indication that claims must be raised through ordinary legal remedies.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo interpuesto contra el Tribunal de Apelación Penal de Cartago por sus actuaciones en un proceso penal ambiental relacionado con el desvío de una quebrada. El recurrente alegaba irregularidades como la anulación de una sentencia que ordenaba la restauración ambiental, la admisión de pruebas tardías y una aparente quiebra de imparcialidad. La Sala determina que los actos impugnados provienen de un órgano judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que, conforme al artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no están sujetos a control de constitucionalidad por la vía del amparo. El recurso es declarado inadmisible, indicando que los reclamos deben plantearse mediante los recursos ordinarios de legalidad.
Key excerptExtracto clave
II.- Specific case. In light of the statements made by the petitioner, it must be noted that the actions and decisions deemed contrary to Constitutional Law emanate from a judicial organ exercising its jurisdictional function. Therefore, it is improper for this Chamber to rule on the points raised in the action, since, pursuant to Article 30(b) of the Constitutional Jurisdiction Law, those acts are not subject to constitutional review via amparo. In sum, the grievances and claims that form the basis of this action must be raised through the ordinary legal channels established for such purposes. Consequently, this proceeding is inadmissible, as hereby ordered.II.- Caso concreto. Al tenor de las manifestaciones vertidas por la parte recurrente, se debe indicar que las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución, provienen de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional. Por ello, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, conforme al artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por la vía del amparo. En suma, los agravios y pretensiones que sirven de sustento a este recurso, deberán ser planteados a través de las vías de legalidad ordinarias establecidas para tales efectos. En consecuencia, este proceso es inadmisible, como en efecto se dispone.
Pull quotesCitas destacadas
"las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución, provienen de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional. Por ello, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso."
"the actions and decisions deemed contrary to Constitutional Law emanate from a judicial organ exercising its jurisdictional function. Therefore, it is improper for this Chamber to rule on the points raised in the action."
Considerando II
"las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución, provienen de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional. Por ello, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso."
Considerando II
"conforme al artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por la vía del amparo."
"pursuant to Article 30(b) of the Constitutional Jurisdiction Law, those acts are not subject to constitutional review via amparo."
Considerando II
"conforme al artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por la vía del amparo."
Considerando II
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER Date of Resolution: February 20, 2026 at 09:30 Case type: Amparo remedy PROCEEDING: AMPARO REMEDY RESOLUTION Nº 2026006626 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes of February twentieth, two thousand twenty-six.
Amparo remedy filed by Nombre01, identity card CED01, against the PODER JUDICIAL.
Resultando:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considerando:
I.Object of the remedy. The petitioner files this remedy against the Criminal Appeals Court of Cartago, for its actions and resolutions within criminal expediente 19-000025-0611-PE.
II.Specific case. According to the statements made by the petitioner, it must be indicated that the actions and resolutions deemed contrary to the Law of the Constitution originate from an organ of the Poder Judicial in the exercise of its jurisdictional function. Therefore, it is improper for this Chamber to rule on the points alleged in the remedy, given that, pursuant to Article 30, subsection b), of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, those acts are not subject to constitutional control through the amparo procedure. In sum, the grievances and claims that support this remedy must be raised through the ordinary legality channels established for such purposes. Consequently, this proceeding is inadmissible, as is hereby ordered.
III.Documentation submitted to the expediente. Parties are warned that if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, informatic, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on Electronic Expediente before the Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The remedy is rejected outright.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 07-05-2026 14:24:09.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026006626 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el PODER JUDICIAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente plantea este recurso contra el Tribunal de Apelación Penal de Cartago, por sus actuaciones y resoluciones dentro del expediente penal 19-000025-0611-PE.
II.Caso concreto. Al tenor de las manifestaciones vertidas por la parte recurrente, se debe indicar que las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución, provienen de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional. Por ello, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, conforme al artículo 30, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por la vía del amparo. En suma, los agravios y pretensiones que sirven de sustento a este recurso, deberán ser planteados a través de las vías de legalidad ordinarias establecidas para tales efectos. En consecuencia, este proceso es inadmisible, como en efecto se dispone.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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