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Res. 06560-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/02/2026
OutcomeResultado
The amparo action is summarily dismissed as it involves a mere question of legality, beyond the jurisdiction of the Constitutional Chamber.Se rechaza de plano el recurso de amparo por tratarse de un conflicto de mera legalidad, ajeno a la competencia de la Sala Constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismisses an amparo action against the Municipality of San José. The claimant alleged that he was fined for not paying a parking meter on a public road, despite the absence of municipal regulations, signage, or public information on the treatment of electric vehicles, and that the failure to regulate Law 9518 (Electric Transportation Incentives and Promotion Law) violated his fundamental rights and undermined the environmental purpose of the statute. The Chamber finds that the claim involves a mere question of legality, beyond its jurisdiction, as it is not an omission deriving from an express and direct constitutional mandate (unconstitutionality by omission), but rather a lack of regulatory implementation of a law. It notes that the claimant may pursue administrative or judicial remedies to litigate the merits. Consequently, the appeal is declared inadmissible.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo contra la Municipalidad de San José. El recurrente alegó que se le impuso una boleta por no pagar parquímetro en una vía pública, sin que existiera normativa municipal, señalización o información sobre el tratamiento para vehículos eléctricos, y que la omisión de regulación de la Ley 9518 (Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico) vulneraba sus derechos fundamentales y el fin ambiental de la norma. La Sala determina que lo planteado constituye un conflicto de mera legalidad, ajeno a su competencia, pues no se trata de una omisión derivada de un mandato expreso y directo de la Constitución Política (inconstitucionalidad por omisión), sino de la falta de reglamentación de una ley. Indica que el recurrente puede acudir a la vía administrativa o a la jurisdicción competente para discutir el fondo del asunto. Por tanto, declara inadmisible el recurso, sin entrar a analizar el fondo de la pretensión.
Key excerptExtracto clave
II.- ON THE SPECIFIC CASE. Having reviewed the claimant's submissions, it must be noted that the applicant's claim is merely a question of legality, which falls outside the jurisdiction of this Chamber. In this regard, this Chamber is not a controller of the legality of administrative actions or decisions; therefore, it is not for this Chamber to oversee municipal authorities' actions or to order the respondent municipal council to rule on the Electric Transportation Incentives and Promotion Law No. 9518, nor to determine whether the respondent must provide any exemption for electric vehicles. In this vein, it is worth noting that this Court has held that the omissions that this jurisdiction hears and analyzes are those arising from an express and direct mandate of the Political Constitution, which constitute what is known as 'unconstitutionality by omission.' However, omissions arising from the lack of regulation of a law, in general, are not within the jurisdiction of this Court. Such situations refer to mere questions of legality, whose resolution is beyond the scope of this Court's competence.II.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. Vistas las manifestaciones del accionante, adviértase que lo planteado por la parte recurrente no es más que un conflicto de mera legalidad, el cual es ajeno a la competencia de esta Sala. Al respecto, esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; de modo que no le corresponde fiscalizar la gestión de las autoridades municipales ni ordenar que el concejo municipal recurrido se pronuncie sobre la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico nro. 9518; ni mucho menos determinar si los recurridos deben disponer alguna exoneración a los vehículos eléctricos. En este sentido, cabe señalar que este Tribunal ha indicado que las omisiones que esta jurisdicción conoce y analiza, son aquellas derivadas de un mandato expreso y director de la Constitución Política, que configuran lo que se conoce como “inconstitucionalidad por omisión”. Sin embargo, las omisiones que se derivan de la falta de regulación de una ley, en general, no son competencia de esta jurisdicción. Tales situaciones hacen referencia a conflictos de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal.
Pull quotesCitas destacadas
"lo planteado por la parte recurrente no es más que un conflicto de mera legalidad, el cual es ajeno a la competencia de esta Sala."
"the claimant's submission is nothing more than a question of legality, which falls outside the jurisdiction of this Chamber."
Considerando II
"lo planteado por la parte recurrente no es más que un conflicto de mera legalidad, el cual es ajeno a la competencia de esta Sala."
Considerando II
"esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; de modo que no le corresponde fiscalizar la gestión de las autoridades municipales ni ordenar que el concejo municipal recurrido se pronuncie sobre la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico nro. 9518."
"this Chamber is not a controller of the legality of administrative actions or decisions; therefore, it is not for this Chamber to oversee municipal authorities' actions or to order the respondent municipal council to rule on the Electric Transportation Incentives and Promotion Law No. 9518."
Considerando II
"esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; de modo que no le corresponde fiscalizar la gestión de las autoridades municipales ni ordenar que el concejo municipal recurrido se pronuncie sobre la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico nro. 9518."
Considerando II
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026006560 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty hours on the twentieth of February of two thousand twenty-six.
A recurso de amparo processed in expediente number 26-004290-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ.
Resultando:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considerando:
The petitioner states that on January 9, 2026, he parked his vehicle on the public road at Dirección01, an area subject to the parking meter system of the Municipality of San José. He indicates that an infraction ticket was issued to him for non-payment, despite the lack of municipal regulations, signage, or public information defining the treatment applicable to electric vehicles. He explains that the Law of Incentives and Promotion for Electric Transportation No. 9518 empowers municipal councils to establish policies for the exoneration of parking meter payments as an environmental incentive. He accuses the authorities of not having issued any pronouncement or regulation on the application of said law, despite maintaining active the parking charge. He maintains that the absolute omission of regulation has created an operative regulatory vacuum that has affected his fundamental rights and distorts the environmental purpose of the norm.
Having seen the petitioner's statements, it must be noted that what has been raised by the petitioner is nothing more than a conflict of mere legality, which is outside the competence of this Chamber. In this regard, this Chamber is not a controller of the legality of the actions or resolutions of the Administration; therefore, it is not its responsibility to oversee the management of the municipal authorities or to order that the respondent municipal council rule on the Law of Incentives and Promotion for Electric Transportation No. 9518; much less to determine whether the respondents must provide some exoneration for electric vehicles. In this sense, it should be noted that this Court has indicated that the omissions that this jurisdiction hears and analyzes are those derived from an express and direct mandate of the Political Constitution, which constitute what is known as “unconstitutionality by omission” (inconstitucionalidad por omisión).
However, omissions derived from the lack of regulation of a law, in general, are not within the competence of this jurisdiction. Such situations refer to conflicts of mere legality, the resolution of which is outside the scope of competence of this Court. Therefore, the amparado may raise, if he deems it appropriate, his objections in the administrative venue itself or in the competent jurisdictional venue, venues in which he may, in a broad manner, discuss the merits of the matter and assert his claims.
Consequently, the recurso is inadmissible.
The petitioner is warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is rejected outright.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2026006560 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 26-004290-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
El recurrente manifiesta que el 9 de enero de 2026 estacionó su vehículo en la vía pública de Dirección01, zona sujeta al sistema de parquímetros de la Municipalidad de San José. Indica que se le impuso una boleta de infracción por impago, a pesar de la inexistencia de normativa municipal, señalización o información pública que defina el tratamiento aplicable a los vehículos eléctricos. Expone que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico nro. 9518 faculta a los concejos municipales para establecer políticas de exoneración del pago de parquímetros como incentivo ambiental. Acusa que las autoridades no han emitido pronunciamiento ni reglamentación alguna sobre la aplicación de dicha ley, pese a mantener activo el cobro por estacionamiento. Sostiene que la omisión absoluta de regulación ha generado un vacío normativo operativo que ha afectado sus derechos fundamentales y desnaturaliza el fin ambiental de la norma.
Vistas las manifestaciones del accionante, adviértase que lo planteado por la parte recurrente no es más que un conflicto de mera legalidad, el cual es ajeno a la competencia de esta Sala. Al respecto, esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración; de modo que no le corresponde fiscalizar la gestión de las autoridades municipales ni ordenar que el concejo municipal recurrido se pronuncie sobre la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico nro. 9518; ni mucho menos determinar si los recurridos deben disponer alguna exoneración a los vehículos eléctricos. En este sentido, cabe señalar que este Tribunal ha indicado que las omisiones que esta jurisdicción conoce y analiza, son aquellas derivadas de un mandato expreso y director de la Constitución Política, que configuran lo que se conoce como “inconstitucionalidad por omisión”.
Sin embargo, las omisiones que se derivan de la falta de regulación de una ley, en general, no son competencia de esta jurisdicción. Tales situaciones hacen referencia a conflictos de mera legalidad, cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de este Tribunal. Por ello, el amparado podrá plantear, si a bien lo tiene, sus reparos en la propia vía administrativa o en la sede jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
En consecuencia, el recurso es inadmisible.
Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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