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Res. 06324-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/02/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber orders the petitioner to abide by the prior ruling 2026005391, which granted an identical amparo and ordered immediate compliance with sanitary order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026 to ensure access to potable water at CAI Jorge Arturo Montero Castro.La Sala Constitucional dispone que el recurrente se esté a lo resuelto en la sentencia previa 2026005391, que declaró con lugar un amparo idéntico y ordenó el cumplimiento inmediato de la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026 para garantizar el acceso al agua potable en el CAI Jorge Arturo Montero Castro.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo brought on behalf of a person deprived of liberty at CAI Jorge Arturo Montero Castro, who claimed lack of regular access to potable water since January 12, 2026, due to a major pump failure. The Chamber admits the amparo exceptionally, as the matter could affect the protected person's rights to health and life, even though they are a sentenced inmate. The court verifies the shortage and the provisional measures taken, including water distribution via tanker trucks and intervention by the Ministry of Health through a sanitary order. The Chamber refers the petitioner to the ruling in a previous identical case (2026005391), which was granted and ordered immediate compliance with the sanitary order MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026. The judgment underscores the State's duty to ensure sanitary conditions and access to potable water in prisons, with notice of criminal penalties for non-compliance.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto en favor de una persona privada de libertad en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, que denunció falta de acceso regular al agua potable desde el 12 de enero de 2026 debido a una falla en la bomba del pozo principal. La Sala admite el amparo de forma excepcional, tratándose de un asunto que podría afectar los derechos a la salud y la vida, aun cuando el tutelado se encuentre sentenciado. Se acredita el desabastecimiento y las medidas provisionales implementadas, incluyendo la distribución de agua en cisternas y la intervención del Ministerio de Salud mediante una orden sanitaria. La Sala remite al recurrente a lo resuelto en una sentencia previa (2026005391) en la que un caso idéntico fue declarado con lugar, ordenando el cumplimiento inmediato de la orden sanitaria MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026. El fallo enfatiza la obligación estatal de garantizar condiciones de salubridad y acceso al agua potable en centros penitenciarios, bajo apercibimiento de sanciones penales por incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
IV.- Proven facts. The following facts are deemed duly proven and relevant for the decision in this case: 1. Since January 13, 2026, there has been no potable water supply at CAI Jorge Arturo Montero Castro, due to a major failure of the pump located in well 1 of CAI Luis Paulino Mora Mora, whose repair could take at least one month (see official letter No. CLR-250-2026, added to the digital case file). 2. Given the problem described: “… As a result of the coordination between the Directorate, the Penitentiary Police and the Administration of the prisons, together with the ASADA of San Rafael de Alajuela, the supply of potable water has been arranged through tanker trucks of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), with the purpose of prioritizing those prisons and areas that present a significant shortage...IV.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1. Desde el 13 de enero de 2026, no se da el suministro de agua potable en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, debido a una falla mayor de la bomba ubicada en el pozo 1 del CAI Luis Paulino Mora Mora, cuya reparación podría tardar al menos 1 mes (ver el oficio No. CLR-250-2026, agregado al expediente digital). 2. Dado el problema descrito: “(…) Producto de las coordinaciones realizadas entre la Dirección, la Policía Penitenciaria y la Administración de los centros penitenciarios, en conjunto con la ASADA de San Rafael de Alajuela, se ha gestionado el suministro de agua potable mediante camiones cisterna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el propósito de atender de forma prioritaria aquellos centros penales y ámbitos que presentan un desabastecimiento significativo...
Pull quotesCitas destacadas
"la Sala únicamente entraría a conocer los casos admitidos por la vía del habeas corpus, toda vez que el amparo es improcedente contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial... con excepción de los asuntos referidos a mora judicial... acceso a la justicia constitucional, y los relativos a cuestiones de dignidad humana, salud y vida de los amparados, cuya resolución no debe retardarse remitiendo al recurrente a la jurisdicción de la ejecución de la pena."
"the Chamber would only hear cases admitted through habeas corpus, since amparo is inadmissible against jurisdictional decisions and actions of the Judicial Branch... with the exception of matters related to judicial delay... access to constitutional justice, and those concerning human dignity, health and life of the amparados, whose resolution should not be delayed by referring the petitioner to the sentence enforcement jurisdiction."
Considerando II
"la Sala únicamente entraría a conocer los casos admitidos por la vía del habeas corpus, toda vez que el amparo es improcedente contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial... con excepción de los asuntos referidos a mora judicial... acceso a la justicia constitucional, y los relativos a cuestiones de dignidad humana, salud y vida de los amparados, cuya resolución no debe retardarse remitiendo al recurrente a la jurisdicción de la ejecución de la pena."
Considerando II
"Se acredita la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, pues se verifica una situación de insalubridad en relación con el abastecimiento de agua potable."
"The violation of the fundamental rights of the amparado party is proven, as a situation of insalubrity regarding the potable water supply is verified."
Considerando V (de la sentencia citada)
"Se acredita la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, pues se verifica una situación de insalubridad en relación con el abastecimiento de agua potable."
Considerando V (de la sentencia citada)
"Se les ordena... que giren las órdenes pertinentes y dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, DE MANERA INMEDIATA, cumplan con lo dispuesto en la orden sanitaria... Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir..."
"It is ordered... that they issue the pertinent orders and make the necessary arrangements within their respective competencies, so that, IMMEDIATELY, they comply with the provisions of the sanitary order... The respondent authorities are warned that, in accordance with Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment from three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or does not enforce it..."
Por tanto (de la sentencia citada)
"Se les ordena... que giren las órdenes pertinentes y dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, DE MANERA INMEDIATA, cumplan con lo dispuesto en la orden sanitaria... Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir..."
Por tanto (de la sentencia citada)
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Sala Constitucional Date of Resolution: February 20, 2026, at 09:30 Type of matter: Recurso de amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. No. 2026006324 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on February twenty, two thousand twenty-six.
Recurso de amparo filed by Nombre01, identity card CED01, on behalf of Nombre02, identity card CED02, against the CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (CAI) JORGE ARTURO MONTERO CASTRO.
Resultando:
1.- By means of the document added to the digital case file at 12:19 hours on January 20, 2026, Nombre03 filed a recurso de amparo on behalf of Nombre02, against the CAI Jorge Arturo Montero Castro. The petitioner alleged that the protected person is deprived of liberty in unit 5 E2 at the CAI Jorge Arturo Montero Castro. He claimed that since January 12, 2026, the persons deprived of liberty located in that module do not have regular access to potable water. He requested that the recurso be granted.
2.- By means of the order at 17:29 hours on January 23, 2026, the recurso de amparo was admitted and the Director General de Adaptación Social, the Director of the CAI Jorge Arturo Montero Castro, and the Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2 were given notice.
3.- By means of the document added to the digital case file at 13:20 hours on February 6, 2026, María Antonieta Acuña Hernández, Acting Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministry of Health, reported: “(…) Since January 13, 2026, according to information provided by the CAI authorities, a major failure occurred in the pump of the main well that supplies potable water to the referred center. At the time of the inspection, the area in which the person deprived of liberty is located has potable water supplied in cisterns for consumption and hygiene of the persons deprived of liberty and non-potable water supplied by the Fire Department for cleaning and sanitary services (…) The foregoing, in compliance with what was ordered by this Ministry (Sanitary Order MS-DRRSCNDARSA2-OS-017-2026) issued by this institution, actions have been taken to provide potable water to the center's population (persons deprived of liberty and staff). In conclusion, the health authority stated that, upon completion of the inspection, it was possible to verify that, at the referred site, it was not possible to evidence the existence of non-compliance with physical-sanitary conditions that represent any health problem, warranting the issuance of other administrative acts. Follow-up will be given through meetings and inspections to the sanitary order issued to the CAI Jorge Arturo Montero Castro, in order to ensure access to potable water for the population deprived of liberty and the staff (…)” (sic).
4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Araya García; and,
Considerando:
I.- Purpose of the recurso. The petitioner alleged that the protected person is deprived of liberty in unit 5 E2 at the CAI Jorge Arturo Montero Castro. He claimed that since January 12, 2026, the persons deprived of liberty located in that module do not have regular access to potable water.
II.- Preliminary issues. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, upon better consideration, this Chamber decided to reject outright the recursos de amparo filed on behalf of sentenced persons deprived of liberty, since precept 482 of the Código Procesal Penal grants broad powers to the execution judges, who are only subject to the law (in a broad sense), international treaties, and the Political Constitution. Therefore, regarding matters pertaining to the execution of the sentence, the prison authorities are subject to what the sentence execution judges decide, and it is they, in their capacity as judicial operators, who are the first to be called upon to resolve the requests of sentenced persons deprived of liberty that they raise in defense of their rights (including fundamental ones) during the serving of the sentence. Thus, concerning the exercise of jurisdictional protection of fundamental rights, the Chamber would only hear cases admitted via habeas corpus, since the amparo is inadmissible against jurisdictional resolutions and actions of the Poder Judicial (Article 30, subsection b, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional), the latter with the exception of matters related to judicial delay under the terms established by this court's jurisprudence, access to constitutional justice, and those relating to issues of human dignity, health, and life of the protected persons, whose resolution should not be delayed by referring the petitioner to the sentence execution jurisdiction.
Precisely, in the sub lite case, an exception is presented, as a situation that could generate sanitary conditions that threaten the fundamental rights of the protected person is denounced. Having clarified this point, we proceed to resolve the situation claimed in this matter.
III.- In the initial order at 17:29 hours on January 23, 2026, the recurso de amparo was admitted and the Director General de Adaptación Social, and the Director of the CAI Jorge Arturo Montero Castro were given notice. For unknown reasons, the timely notification was not processed for those parties. However, due to the manner in which the sub examine is resolved, applying the principles of procedural speed and economy, their appearance is dispensed with.
IV.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
1. Since January 13, 2026, the supply of potable water at the CAI Jorge Arturo Montero Castro has not been provided, due to a major failure of the pump located in well 1 of the CAI Luis Paulino Mora Mora, the repair of which could take at least 1 month (see official letter No. CLR-250-2026, added to the digital case file).
2. Given the described problem: “(…) As a result of the coordination carried out between the Directorate, the Prison Police, and the Administration of the penitentiary centers, in conjunction with the ASADA of San Rafael de Alajuela, the supply of potable water has been managed through tanker trucks from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), with the purpose of attending, on a priority basis, those penal centers and areas that present a significant shortage. It should be noted that certain areas of the penitentiary complex still maintain a regular supply, which has allowed for complementary support to the areas most affected by the scarcity of water resources. Likewise, through official vehicles of the Prison Police and the Administration of the centers, the distribution of water stored in cisterns is carried out to the different points that require immediate supply, thus guaranteeing the continuity of essential activities. Similarly, institutional recommendations have been issued aimed at the rational use of the liquid, urging officials to limit consumption exclusively to indispensable tasks and to seek, as far as possible, their own supply of water for personal consumption. Finally, a constant and continuous supply of potable water has been guaranteed in the storage tanks located in the institutional food services, in order to ensure adequate conditions of hygiene, food preparation, and safe consumption, minimizing any sanitary risk associated with possible interruptions in the supply. These actions are part of the preventive measures implemented to safeguard the health of the population deprived of liberty and the personnel working in those areas (…) In order to prevent the occurrence of gastrointestinal diseases, as well as the appearance of outbreaks associated with the deficiency in the water supply, intensified epidemiological surveillance will be established, led by the Comisión Local de Vigilancia Epidemiológica (COLOVE), in direct coordination with health personnel in the region. Said surveillance will include daily and systematic monitoring of suspected cases of acute diarrhea and other events related to deficient sanitary conditions, guaranteeing timely detection of clusters and immediate notification according to current institutional guidelines. Likewise, inter-institutional coordination will be strengthened with the Ministry of Health, and with the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), regarding alerts that may enter through both institutions in the event of an unusual increase in cases. As part of the epidemiological analysis, a periodic review of endemic channels and historical institutional morbidity trends will be carried out, allowing for the identification of significant deviations that suggest an emerging behavior, which will support clinical and administrative decision-making. In a complementary manner, primary prevention strategies will be intensified through the reinforcement of hand washing, the use of alcohol-based hand sanitizer at critical points (clinical areas, kitchen, pharmacy, and transit zones), and the prioritization of access to minimum hygienic measures in essential services. These actions will mitigate the sanitary impact of the contingency, reducing the risk of outbreaks, guaranteeing a timely epidemiological response, and protecting the comprehensive health of the population deprived of liberty and institutional personnel (…) With the purpose of maintaining basic institutional hygiene conditions during the contingency generated by the deficiency in the regular water supply, measures will be implemented aimed at safeguarding environmental health and reducing associated sanitary risks. In this context, there is operational support from the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, which has constantly supplied non-potable water, specifically for general sanitation tasks. This resource will ensure the cleaning of common areas, the maintenance of minimum health conditions in sanitary services, as well as support for the basic personal hygiene of persons deprived of liberty, according to the operational possibilities of each center. In parallel, a control will be established to guarantee the separation and differentiated use of potable and non-potable water, so that the water supplied for sanitation, not being suitable for human consumption, is used exclusively for institutional cleaning activities, toilet flushing, and basic hygiene, avoiding its use at all times for hydration, food preparation, or clinical procedures (…) Within the framework of the sanitary contingency associated with the deficiency in the water supply, a differentiated approach will be implemented aimed at prioritizing the care of populations in a condition of greater vulnerability, due to their increased risk of clinical complications, dehydration, infections, and general health deterioration. For these purposes, the prison health services will identify and provide priority follow-up to the following groups: • Older adults. • Persons presenting active symptoms of diarrhea, vomiting, or other gastrointestinal symptoms. • Patients with decompensated chronic pathologies (diabetes mellitus, hypertension, among others). • Persons in post-surgical condition or with open wounds requiring special aseptic care. • Persons under medical isolation or with immunocompromised conditions. Likewise, it will be guaranteed that this population has preferential access to potable water for hydration, minimum hygiene conditions, timely clinical care, and immediate referral in case of warning signs, with the objective of reducing the sanitary impact of the contingency and preventing adverse outcomes (…) Regarding health services, a differentiated behavior is presented according to each establishment. The Prison Health Services of the CAI Luis Paulino Mora Mora currently have a regular water supply, maintaining the provision of services under normal conditions. Similarly, the UAI Reynaldo Villalobos and the CAI Adulto Mayor have an adequate supply, allowing the ordinary functioning of clinical and sanitary activities. Meanwhile, at the CAI Jorge Arturo Montero Castro, the Clinic maintains a water supply through the institutional storage tank. Likewise, the peripheral clinics continue to operate through the internal transfer of water to the drums, which has allowed the minimum conditions for health care to be sustained. Regarding the CAI Terrazas, the supply is intermittent, which is why essential services have been prioritized, maintaining medical and dental emergency care, as well as the follow-up of patients with chronic diseases, according to the operational availability of the resource. Finally, at the CAI Gerardo Rodríguez, a significant scarcity of the fluid is reported, which has forced the temporary limitation of service provision to exclusive medical emergency care, as a contingency measure in light of the current sanitary restrictions (…)” (sic) (see official letter No. CLR-250-2026, added to the digital case file).
3. On January 27, 2026, the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministry of Health conducted an inspection due to the potable water shortage at the CAI Jorge Arturo Montero Castro, with the following result: “(…) Once the inspection visit to the place in question was carried out, it was possible to evidence that there are no non-compliances in the physical-sanitary conditions that represent health problems (…)” (sic) (see official letter No. CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0431-2026, added to the digital case file).
4. On January 28, 2026, the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministry of Health notified the Dirección General de Adaptación Social of sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026, with the following actions: “(…) Re-chlorinate the drums in which water for consumption is stored, following the proportion of five teaspoons or two bottle caps of liquid chlorine per drum, according to the PAHO (…) Immediate (…) Readapt the containers for direct-consumption potable water: - The containers must be obligatorily closed, with a hermetic lid or equivalent system, to prevent direct handling of the water and contact with hands, cups, or other objects - In case of budget limitations, existing drums must be adapted with a lid and a key or faucet-type system at the bottom, allowing water extraction without the need to open the container. - Alternatively, closed containers with integrated spouts or dispensers, designed to guarantee the hygiene and safety of water intended for human consumption, may be acquired (…) 5 business days (…) Present a comprehensive maintenance, rehabilitation, and monitoring plan for the well pumping systems that includes: - Equipment inventory - Failure history - Status of critical components (control systems, power cables, pipes, valves) - Schedule of inspections and maintenance activities (mechanical, electrical, and lubrication), cleaning, among others. - Identification of critical spare parts. - Maintain critical inventory in stock (…) 10 business days (…)” (sic) (see the evidence provided by the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministry of Health, added to the digital case file).
V.- On the specific case. This Sala Constitucional, through judgment No. 2026005391 at 09:34 hours on February 13, 2026, resolved recurso de amparo No. 26-001448-0007-CO, filed in identical terms to the present one:
“(…) In the sub lite case, the petitioner indicates that the protected person is deprived of liberty in the CAI Jorge Arturo Montero Castro and alleges that both that CAI and the CAI Terrazas are experiencing a water shortage. She details that the protected person has a stomach ailment because they are given non-potable water. She points out that she has sent emails to the Contraloría de Servicios of the Ministry of Justice and Peace, but what they tell her is that it is false that there is no water. She reproaches that the entry of hygiene articles is only allowed every 2 months. From the records, it is evident that the protected person is deprived of liberty as a sentenced person in the cohabitation unit C of the CAI Jorge Arturo Montero Castro. In January 2026, the respondent CAI had a potable water shortage due to technical failures in the extraction system of well no. 1 and the respondent penal center adopted provisional measures to provide water to the prison population. Given the above, through the proceeding resolution of this amparo, the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 was requested to conduct an inspection of the penal center, in order to accredit or rule out unsanitary problems. In this sense, after the inspection, through sanitary order no. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026 of January 28, 2026, the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministry of Health ordered the Dirección General de Adaptación Social: “In compliance with current legislation, the Ministry of Health has the technical, political, and legal competence to dictate and order actions in matters of Public and Environmental Health protection. By virtue of the foregoing, and in follow-up to Recursos de Amparo Expedientes No. 26-001448-0007-CO and 26-001879-0007-CO filed by Mrs. Nombre04 and Nombre05, regarding the potable water shortage in the Centros de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro and Nombre06. The foregoing, due to an operational failure of the well 1 pump. As stated in document CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-0285-2026 (see attached copy); inspections were carried out on January 27, 2026, and it was determined advisable that the Ministry of Justice and Peace, through its different organizational units, proceed to (…)
The administrative act (Sanitary Order) has as its fundamental purpose protecting the health of the population and the environment. The foregoing with legal basis in Article 50 of our Political Constitution, the Ley General de Salud Articles 1, 2, 4, 7, 8, 9, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 272, 273, and 355, Reglamento para la calidad del Agua Potable (DE-38924-S), and other related laws. Upon failure to comply, a fine of one base salary will be imposed in compliance with the provisions of Article 378 of the Ley General de Salud: 'A fixed fine of one base salary shall be imposed on anyone who fails to comply with the special or general orders or measures issued by the health authorities, provided that the act does not constitute a crime...'. It is warned that upon non-compliance with this sanitary order, a complaint will be filed before the Public Ministry for the crime of disobedience, Article 314 of the Código Penal '314. Disobedience A prison sentence of six months to three years shall be imposed on anyone who does not comply or does not enforce, in all its aspects, the order given by a jurisdictional body or a public official in the exercise of their functions, provided it has been communicated personally, except if it concerns their own detention'. 'In accordance with Articles 60 and following of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud, in relation to this sanitary order, the Recursos de Revocatoria con Apelación de Subsidio may be filed within five business days counted from its notification. The recurso may be filed before the Office of the Health Area and, if necessary, the revocation will be resolved by the Regional Directorate of the Ministry of Health and, if necessary, the appeal will be resolved by the Ministry of Health'.
In this sense, it is accredited that, although the CAI adopted measures to provide water to the persons deprived of liberty, the means were not optimal and, therefore, the aforementioned sanitary order was issued. Hence, the violation of the fundamental rights of the protected party is accredited, as an unsanitary situation regarding the supply of potable water is verified. From this perspective, it is appropriate to grant the recurso in the terms that will be stated in the operative part (…)
Por tanto:
The recurso is granted. Alexander Bolaños Córdoba, in his capacity as Director General de Adaptación Social, as well as Melissa González Gaitán, in her capacity as Acting Director of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro, or whoever holds those positions, are ordered to issue the pertinent orders and arrange what is necessary within the scope of their respective competencies, so that, IMMEDIATELY, they comply with the provisions of sanitary order No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026 of January 28, 2026, issued by the Área Rectora de Salud Alajuela 2, within the deadlines established therein. The respondent authorities are warned that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within a recurso de amparo and does not comply with it or enforce it, provided the crime is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be settled in the execution of sentence of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Rueda Leal sets down a note. Notify (…)” (sic) (the emphasis does not belong to the original).
The petitioner must abide by what was resolved on that occasion.
VI.- Conclusion. The petitioner must abide by what was resolved in judgment No. 2026005391 at 09:34 hours on February 13, 2026.
VII.- Note by Magistrate Rueda Leal. I warn that with regard to the constitutional control related to the jurisdictional protection of fundamental rights, the Chamber would only hear matters via the recurso de habeas corpus, with the exceptions already mentioned via the amparo. Additionally, the avenue of the acción de inconstitucionalidad -abstract constitutional control- remains open provided the petitioner meets the requirements established in Articles 73 to 79 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
VIII.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The petitioner must abide by what was resolved in judgment No. 2026005391 at 09:34 hours on February 13, 2026. Magistrate Rueda Leal records a note.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 07-05-2026 15:50:39.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2026006324 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre02, cédula de identidad CED02, contra del CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (CAI) JORGE ARTURO MONTERO CASTRO.
Resultando:
1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 12:19 horas de 20 de enero de 2026, Nombre03 presentó un recurso de amparo a favor de Nombre02, en contra del CAI Jorge Arturo Montero Castro. El recurrente adujo que el tutelado se encuentra privado de libertad en el puesto 5 E2 el CAI Jorge Arturo Montero Castro. Reclamó que desde el 12 de enero de 2026, los privados de libertad ubicados en ese módulo no cuentan con acceso regular al agua potable. Solicitó que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante el auto de las 17:29 horas de 23 de enero de 2026, se admitió el recurso de amparo y se dio traslado al Director General de Adaptación Social, al Director del CAI Jorge Arturo Montero Castro, y al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2.
3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 13:20 horas de 6 de febrero de 2026, María Antonieta Acuña Hernández, Directora a.i. del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, informó: “(…) Desde el 13 de enero de 2026, según información brindada por las autoridades del CAI, se presentó una falla mayor en la bomba del pozo principal que abastece de agua potable al centro referido. Al momento de la inspección, el ámbito en que se encuentra el privado de libertad cuenta con agua potable suministrada en cisternas para el consumo e higiene de los privados de libertad y por el Cuerpo de Bomberos agua no potable para limpieza y servicios sanitarios (…) Lo anterior, en cumplimiento de lo ordenado por este Ministerio (Orden Sanitaria MS-DRRSCNDARSA2-OS-017-2026) girada por esta institución, se han realizado acciones con el fin de proveer de agua potable a la población del centro (privados de libertad y funcionarios) En la conclusión, refirió la autoridad sanitaria que, concluida de inspección se pudo comprobar que, en el sitio referido no se pudo evidenciar la existencia incumplimiento de condiciones físicosanitarias que representen alguna problemática de salud, que ameritaran emitir otros actos administrativos. Se dará seguimiento mediante reuniones e inspecciones a la orden sanitaria girada al CAI Jorge Arturo Montero Castro, con el fin de asegurar el acceso al agua potable a la población privada de libertad y los funcionarios (…)” (sic).
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente adujo que el tutelado se encuentra privado de libertad en el puesto 5 E2 el CAI Jorge Arturo Montero Castro. Reclamó que desde el 12 de enero de 2026, los privados de libertad ubicados en ese módulo no cuentan con acceso regular al agua potable.
II.- Cuestiones preliminares. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, bajo una mejor ponderación, esta Sala dispuso rechazar de plano los recursos de amparo interpuestos a favor de personas privadas de libertad sentenciadas, toda vez que el precepto 482 del Código Procesal Penal le otorga amplias atribuciones a los jueces de ejecución, quienes solo se encuentran sometidos a la ley (en sentido amplio), los tratados internacionales y la Constitución Política. Por consiguiente, en lo atinente a la materia propia de la ejecución de la pena, las autoridades penitenciarias se encuentran supeditadas a lo que decidan los jueces de ejecución de la pena y son estos, en su condición de operadores de justicia, los primeros llamados a resolver las gestiones de los privados de libertad sentenciados que planteen en defensa de sus derechos (incluso los fundamentales) durante el cumplimiento de la pena. De este modo, en lo concerniente al ejercicio de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la Sala únicamente entraría a conocer los casos admitidos por la vía del habeas corpus, toda vez que el amparo es improcedente contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial (ordinal 30 inciso b de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), esto último con excepción de los asuntos referidos a mora judicial en los términos dispuestos por la jurisprudencia de este tribunal, acceso a la justicia constitucional, y los relativos a cuestiones de dignidad humana, salud y vida de los amparados, cuya resolución no debe retardarse remitiendo al recurrente a la jurisdicción de la ejecución de la pena.
Precisamente, en el sub lite, se presenta un supuesto de excepción, pues se denuncia una situación que podría generar condiciones de salubridad que atenten contra los derechos fundamentales del tutelado. Aclarado el punto, se procede a resolver la situación reclamada en este asunto.
III.- En el auto inicial de las 17:29 horas de 23 de enero de 2026, se admitió el recurso de amparo y se dio traslado al Director General de Adaptación Social, y al Director del CAI Jorge Arturo Montero Castro. Por razones que se desconocen, no se diligenció la oportuna notificación a esas partes. No obstante, debido a la forma en que se resuelve el sub examine, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesales, se prescinde de su apersonamiento.
IV.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Desde el 13 de enero de 2026, no se da el suministro de agua potable en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, debido a una falla mayor de la bomba ubicada en el pozo 1 del CAI Luis Paulino Mora Mora, cuya reparación podría tardar al menos 1 mes (ver el oficio No. CLR-250-2026, agregado al expediente digital).
2. Dado el problema descrito: “(…) Producto de las coordinaciones realizadas entre la Dirección, la Policía Penitenciaria y la Administración de los centros penitenciarios, en conjunto con la ASADA de San Rafael de Alajuela, se ha gestionado el suministro de agua potable mediante camiones cisterna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con el propósito de atender de forma prioritaria aquellos centros penales y ámbitos que presentan un desabastecimiento significativo. Cabe señalar que ciertos espacios del complejo penitenciario mantienen aún un abastecimiento regular, lo cual ha permitido brindar un soporte complementario a las áreas con mayor afectación por la escasez del recurso hídrico. Asimismo, mediante vehículos oficiales de la Policía Penitenciaria y de la Administración de los centros, se realiza la distribución del agua almacenada en cisternas hacia los distintos puntos que requieren abastecimiento inmediato, garantizando así la continuidad de las actividades esenciales. De igual manera, se han emitido recomendaciones institucionales orientadas al uso racional del líquido, instando a los funcionarios a limitar el consumo exclusivamente a labores indispensables y a procurar, en la medida de lo posible, su propio abastecimiento de agua para consumo personal. Finalmente, se ha garantizado el abastecimiento constante y continuo de agua potable en los tanques de almacenamiento ubicados en los servicios de alimentación institucional, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de higiene, preparación de alimentos y consumo seguro, minimizando cualquier riesgo sanitario asociado a eventuales interrupciones en el suministro. Estas acciones forman parte de las medidas preventivas implementadas para salvaguardar la salud de la población privada de libertad y del personal que labora en dichas áreas (…) Con el fin de prevenir la ocurrencia de enfermedades gastrointestinales, así como la aparición de brotes asociados a la deficiencia en el suministro de agua, se establecerá una vigilancia epidemiológica intensificada, liderada por la Comisión Local de Vigilancia Epidemiológica (COLOVE), en coordinación directa con el personal de salud de la región. Dicha vigilancia comprenderá el monitoreo diario y sistemático de casos sospechosos de diarrea aguda y otros eventos relacionados con condiciones sanitarias deficitarias, garantizando la detección oportuna de conglomerados y la notificación inmediata según lineamientos institucionales vigentes. Asimismo, se reforzarán las coordinaciones interinstitucionales con el Ministerio de Salud, y con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ante alertas que pueden ingresar a través de ambas instituciones en el supuesto de un incremento inusual de casos. Como parte del análisis epidemiológico, se realizará la revisión periódica de los canales endémicos y tendencias históricas de morbilidad institucional, permitiendo identificar desviaciones significativas que sugieran un comportamiento emergente, lo cual fundamentará la toma de decisiones clínicas y administrativas. De manera complementaria, se intensificarán las estrategias de prevención primaria mediante el refuerzo del lavado de manos, el uso de alcohol en gel en puntos críticos (áreas clínicas, cocina, farmacia y zonas de tránsito), y la priorización del acceso a medidas higiénicas mínimas en servicios esenciales. Estas acciones permitirán mitigar el impacto sanitario de la contingencia, reduciendo el riesgo de brotes, garantizando una respuesta epidemiológica oportuna y protegiendo la salud integral de la población privada de libertad y del personal institucional (…) Con el propósito de mantener condiciones básicas de higiene institucional durante la contingencia generada por la deficiencia en el suministro regular de agua, se implementarán medidas orientadas a salvaguardar la salubridad ambiental y reducir riesgos sanitarios asociados. En este contexto, se cuenta con el apoyo operativo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el cual ha realizado de manera constante el abastecimiento de agua no potable, destinada específicamente para labores de saneamiento general. Este recurso permitirá asegurar la limpieza de espacios comunes, el mantenimiento de condiciones mínimas de salubridad en los servicios sanitarios, así como el apoyo al aseo personal básico de las personas privadas de libertad, conforme a las posibilidades operativas de cada centro. De manera paralela, se establecerá un control que permita garantizar la separación y uso diferenciado del agua potable y no potable, de forma que el agua suministrada para saneamiento, al no ser apta para consumo humano, sea utilizada exclusivamente en actividades de limpieza institucional, descarga de sanitarios y aseo básico, evitando en todo momento su empleo para hidratación, preparación de alimentos o procedimientos clínicos (…) En el marco de la contingencia sanitaria asociada a la deficiencia en el suministro de agua, se implementará un abordaje diferenciado orientado a la priorización de la atención de las poblaciones en condición de mayor vulnerabilidad, debido a su riesgo incrementado de complicaciones clínicas, deshidratación, infecciones y deterioro general de salud. Para tales efectos, los servicios de salud penitenciarios identificarán y darán seguimiento prioritario a los siguientes grupos: • Personas adultas mayores. • Personas que presenten cuadros activos de diarrea, vómitos u otros síntomas gastrointestinales. • Pacientes con patologías crónicas descompensadas (diabetes mellitus, hipertensión arterial, entre otras). • Personas en condición postquirúrgica o con heridas abiertas que requieran cuidados especiales de asepsia. • Personas bajo aislamiento médico o con condiciones inmunocomprometidas. Asimismo, se garantizará que esta población cuente con acceso preferente a agua potable para hidratación, condiciones mínimas de higiene, atención clínica oportuna y referencia inmediata en caso de signos de alarma, con el objetivo de reducir el impacto sanitario de la contingencia y prevenir desenlaces adversos (…) En lo que respecta a los servicios de salud se presenta un comportamiento diferenciado según cada establecimiento, los Servicios de Salud Penitenciarios del CAI Luis Paulino Mora Mora cuentan actualmente con suministro regular de agua, manteniéndose la prestación de servicios en condiciones de normalidad. De igual forma, la UAI Reynaldo Villalobos y el CAI Adulto Mayor disponen de abastecimiento adecuado, permitiendo el funcionamiento ordinario de las actividades clínicas y sanitarias. Por su parte, en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, la Clínica mantiene suministro de agua mediante el tanque de almacenamiento institucional. Asimismo, los consultorios periféricos continúan operando a través del traslado interno de agua hacia los estañones, lo cual ha permitido sostener las condiciones mínimas para la atención en salud. En cuanto al CAI Terrazas, el abastecimiento se presenta de manera intermitente, razón por la cual se han priorizado los servicios esenciales, manteniéndose la atención de emergencias médicas y odontológicas, así como el seguimiento de pacientes con enfermedades crónicas, conforme a la disponibilidad operativa del recurso. Finalmente, en el CAI Gerardo Rodríguez, se reporta una escasez significativa del fluido, lo que ha obligado a limitar temporalmente la prestación de servicios a la atención exclusiva de emergencias médicas, como medida de contingencia ante las restricciones sanitarias actuales (…)” (sic) (ver el oficio No. CLR-250-2026, agregado al expediente digital).
3. El 27 de enero de 2026, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud efectuó una inspección por el desabastecimiento de agua potable en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, con el siguiente resultado: “(…) Una vez realizada la visita de inspección al lugar en cuestión, se pudo evidenciar que no se presentan incumplimientos en las condiciones físico-sanitarias en las cuales se representen problemáticas a la salud (…)” (sic) (ver el oficio No. CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-IT-0431-2026, agregado al expediente digital).
4. El 28 de enero de 2026, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud notificó a la Dirección General de Adaptación Social la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026, con las siguientes acciones: “(…) Realizar recloraciones en los estañones en los cuales se almacena agua para consumir, siguiendo la proporción de cinco cucharaditas o bien dos taparroscas de cloro líquido por estañón, según la OPS (…) Inmediato (…) Readecuar los recipientes de agua potable de consumo directo: - Los recipientes deben ser cerrados obligatoriamente, con tapa hermética o sistema equivalente, para impedir la manipulación directa del agua y el contacto con manos, tazas u otros objetos - En caso de limitaciones presupuestarias, los estañones existentes deberán ser adaptados con tapa y un sistema tipo llave o grifo en la parte inferior, que permita la extracción del agua sin necesidad de abrir el recipiente. - Alternativamente, se podrán adquirir recipientes cerrados con boquillas o dispensadores integrados, diseñados para garantizar la higiene y seguridad del agua destinada al consumo humano (…) 5 días hábiles (…) Presentar un Plan integral de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo para los sistemas de bombeo de pozos que incluya: - Inventario de equipos - Historial de fallas - Estado de los componentes críticos (sistemas de control, cableado de potencia, tuberías, válvulas) - Cronograma de inspecciones y actividades de mantenimiento (mecánicas, eléctricas y lubricación), limpiezas entre otros. - Identificación de repuestos críticos. - Mantener inventario crítico en stock (…) 10 días hábiles (…)” (sic) (ver la prueba aportada por el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, agregada al expediente digital).
V.- Sobre el caso concreto. Esta Sala Constitucional mediante la sentencia No. 2026005391 de las 09:34 horas de 13 de febrero de 2026, resolvió el recurso de amparo No. 26-001448-0007-CO, planteado en idénticos términos al presente:
“(…) En el sub lite, la recurrente indica que el amparado se encuentra privado de libertad en el CAI Jorge Arturo Montero Castro y alega que, tanto ese CAI como en el CAI Terrazas, se encuentran atravesando un faltante de agua. Detalla que el amparado tiene un malestar estomacal, pues le entregan agua no potable. Señala que ha remitido correos electrónicos a la Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia y Paz, pero lo que le dicen es que es falso que no haya agua. Reprocha que solo se permite el ingreso de artículos de higiene cada 2 meses. De los autos se desprende que el tutelado se encuentra privado de libertad en condición de sentenciado en el ámbito de convivencia C del CAI Jorge Arturo Montero Castro. En enero de 2026, el CAI accionado tuvo desabastecimiento de agua potable por fallas técnicas en el sistema de extracción del pozo nro. 1 y el centro penal accionado adoptó medidas provisionales para brindar agua a la población penitenciaria. Ante lo anterior, mediante la resolución de curso de este amparo se solicitó al Área Rectora de Salud de Alajuela 2 realizar una inspección al centro penal, a los efectos de acreditar o descartar los problemas de insalubridad. En este sentido, posterior a la inspección, mediante orden sanitaria nro. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026 del 28 de enero de 2026, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud le ordenó a la Dirección General de Adaptación Social: “En apego a la legislación vigente, el Ministerio de Salud tiene la competencia técnica, política y legal para dictar y ordenar acciones en materia de protección de la Salud Pública y Ambiental. En virtud de lo anterior, y en seguimiento a los Recursos de Amparo Expedientes N° 26-001448-0007-CO y 26-001879-0007-CO recurridos por las señoras Nombre04 y Nombre05, sobre el desabastecimiento de agua potable en los Centros de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro y Nombre06. Lo anterior, debido a una falla operativa de la bomba del pozo 1. Según consta en el documento CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-0285-2026 (ver copia adjunta); se procedió a realizar inspecciones el 27 de enero de 2026 y se determinó conveniente que el Ministerio de Justicia y Paz a través de sus diferentes unidades organizativas procedan a (…)
El acto administrativo (Orden Sanitaria) tiene como propósito fundamental proteger la salud de la población y el ambiente. Lo anterior con fundamento legal en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, la Ley General de Salud artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 272, 273 y 355, Reglamento para la calidad del Agua Potable (DE-38924-S), otras leyes conexas. Al omiso, se procederá a imponer multa de un salario base en cumplimiento a lo señalado en el artículo 378 de la Ley General de Salud: Al omiso en el cumplimiento de las órdenes o medidas especiales o generales dictadas por las autoridades de salud, se le aplicará una multa fija de un salario base, siempre que el hecho no constituya delito...”. Se advierte que al incumplimiento de la presente orden sanitaria se procederá a interponer la denuncia ante el Ministerio Público, por el delito de desobediencia artículo 314 del Código Penal “314. Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “De conformidad con los artículos 60 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria, procede interponer los Recursos de Revocatoria con Apelación de Subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto ante la Oficina del Área de Salud y de ser necesario, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional del Ministerio de Salud y de ser necesario la apelación será resuelta por el Ministerio de Salud”.
En este sentido, se acredita que, pese a que el CAI adoptó medidas para proporcionarle agua a los privados de libertad, los medios no eran los óptimos y, por ello, se giró la orden sanitaria antedicha. De ahí que se acredite la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada, pues se verifica una situación de insalubridad en relación con el abastecimiento de agua potable. Desde este panorama, corresponde estimar el recurso en los términos que se dirán en la parte dispositiva (…)
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Alexander Bolaños Córdoba, en su condición de director general de Adaptación Social; así como a Melissa González Gaitán, en su condición de directora a.i. del centro de atención institucional Jorge Arturo Montero Castro, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, DE MANERA INMEDIATA, cumplan con lo dispuesto en la orden sanitaria nro. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-017-2026 del 28 de enero de 2026 emitida por el Área Rectora de Salud Alajuela 2, en los plazos ahí establecidos. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda Leal pone nota. Notifíquese (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).
Deberá la parte recurrente estarse a lo resuelto en aquella oportunidad.
VI.- Conclusión. Estese el recurrente a lo resuelto en la sentencia No. 2026005391 de las 09:34 horas de 13 de febrero de 2026.
VII.- Nota del magistrado Rueda Leal. Advierto que en lo que refiere al control de constitucionalidad relativo a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la Sala únicamente entraría a conocer los asuntos por la vía del recurso de habeas corpus, con las excepciones ya mencionadas por la vía del amparo. Adicionalmente, queda abierta la vía de la acción de inconstitucionalidad -control de constitucionalidad en abstracto- siempre y cuando el recurrente cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 73 al 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Estese el recurrente a lo resuelto en la sentencia No. 2026005391 de las 09:34 horas de 13 de febrero de 2026. El magistrado Rueda Leal consigna nota.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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