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Res. 06202-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/02/2026
OutcomeResultado
The amparo is denied because the petitioner did not use the official channels established by the Municipality for filing his requests.Se declara sin lugar el recurso de amparo porque el recurrente no utilizó los canales oficiales establecidos por la Municipalidad para presentar sus solicitudes.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo action against the Municipality of Osa for failure to respond to two requests filed by a municipal employee. The first, dated March 20, 2025, sought an inspection and relocation of a communal dumpster due to foul odors and health risks; the second, dated October 7, 2025, requested copies of documents regarding the delegation of duties in a drill. Both were sent to the personal email accounts of municipal officials rather than to the official institutional channel. The Municipality reported that the accounts used were not those designated for receiving citizen requests and that it later responded nonetheless. The Chamber finds no violation of fundamental rights because the petitioner, as a municipal employee, should have known and used the official channels. The amparo is denied, without reaching the environmental merits. Justice Salazar Alvarado adds a note stating that in environmental matters affecting health and the right to a healthy environment, he would reach the merits, as was the case here given the foul odors and sanitary pollution from the dumpster.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa por la falta de respuesta a dos solicitudes presentadas por un funcionario municipal. Una, del 20 de marzo de 2025, pedía inspección y reubicación de un basurero colectivo por malos olores y riesgos sanitarios; la otra, del 7 de octubre de 2025, solicitaba copia de documentos sobre delegación de funciones en un simulacro. Ambas se enviaron a correos electrónicos personales de funcionarias, no al canal oficial institucional. La Municipalidad informó que las cuentas utilizadas no eran las habilitadas para recibir gestiones de administrados y que, pese a ello, respondió posteriormente. La Sala determina que no hubo lesión a derechos fundamentales porque el recurrente, como funcionario municipal, debía conocer y utilizar los medios oficiales. Declara sin lugar el recurso, sin pronunciarse sobre el fondo ambiental. El magistrado Salazar Alvarado añade una nota en la que sostiene que, en asuntos ambientales con afectación a la salud y al derecho a un ambiente sano, sí entraría a conocer el fondo, como ocurría en este caso por los malos olores y la contaminación sanitaria del basurero.
Key excerptExtracto clave
From this perspective, the alleged violation of the constitutional order is dismissed. In that regard, the respondent authority reported under oath that the email accounts to which the requests in question were sent (...01 and ...03) are not official mechanisms for handling such requests (since ...02 is designated for that purpose), and thus no response was given to those requests. Accordingly, the proper course is for the petitioner to file the relevant requests through the official channels established by the respondent entity. Consequently, the respondent authority cannot be found to have committed any omission injurious to the fundamental rights of the protected party, and the amparo must therefore be denied.Desde este panorama, se descarta la alegada lesión al orden constitucional. En tal sentido, la autoridad accionada informó bajo juramento que las cuentas electrónicas a las cuales se remitieron las gestiones de marras (...01 y ...03) no constituyen mecanismos oficiales para la atención de ese tipo de requerimientos (pues para tales efectos está ...02), de manera que no se le dio respuesta alguna a las gestiones de marras. Así las cosas, lo pertinente es que el amparado formule las gestiones correspondientes a través de los mecanismos oficiales estipulados por la instancia recurrida. En consecuencia, se descarta que la autoridad accionada hubiese incurrido en alguna omisión lesiva de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que corresponde declarar sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
"In environmental matters, it is my view that if the Public Administration has already intervened, the matter should be heard and decided by the administrative contentious jurisdiction. However, I do reach the merits of the case when other rights of the persons affected by the pollution source are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Así las cosas, lo pertinente es que el amparado formule las gestiones correspondientes a través de los mecanismos oficiales estipulados por la instancia recurrida."
"Accordingly, the proper course is for the petitioner to file the relevant requests through the official channels established by the respondent entity."
Considerando IV
"Así las cosas, lo pertinente es que el amparado formule las gestiones correspondientes a través de los mecanismos oficiales estipulados por la instancia recurrida."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: February 20, 2026, at 09:30 Type of matter: Amparo remedy SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on February twenty, two thousand twenty-six.
Amparo remedy processed in expediente no. 25-039175-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALIDAD DE OSA.
Resultando:
Drafted by Magistrate Rueda Leal; and,
Considerando:
In view of the fact that the technical coordinator of Environmental Management of the Municipalidad de Osa omitted to render the report within the deadline set by this Court in the resolution commencing the sub lite, the remedy is hereby resolved in accordance with Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and taking into consideration the evidentiary elements on record in the proceedings.
The petitioner states that on March 20, 2025, he sent an email to official Brenda Patricia Zúñiga Reyes, technical coordinator of Environmental Management of the respondent municipality, through which he requested an inspection and eventual relocation of the collective garbage dump located at Dirección01, in front of the former pulpería house D18, due to the problems of foul odors, contamination, and sanitary risks generated by its location; however, he has not received any response. He argues that, subsequently, on October 7, 2025, he sent a formal note to official Douglas Sandí Jaén, head of the Occupational Health office of the respondent municipality, through which he requested copies of the documents, official letters, or emails in which responsibilities linked to Official Letter SAV-0134-2025 were delegated to him, particularly regarding the drill carried out with the street cleaning staff; however, he has also not received a response. He notes that on November 5, 2025, he reiterated the requests via email, but the respondent municipality omits addressing his requests.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as prescribed in the initial order (auto inicial):
In the sub lite, the petitioner states that on March 20, 2025, he sent an email to official Brenda Patricia Zúñiga Reyes, technical coordinator of Environmental Management of the respondent municipality, through which he requested an inspection and eventual relocation of the collective garbage dump located at Dirección01, in front of the former pulpería house D18, due to the problems of foul odors, contamination, and sanitary risks generated by its location; however, he has not received any response. He argues that, subsequently, on October 7, 2025, he sent a formal note to official Douglas Sandí Jaén, head of the Occupational Health office of the respondent municipality, through which he requested copies of the documents, official letters, or emails in which responsibilities linked to Official Letter SAV-0134-2025 were delegated to him, particularly regarding the drill carried out with the street cleaning staff; however, he has also not received a response. He notes that on November 5, 2025, he reiterated the requests via email, but the respondent municipality omits addressing his requests.
From the study of the proceedings, it has been demonstrated that, on March 20, 2025, the petitioner sent an email to the account ...01, through which he stated: “the purpose of this email is to respectfully request your collaboration to conduct an inspection and to carry out the relocation of the collective garbage dump located at Dirección01 specifically in front of the former pulpería house D18 on the corner, yellow color. It is a problem since the leachate odors enter the house, and the smell is unbearable especially on weekends since the basket is in poor condition and as a result of that situation dogs destroy the bags and it is a problem with the trash as well as the bad habit of taxpayers who take out the trash minutes after the garbage truck passes by and the dogs come to break the bags. I attach the photos of the condition the basket is in; likewise, yesterday I cleaned that basket and collected, from what was possible, 3 garden bags.” On October 7, 2025, the petitioner sent an email to the account ...03, in which he detailed: “By this means I am sending you the attached note dated October 07, 2025, through which information related to official letter SAV-0134-2025 is requested, concerning the delegation of functions and responsibilities regarding the drill for the field personnel of the Street Cleaning Service.
I thank you in advance for the attention given and I look forward to your response.” The emails ...01 and ...03 do not constitute official means established by the respondent authority for the reception of user requests, since the electronic account established for such purposes is ...02.
From this perspective, the alleged harm to the constitutional order is dismissed.
In this regard, the respondent authority reported under oath that the electronic accounts to which the requests in question were sent (...01 and ...03) do not constitute official mechanisms for addressing that type of requirement (since ...02 is used for such purposes), and therefore no response was given to the requests in question.
Thus, what is pertinent is for the protected party (amparado) to formulate the corresponding requests through the official mechanisms stipulated by the respondent entity.
Consequently, it is dismissed that the respondent authority incurred in any omission harmful to the fundamental rights of the protected party, and therefore the remedy must be declared without merit (sin lugar).
In environmental matters, it is the opinion of the undersigned that, if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). However, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, where it is alleged that the collective garbage dump located in Barrio Canadá generates foul odors and sanitary contamination, endangering the life and integrity of the neighbors and violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent level of quality of life.
The parties are warned that, if any paper document, or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device has been provided, these must be collected within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that all material not collected within that period will be destroyed, based on the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012) and in Article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial no. 43-12 of May 3, 2012.
Por tanto:
The amparo remedy is declared without merit (sin lugar). Magistrate Salazar Alvarado adds a note.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. E-address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-07-2026 15:51:02.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 25-039175-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE OSA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
En vista de que la coordinadora técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Osa omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, se procede a resolver el recurso de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y tomando en consideración los elementos probatorios que constan en los autos.
El recurrente expone que el 20 de marzo de 2025 remitió un correo electrónico a la funcionaria Brenda Patricia Zúñiga Reyes, coordinadora técnica de Gestión Ambiental de la municipalidad accionada, a través del cual solicitó una inspección y eventual reubicación del basurero colectivo ubicado en Dirección01, frente a la antigua pulpería casa D18, debido a los problemas de malos olores, contaminación y riesgos sanitarios que generaba su ubicación; empero, no ha recibido respuesta alguna. Arguye que, posteriormente, el 7 de octubre de 2025 envió una nota formal al funcionario Douglas Sandí Jaén, encargado de la oficina de Salud Ocupacional de la municipalidad recurrida, mediante la cual solicitó copia de los documentos, oficios o correos en los que se le delegaron responsabilidades vinculadas con el Oficio SAV-0134-2025, particularmente respecto al simulacro efectuado con el personal de aseo de vías; sin embargo, tampoco ha recibido respuesta. Acota que el 5 de noviembre de 2025 reiteró las solicitudes mediante correo electrónico, pero la municipalidad accionada omite atender sus gestiones.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
En el sub lite, el recurrente expone que el 20 de marzo de 2025 remitió un correo electrónico a la funcionaria Brenda Patricia Zúñiga Reyes, coordinadora técnica de Gestión Ambiental de la municipalidad accionada, a través del cual solicitó una inspección y eventual reubicación del basurero colectivo ubicado en Dirección01, frente a la antigua pulpería casa D18, debido a los problemas de malos olores, contaminación y riesgos sanitarios que generaba su ubicación; empero, no ha recibido respuesta alguna. Arguye que, posteriormente, el 7 de octubre de 2025 envió una nota formal al funcionario Douglas Sandí Jaén, encargado de la oficina de Salud Ocupacional de la municipalidad recurrida, mediante la cual solicitó copia de los documentos, oficios o correos en los que se le delegaron responsabilidades vinculadas con el Oficio SAV-0134-2025, particularmente respecto al simulacro efectuado con el personal de aseo de vías; sin embargo, tampoco ha recibido respuesta. Acota que el 5 de noviembre de 2025 reiteró las solicitudes mediante correo electrónico, pero la municipalidad accionada omite atender sus gestiones.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el 20 de marzo de 2025, el accionante remitió un correo electrónico a la cuenta ...01, a través del cual indicó: “el motivo del presente correo es para solicitarle muy respetuosamente de su colaboración para realizar una inspección y que realice la reubicación del basurero colectivo ubicado en Dirección01 da específicamente frente a la antigua pulpería casa D18 esquinera color amarillo Es un problema ya que los olores de los lixiviados ingresan a la casa, y él olor es insoportable más que todo los fines de semana ya que la canasta se encuentra en mal estado y producto de esa situación los perros destruyen las bolsas y es un problema con la basura también la mala costumbre de los contribuyentes que minutos después de que pasa el camión de la basura sacan la basura y los perros llegan a romper las bolsas Adjunto las fotos el estado en que se encuentra la canasta igualmente ayer hice limpieza de esa canasta y recogí entre lo que se pudo 3 bolsas jardineras.”.
El 7 de octubre de 2025, el accionante remitió un correo electrónico a la cuenta ...03, en el que detalló: “Por este medio le remito adjunta la nota fechada el 07 de octubre de 2025, mediante la cual se solicita información relacionada con el oficio SAV-0134-2025, en lo concerniente a la delegación de funciones y responsabilidades sobre el simulacro del personal de campo del Servicio de Aseo de Vías. Agradezco de antemano la atención brindada y quedo atento a su respuesta.”. Los correos electrónicos ...01 y ...03 no constituyen medios oficiales establecidos por la autoridad recurrida para la recepción de gestiones de usuarios, pues la cuenta electrónica establecida para tales efectos es ...02.
Desde este panorama, se descarta la alegada lesión al orden constitucional.
En tal sentido, la autoridad accionada informó bajo juramento que las cuentas electrónicas a las cuales se remitieron las gestiones de marras (...01 y ...03) no constituyen mecanismos oficiales para la atención de ese tipo de requerimientos (pues para tales efectos está ...02), de manera que no se le dio respuesta alguna a las gestiones de marras.
Así las cosas, lo pertinente es que el amparado formule las gestiones correspondientes a través de los mecanismos oficiales estipulados por la instancia recurrida.
En consecuencia, se descarta que la autoridad accionada hubiese incurrido en alguna omisión lesiva de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que corresponde declarar sin lugar el recurso.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que el basurero colectivo ubicado en Barrio Canadá, genera malos olores y contaminación sanitaria, lo que pone en peligro la vida e integridad de los vecinos y viola el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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