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Res. 07072-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/02/2026

Municipality Must Remedy Flooding from Obstructed Storm DrainMunicipalidad debe solucionar inundaciones por alcantarillado obstruido

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Liberia to resolve the flooding and the gutter and stormwater drainage problems definitively and comprehensively within two months and held it liable for costs and damages.La Sala ordenó a la Municipalidad de Liberia solucionar definitiva e integralmente, en un máximo de dos meses, las inundaciones y los problemas de la cuneta y del alcantarillado pluvial, y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Liberia for failing to remedy, within a reasonable time, an obstructed stormwater system beside a designated historic architectural property. Although the Municipality performed cleanups, attempted to clear the underground conduit, and installed a drain cover, flooding and defects affecting the gutter and stormwater infrastructure persisted. The Chamber treated the delay in addressing an environmental complaint as an exception permitting constitutional review of the alleged violation of the right to prompt and proper administrative proceedings. It ordered the mayor, environmental manager, and Road Management director to undertake, within no more than two months after notice of the judgment, every measure and construction project needed to resolve the problem definitively and comprehensively. The Municipality was also ordered to pay costs, damages, and losses, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Liberia por no resolver, dentro de un plazo razonable, la obstrucción del alcantarillado pluvial contiguo a una vivienda declarada patrimonio histórico arquitectónico. Aunque la Municipalidad realizó limpiezas, intentó desatorar el ducto e instaló una tapa en el tragante, las inundaciones y los problemas de la cuneta y del sistema pluvial persistieron. La Sala consideró que el retraso en atender una denuncia ambiental constituye una excepción que permite examinar en amparo la alegada lesión al derecho a un procedimiento pronto y cumplido. Ordenó al alcalde, al gestor ambiental y al director de Gestión Vial efectuar, en un máximo de dos meses desde la notificación, todas las gestiones y obras necesarias para solucionar definitiva e integralmente el problema. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, que deberán liquidarse en la vía contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

The foregoing established that, despite the actions taken, the reported problem remains unresolved. Consequently, to ensure that the described problem is addressed and resolved within a reasonable period, the appropriate course is to grant the petition, under the terms to be stated in the operative part of this judgment. The petition is granted. José Javier Calvo Darcia, Augusto Otarola Guerrero, and Dorian Ulate Elizondo, respectively mayor, environmental manager, and director of Road Management, all of the Municipality of Liberia, or whoever holds those positions, are ordered, within a maximum period of TWO MONTHS counted from notice of the judgment, to undertake all relevant measures and works to resolve definitively and comprehensively the flooding problem reported by the petitioner, as well as the condition of the gutter and stormwater drainage system verified at the site.De lo expuesto, se acreditó que, pese a las acciones efectuadas, el problema denunciado sigue sin resolverse. En consecuencia, a fin de garantizar que la problemática descrita sea atendida y resuelta dentro de un plazo razonable, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Javier Calvo Darcia, Augusto Otarola Guerrero y Dorian Ulate Elizondo, por su orden alcalde, gestor ambiental y director de Gestión Vial, todos de la Municipalidad de Liberia, o a quienes ocupen dichos cargos, que en el plazo de máximo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de la sentencia, se realicen todas las gestiones y obras pertinentes, para solucionar de manera definitiva e integral la problemática de las inundaciones denunciada por la parte recurrente, así como la situación de la cuneta y alcantarillado pluvial constatado en el sitio.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en resolución de una denuncia ambiental, siendo que esta Sala ha continuado admitiendo para valoración aquellos asuntos en los que está de por medio la presunta violación al medio ambiente."

    "This case presents an exception because it concerns a delay in resolving an environmental complaint, and this Chamber has continued to admit for review matters involving an alleged violation of the environment."

    Considerando I

  • "Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en resolución de una denuncia ambiental, siendo que esta Sala ha continuado admitiendo para valoración aquellos asuntos en los que está de por medio la presunta violación al medio ambiente."

    Considerando I

  • "Revisadas las pruebas que constan en autos, este Tribunal estima que la accionante lleva razón en su alegato."

    "After reviewing the evidence in the record, this Court finds that the petitioner's claim is well founded."

    Considerando IV

  • "Revisadas las pruebas que constan en autos, este Tribunal estima que la accionante lleva razón en su alegato."

    Considerando IV

  • "Esta situación afecta de manera significativa tanto a la parte amparada como a los vecinos del sector."

    "This situation significantly affects both the protected party and the residents of the area."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Esta situación afecta de manera significativa tanto a la parte amparada como a los vecinos del sector."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se condena a la Municipalidad de Liberia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Liberia is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this judgment, which shall be quantified during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Liberia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2026007072 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on 27 de febrero de 2026.

Amparo appeal (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], identity card no. 503970234, against the MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.

Background:

  1. 1By a written submission received by the Secretariat of the Chamber on 13 de agosto de 2025, the petitioner filed an amparo appeal against the Municipalidad de Liberia. She states that she is the owner and possessor of the property declared part of Costa Rica’s Historical, Architectural, and Cultural Heritage, identified as Vivienda Esperanza Castrillo Rovira, pursuant to decreto ejecutivo 38535-C, published in La Gaceta number 180 on viernes 19 de setiembre de 2014, registered in the Guanacaste Registry District under real-property folio number 21483-001 and 002. She states that, for more than six years, the property has sustained damage from flooding caused by the lack of maintenance of a storm drain located at the corner of the property, which remains uncovered and clogged with garbage. She asserts that on 6 de mayo de 2025 she appeared at the offices of the Unidad de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Liberia to request that the storm drain be cleaned and its cover installed, submitting documentary, photographic, and video evidence.She states that Augusto Otárola Guerrero, head of Gestión Ambiental, responded on 7 de mayo de 2025, indicating that the cleaning would be performed on 8 de mayo de 2025 and that, if positive results were not achieved, the matter would be referred to the Unidad Técnica de Gestión Vial. She mentions that on 8 de mayo de 2025, a municipal crew performed a superficial cleaning for 35 minutes, without installing the cover or clearing the deep obstruction in the conduit. Consequently, on 15 de mayo de 2025 she appeared before Augusto Otárola Guerrero, who stated that the matter was no longer within his jurisdiction and had been referred to the Unidad Técnica de Gestión Vial. She indicates that on 26 de junio de 2025, Katherine López Artiaga, copying Ronald Morales García, reported that formal request number 171-2025 would be scheduled for the third quarter of the year, without providing a specific date, resulting in an indefinite response to an urgent situation.In view of the foregoing, she requests an immediate order to clean the obstructed conduit, repair the interior of the storm drain adjacent to the property, and install its cover, in order to prevent further damage to the property declared Historical Heritage.
  2. 2By a decision issued at 22:28 on 26 de agosto de 2025, the proceeding was admitted and the mayor and heads of the Unidad Técnica de Gestión Vial and Gestión Ambiental, all of the Municipalidad de Liberia, were given an opportunity to respond regarding the facts alleged by the petitioner.
  3. 3By a written submission received through the Chamber’s email on 28 de agosto de 2025, the petitioner reiterates her allegations.
  4. 4By a written submission received through the Chamber’s Gestión en Línea system on 1 de setiembre de 2025, José Javier Calvo Darcia, Augusto Otarola Guerrero, and Dorian Ulate Elizondo, respectively the mayor, environmental manager, and director of Gestión Vial, all of the Municipalidad de Liberia, report under oath that: “(…) SECOND: That she is the owner and possessor of the property declared part of Costa Rica’s Historical, Architectural, and Cultural Heritage, identified as Vivienda Esperanza Castrillo Rovira, and states that, for more than six years, the property has sustained damage from flooding caused by the lack of maintenance of a storm drain located at the corner of the property, which remains uncovered and clogged with garbage … “The residence identified by Ms. Castillo is located on the corner of calle 5 and Avenida 25 de julio. It is important to note that calle 5 belongs to the cantonal road network, while Avenida 25 de Julio forms part of Ruta Nacional 918.In this regard, it is clarified that no direct relationship has been established between the damage reported at the residence and the alleged flooding. Water damage, particularly damage caused by flooding, has specific characteristics: it is generally localized and primarily affects areas that were in direct contact with the water. In contrast, deterioration caused by the passage of time occurs gradually and throughout the property. In this case, the property displays superficial damage attributable to natural wear and not specifically to flooding caused by the obstruction of the storm drain. Nevertheless, the technical assessment of the damage falls outside the jurisdiction of this unit, and therefore no conclusive opinion is offered regarding the specific cause of the deterioration. Although problems have arisen from garbage accumulating in the stormwater drainage system, the Municipalidad de Liberia maintains a routine maintenance program throughout the central urban area.It is important to note that obstruction by solid waste is a recurring problem due to the conduct of certain users who discard garbage on public roads. As evidence of the municipal actions, in setiembre de 2024 the area underwent comprehensive cleaning and the missing catch-basin grate was installed. This grate was secured with chains; however, on an undetermined date it was stolen again, a matter beyond the administration’s direct control. As the petitioner herself indicates, the area was cleaned again in mayo de 2025, demonstrating that the Municipalidad de Liberia provides periodic maintenance to the stormwater drainage system. Nevertheless, the system continues to be significantly affected by two principal factors: 1. The accumulation of garbage in catch basins resulting from improper waste management by some users. 2. The theft of storm-drain covers, which has occurred repeatedly at various locations throughout the canton, despite the covers being properly installed and secured.This problem is not exclusive to the area mentioned but recurs in various parts of the canton, making it difficult to provide optimal, continuous maintenance of the stormwater system. The response time for the request is consistent with the prioritization of works established by the Municipalidad, in accordance with technical and operational criteria. This planning permits efficient management of available resources and ensures that needs throughout the canton are addressed progressively. In this specific case, a grate must be constructed; it will be manufactured in the Municipalidad’s workshop together with other units that must be installed at various locations throughout the canton. In addition, support has been coordinated with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) in the form of specialized equipment, specifically a hydro-jetting truck, which is scheduled to assist in setiembre.This intervention will make it possible to address several critical locations where the stormwater drainage system is obstructed. These actions form part of a comprehensive maintenance and improvement strategy intended to address the canton’s needs progressively through the optimization of resources and interinstitutional coordination. 4. It is important to emphasize that this prioritization does not constitute an indefinite response to urgent situations and has not directly harmed the petitioner, given that the Municipalidad is already addressing similar situations in other parts of the canton as part of its program for the maintenance and continuous improvement of road and stormwater infrastructure. It is also important to clarify to this authority that official letter SGA-227-09-2025 dated 01 de setiembre del 2025, signed by Eng. Augusto Otárola Guerrero, Environmental Manager of the Municipalidad de Liberia, stated the following in this regard: “I hereby respond to amparo appeal No. 25-024232-0007-CO: With respect to this matter, the response is that Ms. [Nombre 001]’s request to clean the catch basin was carried out on 08/04/2025, and the catch basin was left completely clean; however, it appears that when it rains, water does not enter it and a substantial accumulation forms at that location.The matter was referred by email on 7/05/2025 to the Unidad técnica de Gestión Vial because the catch basin is very likely obstructed internally, so that it may assess the matter and provide a solution in accordance with its jurisdiction. Likewise, with respect to the grates, the UTGV is the unit responsible for installing them.” It is also important to clarify that the Municipalidad establishes a period within which the request will be resolved. A three-month period is established according to the priority level of the request and taking the Unit’s schedule into account. It is important to note that it is possible to establish specific dates for carrying out the works included in the work plan. This is due to the technical and operational complexity of the various projects, which may be affected by external factors such as weather conditions, resource availability, interinstitutional coordination, among others.Therefore, an estimated time range is established within which the corresponding service will be provided, with the aim of maintaining the flexibility necessary to ensure the quality and safety of the works. This municipality considers that the fundamental rights alleged by the petitioner have not been violated because no direct relationship has been established between the damage reported at the residence and the alleged flooding. Water damage, particularly damage caused by flooding, has specific characteristics: it is generally localized and primarily affects areas that were in direct contact with the water. In contrast, deterioration caused by the passage of time occurs gradually and throughout the property. In this case, the property displays superficial damage attributable to natural wear and not specifically to flooding caused by the obstruction of the storm drain. Nevertheless, the technical assessment of the damage falls outside the jurisdiction of this unit, and therefore no conclusive opinion is offered regarding the specific cause of the deterioration.As the petitioner herself indicates, the area was cleaned again in mayo de 2025, demonstrating that the Municipalidad de Liberia provides periodic maintenance to the stormwater drainage system. The appeal filed should therefore be denied, since the facts alleged by the petitioner are untrue, as extensively explained above and based on the evidence submitted (…)”.
  5. 5By a written submission received by the Secretariat of the Chamber on 19 de noviembre de 2025, the claimant disputes the report submitted by the authorities of the Municipalidad de Liberia.
  6. 6By a written submission received through the Chamber’s Gestión en Línea system on 18 de febrero de 2026, the petitioner requests expedited disposition.
  7. 7The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García authored the decision; and,

Considerations:

I.Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and complete proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since ruling No. 2008-02545 issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has held that matters involving whether the Public Administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings must—with certain exceptions—be referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), for the issuance of a final administrative act in administrative proceedings—initiated ex officio or at the request of a party—or for consideration of the applicable administrative appeals. This case specifically presents an exception, because it concerns a delay in deciding an environmental complaint, and this Chamber has continued to accept for review matters involving an alleged violation of the right to a healthy environment (medio ambiente). With that point clarified, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this constitutional rights action (amparo).

II.Subject matter of the action. The petitioner alleges that on 6 de mayo de 2025 she filed a complaint with the Municipalidad de Liberia because she owns and possesses a property declared part of Costa Rica’s historical, architectural, and cultural heritage, and the drain at the corner of the property is not maintained; it remains uncovered and obstructed by garbage, causing flooding in the residence. She maintains that this situation causes pollution and creates a risk of accidents both for the residents of the dwelling and for pedestrians because the drain has no cover. She adds that she filed the corresponding complaints with the respondent municipality; however, as of the date this action was filed, no solution had been provided.

III. Proven facts. The following facts relevant to the decision in this matter are deemed duly established

  • a)On 6 de mayo de 2025, the petitioner filed a complaint with the Unidad de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Liberia, requesting that the drain located at the corner of her property, which has been declared part of Costa Rica’s historical, architectural, and cultural heritage, be cleaned. The drain is filled with garbage that obstructs the flow of water, causing flooding, and it has no cover, resulting in accidents and pollution (see evidence submitted in the case file).
  • b)On 7 de mayo de 2025, the environmental manager replied to the petitioner as follows: “(…) Ms. [Nombre 001]. Regarding your request to clean the storm-drain inlets (tragantes), I hereby inform you that tomorrow, 8/04/2025, they will be cleaned. If the cleaning, which falls within the responsibilities of the unit under my charge, does not produce a positive result, the matter will be transferred to the Unidad técnica de Gestión Vial so that it may assess the case and the necessary corrective measures may be taken (…)” (see evidence submitted in the case file).
  • c)On 7 de mayo de 2025, the environmental manager of the Municipalidad de Liberia forwarded the petitioner’s complaint to the Unidad Técnica de Gestión Vial of the respondent municipality: “(…) Eng. Dorian Ulate. Director, UTGV. I am forwarding the case of a resident who requests that covers be installed on the storm-drain inlets on the street where she lives, at the property declared historical heritage, Vivienda Esperanza Castrillo Rovira. The address is 200 meters east of escuela ascensión Esquivel. She is also requesting that the storm-drain inlet be cleaned, which my unit will do tomorrow, but I have information that the inlet is obstructed far inside. A more extensive intervention may be necessary, for your assessment (…)” (see evidence submitted in the case file).
  • d)On 8 de abril de 2025, the Municipalidad de Liberia cleaned the reported storm-drain inlet, but this did not resolve the problem. The environmental manager stated as follows: “(…) [the crew] left that storm-drain inlet completely clean, but apparently, when it rains, the water does not enter and a substantial accumulation forms at that location. The case was transferred on 7/05/2025 by email to the Unidad técnica de Gestión Vial because the storm-drain inlet is very likely obstructed from within, so that it may assess the matter and provide a solution in accordance with its authority. Likewise, regarding the grates, the UTGV is the unit that installs those grates (…)” (see evidence submitted in the case file).
  • a)On 15 de mayo de 2025, the petitioner filed a formal complaint with the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad de Liberia, which was processed as case no. PF-171-2025 (see evidence submitted in the case file).
  • b)By official letter no. PUTVG-0869-07-2025 dated 10 de julio de 2025, the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad de Liberia replied to the petitioner as follows: “(…) Cordial greetings. The purpose of this letter is to respond to formal petition 232-2025, in which you request ‘the cleaning of the storm-drain inlet located at the corner of the property declared Historical and Cultural Heritage, as well as the installation of a cover on the aforementioned storm-drain inlet,’ located 200 meters east of escuela Ascensión Esquivel, Liberia. In this regard, we hereby inform you that the cleaning and installation of the cover on the aforementioned storm-drain inlet were scheduled for the third quarter of this year (…)” (see evidence submitted in the case file).
  • c)The problem of obstruction by solid waste at the location identified by the petitioner is recurrent because some users throw garbage onto the public roadway. In setiembre de 2024, the area was thoroughly cleaned and the missing cover was installed on the storm-drain inlet, but it was stolen on an undetermined date (see report from the respondent authorities).
  • d)e) On 2 de setiembre de 2025, a crew from the Municipalidad de Liberia went to the reported location. They cleaned the storm-water inlet, removing a large quantity of mud and decomposing garbage (see the petitioner’s statements and evidence dated 19 de noviembre de 2025).
  • f)On 4 de setiembre de 2025, municipal officials and officials from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados went to the reported area. They inserted hoses to clear the storm-water conduit, but were unable to remove the obstruction, leaving the mud and foul-smelling, decomposing garbage on the public roadway, while the flooding problems at the location persisted (see the petitioner’s statements and evidence dated 19 de noviembre de 2025).
  • g)On 5 de setiembre de 2025, municipal officials installed the cover on the storm-water inlet at the reported location, without repairing the sidewalk gutter (cuneta) (see the petitioner’s statements and evidence dated 19 de noviembre de 2025).

IV.Specific case. The petitioner alleges that on 6 de mayo de 2025 she filed a complaint with the Municipalidad de Liberia because she owns and possesses a property declared part of Costa Rica’s historical, architectural, and cultural heritage, and the drain at the corner of the property is not maintained; it remains uncovered and obstructed by garbage, causing flooding in the residence. She maintains that this situation causes pollution and creates a risk of accidents both for the residents of the dwelling and for pedestrians because the drain has no cover. She adds that she filed the corresponding complaints with the respondent municipality; however, as of the date this action was filed, no solution had been provided.

Having reviewed the evidence in the record, this Court finds that the petitioner’s argument is well-founded. The reasons for this conclusion are explained below.

First, it must be noted that the record established that, on 6 de mayo de 2025, the petitioner filed a complaint with the Unidad de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Liberia, requesting that the drain located at the corner of her property, which has been declared part of Costa Rica’s historical, architectural, and cultural heritage, be cleaned. The drain is filled with garbage that obstructs the flow of water, causing flooding, and it has no cover, resulting in accidents and pollution. On 7 de mayo de 2025, the environmental manager replied as follows: “(…) Ms. [Nombre 001]. Regarding your request to clean the storm-drain inlets, I hereby inform you that tomorrow, 8/04/2025, they will be cleaned. If the cleaning, which falls within the responsibilities of the unit under my charge, does not produce a positive result, the matter will be transferred to the Unidad técnica de Gestión Vial so that it may assess the case and the necessary corrective measures may be taken (…)”.

That same day, the environmental manager of the Municipalidad de Liberia forwarded the petitioner’s complaint to the Unidad Técnica de Gestión Vial of the respondent municipality: “(…) Eng. Dorian Ulate. Director, UTGV. I am forwarding the case of a resident who requests that covers be installed on the storm-drain inlets on the street where she lives, at the property declared historical heritage, Vivienda Esperanza Castrillo Rovira. The address is 200 meters east of escuela ascensión Esquivel. She is also requesting that the storm-drain inlet be cleaned, which my unit will do tomorrow, but I have information that the inlet is obstructed far inside. A more extensive intervention may be necessary, for your assessment (…)”. The following day, on 8 de abril de 2025, the Municipalidad de Liberia cleaned the reported storm-drain inlet, but this did not resolve the problem. The environmental manager stated as follows: “(…) [the crew] left that storm-drain inlet completely clean, but apparently, when it rains, the water does not enter and a substantial accumulation forms at that location.

The case was transferred on 7/05/2025 by email to the Unidad técnica de Gestión Vial because the storm-drain inlet is very likely obstructed from within, so that it may assess the matter and provide a solution in accordance with its authority. Likewise, regarding the grates, the UTGV is the unit that installs those grates (…)”. Accordingly, on 15 de mayo de 2025, the petitioner filed a formal complaint with the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad de Liberia, which was processed as case no. PF-171-2025. By official letter no. PUTVG-0869-07-2025 dated 10 de julio de 2025, the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipalidad de Liberia replied to the petitioner as follows: “(…) Cordial greetings. The purpose of this letter is to respond to formal petition 232-2025, in which you request ‘the cleaning of the storm-drain inlet located at the corner of the property declared Historical and Cultural Heritage, as well as the installation of a cover on the aforementioned storm-drain inlet,’ located 200 meters east of escuela Ascensión Esquivel, Liberia.

In this regard, we hereby inform you that the cleaning and installation of the cover on the aforementioned storm-drain inlet were scheduled for the third quarter of this year (…)”. When submitting their report, the respondent authorities acknowledged that the problem of obstruction by solid waste at the location identified by the petitioner is recurrent because some users throw garbage onto the public roadway. Before this action was filed, in setiembre de 2024, the area was thoroughly cleaned and the missing cover was installed on the storm-drain inlet, but it was stolen on an undetermined date. In other words, 8 months later, no cleaning had been performed and the problem of the missing cover on the storm-drain inlet had not been resolved, even though municipal officials clearly understood how to solve the problem: by constructing a grate to prevent garbage from entering the storm-water drainage system and by cleaning that drainage system.

Lastly, it has been established that, after the reports were submitted under oath, the authorities of the respondent municipality took concrete steps to resolve the reported problem. Specifically, on 2 de setiembre de 2025, a crew from the Municipalidad de Liberia arrived at the reported location. They cleaned the storm drain inlet (tragante pluvial), removing a large amount of mud and decomposing garbage. Two days later, on 4 de setiembre de 2025, officials from the municipality and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados arrived at the reported area. Hoses were inserted in an attempt to unclog the stormwater conduit (ducto pluvial), but they were unable to remove the obstruction, leaving the mud and foul-smelling decomposed garbage on the public roadway, with the flooding problems at the location continuing. The following day, on 5 de setiembre de 2025, municipal officials installed the cover on the storm drain inlet at the reported location, without repairing the sidewalk gutter (cuneta).

Based on the foregoing, it was established that, despite the actions taken, the reported problem remains unresolved. Consequently, in order to ensure that the problem described is addressed and resolved within a reasonable period, the appropriate course is to grant the application for relief (recurso), under the terms to be set forth in the operative part (parte dispositiva) of this decision.

V. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, where the appellant alleges a failure to maintain a culvert (alcantarilla) that has no cover and is obstructed by accumulated garbage, which has caused flooding in the appellant’s home and creates a safety risk on the public roadway. This situation significantly affects both the protected party (parte amparada) and the residents of the area. The foregoing constitutes an exception to my general position on this subject; I therefore consider it necessary for this Tribunal Constitucional to examine the merits of the matter in order to verify or reject the appellant’s allegations.

VI.Partial dissenting opinion (voto salvado parcial) of Justice Garro Vargas concerning the operative part of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the application should be granted, I disagree as to where the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be conducted, because the rules governing this constitutional jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, as in this case, in which, within two months from service of the judgment, all appropriate measures and works must be undertaken to definitively and comprehensively resolve the flooding problem reported by the appellant, as well as the condition of the gutter and storm sewer system (alcantarillado pluvial) observed at the site. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo governing enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to request schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth.

Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules (reglas de ejecución de sentencia) of that Code.

VII.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, such materials must be collected from the Court Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The application is granted. José Javier Calvo Darcia, Augusto Otarola Guerrero, and Dorian Ulate Elizondo, respectively mayor, environmental manager, and director of Gestión Vial, all of the Municipalidad de Liberia, or whoever holds those positions, are ordered to ensure that, within a maximum period of DOS MESES from service of the judgment, all appropriate measures and works are undertaken to definitively and comprehensively resolve the flooding problem reported by the appellant, as well as the condition of the gutter and storm sewer system observed at the site. They are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order from this Chamber that the person is required to comply with or enforce, and fails to do so, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Liberia is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Salazar Alvarado enters a note. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, determines that enforcement must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be sent to that office so that proceedings to enforce this ruling may be commenced. Let notice be given.- Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad no. 503970234, contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.

Resultando:

  1. 1Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de agosto de 2025, la recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Liberia. Manifiesta que es dueña y poseedora del inmueble declarado Patrimonio Histórico Arquitectónico Cultural de Costa Rica, identificado como Vivienda Esperanza Castrillo Rovira, según decreto ejecutivo 38535-C, publicado en la Gaceta número 180 el viernes 19 de setiembre de 2014, inscrito en el Partido de Guanacaste, matrícula de folio real 21483-001 y 002. Señala que desde hace más de seis años, el inmueble ha sufrido daños por inundaciones provocadas por la falta de mantenimiento de una alcantarilla ubicada en la esquina de la propiedad, la cual permanece sin tapa y obstruida por basura. Afirma que el 6 de mayo de 2025 se apersonó en las oficinas de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Liberia para solicitar la limpieza de la alcantarilla y la colocación de su tapa, aportando pruebas documentales, fotográficas y videográficas.Asegura que el funcionario Augusto Otárola Guerrero, jefe de Gestión Ambiental, respondió el 7 de mayo de 2025, indicando que se realizaría la limpieza el día 8 de mayo de 2025, y que, de no obtenerse resultados positivos, el caso sería trasladado a la Unidad Técnica de Gestión Vial. Menciona que el 8 de mayo de 2025, una cuadrilla municipal realizó una limpieza superficial durante 35 minutos, sin colocar la tapa ni resolver la obstrucción profunda del ducto. Por lo anterior, el 15 de mayo de 2025 se apersonó ante el funcionario Augusto Otárola Guerrero, quien indicó que el caso ya no era de su competencia y que había sido trasladado a la Unidad Técnica de Gestión Vial. Indica que el 26 de junio de 2025, la funcionaria Katherine López Artiaga, con copia al funcionario Ronald Morales García, informó que la petición formal número 171-2025 sería programada para el tercer trimestre del año, sin indicar fecha específica, lo que genera una respuesta indeterminada ante una situación urgente.Por lo expuesto, solicita se ordene de manera inmediata la limpieza del ducto obstruido, la reparación interna de la alcantarilla contigua al inmueble, y la colocación de su tapa, para evitar daños adicionales al inmueble declarado Patrimonio Histórico.
  2. 2Por resolución de las 22:28 horas del 26 de agosto de 2025, se dio curso al proceso y se confirió audiencia al alcalde y jefes de las Unidades Técnica de Gestión Vial y Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Liberia, sobre los hechos alegados por la recurrente.
  3. 3Por escrito recibido por correo electrónico de la Sala el 28 de agosto de 2025, la recurrente reitera sus alegatos.
  4. 4Por escrito recibido mediante Gestión en Línea de la Sala el 1 de setiembre de 2025, informan bajo juramento José Javier Calvo Darcia, Augusto Otarola Guerrero y Dorian Ulate Elizondo, por su orden alcalde, gestor ambiental y director de Gestión Vial, todos de la Municipalidad de Liberia, que: “(…) SEGUNDO: Que es dueña y poseedora del inmueble declarado Patrimonio Histórico Arquitectónico Cultural de Costa Rica, identificado como Vivienda Esperanza Castrillo Rovira, señala que, desde hace más de seis años, el inmueble ha sufrido daños por inundaciones provocadas por la falta de mantenimiento de una alcantarilla ubicada en la esquina de la propiedad, la cual permanece sin tapa y obstruida por basura … “La vivienda que indica la Sra. Castillo se ubica en la esquina, entre calle 5 y Avenida 25 de julio, es importante indicar que la calle 5 pertenece a la red vial cantonal, mientras la avenida 25 de Julio forma parte de la Ruta Nacional 918.Al respecto, se aclara que no se ha establecido una relación directa entre los daños reportados en la vivienda y las supuestas inundaciones. Los daños por agua, especialmente aquellos provocados por inundaciones, presentan características específicas: suelen ser localizados y afectan principalmente las zonas que estuvieron en contacto directo con el agua. En contraste, el deterioro por el paso del tiempo se manifiesta de forma gradual y generalizada. En este caso, se observa que el inmueble presenta daños superficiales atribuibles al desgaste natural, y no específicamente a inundaciones provocadas por la obstrucción de la alcantarilla. No obstante, la valoración técnica del daño corresponde a una competencia ajena a esta unidad, por lo que no se emite criterio concluyente sobre el origen específico de los deterioros. Si bien es cierto que se han presentado inconvenientes relacionados con la acumulación de basura en el sistema de alcantarillado pluvial, la Municipalidad de Liberia mantiene un programa de mantenimiento rutinario en todo el casco central.Es importante señalar que la problemática de obstrucción por residuos sólidos es recurrente, debido al comportamiento de algunos usuarios que arrojan basura en la vía pública. Como evidencia de las acciones municipales, en el mes de setiembre de 2024 se realizó una limpieza integral en el sector, así como la colocación de la tapa faltante en el tragante. Esta tapa fue asegurada con cadenas, sin embargo, en fecha no determinada fue sustraída nuevamente, lo cual escapa al control directo de la administración. Como la misma recurrente indica, en el mes de mayo de 2025 se realizó nuevamente una limpieza en el sector, lo cual evidencia que la Municipalidad de Liberia brinda mantenimiento periódico al sistema de alcantarillado pluvial. No obstante, persiste una afectación significativa debido a dos factores principales: 1. Acumulación de basura en los tragantes, producto del mal manejo de residuos por parte de algunos usuarios. 2.Robo de tapas de alcantarilla, situación que se ha repetido en distintos puntos del cantón, a pesar de que las tapas se colocan y aseguran adecuadamente. Esta problemática no es exclusiva del sector mencionado, sino que se presenta de forma recurrente en diversas zonas del cantón, lo que dificulta el mantenimiento óptimo y continuo del sistema pluvial. El tiempo de atención brindado a la solicitud está alineado con la priorización de las obras establecidas por la Municipalidad, conforme a criterios técnicos y operativos. Esta planificación permite una gestión eficiente de los recursos disponibles y garantiza la atención progresiva de las necesidades en todo el cantón. Para este caso específico, se requiere la construcción de una parrilla, la cual será fabricada en el taller de la Municipalidad, junto con otras unidades que deben ser colocadas en distintos puntos del cantón. Adicionalmente, se ha coordinado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) el apoyo con un equipo especializado, específicamente un camión hidro bomba, cuya colaboración está programada para el mes de setiembre.Esta intervención permitirá atender varios puntos críticos donde el sistema de alcantarillado pluvial se encuentra obstruido. Estas acciones forman parte de una estrategia integral de mantenimiento y mejora, que busca atender de manera progresiva las necesidades del cantón, mediante la optimización de recursos y la coordinación interinstitucional. 4. Es importante destacar que esta priorización no implica una respuesta indeterminada ante situaciones urgentes, ni ha generado afectación directa a la recurrente, considerando que la Municipalidad ya se encuentra atendiendo situaciones similares en otros sectores del cantón, como parte de su programa de mantenimiento y mejora continua de la infraestructura vial y pluvial. Por su parte es importante aclarar a su autoridad que, mediante el oficio SGA-227-09-2025 de fecha del 01 de setiembre del 2025, suscrito Ing. Augusto Otárola Guerrero, Gestor Ambiental, Municipalidad de Liberia se indicó al respecto lo siguiente: “Por este medio le respondo el recurso de amparo No. 25-024232-0007-CO: Sobre este caso se responde que la solicitud de limpieza de tragante de la Sra. [Nombre 001], se realizó el día 08/04/2025 y dejó totalmente limpio dicho tragante, pero al parecer cuando llueve no ingresa el agua y se forma una acumulación importante en ese lugar.El caso se trasladó el 7/05/2025 vía correo electrónico a la Unidad técnica de Gestión Vial dado que el tragante esta obstruido muy posiblemente desde adentro a fin de que lo valore y le dé una solución de acuerdo con sus competencias. Igualmente sobre la situación de las parrillas es la UTGV la que instala esas parrillas.” Por su parte es importante aclarar que la Municipalidad establece un plazo en el cual será resuelta la solicitud, se establece un lapso de tres meses, establecido de acuerdo con el nivel de prioridad de la solicitud y tomando en cuenta la programación de la Unidad. Es importante señalar, que es posible establecer fechas específicas para la ejecución de las obras contempladas en el plan de trabajo. Esto se debe a la complejidad técnica y operativa de los diferentes proyectos, los cuales pueden verse afectados por factores externos como condiciones climáticas, disponibilidad de recursos, coordinación interinstitucional, entre otros.Por lo tanto, se establece un rango de tiempo estimado dentro del cual se brindará la atención correspondiente, con el objetivo de mantener la flexibilidad necesaria para garantizar la calidad y seguridad en la ejecución de las obras. Considerando este municipio que no se le vulneran los derechos fundamentales alegados por la recurrente, porque no se ha establecido una relación directa entre los daños reportados en la vivienda y las supuestas inundaciones. Los daños por agua, especialmente aquellos provocados por inundaciones, presentan características específicas: suelen ser localizados y afectan principalmente las zonas que estuvieron en contacto directo con el agua. En contraste, el deterioro por el paso del tiempo se manifiesta de forma gradual y generalizada. En este caso, se observa que el inmueble presenta daños superficiales atribuibles al desgaste natural, y no específicamente a inundaciones provocadas por la obstrucción de la alcantarilla.No obstante, la valoración técnica del daño corresponde a una competencia ajena a esta unidad, por lo que no se emite criterio concluyente sobre el origen específico de los deterioros. Como la misma recurrente indica, en el mes de mayo de 2025 se realizó nuevamente una limpieza en el sector, lo cual evidencia que la Municipalidad de Liberia brinda mantenimiento periódico al sistema de alcantarillado pluvial, por lo que el recurso presentado debe declararse sin lugar, ya que los hechos alegados por la recurrente no son ciertos, conforme a lo ampliamente expuesto y con base a la prueba que se aporta (…)”.
  5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de noviembre de 2025, la accionante refuta el informe de las autoridades de la Municipalidad de Liberia.
  6. 6Por escrito recibido mediante Gestión en Línea de la Sala el 18 de febrero de 2026, la recurrente solicita pronto despacho.
  7. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe aclararse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de un retardo en resolución de una denuncia ambiental, siendo que esta Sala ha continuado admitiendo para valoración aquellos asuntos en los que está de por medio la presunta violación al medio ambiente. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. La recurrente alega que el 6 de mayo de 2025 interpuso una denuncia ante la Municipalidad de Liberia, ya que es dueña y poseedora de un inmueble declarado patrimonio histórico arquitectónico cultura de Costa Rica, y en la esquina de la propiedad no se le brinda mantenimiento a la alcantarilla, la cual permanece sin tapa y obstruida por basura, causando inundaciones en la vivienda. Sostiene que dicha situación causa contaminación, peligro de accidentes tanto para los que habitan la vivienda como a los transeúntes, al no haber una tapa que obstruya el alcantarillado. Agrega que interpuso las denuncias respectivas ante la municipalidad recurrida; sin embargo, a la fecha de interpuesto el amparo no se ha brindado una solución al respecto.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El 6 de mayo de 2025, la accionante interpuso denuncia ante la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Liberia, para que se limpiara la alcantarilla que se encuentra en la esquina de su propiedad, la cual está declarada patrimonio histórico arquitectónico cultura de Costa Rica. La alcantarilla se encuentra llena de basura, la cual obstruye el paso del agua, causando inundaciones y no tiene tapa, ocasionando accidentes y contaminación (ver prueba aportada al expediente).
  • b)El 7 de mayo de 2025, el gestor ambiental le contestó a la recurrente, lo siguiente: “(…) Sra. [Nombre 001]. Sobre su solicitud de limpieza de tragantes, le respondo que el día de mañana 8/04/2025 se procederá con la limpieza de estos. De no darse un resultado positivo con la limpieza que es lo que corresponde a mi unidad a cargo, el caso será trasladado a la Unidad técnica de Gestión Vial para que evalúe el caso y se tomen las medidas correctivas necesarias (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • c)El 7 de mayo de 2025, el gestor ambiental de la Municipalidad de Liberia remitió la denuncia de la accionante a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida: “(…) Ing. Dorian Ulate. Director UTGV. Le traslado caso de una administrada que solicita se instalen las tapas de tragantes de la calle donde ella vive que es Inmueble declarado patrimonio histórico Vivienda Esperanza Castrillo Rovira., la dirección es de escuela ascensión Esquivel 200 este. También solicita limpieza de tragante la cual se va a realizar por mi unidad el día de mañana, pero tengo información que ese tragante esta obstruido desde muy adentro. posiblemente sea necesaria una intervención más profunda para que lo valore (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • d)El 8 de abril de 2025 se realizó por parte de la Municipalidad de Liberia la limpieza del tragante denunciado, pero no solucionó el problema, señalando el gestor ambiental lo siguiente: “(…) dejó totalmente limpio dicho tragante, pero al parecer cuando llueve no ingresa el agua y se forma una acumulación importante en ese lugar. El caso se trasladó el 7/05/2025 vía correo electrónico a la Unidad técnica de Gestión Vial dado que el tragante esta obstruido muy posiblemente desde adentro a fin de que lo valore y le dé una solución de acuerdo con sus competencias Igualmente sobre la situación de las parrillas es la UTGV la que instala esas parrillas (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • a)El 15 de mayo de 2025, la recurrente interpuso denuncia formal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia, la cual se tramitó para el caso no. PF-171-2025 (ver prueba aportada al expediente).
  • b)Mediante oficio no. PUTVG-0869-07-2025 del 10 de julio de 2025, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia le contestaron a la accionante, lo siguiente: “(…) Reciba un cordial saludo, la presente tiene como finalidad dar respuesta a la petición formal 232-2025, en la cual solicita, "la limpieza del tragante, ubicado en la esquina del inmueble declarado Patrimonio Histórico Cultural, además colocar tapa al tragante ya mencionado", esto ubicado de la escuela Ascensión Esquivel 200 metros este, Liberia. Al respecto le informamos que, las labores de limpieza y colocación de la tapa del tragante mencionado se programó para el tercer trimestre del presente año (…)” (ver prueba aportada al expediente).
  • c)La problemática de obstrucción por residuos sólidos en el punto señalado por la accionante es repetida, debido al comportamiento de algunos usuarios que arrojan basura en la vía pública. En setiembre de 2024 se realizó una limpieza integral en el sector, se colocó la tapa faltante en el tragante, pero en fecha indeterminada fue sustraída (ver informe de las autoridades recurridas).
  • d)e) El 2 de setiembre de 2025, se presentó una cuadrilla de la Municipalidad de Liberia al lugar denunciado. Limpiaron el tragante pluvial, retirando gran cantidad de barro y basura en estado de descomposición (ver manifestaciones y prueba de la accionante de fecha 19 de noviembre de 2025).
  • f)El 4 de setiembre de 2025 se apersonaron funcionarios municipales y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al sector denunciado. Se introdujeron mangueras para desatorar el ducto pluvial, sin lograr retirar la obstrucción, dejando el barro y basura descompuesta y mal oliente en la vía pública, manteniendo los problemas de inundación en el lugar (ver manifestaciones y prueba de la accionante de fecha 19 de noviembre de 2025).
  • g)El 5 de setiembre de 2025 se instaló por parte de funcionarios municipales la tapa del tragante pluvial en el lugar denunciado, sin reparar la cuneta de la acera (ver manifestaciones y prueba de la accionante de fecha 19 de noviembre de 2025).

IV.Caso concreto. La recurrente alega que el 6 de mayo de 2025 interpuso una denuncia ante la Municipalidad de Liberia, ya que es dueña y poseedora de un inmueble declarado patrimonio histórico arquitectónico cultura de Costa Rica, y en la esquina de la propiedad no se le brinda mantenimiento a la alcantarilla, la cual permanece sin tapa y obstruida por basura, causando inundaciones en la vivienda. Sostiene que dicha situación causa contaminación, peligro de accidentes tanto para los que habitan la vivienda como a los transeúntes, al no haber una tapa que obstruya el alcantarillado. Agrega que interpuso las denuncias respectivas ante la municipalidad recurrida; sin embargo, a la fecha de interpuesto el amparo no se ha brindado una solución al respecto.

Revisadas las pruebas que constan en autos, este Tribunal estima que la accionante lleva razón en su alegato. Esto, por las razones que se explicarán a continuación.

En primer término, debe observarse que en autos se logró acreditar que el 6 de mayo de 2025, la recurrente interpuso denuncia ante la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Liberia, para que se limpiara la alcantarilla que se encuentra en la esquina de su propiedad, la cual está declarada patrimonio histórico arquitectónico cultura de Costa Rica. La alcantarilla se encuentra llena de basura, la cual obstruye el paso del agua, ocasionando inundaciones y no tiene tapa, causando accidentes y contaminación. El 7 de mayo de 2025, el gestor ambiental le contestó lo siguiente: “(…) Sra. [Nombre 001]. Sobre su solicitud de limpieza de tragantes, le respondo que el día de mañana 8/04/2025 se procederá con la limpieza de estos. De no darse un resultado positivo con la limpieza que es lo que corresponde a mi unidad a cargo, el caso será trasladado a la Unidad técnica de Gestión Vial para que evalúe el caso y se tomen las medidas correctivas necesarias (…)”.

Ese mismo día, el gestor ambiental de la Municipalidad de Liberia remitió la denuncia de la accionante a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida: “(…) Ing. Dorian Ulate. Director UTGV. Le traslado caso de una administrada que solicita se instalen las tapas de tragantes de la calle donde ella vive que es Inmueble declarado patrimonio histórico Vivienda Esperanza Castrillo Rovira., la dirección es de escuela ascensión Esquivel 200 este. También solicita limpieza de tragante la cual se va a realizar por mi unidad el día de mañana, pero tengo información que ese tragante esta obstruido desde muy adentro. posiblemente sea necesaria una intervención más profunda para que lo valore (…)”. El día siguiente, el 8 de abril de 2025 se realizó por parte de la Municipalidad de Liberia la limpieza del tragante denunciado, pero no se solucionó el problema, señalando el gestor ambiental lo siguiente: “(…) dejó totalmente limpio dicho tragante, pero al parecer cuando llueve no ingresa el agua y se forma una acumulación importante en ese lugar.

El caso se trasladó el 7/05/2025 vía correo electrónico a la Unidad técnica de Gestión Vial dado que el tragante esta obstruido muy posiblemente desde adentro a fin de que lo valore y le dé una solución de acuerdo con sus competencias Igualmente sobre la situación de las parrillas es la UTGV la que instala esas parrillas (…)”. Debido a lo anterior, el 15 de mayo de 2025, la recurrente interpuso denuncia formal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia, la cual se tramitó para el caso no. PF-171-2025. Mediante oficio no. PUTVG-0869-07-2025 del 10 de julio de 2025, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia le contestaron a la accionante, lo siguiente: “(…) Reciba un cordial saludo, la presente tiene como finalidad dar respuesta a la petición formal 232-2025, en la cual solicita, "la limpieza del tragante, ubicado en la esquina del inmueble declarado Patrimonio Histórico Cultural, además colocar tapa al tragante ya mencionado", esto ubicado de la escuela Ascensión Esquivel 200 metros este, Liberia.

Al respecto le informamos que, las labores de limpieza y colocación de la tapa del tragante mencionado se programó para el tercer trimestre del presente año (…)”. Al momento de rendido el informe, las autoridades recurridas reconocieron que la problemática de obstrucción por residuos sólidos en el punto señalado por la accionante es repetida, debido al comportamiento de algunos usuarios que arrojan basura en la vía pública. Anterior a la interposición del amparo, en setiembre de 2024 se realizó una limpieza integral en el sector, se colocó la tapa faltante en el tragante, pero en fecha indeterminada fue sustraída. Es decir, 8 meses después no se había efectuado limpieza alguna ni se había resuelto el problema de la tapa faltante en el tragante, a pesar de que los funcionarios de la municipalidad tenían claro de la manera que se resolvía dicho problema, como era la construcción de una parrilla para obstruir la entrada de basura en el alcantarillado pluvial y la limpieza de dicha alcantarilla.

Por último, se constata que posterior a los informes rendidos bajo juramento, las autoridades de la municipalidad recurrida efectuaron acciones concretas para solucionar el problema denunciado, como es que el 2 de setiembre de 2025 se presentó una cuadrilla de la Municipalidad de Liberia al lugar denunciado. Limpiaron el tragante pluvial, retirando gran cantidad de barro y basura en estado de descomposición. Dos días después, el 4 de setiembre de 2025 se apersonaron funcionarios municipales y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al sector denunciado. Se introdujeron mangueras para desatorar el ducto pluvial, sin lograr retirar la obstrucción, dejando el barro y basura descompuesta y mal oliente en la vía pública, manteniendo los problemas de inundación en el lugar. Y el día siguiente, el 5 de setiembre de 2025 se instaló por parte de funcionarios municipales la tapa del tragante pluvial en el lugar denunciado, sin reparar la cuneta de la acera. De lo expuesto, se acreditó que, pese a las acciones efectuadas, el problema denunciado sigue sin resolverse. En consecuencia, a fin de garantizar que la problemática descrita sea atendida y resuelta dentro de un plazo razonable, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

V. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente denuncia la falta de mantenimiento de una alcantarilla que se encuentra sin tapa y obstruida por acumulación de basura, lo que ha provocado inundaciones en su vivienda y genera un riesgo para la seguridad en la vía pública. Esta situación afecta de manera significativa tanto a la parte amparada como a los vecinos del sector. Lo anterior, constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.

VI.Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas respecto a la parte dispositiva de esta sentencia. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la sentencia, se realicen todas las gestiones y obras pertinentes, para solucionar de manera definitiva e integral la problemática de las inundaciones denunciada por la parte recurrente, así como la situación de la cuneta y alcantarillado pluvial constatado en el sitio. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a José Javier Calvo Darcia, Augusto Otarola Guerrero y Dorian Ulate Elizondo, por su orden alcalde, gestor ambiental y director de Gestión Vial, todos de la Municipalidad de Liberia, o a quienes ocupen dichos cargos, que en el plazo de máximo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de la sentencia, se realicen todas las gestiones y obras pertinentes, para solucionar de manera definitiva e integral la problemática de las inundaciones denunciada por la parte recurrente, así como la situación de la cuneta y alcantarillado pluvial constatado en el sitio. Se advierte que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Liberia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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