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Res. 07581-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/02/2026

Abstract Amparo Against Protected-Area RestrictionsAmparo abstracto contra restricciones en áreas protegidas

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OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The Chamber summarily rejected the amparo because it abstractly challenged an unidentified law without a concrete enforcement act and sought legislative and budgetary measures that the Court lacked authority to order or recommend.La Sala rechazó de plano el amparo porque impugnaba abstractamente una ley no identificada, sin acto concreto de aplicación, y pretendía que el Tribunal ordenara o recomendara medidas legislativas y presupuestarias ajenas a su competencia.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber summarily rejected an amparo petition challenging an unidentified law that, according to the petitioner, restricted access to protected wildlife areas and imposed disproportionate fines. The Chamber did not examine the constitutionality or proportionality of those restrictions because the claim challenged legislation in the abstract and in generic terms, without identifying a concrete enforcement act that had infringed fundamental rights. Nor did the case fall within the exceptions permitting an amparo challenge against self-executing rules. The judgment explained that a manifestly inadmissible amparo cannot serve as the underlying proceeding for a constitutional challenge, although the interested party may file a direct constitutional action in accordance with its statutory requirements. It also rejected the request to order or recommend that the Legislative and Executive Branches create an investment plan for access infrastructure in protected areas: the Chamber may remove unconstitutional provisions as a negative legislator, but it cannot create legislation, compel lawmakers to legislate in a particular direction, or prescribe public policy.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado contra una normativa no identificada que, según el recurrente, restringía el acceso a áreas silvestres protegidas e imponía multas desproporcionadas. La Sala no examinó la constitucionalidad ni la proporcionalidad de esas restricciones, porque el reclamo impugnaba una ley de manera abstracta, genérica y sin señalar un acto concreto de aplicación que hubiera lesionado derechos fundamentales. El caso tampoco encajaba en las excepciones que permiten cuestionar mediante amparo normas de acción automática. La sentencia explicó que un amparo manifiestamente improcedente no sirve como asunto previo para promover una acción de inconstitucionalidad, aunque el interesado puede presentar directamente esa acción conforme a sus requisitos legales. También rechazó la solicitud de ordenar o recomendar a los poderes Legislativo y Ejecutivo la creación de un plan de inversión para facilitar el acceso a áreas protegidas, pues la Sala puede anular normas inconstitucionales como legislador negativo, pero no crear legislación ni imponer una determinada política pública.

Key excerptExtracto clave

In the case under review, the petitioner brings this amparo as an abstract and direct challenge against a law (without specifying which one), without concurrently describing any concrete acts applying the rule in which a fundamental right is at stake. Although the petitioner directs this amparo against the Legislative Assembly, he does so in its capacity as the legislative body that enacted the law he seeks to challenge; however, he describes no concrete, actual, and specific situation affecting him or any particular person whose fundamental rights have effectively been infringed through the application of that rule. He does not even identify the rule or explain how the decree’s content infringes his rights. On the contrary, the amparo is framed in abstract and generic terms. Moreover, in this Court’s judgment, the amparo does not fall within the exceptions established by the aforementioned provision under which a rule may be challenged through an amparo petition. It should also be clarified that, although the first paragraph of Article 75 of the Constitutional Jurisdiction Law permits a constitutional action to be brought on the basis of an amparo or habeas corpus proceeding, for that action to proceed those remedies must themselves be admissible—that is, they must seek to protect fundamental rights. Consequently, a manifestly improper amparo or habeas corpus petition—such as this one—does not constitute a reasonable means of protecting any right or interest in such an action. The petitioner must therefore resort, if he so chooses, to a constitutional action in accordance with the rules and formalities established in Articles 73 and 75 of the Constitutional Jurisdiction Law.Precisamente, en el caso en estudio, el recurrente plantea el presente amparo en abstracto y directamente contra una ley (no especifica cuál), sin que para ello exponga conjuntamente, actos de aplicación concreta de la norma, en los que esté de por medio la violación de algún derecho fundamental. Si bien el recurrente dirige este amparo contra la Asamblea Legislativa, lo cierto es que, lo hace en su condición de órgano legislativo emisor de la ley que pretende impugnar, sin embargo, no expone ninguna situación concreta, real y circunstanciada a su favor o a favor de una persona en particular, cuyos derechos fundamentales se hayan visto efectivamente afectados a través de la aplicación de esa norma, ni siquiera identifica la norma, ni refiere de qué forma el contenido del decreto lesiona sus derechos. Por el contrario, el amparo está planteado de forma abstracta y genérica. Aunado a lo anterior, a criterio de este Tribunal, el amparo no se encuentra dentro de los supuestos de excepción previstos por la norma antes mencionada, en virtud de los cuales podría impugnarse una norma por medio de un recurso de amparo. Por otra parte, cabe aclarar que si bien, el artículo 75, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece la posibilidad de plantear una acción de inconstitucionalidad con base en un recurso de amparo o de hábeas corpus, lo cierto es, que para que la acción prospere, es necesario que tales recursos sean su vez admisibles; es decir, que persigan tutelar derechos fundamentales. En consecuencia, un amparo o hábeas corpus manifiestamente improcedente -como el presente-, no constituye medio razonable de amparar ningún derecho o interés en una acción. En consecuencia, lo que corresponde es que el recurrente acuda -si a bien lo tiene- al proceso de acción de inconstitucionalidad, conforme a las reglas y formalidades dispuestas en los artículos 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, inciso a), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe el recurso de amparo “contra las leyes u otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado”."

    "Under Article 30(a) of the Constitutional Jurisdiction Law, an amparo petition does not lie “against laws or other normative provisions, unless they are challenged together with individual acts applying them, or unless they are self-executing rules whose provisions become immediately binding upon promulgation, without requiring other rules or acts to develop them or make them applicable to the injured party.”"

    Considerando II

  • "De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, inciso a), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe el recurso de amparo “contra las leyes u otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado”."

    Considerando II

  • "Adicionalmente, se le hace saber al recurrente que, si bien, a través de la acción de inconstitucionalidad este Tribunal Constitucional se encuentra facultado para actuar como un legislador negativo, con la potestad de anular del ordenamiento jurídico todas aquellas normas que considere inconstitucionales, lo cierto es que se encuentra impedido para actuar como un legislador positivo creador de normas."

    "Additionally, the petitioner is advised that, although this Constitutional Court is empowered through a constitutional action to act as a negative legislator, with authority to remove from the legal system any provisions it considers unconstitutional, it is barred from acting as a positive legislator that creates rules."

    Considerando II

  • "Adicionalmente, se le hace saber al recurrente que, si bien, a través de la acción de inconstitucionalidad este Tribunal Constitucional se encuentra facultado para actuar como un legislador negativo, con la potestad de anular del ordenamiento jurídico todas aquellas normas que considere inconstitucionales, lo cierto es que se encuentra impedido para actuar como un legislador positivo creador de normas."

    Considerando II

  • "De manera que, no le corresponde a esta Sala usurpar las atribuciones y competencias del Poder Legislativo y el Ejecutivo, a fin ordenar que legisle en un determinado sentido, por lo que la pretensión del recurrente para que este Tribunal emita una recomendación al Poder Legislativo y al Ejecutivo la creación de un plan escalonado de inversión pública en infraestructura de acceso a áreas protegidas, resulta manifiestamente improcedente y ajena a la naturaleza del amparo."

    "Accordingly, this Chamber may not usurp the powers and authority of the Legislative and Executive Branches by ordering legislation in a particular direction; therefore, the petitioner’s request that this Court recommend to those branches the creation of a phased public-investment plan for access infrastructure in protected areas is manifestly improper and foreign to the nature of amparo."

    Considerando II

  • "De manera que, no le corresponde a esta Sala usurpar las atribuciones y competencias del Poder Legislativo y el Ejecutivo, a fin ordenar que legisle en un determinado sentido, por lo que la pretensión del recurrente para que este Tribunal emita una recomendación al Poder Legislativo y al Ejecutivo la creación de un plan escalonado de inversión pública en infraestructura de acceso a áreas protegidas, resulta manifiestamente improcedente y ajena a la naturaleza del amparo."

    Considerando II

  • "Se rechaza de plano el recurso."

    "The petition is summarily rejected."

    Por tanto

  • "Se rechaza de plano el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty a.m. on February 27, 2026.

Constitutional rights protection proceeding (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], identity card number [Valor 001]; against the ASAMBLEA LEGISLATIVA.

Findings:

  1. 1In a written submission filed with the Secretariat of the Chamber at 12:21 p.m. on February 19, 2026, the petitioner files a constitutional rights protection proceeding and states that: “1. The Asamblea Legislativa approved legislation that restricts Costa Ricans’ access to protected areas (áreas protegidas), imposing excessive and disproportionate fines. 2. These penalties directly affect citizens who engage in outdoor sports, families seeking recreation in nature, and professionals who produce audiovisual content to promote the country’s natural wealth. 3. The fines established are disproportionate compared with penalties imposed for conduct of greater social gravity, such as drug trafficking, reckless driving, or driving under the influence of alcohol. 4. Restricting access to nature limits fundamental rights, reduces employment opportunities for tour guides, and negatively affects Costa Rica’s international image as a sustainable-tourism destination. 5.International models exist, such as Iceland’s, where responsible access to nature is guaranteed, generating economic and social benefits. FUNDAMENTAL RIGHTS AFFECTED: - Right to freedom of movement throughout the national territory (Article 22 of the Constitución Política). - Right to recreation and enjoyment of the country’s natural wealth. - Right to work and freedom of enterprise, by limiting opportunities for guides, entrepreneurs, and content creators. - Right to culture and access to natural commons. REQUEST: I respectfully request that this Chamber: 1. Grant this constitutional rights protection proceeding. 2. Suspend enforcement of the penalties while the merits of the matter are decided. 3. Order the review and amendment of the law so as to guarantee responsible and safe access to protected areas. SUSTAINABLE FINANCING PROPOSAL: I further request that this Chamber consider recommending that the Poder Legislativo and the Poder Ejecutivo create a phased public-investment plan for infrastructure providing access to protected areas, beginning with a reasonable percentage of GDP (e.g. 0,1%) and progressively increasing it until it reaches 0,5% of GDP in the medium term.This framework would: - Guarantee the constitutional right to freedom of movement and recreation. - Create employment for guides and local communities. - Create employment for content creators who promote sustainable tourism within the national territory and directly serve as a gateway for the country’s image both abroad and locally. - Strengthen SINAC in its conservation and support work. - Ensure that the investment produces tangible economic benefits through domestic and international tourism. I attach a comparative analysis of Costa Rica and Iceland, which have similar laws concerning nature conservation equal to or greater than that of our country. The new law seeks to strengthen environmental protection, but the fines are very high and disproportionate compared with other penalties in the country. Seeking to help strengthen protection through such high penalties is contrary to offering financial support options to SINAC and allowing the healthy pursuit of tourism and sports, as well as the necessary opportunity to disconnect for Costa Ricans who live confined because of the country’s crime wave.Iceland: it is committed to a model of free and responsible access, under which penalties focus on conduct that actually harms the environment (e.g. off-road driving), not merely walking or hiking. Costa Rica imposes fines that even exceed those for serious crimes, which is disproportionate. Iceland demonstrates that it is possible to protect nature without closing off access, while promoting sustainable tourism and civic responsibility. Comparison of the Law in Costa Rica vs. Iceland Costa Rica (Ley 22.878, 2026): -Entry into unauthorized sites within Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas) is prohibited. -Illegal entry into a Protected Wildlife Area: ₡1.380.600 (equivalent to three base salaries). Engaging in unauthorized activities in public-use areas: a similar fine (₡1.380.600). Tour operators that promote and sell tours to unauthorized sites: ₡2.301.000 (five base salaries).In serious cases or cases of repeat offending, fines may reach up to ₡4.6 million (approx. $8.500 USD). -The penalties are higher than those imposed for serious offenses such as reckless driving or driving under the influence of alcohol. -It does not provide for alternatives such as insurance, additional infrastructure, or SINAC support. -Impact: risk of discouraging sports and nature tourism, affecting employment and the local economy. Negative impact on Costa Rica’s image as a national brand and world leader in biodiversity. Iceland: -Free and responsible visitation of nature is permitted, except in areas restricted for safety or conservation reasons. -Fines for improper conduct: between $200–$500 USD, mainly for off-road driving or camping in prohibited places. -There are no severe penalties for walking or hiking in natural areas. Environmental education and compliance with basic rules are promoted.Impact: sustainable tourism as an economic driver, with guaranteed access and shared responsibility. Lastly, I conclude with this statement: “It is more reasonable and proportionate to establish penalties for those who improperly enter and visit protected areas than to close off access completely and, consequently, be unable to penalize anyone. Legal and social logic indicates that it is preferable to regulate and fine specific conduct within a framework of responsible access than to deny Costa Ricans and visitors the opportunity to enjoy the country’s natural wealth. In this manner, the environment is protected, fundamental rights are safeguarded, and a sustainable model is promoted that benefits both the public and the national economy.” Por tanto, I request protection of my fundamental rights and a guarantee that Costa Rica will continue to be a country that promotes responsible access to its flora and fauna for the benefit of its citizens and the international visibility of our natural wealth.” (SIC).
  2. 2Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the Chamber, at any time and even upon filing, to summarily dismiss on procedural grounds or on the merits any application submitted for its consideration that is manifestly inadmissible, when it determines that sufficient grounds exist for rejecting it, or when it is merely a reiteration or reproduction of a previously rejected identical or similar application.

Justice Castillo Víquez drafts the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioner alleges that the Asamblea Legislativa approved legislation that restricts Costa Ricans’ access to protected areas by imposing excessive and disproportionate fines. He considers that these penalties directly affect citizens who engage in outdoor sports, families seeking recreation in nature, and professionals who produce audiovisual content to promote the country’s natural wealth. Moreover, the fines established are disproportionate compared with penalties imposed for conduct of greater social gravity, such as drug trafficking, reckless driving, or driving under the influence of alcohol. He asserts that restricting access to nature limits fundamental rights, reduces employment opportunities for tour guides, and negatively affects Costa Rica’s international image as a sustainable-tourism destination. He maintains that international models exist, such as Iceland’s, where responsible access to nature is guaranteed, generating economic and social benefits. He requests that the review and enforcement of the law be ordered. He further requests that the Poder Legislativo and the Poder Ejecutivo be advised to create a phased public-investment plan for infrastructure providing access to protected areas.

II. INADMISSIBILITY OF THE AMPARO PROCEEDING

Pursuant to Article 30(a) of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a constitutional rights protection proceeding does not lie “against laws or other regulatory provisions, unless they are challenged together with acts applying them individually, or unless they are self-executing rules (normas de acción automática), such that their provisions become immediately binding solely upon their promulgation, without any need for other rules or acts to develop them or render them applicable to the injured party.” Specifically, in the case under review, the petitioner brings this proceeding in the abstract and directly against a law (without specifying which one), without concurrently identifying any acts concretely applying the rule that involve the violation of a fundamental right. Although the petitioner directs this proceeding against the Asamblea Legislativa, he does so in its capacity as the legislative body that enacted the law he seeks to challenge; however, he does not describe any specific, actual, and particularized situation affecting him or any particular person whose fundamental rights have in fact been impaired through application of that rule.

He does not even identify the rule or explain how the decree’s content infringes his rights. On the contrary, the proceeding has been brought in abstract and general terms. In addition, in this Court’s view, the proceeding does not fall within the exceptions provided for by the aforementioned rule, under which a rule may be challenged through a constitutional rights protection proceeding.

Furthermore, it should be clarified that, although the first paragraph of Article 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional provides for the possibility of filing an action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad) based on a constitutional rights protection proceeding or a habeas corpus proceeding (hábeas corpus), for such an action to proceed, those proceedings must themselves be admissible; that is, they must seek to protect fundamental rights. Consequently, a manifestly inadmissible constitutional rights protection proceeding or habeas corpus proceeding—such as this one—does not constitute a reasonable means of protecting any right or interest in an action. Accordingly, the petitioner must—if he deems it appropriate—resort to the action-of-unconstitutionality process, in accordance with the rules and formalities set forth in Articles 73 and 75 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Additionally, the petitioner is advised that, although this Constitutional Court is empowered, through an action of unconstitutionality, to act as a negative legislator with authority to strike from the legal system any rules it deems unconstitutional, it is barred from acting as a positive legislator that creates rules. Accordingly, it is not for this Chamber to usurp the powers and authority of the Poder Legislativo and the Poder Ejecutivo by ordering legislation to be enacted in a particular manner. Therefore, the petitioner’s request that this Court issue a recommendation to the Poder Legislativo and the Poder Ejecutivo to create a phased public-investment plan for infrastructure providing access to protected areas is manifestly inadmissible and incompatible with the nature of a constitutional rights protection proceeding.

Accordingly, this constitutional rights protection proceeding is inadmissible, and it is so declared.

III. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (EXPEDIENTE)

The appellant (parte recurrente) is hereby advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must be retrieved from the court office (despacho) within a maximum period of 30 business days from the date notice of this judgment is served. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The appeal (recurso) is summarily dismissed.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church).

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001]; contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 12:21 horas del 19 de febrero de 2026, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que: “1. La Asamblea Legislativa aprobó una normativa que limita el acceso de los costarricenses a áreas protegidas, imponiendo multas de carácter excesivo y desproporcionado. 2. Estas sanciones afectan directamente a ciudadanos que practican deportes al aire libre, a familias que buscan recreación en la naturaleza y a profesionales que generan contenido audiovisual para promover la riqueza natural del país. 3. Las multas establecidas resultan desproporcionadas en comparación con sanciones aplicadas a conductas de mayor gravedad social, como narcotráfico, conducción temeraria o bajo efectos del alcohol. 4. La restricción de acceso a la naturaleza limita derechos fundamentales, reduce oportunidades de empleo para guías turísticos y afecta negativamente la imagen internacional de Costa Rica como destino de turismo sostenible. 5.Existen modelos internacionales, como el de Islandia, donde se garantiza el acceso responsable a la naturaleza, generando beneficios económicos y sociales. DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS: - Derecho de libre tránsito por el territorio nacional (artículo 22 de la Constitución Política). - Derecho a la recreación y al disfrute de la riqueza natural del país. - Derecho al trabajo y a la libertad de empresa, al limitar oportunidades para guías, emprendedores y creadores de contenido. - Derecho a la cultura y al acceso a bienes comunes naturales. PETICIÓN: Solicito respetuosamente a esta Sala: 1. Que se declare con lugar el presente recurso de amparo. 2. Que se suspenda la aplicación de las sanciones mientras se resuelve el fondo del asunto. 3. Que se ordene la revisión y modificación de la ley, de manera que se garantice el acceso responsable y seguro a las áreas protegidas. PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO SOSTENIBLE: Solicito además que esta Sala valore recomendar al Poder Legislativo y Ejecutivo la creación de un plan escalonado de inversión pública en infraestructura de acceso a áreas protegidas, comenzando con un porcentaje razonable del PIB (ej. 0,1%) y avanzando progresivamente hasta alcanzar un 0,5% del PIB en el mediano plazo.Este esquema permitiría: - Garantizar el derecho constitucional de libre tránsito y recreación. - Generar empleo para guías y comunidades locales. - Generar empleo a creadores de contenido que promueven el turismo sostenible del territorio nacional y son puerta a la imagen del país de manera directa con el extranjero y local. - Fortalecer al SINAC en su labor de conservación y acompañamiento. - Asegurar que la inversión se traduzca en beneficios económicos tangibles vía turismo nacional e internacional. Adjunto Análisis comparativo entre Costa Rica e Islandia con leyes similares en conservación de naturaleza similar o mayor al de nuestro país. La nueva ley busca reforzar la protección ambiental, pero las multas son muy altas y desproporcionadas en comparación con otras sanciones del país. Buscar con sanciones tan altas colaborar en reforzar la protección es opuesto a ofrecer opciones financieras de soporte al SINAC y permitir la practica sana del turismo, el deporte y el desconecte necesario para los costarricenses que viven encerrados por la ola de crimen del país.Islandia: apuesta por un modelo de acceso libre y responsable, donde las sanciones se enfocan en conductas que realmente dañan el entorno (ej. vehículos fuera de carretera), no en la simple caminata o hiking. Costa Rica impone multas que superan incluso las de delitos graves, lo cual es desproporcionado. Islandia demuestra que es posible proteger la naturaleza sin cerrar el acceso, fomentando turismo sostenible y responsabilidad ciudadana. Comparativa de la Ley en Costa Rica vs. Islandia Costa Rica (Ley 22.878, 2026): -Se prohíbe ingresar a sitios no autorizados dentro de Áreas Silvestres Protegidas. -Ingreso ilegal a un área silvestre protegida: ₡1.380.600 (equivalente a tres salarios base). Realizar actividades no autorizadas en zonas de uso público: multa similar (₡1.380.600). Operadores turísticos que promuevan y vendan tours a sitios no autorizados: ₡2.301.000 (cinco salarios base).En casos graves o reincidencia, las multas pueden llegar hasta ₡4.6 millones (aprox. $8.500 USD). -Las sanciones son más altas que las aplicadas a delitos graves como conducción temeraria o bajo efectos del alcohol. -No contempla alternativas como seguros, infraestructura adicional o acompañamiento del SINAC. -Impacto: riesgo de desincentivar el turismo deportivo y natural, afectando empleo y economía local. Impacto negativo de imagen de Costa Rica como marca país y exponente mundial de biodiversidad. Islandia: -Se permite la visitación libre y responsable de la naturaleza, salvo zonas restringidas por seguridad o conservación. -Multas por conductas indebidas: entre $200–$500 USD, principalmente por conducir fuera de carretera o acampar en lugares prohibidos. -No existen sanciones severas por caminar o hacer hiking en áreas naturales. Se promueve la educación ambiental y el cumplimiento de normas básicas.Impacto: turismo sostenible como motor económico, con acceso garantizado y responsabilidad compartida. Por ultimo, cierro con esta reseña: “Resulta más razonable y proporcional establecer sanciones a quienes ingresen y visiten las áreas protegidas de manera indebida, que cerrar completamente el acceso y, en consecuencia, no poder sancionar a nadie. La lógica jurídica y social indica que es preferible regular y multar conductas específicas dentro de un marco de acceso responsable, antes que negar a los costarricenses y visitantes la posibilidad de disfrutar de la riqueza natural del país. De esta forma, se protege el ambiente, se tutelan los derechos fundamentales y se promueve un modelo sostenible que beneficia tanto a la ciudadanía como a la economía nacional.” Por tanto, pido se tutelen mis derechos fundamentales y se garantice que Costa Rica continúe siendo un país que promueve el acceso responsable a su flora y fauna, en beneficio de sus ciudadanos y de la proyección internacional de nuestra riqueza natural.” (SIC).
  2. 2El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente aduce que la Asamblea Legislativa aprobó una normativa que limita el acceso de los costarricenses a áreas protegidas, imponiendo multas de carácter excesivo y desproporcionado. Estima que esas sanciones afectan directamente a ciudadanos que practican deportes al aire libre, a familias que buscan recreación en la naturaleza y a profesionales que generan contenido audiovisual para promover la riqueza natural del país. Además, las multas establecidas resultan desproporcionadas en comparación con sanciones aplicadas a conductas de mayor gravedad social, como narcotráfico, conducción temeraria o bajo efectos del alcohol. Afirma que la restricción de acceso a la naturaleza limita derechos fundamentales, reduce oportunidades de empleo para guías turísticos y afecta negativamente la imagen internacional de Costa Rica como destino de turismo sostenible. Sostiene que existen modelos internacionales, como el de Islandia, donde se garantiza el acceso responsable a la naturaleza, generando beneficios económicos y sociales. Solicita que se ordene la revisión y la aplicación de la ley. Además, que se recomiende al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo la creación de un plan escalonado de inversión pública en infraestructura de acceso a áreas protegidas.

II. INADMISIBILIDAD DEL AMPARO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, inciso a), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe el recurso de amparo “contra las leyes u otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado”. Precisamente, en el caso en estudio, el recurrente plantea el presente amparo en abstracto y directamente contra una ley (no especifica cuál), sin que para ello exponga conjuntamente, actos de aplicación concreta de la norma, en los que esté de por medio la violación de algún derecho fundamental. Si bien el recurrente dirige este amparo contra la Asamblea Legislativa, lo cierto es que, lo hace en su condición de órgano legislativo emisor de la ley que pretende impugnar, sin embargo, no expone ninguna situación concreta, real y circunstanciada a su favor o a favor de una persona en particular, cuyos derechos fundamentales se hayan visto efectivamente afectados a través de la aplicación de esa norma, ni siquiera identifica la norma, ni refiere de qué forma el contenido del decreto lesiona sus derechos.

Por el contrario, el amparo está planteado de forma abstracta y genérica. Aunado a lo anterior, a criterio de este Tribunal, el amparo no se encuentra dentro de los supuestos de excepción previstos por la norma antes mencionada, en virtud de los cuales podría impugnarse una norma por medio de un recurso de amparo.

Por otra parte, cabe aclarar que si bien, el artículo 75, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece la posibilidad de plantear una acción de inconstitucionalidad con base en un recurso de amparo o de hábeas corpus, lo cierto es, que para que la acción prospere, es necesario que tales recursos sean su vez admisibles; es decir, que persigan tutelar derechos fundamentales. En consecuencia, un amparo o hábeas corpus manifiestamente improcedente -como el presente-, no constituye medio razonable de amparar ningún derecho o interés en una acción. En consecuencia, lo que corresponde es que el recurrente acuda -si a bien lo tiene- al proceso de acción de inconstitucionalidad, conforme a las reglas y formalidades dispuestas en los artículos 73 y 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Adicionalmente, se le hace saber al recurrente que, si bien, a través de la acción de inconstitucionalidad este Tribunal Constitucional se encuentra facultado para actuar como un legislador negativo, con la potestad de anular del ordenamiento jurídico todas aquellas normas que considere inconstitucionales, lo cierto es que se encuentra impedido para actuar como un legislador positivo creador de normas.

De manera que, no le corresponde a esta Sala usurpar las atribuciones y competencias del Poder Legislativo y el Ejecutivo, a fin ordenar que legisle en un determinado sentido, por lo que la pretensión del recurrente para que este Tribunal emita una recomendación al Poder Legislativo y al Ejecutivo la creación de un plan escalonado de inversión pública en infraestructura de acceso a áreas protegidas, resulta manifiestamente improcedente y ajena a la naturaleza del amparo.

Así las cosas, el presente recurso de amparo es inadmisible y así se declara.

III. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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