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Res. 05359-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/02/2026

Mandatory Concession to Use Public WaterConcesión obligatoria para aprovechar agua pública

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because public water was being used without a concession and the Water Directorate gave the interested party an opportunity to cease or regularize the use, but he filed no application.La Sala rechazó el amparo porque el agua pública se aprovechaba sin concesión y la Dirección de Agua dio al interesado la oportunidad de cesar el uso o regularizarlo, sin que este presentara la solicitud correspondiente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo challenging MINAE’s order to stop a water diversion and remove its intake structure in San Gerardo de Dota. Although the claimant argued that the community lacked a public aqueduct and that the water supplied homes and family activities, the evidence established that the source was a permanent stream in the public domain and that water was being used without a concession for workers’ housing, a restaurant, a residence, and tree irrigation. The Water Directorate notified the interested party that he must either cease the use or apply for the required concession, but he neither applied nor requested an extension. The Chamber held that the administrative action legitimately sought to protect and regulate water resources. It distinguished the case from the interruption of a lawful drinking-water service, which may require a provider to make an alternative public source available, because no provider or authorized service existed here whose restoration could be demanded. It therefore found no violation of fundamental rights.La Sala Constitucional rechazó el amparo interpuesto contra el MINAE por ordenar el cese de una captación de agua y la eliminación de su estructura en San Gerardo de Dota. Aunque el recurrente alegó que la comunidad carecía de acueducto público y que el agua abastecía viviendas y actividades familiares, se acreditó que la fuente era una quebrada permanente de dominio público y que el aprovechamiento se realizaba sin concesión para una casa de peones, un restaurante, una vivienda y riego de árboles. La Dirección de Agua notificó al interesado para que cesara el uso o solicitara la concesión correspondiente, pero este no presentó solicitud ni pidió una prórroga. La Sala consideró legítima la actuación administrativa dirigida a proteger y regular el recurso hídrico. Distinguió este supuesto de la suspensión de un servicio legal de agua potable, porque aquí no existía un proveedor ni un servicio autorizado cuyo restablecimiento pudiera exigirse. Por ello, concluyó que no hubo lesión de derechos fundamentales.

Key excerptExtracto clave

The proven facts show that public water was being used without any concession whatsoever. In response to this irregularity, the Water Directorate notified the affected party so that he could bring his situation into compliance with the law, either by demolishing the structure found or by regularizing the use through the appropriate application. The Chamber finds nothing objectionable in the Water Directorate’s actions, whose purpose is precisely to ensure the proper use of water sources. In light of the claimant’s assertions, the Chamber clarifies that these facts differ from the suspension of water service by a provider, which imposes on that provider the duty to make a public source available to the affected person. In this case, there is no lawful drinking-water service whose protection may be sought. The Chamber further emphasizes that the Water Directorate gave the interested party a period in which to apply for authorization to use the water. To date, however, no application for that purpose exists in his name. Nor is there evidence that he requested an extension to satisfy the requirements or obtain advice. Accordingly, the Chamber finds no violation of his fundamental rights and therefore denies the amparo.Ahora bien, se desprende de los hechos probados que el aprovechamiento de agua pública se realizaba sin ningún tipo de concesión. Ante esta irregularidad, la Dirección de Agua notificó al afectado con el propósito de que pusiera su situación a Derecho, ya fuera demoliendo la estructura encontrada o regularizando el aprovechamiento mediante la respectiva gestión. La Sala no encuentra reproche alguno en la actuación de la Dirección de Aguas, cuyo objetivo es, precisamente, velar por el adecuado uso de las fuentes de agua. Vistas las manifestaciones del recurrente, la Sala aclara que este cuadro fáctico se diferencia de la suspensión del servicio de agua por parte de un proveedor, que impone el deber a tal proveedor de brindar una fuente pública al afectado. En el sub lite, no existe servicio de agua potable legal, cuya tutela pueda pretenderse. Además, la Sala destaca que la Dirección de Aguas otorgó un plazo al interesado para que gestionara el aprovechamiento del agua. Sin embargo, a la fecha, no hay una gestión a su nombre con ese propósito. Tampoco consta que él gestionara alguna prórroga del plazo, a fin de cumplir los requisitos o hacerse asesorar. En ese tanto, la Sala no observa lesión alguna a sus derechos fundamentales y, en consecuencia, declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Es importante que el recurrente tenga claro, que el agua es del Estado y para su aprovechamiento debe de cumplir con el procedimiento que señala tanto la Ley 276 y el Decreto 44410-MINAE."

    "The claimant must understand that water belongs to the State and that its use must comply with the procedure established by Law 276 and Decree 44410-MINAE."

    Informe de la Dirección de Agua

  • "Es importante que el recurrente tenga claro, que el agua es del Estado y para su aprovechamiento debe de cumplir con el procedimiento que señala tanto la Ley 276 y el Decreto 44410-MINAE."

    Informe de la Dirección de Agua

  • "No es de recibo el señalamiento que hace en cuanto a que al no haber un acueducto público o no contar con un servicio público, se le estaría afectando el derecho constitucional al acceso al agua. De ninguna manera puede tenerse como cierta esta afirmación, debiendo tramita la concesión de agua de conformidad con la Ley de Aguas y reglamentos."

    "The assertion that the absence of a public aqueduct or public service infringes the constitutional right of access to water cannot be accepted. That assertion cannot be regarded as correct; the water concession must be processed in accordance with the Water Law and its regulations."

    Informe de la Dirección de Agua

  • "No es de recibo el señalamiento que hace en cuanto a que al no haber un acueducto público o no contar con un servicio público, se le estaría afectando el derecho constitucional al acceso al agua. De ninguna manera puede tenerse como cierta esta afirmación, debiendo tramita la concesión de agua de conformidad con la Ley de Aguas y reglamentos."

    Informe de la Dirección de Agua

  • "Se declara sin lugar el recurso."

    "The amparo is denied."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty-four a.m. on February thirteenth, two thousand twenty-six.

Proceedings on a petition for constitutional relief (recurso de amparo) under expediente no. 26-000824-0007-CO, filed by [Nombre 001], identification card [Valor 001], against the MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY.

Background:

  1. 1In a brief received by the Chamber on January 10, 2026, the petitioner filed a petition for constitutional relief. The petitioner states that the community of San Gerardo de Dota has no public water supply system, ASADA, or other regulatory entity supplying drinking water to the homes and economic activities in the area; consequently, water for human consumption has historically been supplied from natural water sources such as springs (nacientes), runoff, or similar intake systems. On a family-owned property located in that community, there has been a water intake structure (estructura de captación de agua) for several years, historically used on an occasional and supplementary basis as one of the available sources of water for human consumption for several family homes, including the petitioner's own home and those of the petitioner's parents and sister, as well as family economic activities connected with rural tourism.That water source does not behave uniformly throughout the year, since during some prolonged dry periods its flow decreases considerably or even disappears. This situation has historically caused supply difficulties in the area, demonstrating that there is no technical certainty regarding its permanent nature. The petitioner explains that, following a complaint filed by a third party, the Water Directorate conducted an administrative inspection and, by formal notice, ordered “(...) the immediate cessation of use and removal of the intake structure, subject to compulsory demolition, recovery of costs, and possible criminal consequences for disobedience (…)”. The petitioner alleges that the Water Directorate did not assess the human, health, and social impact that the immediate removal of the intake would entail, nor did it guarantee “a genuine, prior, and sufficient alternative source” of water for those affected, despite water being an indispensable resource for life, health, and human dignity in a rural community without access to public water services. The petitioner considers that the petitioner's fundamental rights have been violated.
  2. 2By a ruling issued at 10:31 a.m. on January 14, 2026, the petition for constitutional relief was admitted for consideration.
  3. 3José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of Waters of the Ministry of Environment and Energy, reports under oath as follows: “For purposes of addressing the petition, a technical report was requested from the Térraba-Pacífico Sur Hydrological Unit of the Water Directorate, which serves the area, and official letter DA-UHTPSOZ-0067-2026 of January 15, 2026, was submitted accordingly. Based on the statements therein, the following facts have been established: The Térraba-Pacífico Sur Hydrological Unit received anonymous complaint identification code 56199-2025 through MINAE’s official SITADA system for receiving complaints, which was forwarded to the HU by the system’s administration; the complaint concerned illegal water use and its description stated: illegal water intake for crops and workers’ houses. On October 8, 2025, an inspection was conducted at the reported site, resulting in technical report DAUHTPSOZ-1468-2025, dated October 17, 2025, which stated the findings: It was verified that the Batsu Garden tourism project was using water without a concession (concesión).Essentially, water is being supplied to a workers’ house belonging to the project, a restaurant called Alba Árbol de San Gerardo de Dota, a dwelling, and avocado-tree irrigation. By means of a water-body determination, according to official letter DA-UHTPSOZ-1631-2024 of November 20, 2024, it was determined that the water body from which the intake occurs is a permanent creek within the public domain. Based on the field findings, on September 4, 2025, notice was served on the registered owner of the property where the illegal use was occurring, informing him that he was required to regularize his situation and apply for the corresponding water concession, since a review of the Registry showed that no concession was registered to the petitioner. In view of the petitioner’s inaction, on October 17, 2025, by official letter DA-UHTPSOZ1469-2025 dated October 17, 2025, the corresponding criminal complaint was filed for unlawful appropriation of public property.It is important for the petitioner to understand that water belongs to the State and that, to use it, he must comply with the procedure established in both Ley 276 and Decreto 44410-MINAE. Under Ley de Agua 276, a water concession is required to use this resource, and it must be processed through this Water Directorate. The information described and the attached documents demonstrate that the petitioner was informed of the manner and procedure for obtaining a water-use concession. According to a review of the National Registry of Concessions and Works in Watercourses operated by this Directorate pursuant to article 18 of the Ley de Agua, as of the date of this report, no concession has been granted, nor is any concession application pending, in the name of Mr. [Nombre 001], identification card [Valor 001]. His lack of interest in regularizing his situation like any other inhabitant of the Republic is evident.His assertion that his constitutional right of access to water would be affected because there is no public water supply system or public service cannot be accepted. This assertion cannot in any way be regarded as true; he must process the water concession in accordance with the Ley de Aguas and its regulations. The procedure for obtaining the concession is extremely simple; it is completed online through the Water Directorate’s SIPECO platform, subject to the requirements indicated on that platform, or those requirements may be obtained directly from the administration. It is important to note that this is not residential use or a public service; rather, it involves the property owner’s commercial, tourism-related, and economic activities. Hence, the necessity and duty to apply for the concession individually are reiterated. Thus, MINAE’s actions as the governing authority for water resources in Costa Rica, through the Water Directorate as the Technical Body under article 177 of the Ley de Aguas, are neither excessive nor do they violate fundamental rights such as access to water.In this case, we are dealing with illegal use that must be corrected and regularized through the application for and processing of the concession, which, we reiterate, the petitioner has not done as of this date.”
  4. 4According to a certification issued by this Court on January 26, 2026: “…a review of the document-control records for this expediente in the Costa Rican court-office management system did not show that, between 17/01/2026 and 22/01/2026, the MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY filed any brief or document for the purpose of submitting the report requested of her…”.
  5. 5The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Preliminary matter. Given that the Minister of Environment and Energy failed to respond to the hearing within the period established by this Court in the order admitting the sub lite matter, the petition shall be decided in accordance with article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and in consideration of the evidence contained in the record.

II.Subject matter of the petition. The petitioner states that the petitioner lives in a community without a public water supply system. The petitioner indicates that the need for water is met through a water intake structure. The petitioner complains that the Water Directorate inspected the site and ordered the immediate cessation of use and removal of the intake structure, causing a human, health, and social impact.

III.Proven facts. The following facts are considered duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

  • a)By notice dated September 4, 2025, the Water Directorate warned the petitioner: “- That the Ministry of Environment and Energy, pursuant to articles 17 and 168 of the Ley de Aguas, establishes that a granted concession is required for the use of surface water, such authorization being granted by the Ministry of Environment and Energy upon an application filed with the Water Directorate. - Since you do not have a granted concession, you must immediately cease the unlawful use and remove the structure constructed to capture water from the source. Therefore, within TEN DAYS pursuant to article 264 of the Ley General de la Administración Pública, you must submit a written statement indicating that the structure has been removed in its entirety, together with a photographic sequence proving such removal. - If the works found at Lambert North projection coordinate latitude 171074 and longitude 557200 (CRTM-05 projection coordinate latitude 1056417 and longitude 520822) are not removed within the period stated above, this Ministry shall remove the structure pursuant to article 99 of the Ley Orgánica del Ambiente, and the costs of demolition shall be charged to the regulated party. - Pursuant to articles 140 and 150 of the Ley General de la Administración Pública, you are hereby ordered, if you remain interested in using the water, to apply for a Water-Use Concession before the Ministry of Environment and Energy within TEN DAYS, pursuant to article 264 of the Ley General de la Administración Pública.

In the event of noncompliance, the State may pursue the corresponding criminal actions. If no action is taken, notice of the proceedings shall be deemed effected upon the passage of 24 hours pursuant to Ley 7637, and the corresponding criminal complaint shall subsequently be filed for the offense of Disobedience established in numeral 314 of the Código Penal and for Unlawful Appropriation of Water contemplated in numeral 226 of the same legal code.” (See report submitted and evidence provided).

  • b)The use of water without a concession is allegedly being carried out by the Batsu Garden tourism project and is used for one of the project’s workers’ houses, the restaurant, a dwelling, and tree irrigation. (See report submitted).
  • c)By official letter DA-UHTPSOZ-1468-2025 dated October 17, 2025, an official from the Technical Area of the Térraba-Pacífico Sur Hydrological Unit of the Water Directorate informed that area’s coordinator: “Based on the inspection and the desk work conducted to address this environmental complaint, it is recommended that a complaint be filed with the Public Prosecutor’s Office for the offenses of unlawful appropriation of water and disobedience, as established in articles 226 and 314 of the Código Penal, against Mr. [Nombre 001], holder of identification card number [Valor 001], because the notice period has elapsed and the illegal use of water resources from both inspected water bodies for commercial purposes continues.” (See report submitted and evidence provided).
  • d)By official letter (oficio) DA-UHTPSOZ-1469-2025 dated 17 de octubre de 2025, the Dirección de Agua filed a criminal complaint for the alleged offenses of Water Usurpation (Usurpación de Agua) and Disobedience of Authority (Desobediencia a la Autoridad) against the protected party (amparado). (See the report submitted and evidence provided).
  • e)The petitioner (recurrente) has not applied for a concession (concesión) to use the water. (See the report submitted).

IV.The specific case. In the case under review (sub examine), the petitioner states that he lives in a community without a public water-supply system. He indicates that he meets his water needs through a water-catchment structure (estructura de captación de agua). He complains that the Dirección de Agua inspected the site and ordered the immediate cessation of the water use (aprovechamiento) and removal of the catchment structure, which has human, health, and social impacts.

After reviewing the record (autos), the Sala deemed it proven that, by notice dated 4 de setiembre de 2025, the Dirección de Agua warned the petitioner: “- That the Ministerio de Ambiente y Energía, pursuant to Articles 17 and 168 of the Ley de Aguas, establishes that a granted concession is required for the use of surface water (agua superficial), an authorization granted by the Ministerio del Ambiente y Energía upon an application submitted to the Dirección de Aguas. - Given that you do not have a granted concession, you must immediately cease the unlawful use and remove the structure built to capture the source. Therefore, within DIEZ DÍAS, pursuant to Article 264 of the Ley General de la Administración Pública, you must submit a written statement declaring that the structure has been completely removed, together with a sequence of photographs proving that fact. - If the works found at Lambert Norte projection coordinate latitude 171074 and longitude 557200 (CRTM-05 projection coordinate latitude 1056417 and longitude 520822) are not removed within the period indicated above, this Ministerio will remove the structure pursuant to Article 99 of the Ley Orgánica del Ambiente, and the cost of demolition will be charged to the regulated party (administrado). - Pursuant to Articles 140 and 150 of the Ley General de la Administración Pública, you are hereby ordered, should you remain interested in using the water, to apply for a Water-Use Concession (Concesión de Aprovechamiento de Agua) before the Ministerio del Ambiente y Energía within DIEZ DÍAS, pursuant to Article 264 of the Ley General de la Administración Pública.

In the event of noncompliance, the State may pursue the corresponding criminal actions. If you fail to respond, notice of the action taken will be deemed given after 24 hours pursuant to Ley 7637, and the corresponding criminal complaint will subsequently be filed for the offense of Disobedience stipulated in Article 314 of the Código Penal and Water Usurpation provided for in Article 226 of the same legal code.” The use of water without a concession is allegedly being carried out by the Batsu Garden tourism project and is used for a workers’ dwelling belonging to the project, the restaurant, a residence, and the irrigation of trees. By official letter DA-UHTPSOZ-1468-2025 dated 17 de octubre de 2025, an official from the Área Técnica de la Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur de la Dirección de Agua informed the coordinator of that area: “Based on the inspection conducted and the desk work performed in addressing this environmental complaint, it is recommended that a complaint be filed with the Ministerio Público for the offenses of water usurpation and disobedience, as established in Articles 226 and 314 of the Código Penal, against Mr. [Nombre 001], holder of identity card number [Valor 001], because the notice period has elapsed and the unlawful use of water resources (recurso hídrico) from both inspected bodies of water for commercial purposes is still ongoing.” Finally, by official letter DA-UHTPSOZ-1469-2025 dated 17 de octubre de 2025, the Dirección de Agua filed a criminal complaint for the alleged offenses of Water Usurpation and Disobedience of Authority against the protected party.

It follows from the proven facts that the use of public water was taking place without any concession. In response to this irregularity, the Dirección de Agua notified the affected party so that he could bring his situation into compliance with the law, either by demolishing the structure found or by regularizing the use through the corresponding application. The Sala finds nothing objectionable in the actions of the Dirección de Aguas, whose purpose is precisely to ensure the proper use of water sources. In view of the petitioner’s statements, the Sala clarifies that these facts differ from the suspension of water service by a provider, which imposes upon that provider the duty to make a public water source available to the affected party. In the case at hand (sub lite), there is no lawful drinking-water service whose protection may be sought. The Sala further emphasizes that the Dirección de Aguas granted the interested party a period in which to apply for authorization to use the water. To date, however, no application for that purpose has been filed in his name. Nor is there any indication that he requested an extension of the period in order to meet the requirements or obtain advice. Accordingly, the Sala finds no violation of his fundamental rights and therefore denies the petition for constitutional relief (recurso).

V.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, objects, or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, such items must be collected within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Notice is given that any material not collected within that period will be destroyed pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session nro. 27-11 dated 22 de agosto de 2011 and published in Boletín Judicial nro. 19 dated 26 de enero de 2012) and Article LXXXI of session of the Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 dated 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

The petition is denied.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro).

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EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del trece de febrero de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente nro. 26-000824-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Sala el 10 de enero de 2026, la persona accionante interpone un recurso de amparo. Manifiesta que la comunidad de San Gerardo de Dota no cuenta con acueducto público, ASADA, u otro ente regulador que suministre el agua potable a las viviendas y actividades económicas de la zona, por lo cual históricamente el abastecimiento de agua para consumo humano se ha realizado mediante fuentes de agua natural, tales como nacientes, escorrentías o captaciones similares. Que en una propiedad de carácter familiar ubicada en dicha comunidad, existe desde hace varios años una estructura de captación de agua, utilizada de manera histórica, ocasional y complementaria como una de las fuentes disponibles para el abastecimiento de agua para consumo humano de varias viviendas familiares, incluyendo su propia casa, la de sus padres, la de su hermana, así como actividades económicas familiares vinculadas al turismo rural.Esa fuente de agua no tiene un comportamiento uniforme durante todo el año, ya que en algunos períodos de verano prolongado el caudal disminuye considerablemente o incluso desaparece, situación que ha generado históricamente dificultades deabastecimiento en la zona, lo cual evidencia que no existe certeza técnica sobre su carácter permanente. Expone que a raíz de una denuncia planteada por un tercero, la Dirección de Aguas realizó una inspección administrativa y mediante notificación formal ordenó "(...) el cese inmediato del aprovechamiento y la eliminación de la estructura de captación, bajo apercibimiento de demolición forzosa, traslado de costos y eventuales consecuencias penales por desobediencia (…)". Acusa que la Dirección de Aguas no valoró el impacto humano, sanitario y social que implicaría la eliminación inmediata de la captación, ni garantizó "una fuente alterna real, previa y suficiente" de abastecimiento de agua para las personas afectadas, pese a tratarse de un recurso indispensable para la vida, la salud y la dignidad humana en una comunidad rural sin acceso a servicios públicos de agua. Estima lesionados sus derechos fundamentales.
  2. 2Por resolución de las 10:31 horas del 14 de enero de 2026 se dio curso al amparo.
  3. 3Informa bajo juramento José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, lo siguiente: “Para la atención del recurso se solicito un informe técnico a la Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur, de la Dirección de Agua quien atiende la zona, remitiendo al efecto el oficio DA-UHTPSOZ-0067-2026 del 15 de enero del 2026. Conforme lo señalado en éste, se tienen los siguientes hechos: Se recibió en la Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur, la denuncia anónima cuyo código de identificación es 56199-2025, esto a través del sistema SITADA oficial del MINAE para recibid denuncias y que fuera trasladada a la UH por parte de la administración de este sistema; denuncia que refiere sobre un aprovechamiento ilegal de agua y cuya descripción citaba de indica: toma de agua ilegal para cultivos y casas de peones. Con fecha 8 de octubre del 2025, se realizó inspección al sitio denunciado lo que generó el informe técnico DAUHTPSOZ-1468-2025, de fecha 17 de octubre del 2025, señalando lo encontrado: Se verificó un aprovechamiento de agua sin concesión por parte del proyecto turístico Batsu Garden.Básicamente se está proveyendo agua para una casa de peones del proyecto, así como un restaurante llamado Alba Árbol de San Gerardo de Dota, una casa de habitación y riego de árboles de aguacate. Mediante dictamen de cuerpo de agua, según oficio DA-UHTPSOZ-1631-2024 del 20 de noviembre del 2024, se determina que el cuerpo de agua de donde se realiza la captación corresponde a una quebrada permanente de dominio público. Conforme lo encontrado en campo se notifica al propietario registral donde se da el aprovechamiento ilegal, el 4 de setiembre del 2025, indicándole que debía de ponerse a derecho y solicitar la respectiva concesión de agua en tanto revisado el Registro no se registra concesión por parte del recurrente. Ante la inacción del recurrente, se procedió con fecha 17 de octubre del 2025, mediante oficio DA-UHTPSOZ1469-2025 del17 de octubre del 2025, a interponer la denuncia penal correspondiente por usurpación de bienes públicos.Es importante que el recurrente tenga claro, que el agua es del Estado y para su aprovechamiento debe de cumplir con el procedimiento que señala tanto la Ley 276 y el Decreto 44410-MINAE. Conforme la Ley de Agua 276 es necesaria una concesión de agua para poder hacer uso de este recurso y la misma se tramita con esta Dirección de Agua. De la información descrita y documentos adjuntos se comprueba que al recurrente se le indicó la forma y el procedimiento para obtener una concesión de aprovechamiento de agua. Según el Revisado el Registro Nacional de Concesiones y Obras en Cauce que opera esta Dirección conforme artículo 18 de la Ley de Agua, a la fecha de este informe no existe concesión otorgada o solicitud de concesión en trámite a nombre del señor [Nombre 001] con cédula [Valor 001]. Es evidente la falta de interés del mismo de ponerse a derecho como cualquier habitante de la República.No es de recibo el señalamiento que hace en cuanto a que al no haber un acueducto público o no contar con un servicio público, se le estaría afectando el derecho constitucional al acceso al agua. De ninguna manera puede tenerse como cierta esta afirmación, debiendo tramita la concesión de agua de conformidad con la Ley de Aguas y reglamentos. El trámite para obtener la concesión es demasiado sencillo se hace en línea a través de la plataforma SIPECO de la Dirección de Agua y con requisitos que la misma plataforma indica o directamente de acceder a ellos directamente por la administración. Es importante que no estamos antes un uso poblacional ni servicio público; sino que se trata de un comercial turístico y económico del propietario de la propiedad, de ahí que se reitera la necesidad y deber de tener que solicitar individualmente la concesión. De tal forma que el actuar del MINAE como ente rector del recurso hídrico en Costa Rica, a través de la Dirección de Agua, como Órgano Técnico conforme el artículo 177 de la Ley de Aguas, no es desmedido ni atenta contra derechos fundamentales como lo es el acceso al agua.En este caso, nos encontramos con un aprovechamiento ilegal, que debe ser enderezado y puesto a derecho, y para ello, por medio de la solicitud y trámite de la concesión, lo que reiteramos a la fecha el recurrente no ha realizado”.
  4. 4Según constancia del 26 de enero de 2026 de este Tribunal: “…en el sistema costarricense de gestión de despachos judiciales el control de documentos recibidos y este expediente, no apareció que del 17/01/2026 al 22/01/2026, la MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó…”.
  5. 5En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Cuestión previa. En vista de que la ministra de Ambiente y Energía omitió contestar la audiencia dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del sub lite, se procede a resolver el recurso de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y tomando en consideración los elementos probatorios que constan en los autos.

II.Objeto del recurso. La parte recurrente señala que habita en una comunidad sin acueducto público. Indica que suple su necesidad de agua mediante una estructura de captación de agua. Reclama que la Dirección de Agua inspeccionó el lugar y ordenó el cese inmediato del aprovechamiento y la eliminación de la estructura de captación, lo que genera un impacto humano, sanitario y social.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Mediante notificación del 4 de setiembre de 2025, la Dirección de Agua advirtió al recurrente: “- Que el Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 17 y 168 de la Ley de Aguas, establece que es necesario contar con la concesión otorgada, para el aprovechamiento de agua superficial, autorización que concede el Ministerio del Ambiente y Energía, previa solicitud formulada ante la Dirección de Aguas. - Siendo que no cuentan con la concesión otorgada, deberán cesar el aprovechamiento ilegítimo de manera inmediata, eliminando la estructura construida para la captación de la fuente. Por lo tanto, en el plazo de DIEZ DÍAS de conformidad con artículo 264 la Ley General de la Administración Pública, deberá presentar una nota en donde manifieste que la estructura ha sido eliminada en su totalidad y una secuencia fotográfica que así lo acredite. - Si las obras encontradas en la coordenada proyección Lambert Norte latitud 171074 y longitud 557200 (coordenada en proyección CRTM-05 latitud 1056417 y longitud 520822) no son removidas en el plazo de tiempo antes indicado, se procederá a la eliminación de la estructura por parte de este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, trasladando los costos de la demolición al administrado. - Que de conformidad con los artículos 140 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima que, de mantener interés en aprovechar el agua, solicite la Concesión de Aprovechamiento de Agua ante el Ministerio del Ambiente y Energía en el plazo de DIEZ DÍAS, según el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

En caso de incumplimiento, el Estado puede ejercer las acciones penales correspondientes. En caso omiso, se tendrá por notificado lo actuado con el transcurso de 24 horas según la Ley 7637, y se presentará posteriormente la respectiva denuncia penal por el delito de Desobediencia estipulado en el Código Penal en el numeral 314 y de Usurpación de Agua contemplado en el 226 del mismo cuerpo legal”. (Ver informe rendido y prueba aportada).

  • b)El aprovechamiento de agua sin concesión se da, presuntamente, por parte del proyecto turístico Batsu Garden y se utiliza para una casa de peones del proyecto, el restaurante, una casa de habitación y el riego de árboles. (Ver informe rendido).
  • c)Por oficio DA-UHTPSOZ-1468-2025 del 17 de octubre de 2025, una funcionaria del Área Técnica de la Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur de la Dirección de Agua comunicó al coordinador de esa área: “Con base en lo inspeccionado y de acuerdo con las labores de gabinete para la atención de esta denuncia ambiental, se recomienda proceder con la denuncia ante el Ministerio Público por los delitos de usurpación de aguas y desobediencia, según lo establecido en el Código Penal en los artículos 226 y 314, en contra del señor [Nombre 001], portador de la cédula de identidad número [Valor 001], al haber transcurrido el tiempo de notificación y existir todavía el aprovechamiento ilegal del recurso hídrico para fines comerciales proveniente de ambos cuerpos de agua inspeccionados”. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • d)Mediante oficio DA-UHTPSOZ-1469-2025 del 17 de octubre de 2025, la Dirección de Agua presentó una denuncia por presuntos delitos de Usurpación de Agua y Desobediencia a la Autoridad en contra del amparado. (Ver informe rendido y prueba aportada).
  • e)El recurrente no ha gestionado una concesión para aprovechar el agua. (Ver informe rendido).

IV.Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente señala que habita en una comunidad sin acueducto público. Indica que suple su necesidad de agua mediante una estructura de captación de agua. Reclama que la Dirección de Agua inspeccionó el lugar y ordenó el cese inmediato del aprovechamiento y la eliminación de la estructura de captación, lo que genera un impacto humano, sanitario y social.

Analizados los autos, la Sala tuvo por probado que, mediante notificación del 4 de setiembre de 2025, la Dirección de Agua advirtió al recurrente: “- Que el Ministerio de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 17 y 168 de la Ley de Aguas, establece que es necesario contar con la concesión otorgada, para el aprovechamiento de agua superficial, autorización que concede el Ministerio del Ambiente y Energía, previa solicitud formulada ante la Dirección de Aguas. - Siendo que no cuentan con la concesión otorgada, deberán cesar el aprovechamiento ilegítimo de manera inmediata, eliminando la estructura construida para la captación de la fuente. Por lo tanto, en el plazo de DIEZ DÍAS de conformidad con artículo 264 la Ley General de la Administración Pública, deberá presentar una nota en donde manifieste que la estructura ha sido eliminada en su totalidad y una secuencia fotográfica que así lo acredite. - Si las obras encontradas en la coordenada proyección Lambert Norte latitud 171074 y longitud 557200 (coordenada en proyección CRTM-05 latitud 1056417 y longitud 520822) no son removidas en el plazo de tiempo antes indicado, se procederá a la eliminación de la estructura por parte de este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, trasladando los costos de la demolición al administrado. - Que de conformidad con los artículos 140 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima que, de mantener interés en aprovechar el agua, solicite la Concesión de Aprovechamiento de Agua ante el Ministerio del Ambiente y Energía en el plazo de DIEZ DÍAS, según el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.

En caso de incumplimiento, el Estado puede ejercer las acciones penales correspondientes. En caso omiso, se tendrá por notificado lo actuado con el transcurso de 24 horas según la Ley 7637, y se presentará posteriormente la respectiva denuncia penal por el delito de Desobediencia estipulado en el Código Penal en el numeral 314 y de Usurpación de Agua contemplado en el 226 del mismo cuerpo legal”. El aprovechamiento de agua sin concesión se da, presuntamente, por parte del proyecto turístico Batsu Garden y se utiliza para una casa de peones del proyecto, el restaurante, una casa de habitación y el riego de árboles. Por oficio DA-UHTPSOZ-1468-2025 del 17 de octubre de 2025, una funcionaria del Área Técnica de la Unidad Hidrológica Térraba- Pacífico Sur de la Dirección de Agua comunicó al coordinador de esa área: “Con base en lo inspeccionado y de acuerdo con las labores de gabinete para la atención de esta denuncia ambiental, se recomienda proceder con la denuncia ante el Ministerio Público por los delitos de usurpación de aguas y desobediencia, según lo establecido en el Código Penal en los artículos 226 y 314, en contra del señor [Nombre 001], portador de la cédula de identidad número [Valor 001], al haber transcurrido el tiempo de notificación y existir todavía el aprovechamiento ilegal del recurso hídrico para fines comerciales proveniente de ambos cuerpos de agua inspeccionados”.

Finalmente, mediante oficio DA-UHTPSOZ-1469-2025 del 17 de octubre de 2025, la Dirección de Agua presentó una denuncia por presuntos delitos de Usurpación de Agua y Desobediencia a la Autoridad en contra del amparado.

Ahora bien, se desprende de los hechos probados que el aprovechamiento de agua pública se realizaba sin ningún tipo de concesión. Ante esta irregularidad, la Dirección de Agua notificó al afectado con el propósito de que pusiera su situación a Derecho, ya fuera demoliendo la estructura encontrada o regularizando el aprovechamiento mediante la respectiva gestión. La Sala no encuentra reproche alguno en la actuación de la Dirección de Aguas, cuyo objetivo es, precisamente, velar por el adecuado uso de las fuentes de agua. Vistas las manifestaciones del recurrente, la Sala aclara que este cuadro fáctico se diferencia de la suspensión del servicio de agua por parte de un proveedor, que impone el deber a tal proveedor de brindar una fuente pública al afectado. En el sub lite, no existe servicio de agua potable legal, cuya tutela pueda pretenderse. Además, la Sala destaca que la Dirección de Aguas otorgó un plazo al interesado para que gestionara el aprovechamiento del agua. Sin embargo, a la fecha, no hay una gestión a su nombre con ese propósito. Tampoco consta que él gestionara alguna prórroga del plazo, a fin de cumplir los requisitos o hacerse asesorar. En ese tanto, la Sala no observa lesión alguna a sus derechos fundamentales y, en consecuencia, declara sin lugar el recurso.

V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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