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Res. 04343-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/02/2026

Roadworks Without Proven Environmental HarmObras viales sin daño ambiental comprobado

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the technical inspection found no environmental damage, the works were performed within the road right-of-way with safety measures, and no unjustified administrative delay occurred.La Sala declaró sin lugar el amparo porque la inspección técnica descartó daño ambiental, las obras se realizaban dentro del derecho de vía con medidas de seguridad y no hubo demora administrativa injustificada.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo action brought against the Municipality of Quepos, MINAE, SINAC, and the Central Pacific Conservation Area concerning paving, drainage-channel, and sidewalk works on Calle El Parador in Manuel Antonio. It found that the claimant initially went directly to the Chamber without first filing a complaint with the administrative authorities. Because he later submitted the matter through SITADA, insufficient time had elapsed to attribute an excessive or unjustified delay to those authorities. The works were taking place within the public road right-of-way, and the municipality had adopted preventive and road-safety measures. Moreover, an ACOPAC site inspection found no harm to mature trees or wildlife, no undermined roots, and no removed trees; the observed cuts were approximately 1.5 meters high. Technical reports attributed visible deforestation to historical human intervention and sustained tourism development rather than the challenged works. Because neither environmental damage nor a violation of fundamental rights was established, the Chamber denied the amparo.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo promovido contra la Municipalidad de Quepos, el MINAE, el SINAC y el Área de Conservación Pacífico Central por las obras de asfaltado, cuneteo y construcción de aceras en Calle El Parador, Manuel Antonio. Determinó que el recurrente acudió inicialmente a la Sala sin haber presentado la denuncia ante las autoridades administrativas y que, al formularla posteriormente mediante SITADA, no había transcurrido un plazo que permitiera atribuirles una demora excesiva o injustificada. Las obras se ejecutaban dentro del derecho de vía y el municipio había adoptado medidas preventivas y de seguridad vial. Además, una inspección de ACOPAC no encontró árboles adultos o fauna silvestre afectados, raíces socavadas ni árboles eliminados; los taludes observados alcanzaban aproximadamente 1,5 metros. Los informes técnicos atribuyeron la deforestación visible a intervenciones humanas históricas y al desarrollo turístico, no a las obras denunciadas. Al no acreditarse daño ambiental ni lesión de derechos fundamentales, la Sala declaró sin lugar el amparo.

Key excerptExtracto clave

Fifth, because a recent inspection of the site by officials of the Central Pacific Conservation Area conclusively ruled out the existence of environmental damage in the area identified by the claimant. In view of the foregoing, because a violation of fundamental rights has been ruled out, the action must be dismissed. The action is denied. Justice Castillo Víquez enters a separate note. Let notice be given.Quinto, por cuanto, en virtud de reciente inspección realizada al sitio por funcionarios del Área de Conservación Pacífico Central, se descartó de forma contundente la existencia de un daño ambiental en la zona señalada por el recurrente. En mérito de lo expuesto, al descartarse la violación a los derechos fundamentales, lo que procede es desestimar el recurso planteado. Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.-

Pull quotesCitas destacadas

  • "Esta Sala ha mantenido el criterio que no opera como una instancia tramitadora de denuncias."

    "This Chamber has consistently held that it does not operate as an office for processing complaints."

    Considerando IV, primero

  • "Esta Sala ha mantenido el criterio que no opera como una instancia tramitadora de denuncias."

    Considerando IV, primero

  • "Así las cosas, no se configuró, de modo alguno, una violación a lo dispuesto en el ordinal 41 constitucional."

    "Accordingly, no violation whatsoever of Article 41 of the Constitution was established."

    Considerando IV, segundo

  • "Así las cosas, no se configuró, de modo alguno, una violación a lo dispuesto en el ordinal 41 constitucional."

    Considerando IV, segundo

  • "Según lo observado, la maquinaria mencionada no ha socavado raíces o eliminados árboles, y las pendientes que existen en el lugar, son propias de la zona, la cual se encuentra muy deforestada, debido a las intervenciones humanas y el desarrollo turístico de la zona, durante los últimos años."

    "According to the observations, the machinery in question did not undermine roots or remove trees, and the slopes at the site are characteristic of the area, which is highly deforested due to human intervention and tourism development in recent years."

    Informe ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026 citado en el Considerando IV

  • "Según lo observado, la maquinaria mencionada no ha socavado raíces o eliminados árboles, y las pendientes que existen en el lugar, son propias de la zona, la cual se encuentra muy deforestada, debido a las intervenciones humanas y el desarrollo turístico de la zona, durante los últimos años."

    Informe ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026 citado en el Considerando IV

  • "La deforestación observable en el área obedece a intervenciones antrópicas históricas y al desarrollo turístico sostenido durante los últimos años, particularmente en los bordes del camino, y no a las obras municipales objeto de la denuncia."

    "The deforestation visible in the area results from historical human interventions and sustained tourism development over recent years, particularly along the roadside, and not from the municipal works challenged in the complaint."

    Informes del MINAE y SINAC citados en el Considerando IV

  • "La deforestación observable en el área obedece a intervenciones antrópicas históricas y al desarrollo turístico sostenido durante los últimos años, particularmente en los bordes del camino, y no a las obras municipales objeto de la denuncia."

    Informes del MINAE y SINAC citados en el Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2026004343 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on seis de febrero de dos mil veintiseis.

Amparo action (recurso de amparo) filed by [Nombre 001], identity card [Valor 001], against the MUNICIPALIDAD DE QUEPOS, the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, and the ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL.

BACKGROUND:

  1. 1By a written submission filed with the Chamber on 9 de diciembre de 2025, the petitioner filed an amparo action (expressly against the Municipalidad de Quepos). He states that the authorities of that municipality are carrying out work on a public road (to improve infrastructure), specifically on the road leading to Hotel Parador in Manuel Antonio. He indicates that the dump truck and tractor used for this work are undermining a section of the mountainside containing trees that have stood for several years. He explains that the work has been carried out at an angle toward the main ground supporting the roots, thereby affecting and weakening the trees and potentially causing property damage and harm to human life. He explains that this forest is a wildlife habitat and part of a biological corridor, in addition to being regarded as a vital source of clean air for human life. He alleges that the respondent municipal authorities failed to consider the environmental damage caused by such work, despite having an Environmental Department.He further alleges that there has been no known intervention by the SINAC-Quepos authorities to address this serious environmental damage. He requests that the action be granted and that the authorities of the Municipalidad de Quepos be ordered to cease the alleged work immediately until SINAC and the municipality’s Environmental Department conduct technical environmental impact studies (estudios técnicos de impacto ambiental) in those areas. He also requests that the municipal authorities be ordered to preserve the forest in that area in its undisturbed state.
  2. 2By decision issued at 18:44 hrs. on 5 de enero de 2026, the Presidency of the Chamber ordered as follows: “(…) Before ruling as appropriate on the AMPARO ACTION being processed under expediente No. 25-038373-0007-CO, filed by [Nombre 001], the petitioner shall indicate, within THREE DAYS from service of this ruling, the following: a) Whether he has formally submitted in writing the corresponding request to report to the respondent authorities (Municipalidad de Quepos and SINAC-Quepos) the situation described in the filing initiating this action; b) If so, he shall provide a complete and legible copy of the complaints submitted, together with the corresponding proof of receipt or email transmission; c) If he has received any decision, he shall clearly state the outcome and provide the documentation generated in connection with those proceedings; d) If those complaints remained pending resolution as of the date this action was filed, he shall also expressly inform this Chamber; e) Likewise, if he has not formally submitted his complaints in writing, he shall so clarify. The foregoing is required because this information is essential for the legally appropriate determination, with notice that the action will be summarily dismissed if he fails to comply (Articles 38 and 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional). Let notice be served (…)”.
  3. 3On 6 de enero de 2025, the petitioner stated that the environmental complaint was submitted through the integrated system for processing and addressing environmental complaints (sistema integrado de trámite y atención de denuncias ambientales, SITADA), under #33049 of 11 de diciembre de 2025, to the Ministerio de Ambiente y Energía. The complaint was forwarded to Carlos Vinicio Cordero of ACOPAC Quepos-Parrita, in his capacity as coordinator of the Área de Conservación Pacífico Central. He adds that he is unaware of any actions taken by the respondent authorities at the site in question. He further states that another disturbance to the ground and tree roots was observed in front of the main entrance to Hotel Mariposa, caused by the Municipalidad de Quepos, and that, as of the date this action was filed, the respondent authorities had not issued any decision concerning the reported matter.
  4. 4By decision issued at 21:45 hrs. on 8 de enero de 2026, the proceeding was admitted, and reports were requested from the respondent authorities.
  5. 5By means of a brief submitted to the Chamber on 15 de enero de 2026, Patricia Bolaños Murillo, in her capacity as Mayor of Quepos, submits a report. She states that, according to the Road Management Unit of that municipality, a project involving asphalt paving, stormwater control, and sidewalk construction is being carried out within the right-of-way (derecho de vía) of cantonal public road No. 6-06-174, for which the bidding process was completed on the SICOP platform (Contract No. 043202511040049-00). All work to be performed is being carried out within the right-of-way of the aforementioned cantonal route. She expressly adds the following: “(…) Fourth: By official letter MQ-UGA-01 1-2026, biologist Warren Umaña Cascante states: "It is important to clarify, since the interested party mentions it, that a ‘Biological Corridor’ does not constitute a conservation category as such, like a national park or another protected area that restricts its use or activities; rather, it is a participatory conservation strategy with a landscape-based approach, promoted and recognized by the Costa Rican State through SINAC’s Programa Nacional de Corredores Biológicos and managed by participatory platforms known as Comités Locales de Corredores Biológicos.In other words, they are not protected areas; they are zones that may encompass urban areas and economic, agricultural, industrial, and other activities, and they are not subject to use restrictions like a protected area. Instead, their purpose is to foster community engagement to promote the sustainable use of landscapes, ecosystems, and natural or modified habitats, whether rural or urban" (See evidence 2). Fifth: It bears mentioning that Article 2 bis of Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, provides as follows: "Article 2 bis- The public entities responsible for carrying out maintenance and improvement work on the existing cantonal or national road network shall have the authority, in the public interest, to remove any obstacle located within a legally established right-of-way, without prior authorization from the competent offices of the Ministry of Environment and Energy (MINAE).Sixth: It is not true that the Environmental Unit was unaware of the work to be performed, since, by official letter MQ-UDI- VIAL-494-2025 dated 06 de noviembre de 2025, Engineer Juan Carlos Quiros Rojas informed the Environmental Unit of the work to be performed in the area (See evidence 3). Seventh: According to Engineer Ricardo Valero, in official letter MQ-DGI-006-2026, this work has already been under way since December, with only the placement of the asphalt layer remaining (See evidence 4). Eighth: Neither human life nor third-party property has been placed at risk, since work was undertaken on that road, and the measures necessary to implement temporary closures were even scheduled and announced to the public through the Municipality’s Facebook page (See evidence 5). Likewise, it is contradictory for the petitioner to claim that the road could be damaged when the work performed was specifically intended to reinforce and improve a road heavily traveled by tourists and residents of the canton.II-ON THE MERITS. First. Nature and legitimacy of the work performed. According to the information provided by the Road Management Unit (UGV) of the Municipality of Quepos, the work challenged by the petitioner is part of a formal asphalt paving, stormwater control, and sidewalk construction project carried out exclusively within the right-of-way of cantonal public road N 6-06-0174, known as Calle El Parador, in the Manuel Antonio sector. That project was duly processed through the corresponding public procurement procedure (procedimiento de contratación administrativa), which is publicly available and verifiable on the official SICOP platform under file 2025LE-000005-0023700001. This demonstrates that the municipality’s actions are supported by the principles of legality, transparency, and prior oversight, thereby ruling out any arbitrary or clandestine conduct as suggested by the petitioner.Second. Municipal authority and work within the right-of-way. It must be emphasized that, pursuant to Article 2 bis of the Ley General de Caminos Públicos (Ley N. 5060), the public entities responsible for carrying out maintenance and improvement work on the cantonal road network are legally authorized to remove obstacles located within the right-of-way without requiring prior authorization from the Ministry of Environment and Energy (MINAE), when such actions are undertaken in the public interest. In this case, it has been duly established that all the work is being performed within the legally established right-of-way; therefore, the Municipality acted within the scope of its statutory authority, without any need for additional environmental procedures before MINAE, thus rebutting one of the principal claims in the petition. Third. The alleged biological corridor (corredor biológico). Regarding the petitioner’s assertion that the affected area forms part of a "fundamental biological corridor," it is necessary to clarify—as stated by biologist Warren Umaña Cascante in official letter MQ-UGA-011-2026—that biological corridors are neither strict conservation categories nor protected areas (áreas protegidas) under Costa Rican environmental law.Biological corridors are participatory conservation and landscape-management strategies that may include urban areas, road infrastructure, and productive activities, without this entailing an absolute prohibition on public works or an automatic land-use restriction (restricción de uso del suelo). Consequently, merely invoking the existence of a biological corridor does not, in itself, create a legal limitation preventing roadwork within the right-of-way, nor does it render the Municipality’s actions unlawful or harmful. Fourth. The alleged failure to consult the Municipal Environmental Unit. Contrary to the petitioner’s allegations, the record shows that the Municipal Environmental Unit was duly informed of the work to be performed through official letter MQ-UDI-VIAL_494-2025 dated 06 de noviembre de 2025, signed by Engineer Juan Carlos Quiros Rojas. This demonstrates that internal coordination took place, which further supports the legality of the Municipality’s actions and leaves no basis for the claim that the work was carried out without any environmental knowledge or oversight.Fifth. Risk to human life, property, and road safety (seguridad vial). The petitioner alleges in general terms that the work could cause trees to fall and result in harm to persons, pedestrians, or vehicles; however, he provides no technical, expert, or documentary evidence whatsoever in support of those assertions. To the contrary, the Municipality has established that: Preventive and road-safety measures were implemented. Temporary closures were scheduled and duly announced to the public through official channels. The work is in its final stage, with only the placement of the asphalt surface remaining; therefore, halting it at this time without any technical or legal basis beyond the petitioner’s own opinion would cause greater harm to the public interest. Moreover, it is logically contradictory to maintain that a road-improvement project causes damage to a public road when its very purpose is to reinforce, stabilize, and improve a heavily traveled route for the benefit of the safety of residents, tourists, and pedestrians.Sixth. Absence of any violation of fundamental rights or environmental interests. Upon a comprehensive analysis of the facts, the applicable law, and the evidence submitted, it has not been established that the Municipality’s actions: Were arbitrary or unlawful. Placed human life in real and demonstrable danger. Violated the right to a healthy and ecologically balanced environment. Were carried out outside the right-of-way or without legal authority. Consequently, the petition lacks sufficient factual and legal grounds and is based merely on the petitioner’s subjective opinions and conjecture. IV-RELIEF REQUESTED. In light of the foregoing, we request that this petition be dismissed in its entirety insofar as it concerns the Municipality of Quepos, since this representation has established through the evidence submitted that no constitutional right has been violated, as no violation of fundamental rights relating to the environment or human safety has been demonstrated (…)”.
  6. 6In a written submission filed with the Chamber on January 16, 2026, José Manuel Jara Mora, in his capacity as Vice President of the Concejo Municipal de Quepos (substituting for the President), submits his report and expressly states the following: “(…) I - REGARDING THE CLAIMS IN THE PETITION AND RELEVANT BACKGROUND (PURVIEW OF THE COUNCIL): The petitioner, [Name 001], essentially contends that: • The petitioner alleges, insofar as relevant, that the Municipalidad de Quepos is carrying out road-improvement work in the Manuel Antonio sector using machinery (tractor/dump truck), with alleged risks and environmental impacts, and that neither MINAE nor the Environmental Unit was consulted. As regards the Concejo Municipal exclusively, its participation falls within the formal public-procurement process (contratación pública) for the project, based on matters submitted by the Municipal Administration: 1.Referral of the draft tender specifications (pliego de condiciones) to committee. By Agreement No. 24, Article Six, Miscellaneous Reports, Ordinary Session 085-2025 (13/05/2025), the Concejo Municipal agreed to refer the draft tender specifications for the minor tender (licitación menor) for the ‘Procurement of maintenance and improvement services for road and stormwater infrastructure in the Manuel Antonio sector, Calle El Parador 6060174, Quepos’ to the Comisión Municipal Permanente de Hacienda y Presupuesto for review and recommendation. 2. Approval of the award recommendation. By Agreement No. 30, Article Six, Miscellaneous Reports, Ordinary Session 100-2025 (15/07/2025), ratified in Session 102-2025, the Council approved the award recommendation for minor tender 2025LE-000005-0023700001, awarding it to Constructora Presbere S.A. for ₡226.834.368,88; the agreement was also exempted from committee review. 3.Nature of the project (technical information provided by the Administration). The Mayor’s Office reported that this is a formal project involving asphalt paving, stormwater management, and sidewalk construction within the right-of-way (derecho de vía) of cantonal public road No. 6-06- 0174, processed through SICOP under expediente 2025LE-000005-0023700001 (with the specified SICOP number and contract). II - AUTHORITY OF THE CONCEJO MUNICIPAL AND DISTINCTION FROM THE MUNICIPAL ADMINISTRATION The Concejo Municipal acts through resolutions, and its involvement in this case is limited to collegial review and formal approval of matters submitted for its consideration (tender specifications / award recommendation), as shown by the certified resolutions attached as evidence to this response. The physical execution of the work, operational safety measures, technical coordination with units (UGV/UGA), and on-site oversight fall under the Active Administration (the Mayor’s Office and technical departments); these matters will be addressed and substantiated by the Mayor’s Office in its response and in the technical evidence it will submit.III – GENERAL CONSIDERATIONS (CONSTITUTIONAL APPROACH): FIRST: No arbitrary action is attributable to the Concejo Municipal. The resolutions of the Concejo Municipal establish that its actions were limited to reviewing, processing, and approving matters pertaining to public procurement, based on the administrative materials provided and within the framework of the principle of legality (principio de legalidad). SECOND: The technical and operational basis will be provided by the Active Administration. The Mayor’s Office will state that: (i) the project is being carried out within the right-of-way, (ii) it was processed through SICOP, (iii) reliance is placed on the authority to carry out work within the right-of-way provided for in Article 2 bis of Ley 5060, and (iv) there is an environmental opinion concerning its status as a ‘biological corridor’ (corredor biológico), as well as internal coordination (UGA/UDI official communications).These matters fall within the technical and operational sphere of the Mayor’s Office, to which this Concejo Municipal defers regarding the technical content. THIRD: Institutional protection and duty of coordination. Without prejudice to the separation of functions, the Concejo Municipal places on record its willingness to request and review any technical information deemed necessary, within its powers of policy direction and oversight, to ensure that the public interest and fundamental rights are safeguarded, in accordance with whatever this Chamber may determine. IV - RELIEF REQUESTED: This Chamber is respectfully requested to: 1- Deem this report duly submitted in a timely and proper manner by the respondent authorities of the Concejo Municipal de Quepos. 2- Summarily dismiss and deny the petition for amparo (recurso de amparo) filed against this Concejo Municipal, because no violation of the petitioner’s constitutional rights attributable to this body has occurred. 3- Recognize that the Municipalidad de Quepos has acted diligently and continuously in addressing the situation. 4- Admit the attached documentation into the record as evidence of the diligent actions of the Municipalidad de Quepos. In light of all the foregoing, this Concejo Municipal concludes and considers that the petitioner’s constitutional rights have not been violated (…)”.
  7. 7By written submission filed with the Sala on January 16, 2026, David Chavarría Morales, in his capacity as Acting Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, submits a report and expressly states the following: “(…) II. Legal Considerations FIRST: The amparo proceeding (Recurso de Amparo) is a judicial proceeding heard by the Sala Constitucional and constitutes what is known as the constitutional jurisdiction for the protection of liberty (jurisdicción constitucional de la libertad); its existence guarantees the continued effectiveness of the fundamental rights established in the Constitución Política and in the international human rights treaties in force in the country. Section 29 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes that the amparo proceeding guarantees the fundamental rights and freedoms referred to in that law, except those protected through Hábeas Corpus.It further provides that such a proceeding may be brought against any provision, agreement, or decision and, in general, against any action, omission, or mere physical act not founded on an effective administrative act, by public officials or bodies, that has violated, violates, or threatens to violate any such rights. It may be brought not only against arbitrary acts, but also against actions or omissions founded on rules that have been erroneously interpreted or improperly applied. SECOND: Under the Costa Rican legal system, the amparo proceeding derives from Articles 10 and 48 of the Constitución Política, which establish that every person has the right to an amparo proceeding to preserve or restore the enjoyment of the rights enshrined in the Constitución, as well as fundamental rights established in the international human rights instruments applicable in the Republic. This body of law contains an entire title establishing a series of individual rights and guarantees, such as the right to life under Article 21; the rights to privacy, freedom, and confidentiality of communications under Article 24; the right to equality enshrined in Article 33; the right of consumers and users of public services to environmental protection under Article 46; and many others established among social rights and guarantees, such as the right to a healthy and ecologically balanced environment and the corresponding duty of the State to safeguard it under Article 50, and the duty of the State to protect natural beauty, which entails at least indirect or partial protection of the environment insofar as it concerns one of its constituent aspects—natural landscapes—under Article 89.THIRD: The Sala Constitucional is subject only to the Constitución and the law, and its case law and precedents are binding “erga omnes,” except upon itself. This provision is important because the decisions of the Sala are binding upon all other public bodies, both administrative and judicial, as well as upon all private parties. III. Regarding the Arguments in the Amparo Proceeding: With respect to the petitioner’s allegations, SINAC-ACOPAC submits its report in the following terms: Pursuant to Article 22 of Ley N°7788 de Biodiversidad N°7788, which establishes that SINAC has its own legal personality and was created as a decentralized and participatory institutional management and coordination system that integrates responsibilities concerning forestry, wildlife, and protected wilderness areas, for the purpose of establishing policies and planning and implementing processes aimed at achieving sustainability in the management of the country’s natural resources.In this context, the administrative deconcentration (desconcentración) afforded to SINAC may be explained as an exclusive authority granted to a lower administrative body so that it may exercise that authority independently and under its sole responsibility within the structure to which it belongs, as explained by the Procuraduría General de la República in Dictamen C-305-2009 of October 28, 2009 (…) In accordance with the foregoing, and within the scope of its powers and responsibilities as the technical entity in this field, the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dirección Regional del SINAC, submits the report requested through official letter CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-0015-2026 dated January 14, 2026, which, insofar as relevant, stated: “FIRST: By official letter CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-DRFVSOSRAP-0005-2026, staff member Laura Leandro Zúñiga, Head of the Programa Prevención, Protección y Control of the Oficina Subregional Aguirre Parrita, was asked to provide a report detailing the facts related to the aforementioned proceeding, including the actions taken, the current status of the matter, and the reasons why no formal response had been issued regarding the request submitted.SECOND: On 13.01.2026, staff member Leandro Zúñiga, accompanied by staff member Aaron Loria, conducted an on-site inspection (inspección in situ) to verify the statements made by [Nombre 001]. THIRD: The inspection resulted in report SINACACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026, which states: ‘Recent work by the Municipalidad de Quepos was observed. According to the information provided by the Gestión Ambiental officials, the work involves paving the gravel road, constructing drainage ditches, and building sidewalks along the roadway. This is the street that branches off to the right from Banco Promerica (from the main road connecting Quepos to Manuel Antonio) and continues to the end of the street at hotel El Parador, passing Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas, and Makanda, among other restaurants and hotels. A dump truck is parked between hotel Layan and Makanda, but it is not operating because the municipal employees will not begin their activities until Monday, January 19; nevertheless, it remains at the site without performing any activity.The tractor was not observed at the site, meaning that activities are completely suspended today. No operators or workers are present either. (…) Based on the observations, the aforementioned machinery has not undermined roots or removed trees, and the slopes at the site are characteristic of the area, which is heavily deforested because of human intervention and tourism development in recent years, particularly along the edges of the road. No formal response has been issued regarding the request submitted because no SITADA record bearing that number was found on the platform. The Contraloría Ambiental was therefore consulted, and a response is pending.’ By official letter CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-0006- 2026, this Dirección Regional was informed of the actions taken by the Oficina Subregional Aguirre Parrita in connection with the challenged proceeding. After report SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPCINF-008-2026 was issued, environmental complaint 59207-2025 (report 33049) was located on the Sistema Integrado de Tramites de Denuncias Ambientales (SITADA) platform.It had been assigned to Engineer Laura Leandro Zúñiga, who recommends closing the complaint because no adverse impact falling within the authority of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación had occurred.’ (…) In view of the matters set forth in the technical report submitted by ACOPAC, the Oficina Subregional Aguirre Parrita, through official letter SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026, conducted an on-site inspection on January 13, 2026, through staff members Engineer Laura Leandro Zuñiga of the Programa de Prevención, Protección y Control, together with Aaron Loria, and determined the following: Regarding the work performed by the Municipalidad de Quepos, the Gestión Ambiental officials reported that it involved paving the gravel road, constructing drainage ditches, and building sidewalks along the roadway. This street branches off to the right from Banco Promerica (from the main road connecting Quepos to Manuel Antonio) and continues to the end of the street at Hotel El Parador, passing Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas, and Makanda, among other restaurants and hotels.(See Figures 1 and 2.) (…) Figure 1. Construction of drainage ditches along the main street and paving of the gravel streets in Manuel Antonio de Quepos (…) Figure 2. Dump truck parked in the work area between hotels Layan and Makanda in Manuel Antonio de Quepos. With respect to the earthworks (movimientos de tierra) undertaken by the Municipalidad de Quepos for the construction of sidewalks and drainage ditches, it was confirmed that embankments (taludes) approximately up to 1.5 meters high had been created along the secondary street where the work was being performed. (See Figure 3.) (…) Figure 3. Creation of embankments along the secondary street at issue in Manuel Antonio de Quepos. The technical analysis and on-site inspection demonstrate that the petitioner’s allegations are unfounded, since no damage to mature trees or wildlife was observed in the inspected area. The machinery used for the work has neither undermined roots nor removed trees.The slopes at the site are characteristic of the area’s natural topography. The deforestation observable in the area is attributable to historical human intervention and sustained tourism development in recent years, particularly along the edges of the road, and not to the municipal work that is the subject of the complaint. Regarding the allegation concerning the environmental complaint submitted through the Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) under number 33049 dated December 11, 2025, environmental complaint number 59207-2025 (report 33049) was located on the platform. It was registered as environmental complaint number 59207-2025 and assigned to Engineer Laura Leandro Zúñiga, who recommended its closure on January 14, 2026, because no adverse impact had occurred. Por tanto, based on the technical report submitted by the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) and the actions taken by the Oficina Subregional Aguirre Parrita, SINAC concludes as follows: FIRST: The work performed by the Municipalidad de Quepos consists of municipal road infrastructure projects within its jurisdiction, comprising road paving and the construction of drainage ditches and sidewalks in the Manuel Antonio sector of Quepos.SECOND: The technical on-site inspection conducted on January 13, 2026, disclosed no impact whatsoever on mature trees or wildlife, nor any undermining of roots that could constitute environmental damage within the authority of SINAC. THIRD: The topographical characteristics of the terrain, including the observed slopes, are attributable to the area’s natural conditions; the area had already been subject to human intervention and tourism development before the municipal work. FOURTH: This honorable authority is most respectfully requested to reject the petitioner’s allegations, since, within the scope of SINAC’s authority, it was determined: a. That the environmental complaint processed under SITADA number 59207-2025 (report 33049) was reviewed and substantiated in accordance with environmental regulations, and the relevant technical investigations confirmed that no environmental impact had occurred.Consequently, and based on the technical findings, it was recommended that the aforementioned environmental complaint be closed and archived. In view of the foregoing, this honorable Sala is respectfully requested to consider the technical and legal elements supporting the institutional action.

The Administration has acted in accordance with the law, within the scope of its legal authority, by promptly addressing the environmental complaint filed and determining through a technical assessment that there was no environmental harm warranting institutional intervention (…)”.

  1. 8In a written submission filed with the Chamber on 16 de enero de 2026, Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister of Environment and Energy, submits his report and expressly states as follows: “(…) III. Regarding the Arguments in the Amparo Proceeding (Recurso de Amparo): With respect to the appellant’s allegations, this Ministerial Office hereby submits its report in the following terms: This Ministry is the entity responsible for safeguarding the country’s natural resources, contributing to improving the inhabitants’ quality of life by promoting the management, conservation, and sustainable development of environmental and natural elements, assets, services, and resources whose administration is assigned to this Ministry by law or international agreement. It is also important to note that Article 50 of our Constitution establishes that the State must seek the greatest welfare for all inhabitants of the country, guaranteeing the right to a healthy and ecologically balanced environment, in observance of the right to the protection of human health derived from the right to life and the right to water; accordingly, the primary objective of the use and protection of the environment is to achieve development and evolution favorable to human beings in harmony with the environment, in which environmental quality and economic means are fundamental parameters for individuals.Furthermore, Article 22 of Biodiversity Law N°7788 establishes that SINAC has its own legal personality (personería jurídica) and was created as a decentralized and participatory system for institutional management and coordination, integrating responsibilities concerning forests, wildlife, and protected wilderness areas, for the purpose of establishing policies and planning and implementing processes aimed at achieving sustainability in the management of the country’s natural resources. On that basis, it may be explained that the administrative deconcentration (desconcentración) enjoyed by SINAC concerns exclusive authority granted to a lower body of the Administration so that it may exercise that authority independently and under its sole responsibility within the structure to which it belongs, as explained by the Procuraduría General de la República in Opinion C-305- 2009 of 28 de octubre de 2009 (…) In accordance with the foregoing, within the scope of its powers and responsibilities as the technical entity for this subject matter, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dirección Regional, submitted the report requested through official letter CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-0015-2026 dated 14 de enero 2026, which stated, insofar as relevant: ¨FIRST: Through official letter CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-0005-2026, staff member Laura Leandro Zúñiga, Head of the Programa Prevención, Protección y Control of the Oficina Subregional Aguirre Parrita, was asked to provide a report detailing the facts related to the aforementioned proceeding, including the actions taken, the current status of the matter, and the reasons why no formal response had been issued regarding the submitted request.SECOND: On 13.01.2026, staff member Leandro Zúñiga, accompanied by staff member Aaron Loria, conducted an on-site inspection (inspección in situ) to verify the assertions made by Mr. [Name 001]. THIRD: The inspection resulted in report SINACACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026, which states: “recent work by the Municipalidad de Quepos was observed; according to the persons responsible for Gestión Ambiental, it consists of paving the gravel road, constructing drainage ditches, and building sidewalks along the road. This is the street that turns to the right (from the main road from Quepos toward Manuel Antonio) at Banco Promerica and continues to the end of the street at Hotel El Parador, passing Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas, and Makanda, among other restaurants and hotels. Between Hotel Layan and Makanda, there is a parked dump truck that is not operating because the municipal employees will not resume their activities until lunes 19 de enero; nevertheless, it remains at the location without carrying out any activity.The tractor was not observed at the location; in other words, the activities are completely halted today. There are also no operators or workers. (…) Based on the observations, the aforementioned machinery has not undermined roots or removed trees, and the slopes at the location are characteristic of the area, which is highly deforested due to human intervention and tourism development in the area over recent years, especially along the roadsides. No formal response has been issued regarding the submitted request because no SITADA record with that number was found on the platform. The Contraloría Ambiental was therefore consulted, and a response is pending.” Through official letter CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-0006- 2026, this Dirección Regional was informed of the actions taken by the Oficina Subregional Aguirre Parrita in response to the challenged proceeding. After report SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026 was issued, environmental complaint 59207-2025 (report 33049) was located on the Sistema Integrado de Tramites de Denuncias Ambientales (SITADA) platform and assigned to Engineer Laura Leandro Zúñiga, who recommended closing the complaint because no adverse impact falling within the authority of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación had occurred.¨ (…) In view of the information set forth in the technical report submitted by ACOPAC, the Oficina Subregional Aguirre Parrita, through official letter SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026, conducted an on-site inspection on 13 de enero de 2026 through staff members Engineer Laura Leandro Zuñiga of the Programa de Prevención, Protección y Control, together with Mr.Aaron Loria, and determined the following: Regarding the work carried out by the Municipalidad de Quepos, the persons responsible for Gestión Ambiental reported that it consists of paving the gravel road, constructing drainage ditches, and building sidewalks along the road. This street turns to the right (from the main road from Quepos toward Manuel Antonio) at Banco Promerica and continues to the end of the street at Hotel El Parador, passing Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas, and Makanda, among other restaurants and hotels. (See Figures 1 and 2.) Figure 1. Construction of drainage ditches along the main street and paving of the gravel streets in Manuel Antonio de Quepos. Figure 2. Dump truck parked in the work area between Hotels Layan and Makanda in Manuel Antonio de Quepos. With respect to the earthworks (movimientos de tierra) undertaken by the Municipalidad de Quepos to construct sidewalks and drainage ditches, the creation of cut slopes (taludes) approximately 1.5 meters high along the secondary street subject to the work was confirmed.(See Figure 3.) Figure 3. Creation of cut slopes along the secondary street at issue in Manuel Antonio de Quepos. The technical report and the on-site inspection show that the appellant’s allegations are unfounded, since no damage to mature trees or wildlife was found in the inspected area. The machinery used in the work has neither undermined roots nor removed trees. The slopes at the location are characteristic of the area’s natural topography. The deforestation visible in the area is attributable to historical human intervention and sustained tourism development over recent years, particularly along the roadsides, and not to the municipal work that is the subject of the complaint. Regarding the allegation concerning the environmental complaint filed through the Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) under number 33049 dated 11 de diciembre de 2025, environmental complaint number 59207- 2025 (report 33049) was located on the platform; it was registered as environmental complaint number 59207-2025 and assigned to Engineer Laura Leandro Zúñiga, who recommended its closure on 14 de enero de 2026 because no adverse impact existed.Therefore, on the basis of the technical report submitted by the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) of SINAC and the actions taken by the Oficina Subregional Aguirre Parrita, this Ministry concludes as follows: FIRST: The work performed by the Municipalidad de Quepos consists of municipal road-infrastructure projects, specifically the paving of roads and the construction of drainage ditches and sidewalks in the Manuel Antonio sector of Quepos. SECOND: The technical on-site inspection conducted on 13 de enero de 2026 revealed no adverse impact on mature trees or wildlife, nor any undermining of roots that could constitute environmental damage within the authority of SINAC. THIRD: The topographical characteristics of the land, including the observed slopes, are attributable to the area’s natural conditions; the area had already been subject to human intervention and tourism development before the municipal work.FOURTH: It is most respectfully requested that this Honorable Authority reject the appellant’s allegations, since, within the scope of the authority vested in SINAC, it was determined: a. That the environmental complaint processed under SITADA number 59207-2025 (report 33049) was reviewed and substantiated in accordance with the applicable regulations, and the relevant technical investigations verified that no environmental impact existed. Consequently, and on the basis of the technical findings, it was recommended that the aforementioned environmental complaint be closed and archived. In light of the foregoing, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación acted in accordance with the law and within the scope of its legal authority, promptly addressing the environmental complaint and technically verifying the absence of environmental impact (…)”. 9.- Through a certification signed by the Secretary of the Chamber and the Judicial Technician responsible for the matter, it was stated that the record does not show that the Coordinator of the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) submitted any written filing or document for the purpose of providing the report requested in this matter. 10.- The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceeding.

Justice Araya García authors the opinion; and,

WHEREAS:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The appellant alleges that the authorities of the Municipalidad de Quepos are performing work on a public roadway that is undermining a section of the mountainside and affecting tree roots. He contends that this situation could not only cause property damage and endanger human life, but also affects wildlife habitat and part of a biological corridor (corredor biológico).

He also challenges the failure to issue a decision on the complaint filed concerning the matter.

II. ON THE POSSIBILITY OF HEARING THIS AMPARO PROCEEDING PURSUANT TO CONSTITUTIONAL ARTICLE 41

Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—by issuing a final decision or to hear the applicable administrative appeals. This case specifically presents an exceptional circumstance—supported by the majority of this Constitutional Court—because it concerns a complaint alleging environmental damage that purportedly was not resolved within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to rule on the specific situation raised in this amparo proceeding.

III. PROVEN FACTS

The following facts relevant to deciding this writ of amparo (recurso de amparo) are deemed established:

  • 1)Since diciembre de 2025, the Municipalidad de Quepos has been carrying out a project involving paving, stormwater control, and sidewalk construction within the right-of-way (derecho de vía) of cantonal public road No. 6-06-0174 (known as Calle El Parador). This work is being performed pursuant to the public procurement contract (expediente No. 2025LE-000005-0023700001, contrato No. 043202511400049-00) (see report).
  • 2)By official letter No. MQ-UDI-VIAL-494-2025, the Environmental Unit of the respondent municipality was informed of the aforementioned roadwork (see report).
  • 3)According to the report, “All work is being performed within the legally established right-of-way” (see report).
  • 4)The work carried out on that road “consists exclusively of removing sediment, soil material, and vegetation within the right-of-way” (see evidence).
  • 5)On 9 de diciembre de 2025, the petitioner filed this amparo proceeding (see filing).
  • 6)The petitioner submitted a complaint regarding the facts alleged in this amparo proceeding through the Integrated System for Processing and Handling Environmental Complaints (Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales, SITADA), No. 33049, on 11 de diciembre de 2025, before the Ministerio de Ambiente y Energía. The complaint was referred to Carlos Vinicio Cordero of ACOPAC Quepos-Parrita, in his capacity as coordinator of the Área de Conservación Pacífico Central (complaint No. 59207-2025) (see evidence).
  • 7)The aforementioned work has not posed a risk to the bodily integrity or lives of persons or to third-party property, because the municipality adopted the necessary preventive and road-safety measures. Temporary closures were scheduled and announced to the public through official channels (see report and evidence).
  • 8)On 13 de enero de 2026, the official in charge of the Prevention, Protection, and Control Program of the Oficina Subregional Aguirre Parrita of the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) of SINAC, accompanied by another official, conducted an inspection at the reported site. As a result of that inspection, report No. ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026 of 13 de enero de 2026 was issued, stating:

(…) recent work by the Municipalidad de Quepos was observed. According to the information provided by the Environmental Management officials, it consists of paving the gravel road, constructing drainage ditches, and building sidewalks along the roadway. This street branches off to the right (from the main road from Quepos to Manuel Antonio) at Banco Promerica and continues to the end of the street by the hotel El Parador, passing Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas, and Makanda, among other restaurants and hotels. A dump truck is parked between the hotel Layan and Makanda. It is not operating because the municipal employees will not resume their activities until lunes 19 de enero; however, it remains at the site without performing any activity. The tractor was not observed at the site; in other words, activities are completely suspended today.

There are no operators or workers present either. Figure 1 shows the construction of drainage ditches along the main street, as well as paving on the gravel streets (…) Figure 1. Construction of drainage ditches along the main street and paving on the gravel streets in Manuel Antonio de Quepos. Figure 2 shows the dump truck parked where the Municipalidad de Quepos had been carrying out the aforementioned work, between the hotels Layan and Makanda in Manuel Antonio (…) Figure 2. Dump truck parked in the work area between the hotels Layan and Makanda in Manuel Antonio de Quepos. Some of the earthworks (movimientos de tierra) performed by the Municipalidad for the construction of sidewalks and drainage ditches have created embankments (taludes) approximately 1,5 metros high, but they were not observed to have caused damage to mature trees or wildlife (…) Figure 3. Creation of embankments along the secondary street at issue in Manuel Antonio de Quepos.

Based on the observations, the aforementioned machinery has neither undermined roots nor removed trees, and the slopes at the site are characteristic of the area, which is heavily deforested because of human activity and tourism development in the area during recent years, particularly along the edges of the road (…)” (see report and evidence).

  • 9)According to reports submitted by the Ministro de Ambiente y Energía and the Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, “The technical analysis and on-site inspection show that the petitioner’s allegations are unfounded, because no damage to mature trees or wildlife was found in the inspected area. The machinery used for the work has neither undermined roots nor removed trees. The existing slopes at the site are characteristic of the area’s natural topography. The observable deforestation in the area results from historical human activity and sustained tourism development during recent years, particularly along the edges of the road, and not from the municipal work that is the subject of the complaint” (see report).
  • 10)On 14 de enero de 2026, the official in charge of the Prevention, Protection, and Control Program of the Oficina Subregional Aguirre Parrita of ACOPAC recommended closing the complaint filed by the petitioner “because there was no impact falling within the jurisdiction of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación” (see report).
  • 11)According to the report submitted by the Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, “the environmental complaint processed under SITADA number 59207-2025 (report 33049) was reviewed and substantiated in accordance with environmental regulations, and the pertinent technical investigations confirmed that no environmental impact occurred” (see report).

IV. SPECIFIC CASE

Having reviewed the record, this Constitutional Court finds no grounds whatsoever for granting this amparo proceeding. This conclusion is based on the specific reasons explained below:

First, the petitioner came directly before this Chamber to submit the environmental complaint at issue without first approaching the respondent authorities. This Chamber has consistently held that it does not serve as a forum for processing complaints. Moreover, it was established that the matter was not reported to the Ministerio de Ambiente y Energía until 11 de diciembre de 2025, after this amparo proceeding had been filed, and that it was subsequently referred to the coordinator of the Área de Conservación Pacífico Central.

Second, in view of the foregoing, the respondent authorities clearly cannot be faulted for having incurred an excessive and unjustified delay in resolving the complaint. Accordingly, there was no violation whatsoever of constitutional Article 41.

Third, according to the information provided by the Alcaldesa de Quepos, the challenged work “is being performed within the legally established right-of-way.” That authority further stated that the work carried out on the road “consists exclusively of removing sediment, soil material, and vegetation within the right-of-way.” Fourth, it was established that the aforementioned work has not posed a risk to the bodily integrity or lives of persons or to third-party property because, according to the information provided, the municipality adopted the necessary preventive and road-safety measures. The record even shows that temporary closures were scheduled and announced to the public through official channels.

Fifth, a recent inspection of the site by officials of the Área de Conservación Pacífico Central conclusively ruled out the existence of environmental damage in the area identified by the petitioner. Report No. ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026 of 13 de enero de 2026 expressly states as follows:

“(…) recent work by the Municipalidad de Quepos was observed. According to the information provided by the Environmental Management officials, it consists of paving the gravel road, constructing drainage ditches, and building sidewalks along the roadway. This street branches off to the right (from the main road from Quepos to Manuel Antonio) at Banco Promerica and continues to the end of the street by the hotel El Parador, passing Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas, and Makanda, among other restaurants and hotels. A dump truck is parked between the hotel Layan and Makanda. It is not operating because the municipal employees will not resume their activities until lunes 19 de enero; however, it remains at the site without performing any activity. The tractor was not observed at the site; in other words, activities are completely suspended today.

There are no operators or workers present either. Figure 1 shows the construction of drainage ditches along the main street, as well as paving on the gravel streets (…) Figure 1. Construction of drainage ditches along the main street and paving on the gravel streets in Manuel Antonio de Quepos. Figure 2 shows the dump truck parked where the Municipalidad de Quepos had been carrying out the aforementioned work, between the hotels Layan and Makanda in Manuel Antonio (…) Figure 2. Dump truck parked in the work area between the hotels Layan and Makanda in Manuel Antonio de Quepos. Some of the earthworks performed by the Municipalidad for the construction of sidewalks and drainage ditches have created embankments approximately 1,5 metros high, but they were not observed to have caused damage to mature trees or wildlife (…) Figure 3. Creation of embankments along the secondary street at issue in Manuel Antonio de Quepos.

Based on the observations, the aforementioned machinery has neither undermined roots nor removed trees, and the slopes at the site are characteristic of the area, which is heavily deforested because of human activity and tourism development in the area during recent years, particularly along the edges of the road (…)”.

In addition to the foregoing, it should be emphasized that, according to reports submitted by the Ministro de Ambiente y Energía and the Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación: “The technical analysis conducted and the on-site inspection performed show that the complainant’s (recurrente) allegations are unfounded, since no harm to mature trees or wildlife was found in the inspected area. The machinery used in the works has neither undermined roots nor removed trees. The slopes at the site are inherent in the area’s natural topographical characteristics. The deforestation visible in the area is attributable to historical human interventions and sustained tourism development during recent years, particularly along the edges of the road, and not to the municipal works that are the subject of the complaint.” For his part, the Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación stated: “The environmental complaint processed under number SITADA 59207-2025 (report 33049) was reviewed and substantiated in accordance with environmental regulations, and the relevant technical investigations verified that no environmental harm occurred.” It must also be taken into account that, in view of the foregoing circumstances, closure of the complaint filed by the petitioner has already been recommended.

* In light of the foregoing, because no violation of fundamental rights has been established, the appropriate course is to dismiss the action filed.

V. NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ REGARDING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE

I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo and not by this Sala. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through an action for constitutional relief (recurso de amparo) established by artículo 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with artículo 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where the petitioner believes that the Administration’s material actions, administrative acts (actos administrativos), or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the newly enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, because, pursuant to numeral 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.

Accordingly, except for those constitutional-law disputes that this Sala itself has recognized as exceptional cases and that may therefore be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding guaranteeing relief (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons given by this Court (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the Judges of the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with numeral 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VI.Documentation submitted to the case file. The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI and published in the Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

The action is denied. Justice Castillo Víquez enters a note. Let notice be served.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE QUEPOS, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN y el ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito aportado a la Sala el 9 de diciembre de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo (expresamente en contra de la Municipalidad de Quepos). Señala que las autoridades de dicho municipio están realizando unos trabajos en la vía pública (de mejora de infraestructura); concretamente en la vía que conduce al Hotel Parador en Manuel Antonio. Indica que la vagoneta y tractor utilizados para tales labores están socavando un tramo de la montaña con árboles (de varios años de existencia). Explica que esos trabajos se han realizado con un grado de inclinación hacia el terreno principal que sostiene las raíces, lo cual afecta y debilita los árboles y podría causar daños materiales y a la vida humana. Explica que dicho bosque es hábitat de vida silvestre y parte de un corredor biológico; además de ser considerado un pulmón de aire fundamental para la vida humana. Acusa que las autoridades municipales recurridas no tomaron en cuenta los daños ambientales realizados con tales obras (aun contando con un Departamento Ambiental).Alega que tampoco se ha conocido la intervención de las autoridades del SINAC-Quepos para defender este daño ambiental grave. Solicita que se declare con lugar el recurso y se les ordene a las autoridades de la Municipalidad de Quepos el cese inmediato de las obras alegadas, en el tanto el SINAC y el Departamento Ambiental de dicho municipio realicen los estudios técnicos de impacto ambiental en dichos sectores. Asimismo, solicita se les ordene a las autoridades municipales respetar el estado intacto del bosque de dicha zona
  2. 2Por resolución de las 18:44 hrs. de 5 de enero de 2026, la Presidencia de la Sala dispuso lo siguiente: “(…) De previo a resolver lo que proceda en el RECURSO DE AMPARO que se tramita en el expediente No. 25-038373-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], indique la parte recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento lo siguiente: a) Si ha planteado de manera formal y por escrito la gestión correspondiente a efecto de denunciar ante las autoridades accionadas (Municipalidad de Quepos y SINAC-Quepos) la situación que expone en el memorial de interposición de este recurso; b) De ser afirmativa su respuesta, deberá aportar copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o de remisión de correo electrónico de las denuncias que formuló; c) De haber recibido alguna resolución, deberá indicar claramente cuál fue el resultado obtenido y aportar la documentación generada con ocasión de tales diligencias; d) Si dichas denuncias se encuentran pendientes de resolución a la fecha de interposición de este recurso, también deberá indicarlo expresamente a esta Sala; e) Igualmente, si no ha planteado por escrito y de manera formal sus denuncias, así deberá aclararlo.Lo anterior, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notifíquese (…)”.
  3. 3El 6 de enero de 2025, el recurrente indicó que la denuncia ambiental fue realizada mediante el sistema integrado de trámite y atención de denuncias ambientales (SITADA) #33049 de 11 de diciembre de 2025 ante el Ministerio de Ambiente y Energía, la cual, fue trasladada a Carlos Vinicio Cordero de ACOPAC Quepos-Parrita, como coordinador del Área de Conservación Pacífico Central. Agrega que desconoce los actos que han realizado las autoridades recurridas en el lugar de los hechos; incluso, señala que se notó otra alteración al terreno y raíces de árboles frente a la entrada principal del Hotel Mariposa, por obra de la Municipalidad de Quepos, sin que las autoridades recurridas a la fecha de interposición de este recurso, hayan emitido resolución alguna a lo denunciado.
  4. 4Por resolución de las 21:45 hrs. de 8 de enero de 2026, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas.
  5. 5Mediante memorial aportado a la Sala el 15 de enero de 2026, Patricia Bolaños Murillo, en su condición de Alcaldesa de Quepos, rinde informe. Indica que, según señalada la Unidad de Gestión Vial de esa municipalidad, se está desarrollando un proyecto de asfaltado, control de aguas pluviales y construcción de aceras en el derecho de vía de la calle pública cantonal No. 6-06-174, para lo cual se cumplió el proceso licitatorio en la plataforma SICOP (No. de contrato No. 043202511040049-00). Todos los trabajos a realizar se están desarrollando dentro del derecho de vía de la ruta cantonal indicada. Agrega expresamente lo siguiente: “(…) Cuarto: Mediante oficio MQ-UGA-01 1-2026, el biólogo Warren Umaña Cascante indica: "Es importante indicar, ya que el administrado lo menciona, que un "Corredor Biológico" no representa una categoría de conservación propiamente dicha como un parque nacional o alguna área protegida que limita su uso o actividades, sino que es más bien una estrategia de conservación participativa con enfoque de paisaje, impulsados y reconocidos por el Estado costarricense a través del Programa Nacional de Corredores Biológicos del SINAC y gestionado por plataformas participativas llamadas Comités Locales de Corredores Biológicos.Es decir, no son áreas protegidas, son zonas que pueden abarcar áreas urbanas, con actividades económicas y agrícolas, industriales etc., que no tienen una restricción de uso como una zona protegida, sino que lo que buscan es el trabajo social para promover el uso sostenible de paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales modificados sean rurales o urbanos" (Ver prueba 2) Quinto: Cabe mencionar lo establecido por el artículo 2 bis de Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, que indica lo siguiente: " Artículo 2 bis- Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), todo obstáculo situado en el derecho de vía legalmente constituido. Sexto: Que no es cierto que la Unidad Ambiental no estuviera enterada de los trabajos a realizar ya que mediante oficio MQ-UDI- VIAL-494-2025 del 06 de noviembre de 2025, el Ingeniero Juan Carlos Quiros Rojas, hizo del conocimiento de la Unidad Ambiental de los trabajos a realizar en la zona (Ver prueba 3).Sétimo: Que según indica el ingeniero Ricardo Valero mediante oficio MQ-DGI-006-2026. indica que dichos trabajos ya se encuentran en ejecución desde diciembre, siendo la colocación de la capa asfáltica lo que resta, (Ver prueba 4). Octavo: Que no se ha puesto en riesgo la vida, ni los bienes de terceros, ya que se tomaron trabajos en dicha vía, incluso se programaron (las medidas necesarias para llevar a cabo cierres temporales los cuales fueron anunciados a la población mediante la página de Facebook de la Municipalidad (Ver prueba 5). Asimismo, resulta contradictorio que el recurrente indique que se pueden causar daños en la vía, cuando precisamente los trabajos realizados fueron tendientes a reforzar y mejorar una vía altamente transitada por turistas y vecinos del cantón. II-SOBRE EL FONDO. Primero. Sobre la naturaleza y legitimidad de las obras ejecutadas De conformidad con lo informado por la Unidad de Gestión Vial (UGV) de la Municipalidad de Quepos, los trabajos cuestionados por la parte recurrente corresponden a un proyecto formal de asfaltado, control de aguas pluviales y construcción de aceras, ejecutado exclusivamente dentro del derecho de vía de la calle pública cantonal N 6-06-0174, conocida como Calle El Parador, en el sector de Manuel Antonio.Dicho proyecto fue debidamente tramitado mediante el procedimiento de contratación administrativa correspondiente, visible y verificable en la plataforma oficial SICOP, bajo el expediente 2025LE-000005-0023700001, lo cual acredita que la actuación municipal se encuentra amparada en el principio de legalidad, transparencia control previo, descartándose cualquier actuación arbitraria o clandestina como sugiere el recurrente. Segundo. Sobre la competencia municipal y la intervención en el derecho de vía Debe resaltarse que, conforme al artículo 2 bis de la Ley General de Caminos Públicos (Ley N. 5060), los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento mejoramiento de la red vial Cantonal están legalmente facultados para remover obstáculos ubicados dentro del derecho de vía, sin requerir autorización previa del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), cuando dichas acciones se realizan en atención al interés público.En el presente caso, ha quedado debidamente acreditado que todas las obras se desarrollan dentro del derecho de vía legalmente constituido, por lo que la Municipalidad actuó dentro del marco de sus competencias legales, sin necesidad de trámites ambientales adicionales ante MINAE, desvirtuándose así uno de los principales alegatos del recurso. Tercero. Sobre el supuesto corredor biológico alegado En cuanto a la afirmación del recurrente relativa a que la zona intervenida forma parte de un "corredor biológico fundamental", resulta necesario precisar -tal como lo indica el biólogo Warren Umaña Cascante mediante oficio MQ-UGA-011-2026 que los corredores biológicos no constituyen categorías de conservación estricta, ni áreas protegidas en los términos de la legislación ambiental costarricense. Los corredores biológicos son estrategias de conservación participativa y de gestión del paisaje, que pueden incluir zonas urbanas, infraestructura vial y actividades productivas, sin que ello implique una prohibición absoluta de obras públicas ni una restricción automática de uso del suelo.En consecuencia, la sola invocación de la existencia de un corredor biológico no genera, por sí misma, una limitación jurídica que impida la ejecución de obras viales dentro del derecho de vía, ni convierte la actuación municipal en ilegal lesiva. Cuarto. Sobre la supuesta falta de consulta a la Unidad Ambiental Municipal Contrario a lo alegado por la parte recurrente, consta en autos que la Unidad Ambiental Municipal sí fue debidamente informada de los trabajos a ejecutar, mediante el oficio MQ-UDI-VIAL_494-2025 de fecha 06 de noviembre de 2025, suscrito por el ingeniero Juan Carlos Quiros Rojas. Este hecho evidencia que existió coordinación interna, lo cual refuerza la legalidad del accionar municipal y deja sin sustento la afirmación de que las obras se realizaron sin conocimiento ni supervisión ambiental alguna. Quinto. Sobre el riesgo a la vida humana, bienes y seguridad vial. El recurrente alega de forma genérica que las labores podrían provocar la caída de aboles y ocasionar daños a personas, peatones o vehículos: sin embargo, no aporta prueba técnica, pericial ni documental alguna que respalde tales afirmaciones.Por el contrario, la Municipalidad ha acreditado que: Se implementaron medidas preventivas y de seguridad vial. Se programaron cierres temporales debidamente anunciados la población mediante canales oficiales. Las obras se encuentran en fase final, restando únicamente la colocación de la carpeta asfáltica, por lo que paralizarlas en este momento sin un sustento técnico ni jurídico, más que la apreciación del recurrente, causaría un daño mayor al interés público. Además, resulta lógicamente contradictorio sostener que una obra de mejoramiento vial genera daño a la vía pública, cuando precisamente su finalidad es reforzar, estabilizar y mejorar una ruta altamente transitada, en beneficio de la seguridad de residentes, turistas y peatones. Sexto. Sobre la inexistencia de violación a derechos fundamentales o al interés ambiental. Analizados integralmente los hechos, la normativa aplicable y la prueba aportada, no se acredita que la actuación municipal: Sea arbitraria o ilegal.Haya puesto en peligro real y comprobado la vida humana. Vulnere el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se haya ejecutado fuera del derecho de vía o sin competencia legal. En consecuencia, el recurso carece de fundamente factico y, jurídico suficiente, sustentándose en meras apreciaciones subjetivas y conjeturas del recurrente. IV-PETITORIA. Por lo anterior, solicitamos se proceda al rechazo del presente recurso en todos sus extremos. en lo que respecta esta Municipalidad de Quepos, toda vez que esta representación ha acreditado con la prueba aportada que no se ha violentado ningún derecho constitucional al no evidenciarse violación alguna a derechos fundamentales al ambiente ni a la seguridad humana (…)”.
  6. 6Por escrito aportado a la Sala el 16 de enero de 2026, José Manuel Jara Mora, en su condición de Vicepresidente del Concejo Municipal de Quepos, (en sustitución de la Presidenta), rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) I - SOBRE LOS EXTREMOS DEL RECURSO Y ANTECEDENTES RELEVANTES (ÁMBITO DEL CONCEJO): El recurrente, [Nombre 001], sostiene en lo medular que: • Alega la parte recurrente, en lo que interesa, que la Municipalidad de Quepos realiza trabajos de mejoramiento vial en el sector de Manuel Antonio, con maquinaria (tractor/vagoneta), con supuestos riesgos y alegada afectación ambiental, así como que no se habría consultado a MINAE ni a la Unidad Ambiental. En lo que respecta exclusivamente al Concejo Municipal, su participación se enmarca en el trámite formal de contratación pública del proyecto, a partir de gestiones elevadas por la Administración Municipal: 1. Traslado a comisión del borrador del pliego de condiciones.Mediante Acuerdo No. 24, Art. Sexto, Informes Varios, Sesión Ordinaria 085-2025 (13/05/2025), el Concejo Municipal acordó trasladar a la Comisión Municipal Permanente de Hacienda y Presupuesto para estudio y recomendación el borrador del pliego de condiciones de la licitación menor para la “Contratación de servicios de mantenimiento y mejoramiento de infraestructura vial y pluvial en sector de Manuel Antonio, Calle El Parador 6060174, Quepos”. 2. Aprobación de la recomendación de adjudicación. Mediante Acuerdo No. 30, Art. Sexto, Informes Varios, Sesión Ordinaria 100-2025 (15/07/2025), ratificado en Sesión 102-2025, el Concejo aprobó la recomendación de adjudicación de la licitación menor 2025LE-000005-0023700001, adjudicando a Constructora Presbere S.A. por ₡226.834.368,88, acuerdo además dispensado de trámite de comisión. 3. Naturaleza del proyecto (dato técnico aportado por Administración).La Alcaldía informó que se trata de un proyecto formal de asfaltado, control de aguas pluviales y construcción de aceras en el derecho de vía de la calle pública cantonal N.° 6-06- 0174, tramitado en SICOP bajo el expediente 2025LE-000005-0023700001 (con número SICOP y contrato indicado). II - COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DELIMITACIÓN RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL El Concejo Municipal actúa mediante acuerdos y su intervención en el caso se circunscribe al control y aprobación formal en sede colegiada de actuaciones sometidas a conocimiento (pliego / recomendación de adjudicación), según consta en los acuerdos certificados que se adjuntan en la prueba de la presente contestación. La ejecución material de obras, medidas de seguridad operativa, coordinación técnica con unidades (UGV/UGA) y fiscalización en campo corresponde a la Administración Activa (Alcaldía y dependencias técnicas), extremo que será informado y respaldado por la Alcaldía Municipal en su contestación y prueba técnica que aportará.III – CONSIDERACIONES GENERALES (ENFOQUE CONSTITUCIONAL): PRIMERO: No existe actuación arbitraria imputable al Concejo Municipal. Los acuerdos del Concejo Municipal acreditan que su actuación se limitó a conocer, tramitar y aprobar lo correspondiente a la contratación pública, con base en los insumos administrativos y en el marco del principio de legalidad. SEGUNDO: El sustento técnico y operativo será rendido por la Administración activa. La Alcaldía Municipal indicará: (i) el proyecto se ejecuta dentro del derecho de vía, (ii) fue tramitado en SICOP, (iii) se invoca la potestad de intervención en derecho de vía prevista en el artículo 2 bis de la Ley 5060, y (iv) existe criterio ambiental sobre la naturaleza de “corredor biológico” y coordinación interna (oficios UGA/UDI). Estos extremos corresponden a la esfera técnica-operativa de la Alcaldía Municipal, a la cual este Concejo Municipal se remite en cuanto al contenido técnico.TERCERO: Tutela institucional y deber de coordinación. Sin perjuicio de la separación de funciones, el Concejo Municipal deja constancia de su disposición a requerir y conocer la información técnica que resulte necesaria, dentro de sus potestades de dirección política y fiscalización, para asegurar que el interés público y los derechos fundamentales se preserven, conforme a lo que determine esa Sala. IV - PETITORIA: Se solicita respetuosamente a esta Sala: 1- Se tenga por rendido el presente informe en tiempo y forma, por parte de las autoridades recurridas del Concejo Municipal de Quepos. 2- Se rechace de plano y se declare sin lugar el recurso de amparo interpuesto en contra de este Concejo Municipal, por cuanto no se ha configurado violación alguna a los derechos constitucionales del recurrente atribuible a este órgano. 3- Se reconozca que la Municipalidad de Quepos ha actuado de forma diligente y continua en atención a la situación. 4- Incorporar a autos la documentación adjunta como prueba del accionar diligente de la Municipalidad de Quepos. Por todo lo anterior, se concluye y se considera por parte de este Concejo Municipal que no se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente (…)”.
  7. 7Por escrito aportado a la Sala el 16 de enero de 2026, David Chavarría Morales, en su condición de Director Ejecutivo a.i del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) II. Consideraciones Jurídicas PRIMERO: El Recurso de Amparo es un proceso judicial que se tramita en la Sala Constitucional y que constituye la denominada jurisdicción constitucional de la libertad, su existencia garantiza la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país. La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece en su numeral 29 que el Recurso de Amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta ley, salvo los protegidos por el de Hábeas Corpus, establece además que procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.No sólo procede contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. SEGUNDO: En el ordenamiento jurídico costarricense, el Recurso de Amparo se desprende de las normas constitucionales 10 y 48 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho al Recurso de Amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en la Constitución, así como de los de carácter fundamental, establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. Existe todo un título dentro de este cuerpo normativo, donde se establecen una serie de derechos y garantías individuales tales como el derecho a la vida en el artículo 21, el derecho a la intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones del artículo 24, el derecho de igualdad que se consagra en el artículo 33, derecho que tienen los consumidores y usuarios (de servicios públicos) a la protección del ambiente en el artículo 46 y muchos otros, establecidos dentro de los derechos y garantías sociales, tales como derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el correlativo deber estatal de tutelarlo artículo 50 y deber estatal de proteger las bellezas naturales, lo que supone una tutela por lo menos indirecta del ambiente o parcial de éste en tanto apunta a un aspecto que lo integra: los paisajes naturales, en el artículo 89.TERCERO: La Sala Constitucional sólo está sometida a la Constitución, a la Ley y su jurisprudencia y precedentes son vinculantes “erga omnes” salvo para sí misma. Esta disposición es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demás órganos públicos, tanto administrativos como judiciales, así como para todos los particulares. III. De la argumentación del Recurso de Amparo: En relación con los alegatos del recurrente, SINAC-ACOPAC procede a rendir informe en los siguientes términos: Según el artículo 22 de la ley N°7788 de Biodiversidad N°7788, que establece que el SINAC cuenta con personería jurídica propia, y fue creado como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.Bajo ese entendido, podemos explicar sobre la figura de la desconcentración que ostenta el SINAC, que esta obedece a una competencia exclusiva que se otorga a un Órgano inferior de la Administración, para que éste lo ejerza de forma propia y bajo su entera responsabilidad dentro de la estructura a la cual pertenece, tal como lo explica la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-305-2009 del 28 de octubre de 2009 (…) De conformidad de lo anterior, dentro de las competencias y responsabilidades, como ente técnico en la materia, el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) Dirección Regional del SINAC, rinde informe solicitado mediante el oficio CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-0015-2026 de fecha 14 de enero 2026, el cual en lo conducente indicó: ¨PRIMERO: Que mediante el oficio CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-DRFVSOSRAP-0005-2026, se solicitó a la funcionaria Laura Leandro Zúñiga, Encargada del Programa Prevención, Protección y Control de la Oficina Subregional Aguirre Parrita, un informe en el que se detallen los hechos relacionados con el trámite mencionado, incluyendo las actuaciones realizadas, el estado actual de la gestión y las razones por las cuales no se ha emitido respuesta formal a la solicitud presentada.SEGUNDO: Que el día 13.01.2026, la funcionaria Leandro Zúñiga, en compañía del funcionario Aaron Loria, realizaron inspección in situ para verificar lo indicado por el señor [Nombre 001]. TERCERO: Que de la inspección realizada se genera el informe SINACACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026, el cual establece: “se observaron trabajos recientes por parte de la Municipalidad de Quepos, según lo informado por los encargados de Gestión Ambiental, estos corresponden al asfaltado del camino de lastre, el cuneteo y la construcción de aceras sobre la carretera. Esta calle es la que se desvía a la derecha (del camino principal de Quepos hacia Manuel Antonio) desde el Banco Promerica, hasta llegar al final de la calle del hotel El Parador, pasando por el Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas y Makanda, entre otros restaurantes y hoteles. Entre el hotel Layan y Makanda, se encuentra una vagoneta estacionada, la cual no se encuentra trabajando, ya que los empleados municipales inician sus actividades hasta el lunes 19 de enero, sin embargo, permanece en el lugar sin realizar ninguna actividad.El tractor no se observó en el lugar, es decir, las actividades el día de hoy están completamente paralizadas. Tampoco hay operarios ni trabajadores. (…) Según lo observado, la maquinaria mencionada no ha socavado raíces o eliminados árboles, y las pendientes que existen en el lugar, son propias de la zona, la cual se encuentra muy deforestada, debido a las intervenciones humanas y el desarrollo turístico de la zona, durante los últimos años. Especialmente en los bordes del camino. No se han emitido respuesta formal a la solicitud presentada, porque no se encontró ninguna SITADA en la plataforma con ese número. Por lo que se consultó a la Contraloría Ambiental y se está a la espera de una respuesta. “ Que mediante el oficio CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-0006- 2026, se informa a esta Dirección Regional las actuaciones de la Oficina Subregional Aguirre Parrita, en atención al proceso recurrido.Posterior a la emisión del informe SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPCINF-008-2026, se ubica en la plataforma Sistema Integrado de Tramites de Denuncias Ambientales (SITADA) la denuncia ambiental 59207-2025 (reporte 33049), asignada a la Ing. Laura Leandro Zúñiga, quien recomienda el cierre de la denuncia por no haber afectación de acuerdo a las competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.” (…) En virtud de lo expuesto en el informe técnico rendido por ACOPAC, la oficina Subregional Aguirre Parrita, mediante el oficio SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026, efectuó una inspección in situ en fecha 13 de enero de 2026 por las personas funcionarias Ing. Laura Leandro Zuñiga, Programa de Prevención, Protección y Control, en conjunto con el señor Aaron Loria, determinándose lo siguiente: Los trabajos realizados por parte de la Municipalidad de Quepos, los encargados de la Gestión Ambiental, informaron que estos corresponden al asfaltado del camino de lastre, el cuneteo y la construcción de aceras sobre la carretera.Esta calle presenta un desvió hacia la derecha (del camino principal de Quepos hacia Manuel Antonio) desde el Banco Promerica, hasta llegar al final de la calle del Hotel El Parador, pasando por el Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas y Makanda, entre otros restaurantes y hoteles. (Ver Figura 1 y 2.) (…) Figura 1. Construcción de cunetas sobre la calle principal, así como el asfaltado en las calles de lastre, en Manuel Antonio de Quepos (…) Figura 2. Vagoneta estacionada en la zona de trabajo, entre los hoteles Layan y Makanda en Manuel Antonio de Quepos. Respeto a los movimientos de tierra desarrollados por la Municipalidad de Quepos para la construcción de aceras y cunetas, se ha constatado la generación de taludes de hasta 1.5 metros de altura aproximadamente sobre la calle secundaria objeto de intervención. (ver Figura 3) (…) Figura 3.Generación de taludes sobre la calle secundaria de interés, en Manuel Antonio de Quepos. Del análisis técnico realizado y de la inspección en sitio efectuada, se desprende que lo alegado por el recurrente no lleva razón, ya que, no se evidenció daño alguno sobre árboles adultos o fauna silvestre en el área inspeccionada. La maquinaria utilizada en las obras no ha socavado raíces ni eliminado árboles. Las pendientes existentes en el lugar son propias de las características topográficas naturales de la zona. La deforestación observable en el área obedece a intervenciones antrópicas históricas y al desarrollo turístico sostenido durante los últimos años, particularmente en los bordes del camino, y no a las obras municipales objeto de la denuncia. Con relación a lo alegado sobre la denuncia ambiental presentada mediante el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) bajo el número 33049 de fecha 11 de diciembre de 2025, se ubica en la plataforma denuncia ambiental número 59207-2025 (reporte 33049), la misma fue registrada como denuncia ambiental número 59207-2025 y asignada a la Ingeniera Laura Leandro Zúñiga, quien en fecha 14 de enero de 2026 recomiendó su cierre por no existir afectación.Por tanto, con fundamento al informe técnico rendido por el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) y las actuaciones realizadas por la Oficina Subregional Aguirre Parrita, el SINAC concluye lo siguiente: PRIMERO: Que las obras ejecutadas por la Municipalidad de Quepos corresponden a proyectos de infraestructura vial de competencia municipal, consistentes en asfaltado de caminos, construcción de cunetas y aceras en el sector de Manuel Antonio, Quepos. SEGUNDO: Que de la inspección técnica realizada in situ el 13 de enero de 2026, no se evidenció afectación alguna a árboles adultos, fauna silvestre, ni socavación de raíces que pudieran configurar daño ambiental dentro de las competencias del SINAC. TERCERO: Que las características topográficas del terreno, incluyendo las pendientes observadas, responden a las condiciones naturales de la zona, la cual ha sido objeto de intervención humana y desarrollo turístico previo a las obras municipales.CUARTO: De la forma más respetuosa se solicita a esta honorable autoridad, que lo alegado por el recurrente no se acoja, toda vez que, dentro del ámbito de competencias que corresponden al SINAC, se logró determinar: a. Que la denuncia ambiental tramitada bajo el número SITADA 59207-2025 (reporte 33049) fue conocida y sustentada conforme a lo estableció en la normativa ambiente, verificándose mediante las investigaciones técnicas pertinentes que no se configura afectación ambiental. En consecuencia, y con fundamento en los hallazgos técnicos realizados, se recomendó el archivo de la referida denuncia ambiental. Por lo expuesto, se solicita respetuosamente que esta honorable Sala tome en consideración los elementos técnicos y jurídicos que sustentan la actuación institucional. La Administración ha actuado conforme a derecho, dentro del marco de sus competencias legales, atendiendo oportunamente la denuncia ambiental presentada y verificando técnicamente la inexistencia de afectación ambiental que amerite intervención institucional (…)”.
  8. 8Por escrito aportado a la Sala el 16 de enero de 2026, Franz Tattenbach Capra, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) III. De la argumentación del Recurso de Amparo: En relación con los alegatos del recurrente, este Despacho Ministerial procede a rendir informe en los siguientes términos: Este Ministerio es el ente encargado de velar por la protección del recurso natural del país, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes mediante la promoción de manejo, conservación y desarrollo sostenible de los elementos, bienes, servicios y recursos ambientales y naturales, cuya gestión corresponde a este Ministerio por disposición legal o convenio internacional. Asimismo, es importante señalar que el artículo 50 de nuestra carta magna establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; derecho al agua, siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con este, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales para las personas.Ahora bien, el artículo 22 de la ley N°7788 de Biodiversidad N°7788, que establece que el SINAC cuenta con personería jurídica propia, y fue creado como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país. Bajo ese entendido, podemos explicar sobre la figura de la desconcentración que ostenta el SINAC, que esta obedece a una competencia exclusiva que se otorga a un Órgano inferior de la Administración, para que éste lo ejerza de forma propia y bajo su entera responsabilidad dentro de la estructura a la cual pertenece, tal como lo explica la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-305- 2009 del 28 de octubre de 2009 (…) De conformidad de lo anterior, dentro de las competencias y responsabilidades, como ente técnico en la materia, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) Dirección Regional, rinde informe solicitado mediante el oficio CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-0015-2026 de fecha 14 de enero 2026, el cual en lo conducente indicó: ¨PRIMERO: Que mediante el oficio CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-0005-2026, se solicita a la funcionaria Laura Leandro Zúñiga, Encargada del Programa Prevención, Protección y Control de la Oficina Subregional Aguirre Parrita, un informe en el que se detallen los hechos relacionados con el trámite mencionado, incluyendo as actuaciones realizadas, el estado actual de la gestión y las razones por las cuales no se ha emitido respuesta formal a la solicitud presentada.SEGUNDO: Que el día 13.01.2026, la funcionaria Leandro Zúñiga, en compañía del funcionario Aaron Loria, realizaron inspección in situ para verificar lo indicado por el señor [Nombre 001]. TERCERO: Que de la inspección realizada se genera el informe SINACACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026, el cual establece: “se observaron trabajos recientes por parte de la Municipalidad de Quepos, según lo informado por los encargados de Gestión Ambiental, estos corresponden al asfaltado del camino de lastre, el cuneteo y la construcción de aceras sobre la carretera. Esta calle es la que se desvía a la derecha (del camino principal de Quepos hacia Manuel Antonio) desde el Banco Promerica, hasta llegar al final de la calle del hotel El Parador, pasando por el Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas y Makanda, entre otros restaurantes y hoteles. Entre el hotel Layan y Makanda, se encuentra una vagoneta estacionada, la cual no se encuentra trabajando, ya que los empleados municipales inician sus actividades hasta el lunes 19 de enero, sin embargo, permanece en el lugar sin realizar ninguna actividad.El tractor no se observó en el lugar, es decir, las actividades el día de hoy están completamente paralizadas. Tampoco hay operarios ni trabajadores. (…) Según lo observado, la maquinaria mencionada no ha socavado raíces o eliminados árboles, y las pendientes que existen en el lugar, son propias de la zona, la cual se encuentra muy deforestada, debido a las intervenciones humanas y el desarrollo turístico de la zona, durante los últimos años. Especialmente en los bordes del camino. No se han emitido respuesta formal a la solicitud presentada, porque no se encontró ninguna SITADA en la plataforma con ese número. Por lo que se consultó a la Contraloría Ambiental y se está a la espera de una respuesta. “ Que mediante el oficio CARTA-SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-0006- 2026, se informa a esta Dirección Regional las actuaciones de la Oficina Subregional Aguirre Parrita, en atención al proceso recurrido.Posterior a la emisión del informe SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026, se ubica en la plataforma Sistema Integrado de Tramites de Denuncias Ambientales (SITADA) la denuncia ambiental 59207-2025 (reporte 33049), asignada a la Ing. Laura Leandro Zúñiga, quien recomienda el cierre de la denuncia por no haber afectación de acuerdo a las competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. ¨ (…) En virtud de lo expuesto en el informe técnico rendido por ACOPAC, la oficina Subregional Aguirre Parrita, mediante el oficio SINAC-ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026, efectuó una inspección in situ en fecha 13 de enero de 2026 por las personas funcionarias Ing. Laura Leandro Zuñiga, Programa de Prevención, Protección y Control, en conjunto con el señor Aaron Loria, determinándose lo siguiente: Los trabajos realizados por parte de la Municipalidad de Quepos, los encargados de la Gestión Ambiental, informaron que estos corresponden al asfaltado del camino de lastre, el cuneteo y la construcción de aceras sobre la carretera.Esta calle presenta un desvió hacia la derecha (del camino principal de Quepos hacia Manuel Antonio) desde el Banco Promerica, hasta llegar al final de la calle del Hotel El Parador, pasando por el Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas y Makanda, entre otros restaurantes y hoteles. (Ver Figura 1 y 2.) Figura 1. Construcción de cunetas sobre la calle principal, así como el asfaltado en las calles de lastre, en Manuel Antonio de Quepos. Figura 2. Vagoneta estacionada en la zona de trabajo, entre los hoteles Layan y Makanda en Manuel Antonio de Quepos Respeto a los movimientos de tierra desarrollados por la Municipalidad de Quepos para la construcción de aceras y cunetas, se ha constatado la generación de taludes de hasta 1.5 metros de altura aproximadamente sobre la calle secundaria objeto de intervención. (ver Figura 3). Figura 3. Generación de taludes sobre la calle secundaria de interés, en Manuel Antonio de Quepos.Del informe técnico realizado y de la inspección en sitio efectuada, se desprende que lo alegado por el recurrente no lleva razón, ya que, no se evidenció daño alguno sobre árboles adultos o fauna silvestre en el área inspeccionada. La maquinaria utilizada en las obras no ha socavado raíces ni eliminado árboles. Las pendientes existentes en el lugar son propias de las características topográficas naturales de la zona. La deforestación observable en el área obedece a intervenciones antrópicas históricas y al desarrollo turístico sostenido durante los últimos años, particularmente en los bordes del camino, y no a las obras municipales objeto de la denuncia. Con relación a lo alegado sobre la denuncia ambiental presentada mediante el Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) bajo el número 33049 de fecha 11 de diciembre de 2025, se ubica en la plataforma denuncia ambiental número 59207- 2025 (reporte 33049), la misma fue registrada como denuncia ambiental número 59207-2025 y asignada a la Ingeniera Laura Leandro Zúñiga, quien en fecha 14 de enero de 2026 recomienda su cierre por no existir afectación.Por tanto, con fundamento al informe técnico rendido por el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC y las actuaciones realizadas por la Oficina Subregional Aguirre Parrita, este Ministerio concluye lo siguiente: PRIMERO: Que las obras ejecutadas por la Municipalidad de Quepos corresponden a proyectos de infraestructura vial de competencia municipal, consistentes en asfaltado de caminos, construcción de cunetas y aceras en el sector de Manuel Antonio, Quepos. SEGUNDO: Que de la inspección técnica realizada in situ el 13 de enero de 2026, no se evidenció afectación alguna a árboles adultos, fauna silvestre, ni socavación de raíces que pudieran configurar daño ambiental dentro de las competencias del SINAC. TERCERO: Que las características topográficas del terreno, incluyendo las pendientes observadas, responden a las condiciones naturales de la zona, la cual ha sido objeto de intervención humana y desarrollo turístico previo a las obras municipales.CUARTO: De forma más respetuosa se solicita a esta honorable autoridad, que lo alegado por el recurrente no se acoja, toda vez que, dentro del ámbito de competencias que corresponden al SINAC, se logró determinar: a. Que la denuncia ambiental tramitada bajo el número SITADA 59207-2025 (reporte 33049) fue conocida y sustentada conforme a lo establecido en la normativa, verificándose mediante las investigaciones técnicas pertinentes que no se configura afectación ambiental. En consecuencia, y con fundamento en los hallazgos técnicos realizados, se recomendó el archivo de la referida denuncia ambiental. Por lo expuesto, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ha actuado conforme a derecho, dentro del marco de sus competencias legales, atendiendo oportunamente la denuncia ambiental presentada y verificando técnicamente la inexistencia de afectación ambiental (…)”. 9.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de la Sala y el Técnico Judicial a cargo, se hizo saber que no aparece que el Coordinador del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), haya presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe solicitado en este asunto.10.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente reclama que las autoridades de la Municipalidad de Quepos realizan unos trabajos en la vía pública, los cuales están socavando un tramo de la montaña, afectando las raíces de los árboles. Acusa que esa situación no solo podría causar daños materiales y a la vida humana, sino que también afecta el habitad de vida silvestre y parte de un corredor biológico.

Igualmente, reclama la falta de resolución de la denuncia formulada sobre el particular.

II. SOBRE LA POSIBILIDAD DE CONOCER ESTE AMPARO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL

De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante una denuncia donde se alega daño ambiental, la cual presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

III. HECHOS PROBADOS

De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

  • 1)Desde diciembre de 2025, la Municipalidad de Quepos está desarrollando un proyecto de asfaltado, control de aguas pluviales y construcción de aceras en el derecho de la vía de la calle pública cantonal No. 6-06-0174 (conocida como Calle El Parador). Dichos trabajos se realizan conforme la contratación pública (expediente No. 2025LE-000005-0023700001, contrato No. 043202511400049-00) (ver informe).
  • 2)Mediante oficio No. MQ-UDI-VIAL-494-2025, se puso en conocimiento de la Unidad Ambiental de la municipalidad recurrida, los referidos trabajos viales (ver informe).
  • 3)Según informe, “Todas las obras se realizan dentro del derecho de vía legalmente constituido” (ver informe).
  • 4)Las intervenciones realizadas en dicho camino “corresponden exclusivamente a la limpieza de sedimentos, material terroso y capa vegetal dentro del derecho de vía” (ver prueba).
  • 5)El 9 de diciembre de 2025, el recurrente formuló el presente amparo (ver escrito de interposición).
  • 6)El recurrente presentó denuncia de los hechos alegados en este amparo mediante el sistema integrado de trámite y atención de denuncias ambientales (SITADA) No. 33049 el 11 de diciembre de 2025 ante el Ministerio de Ambiente y Energía, la cual fue trasladada a Carlos Vinicio Cordero de ACOPAC Quepos-Parrita, como coordinador del Área de Conservación Pacífico Central (denuncia No. 59207-2025) (ver prueba).
  • 7)Los referidos trabajos no han representado un riesgo para la integridad y vida de las personas, así como para los bienes de terceros, pues el municipio tomó las medidas preventivas y de seguridad vial necesarias. Se programaron cierres temporales, los cuales fueron anunciados a la población mediante canales oficiales (ver informe y prueba).
  • 8)El 13 de enero de 2026, la encargada del Programa Prevención, Protección y Control de la Oficina Subregional Aguirre Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) del SINAC, en compañía de otro funcionario, llevaron a cabo una inspección en el sitio denunciado. Producto de dicha inspección se emitió el informe No. ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026 de 13 de enero de 2026, el cual establece:

(…) se observaron trabajos recientes por parte de la Municipalidad de Quepos, según lo informado por los encargados de Gestión Ambiental, estos corresponden al asfaltado del camino de lastre, el cuneteo y la construcción de aceras sobre la carretera. Esta calle es la que se desvía a la derecha (del camino principal de Quepos hacia Manuel Antonio) desde el Banco Promerica, hasta llegar al final de la calle del hotel El Parador, pasando por el Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas y Makanda, entre otros restaurantes y hoteles. Entre el hotel Layan y Makanda, se encuentra una vagoneta estacionada, la cual no se encuentra trabajando, ya que los empleados municipales inician sus actividades hasta el lunes 19 de enero, sin embargo, permanece en el lugar sin realizar ninguna actividad. El tractor no se observó en el lugar, es decir, las actividades el día de hoy están completamente paralizadas.

Tampoco hay operarios ni trabajadores. En la Figura 1, se observa la construcción de cunetas sobre la calle principal, así como el asfaltado en las calles de lastre (…) Figura 1. Construcción de cunetas sobre la calle principal, así como el asfaltado en las calles de lastre, en Manuel Antonio de Quepos En la Figura 2, se observa la vagoneta estacionada donde la Municipalidad de Quepos ha estado realizando las obras anteriormente mencionadas, entre los hoteles Layan y Makanda en Manuel Antonio (…) Figura 2. Vagoneta estacionada en la zona de trabajo, entre los hoteles Layan y Makanda en Manuel Antonio de Quepos. Parte de los movimientos de tierra que ha realizado la Municipalidad, para la construcción de aceras y cunetas, ha generado taludes de hasta 1,5 metros de altura aproximadamente, pero no se observó, que haya producido daños sobre árboles adultos o fauna silvestre (…) Figura 3. Generación de taludes sobre la calle secundaria de interés, en Manuel Antonio de Quepos.

Según lo observado, la maquinaria mencionada no ha socavado raíces o eliminados árboles, y las pendientes que existen en el lugar, son propias de la zona, la cual se encuentra muy deforestada, debido a las intervenciones humanas y el desarrollo turístico de la zona, durante los últimos años. Especialmente en los bordes del camino (…)” (ver informe y prueba).

  • 9)Según informes rendidos por el Ministro de Ambiente y Energía y por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación “Del análisis técnico realizado y de la inspección en sitio efectuada, se desprende que lo alegado por el recurrente no lleva razón, ya que, no se evidenció daño alguno sobre árboles adultos o fauna silvestre en el área inspeccionada. La maquinaria utilizada en las obras no ha socavado raíces ni eliminado árboles. Las pendientes existentes en el lugar son propias de las características topográficas naturales de la zona. La deforestación observable en el área obedece a intervenciones antrópicas históricas y al desarrollo turístico sostenido durante los últimos años, particularmente en los bordes del camino, y no a las obras municipales objeto de la denuncia” (ver informe).
  • 10)El 14 de enero de 2026, la encargada del Programa Prevención, Protección y Control de la Oficina Subregional Aguirre Parrita de ACOPAC recomendó el cierre de la denuncia presentada por la recurrente “por no haber afectación de acuerdo a las competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación” (ver informe).
  • 11)Según informe rendido por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación “la denuncia ambiental tramitada bajo el número SITADA 59207-2025 (reporte 33049) fue conocida y sustentada conforme a lo estableció en la normativa ambiente, verificándose mediante las investigaciones técnicas pertinentes que no se configura afectación ambiental” (ver informe).

IV. CASO CONCRETO

Revisados los autos, este Tribunal Constitucional no considera que exista mérito alguno para acoger este amparo. Esto, por los motivos puntuales que se explicarán a continuación:

Primero, por cuanto el recurrente acudió directamente a esta Sala a exponer la denuncia ambiental de interés, sin previamente haber acudido ante las autoridades recurridas. Esta Sala ha mantenido el criterio que no opera como una instancia tramitadora de denuncias. Además, se demostró que fue hasta el 11 de diciembre de 2025, luego de interpuesto este amparo, que la situación en cuestión fue denunciada ante el Ministerio de Ambiente y Energía y trasladada posteriormente al coordinador del Área de Conservación Pacífico Central.

Segundo, dado que, dicho lo anterior, es claro que no es posible imputarles a las autoridades recurridas haber incurrido en una tardanza excesiva e injustificada en resolver la denuncia. Así las cosas, no se configuró, de modo alguno, una violación a lo dispuesto en el ordinal 41 constitucional.

Tercero, habida cuenta que, según informó la Alcaldesa de Quepos, las obras que se reclaman “se realizan dentro del derecho de vía legalmente constituido”. Además, dicha autoridad sostuvo que las intervenciones realizadas en dicho camino “corresponden exclusivamente a la limpieza de sedimentos, material terroso y capa vegetal dentro del derecho de vía”.

Cuarto, ya que, según se acreditó, los referidos trabajos no han representado un riesgo para la integridad y vida de las personas, así como para los bienes de terceros, pues, según se informó, el municipio tomó las medidas preventivas y de seguridad vial necesarias. Incluso, consta que se programaron cierres temporales, los cuales fueron anunciados a la población mediante canales oficiales.

Quinto, por cuanto, en virtud de reciente inspección realizada al sitio por funcionarios del Área de Conservación Pacífico Central, se descartó de forma contundente la existencia de un daño ambiental en la zona señalada por el recurrente. En informe No. ACOPAC-DR-DRFVS-OSRAP-PPC-INF-008-2026 de 13 de enero de 2026 se consignó expresamente lo siguiente:

“(…) se observaron trabajos recientes por parte de la Municipalidad de Quepos, según lo informado por los encargados de Gestión Ambiental, estos corresponden al asfaltado del camino de lastre, el cuneteo y la construcción de aceras sobre la carretera. Esta calle es la que se desvía a la derecha (del camino principal de Quepos hacia Manuel Antonio) desde el Banco Promerica, hasta llegar al final de la calle del hotel El Parador, pasando por el Hotel Mariposa, Carambola, Layan, Shana, playa Biesanz, Tortuga Landing, Scape Villas y Makanda, entre otros restaurantes y hoteles. Entre el hotel Layan y Makanda, se encuentra una vagoneta estacionada, la cual no se encuentra trabajando, ya que los empleados municipales inician sus actividades hasta el lunes 19 de enero, sin embargo, permanece en el lugar sin realizar ninguna actividad. El tractor no se observó en el lugar, es decir, las actividades el día de hoy están completamente paralizadas.

Tampoco hay operarios ni trabajadores. En la Figura 1, se observa la construcción de cunetas sobre la calle principal, así como el asfaltado en las calles de lastre (…) Figura 1. Construcción de cunetas sobre la calle principal, así como el asfaltado en las calles de lastre, en Manuel Antonio de Quepos En la Figura 2, se observa la vagoneta estacionada donde la Municipalidad de Quepos ha estado realizando las obras anteriormente mencionadas, entre los hoteles Layan y Makanda en Manuel Antonio (…) Figura 2. Vagoneta estacionada en la zona de trabajo, entre los hoteles Layan y Makanda en Manuel Antonio de Quepos. Parte de los movimientos de tierra que ha realizado la Municipalidad, para la construcción de aceras y cunetas, ha generado taludes de hasta 1,5 metros de altura aproximadamente, pero no se observó, que haya producido daños sobre árboles adultos o fauna silvestre (…) Figura 3. Generación de taludes sobre la calle secundaria de interés, en Manuel Antonio de Quepos.

Según lo observado, la maquinaria mencionada no ha socavado raíces o eliminados árboles, y las pendientes que existen en el lugar, son propias de la zona, la cual se encuentra muy deforestada, debido a las intervenciones humanas y el desarrollo turístico de la zona, durante los últimos años. Especialmente en los bordes del camino (…)”.

En adición a lo anterior, debe destacarse que, según informes rendidos por el Ministro de Ambiente y Energía y por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación “Del análisis técnico realizado y de la inspección en sitio efectuada, se desprende que lo alegado por el recurrente no lleva razón, ya que, no se evidenció daño alguno sobre árboles adultos o fauna silvestre en el área inspeccionada. La maquinaria utilizada en las obras no ha socavado raíces ni eliminado árboles. Las pendientes existentes en el lugar son propias de las características topográficas naturales de la zona. La deforestación observable en el área obedece a intervenciones antrópicas históricas y al desarrollo turístico sostenido durante los últimos años, particularmente en los bordes del camino, y no a las obras municipales objeto de la denuncia”. Por su parte, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación aseveró “la denuncia ambiental tramitada bajo el número SITADA 59207-2025 (reporte 33049) fue conocida y sustentada conforme a lo estableció en la normativa ambiente, verificándose mediante las investigaciones técnicas pertinentes que no se configura afectación ambiental”.

Incluso, debe tomarse en cuenta que, ante el referido estado de cosas, ya se recomendó el cierre de la denuncia planteada por el accionante.

* En mérito de lo expuesto, al descartarse la violación a los derechos fundamentales, lo que procede es desestimar el recurso planteado.

V. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

Vi.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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