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Res. 04335-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/02/2026

Institutional Coordination for Sewage OverflowsCoordinación institucional ante desbordamiento de aguas residuales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered immediate health-protection measures, completion of the repairs within twelve months, and coordination among the Municipality, the Ministry of Health, and AyA to resolve the sewage overflows definitively.La Sala ordenó medidas sanitarias inmediatas, la finalización de las reparaciones en doce meses y la coordinación de la Municipalidad, el Ministerio de Salud y el AyA para solucionar definitivamente el desbordamiento de aguas residuales.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because persistent sewage overflows in Finca San Juan, Pavas, were causing pollution and public-health risks. It held that the Municipality of San José, the Ministry of Health, and AyA could not merely dispute ownership of the sewer network and their respective powers while failing to provide a comprehensive solution. The Municipality must complete, within twelve months, the work required by the outstanding sanitary order. In the meantime, the Municipality and the Ministry must immediately take coordinated measures to prevent harm to residents’ health, while the Ministry must oversee compliance with its order. Although the Chamber accepted that AyA was not required to fund work on a network that was not one of its assets, it found that AyA’s technical expertise required it to coordinate, advise, and support the definitive solution. The respondent institutions were also ordered to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la contaminación y los riesgos sanitarios ocasionados por el desbordamiento continuo de aguas residuales en Finca San Juan, Pavas. Consideró inadmisible que la Municipalidad de San José, el Ministerio de Salud y el AyA se limitaran a discutir la titularidad de la red y sus respectivas competencias sin ofrecer una solución integral. La Municipalidad debe ejecutar y concluir, en un máximo de doce meses, los trabajos requeridos por la orden sanitaria vigente. Mientras tanto, la Municipalidad y el Ministerio deben adoptar inmediatamente medidas coordinadas para evitar afectaciones a la salud, y este último debe fiscalizar el cumplimiento de la orden. Aunque la Sala aceptó que el AyA no estaba obligado a financiar obras en una red que no era activo suyo, determinó que su conocimiento técnico lo obligaba a coordinar, asesorar y acompañar la solución definitiva. Además, condenó a las instituciones recurridas al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

VII.—Conclusion. In reiterated case law, the Chamber has stated that it cannot be accepted that human beings be denied the right to a healthy environment or the right to health because of the corresponding authorities’ inability to exercise effectively the powers of oversight and problem-solving conferred by law. Indeed, this Court considers that state action must be coordinated and effective, because the matter does not consist merely of identifying the problem and shifting responsibility to others, as occurred in this case; nor is it for this Chamber to assign the solutions that each entity must implement. Rather, once the matter has been assessed, a comprehensive solution must be provided in which, under the system for distributing the powers and functions of the State, all those involved participate, each contributing what ultimately falls within its responsibility. In view of the foregoing, this Chamber determines that the Municipality of San José, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and the Ministry of Health must coordinate a definitive solution to the sanitary problem affecting the community of Finca San Juan, Pavas. Consequently, the appropriate disposition is to grant the amparo.VII.- Conclusión. En reiterada jurisprudencia la Sala ha dicho que no se puede aceptar que a los seres humanos se les niegue el derecho a un ambiente sano ni el derecho a la salud debido a la incapacidad de las autoridades correspondientes para ejercer efectivamente las potestades de vigilancia y la solución a los problemas otorgadas por ley. En efecto, considera este Tribunal que la actividad estatal debe darse de manera coordinada y efectiva, pues no se trata simplemente de determinar el problema y endilgarle la responsabilidad a otros, como ha sucedido en este caso, ni tampoco corresponde que sea esta Sala quien asigne a cada entidad las soluciones que deben implementar; sino que, una vez valorado el asunto se debe dar una solución integral, para lo cual, bajo el sistema de distribución de competencias y funciones de un Estado, deben participar todos los involucrados, cada una aportando lo que en definitiva le corresponde. De conformidad con lo expuesto, esta Sala determina que tanto la Municipalidad de San José, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como el Ministerio de Salud deben coordinar una solución definitiva al problema sanitario que afecta a la comunidad Finca San Juan, Pavas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Ante dicho panorama, resulta claro que las autoridades recurridas del Ministerio de Salud también han sido omisas en atender la grave situación ambiental que afronta la comunidad de Finca San Juan, Pavas."

    "Against this background, it is clear that the respondent authorities of the Ministry of Health have also failed to address the serious environmental situation facing the community of Finca San Juan, Pavas."

    Considerando VI

  • "Ante dicho panorama, resulta claro que las autoridades recurridas del Ministerio de Salud también han sido omisas en atender la grave situación ambiental que afronta la comunidad de Finca San Juan, Pavas."

    Considerando VI

  • "Ahora, cabe señalar que si bien son comprensibles los motivos objetivos explicados por las autoridades del ICAA para no asumir con fondos públicos el problema; lo cierto es que, de otra parte, este estado de cosas no lo debe ni puede eximir de colaborar con el resto de autoridades recurridas en aras de hallar una solución al problema ambiental y de salubridad acreditado."

    "Although the objective reasons given by the ICAA authorities for not addressing the problem with public funds are understandable, this state of affairs neither should nor can exempt it from collaborating with the other respondent authorities to find a solution to the established environmental and public-health problem."

    Considerando VI.C

  • "Ahora, cabe señalar que si bien son comprensibles los motivos objetivos explicados por las autoridades del ICAA para no asumir con fondos públicos el problema; lo cierto es que, de otra parte, este estado de cosas no lo debe ni puede eximir de colaborar con el resto de autoridades recurridas en aras de hallar una solución al problema ambiental y de salubridad acreditado."

    Considerando VI.C

  • "Si bien, como se dijo, el ICAA no se encuentra compelido a invertir fondos públicos en la solución del problema, sí puede colaborar y coordinar con el resto de instancias públicas citadas en los términos señalados."

    "Although, as stated, ICAA is not compelled to invest public funds in solving the problem, it can collaborate and coordinate with the other cited public bodies on the terms indicated."

    Considerando VI.C

  • "Si bien, como se dijo, el ICAA no se encuentra compelido a invertir fondos públicos en la solución del problema, sí puede colaborar y coordinar con el resto de instancias públicas citadas en los términos señalados."

    Considerando VI.C

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2026004335 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on February 6, 2026.

Constitutional rights proceeding (recurso de amparo), processed under expediente number 25-037936- 0007-CO, filed by [Name 001], residence identification card [Value 001], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD, AND LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

BACKGROUND:

  1. 1In a written submission filed with the Clerk’s Office of this Chamber on December 4, 2025, the petitioner filed a constitutional rights proceeding against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipalidad de San José, and the Ministerio de Salud. The petitioner states that, since 2024, there has been a continuous sewage overflow in pedestrian lanes 14, 15, and 16 of Finca San Juan, Pavas, causing pollution, foul odors, and a risk of gastrointestinal and skin diseases, and significantly affecting the petitioner’s family, minor children, and neighbors. The petitioner argues that the sewers remain clogged and overflowing, even impeding pedestrian traffic and exposing the population to unsanitary conditions. The petitioner provides the following details: “On June 08, 2024, the Ministerio de Salud (Área Rectora de Salud de Pavas) received the formal complaint concerning the wastewater overflow.On June 18, 2024, officials conducted an on-site inspection and confirmed that several sewers were overflowing. 3. Referral of the case to AyA and institutional refusal. The Ministerio de Salud referred the case to AyA on June 21, 2024, by official letter MSDRRSCS-DARS-P-0269-2024. AyA responded on July 09, 2024 (official letter DRyT-OMSR-2024-00497), stating that: The Finca San Juan housing development was built by IMAS. The project was not completed, and therefore the sanitary sewer system was not transferred to AyA for operation. Consequently, AyA claims that it has neither jurisdiction nor resources to intervene in the system. When it was consulted again in October 2024, it reiterated on October 01 of that year that the system was not an asset under its authority and that it could not allocate resources for its maintenance. 4. INVU’s involvement in the case. The Ministerio de Salud consulted INVU, which responded by official letter N° DPHUPH-247- 2024, stating: • That the properties, lots, and public areas originally belonged to IMAS, which built the urban infrastructure works (streets, parks, pedestrian lanes, and pipelines). • That the transfer from IMAS to INVU in 1995 was solely for administrative and land-registration purposes, not construction purposes. • That IMAS was required to transfer the pipeline infrastructure to AyA for formal acceptance. • That in 2008 INVU transferred the streets, pedestrian lanes, and public areas to the Municipalidad de San José.This clearly establishes the chain of historical responsibilities: • IMAS (original builder) —> INVU (only records and transfers) —> Municipality (receives the public areas). 5. Intervention by the Municipalidad de San José. The Ministerio de Salud referred the case to the Municipality by official letter MS-DRRSCSDARS-P-0408-2024. On October 23, 2024, a meeting was held with municipal advisor Manuel Zúñiga, at which the Municipality undertook to analyze the case. Nevertheless, no corrective action was taken. 6. Health Order issued by the Ministerio de Salud. On February 19, 2025, the Ministerio de Salud served Health Order MS-DRRSCSDARS-P-OS-006-2025 on the Municipalidad de San José, ordering it to: ‘Within no more than 08 calendar months from this notice, carry out the necessary repairs to complete the corresponding sanitary sewer system in pedestrian lanes 14, 15, and 16 of Finca San Juan (...) so as to ensure an adequate sewage and wastewater disposal system and prevent such waste from clogging or overflowing onto the public roadway.’ This Health Order confirms both the existence of the risk and the obligation to act.In addition, another email was sent to it on November 22 of the current year, and it merely acknowledged receipt; however, to date it has not responded. It was also sent a copy of the Health Order that it issued in February of this year, and no response has been received. 7. Personal attempts to obtain a solution. Despite: Repeated complaints to the Ministerio de Salud. Efforts made before AyA and its Contraloría de Servicios. Communications with the Municipality. Daily harm suffered as a user of the area. No institution has resolved the problem. 8. Daily impact on my household. The overflowing sewage causes: - Persistent foul odors inside and outside the house. - Risk of infections, especially for minors (particularly my 1- and 3-year-old children), because sewage is entering through the bathroom plumbing, as the water has nowhere to drain and therefore backs up through that location. - Inability to use basic household facilities normally (washing machine, household bathroom). - Undignified conditions affecting my quality of life and that of my family.This constitutes a direct violation of my constitutional right to health and to a healthy environment.” Based on the circumstances described, the petitioner believes that the respondent authorities have not resolved the problem affecting the petitioner and that, consequently, the petitioner’s fundamental rights have been violated. The petitioner requests that the proceeding be granted.
  2. 2By a decision of the Office of the President issued at 13:54 on December 8, 2025, the present constitutional rights proceeding was admitted for consideration.
  3. 3Adolfo Ortiz Barboza, in his capacity as acting director of the Área Rectora de Salud de Pavas, and Nelson Cordero Rodríguez, in his capacity as acting director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, both officials of the Ministerio de Salud, report under oath that:

“(…) On 06 de junio del 2024, complaint (denuncia) N°091-2024 was received regarding an overflow of wastewater and a blocked sewer against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, filed by Mr. René González Pastran. • On 18 de junio del 2024, an inspection was conducted by environmental manager Jazmine López, who was assisted by local resident Ms. Rosa María Aberru Zúñiga. She verified that several sewers along the pedestrian lane were overflowing. Ms. Aberru stated that the Municipalidad de San José and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had conducted visits; however, the residents had not received the assistance they needed to remedy the water seepage that was currently producing foul odors and causing the proliferation of pests such as cockroaches and rats, among others. • On 21 de junio del 2024, technical report N°MS-DRRSCS-DARS-P-IT-0156-2024-JLC was prepared, recommending that the case be referred to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the purpose of conducting a joint inspection visit. • On 21 de junio del 2024, case D-0091-2024 was referred to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados through official letter No MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024. • On 09 de julio del 2024, a response was received from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados through official letter N° DRyT-OMSR-2024-00497.

According to the letter, Urbanización Finca San Juan was built by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; however, the project was not completed, and consequently the sanitary sewer network was not transferred to AyA for its proper operation. • On 16 de julio del 2024, a response to official letter Nº DRyT-OMSR-2024-00497 was sent to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados through official letter Nº MS-DRRSCS-DARS-P-0302-2024, requesting the cleaning, maintenance, and unclogging of the sewer network. • On 19 de agosto del 2024, official letter N° DRyT-OMSR-2024-00603 was received from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, stating that because the sewer network had not been completed by INVU, it had not been transferred to AyA and, therefore, it was improper for the institution to allocate resources to its maintenance. • On 19 de agosto del 2024, official letter MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024 was sent to architect Jessica Peralta Quesada of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, requesting information related to the sewer system. • On 04 de septiembre del 2024, decision No 2024023354 concerning the writ of amparo (Recurso de Amparo), Exp: 24-019369-0007-CO, filed by Mr.

René González Pastran and Ms. Rosa María Averruz Zúñiga against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, was received. The petition was denied, and its operative portion (por tanto) states as follows: “The petition is denied. Justice Salazar Alvarado enters a note. Whoever holds the position of Director of the Área Rectora de Salud de Pavas del Ministerio de Salud, as well as Luis Diego Miranda Méndez and Manuel Ordeñana Ayerdis, in their respective capacities as Mayor and Head of the Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, both of the Municipalidad de San José, or whoever holds those positions in their stead, shall take note of the matters stated in recital VII (considerando VII) of this judgment.” • On 04 de setiembre del 2024, a response to official letter MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024 was received from the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo through official letter N°DPH-UPH-247-2024, which states verbatim: “The properties created by IMAS—the lots, public areas, and remainder of the property—according to the overall site plan (designed by IMAS), were transferred to INVU in noviembre del 1995 so that INVU could formalize the transfer of the lots to the project’s potential beneficiaries and transfer the public areas to the Municipalidad de San José.

Therefore, the transfer from IMAS to INVU was intended to enable the formalization of the deeds to the land, an administrative matter rather than a construction matter. As noted, the streets, pedestrian lanes, park areas, and urban infrastructure works were designed and built by IMAS, as shown in the plans; therefore, the submission of the plans and the procedures concerning the pipeline infrastructure before the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados should have been carried out by that entity. In abril del año 2008, INVU transferred the streets, avenues, pedestrian lanes, parks, and community areas to the Municipalidad de San José.” • On 11 de octubre del 2024, official letter requesting assistance N°MS-DRRSCS-DARS-P-0408-2024 was sent by email to Mr. Diego Miranda Méndez, Mayor of the Municipalidad de San José, so that the complaint could be addressed within the scope of the Municipality’s authority. • On 30 de setiembre del 2024, official letter N°CM-PPSD-051-2024 was received from Municipal Council Member Yorleny Córdoba Moya, requesting assistance from Ms.

Kristel Ramírez Ballesteros of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in addressing the complaint. • On 01 de octubre del 2024, official letter N°DRyT-OMSR-2024-00738 was received in response to official letter N°CM-PPSD-051-2024, stating that the Finca San Juan network was not an asset of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and that resources therefore could not be allocated to its maintenance and operation. • On 23 de octubre del 2024, a meeting was held with Mr. Manuel Zúñiga, an advisor to the Municipalidad de San José. Among the agreements reached, the information contained in complaint D-091-2024 up to that time was resent, and Mr. Zúñiga stated that he would call a meeting to make decisions concerning that complaint. • On 12 de febrero del 2025, official letter CARTA-MS-DRRSCS-0323-2025 was received, requesting intervention in the sewer network.

Attached to this letter was an email from Ms. Yorleny Córdoba, Municipal Council Member, requesting action within the scope of the institutions’ authority, as well as official letter N°CARTA-MS-DGC-397-2025 from Dr. Ariana Angulo Alvarado, Acting Director General of Health, requesting information concerning the actions taken in addressing the case at issue. • On 19 de febrero del 2025, Sanitary Order (Orden Sanitaria) N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 was served on the Municipalidad de San José, ordering it to: “Within a period not exceeding 08 calendar months from this service, carry out the necessary repairs to complete the corresponding sanitary sewer network in the area of pedestrian lanes 14, 15, and 16, located in Pavas Finca San Juan, 10 meters east and 5 meters south of Super Alfa, calle 156 C, so that they have an adequate system for the disposal of sewage and wastewater and so that such waters do not cause blockages or overflow onto the public roadway.

Legal Basis: Articles 1, 2, 4, 7, 147 subsection c), 275, 285, 288, 289 of Ley Nº 5395 Ley General de Salud. Article 6 subsection e) of Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario No 30413-MP-MINAE-S-MEIC.” • On 20 de febrero del 2025, in response to official letter CARTA-MS-DRRSCS-0323-2025, an executive and chronological summary of the actions taken in addressing the complaint was sent. • On 26 de febrero del 2025, a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against Sanitary Order N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 was received from Mr. Luis Diego Miranda, Mayor of the Municipalidad de San José, setting forth the following requested relief: “Based on the factual and legal considerations presented, as well as the legal rules and case law protecting the Municipalidad de San José, and because the relief required in SANITARY ORDER MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 issued by the ÁREA RECTORA DE SALUD DE PAVAS is improper, it is respectfully requested that the motion for reconsideration be GRANTED and, should that motion be denied, that the appeal be referred to the higher authority on a subsidiary basis.” • On 1 de abril del 2025, RESOLUCION-MS-DRRSCS-0662-2025 concerning the motion for reconsideration was received, denying the motion filed by Mr.

Luis Diego Miranda, Mayor of the Municipalidad de San José. • On 20 de mayo del 2025, decision N°MS-DM-YA-2202-2025 concerning the appeal filed by the Mayor of the Municipalidad de San José was received, in which the Minister of Health, Dr. Mary Munive Angermüller, ruled that the appeal was denied. • On 22 de octubre del 2025, official letter CARTA-MS-DRRSCS-DARS-P-0602- 2025 was sent to Mr. Luis Diego Miranda, Mayor of the Municipalidad de San José, requesting a report on the status of compliance with Sanitary Order N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 and the actions taken for that purpose. On 18 de noviembre del 2025, official letters MSJ-ALCALDIA-4753-2025 and SCMRP-547-2025 were received from the Municipalidad de San José, stating as follows: “Through official letter No. SCMRP-278-2025, the Gerencia Provisión de Servicios was informed that the matter requested by the Ministerio de Salud concerns sanitary sewerage and, consequently, does not fall within the authority or functions of this Section.

For that reason, resources derived from the stormwater fee cannot be invested for that purpose, as doing so would constitute a diversion of public funds and would violate the principle of tax legality, the principle of equivalence, the principle of transparency, and the specific-purpose requirement applicable to fees. Furthermore, the entity responsible for administering and operating sanitary sewerage in the Cantón de San José is the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the entity responsible for developing and resolving all matters related to the supply of drinking water, as well as the collection and disposal of sewage and wastewater. In addition to the foregoing, it is important to state that this Section has not been assigned any works related to Sanitary Order Sanitary Order No. MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 in the area known as Finca San Juan.” • On 04 de diciembre del 2025, sanitary report (informe sanitario) N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025 was served on Mr.

Luis Diego Miranda, Mayor of the Municipalidad de San José, imposing a fine equivalent to one base salary, corresponding to the sum of ¢462.200.00, for failure to comply with Sanitary Order Sanitary Order No. MS-DRRSCS-DARSP-OS-006-2025. • On 09 de diciembre del 2025, this office received the appeal against sanitary report N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025 filed by the Municipalidad de San José. (…)”.

They request that the appeal be denied.

  1. 4Alejandro González Bogantes, in his capacity as Director of Recolección y Tratamiento GAM of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, states under oath that:

“(…) By Official Letter DRyT-OMSR-2025-00912 dated December 11, 2025, William Leininger Sancho, Engineer with AyA’s Greater Metropolitan Area Collection and Treatment Strategic Business Unit, reports as follows: 1. Introduction The purpose of this document is to report on the conditions alleged by the petitioner, the status of the sanitary sewer system (red de alcantarillado sanitario) of Urbanización Finca San Juan, and the role played by AyA in its capacity as the governing authority in seeking a comprehensive solution to address the problems involving the collection and treatment of wastewater (aguas residuales). 2. Background According to the information available to AyA, the pipelines in Urbanización Finca San Juan are owned and administered by Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (hereinafter INVU). This is because the project was not completed, and consequently the sanitary sewer system was not transferred to AyA for operation.

Informal settlements subsequently began to form on the development’s land. 3. Reported Problem As a result of the filing of the amparo proceeding (Recurso de Amparo), a site visit was conducted on December 11 of this year. At the site, it was observed that the residents themselves had carried out work so that wastewater from their homes would discharge into the municipal gutters and, from there, enter the municipal storm sewer system (red de alcantarillado pluvial) or spill onto the public roadway. (…) It is important to note that an unfinished sanitary sewer system exists at the site; it has no treatment facilities and is not an AyA asset. Accordingly, the Institution does not provide maintenance service for that system and does not charge for sanitary sewer service. According to the available information, this system is owned by INVU. Because AyA does not provide sanitary sewer service at the site, the residents of Urbanización Finca San Juan are considered responsible for disposing of their wastewater using a method approved by the Ministry of Health (hereinafter MINSA).

AyA has repeatedly informed MINSA of this situation (the following official letters are attached as examples: DRyT-OMSR-2019-00603, DRyT-OMSR-2021-00431, DRyT-OMSR2023-00092 and DRyT-OMSR-2024-00152), since that Ministry is responsible for ensuring the proper management and disposal of wastewater. The foregoing is pursuant to the General Health Law (Ley General de Salud), which provides: ARTICLE 275.- All natural or legal persons are prohibited from directly or indirectly contaminating surface water, groundwater, and territorial maritime waters through drainage or the voluntary or negligent discharge or storage of liquid, solid, or gaseous waste or refuse, whether radioactive or nonradioactive, sewage, or substances of any kind that alter the physical, chemical, or biological characteristics of the water, rendering it hazardous to the health of persons or terrestrial and aquatic fauna, or unfit for domestic, agricultural, industrial, or recreational uses.

ARTICLE 276.- Natural or legal persons may construct drainage systems or discharge solid or liquid waste or refuse, or other materials that may contaminate surface water, groundwater, or maritime waters, only with authorization from the Ministry and in strict compliance with regulatory safety standards and conditions and with any special procedures imposed by the Ministry in the particular case to render them harmless. ARTICLE 285.- Excreta, sewage, gray water (aguas servidas), and stormwater shall be disposed of properly and under sanitary conditions in order to prevent contamination of the soil and natural water sources intended for human use and consumption, the creation of breeding grounds for disease vectors, and air pollution through conditions that compromise its purity or quality. ARTICLE 287.- Every natural or legal person who owns dwellings, establishments, or buildings in which persons carry out their activities shall be responsible for ensuring that such properties have an excreta, sewage, and gray-water disposal system approved by the Ministry, and the users of dwellings, establishments, or buildings shall be required to maintain that system in good working order.

ARTICLE 292.- The discharge of sewage, gray water, and industrial waste into the storm sewer system is prohibited in all cases. The Ministry is authorized to restrict, regulate, or prohibit the disposal of nonbiodegradable synthetic products through systems for collecting excreta, sewage, and gray water. ARTICLE 316.- When ordered by the health authority, the owners, administrators, or persons in charge shall, as appropriate, disinfect, disinsect, exterminate rodents from, or repair buildings intended for permanent or temporary housing, including annexes and interior courtyards, which, because of their state or condition, threaten the health or safety of their occupants. A property subject to any such ordered sanitary measure may not be occupied until its defects have been remedied or the risk to the occupants’ health and safety has disappeared, and it may be closed by the health authority if the danger is imminent.

ARTICLE 320.- Rooms and buildings shall be declared uninhabitable by the health authority when, because of their dilapidated condition or the presence of a permanent source of infection, they pose a danger to the health and safety of their occupants or neighbors. Likewise, those that do not meet the requirements set forth in health and building regulations shall be declared unsanitary. 4. Condition of Urbanización Finca San Juan As noted above, the sanitary sewer system of Urbanización Finca San Juan is owned by INVU, but it was not completed and therefore does not meet the conditions necessary to collect wastewater from the properties at the site. (…) A series of branch lines were installed on each of the development’s streets, but these branch lines were not interconnected so that wastewater could be collected and conveyed to a treatment plant. It has been observed that local residents have connected household wastewater to these pipelines, causing it to discharge directly onto the land and subsequently flow into the Río Tiribí channel.

(…) 5. Actions Taken by AyA in Its Capacity as Governing Authority Between 2019 and 2021, AyA participated in a committee led by Municipalidad de San José in which other institutions also participated (MIVAH, INVU, etc.). As part of the work performed by AyA, it provided the terms of reference for procuring preliminary studies and the design and construction of a wastewater treatment plant (Official Letter DRyT-2021-00147 is attached). AyA also reported the need to consider constructing a new sanitary sewer system, as well as an interceptor sewer (interceptor) to collect and convey wastewater from all streets to the treatment plant. Additionally, the Committee was informed that the land where the treatment plant was intended to be built was not large enough, because the plant had initially been planned for a parcel located within the river protection zone (zona de protección del río). To address this limitation, it was recommended that a declaration of national interest (declaratoria de conveniencia nacional) be prepared so that the treatment system could be built within the river protection zone.

It was also reported that the property needed street frontage so that it could have access to drinking water and three-phase electricity services. It is important to note that, before any of these works can be undertaken, the residents who have encroached upon the forest reserve areas left by INVU, as well as public roads or streets, park areas, and the river protection zone, must first be relocated. Unless this is done beforehand, it will be impossible to carry out the improvements needed to resolve the site’s wastewater problem. 6. Decision in Case File 23-008884-0007-CO In April 2023, that Honorable Constitutional Chamber granted the amparo proceeding filed by a group of Finca San Juan residents who alleged problems related to wastewater discharges and the operation of the sanitary sewer system. The Constitutional Chamber ordered AyA as follows: “María Gabriela Vallejo Astúa and Viviana Ramos Sánchez, in their respective capacities as Deputy General Manager and Head of the Pavas Environmental Management Strategic Business Unit (UEN), both of ICAA, or whoever may hold those positions, are ordered, within a period not exceeding THREE DAYS, to forward the complaint filed by petitioner Hilda Catalina Zúñiga Peña on March 6, 2023, to Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and Municipalidad de San José for the appropriate action.” Consequently, AyA’s General Management issued Official Letter GG-2023-01939, which is attached. 7.

Decision in Case File N° 24-005606-0007-CO In February 2024, the Constitutional Chamber heard the amparo proceeding filed by a resident of Finca San Juan who alleged problems related to wastewater discharges and the operation of the sanitary sewer system. The Chamber dismissed the case as premature and further stated: “Notwithstanding the foregoing, it is necessary to advise the respondent authorities of Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados that, in view of the statements made in the report submitted to the Chamber, if they consider that they lack jurisdiction to address the petitioner’s complaint, then, in order to safeguard her rights and uphold the principle of administrative interagency coordination, they must promptly forward the complaint to the authorities they consider should intervene to provide a solution.” Accordingly, by Official Letter DRyT-OMSR-2024-00295 (attached), the complaint was forwarded to INVU. 8.

Official Letters Forwarded to INVU In addition to Official Letters GG-2023-01939 and DRyT-OMSR-2024-00295, by Official Letter DRyT-OMSR-2024-00738 (attached), AyA forwarded to INVU Official Letter CM-PPSD-051-2024, reporting a problem occurring in Pavas, Finca San Juan, Calle 156C. Furthermore, in Official Letter DRyT-OMSR-2025-00859 (attached), INVU was copied on a response addressed to Ms. [Name 001] so that the Institution could carry out the appropriate work. IN ACCORDANCE WITH THE FOREGOING, AYA IS CONSIDERED TO HAVE BEEN INFORMING INVU OF THE COMPLAINTS REPORTED CONCERNING PROBLEMS IN FINCA SAN JUAN. THE FOREGOING IS PURSUANT TO THE DECISION IN CASE FILE 24-005606- 0007-CO ISSUED BY THE CHAMBER. 9. Conclusions 1. In Urbanización Finca San Juan, AyA does not have a sanitary sewer system under its administration and therefore does not charge for sanitary sewer service or allocate resources for its maintenance. 2.

Urbanización Finca San Juan has a sanitary sewer system owned by INVU, but it remains unfinished and therefore does not meet the conditions necessary to receive the community’s wastewater. 3. Some local residents discharge wastewater into the storm sewer system or the sanitary sewer system constructed by INVU, causing the wastewater to discharge onto the land and then flow untreated into Río Tiribí. 4. AyA has informed the Ministry of Health of this situation because that Institution has the authority to require residents to manage their wastewater properly. 5.

IN ITS GOVERNING CAPACITY, AYA HAS COLLABORATED ON A COMMISSION TO DEVELOP A COMPREHENSIVE SOLUTION TO THE WASTEWATER PROBLEM AT FINCA SAN JUAN. 6. Conditions currently exist at the site that prevent the development of a comprehensive solution. The actions required to remedy these conditions fall outside AyA’s remit and must be addressed by other institutions. 7. By official letter GG-2023-01939, AyA forwarded the complaint filed by the appellant in Case File 23-008884-0007-CO to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and the Municipalidad de San José. 8. By official letter DRyT-OMSR-2024-00295, AyA forwarded the complaint to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, in compliance with the ruling in Case File 24-005606- 0007-CO issued by the Chamber. Furthermore, pursuant to the Chamber’s order, it has since continued to forward the complaints received so that INVU may take the appropriate steps to address the problem occurring at Finca San Juan.

(…)”.

He requests that the amparo action (recurso) be dismissed.

  1. 5Luis Diego Miranda Méndez, in his capacity as mayor of San José, states under oath that:

“(…) Regarding the foregoing, on 05 de enero of this year, through official letter DAJ-10-13-2026, the Legal Affairs Directorate requested a formal report from my Office, which was issued today by means of memorandum MSJ-ALCALDIA-169-2026, in which I addressed the facts as follows: In response to official letter DAJ-10-13-2026, requesting information concerning the amparo action (Recurso de Amparo) filed by “[Nombre 001]” against the Municipalidad de San José, being processed under Expediente N° 25-037936-0007-CO, I hereby inform you as follows: A review of this mayor’s office’s files and document management system shows the following information: Official letter MSJ-ALCALDIA-4499-2025, dated 27-10-2025, sent to the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, forwarding official letter CARTA-MS-DRRSCS-DARS-P- 602-2025, in which the Ministerio de Salud requests information regarding compliance with Health Order (Orden Sanitaria) N' M, DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025, concerning the sewerage system in the pedestrian lanes of Finca San Juan in Pavas.

Official letter MSJ-ALCALDIA-4753-2025, addressed to the Área Rectora de Salud de Pavas and Regulación de Salud-Arca Rectora de Salud de Pavas, forwarding official letter SCMRP-547-2025, signed by Manuel Ordeñana Ayerdis, Head of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section, which provides the corresponding report. In view of the foregoing, the aforementioned information is attached for purposes of addressing the amparo action. It should also be noted that memorandum No. SCMRP-547-2025 from the Head of the Stormwater Network Construction and Maintenance Section states and advises that this matter concerns work on the sanitary sewerage system (alcantarillado sanitario), which, given its specialized nature, falls within the jurisdiction of a State entity, namely the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, as stated in that memorandum: In response to Official Letter No. MST-AL CALDIA-4499-2025, requesting an opinion concerning document No. CARTS-MS -DRRSCS-DARS-P-0602-2025, signed by the Área Rectora de Salud de Pavas of the Ministerio de Salud, which requests information regarding compliance with Health Order No. MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 concerning the sanitary sewerage system in the pedestrian lanes of Finca San Juan, Distrito Pavas, the following is reported: Through official letter No, SCMRP-278-2025, the Service Provision Management Office was informed that the matter raised by the Ministerio de Salud concerns the sanitary sewerage system and, consequently, does not fall within this Section’s jurisdiction or duties.

Accordingly, resources derived from the stormwater fee (tasa pluvial) cannot be invested for that purpose, since doing so would constitute a diversion of public funds and would violate the principle of tax legality (principio de legalidad tributaria), the equivalence principle (principio de equivalencia), the transparency principle (principio de transparencia), and the specific-purpose requirement applicable to fees (finalidad especifica de las tasas). Furthermore, the entity responsible for administering and operating the sanitary sewerage system in the Cantón de San José is the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, which is responsible for developing and resolving all matters related to the supply of drinking water, as well as the collection and disposal of sewage and wastewater. (…)”.

He requests that the amparo action be dismissed.

  1. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hess Herrera drafts the opinion; and,

CONSIDERING:

I.Preliminary matter. Before examining the merits of the case—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545, issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative-law jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters involving disputes as to whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings (procedimientos administrativos especiales), both for issuing a final administrative act (acto final) concluding an administrative proceeding initiated ex officio or at a party’s request, and for deciding the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case presents precisely such an exception, since it concerns a complaint filed over a water seepage problem that allegedly has not been addressed. Having clarified this point, the Court proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.

II. SUBJECT MATTER OF THE ACTION

The petitioner considers that her fundamental rights have been violated. She states that, since the year 2024, there has been a continuous overflow of sewage in pedestrian lanes 14,15 and 16 of Finca San Juan, Pavas, causing pollution, foul odors, a risk of gastrointestinal and skin diseases, and significantly affecting her family, minor children, and neighbors. She argues that, despite having filed the corresponding complaints with the Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, and Municipalidad de San José, the problem affecting them has not been resolved.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

Between the years 2019 and 2021, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados participated in a commission led by the Municipalidad de San José, in which other institutions also participated (MIVAH, INVU, etc.), to address the problem caused by wastewater overflows in the Finca San Juan sector of Pavas. As part of the work performed by AyA, the terms of reference were submitted for contracting preliminary studies and the design and construction of a wastewater treatment plant (official letter DRyT-2021-00147 is attached).

On 6 de junio del 2024, the Área Rectora de Salud de Pavas received a complaint against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados regarding a wastewater overflow and an obstructed sewer in pedestrian lanes 14,15 and 16 of Finca San Juan, Pavas. The complaint alleged that the reported situation was causing a continuous overflow of sewage and pollution. The respondent health authority processed the matter and assigned it case number D 091-2024 (see the report submitted and documentation provided).

On 18 de junio del 2024, the respondent health authority conducted an on-site inspection and confirmed that several sewers in the pedestrian lane were overflowing. On that occasion, local residents stated that the Municipalidad de San José and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had visited the site; however, they had not remedied the reported problem (see the report submitted and documentation provided).

On 21 de junio del 2024, the respondent health authority prepared technical report N°MS-DRRSCS-DARS-P-IT-0156-2024-JLC, recommending that the case be referred to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the purpose of conducting a joint inspection visit (see the report submitted and documentation provided).

On 21 de junio del 2024, the respondent health authority referred case N° D-0091-2024 to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados through official letter N° MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024 (see the report submitted and documentation provided).

On 9 de julio del 2024, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados responded to official letter N° MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024 through official letter N° DRyT-OMSR-2024-00497, stating that Urbanización Finca San Juan had been constructed by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; however, the project had not been completed, which meant that the sanitary sewer network had not been transferred to ICAA for proper operation (see the report submitted and documentation provided).

On 16 de julio del 2024, through official letter Nº MS-DRRSCS-DARS-P-0302-2024, the respondent health authority replied to official letter Nº DRyT-OMSR-2024-00497 from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, requesting the cleaning, maintenance, and unclogging of the sewer network (see the report submitted and documentation provided).

On 19 de agosto del 2024, the respondent health authority received official letter N° DRyT-OMSR-2024-00603 from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, stating that because INVU had not completed the sewer network and it had not been transferred to ICAA, it was improper for that institution to allocate resources for its maintenance (see the report submitted and documentation provided).

On 19 de agosto del 2024, the respondent health authority sent official letter N° MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024 to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, requesting information concerning the reported problem (see the report submitted and documentation provided).

On 4 de setiembre del 2024, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo responded to official letter N° MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024 through official letter N°DPH-UPH-247-2024, which stated verbatim: “The properties created by IMAS—lots, public areas, and the remainder of the property—according to the overall site plan (designed by IMAS), were transferred to INVU in noviembre del 1995 so that INVU could formalize the transfers of the lots to the project’s potential beneficiaries and transfer the public areas to the Municipalidad de San José. Therefore, the transfer from IMAS to INVU was intended to formalize the deeds to the land, an administrative matter rather than a construction matter. As stated, the streets, pedestrian lanes, park areas, and urban infrastructure works were designed and constructed by IMAS, as shown in the plans; therefore, the submission of the plans and the infrastructure procedures relating to the pipelines before the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados should have been carried out by that entity.

In abril del año 2008, INVU transferred the streets, avenues, pedestrian lanes, parks, and communal areas to the Municipalidad de San José.” (emphasis not in the original) On 11 de octubre del 2024, the respondent health authority emailed request-for-assistance official letter N°MS-DRRSCS-DARS-P-0408-2024 to the mayor of San José so that the complaint could be addressed within the scope of the mayor’s authority (see the report submitted and documentation provided).

On 30 de setiembre del 2024, the respondent health authority received official letter N°CM-PPSD-051-2024 from Municipal Council member Yorleny Córdoba Moya, requesting assistance from Kristel Ramírez Ballesteros of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in addressing the complaint (see the report submitted and documentation provided).

On 1° de octubre del 2024, through official letter N°DRyT-OMSR-2024-00738, issued in response to official letter N°CM-PPSD-051-2024, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados stated that the Finca San Juan network was not an asset of that institute and, therefore, resources could not be allocated for its maintenance and operation (see the report submitted and documentation provided).

On 23 de octubre del 2024, a meeting was held between officials of the Municipalidad de San José and the Ministerio de Salud. Among the agreements reached, it was decided that the information contained in complaint N° D-091-2024 up to that time would be resent to the respondent municipality (see the report submitted and documentation provided).

On 19 de febrero del 2025, Sanitary Order (Orden Sanitaria) N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 was served on the Municipalidad de San José, ordering it to: “Within a period not exceeding 8 calendar months from the date of this notice, carry out the necessary repairs to complete the corresponding sanitary sewer system (red de alcantarillado sanitario) in the area of (alamedas 14, 15 y 16) located in Pavas Finca San Juan, 10 meters east and 5 meters south of Super Alfa, calle 156 C, so that these areas have an adequate system for the disposal of sewage and wastewater (aguas negras y servidas) and so that such waters do not cause obstructions or overflows onto the public roadway. Legal Basis: Articles 1, 2, 4, 7, 147 subsection c), 275, 285, 288, 289 of Ley Nº 5395 Ley General de Salud. Article 6 subsection e) of the Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario No 30413-MP-MINAE-S-MEIC.” (see the report submitted and the documentation provided).

On 26 de febrero del 2025, the mayor of San José filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against sanitary order N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025, stating: “Based on the factual and legal considerations set forth, as well as the legal provisions and case law protecting the Municipalidad de San José, and because the request made in SANITARY ORDER MS- DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 issued by the ÁREA RECTORA DE SALUD DE PAVAS is not legally warranted, it is respectfully requested that the motion for reconsideration be GRANTED and, should that motion be denied, that the appeal be referred to the higher authority on a subsidiary basis.” (see the report submitted and the documentation provided).

On 1° de abril del 2025, the motion for reconsideration filed by the Municipalidad de San José was decided through RESOLUCION-MS-DRRSCS-0662-2025 and was denied (see the report submitted and the documentation provided).

On 20 de mayo del 2025, through resolution N°MS-DM-YA-2202-2025, the Minister of Health denied the appeal filed by the mayor of San José (see the report submitted and the documentation provided).

On 22 de octubre del 2025, the Ministerio de Salud sent official letter (oficio) CARTA-MS-DRRSCS-DARS-P-0602- 2025 to the mayor of San José, requesting information on the status of compliance with Sanitary Order N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 and the actions taken for that purpose (see the report submitted and the documentation provided).

On 18 de noviembre del 2025, the Ministerio de Salud received official letters MSJ-ALCALDIA-4753-2025 and SCMRP-547-2025 from the Municipalidad de San José, which stated as follows: “Through official letter No. SCMRP-278-2025, the Gerencia Provisión de Servicios was advised that the matter requested by the Ministerio de Salud concerns sanitary sewerage (alcantarillado sanitario); consequently, addressing sanitary sewerage does not fall within the jurisdiction of this Section or among its functions. For that reason, resources derived from the stormwater fee (tasa pluvial) cannot be invested for that purpose, since doing so would constitute a diversion of public funds and would violate the principle of tax legality (principio de legalidad tributaria), the principle of equivalence (principio de equivalencia), the principle of transparency (principio de transparencia), and the specific-purpose requirement applicable to fees (finalidad específica de las tasas).

Furthermore, the entity responsible for administering and operating the sanitary sewerage system in the Cantón de San José is the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, which is responsible for developing and resolving all matters related to the supply of drinking water, as well as the collection and disposal of sewage and wastewater. In addition to the foregoing, it is important to state that this Section has not been assigned any type of work related to Sanitary Order Sanitary Order No. MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 in the area known as Finca San Juan.” (see the report submitted and the documentation provided).

On 4 de diciembre del 2025, the Ministerio de Salud served sanitary report (informe sanitario) N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025 on the mayor of San José, imposing a fine of one base salary in the amount of ¢462.200.00 for failure to comply with Sanitary Order Sanitary Order No. MS-DRRSCS-DARSP-OS-006-2025 (see the report submitted and the documentation provided).

On 9 de diciembre del 2025, the Ministerio de Salud received at this office the appeal filed by the Municipalidad de San José against sanitary report N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025 (see the report submitted and the documentation provided).

IV.Concerning the right to a healthy and ecologically balanced environment. First, it must be noted that the fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitución Política), as well as recognized through the international legal framework applicable in Costa Rica. In this regard, in judgment No. 2006-005928, issued at 15:00 hours on 2 de mayo del 2006, this Court held: “The right to life recognized in section 21 of the Constitution is the cornerstone upon which the remaining fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Likewise, the right to health is grounded in that provision of the political charter, because life is inconceivable unless every person is guaranteed the minimum conditions necessary for an adequate and harmonious psychological, physical, and environmental balance.

Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitución Política. Specifically, constitutional article 50 expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Court has employed the concept of ‘environmental quality’ (calidad ambiental) as a measure precisely of people’s quality of life, in conjunction with other elements such as health, food, work, and housing, noting that every person has the right to use the environment for their own development, but not without limitation, because there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations—the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible).” Likewise, article 50 of the Constitución Política gives rise to the State’s obligation to protect the environment.

That provision states: “The State shall seek the greatest welfare of all inhabitants of the country by organizing and promoting production and the most appropriate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek redress for the harm caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall establish the corresponding liabilities and penalties.” This confirms that the various public authorities have an inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment.

V.Concerning coordination among public institutions in the comprehensive protection of the environment. The State—as a whole—is under an obligation to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed (administrados). For purposes of this undertaking, the term public institution encompasses both the Central Administration—ministries such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud—which, by reason of their subject matter, have extensive involvement and responsibility in the conservation and preservation of the environment and which most often act through their specialized departments, as well as other public bodies. Municipalities likewise bear substantial responsibility for this undertaking within their territorial jurisdiction.

Given the diversity of actors that may become involved, it might be thought that this shared responsibility would cause chaos in administrative management. Therefore, to prevent the simultaneous coexistence of spheres of authority of different origins and natures, the duplication of national and local efforts, and confusion concerning the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordinating relationships among the various departments of the Executive Branch and decentralized institutions, and between those institutions and the municipalities, so that they may perform the functions entrusted to them. This Chamber has previously addressed the principle governing coordination between public agencies and municipalities in pursuing common purposes, stating in judgment No. 1999-005445, issued at 14:30 hours on 14 de julio de 1999, that: “Coordination is the ordering of the relationships among these various independent activities, accounting for their convergence upon the same object or entity so as to make that convergence useful to an overall public plan, without eliminating the mutual independence of the actors involved.

Because neither the decentralized institutions nor the State itself stand in a hierarchical relationship to the municipalities, specific conduct cannot be imposed upon them. This gives rise to the indispensable interinstitutional ‘agreement,’ in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, within which each performs a role in view of a mission entrusted to the others. Thus, relations between municipalities and other public entities may be conducted only on an equal footing, resulting in consensual forms of coordination and excluding any coercive form that would impair municipal autonomy by subjecting corporate public entities to a coordination framework without or against their consent. This nevertheless permits the necessary subordination of these entities to the State and in the State’s interest (through the State’s ‘administrative oversight’ (tutela administrativa) and, specifically, through the function of reviewing legality that falls to the State, with general supervisory powers over the entire sector.”

VI. REGARDING THE SPECIFIC CASE

After analyzing the evidence submitted, this Court finds that, between the years 2019 and 2021, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados participated in a commission led by the Municipalidad de San José, in which other institutions (MIVAH, INVU, etc.) participated, to address the problem in the sector of Finca San Juan, Pavas, involving the overflow of wastewater (aguas residuales). As part of the work performed by AyA, the terms of reference were delivered for contracting preliminary studies and the design and construction of a wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales). Furthermore, on 6 de junio del 2024, the Área Rectora de Salud de Pavas received a complaint concerning overflowing wastewater and a blocked sewer in walkways 14,15 and 16 of Finca San Juan, Pavas, against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. The complaint alleged that the reported situation was causing a continuous overflow of sewage (aguas negras) and pollution.

The respondent Área Rectora de Salud processed the matter, assigning it case number D 091-2024. On 18 de junio del 2024, the defendant Área Rectora de Salud conducted an on-site inspection and verified that various sewers along the walkway were overflowing. On that occasion, local residents stated that the Municipalidad de San José and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had visited the site; however, they had not remedied the reported problem. On 21 de junio del 2024, the respondent Área Rectora de Salud prepared technical report N°MS-DRRSCS-DARS-P-IT-0156-2024-JLC, which recommended referring the case to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the purpose of conducting a joint inspection visit. On 21 de junio del 2024, the defendant Área Rectora de Salud referred case N° D-0091-2024 to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados through official letter N° MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024.

On 9 de julio del 2024, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados responded to official letter N° MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024 through official letter N° DRyT-OMSR-2024-00497, stating that the Urbanización Finca San Juan had been built by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; however, the project had not been completed, with the result that the sanitary sewerage network (red de alcantarillado sanitario) was not transferred to ICAA for proper operation. On 16 de julio del 2024, the defendant Área Rectora de Salud responded to official letter Nº DRyT-OMSR-2024-00497 from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados through official letter Nº MS-DRRSCS-DARS-P-0302-2024, requesting the cleaning, maintenance, and unclogging of the sewerage network. On 19 de agosto del 2024, the respondent Área Rectora de Salud received official letter N° DRyT-OMSR-2024-00603 from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, stating that, because INVU had not completed the sewerage network and it had not been transferred to ICAA, it was improper for that institution to allocate resources to its maintenance.

On 19 de agosto del 2024, the respondent Área Rectora de Salud sent official letter N° MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024 to the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, requesting information related to the reported problem. On 4 de setiembre del 2024, the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo responded to official letter N° MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024 through official letter N°DPH-UPH-247-2024, which stated verbatim: “The properties created by IMAS, the lots, public areas, and remainder of the property, according to the site plan (designed by IMAS), were transferred to INVU in noviembre del 1995 so that INVU could formalize the transfers of the lots to the project’s prospective beneficiaries and transfer the public areas to the Municipalidad de San José; therefore, the transfer from IMAS to INVU was intended to enable it to formalize the deeds to the land, an administrative matter rather than a construction matter.

As noted, the streets, walkways, park areas, and urban infrastructure works were designed and built by IMAS, as shown in the plans; therefore, the submission of the plans and the arrangements concerning the pipeline infrastructure with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados should have been undertaken by the aforementioned entity. In abril del año 2008, INVU transferred the streets, avenues, walkways, parks, and communal areas to the Municipalidad de San José.” On 11 de octubre del 2024, the respondent Área Rectora de Salud sent request-for-assistance letter N°MS-DRRSCS-DARS-P-0408-2024 by email to the mayor of San José so that the complaint could be addressed within the scope of the municipality’s authority. On 30 de setiembre del 2024, the defendant Área Rectora de Salud received official letter N°CM-PPSD-051-2024 from Municipal Council Member Yorleny Córdoba Moya, requesting assistance from Ms.

Kristel Ramírez Ballesteros of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in addressing the complaint. On 1° de octubre del 2024, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, through official letter N°DRyT-OMSR-2024-00738 in response to official letter N°CM-PPSD-051-2024, stated that the Finca San Juan network was not an asset of that institute and, therefore, resources could not be allocated to its maintenance and operation. On 23 de octubre del 2024, a meeting was held between officials of the Municipalidad de San José and the Ministerio de Salud. Among the agreements reached, it was decided to resend to the respondent municipality the information contained up to that time in complaint N° D-091-2024. On 19 de febrero del 2025, Health Order (Orden Sanitaria) N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 was served on the Municipalidad de San José, directing it to: “Within a period not exceeding 8 calendar months from this notification, carry out the repairs necessary to complete the corresponding sanitary sewerage network in the area of (walkways 14, 15 and 16) located in Pavas, Finca San Juan, 10 meters east and 5 meters south of Super Alfa, calle 156 C, so that they have an adequate system for the disposal of sewage and wastewater and so that these do not cause blockages or overflow onto the public roadway.

Legal Basis: Articles 1, 2, 4, 7, 147 subsection c), 275, 285, 288, 289 of Ley Nº 5395 Ley General de Salud. Article 6 subsection e) of Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario No 30413-MP-MINAE-S-MEIC.” On 26 de febrero del 2025, the mayor of San José filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against Health Order N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025, stating: “Based on the factual and legal considerations set forth, as well as the legal provisions and case law protecting the Municipalidad de San José, and because the request made in HEALTH ORDER MS- DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 issued by the ÁREA RECTORA DE SALUD DE PAVAS is not legally appropriate, it is respectfully requested that the motion for reconsideration be GRANTED and, should that motion be denied, that the appeal be referred to the higher authority on a subsidiary basis.” On 1° de abril del 2025, RESOLUCION-MS-DRRSCS-0662-2025 ruled on the motion for reconsideration filed by the Municipalidad de San José, denying it.

In turn, on 20 de mayo del 2025, the ministra de salud, through resolution N°MS-DM-YA-2202-2025, denied the appeal filed by the mayor of San José. Likewise, it is established that, on 22 de octubre del 2025, the Ministerio de Salud sent official letter CARTA-MS-DRRSCS-DARS-P-0602- 2025 to the mayor of San José, requesting information on the status of compliance with Health Order N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 and the actions taken for that purpose. On 18 de noviembre del 2025, the Ministerio de Salud received official letters MSJ-ALCALDIA-4753-2025 and SCMRP-547-2025 from the Municipalidad de San José, which stated the following: “Through official letter No. SCMRP-278-2025, the Gerencia Provisión de Servicios was informed that the matter requested by the Ministerio de Salud concerns sanitary sewerage and, consequently, does not fall within the authority of this Section, nor is addressing sanitary sewerage among its duties; accordingly, resources derived from the stormwater fee cannot be invested for that purpose, since this would constitute a diversion of public funds and would violate the principle of tax legality (principio de legalidad tributaria), the principle of equivalence (principio de equivalencia), the principle of transparency (principio de transparencia), and the designated purpose of fees (finalidad específica de las tasas).

Furthermore, the entity responsible for administering and operating sanitary sewerage in the Cantón de San José is the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, which is responsible for developing and resolving all matters related to the supply of drinking water, as well as the collection and disposal of sewage and wastewater. In addition to the foregoing, it is important to state that this Section has not been assigned any type of works related to Health Order Health Order No. MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 in the sector known as Finca San Juan.” On 4 de diciembre del 2025, the Ministerio de Salud served sanitary report N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025 on the mayor of San José, imposing a fine of one base salary in the amount of ¢462.200.00 for failure to comply with Health Order No. MS-DRRSCS-DARSP-OS-006-2025. Finally, it can be inferred that, on 9 de diciembre del 2025, the Ministerio de Salud received at this office the appeal filed by the Municipalidad de San José against sanitary report N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025.

A. Regarding the Municipalidad de San José, it is established that those authorities have been aware of the problem under review since the year 2021 and that, despite the several years that have elapsed to date, they have not taken clear and decisive action aimed at resolving it permanently. It should be noted that, according to the established-facts section (hechos probados) of this amparo proceeding (amparo), the municipal corporation has participated in commissions alongside other institutions to find a solution to the problem affecting the sector of Finca San Juan, Pavas; nevertheless, the wastewater overflow persists, without any real solution. In addition, it should be noted that the defendant municipal entity has been subject to a Health Order since 19 de febrero de 2025, and that the directives issued by the Ministerio de Salud have not yet been complied with; rather, the reports submitted to that ministry to provide updates on the actions taken in that regard allege a lack of authority as grounds for noncompliance.

Accordingly, this Constitutional Chamber has no doubt that the authorities of the respondent municipality have committed serious omissions that have contributed to the persistence to date of the health and environmental problem under review.

B. With respect to the Ministry of Health, these authorities have been aware of the problem under review since 2024 and, since then, have also conducted inspections at the site and, upon verifying the reported facts, have been taking steps with various institutions to have the matter addressed. In this regard, it should be noted that on June 21, 2024, the respondent health governing area referred case N° D-0091-2024 to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados through official letter N° MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024; however, on July 9, 2024, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados responded to the official letter, stating that Urbanización Finca San Juan had been built by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo and that the project had not been transferred to that institution for proper operation. Although that governing area had requested the cleaning, maintenance, and unclogging of the sewerage network (red de alcantarillado), it received a refusal from ICAA, which stated that because the sewerage network had not been completed by INVU and had not been transferred to ICAA, it was improper for that institution to allocate resources to its maintenance.

It is evident that, in view of the situation described, the Ministry of Health authorities approached the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo to obtain information about the situation in the sector known as Finca San Juan, Pavas, and it was established that: “In April 2008, INVU transferred the streets, avenues, pedestrian lanes, parks, and communal areas to the Municipalidad de San José.” (sic). For this reason, after several approaches to the Municipalidad de San José aimed at finding a solution to the problem presented, on February 19, 2025, the Ministry of Health finally served Sanitary Order (Orden Sanitaria) N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 on the respondent municipal corporation, which remains pending compliance at this time.

At this point, it is important to remind the Ministry of Health authorities that having issued the aforementioned sanitary order and requested reports to determine whether it has been complied with, including the imposition of sanctions in that regard, does not relieve or exempt the Ministry from continuing to address the matter and provide the appropriate follow-up by issuing and enforcing all relevant measures, in accordance with the Ley General de Salud and its regulations. In this connection, in Voto No. 2016-6368 of 09:30 hrs. on May 13, 2016, this jurisdiction stated as follows:

“(…) V. AMPARO AGAINST THE MINISTRY OF HEALTH. MERITS: It follows from the foregoing facts that, although the Ministry of Health acted in a timely manner, issued the sanitary orders, and even filed criminal complaints, the fact remains that the public-health problem persists, as its representative states in the report submitted under oath. The Chamber does not find that the Ministry adopted extraordinary measures, such as closing the premises, obtaining assistance from the Fuerza Pública to secure the location, or even potentially evacuating the residential development, or any other effective measures. The provision of a public service such as that entrusted to the Ministry of Health requires efficiency and diligence perhaps exceeding that required of other public bodies because of the fundamental rights to health and to a healthy environment, insofar as its powers are concerned. The Chamber considers that the actions taken by the Ministry of Health have been insufficient and violate the protected party’s fundamental rights to health and to a healthy environment.

The amparo proceeding (recurso de amparo) against it must therefore be granted, and it must be ordered to implement the necessary measures, including radical ones, and adopt the pertinent decisions to eliminate the existing public-health problem along the boundary between Condominio Camino de Luna, Río Liberia, and Residencial El Río within two months from service of the judgment. (…)” (Emphasis not in the original).

Likewise, in Judgment No. 2022-10613 of 09:40 hrs. on May 13, 2022, this Chamber stated:

“(…) IV.- THE SPECIFIC CASE.- After analyzing the evidence submitted, this Court finds that the respondent authorities violated fundamental rights. This is because the report submitted by the representative of that authority—which is deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, established in article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that, on August 16, 2021, the respondent received the complaint filed by the petitioner against his neighbors concerning their discharge of wastewater (aguas servidas) onto his property. On August 27, 2021, the Environmental Manager of Área Rectora de Salud Alajuela 1 conducted a site inspection, during which the health authority found that stormwater and wastewater (sewage and domestic wastewater) (aguas pluviales y residuales [negras y servidas]) were being discharged onto the protected party’s property, causing foul odors and a risk of insect and rodent proliferation that could affect the health of the persons living in the dwelling.

On September 03, 2021, the respondent issued and served sanitary order N° 0188, ordering José Arístides Morera Jiménez to correct the identified problem and, within two months, to dispose of, in a sanitary and appropriate manner, the stormwater, wastewater, and sewage that were not properly channeled at his dwelling. On November 10, 2021, the respondent conducted an inspection to verify compliance with the aforementioned sanitary order and confirmed that stormwater and wastewater continued to be discharged onto the protected party’s property, thereby establishing noncompliance with the order. Through official letter MS-DRRSCN-DARSA1-3001-2021, the respondent referred a complaint against José Arístides Morera Jiménez to the Fiscalía Adjunta de Alajuela for the offense of disobedience to authority, with no decision having been issued to date. On December 09, 2021, the petitioner filed a complaint against Mr.

Aiut Avalos, stating that the accused was channeling stormwater and wastewater onto his property, and therefore requested that the neighbor be required to channel those waters properly. On January 06, 2022, the respondent conducted an inspection and, although no one was present at the accused’s property, confirmed that stormwater and wastewater were being directed onto the protected party’s property. Sanitary order 0030 was therefore prepared, ordering Mr. Aiut Avalos to dispose of, in a sanitary and appropriate manner, the stormwater that was not channeled at his dwelling; however, it has not been possible to serve the order because the persons cannot be found at the location.

Accordingly, this Chamber considers that, although the respondent argues that it has taken actions intended to resolve the situation affecting the protected party, the fact remains that it has not succeeded in resolving it definitively. Merely filing a criminal complaint for noncompliance with a sanitary order and offering the excuse that the other sanitary order could not be served are insufficient for this Chamber, considering that there is a serious and substantiated problem involving improperly managed rainwater and wastewater, all of which flows onto the petitioner’s property because the neighbors lack drainage works, causing serious flooding and contamination problems that have persisted for a long time without resolution. It should be noted that the Ministry of Health has broad powers to act in accordance with the Ley General de Salud and the corresponding Reglamento, as the governing body responsible for health monitoring and oversight, including special health measures (medidas sanitarias especiales) such as evacuation from a dwelling (article 1 subsection c of the Reglamento), a declaration that a dwelling is uninhabitable, demolition, and fines.

This is because, pursuant to articles 39 and 286 of the Ley General de Salud, every owner and person responsible for movable and immovable property clearly has a duty to prevent nuisances and harm to health, as well as sources of contamination or infection, and must carry out drainage works; in the event of refusal, the Administration may even carry them out at the expense of the noncompliant party, while safeguarding due process (debido proceso). The appropriate course is therefore to grant the proceeding, with the consequences to be set forth in the operative part (…)” (Emphasis not in the original).

More recently, in Voto No. 2025-583 of 09:20 hrs. on January 10, 2025, this constitutional body stated:

“(…) Regarding the Ministry of Health. Although the reports submitted and the evidence in the record establish that the respondent Ministry of Health authorities—Área Rectora de Salud de Puntarenas – Chacarita—have taken steps to comply with the orders previously issued by this Court, as reflected in the proven facts of this judgment, and that, following the Municipalidad de Puntarenas’s noncompliance with sanitary order 0112-REG-2024, a criminal complaint was filed against the Municipalidad de Puntarenas on December 4, 2024, before the Fiscalía Adjunta del Ministerio Público en Puntarenas for the alleged Offense of Disobedience to Authority, the fact remains that, in this Chamber’s view, that Ministry’s performance of its duty has been insufficient, because the Ministry is required to ensure compliance and guarantee the protection of public health and the environment (…)” (Emphasis not in the original).

Against this background, it is clear that the respondent Ministry of Health authorities have also failed to address the serious environmental situation facing the community of Finca San Juan, Pavas.

C. Finally, with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the information provided and the evidence submitted establish that Urbanización Finca San Juan was initially built by the Instituto Mixto de Ayuda Social and that the project’s failure to be properly completed thwarted its transfer to ICAA. In the report submitted to this Chamber, ICAA clearly explained the following:

“(…) It is considered important to mention that an incomplete sanitary sewerage network (red de alcantarillado sanitario) exists at the site, that it has no treatment system, and that it is not an AyA asset; consequently, the Institution does not provide maintenance services for that network and does not charge for sanitary sewerage service. According to the available information, this network is owned by INVU. (…)”.

It should now be noted that, although the objective reasons explained by the ICAA authorities for not using public funds to address the problem are understandable, the fact remains that, on the other hand, this state of affairs must not and cannot exempt it from cooperating with the other respondent authorities in order to find a solution to the substantiated environmental and public-health problem. Given the seriousness of the proven facts, this Constitutional Court considers that ICAA must intervene—in view of its clear and extensive expertise in the matter—and undertake the relevant coordination efforts with both the Municipalidad de San José and the Ministry of Health to achieve a joint response and address the situation under review. Although, as stated, ICAA is not compelled to invest public funds in solving the problem, it can cooperate and coordinate with the other aforementioned public bodies on the terms indicated. However, such efforts are absent in the present matter.

VII.Conclusion. In settled case law, the Sala has held that human beings cannot be denied the right to a healthy environment or the right to health because the corresponding authorities are unable to exercise effectively the oversight and problem-solving powers conferred on them by law. Indeed, this Court considers that State action must be coordinated and effective, since it is not simply a matter of identifying the problem and placing responsibility on others, as has occurred in this case, nor is it the role of this Sala to assign to each entity the solutions it must implement; rather, once the matter has been assessed, a comprehensive solution must be provided, and, under a State’s system for distributing powers and functions, all those involved must participate, each contributing what ultimately falls within its responsibility. In accordance with the foregoing, this Sala determines that the Municipalidad de San José, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Ministerio de Salud must coordinate a definitive solution to the public-health problem affecting the Finca San Juan, Pavas community. Consequently, the appropriate course is to grant the amparo petition (recurso de amparo).

VIII. NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ REGARDING PROMPT AND EFFECTIVE ADMINISTRATIVE JUSTICE

I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the legal dispute must be heard by the Contentious-Administrative Courts (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), rather than by this Sala. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right may receive judicial protection through the amparo petition established in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where the petitioner believes that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not mean that this Court must modify its line of precedent, since, pursuant to Section 7 of its Law, it has exclusive authority to define its own jurisdiction.

Accordingly, except for those constitutional-law disputes that this Sala itself has recognized as exceptional circumstances and that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons stated by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), jurisdiction lies with the judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with Section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

IX. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any such material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The amparo petition is granted. Consequently: a) Luis Diego Miranda Méndez, in his capacity as mayor of San José, as well as Adolfo Ortiz Barboza, in his capacity as acting director of the Área Rectora de Salud de Pavas, and Nelson Cordero Rodríguez, in his capacity as acting director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, both officials of the Ministerio de Salud, or whoever holds those offices in their stead, are ordered to issue the appropriate directives and take all necessary actions so that, immediately upon notice of this judgment, acting jointly and in coordination, they make the necessary arrangements to ensure that the health of persons residing in the Sector Finca San Juan, Pavas is not adversely affected; b) Luis Diego Miranda Méndez, in his capacity as mayor of San José, or whoever holds that office, is ordered to issue the appropriate directives and take all necessary actions so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS from notice of this judgment, the work required to comply with Health Order (Orden Sanitaria) N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 issued by the Ministerio de Salud is performed and completed; c) Adolfo Ortiz Barboza, in his capacity as acting director of the Área Rectora de Salud de Pavas, and Nelson Cordero Rodríguez, in his capacity as acting director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, both officials of the Ministerio de Salud, or whoever holds those offices in their stead, are ordered to take the appropriate actions within the scope of their authority to ensure compliance with Orden Sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 within the period previously established, so that the existing pollution problem in Finca San Juan, Pavas is definitively resolved; and d) Alejandro González Bogantes, in his capacity as director of Recolección y Tratamiento GAM of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that office, is ordered immediately to undertake the necessary coordination with the Ministerio de Salud and the Municipalidad de San José in order to provide the support and advice required to resolve definitively the wastewater overflow problem in the Finca San Juan, Pavas sector, providing whatever assistance is necessary to accomplish that purpose.

The respondent authorities are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de San José, the State, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the legal costs, damages, and losses arising from the facts underlying this ruling, which shall be quantified in proceedings to enforce the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a note. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de febrero de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo que se tramita bajo el número de expediente 25-037936- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de residencia [Valor 001], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

RESULTANDO:

  1. 1Mediante escrito presentado en la secretaría de esta Sala el 4 de diciembre de 2025, la persona recurrente presenta recurso de amparo, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud. Manifiesta que, desde el año 2024, hay un rebalse continuo de aguas negras en las alamedas 14,15 y 16 de la Finca San Juan, Pavas, situación que provoca contaminación, malos olores, riesgo de enfermedades gastrointestinales y cutáneas y, afecta significativamente a su familia, niños menores de edad y, vecinos. Esgrime que las alcantarillas permanecen obstruidas y rebalsadas, dificultando inclusive el tránsito peatonal y exponiendo a la población a condiciones insalubres. Detalla que: "El 08 de junio de 2024, el Ministerio de Salud (Área Rectora de Salud de Pavas) recibió la denuncia formal por el rebalse de aguas residuales. El 18 de junio de 2024, funcionarios realizaron una inspección en sitio, comprobando que varias alcantarillas estaban rebalsadas. 3.Traslado del caso al AyA y negativa institucional. El Ministerio de Salud trasladó el caso al AyA el 21 de junio de 2024 mediante oficio MSDRRSCS-DARS-P-0269-2024. El AyA respondió el 09 de julio del 2024 (oficio DRyT-OMSR-2024-00497) indicando que: La urbanización Finca San Juan fue construida por el IMAS. El proyecto no fue concluido, por lo que la red sanitaria no fue entregada al AyA para su operación. En consecuencia, el AyA afirma no tener competencia ni recursos para intervenir la red. Posteriormente, al consultárseles nuevamente en octubre del 2024, el 01 de octubre de ese año, reiteran que no es activo de su dependencia y que no pueden destinar recursos para su mantenimiento. 4. Participación del INVU en el caso. El Ministerio de Salud consultó al INVU, quienes respondieron mediante oficio N° DPHUPH-247- 2024, indicando: • Que las fincas, lotes y áreas públicas fueron originalmente del IMAS, quienes construyeron las obras de infraestructura urbanística (calles, parques, alamedas y tuberías). • Que el traspaso del IMAS al INVU en 1995 fue solo con fines administrativos y registrales, no constructivos. • Que el IMAS debía entregar al AyA la infraestructura de tuberías para su respectiva recepción. • Que en 2008 el INVU traspasó las calles, alamedas y áreas públicas a la Municipalidad de San José.Esto deja clara la cadena de responsabilidades históricas: • IMAS (constructora original) —> INVU (solo registra y traslada) —> Municipalidad (recibe las áreas públicas). 5. Intervención de la Municipalidad de San José. El Ministerio de Salud remitió el caso a la Municipalidad mediante oficio MS-DRRSCSDARS-P-0408-2024. El 23 de octubre del 2024, se sostuvo una reunión con el asesor municipal Manuel Zúñiga, donde se comprometieron a analizar el caso. No obstante, no se ejecutó ninguna acción correctiva. 6. Orden Sanitaria del Ministerio de Salud. El 19 de febrero de 2025, el Ministerio de Salud notificó la Orden Sanitaria MS-DRRSCSDARS-P-OS-006-2025 a la Municipalidad de San José, ordenando: “En un plazo no mayor a 08 meses calendario a partir de la presente notificación, realizar las reparaciones pertinentes para concluirla red de alcantarillado sanitario correspondiente en las alamedas 14, 15 y 16 de Finca San Juan (...) de manera que se garantice un adecuado sistema de disposición de aguas negras y servidas y que estas no obstruyan ni rebalsen en la vía pública”.Esta Orden Sanitaria confirma la existencia del riesgo y la obligación de actuar. Además, se le volvió a enviar correo el 22 de noviembre del año en curso, y solo dieron acuse de recibido, sin embargo, a la fecha no ban contestado y se les envió la carta de la orden sanitaria que ellos giraron en febrero de este año y tampoco se ha obtenido respuesta. 7. Intentos personales de gestión sin solución. A pesar de: Denuncias reiteradas ante el Ministerio de Salud. Gestiones ante el AyA y su Contraloría de Servicios. o Comunicaciones con la Municipalidad. Afectación diaria como usuaria del área. Ninguna institución ha solucionado el problema. 8. Impacto cotidiano en mi hogar. Las aguas negras rebalsadas generan: - Malos olores permanentes dentro y fuera de la casa. - Riesgo de infecciones, especialmente para menores (en especial para mis hijos de 1 y 3 años) ya que las aguas negras están entrando por la tubería del baño, dado que no tiene por dónde salir el agua, devolviéndose por ese lugar. - Imposibilidad de usar normalmente servicios básicos (lavadora, baño de la casa). - Condiciones indignas que afectan mi calidad de vida y la de mi familia.Esto constituye una violación directa a mi derecho constitucional a la salud y a un ambiente sano". Con base en la situación expuesta, estima que las autoridades accionadas no han solucionado el problema que la aqueja, por lo que, estima se han vulnerado sus derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de Presidencia de las 13:54 horas del 8 de diciembre de 2025, se le dio curso al presente amparo.
  3. 3Informan bajo juramento, Adolfo Ortiz Barboza, en condición de director a.i. del Área Rectora de Salud de Pavas y Nelson Cordero Rodríguez, en condición de director a.i. de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, que:

“(…) El día 06 de junio del 2024 se recibe denuncia N°091-2024, por desbordamiento de aguas residuales y alcantarilla obstruida contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, interpuesta por el señor René González Pastran. • El día 18 de junio del 2024, se efectúa inspección por parte de la gestora ambiental Jazmine López, donde es atendida por la vecina Sra. Rosa María Aberru Zúñiga, logrando constatar que distintas alcantarillas de la alameda se encuentran rebalsadas, donde comenta la Sra. Aberru, que la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han realizado visitas sin embargo no se ha recibido el apoyo que los vecinos necesitan para subsanar la filtración de aguas que actualmente genera malos olores, proliferación de plagas como cucarachas y ratas, entre otras más. • El día 21 de junio del 2024 se elabora el informe técnico N°MS-DRRSCS-DARS-P-IT-0156-2024-JLC donde se recomienda el traslado del caso al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el objetivo de realizar una visita de inspección en conjunto. • El día 21 de junio del 2024 se procede a realizar traslado de caso D-0091-2024 a través del oficio No MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024 al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. • El día 09 de julio del 2024 se obtiene respuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a través del oficio N° DRyT-OMSR-2024-00497, según oficio indica que la Urbanización Finca San Juan fue construida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin embargo, el proyecto no se concluyó y esto conllevó a que la red de alcantarillado sanitario no fuera trasladada al AyA para su correcta operación. • El día 16 de julio del 2024 se responde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el oficio Nº DRyT-OMSR-2024-00497 a través del oficio Nº MS-DRRSCS-DARS-P-0302-2024 donde se solicita la limpieza, mantenimiento y destaqueo de la red de alcantarillado. • El día 19 de agosto del 2024 se recibe oficio N° DRyT-OMSR-2024-00603 por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se indica que dado a que la red de alcantarillado no se concluyó por parte del INVU esta no se le trasladó al AyA, por lo que es improcedente que la institución destine recursos para su mantenimiento. • El día 19 de agosto del 2024 se envía oficio MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024 solicitando información relacionada al alcantarillado a la arquitecta Jessica Peralta Quesada del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. • El día 04 de septiembre del 2024 se recibe resolución No 2024023354 de Recurso de Amparo Exp: 24-019369-0007-CO interpuesto por el Sr. René González Pastran y Sra. Rosa María Averruz Zúñiga contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el cuál se declara sin lugar, en el cual en el por tanto indica lo siguiente: “Se declara sin lugar el recurso.

El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Tomen nota quien ocupe el cargo de Director (a) del Área Rectora de Salud de Pavas del Ministerio de Salud, así como Luis Diego Miranda Méndez y Manuel Ordeñana Ayerdis, en sus calidades respectivas de Alcalde y Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, ambos de la Municipalidad de San José, o quienes en sus lugares ocupen esos cargos, de lo indicado en el considerando VII de esta sentencia.” • El día 04 de setiembre del 2024 se obtiene respuesta al oficio MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024 por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante el oficio N°DPH-UPH-247-2024 el cual indica textualmente: “Las fincas generadas por el IMAS, lotes, áreas públicas y resto de finca, según el plano de conjunto (diseñado por IMAS), fueron traspasados al INVU en noviembre del 1995, con la finalidad de que el INVU formalizara los traspasos de los lotes a los potenciales beneficiarios del proyecto y traspasara las áreas públicas a la Municipalidad de San José, por lo tanto, el traspaso IMAS al INVU fue con la intención de que formalizara las escrituras de los terrenos, un tema administrativo, no constructivo.

Como se menciona las calles, alamedas, zonas de parque y las obras de infraestructura urbanística fueron diseñadas y construidas por el IMAS, como consta en planos; por lo tanto, la gestión de entrega de los planos y gestiones de infraestructura de tuberías al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debió ser efectuada por la entidad mencionada. El INVU en la fecha de abril del año 2008 traspasó las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunales a la Municipalidad de San José.” • El día 11 de octubre del 2024 se envía oficio de solicitud de apoyo N°MS-DRRSCS-DARS-P-0408-2024 al Sr. Diego Miranda Méndez, alcalde de la Municipalidad de San José a través de correo electrónico para la atención de la denuncia según sus competencias. • El día 30 de setiembre del 2024 se recibe oficio N°CM-PPSD-051-2024 por parte de la regidora Municipal Yorleny Córdoba Moya, solicitando apoyo a la Sra. Kristel Ramírez Ballesteros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en atención a la denuncia. • El día 01 de octubre del 2024 se recibe oficio N°DRyT-OMSR-2024-00738 en respuesta al oficio N°CM-PPSD-051-2024 indicando que la red de finca San Juan no es activo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por lo que no se puede destinar recursos para su mantenimiento y operación. • El día 23 de octubre del 2024 se efectúa reunión con el Sr. Manuel Zúñiga, asesor de la Municipalidad de San José, entre los acuerdos se reenvía la información que contiene la denuncia D-091-2024 hasta ese momento, y el Sr. Zúñiga indicó que realizará convocatoria para tomar decisiones en relación con dicha denuncia. • El día 12 de febrero del 2025 se recibe el oficio CARTA-MS-DRRSCS-0323-2025 donde se solicita la intervención en la red de alcantarillado, adjunto a este oficio se recibe correo de la Sra. Yorleny Córdoba Regidora Municipal para actuar en base a las competencias institucionales, así como oficio N°CARTA-MS-DGC-397-2025 por parte de la Dra. Ariana Angulo Alvarado Directora General de Salud a. i., solicitando información de las acciones realizadas en atención al caso de marras. • El día 19 de febrero del 2025 se notifica Orden Sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 a la Municipalidad de San José para que: “En un plazo no mayor a 08 meses calendario a partir de la presente notificación, realizar las reparaciones que sean pertinentes para concluir la red de alcantarillado sanitario correspondiente en la zona de (alamedas 14, 15 y 16) ubicadas Pavas Finca San Juan del Super Alfa 10 metros este y 5 metros sur calle 156 C, para que estas cuenten con un adecuado sistema de disposición de aguas negras y servidas y que estas no obstruyan ni rebalsen en la vía pública.

Fundamento Legal: Artículos 1, 2, 4, 7, 147 inciso c), 275, 285, 288, 289 de la Ley Nº 5395 Ley General de Salud. Artículo 6 inciso e) del Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario No 30413-MP-MINAE-S-MEIC.” • El día 20 de febrero del 2025 en atención al oficio CARTA-MS-DRRSCS-0323-2025 se envía resumen ejecutivo y cronológico de lo actuado en atención de la denuncia. • El día 26 de febrero del 2025 se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 de parte del señor Luis Diego Miranda, alcalde de la Municipalidad de San José, indicando la siguiente petitoria: “Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, así como las normas jurídicas y jurisprudencia que amparan a la Municipalidad de San José, y no resultando procedente lo solicitado en la ORDEN SANITARIA MS- DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 emitida por el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PAVAS, se solicita respetuosamente ACOGER el recurso de revocatoria y en caso de ser rechazado dicho recurso se eleve el recurso de apelación de manera subsidiaria.” • El día 1 de abril del 2025 se recibe la RESOLUCION-MS-DRRSCS-0662-2025 del recurso de revocatoria, donde se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Luis Diego Miranda, alcalde de la Municipalidad de San José. • El día 20 de mayo del 2025 se recibe la resolución N°MS-DM-YA-2202-2025 del recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad de San José, donde la Ministra de Salud, la doctora Mary Munive Angermüller, resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación. • El día 22 de octubre del 2025 se envía el oficio CARTA-MS-DRRSCS-DARS-P-0602- 2025 al señor Luis Diego Miranda, alcalde de la Municipalidad de San José, donde se solicita informar el estado de cumplimiento de la Orden Sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 y las acciones realizadas para ello El día 18 de noviembre del 2025 se reciben los oficios MSJ-ALCALDIA-4753-2025 y SCMRP-547-2025 por parte de la Municipalidad de San José, donde se indica lo siguiente: “Mediante el oficio No. SCMRP-278-2025, se le indicó a la Gerencia Provisión de Servicios que lo solicitado por el Ministerio de Salud es un tema de alcantarillado sanitario, por consiguiente, no es competencia de esta Sección ni se encuentra dentro de sus funciones la atención de alcantarillado sanitario, razón por la cual, no se pueden invertir los recursos pertenecientes a tasa pluvial para tal fin, ya que esto resultaría en un desvío de fondos públicos y violenta el principio de legalidad tributaria, principio de equivalencia, principio de transparencia y finalidad específica de las tasas.

Asimismo, la entidad encargada de administrar y operar el alcantarillado sanitario en el Cantón de San José es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ente responsable de desarrollar y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable como también, la recolección y evacuación de aguas negras y residuales. Aunado a lo anterior, es importante indicar que, esta Sección no tiene asignado ningún tipo de obras relacionadas a la Orden Sanitaria Orden Sanitaria No. MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 en el sector denominado Finca San Juan.” • El día 04 de diciembre del 2025 se notifica al señor Luis Diego Miranda, alcalde de la Municipalidad de San José, el informe sanitario N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025, donde se impone la multa de un salario base correspondiente a la suma de ¢462.200.00 por el incumplimiento de la Orden Sanitaria Orden Sanitaria No. MS-DRRSCS-DARSP-OS-006-2025. • El día 09 de diciembre del 2025 se recibe ante esta dependencia el recurso de apelación del informe sanitario N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025 por parte de la Municipalidad de San José. (…)”.

Solicitan se declare sin lugar el recurso.

  1. 4Informa bajo juramento, Alejandro González Bogantes, en condición de director de Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que:

“(…) Mediante oficio DRyT-OMSR-2025-00912 de fecha 11 de diciembre del 2025, William Leininger Sancho, Ingeniero de la UEN Recolección y Tratamiento GAM del AyA, informa lo siguiente: 1. Introducción El presente documento tiene como objetivo informar sobre las condiciones denunciadas por la recurrente, así como del estado de la red de alcantarillado sanitario de la Urbanización Finca San Juan y el rol que ha tenido el AyA en su condición de rectoría para buscar una solución integral para atender la problemática de la recolección y el tratamiento de las aguas residuales. 2. Antecedentes Según la información que cuenta el AyA, las tuberías de la urbanización Finca San Juan, son propiedad y están bajo la administración del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (en adelante INVU). Lo anterior en razón que este proyecto no se concluyó y esto conllevó a que la red de alcantarillado sanitario no fuera trasladada al AyA para su operación.

Posteriormente en el terreno de la urbanización se empezaron a conformar asentamientos informarles. 3. Problemática denunciada A razón de la presentación del Recurso de Amparo, el día 11 de Diciembre de los corrientes, se realiza una visita al lugar. En este sitio se observa que los propios habitantes del lugar han realizado trabajos para que las aguas residuales de sus viviendas descarguen en los caños Municipales y a partir de este ingresen en la red de alcantarillado pluvial Municipal o se derramen en la vía pública. (…) Se considera importante mencionar que en el sitio existe una red de alcantarillado sanitario inconclusa, la cual no tiene tratamiento y no es activo del AyA, por lo que la Institución no brinda el servicio de mantenimiento a dicha red y no cobra el servicio de alcantarillado sanitario. Según la información que se cuenta, esta red propiedad del INVU. Dado que en el sitio el AyA no brinda el servicio de alcantarillado sanitario, se considera que los habitantes de la Urbanización Finca San Juan deben disponer sus aguas residuales mediante alguna metodología aprobada por el Ministerio de Salud (en adelante MINSA).

El AyA ha venido informando al MINSA de esta situación en forma reiterativa (se adjuntan como ejemplo los oficios: DRyT-OMSR-2019-00603, DRyT-OMSR-2021-00431, DRyT-OMSR2023-00092 y DRyT-OMSR-2024-00152) dado a que este Ministerio tiene la responsabilidad de velar por la adecuado manejo y disposición de las aguas residuales. Lo anterior en apego a la Ley General de Salud, la cual establece: ARTÍCULO 275.- Queda prohibido a toda persona natural o jurídica contaminar las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales, directa o indirectamente, mediante drenajes o la descarga o almacenamiento, voluntario o negligente, de residuos o desechos líquidos, sólidos o gaseosos, radiactivos o no radiactivos, aguas negras o sustancias de cualquier naturaleza que, alterando las características físicas, químicas y biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.

ARTÍCULO 276.- Solo con permiso del Ministerio podrán las personas naturales o jurídicas hacer drenajes o proceder a la descarga de residuos o desechos sólidos o líquidos u otros que puedan contaminar el agua superficial, subterránea, o marítima, ciñéndose estrictamente a las normas y condiciones de seguridad reglamentarias y a los procedimientos especiales que el Ministerio imponga en el caso particular para hacerlos inocuos. ARTÍCULO 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad. ARTÍCULO 287.- Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.

ARTÍCULO 292.- Queda prohibido en todo caso la descarga de las aguas negras, de las aguas servidas y de residuos industriales al alcantarillado pluvial. El Ministerio queda facultado para restringir, regular, o prohibir la eliminación de productos sintéticos no biodegradables a través de los sistemas de recolección de excretas, aguas negras y servidas. ARTÍCULO 316.- Cuando la autoridad de salud lo ordene, los propietarios, administradores o encargados, procederán a la desinfección, desinsetización, desratización o reparación, según proceda, de los edificios destinados a vivienda permanente o transitoria, incluidos anexos y patios interiores, que por su estado o condición amenacen la salud o seguridad de sus habitantes. El inmueble afectado por cualesquiera de estas medidas sanitarias ordenadas, no podrá ser ocupado hasta que no se hayan remediado sus defectos o haya desaparecido el riesgo para la salud y la seguridad de los ocupantes y podrá ser clausurado por la autoridad de salud si el peligro fuere inminente.

ARTÍCULO 320.- Serán declarados inhabitables por la autoridad de salud las habitaciones y edificios que por su estado ruinoso o que por existir en ellos una fuente de infección permanente constituyan un peligro para la salud y la seguridad de sus moradores o sus vecinos. De igual manera serán declaradas insalubres las que no reúnan los requisitos que indican los reglamentos sanitarios y de construcciones. 4. Condición de la Urbanización Finca San Juan Tal como se ha mencionado, la red de alcantarillado sanitario de la Urbanización Finca San Juan, es propiedad del INVU, pero ésta no fue concluida, y por lo tanto no reúne las condiciones para recolectar las aguas residuales de las propiedades del lugar. (…) En el sitio se conformaron una serie de ramales en cada una de las calles de la Urbanización, pero estos ramales no fueron conectados entre sí a fin de poder recolectar y transportar las aguas residuales hasta una planta de tratamiento.

Se ha observado que los vecinos del lugar han conectado las aguas de las viviendas a esta tubería, lo cual provoca que estas descarguen en forma directa al terreno para posteriormente caer al cauce del Río Tiribí (…) 5. Actuaciones realizadas por el AyA en su condición de rectoría Entre los años 2019 al 2021, el AyA participó en una comisión liderada por la Municipalidad de San José, en la cual participaron otras instituciones (MIVAH, INVU, etc). Como parte de las labores realizadas por el AyA se entregaron lo términos de referencia para contratación de estudios preliminares, diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (se adjunta el Oficio DRyT-2021-00147). Además, el AyA informó sobre la necesidad de considerar la construcción de un nuevo sistema de alcantarillado sanitario, así como de un interceptor para reunir y llevar las aguas residuales de todas las calles hasta la planta de tratamiento.

Adicionalmente, se le informó a la Comisión que el terreno donde se pretendía construir la planta de tratamiento no tenía la suficiente área ya que inicialmente habían contemplado la ubicación de la planta en un terreno que correspondía a zona de protección del río. Para solventar esta limitación se recomendó la elaboración de una declaratoria de conveniencia nacional a fin de poder construir el sistema de tratamiento en la zona de protección del río. También se informó que dicha propiedad debía tener frente a calle, a fin de que ésta contara con los servicios de agua potable y electricidad trifásica. Se considera importante mencionar, que para el desarrollo de todas estas obras, inicialmente es necesario reubicar a los vecinos quienes han invadido las zonas de reserva forestal dejadas por el INVU, así como las vías públicas o calles y zonas de parques, y zona de protección del rio. De no efectuarse esta labor de previo, es imposible el desarrollo de las mejoras para solventar la problemática de las aguas residuales del lugar. 6.

Resolución del Expediente 23-008884-0007-CO En abril del 2023, esa Honorable Sala Constitucional acogió el Recurso de Amparo presentado por un grupo de habitantes de Finca San Juan, quienes denunciaban una problemática relacionada con las descargas de aguas residuales y el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. La Sala Constitucional ordenó al AyA lo siguiente: "Se ordena a María Gabriela Vallejo Astúa y Viviana Ramos Sánchez, en sus respectivos cargos de Subgerente General y Jefa de la Unidad Estratégica de Negocios (UEN) de Gestión Ambiental de Pavas, ambas del ICAA, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que en un plazo no mayor a TRES DÍAS, remita la denuncia planteada por la recurrente Hilda Catalina Zúñiga Peña el 06 de marzo de 2023 al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de San José, para lo que corresponda". A razón de lo anterior cual la Gerencia General de AyA emite el oficio GG-2023-01939 el cual se adjunta. 7.

Resolución del Expediente N° 24-005606-0007-CO En febrero del 2024, la Sala Constitucional acogió el Recurso de Amparo presentado por una vecina de Finca San Juan, quien denunciaba una problemática relacionada con las descargas de aguas residuales y el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. La Sala desestima el caso por considerarlo prematuro y además menciona: "No obstante lo indicado, resulta menester indicarle a las autoridades recurridas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en virtud de lo expuesto en el informe rendido a la Sala, y en caso de que estimen no ser los competentes para atender la denuncia de la recurrente; en aras de resguardar sus derechos y del principio de inter coordinación administrativa, deberán de remitir la denuncia ante las autoridades que consideren deben intervenir para darle una solución, de forma expedita". Dado lo anterior, mediante oficio DRyT-OMSR-2024-00295 (se adjunta) se procedió a remitir la denuncia al INVU. 8.

Oficios trasladados al INVU Adicional a los oficios GG-2023-01939 y DRyT-OMSR-2024-00295, el AyA mediante oficio DRyT-OMSR-2024-00738 (el cual se adjunta) le traslada al INVU el oficio CM-PPSD-051-2024 en el cual le informa una problemática que se da en Pavas, Finca San Juan, Calle 156C. También mediante oficio DRyT-OMSR-2025-00859 (se adjunta) se le copia a INVU en una respuesta dirigida a la Sra. [Nombre 001], para que esta Institución proceda a realizar las labores que correspondan. CONFORME A LO ANTERIOR, SE CONSIDERA QUE EL AYA HA VENIDO INFORMANDO AL INVU RESPECTO A LAS DENUNCIAS REPORTADAS POR PROBLEMAS EN FINCA SAN JUAN. LO ANTERIOR, EN APEGO A LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE 24-005606- 0007-CO EMITIDO POR LA SALA. 9. Conclusiones 1. En la urbanización finca San Juan, el AyA no cuenta con red de alcantarillado sanitario bajo su administración, por lo tanto, no cobra el servicio de alcantarillado sanitario o destina recursos para su mantenimiento. 2.

En la urbanización finca San Juan, existe una red de alcantarillado sanitario la cual es propiedad del INVU, pero se encuentra inconclusa, por lo que no reúne la condiciones para recibir las aguas residuales de la comunidad. 3. Algunos vecinos del lugar descargan las aguas residuales al alcantarillado pluvial, o al alcantarillado sanitario construido por el INVU, lo cual provoca que las aguas residuales descarguen al terreno para luego caer al río Tiribí sin tratamiento. 4. El AyA ha informado de esta situación al Ministerio de Salud, dado a que esta Institución tiene la potestad para solicitar que los habitantes hagan un adecuado manejo de sus aguas residuales. 5. EN SU CONDICIÓN DE RECTORÍA EL AYA HA COLABORADO EN UNA COMISIÓN PARA DESARROLLAR UNA SOLUCIÓN INTEGRAL A LA PROBLEMÁTICA DE LAS AGUAS RESIDUALES DE FINCA SAN JUAN. 6. En la actualidad existen condiciones en el lugar, que imposibilitan el desarrollo de una solución integral.

Las acciones a realizar para resolver estas condiciones no están dentro de los alcances del AyA y requieren ser atendidas por otras Instituciones. 7. Mediante oficio GG-2023-01939, el AyA trasladó la denuncia presentada por la recurrente del Expediente 23-008884-0007-CO al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de San José. 8. Mediante oficio DRyT-OMSR-2024-00295, el AyA trasladó la denuncia al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en apego a la resolución del Expediente 24-005606- 0007-CO emitido por la Sala. Además, siguiendo el mandato de la Sala, en adelante ha venido trasladando las denuncias recibidas, a fin de que el INVU, desarrolle las gestiones que correspondan para atender la problemática que se da en Finca San Juan.

(…)”.

Solicita se declare sin lugar el recurso.

  1. 5Informa bajo juramento, Luis Diego Miranda Méndez, en condición de alcalde de San José, que:

“(…) En torno de lo apuntado, la Dirección de Asuntos Jurídicos en fecha 05 de enero en curso, a través del oficio DAJ-10-13-2026 requirió el informe formal de mi Despacho, mismo que consta se emitió el día de hoy por nota MSJ-ALCALDIA-169-2026, en que me he referido a los hechos, así: En atención al oficio DAJ-10-13-2026, donde solicita información con relación al Recurso de Amparo interpuesto por “[Nombre 001]", contra la Municipalidad de San José, que se tramita bajo el Expediente N° 25-037936-0007-CO, al respecto le informo: Revisados los archivos y sistema documental de esta alcaldía, consta la siguiente información: Oficio MSJ-ALCALDIA-4499-2025, del 27-10-2025, remitido a la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, donde se traslada el oficio CARTA-MS-DRRSCS-DARS-P- 602-2025, donde el Ministerio de Salud solicita información sobre el cumplimiento de la Orden Sanitaria N' M, DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025, caso Alcantarillado en alamedas de Finca San Juan en Pavas.

Oficio MSJ-ALCALDIA-4753-2025, dirigido al Área Rectora de Salud de Pavas y a Regulación de Salud-Arca Rectora de Salud de Pavas, donde se traslada el oficio SCMRP-547-2025, suscrito por el señor Manuel Ordeñana Ayerdis, Jefe de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, donde brindan el informe correspondiente. Por lo antes expuesto se anexa la información mencionada, para la atención del Recurso de Amparo. Por su parte es de referir que la nota No. SCMRP-547-2025 del Jefe de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial señala y advierte que en la especie se trata de una obra en el alcantarillado sanitario, lo que por ende es la competencia que por su especialidad se encuentra en manos de un ente del Estado, como es el Instituto de Acueductos y Alcantarillados; tal y como se lee en esa nota: En atención al Oficio No. MST-AL CALDIA-4499-2025, en el cual se solicita brindar criterio referente al documento No. CARTS-MS -DRRSCS-DARS-P-0602-2025, suscrito por el Área Rectora de Salud de Pavas del Ministerio de Salud, quienes solicitan información de cumplimiento relacionado a la Orden Sanitaria No. MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025. sobre el caso de Alcantarillado Sanitario en las alamedas de Finca San Juan, Distrito Pavas, se procede a informar lo siguiente: Mediante el oficio No, SCMRP-278-2025, se le indicó a la Gerencia Provisión de Servicios que lo solicitado por el Ministerio de Salud es un tema de alcantarillado sanitario, por consiguiente, no es competencia de esta Sección ni se encuentra dentro de sus funciones la atención de alcantarillado sanitario, razón por la cual, no se pueden invertir los recursos pertenecientes a tasa pluvial para tal fin, ya que esto resultaría en un desvío de fondos públicos y violenta el principio de legalidad tributaria, principio de equivalencia, principio de transparencia y finalidad especifica de las tasas.

Asimismo, la entidad encargada de administrar y operar el alcantarillado sanitario en el Cantón de San José es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ente responsable de desarrollar y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable como también, la recolección y evacuación de aguas negras y residuales. (…)”.

Solicita se declare sin lugar el recurso.

  1. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

CONSIDERANDO:

I.De previo. De previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos, pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por las leyes sectoriales relativas a los procedimientos administrativos especiales, tanto para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– como para conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia interpuesta por un problema de filtración de aguas que presuntamente no ha sido atendida. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente considera conculcados sus derechos fundamentales. Refiere que desde el año 2024, hay un rebalse continuo de aguas negras en las alamedas 14,15 y 16 de la Finca San Juan, Pavas, situación que provoca contaminación, malos olores, riesgo de enfermedades gastrointestinales y cutáneas y, afecta significativamente a su familia, niños menores de edad y, vecinos. Esgrime que a pesar de haber gestionado las respectivas denuncias antes el Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad de San José, la problemática que aqueja no ha sido solucionada.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Entre los años 2019 al 2021, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, participó en una comisión liderada por la Municipalidad de San José, en la cual participaron otras instituciones (MIVAH, INVU, etc.). Para abordar la problemática presentada en el sector de Finca San Juan, Pavas, por desbordamiento de aguas residuales. Como parte de las labores realizadas por el AyA, se entregaron lo términos de referencia para contratación de estudios preliminares, diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (se adjunta el Oficio DRyT-2021-00147).

El 6 de junio del 2024, el Área Rectora de Salud de Pavas, recibió una denuncia por desbordamiento de aguas residuales y alcantarilla obstruida, en las alamedas 14,15 y 16 de la Finca San Juan, Pavas, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En dicha denuncia se adujo que la situación señalada provocaba un rebalse continuo de aguas negras y contaminación. El área rectora de salud recurrida dio trámite a la gestión asignándole el número de caso D 091-2024 (véase informe rendido y documentación aportada).

El 18 de junio del 2024, el área rectora de salud accionada realizó una inspección en el sitio, logrando constatar que distintas alcantarillas de la alameda se encontraban rebalsadas. En aquella ocasión, vecinos del lugar manifestaron que la Municipalidad de San José y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados habían realizado visitas al sitio; sin embargo, no habían subsanado la problemática denunciada (véase informe rendido y documentación aportada).

El 21 de junio del 2024, el área rectora de salud recurrida elaboró el informe técnico N°MS-DRRSCS-DARS-P-IT-0156-2024-JLC, donde se recomendó el traslado del caso al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el objetivo de realizar una visita de inspección en conjunto (véase informe rendido y documentación aportada).

El 21 de junio del 2024, el área rectora de salud accionada realizó traslado del caso N° D-0091-2024, a través del oficio N° MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024 al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (véase informe rendido y documentación aportada).

El 9 de julio del 2024, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, respondió el oficio N° MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024, a través del oficio N° DRyT-OMSR-2024-00497, indicando que la Urbanización Finca San Juan había sido construida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sin embargo, el proyecto no se concluyó y esto conllevó a que la red de alcantarillado sanitario no fuese trasladada al ICAA para su correcta operación (véase informe rendido y documentación aportada).

El 16 de julio del 2024, el área rectora de salud accionada respondió al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el oficio Nº DRyT-OMSR-2024-00497 a través del oficio Nº MS-DRRSCS-DARS-P-0302-2024, solicitando la limpieza, mantenimiento y destaqueo de la red de alcantarillado (véase informe rendido y documentación aportada).

El 19 de agosto del 2024, el área rectora de salud recurrida recibió el oficio N° DRyT-OMSR-2024-00603 por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se indicó que, dado que la red de alcantarillado no se había concluido por parte del INVU y no se había trasladado al ICAA, era improcedente que esa institución destinara recursos para su mantenimiento (véase informe rendido y documentación aportada).

El 19 de agosto del 2024, el área rectora de salud recurrida, envió el oficio N° MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, solicitando información relacionada a la problemática expuesta (véase informe rendido y documentación aportada).

El 4 de setiembre del 2024, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo brindó respuesta al oficio N° MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024, mediante el oficio N°DPH-UPH-247-2024, en el cual se indicó textualmente: “Las fincas generadas por el IMAS, lotes, áreas públicas y resto de finca, según el plano de conjunto (diseñado por IMAS), fueron traspasados al INVU en noviembre del 1995, con la finalidad de que el INVU formalizara los traspasos de los lotes a los potenciales beneficiarios del proyecto y traspasara las áreas públicas a la Municipalidad de San José, por lo tanto, el traspaso IMAS al INVU fue con la intención de que formalizara las escrituras de los terrenos, un tema administrativo, no constructivo. Como se menciona las calles, alamedas, zonas de parque y las obras de infraestructura urbanística fueron diseñadas y construidas por el IMAS, como consta en planos; por lo tanto, la gestión de entrega de los planos y gestiones de infraestructura de tuberías al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debió ser efectuada por la entidad mencionada.

El INVU en la fecha de abril del año 2008 traspasó las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunales a la Municipalidad de San José.” (el resaltado no corresponde al original) El 11 de octubre del 2024, el área rectora de salud recurrida, envió el oficio de solicitud de apoyo N°MS-DRRSCS-DARS-P-0408-2024, al alcalde de San José a través de correo electrónico para la atención de la denuncia según sus competencias (véase informe rendido y documentación aportada).

El 30 de setiembre del 2024, el área rectora de salud accionada recibió el oficio N°CM-PPSD-051-2024 por parte de la regidora Municipal Yorleny Córdoba Moya, solicitando apoyo a la Sra. Kristel Ramírez Ballesteros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en atención a la denuncia (véase informe rendido y documentación aportada).

El 1° de octubre del 2024, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio N°DRyT-OMSR-2024-00738 en respuesta al oficio N°CM-PPSD-051-2024 indicó que la red de finca San Juan no era activo de ese instituto, por lo que no se podían destinar recursos para su mantenimiento y operación (véase informe rendido y documentación aportada).

El día 23 de octubre del 2024, se llevó a cabo una reunión entre funcionarios de la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud. Entre los acuerdos tomados, se determinó el reenvió a la municipalidad recurrida, de la información contenida en la denuncia N° D-091-2024 hasta ese momento (véase informe rendido y documentación aportada).

El 19 de febrero del 2025, se notificó la Orden Sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 a la Municipalidad de San José, para que: “En un plazo no mayor a 8 meses calendario a partir de la presente notificación, realizar las reparaciones que sean pertinentes para concluir la red de alcantarillado sanitario correspondiente en la zona de (alamedas 14, 15 y 16) ubicadas Pavas Finca San Juan del Super Alfa 10 metros este y 5 metros sur calle 156 C, para que estas cuenten con un adecuado sistema de disposición de aguas negras y servidas y que estas no obstruyan ni rebalsen en la vía pública. Fundamento Legal: Artículos 1, 2, 4, 7, 147 inciso c), 275, 285, 288, 289 de la Ley Nº 5395 Ley General de Salud. Artículo 6 inciso e) del Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario No 30413-MP-MINAE-S-MEIC.” (véase informe rendido y documentación aportada).

El 26 de febrero del 2025, el alcalde de San José presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025, indicando: “Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, así como las normas jurídicas y jurisprudencia que amparan a la Municipalidad de San José, y no resultando procedente lo solicitado en la ORDEN SANITARIA MS- DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 emitida por el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PAVAS, se solicita respetuosamente ACOGER el recurso de revocatoria y en caso de ser rechazado dicho recurso se eleve el recurso de apelación de manera subsidiaria.” (véase informe rendido y documentación aportada).

El 1° de abril del 2025, mediante RESOLUCION-MS-DRRSCS-0662-2025 se resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la Municipalidad de San José, declarándolo sin lugar (véase informe rendido y documentación aportada).

El 20 de mayo del 2025, la ministra de salud mediante resolución N°MS-DM-YA-2202-2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de San José (véase informe rendido y documentación aportada).

El 22 de octubre del 2025, el Ministerio de Salud envió el oficio CARTA-MS-DRRSCS-DARS-P-0602- 2025 al alcalde de San José, solicitando informar el estado de cumplimiento de la Orden Sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 y las acciones realizadas para ello (véase informe rendido y documentación aportada).

El 18 de noviembre del 2025, el ministerio de salud recibió los oficios MSJ-ALCALDIA-4753-2025 y SCMRP-547-2025 por parte de la Municipalidad de San José, donde se indicó lo siguiente: “Mediante el oficio No. SCMRP-278-2025, se le indicó a la Gerencia Provisión de Servicios que lo solicitado por el Ministerio de Salud es un tema de alcantarillado sanitario, por consiguiente, no es competencia de esta Sección ni se encuentra dentro de sus funciones la atención de alcantarillado sanitario, razón por la cual, no se pueden invertir los recursos pertenecientes a tasa pluvial para tal fin, ya que esto resultaría en un desvío de fondos públicos y violenta el principio de legalidad tributaria, principio de equivalencia, principio de transparencia y finalidad específica de las tasas. Asimismo, la entidad encargada de administrar y operar el alcantarillado sanitario en el Cantón de San José es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ente responsable de desarrollar y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable como también, la recolección y evacuación de aguas negras y residuales. Aunado a lo anterior, es importante indicar que, esta Sección no tiene asignado ningún tipo de obras relacionadas a la Orden Sanitaria Orden Sanitaria No. MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 en el sector denominado Finca San Juan.” (véase informe rendido y documentación aportada).

El 4 de diciembre del 2025, el ministerio de salud notificó al alcalde de San José, el informe sanitario N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025, donde se impuso una multa de un salario base correspondiente a la suma de ¢462.200.00 por el incumplimiento de la Orden Sanitaria Orden Sanitaria No. MS-DRRSCS-DARSP-OS-006-2025 (véase informe rendido y documentación aportada).

El 9 de diciembre del 2025, el Ministerio de Salud recibió ante esta dependencia el recurso de apelación del informe sanitario N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025 por parte de la Municipalidad de San José (véase informe rendido y documentación aportada).

IV.Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como, a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia No. 2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió: “El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental.

Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–”.

Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes". Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

V.Sobre la coordinación de las instituciones públicas en la protección integral al ambiente. Existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud-, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia. Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial.

Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala se ha referido ya al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes, al señalar mediante sentencia No. 1999-005445 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, que: "La coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes.

Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de este (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector".

VI. SOBRE EL CASO CONCRETO

Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal acredita que, entre los años 2019 al 2021, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, participó en una comisión liderada por la Municipalidad de San José, en la cual participaron otras instituciones (MIVAH, INVU, etc.), para abordar la problemática presentada en el sector de Finca San Juan, Pavas, por desbordamiento de aguas residuales. Como parte de las labores realizadas por el AyA, se entregaron los términos de referencia para contratación de estudios preliminares, diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales. Además, que el 6 de junio del 2024, el Área Rectora de Salud de Pavas, recibió una denuncia por desbordamiento de aguas residuales y alcantarilla obstruida, en las alamedas 14,15 y 16 de la Finca San Juan, Pavas, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

En dicha denuncia se adujo que la situación señalada provocaba un rebalse continuo de aguas negras y contaminación. El área rectora de salud recurrida dio trámite a la gestión asignándole el número de caso D 091-2024. Que el 18 de junio del 2024, el área rectora de salud accionada realizó una inspección en el sitio, logrando constatar que distintas alcantarillas de la alameda se encontraban rebalsadas. En aquella ocasión, vecinos del lugar manifestaron que la Municipalidad de San José y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados habían realizado visitas al sitio; sin embargo, no habían subsanado la problemática denunciada. Que el 21 de junio del 2024, el área rectora de salud recurrida elaboró el informe técnico N°MS-DRRSCS-DARS-P-IT-0156-2024-JLC, donde se recomendó el traslado del caso al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el objetivo de realizar una visita de inspección en conjunto.

Que el 21 de junio del 2024, el área rectora de salud accionada realizó traslado del caso N° D-0091-2024, a través del oficio N° MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024 al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Que el 9 de julio del 2024, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, respondió el oficio N° MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024, a través del oficio N° DRyT-OMSR-2024-00497, indicando que la Urbanización Finca San Juan había sido construida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; sin embargo, el proyecto no se concluyó y esto conllevó a que la red de alcantarillado sanitario no fuese trasladada al ICAA para su correcta operación. Que el 16 de julio del 2024, el área rectora de salud accionada respondió al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el oficio Nº DRyT-OMSR-2024-00497 a través del oficio Nº MS-DRRSCS-DARS-P-0302-2024, solicitando la limpieza, mantenimiento y destaqueo de la red de alcantarillado.

Que el 19 de agosto del 2024, el área rectora de salud recurrida recibió el oficio N° DRyT-OMSR-2024-00603 por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se indicó que, dado que la red de alcantarillado no se había concluido por parte del INVU y no se había trasladado al ICAA, era improcedente que esa institución destinara recursos para su mantenimiento. Que el 19 de agosto del 2024, el área rectora de salud recurrida, envió el oficio N° MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, solicitando información relacionada a la problemática expuesta. Que el 4 de setiembre del 2024, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo brindó respuesta al oficio N° MS-DRRSCS-DARS-P-0338-2024, mediante el oficio N°DPH-UPH-247-2024, en el cual se indicó textualmente: “Las fincas generadas por el IMAS, lotes, áreas públicas y resto de finca, según el plano de conjunto (diseñado por IMAS), fueron traspasados al INVU en noviembre del 1995, con la finalidad de que el INVU formalizara los traspasos de los lotes a los potenciales beneficiarios del proyecto y traspasara las áreas públicas a la Municipalidad de San José, por lo tanto, el traspaso IMAS al INVU fue con la intención de que formalizara las escrituras de los terrenos, un tema administrativo, no constructivo.

Como se menciona las calles, alamedas, zonas de parque y las obras de infraestructura urbanística fueron diseñadas y construidas por el IMAS, como consta en planos; por lo tanto, la gestión de entrega de los planos y gestiones de infraestructura de tuberías al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debió ser efectuada por la entidad mencionada. El INVU en la fecha de abril del año 2008 traspasó las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunales a la Municipalidad de San José.”. Que el 11 de octubre del 2024, el área rectora de salud recurrida, envió el oficio de solicitud de apoyo N°MS-DRRSCS-DARS-P-0408-2024, al alcalde de San José a través de correo electrónico para la atención de la denuncia según sus competencias. Que el 30 de setiembre del 2024, el área rectora de salud accionada recibió el oficio N°CM-PPSD-051-2024 por parte de la regidora Municipal Yorleny Córdoba Moya, solicitando apoyo a la Sra. Kristel Ramírez Ballesteros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en atención a la denuncia.

Que el 1° de octubre del 2024, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio N°DRyT-OMSR-2024-00738 en respuesta al oficio N°CM-PPSD-051-2024 indicó que la red de finca San Juan no era activo de ese instituto, por lo que no se podían destinar recursos para su mantenimiento y operación. Que el día 23 de octubre del 2024, se llevó a cabo una reunión entre funcionarios de la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud. Entre los acuerdos tomados, se determinó el reenvió a la municipalidad recurrida, de la información contenida en la denuncia N° D-091-2024 hasta ese momento. Que el 19 de febrero del 2025, se notificó la Orden Sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 a la Municipalidad de San José, para que: “En un plazo no mayor a 8 meses calendario a partir de la presente notificación, realizar las reparaciones que sean pertinentes para concluir la red de alcantarillado sanitario correspondiente en la zona de (alamedas 14, 15 y 16) ubicadas Pavas Finca San Juan del Super Alfa 10 metros este y 5 metros sur calle 156 C, para que estas cuenten con un adecuado sistema de disposición de aguas negras y servidas y que estas no obstruyan ni rebalsen en la vía pública.

Fundamento Legal: Artículos 1, 2, 4, 7, 147 inciso c), 275, 285, 288, 289 de la Ley Nº 5395 Ley General de Salud. Artículo 6 inciso e) del Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario No 30413-MP-MINAE-S-MEIC.”. Que el 26 de febrero del 2025, el alcalde de San José presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025, indicando: “Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, así como las normas jurídicas y jurisprudencia que amparan a la Municipalidad de San José, y no resultando procedente lo solicitado en la ORDEN SANITARIA MS- DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 emitida por el ÁREA RECTORA DE SALUD DE PAVAS, se solicita respetuosamente ACOGER el recurso de revocatoria y en caso de ser rechazado dicho recurso se eleve el recurso de apelación de manera subsidiaria.”.

Que el 1° de abril del 2025, mediante RESOLUCION-MS-DRRSCS-0662-2025 se resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la Municipalidad de San José, declarándolo sin lugar. A su vez, que el 20 de mayo del 2025, la ministra de salud mediante resolución N°MS-DM-YA-2202-2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de San José. De igual forma, se tiene que el 22 de octubre del 2025, el Ministerio de Salud envió el oficio CARTA-MS-DRRSCS-DARS-P-0602- 2025 al alcalde de San José, solicitando informar el estado de cumplimiento de la Orden Sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 y las acciones realizadas para ello. Que el 18 de noviembre del 2025, el ministerio de salud recibió los oficios MSJ-ALCALDIA-4753-2025 y SCMRP-547-2025 por parte de la Municipalidad de San José, donde se indicó lo siguiente: “Mediante el oficio No. SCMRP-278-2025, se le indicó a la Gerencia Provisión de Servicios que lo solicitado por el Ministerio de Salud es un tema de alcantarillado sanitario, por consiguiente, no es competencia de esta Sección ni se encuentra dentro de sus funciones la atención de alcantarillado sanitario, razón por la cual, no se pueden invertir los recursos pertenecientes a tasa pluvial para tal fin, ya que esto resultaría en un desvío de fondos públicos y violenta el principio de legalidad tributaria, principio de equivalencia, principio de transparencia y finalidad específica de las tasas.

Asimismo, la entidad encargada de administrar y operar el alcantarillado sanitario en el Cantón de San José es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ente responsable de desarrollar y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable como también, la recolección y evacuación de aguas negras y residuales. Aunado a lo anterior, es importante indicar que, esta Sección no tiene asignado ningún tipo de obras relacionadas a la Orden Sanitaria Orden Sanitaria No. MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 en el sector denominado Finca San Juan.”. Que el 4 de diciembre del 2025, el ministerio de salud notificó al alcalde de San José, el informe sanitario N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025, donde se impuso una multa de un salario base correspondiente a la suma de ¢462.200.00 por el incumplimiento de la Sanitaria No. MS-DRRSCS-DARSP-OS-006-2025. Finalmente, se colige que el 9 de diciembre del 2025, el Ministerio de Salud recibió ante esta dependencia el recurso de apelación del informe sanitario N°MS-DRRSCS-DARS-0690-2025 por parte de la Municipalidad de San José.

A. En cuanto a la Municipalidad de San José, se tiene que dichas autoridades conocen del problema bajo estudio desde el año 2021 y que, a pesar de los varios años trascurridos hasta la fecha, no han llevado a cabo acciones claras y contundentes tendentes a solventarlo de forma definitiva. Nótese que, según el apartado de hechos probados de este amparo, la corporación municipal ha participado en comisiones junto a otras institucional a fin de encontrar una solución al problema que aqueja al sector de Finca San Juan, Pavas; no obstante, el problema de desbordamiento de aguas residuales aún persiste, sin una solución real. Aunado a lo anterior, nótese que sobre el ente municipal accionado pesa una orden sanitaria desde el 19 de febrero de 2025, sin que a este momento se hubiere dado cumplimiento con lo dispuesto por parte del Ministerio de Salud, siendo que, en los informes rendidos a esa cartera ministerial a efecto de actualizar sobre las acciones tomadas al respecto, lo que se aduce es una incompetencia para proceder a su incumplimiento.

Así las cosas, para esta Sala Constitucional no cabe duda que las autoridades del municipio recurrido han incurrido en graves omisiones que han coadyuvado a que el problema sanitario y ambiental bajo estudio se mantenga a la fecha.

B. En lo que respecta al Ministerio de Salud, se tiene que estas autoridades, desde el año 2024, conocen del problema bajo estudio y que, desde entonces también, realizaron inspecciones en el sitio y, al constatar los hechos denunciados, han venido gestionando ante diferentes instituciones su atención. Es este sentido, cabe indicar que el 21 de junio del 2024, el área rectora de salud accionada realizó traslado del caso N° D-0091-2024, a través del oficio N° MS-DRRSCS-DARS-P-0269-2024 al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; no obstante, el 9 de julio del 2024, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, respondió el oficio indicando que la Urbanización Finca San Juan había sido construida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; indicando que el proyecto no había sido trasladado a esa institución para su correcta operación. Ahora bien, a pesar de haberle solicitado dicha área rectora la limpieza, mantenimiento y destaqueo de la red de alcantarillado, recibió la negativa del ICAA, señalando que dado que la red de alcantarillado no se había concluido por parte del INVU y no se había trasladado al ICAA, era improcedente que esa institución destinara recursos para su mantenimiento.

Se evidencia que ante la situación expuesta, las autoridades del Ministerio de Salud, acudieron ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para obtener información sobre la situación del sector conocido como Finca San Juan, Pavas, estableciéndose que: “El INVU en la fecha de abril del año 2008 traspasó las calles, avenidas, alamedas, parques y áreas comunales a la Municipalidad de San José.” (sic). En por esta razón, que posterior a varios acercamientos ante la Municipalidad de San José a fin de encontrar una solución a la problemática presentada, finalmente el 19 de febrero de 2025, el Ministerio de Salud, notificó la Orden Sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025, a la corporación municipal recurrida, la cual a este momento se encuentra pendiente de cumplimiento.

En este punto, es importante recordarles a las autoridades del Ministerio de Salud, que el hecho de haber emitido la orden sanitaria antes mencionada y haber solicitado informes para conocer acerca de su cumplimiento, incluso estableciendo sanciones al respecto, no lo releva o exime de continuar atendiendo y darle el seguimiento que corresponda, a través del dictado y ejecución de todos aquellos actos que resulten pertinentes, conforme a lo estipulado en la Ley General de Salud y su reglamento. En ese particular, esta jurisdicción, en el Voto No. 2016-6368 de las 09:30 hrs. de 13 de mayo de 2016, señaló lo siguiente:

“(…) V. DEL AMPARO CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD. SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores se desprende que el Ministerio de Salud, si bien actuó oportunamente, emitió las órdenes sanitarias e incluso presentó denuncias penales, lo cierto es que el problema sanitario subsiste, como lo indica su representante en el informe rendido bajo juramento. No observa la Sala que el Ministerio haya adoptado medidas extraordinarias, como la clausura del lugar, la colaboración de la Fuerza Pública para la seguridad del lugar, e incluso, el eventual desalojo del residencial o cualesquiera otras medidas efectivas. La prestación de un servicio público como el que está en manos del Ministerio de Salud exige una eficiencia y diligencias acaso más allá de la necesaria en por parte de otros órganos públicos, por causa de los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano, en lo que atañe a sus competencias.

La Sala considera que lo actuado por el Ministerio de Salud ha sido insuficiente y viola el derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano de la amparada, por lo que procede estimar el recurso en su contra y ordenar que se disponga las medidas necesarias, incluso radicales, y adopte las decisiones pertinentes a fin de eliminar el problema sanitario existente en la colindancia entre el Condominio Camino de Luna, el Río Liberia y el Residencial El Río, dentro de un término de dos meses, a partir de la notificación de la sentencia. (…)” (El destacado no forma parte del original).

Asimismo, en la Sentencia No. 2022-10613 de las 09:40 hrs. de 13 de mayo de 2022, esta Sala señaló:

“(…) IV.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO.- Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que ha existido la violación a los derechos fundamentales por parte de las autoridades recurridas. Lo anterior, porque en el informe rendido por parte del representante de dicha autoridad -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el 16 de agosto del 2021, el recurrido recibió la denuncia interpuesta por el recurrente, en contra de sus vecinos por la descarga de aguas servidas hacia su propiedad por parte de los vecinos denunciados. El 27 de agosto del 2021, la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 1, realizó visita de inspección al sitio, en que la autoridad sanitaria determinó la descarga de aguas pluviales y residuales (negras y servidas) hacia la propiedad del amparado, ocasionando malos olores, riesgo de proliferación de insectos y roedores que pueden afectar la salud las personas que habitan la vivienda.

El 03 de setiembre del 2021, el recurrido giró y notificó orden sanitaria N° 0188 en que se le ordenó a José Arístides Morera Jiménez, proceder a corregir la problemática encontrada, y en el plazo de dos meses disponer sanitaria y adecuadamente las aguas pluviales, residuales y negras que no están encausadas adecuadamente en la vivienda de su propiedad. El 10 de noviembre del 2021, el recurrido realizó una visita de verificación del cumplimiento de la orden sanitaria referida, comprobando que las aguas pluviales y residuales seguían descargando hacia la propiedad del tutelado, por lo que se constató el incumpliendo lo ordenado. Por oficio MS-DRRSCN-DARSA1-3001-2021, el recurrido remitió denuncia a la Fiscalía Adjunta de Alajuela, contra de José Arístides Morera Jiménez por el delito de desobediencia a la autoridad, sin que a la fecha se haya emitido resolución al respecto. El 09 de diciembre del 2021, el recurrente presentó denuncia contra el señor Aiut Avalos e indica que el denunciado conduce sus aguas pluviales y residuales (servidas) hacia su propiedad, por lo que pidió solicitar al vecino que encause esas aguas de forma adecuada.

El 06 de enero del 2022, el recurrido efectuó la visita de inspección y a pesar de que no había nadie en la propiedad del denunciado, se comprobó que las aguas pluviales y servidas son dirigidas a la propiedad del amparado, por lo que se confeccionó la orden sanitaria 0030 ordenando al señor Aiut Avalos, disponer sanitaria y adecuadamente las aguas pluviales que no están encausadas en su vivienda, empero, no se ha podido notificar, ya que no se encuentra a las personas en el lugar.

Así las cosas, esta Sala estima que si bien el recurrido argumenta que ha efectuado acciones tendientes a la resolución de la situación que aqueja al tutelado, lo cierto es que a pesar de ello, no ha logrado resolverlo de manera definitiva, pues la simple interposición de una denuncia penal por incumplimiento de una orden sanitaria y la excusa de que no han podido notificar la otra orden sanitaria, no resulta suficiente para esta Sala, tomando en cuenta que hay un problema serio comprobado de aguas llovidas y residuales incorrectamente manejadas, que discurren todas hacia la propiedad del recurrente, por falta de obras de drenaje por parte de los vecinos, lo que le ocasionan problemas serios de inundación y contaminación desde hace mucho tiempo y no se soluciona. Nótese que el Ministerio de Salud tiene amplias potestades para actuar de conformidad con la Ley General de Salud y el Reglamento correspondiente, como ente rector encargado de la vigilancia y control de la salud, tales como: las medidas sanitarias especiales de desalojo de vivienda (artículo 1 inciso c del Reglamento), declaratoria de inhabitabilidad, demolición, así como las multas, ya que es claro que de conformidad con la Ley General de Salud artículos 39 y 286 es deber de todo propietario y encargado de muebles e inmuebles evitar molestias y daños a la salud así como focos de contaminación o infección debiendo efectuar obras de drenaje e incluso en caso de renuencia hacerlas la administración a costa del omiso, todo resguardando el debido proceso. De modo que lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias, que se indicaran en la parte dispositiva (…)” (El destacado no forma parte del original).

Más recientemente, en el Voto No. 2025-583 de las 09:20 hrs. de 10 de enero de 2025, este órgano constitucional señaló:

“(…) Sobre el Ministerio de Salud. Si bien, de los informes rendidos y de la prueba que consta en autos, se acredita que las autoridades accionadas del Ministerio de Salud -Área Rectora de Salud de Puntarenas – Chacarita-, han realizado gestiones a fin de cumplir con las ordenes que en su momento dio este Tribunal, tal como se aprecian en los hechos probados de esta sentencia, y que, ante el incumplimiento de la orden sanitaria 0112-REG-2024 por parte de la Municipalidad de Puntarenas, el 4 de diciembre del 2024, se interpuso denuncia penal contra la Municipalidad de Puntarenas, por el presunto Delito de Desobediencia a la Autoridad ante la Fiscalía Adjunta del Ministerio Público en Puntarenas; sin embargo, lo cierto del caso es que, para esta Sala su deber ha sido insuficiente, pues dicho ministerio demanda la observancia, así como, el garantizar la protección de la salud de la población y del medioambiente (…)” (El destacado no forma parte del original).

Ante dicho panorama, resulta claro que las autoridades recurridas del Ministerio de Salud también han sido omisas en atender la grave situación ambiental que afronta la comunidad de Finca San Juan, Pavas.

C. Finalmente, en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha informado y se ha acreditado a partir de las pruebas allegadas, que la Urbanización Finca San Juan fue inicialmente construida por el Instituto Mixto de Ayuda Social y que dicho proyecto al no haberse concluido adecuadamente, dio al traste con la entrega al ICAA. En el informe rendido a esta Sala, el ICAA explicó claramente lo siguiente:

“(…) Se considera importante mencionar que en el sitio existe una red de alcantarillado sanitario inconclusa, la cual no tiene tratamiento y no es activo del AyA, por lo que la Institución no brinda el servicio de mantenimiento a dicha red y no cobra el servicio de alcantarillado sanitario. Según la información que se cuenta, esta red propiedad del INVU. (…)”.

Ahora, cabe señalar que si bien son comprensibles los motivos objetivos explicados por las autoridades del ICAA para no asumir con fondos públicos el problema; lo cierto es que, de otra parte, este estado de cosas no lo debe ni puede eximir de colaborar con el resto de autoridades recurridas en aras de hallar una solución al problema ambiental y de salubridad acreditado. Ante la gravedad de los hechos demostrados, este Tribunal Constitucional considera que el ICAA sí debe intervenir (en virtud del claro y amplio conocimiento que posee en la materia) y ejecutar las instancias de coordinación que sean pertinentes tanto con la Municipalidad de San José y como el Ministerio de Salud para lograr, en conjunto, una respuesta y hacer frente a la situación bajo estudio. Si bien, como se dijo, el ICAA no se encuentra compelido a invertir fondos públicos en la solución del problema, sí puede colaborar y coordinar con el resto de instancias públicas citadas en los términos señalados. Sin embargo, esta última labor se echa de menos en el presente asunto.

VII.Conclusión. En reiterada jurisprudencia la Sala ha dicho que no se puede aceptar que a los seres humanos se les niegue el derecho a un ambiente sano ni el derecho a la salud debido a la incapacidad de las autoridades correspondientes para ejercer efectivamente las potestades de vigilancia y la solución a los problemas otorgadas por ley. En efecto, considera este Tribunal que la actividad estatal debe darse de manera coordinada y efectiva, pues no se trata simplemente de determinar el problema y endilgarle la responsabilidad a otros, como ha sucedido en este caso, ni tampoco corresponde que sea esta Sala quien asigne a cada entidad las soluciones que deben implementar; sino que, una vez valorado el asunto se debe dar una solución integral, para lo cual, bajo el sistema de distribución de competencias y funciones de un Estado, deben participar todos los involucrados, cada una aportando lo que en definitiva le corresponde. De conformidad con lo expuesto, esta Sala determina que tanto la Municipalidad de San José, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como el Ministerio de Salud deben coordinar una solución definitiva al problema sanitario que afecta a la comunidad Finca San Juan, Pavas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

VIII. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

IX. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia: a) Se ordena a Luis Diego Miranda Méndez, en condición de alcalde de San José, así como a Adolfo Ortiz Barboza, en condición de director a.i. del Área Rectora de Salud de Pavas y a Nelson Cordero Rodríguez, en condición de director a.i. de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, girar las órdenes pertinentes y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para que, de forma inmediata, a partir de la notificación de la presente sentencia, de manera conjunta y coordinada, dispongan lo necesario para asegurar que no hayan afectaciones a la salud de las personas que habitan en el Sector Finca San Juan, Pavas; b) Se ordena a Luis Diego Miranda Méndez, en condición de alcalde de San José, o a quien ocupe ese cargo, girar las órdenes pertinentes y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias, para que, dentro del plazo máximo de DOCE MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se lleven a cabo y finalicen los trabajos que se requieran para cumplir con la Orden Sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025 emitida por parte del Ministerio de Salud; c) Se ordena a Adolfo Ortiz Barboza, en condición de director a.i. del Área Rectora de Salud de Pavas y a Nelson Cordero Rodríguez, en condición de director a.i. de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, ejecutar las acciones pertinentes dentro del marco de sus competencias para velar por el cumplimiento de la Orden Sanitaria N°MS-DRRSCS-DARS-P-OS-006-2025, dentro del plazo anteriormente dispuesto, de forma que se resuelva en forma definitiva la problemática de contaminación existente en Finca San Juan, Pavas; y d) Se ordena a Alejandro González Bogantes, en condición de director de Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe ese cargo, que de manera inmediata ejecute las labores de coordinación que sean necesarias junto al Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José, a fin de brindar el apoyo y la asesoría que sea necesaria para solucionar de manera definitiva el problema de desbordamiento de aguas residuales presente en el sector de Finca San Juan, Pavas, proporcionando el acompañamiento que sea necesario para cumplir con ese fin.

Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José, al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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