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Res. 00718-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/01/2026
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denies the amparo appeal after confirming the settlement is illegal and that it cannot order the Municipality to invest in a private road in a protection zone.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo al constatar que el asentamiento es ilegal y no procede ordenar a la Municipalidad invertir en un camino privado en zona de protección.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denies an amparo appeal filed by a group of residents of an informal settlement in Guatuso de Patarrá, Desamparados, against the Municipality of Desamparados. The appellants sought authorization to build a bridge over an intermittent ditch on a private internal road, alleging danger to children and the elderly. The Chamber finds that the property is located in a special protection zone under the Partial Territorial Planning Plan of the Canton of Desamparados and the Regional Plan of the Greater Metropolitan Area (Executive Decree 25902-MIVAH), where urbanization and opening new public roads are prohibited. The occupants subdivided lots and built houses without municipal permits, constituting an illegal human settlement. The Municipality had already filed criminal complaints with the Environmental Crimes Unit of the OIJ (case 25-016810-042-PE) for encroachment on stream protection areas and change of forest use. The Chamber rules that it cannot order the Municipality to invest public funds in an illegal private road or override protective zoning, so it denies the amparo, directing the appellants to pursue their claims through ordinary channels.La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo interpuesto por un grupo de residentes de un asentamiento informal en Guatuso de Patarrá, Desamparados, contra la Municipalidad de Desamparados. Los recurrentes solicitaban autorización para construir un puente sobre una acequia intermitente en un camino privado interno, alegando peligro para niños y adultos mayores. La Sala constata que la finca se ubica en una zona de protección especial según el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados y el Plan Regional del Gran Área Metropolitana (Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH), donde está prohibido urbanizar y abrir nuevas calles públicas. Los ocupantes fraccionaron lotes y construyeron viviendas sin permisos municipales, constituyendo un asentamiento humano ilegal. La Municipalidad ya había denunciado penalmente los hechos ante la Sección de Delitos Ambientales del OIJ (causa 25-016810-042-PE) por invasión de área de protección de quebrada y cambio de uso forestal. La Sala determina que no puede ordenar a la Municipalidad invertir recursos públicos en un camino privado ilegal ni desconocer la zonificación protectora, por lo que declara sin lugar el amparo, remitiendo a los recurrentes a las vías ordinarias para discutir sus pretensiones.
Key excerptExtracto clave
Thus, since no situation is verified that currently requires the intervention of this constitutional jurisdiction, the appropriate course is to dismiss the appeal, because it is clearly established that this is an illegal settlement, which has been assessed by the respondent municipality, and the appellant's claim is not admissible. Lastly, the appellant is warned that this Court must not act as a mediator before a particular natural or legal person—whether public or private—to intercede on behalf of a third party so that it is granted what it seeks. Therefore, it is not for the Chamber to intercede so that the appellant is granted construction of the road in question. Consequently, should the protected party so choose, it may file its claims before the respondent authority itself or in the ordinary judicial avenue, venues where it will be able to fully discuss the merits of the matter and assert its claims.De este modo, dado que no se constata situación alguna que requiera en este momento la intervención de esta jurisdicción constitucional, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto claramente se constata que se trata de un asentamiento ilegal, el cual ha sido valorado por la municipalidad recurrida, y no procede lo pretendido por el recurrente. Por último, advierta la parte recurrente que este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona, a fin de que se le conceda lo que ella pretende. Por ende, no le corresponde a la Sala interceder a los efectos de que, al recurrente, se le otorgue la construcción del camino en cuestión. En consecuencia, si a bien lo tiene la parte tutelada, puede formular sus reclamos ante la propia autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional ordinaria, sedes en las que podrá discutir de forma amplia el fondo del asunto, así como hacer valer sus pretensiones.
Pull quotesCitas destacadas
"es un área que por razones de planificación urbana, contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, publicado el 18 de diciembre de 2007, se ubica en una zona de protección especial, lugar en el cual es prohibido la apertura de nuevas calles o caminos públicos y por ende es prohibido el uso residencial para urbanizar"
"it is an area that, for urban planning reasons contained in the Partial Territorial Planning Plan of the Canton of Desamparados, published on December 18, 2007, is located in a special protection zone, a place where the opening of new public streets or roads is prohibited and therefore residential use for urbanization is prohibited"
Informe de la Alcaldesa
"es un área que por razones de planificación urbana, contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, publicado el 18 de diciembre de 2007, se ubica en una zona de protección especial, lugar en el cual es prohibido la apertura de nuevas calles o caminos públicos y por ende es prohibido el uso residencial para urbanizar"
Informe de la Alcaldesa
"los recursos municipales destinado a infraestructura pública, como bien lo ha señalado la propia Sala Constitucional, no pueden ser invertidos en terrenos privados"
"municipal resources allocated to public infrastructure, as the Constitutional Chamber itself has rightly pointed out, cannot be invested in private land"
Informe de la Alcaldesa
"los recursos municipales destinado a infraestructura pública, como bien lo ha señalado la propia Sala Constitucional, no pueden ser invertidos en terrenos privados"
Informe de la Alcaldesa
"La Municipalidad de Desamparados, ha denunciado esa situación a la Sección Especializada en Delitos Ambientales del OIJ, (...) por la construcción de viviendas dentro del área de protección de una quebrada y (...) por el cambio del uso forestal de esa finca a un uso residencia no permitido"
"the Municipality of Desamparados has reported this situation to the Specialized Unit for Environmental Crimes of the OIJ, (...) for the construction of houses within the protection area of a stream and (...) for the change of forest use of that property to a non-permitted residential use"
Informe de la Alcaldesa
"La Municipalidad de Desamparados, ha denunciado esa situación a la Sección Especializada en Delitos Ambientales del OIJ, (...) por la construcción de viviendas dentro del área de protección de una quebrada y (...) por el cambio del uso forestal de esa finca a un uso residencia no permitido"
Informe de la Alcaldesa
"no se constata situación alguna que requiera en este momento la intervención de esta jurisdicción constitucional, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto claramente se constata que se trata de un asentamiento ilegal"
"no situation is verified that currently requires the intervention of this constitutional jurisdiction, so it is appropriate to dismiss the appeal, because it is clearly established that this is an illegal settlement"
Considerando IV
"no se constata situación alguna que requiera en este momento la intervención de esta jurisdicción constitucional, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto claramente se constata que se trata de un asentamiento ilegal"
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the ninth of January of two thousand twenty-six.
Amparo action filed by Nombre103361, identity card CED57238, against the MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS.
Whereas:
Drafted by Judge Cruz Castro; and,
Considering:
The petitioner states that on farm 14002 right 006, located at Dirección7277 in Guatuso de Patarrá, Desamparados, 25 families live, divided into 30 lots, which were acquired through a letter of sale or possessory rights, and that the residents pay municipal taxes. This farm, he details, is accessed via a public street and for 500 meters, which correspond to a private road measuring 7 meters wide. An intermittent irrigation ditch crosses one part of the private road, and for some time, the area's neighbors have been seeking help to request a crossing, since the previous one collapsed due to winter weather; they requested a hearing before the respondent municipality and met with the mayoress, but they were informed that they could not help them because third parties had filed complaints. It is for the foregoing reasons that they acquired construction materials by their own means to make a crossing with culverts, but a neighbor reported them and the bridge was closed.
The above occurs because they have not been able to meet the requirements demanded by the Municipality to grant them building permits, which means they are in danger when accessing their homes, regardless of the fact that children and older adults live there, who could easily fall into the ditch. Based on the situation described, he believes that fundamental rights are being violated. He requests that the amparo action be granted.
Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
1. The petitioner and other families live on registered farm 1-14002, which is constituted in the Public Registry by 28 rights; the existing residential premises there do not have the respective building permits, since it is an area that, for urban planning reasons contained in the Partial Territorial Zoning Plan of the Canton of Desamparados, published on December 18, 2007, is located in a special protection zone, a place where the opening of new public streets or roads is prohibited and residential use for urban development is prohibited (see electronic record).
2. In accordance with Article 132 of the Partial Territorial Zoning Plan of the Canton of Desamparados, regarding residential use in the special protection zone, only the construction of one dwelling per farm is permitted (see electronic record).
3. Both the petitioner and the rest of the inhabitants of Dirección7279 proceeded to subdivide lots and build residential premises, without the respective municipal building license, in an area where, for urban planning reasons, construction is prohibited, forming what is commonly known as a human settlement (see electronic record).
4. The Municipality of Desamparados does not grant any type of building permit for a private road, given that the human settlement in question corresponds to a housing development without planning; because it is a private road, which was made without any type of permit, this prevents the Municipality of Desamparados from making any investment to build said infrastructure, since municipal resources allocated to public infrastructure cannot be invested on private land; it is an area where, for territorial zoning reasons, urban development is absolutely prohibited (see electronic record).
5. The Municipality of Desamparados reported the situation to the Specialized Section on Environmental Crimes of the OIJ, through official letters TR-CA-139-2025 dated June 2, 2025, and TR-CA-162-2025 dated June 26, 2025, both signed by the head of the Environmental Control Unit of the Municipality of Desamparados; in the first official letter, the construction of homes within the protection area of a stream and the structure of a bridge that may be affecting the protection area and the streambed were reported, and with the second official letter, the complaint was expanded due to the change in forest use of that farm to a non-permitted residential use, for the affectation of a forested area that presumably existed there; both complaints are in court case No. 25-016810-042-PE (see electronic record).
6. The Property Tax Law, in its Article 7, establishes as a tax obligation that when a property belongs to several co-owners, each one shall pay a part of the tax proportional to their right over the property (see electronic record).
7. It is recorded that in Ordinary Session No. 27-2025 held on April 28, 2025, the Municipal Council received and forwarded to the Permanent Public Works Committee the request submitted by the petitioner through note No. 1005-2025, which contains the proposal from the neighbors of Dirección7281. In the session of the Permanent Public Works Committee, through Agreement No. 07-2025, it was agreed to recommend the following to the Municipal Council: First: Urge the Administration to maintain and reinstall, if necessary, the closure seals on the constructions in said area, including the bridge subject to complaint, until its legality is clarified. Second: Urge the Administration to attend to this problem on a priority basis and, together with the Municipal Police, carry out an on-site inspection, collecting the necessary evidence to forward the complaints to the corresponding authorities (see electronic record).
In the case under examination, it is accredited that, indeed, the petitioner and other families live at Dirección7282, which is constituted in the Public Registry by 28 rights. In this regard, the respondent municipality notes that the existing residential premises there do not have the respective building permits, given that it is an area that, for urban planning reasons contained in the Partial Territorial Zoning Plan of the Canton of Desamparados—published on December 18, 2007—is located in a special protection zone, a zoning that is part of the Regional Plan for the Greater Metropolitan Area, according to Executive Decree 25902-MIVAH; furthermore, it is a place where the opening of new public streets or roads is prohibited and residential use for urban development is prohibited, and in view of the foregoing, and in accordance with Article 132 of the Partial Territorial Zoning Plan of the Canton of Desamparados, regarding residential use in the special protection zone, only the construction of one dwelling per farm is permitted, so it is verified that both the petitioner and the rest of the inhabitants of Dirección7279 proceeded to subdivide lots and build residential premises, without the respective municipal building license, in an area where, for urban planning reasons, construction is prohibited, forming a human settlement.
Given the petitioner's request, it is clear that the Municipality of Desamparados does not grant any type of building permit for a private road, given that the human settlement in question corresponds to a housing development without planning, and because it is a private road, which was made without any type of permit, this prevents said municipality from making any type of investment to build the infrastructure requested by the petitioner, since municipal resources are allocated to public infrastructure, so they cannot be invested on private land, as is the case described in this amparo action; furthermore, it is an area where, for territorial zoning reasons, urban development is absolutely prohibited. Prior to the filing of this action, the Municipality of Desamparados reported said situation to the Specialized Section on Environmental Crimes of the OIJ, through official letters TR-CA-139-2025 dated June 2, 2025, and TR-CA-162-2025 dated June 26, 2025, both signed by the head of the Environmental Control Unit of the Municipality of Desamparados, and in the first official letter, the construction of homes within the protection area of a stream and the structure of a bridge were reported, structures that may be affecting the protection area and the streambed, and in the second official letter, the complaint was expanded due to the change in forest use of that farm to a non-permitted residential use, for the affectation of a forested area that presumably existed there; both complaints are in court case No. 25-016810-042-PE.
Although the petitioner states that they comply with the payment of Property Tax, the Law that supports said charge states in its Article 7 the tax obligation that when a property belongs to several co-owners, each one shall pay a part of the tax proportional to their right over the property, so the charge made to each co-owner of Dirección7279 is legal. On the other hand, it is recorded that in Ordinary Session No. 27-2025 held on April 28, 2025, the Municipal Council received and forwarded to the Permanent Public Works Committee the request submitted by the petitioner through note No. 1005-2025, which contains the proposal from the neighbors of Dirección7281. In the session of the Permanent Public Works Committee, through Agreement No. 07-2025, it was agreed to recommend the following to the Municipal Council: First: Urge the Administration to maintain and reinstall, if necessary, the closure seals on the constructions in said area, including the bridge subject to complaint, until its legality is clarified.
Second: Urge the Administration to attend to this problem on a priority basis and, together with the Municipal Police, carry out an on-site inspection, collecting the necessary evidence to forward the complaints to the corresponding authorities. Thus, given that no situation requiring the intervention of this constitutional jurisdiction at this time is observed, the appropriate course is to dismiss the action, since it is clearly verified that this is an illegal settlement, which has been assessed by the respondent municipality, and what is sought by the petitioner is not appropriate. Finally, the petitioner is warned that this Court should not act as a mediator before a specific natural or legal person—whether under public or private law—to intercede on behalf of a third person, so that they are granted what they seek. Therefore, it is not for the Chamber to intercede so that the petitioner is granted the construction of the road in question.
Consequently, if the protected party deems it appropriate, they may formulate their claims before the respondent authority itself or in the ordinary jurisdictional venue, forums in which they may fully discuss the merits of the matter, as well as assert their claims.
The petitioner is warned that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must retrieve them from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the “Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session number 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The action is dismissed.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
*RMKLCVT0BZQ61* Telephones: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo presentado por Nombre103361, cédula de identidad CED57238, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
Señala el recurrente que en la finca 14002 derecho 006, ubicada en Dirección7277 en Guatuso de Patarrá, Desamparados, habitan 25 familias, dividida en 30 lotes, que fueron adquiridos por medio de una carta de venta o derechos de posesión, siendo que los residentes pagan impuestos municipales. A esa finca, detalla, se accede por una calle pública y por 500 metros, que corresponden a una calle privada que mide 7 metros de ancho. En una parte de la calle privada pasa una acequia intermitente y, desde hace tiempo, los vecinos de la zona están buscando ayuda para solicitar un paso, ya que el anterior, se cayó por el invierno, solicitaron audiencia ante la municipalidad recurrida y se reunieron con la alcaldesa, pero les informaron que no los podrían ayudar porque terceros habían incoado denuncias. Es por lo expuesto, que por sus medios adquirieron materiales de construcción para hacer un paso con alcantarillas, pero un vecino los denunció y clausuraron el puente. Lo dicho, deviene porque no han podido cumplir con los requerimientos que exige la Municipalidad para otorgarles permisos de construcción, lo que hace que para acceder a sus viviendas corran peligro, sin importar que allí viven niños y adultos mayores, que fácilmente podrían caer en la acequia. Con base en la situación expuesta, estima que se están vulnerando derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
1. El recurrente y otras familias habitan en la finca matrícula 1-14002, la cual está constituida en el Registro Público por 28 derechos, los locales residenciales ahí existentes no cuentan con los respectivos permisos de construcción, pues es un área que por razones de planificación urbana, contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, publicado el 18 de diciembre de 2007, se ubica en una zona de protección especial, lugar en el cual es prohibido la apertura de nuevas calles o caminos públicos y es prohibido el uso residencial para urbanizar (ver registro electrónico).
2. De conformidad al artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, con relación al uso residencial en la zona especial de protección, solamente se permite la construcción de una vivienda por finca (ver registro electrónico).
3. Tanto el recurrente como el resto de los habitantes de la Dirección7279 procedieron a fraccionar lotes y construir locales residenciales, sin la respectiva licencia de construcción municipal, en una zona donde por razones de planificación urbana, es prohibido construir, conformando lo que comúnmente se conoce como un asentamiento humano (ver registro electrónico).
4. La Municipalidad de Desamparados, no otorga ningún tipo de permiso de construcción de camino privado dado que el asentamiento humano en cuestión, obedece a un desarrollo habitacional sin planificación, por tratarse de un camino privado, el cual se hizo sin ningún tipo de permiso, impide que la Municipalidad de Desamparados, pueda realizar ninguna inversión para construir dicha infraestructura, pues los recursos municipales destinado a infraestructura pública, no pueden ser invertidos en terrenos privados, se trata de un área donde por razones de zonificación territorial es absolutamente prohibido urbanizar (ver registro electrónico).
5. La Municipalidad de Desamparados, denunció situación a la Sección Especializada en Delitos Ambientales del OIJ, a través de los oficios TR-CA-139-2025 de fecha 02 de junio de 2025 y TR-CA-162-2025 de fecha 26 de junio de 2025, suscritos ambos por el encargado de la Unidad de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, en el primer oficio se denunció la construcción de viviendas dentro del área de protección de una quebrada y la estructura de un puente que pueden estar afectando el área de protección y el cauce de la quebrada y con el segundo oficio se amplió la denuncia, por el cambio del uso forestal de esa finca a un uso residencia no permitido, por la afectación de una zona boscosa que presuntamente existía en el lugar, ambas denuncias están en la causa judicial N° 25-016810-042-PE (ver registro electrónico).
6. La Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en su artículo 7 establece como una obligación tributaria que cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte del impuesto proporcional a su derecho sobre el inmueble (ver registro electrónico).
7. Consta que en la Sesión Ordinaria N.° 27-2025 celebrada el 28 de abril de 2025, el Concejo Municipal recibió y trasladó a la Comisión Permanente de Obras Públicas la solicitud presentada por el recurrente mediante nota N.° 1005-2025, en la cual se recoge el planteamiento de los vecinos de Dirección7281. En la sesión de la Comisión Permanente de Obras Públicas, mediante el Acuerdo N.° 07-2025, se acordó recomendar al Concejo Municipal lo siguiente: Primero: Instar a la Administración para mantener y reinstalar, si fuese necesario, los sellos de clausura en las construcciones en dicha zona, incluyendo el puente objeto de denuncia, hasta tanto no se aclare su legalidad. Segundo: Instar a la Administración para que atienda de forma prioritaria esta problemática y, en conjunto con la Policía Municipal, desarrolle una inspección en el sitio, recolectando las pruebas necesarias para remitir las denuncias a las autoridades correspondientes (ver registro electrónico).
En el sub examine, se tiene por acreditado que, en efecto el recurrente y otras familias habitan en la Dirección7282, la cual está constituida en el Registro Público por 28 derechos. Al respecto acota la municipalidad recurrida, que los locales residenciales ahí existentes no cuentan con los respectivos permisos de construcción, dado que se trata de un área que por razones de planificación urbana, contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, -publicado el 18 de diciembre de 2007-, se ubica en una zona de protección especial, zonificación que es parte del Plan Regional del Gran Área Metropolitana, según decreto ejecutivo 25902-MIVAH, además, lugar en el cual es prohibido la apertura de nuevas calles o caminos públicos y es prohibido el uso residencial para urbanizar y ante lo anterior, y de conformidad al artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, con relación al uso residencial en la zona especial de protección, solamente se permite la construcción de una vivienda por finca, por lo que se constata que tanto el recurrente como el resto de los habitantes de la Dirección7279 procedieron a fraccionar lotes y construir locales residenciales, sin la respectiva licencia de construcción municipal, en una zona donde por razones de planificación urbana, es prohibido construir, conformando un asentamiento humano.
Ante la solicitud del recurrente, es claro que la Municipalidad de Desamparados, no otorga ningún tipo de permiso de construcción de camino privado, dado que el asentamiento humano en cuestión, obedece a un desarrollo habitacional sin planificación, y por tratarse de un camino privado, el cual se hizo sin ningún tipo de permiso, impide que dicho municipio, pueda realizar algún tipo de inversión para construir la infraestructura solicitada por la parte recurrente, pues los recursos municipales se encuentran destinados a infraestructura pública, por lo que no pueden ser invertidos en terrenos privados, como lo es el caso descrito en el presente recurso de amparo, además, se trata de un área donde por razones de zonificación territorial es absolutamente prohibido urbanizar. Anterior a la interposición del presente recurso, la Municipalidad de Desamparados, denunció dicha situación a la Sección Especializada en Delitos Ambientales del OIJ, a través de los oficios TR-CA-139-2025 de fecha 02 de junio de 2025 y TR-CA-162-2025 de fecha 26 de junio de 2025, suscritos ambos por el encargado de la Unidad de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, y en el primer oficio se denunció la construcción de viviendas dentro del área de protección de una quebrada y la estructura de un puente, estructuras que pueden estar afectando el área de protección y el cauce de la quebrada y en el segundo oficio, se amplió la denuncia, por el cambio del uso forestal de esa finca, a un uso residencia no permitido, por la afectación de una zona boscosa que presuntamente existía en el lugar, ambas denuncias están en la causa judicial N° 25-016810-042-PE.
Si bien la parte recurrente señala que cumplen con el pago de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, la Ley que ampara dicho cobro, señala en su artículo 7 la obligación tributaria que cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte del impuesto proporcional a su derecho sobre el inmueble, así que el cobro que se le hace a cada condueño de la Dirección7279 es legal. Por otro lado, consta que en la Sesión Ordinaria N.° 27-2025 celebrada el 28 de abril de 2025, el Concejo Municipal recibió y trasladó a la Comisión Permanente de Obras Públicas la solicitud presentada por el recurrente mediante nota N.° 1005-2025, en la cual se recoge el planteamiento de los vecinos de Dirección7281. En la sesión de la Comisión Permanente de Obras Públicas, mediante el Acuerdo N.° 07-2025, se acordó recomendar al Concejo Municipal lo siguiente: Primero: Instar a la Administración para mantener y reinstalar, si fuese necesario, los sellos de clausura en las construcciones en dicha zona, incluyendo el puente objeto de denuncia, hasta tanto no se aclare su legalidad.
Segundo: Instar a la Administración para que atienda de forma prioritaria esta problemática y, en conjunto con la Policía Municipal, desarrolle una inspección en el sitio, recolectando las pruebas necesarias para remitir las denuncias a las autoridades correspondientes. De este modo, dado que no se constata situación alguna que requiera en este momento la intervención de esta jurisdicción constitucional, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto claramente se constata que se trata de un asentamiento ilegal, el cual ha sido valorado por la municipalidad recurrido, y no procede lo pretendido por el recurrente. Por último, advierta la parte recurrente que este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona, a fin de que se le conceda lo que ella pretende. Por ende, no le corresponde a la Sala interceder a los efectos de que, al recurrente, se le otorgue la construcción del camino en cuestión.
En consecuencia, si a bien lo tiene la parte tutelada, puede formular sus reclamos ante la propia autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional ordinaria, sedes en las que podrá discutir de forma amplia el fondo del asunto, así como hacer valer sus pretensiones.
Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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