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Res. 00718-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/01/2026

Illegal settlement in protection zone bars municipal permitsAsentamiento ilegal en zona de protección prohibe otorgar permisos municipales

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Constitutional Chamber denies the amparo appeal after confirming the settlement is illegal and that it cannot order the Municipality to invest in a private road in a protection zone.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo al constatar que el asentamiento es ilegal y no procede ordenar a la Municipalidad invertir en un camino privado en zona de protección.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denies an amparo appeal filed by a group of residents of an informal settlement in Guatuso de Patarrá, Desamparados, against the Municipality of Desamparados. The appellants sought authorization to build a bridge over an intermittent ditch on a private internal road, alleging danger to children and the elderly. The Chamber finds that the property is located in a special protection zone under the Partial Territorial Planning Plan of the Canton of Desamparados and the Regional Plan of the Greater Metropolitan Area (Executive Decree 25902-MIVAH), where urbanization and opening new public roads are prohibited. The occupants subdivided lots and built houses without municipal permits, constituting an illegal human settlement. The Municipality had already filed criminal complaints with the Environmental Crimes Unit of the OIJ (case 25-016810-042-PE) for encroachment on stream protection areas and change of forest use. The Chamber rules that it cannot order the Municipality to invest public funds in an illegal private road or override protective zoning, so it denies the amparo, directing the appellants to pursue their claims through ordinary channels.La Sala Constitucional rechaza un recurso de amparo interpuesto por un grupo de residentes de un asentamiento informal en Guatuso de Patarrá, Desamparados, contra la Municipalidad de Desamparados. Los recurrentes solicitaban autorización para construir un puente sobre una acequia intermitente en un camino privado interno, alegando peligro para niños y adultos mayores. La Sala constata que la finca se ubica en una zona de protección especial según el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados y el Plan Regional del Gran Área Metropolitana (Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH), donde está prohibido urbanizar y abrir nuevas calles públicas. Los ocupantes fraccionaron lotes y construyeron viviendas sin permisos municipales, constituyendo un asentamiento humano ilegal. La Municipalidad ya había denunciado penalmente los hechos ante la Sección de Delitos Ambientales del OIJ (causa 25-016810-042-PE) por invasión de área de protección de quebrada y cambio de uso forestal. La Sala determina que no puede ordenar a la Municipalidad invertir recursos públicos en un camino privado ilegal ni desconocer la zonificación protectora, por lo que declara sin lugar el amparo, remitiendo a los recurrentes a las vías ordinarias para discutir sus pretensiones.

Key excerptExtracto clave

Thus, since no situation is verified that currently requires the intervention of this constitutional jurisdiction, the appropriate course is to dismiss the appeal, because it is clearly established that this is an illegal settlement, which has been assessed by the respondent municipality, and the appellant's claim is not admissible. Lastly, the appellant is warned that this Court must not act as a mediator before a particular natural or legal person—whether public or private—to intercede on behalf of a third party so that it is granted what it seeks. Therefore, it is not for the Chamber to intercede so that the appellant is granted construction of the road in question. Consequently, should the protected party so choose, it may file its claims before the respondent authority itself or in the ordinary judicial avenue, venues where it will be able to fully discuss the merits of the matter and assert its claims.De este modo, dado que no se constata situación alguna que requiera en este momento la intervención de esta jurisdicción constitucional, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto claramente se constata que se trata de un asentamiento ilegal, el cual ha sido valorado por la municipalidad recurrida, y no procede lo pretendido por el recurrente. Por último, advierta la parte recurrente que este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona, a fin de que se le conceda lo que ella pretende. Por ende, no le corresponde a la Sala interceder a los efectos de que, al recurrente, se le otorgue la construcción del camino en cuestión. En consecuencia, si a bien lo tiene la parte tutelada, puede formular sus reclamos ante la propia autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional ordinaria, sedes en las que podrá discutir de forma amplia el fondo del asunto, así como hacer valer sus pretensiones.

Pull quotesCitas destacadas

  • "es un área que por razones de planificación urbana, contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, publicado el 18 de diciembre de 2007, se ubica en una zona de protección especial, lugar en el cual es prohibido la apertura de nuevas calles o caminos públicos y por ende es prohibido el uso residencial para urbanizar"

    "it is an area that, for urban planning reasons contained in the Partial Territorial Planning Plan of the Canton of Desamparados, published on December 18, 2007, is located in a special protection zone, a place where the opening of new public streets or roads is prohibited and therefore residential use for urbanization is prohibited"

    Informe de la Alcaldesa

  • "es un área que por razones de planificación urbana, contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, publicado el 18 de diciembre de 2007, se ubica en una zona de protección especial, lugar en el cual es prohibido la apertura de nuevas calles o caminos públicos y por ende es prohibido el uso residencial para urbanizar"

    Informe de la Alcaldesa

  • "los recursos municipales destinado a infraestructura pública, como bien lo ha señalado la propia Sala Constitucional, no pueden ser invertidos en terrenos privados"

    "municipal resources allocated to public infrastructure, as the Constitutional Chamber itself has rightly pointed out, cannot be invested in private land"

    Informe de la Alcaldesa

  • "los recursos municipales destinado a infraestructura pública, como bien lo ha señalado la propia Sala Constitucional, no pueden ser invertidos en terrenos privados"

    Informe de la Alcaldesa

  • "La Municipalidad de Desamparados, ha denunciado esa situación a la Sección Especializada en Delitos Ambientales del OIJ, (...) por la construcción de viviendas dentro del área de protección de una quebrada y (...) por el cambio del uso forestal de esa finca a un uso residencia no permitido"

    "the Municipality of Desamparados has reported this situation to the Specialized Unit for Environmental Crimes of the OIJ, (...) for the construction of houses within the protection area of a stream and (...) for the change of forest use of that property to a non-permitted residential use"

    Informe de la Alcaldesa

  • "La Municipalidad de Desamparados, ha denunciado esa situación a la Sección Especializada en Delitos Ambientales del OIJ, (...) por la construcción de viviendas dentro del área de protección de una quebrada y (...) por el cambio del uso forestal de esa finca a un uso residencia no permitido"

    Informe de la Alcaldesa

  • "no se constata situación alguna que requiera en este momento la intervención de esta jurisdicción constitucional, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto claramente se constata que se trata de un asentamiento ilegal"

    "no situation is verified that currently requires the intervention of this constitutional jurisdiction, so it is appropriate to dismiss the appeal, because it is clearly established that this is an illegal settlement"

    Considerando IV

  • "no se constata situación alguna que requiera en este momento la intervención de esta jurisdicción constitucional, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto claramente se constata que se trata de un asentamiento ilegal"

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the ninth of January of two thousand twenty-six.

Amparo action filed by Nombre103361, identity card CED57238, against the MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS.

Whereas:

1.- By written submission filed with the Secretariat of this Chamber on October 2, 2024, the petitioner files an amparo action and states that 25 families live on farm 14002 right 006, located at Dirección7277 in Guatuso de Patarrá, Desamparados. He says the property is divided into 30 lots, which were acquired through a letter of sale or possessory rights. The residents even pay municipal taxes. This farm, he details, is accessed via a public street and for 500 meters, which correspond to a private road measuring 7 meters wide. An intermittent irrigation ditch (acequia intermitente) crosses one part of the private road, and for some time, the area's neighbors have been seeking help to request a crossing, since the previous one collapsed due to winter weather. Regarding this issue, they went to the Guatuso de Patarrá Development Association, but they were denied help, on the grounds that they were in a precarious condition. Therefore, they went to council member Adrián Monge, who, even though he promised them help, stopped responding to their messages. From there, they went to the Municipal Council and were made to sign an assistance document, but they were told that to be assisted, they had to request a hearing. So, both he and Mrs. Delia Matamoros, as community representatives, requested a hearing and met with the mayor, a lawyer, an engineer, and other officials, but they were informed that they could not help them because third parties had filed complaints. Because of the above, they detail that nobody has wanted to help them, with the argument that where they reside is an agricultural farm belonging to the La Carpintera Biological Reserve, which is false. The Emergency Committee was even called, but since the road is private, they could not help them either. It is for the foregoing reasons that they acquired construction materials by their own means to make a crossing with culverts, but a neighbor reported them and the bridge was closed. The above occurs because they have not been able to meet the requirements demanded by the Municipality to grant them building permits, which means they are in danger when accessing their homes, regardless of the fact that children and older adults live there, who could easily fall into the ditch. Based on the situation described, he believes that fundamental rights are being violated. He requests that the amparo action be granted.

2.- By resolution at 16:22 hours on November 19, 2025, this amparo action was admitted for processing (see electronic record).

3.- María Antonieta Naranjo Brenes, Mayoress of the Municipality of Desamparados, reports under oath that although national civil legislation does not prohibit co-ownership through the onerous or gratuitous acquisition of rights, many owners of farms in places not suitable for the construction of housing developments (urbanizaciones) or condominiums take advantage of the sale of rights, under the false belief and expectation for their acquirers that a housing project can be built on said farms; however, due to legal and technical limitations, this is not possible, which ultimately leads the co-owners to resort to measures far outside the law, such as entering the farm, dividing it into lots, and subsequently invading it and building homes contrary to the legal system. In the case of this amparo action, the petitioner himself acknowledges that he and other families live on farm Dirección7278, which is constituted in the Public Registry by 28 rights, so it must be stated that the existing residential premises there do not have the respective building permits, since it is an area that, for urban planning reasons contained in the Partial Territorial Zoning Plan of the Canton of Desamparados (Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados), published on December 18, 2007, is located in a special protection zone, a zoning which is consistent with that of the Regional Plan for the Greater Metropolitan Area (Plan Regional del Gran Área Metropolitana), Executive Decree 25902-MIVAH, a place where the opening of new public streets or roads is prohibited, and therefore residential use for urban development is prohibited; in this regard, it should be remembered that the opening of public streets with the provision of public services is the beginning of urban development according to the concept contained in Article 1 of the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana). Furthermore, in accordance with Article 132 of the Partial Territorial Zoning Plan of the Canton of Desamparados, regarding residential use in the special protection zone, only the construction of one dwelling per farm is permitted. 2.- Both the petitioner and the rest of the inhabitants of Dirección7279, contrary to the legal system and resorting to de facto means, proceeded to subdivide (fraccionar) lots and build residential premises, without the respective municipal building license, in an area where, for urban planning reasons, construction is prohibited, forming what is commonly known as a human settlement (asentamiento humano), where what exists does not correspond to an orderly urbanization process from both a legal and technical point of view, where improvisation prevails, given that there are no urbanization or construction plans, and where the rules of science and technique governing the matter were not respected. 3.- As a result of this improvisation, the petitioner acknowledges in the amparo action itself that within this farm there is a private road, and that it is along this road where it is crossed by what appears to be an intermittent stream (quebrada intermitente), so they need to build a bridge for continuous communication. In this regard, the Municipality of Desamparados must state emphatically and directly that no type of building permit can be granted, because in the first place, the origin of that private road and of that Tel: (Telf8608 Ext: 1070 26 de noviembre del 2025. AM-JU-TJ-159-2025 ...2639 Área Jurídica Dirección7280 human settlement corresponds to a housing development without any planning, being evidently illegal; furthermore, its granting would depend on compliance with a series of technical and legal requirements that guarantee its adequate construction, which the residents living in the place appear unwilling to fulfill. Furthermore, because it is a private road, which was made without any type of permit, this prevents the Municipality of Desamparados from making any investment to build said infrastructure, since municipal resources allocated to public infrastructure, as the Constitutional Chamber itself has well pointed out, cannot be invested on private land, as is the case described in this amparo action, where, in addition, there is the aggravating factor that it is an area where, for territorial zoning reasons, urban development is absolutely prohibited. Given the foregoing, it is clear that on the referenced farm, it is impossible to open new public roads and therefore to urbanize, so all the constructions located there are illegal, and that is why the Municipality of Desamparados has reported this situation to the Specialized Section on Environmental Crimes of the OIJ, through official letters TR-CA-139-2025 dated June 2, 2025, and TR-CA-162-2025 dated June 26, 2025, both signed by the municipal official Geog. Gerardo Víquez Esquivel, head of the Environmental Control Unit of the Municipality of Desamparados; in the first official letter, the construction of homes within the protection area of a stream and the structure of a bridge that may be affecting the protection area and the streambed were reported, and with the second official letter, the complaint was expanded due to the change in forest use (cambio del uso forestal) of that farm to a non-permitted residential use, since both the petitioner and the rest of the inhabitants of the place, through their illegal actions, affected a forested area that presumably existed there; both complaints are in court case No. 25-016810-042-PE. Regarding the payment of property tax (impuesto sobre bienes inmuebles), it should be noted that the Property Tax Law (Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles), in its Article 7, establishes as a tax obligation that when a property belongs to several co-owners, each one shall pay a part of the tax proportional to their right over the property, so the charge made to each co-owner of Dirección7279 is legal; thus, the payment of said tax in no way recognizes each co-owner of that property the right to carry out constructions contrary to the legal system, Tel: (Telf8608 Ext: 1070 26 de noviembre del 2025. AM-JU-TJ-159-2025 ...2639 Área Jurídica Página 4 de 5 even affecting assets that are natural heritage of the State, such as streambeds and forested areas. Thus, what is sought by the petitioner in this amparo action, that they be allowed to build a bridge on the internal access road of that farm, is evidently and completely illegal and contrary to the Political Constitution itself, since what the petitioner and the other residents on the referenced property have done is a clear and flagrant violation of its Article 50, which guarantees an ecologically balanced environment; the possibility of initiating sanctioning procedures for urban infractions is being analyzed, against the co-owners of that farm, due to the existence of constructions without the municipal building license.

4.- María Isabel Llamas Echeverría, PRESIDENT OF THE MUNICIPAL COUNCIL OF DESAMPARADOS, reports under oath that: 1. It is recorded that in Ordinary Session No. 27-2025 held on April 28, 2025, the Municipal Council received and forwarded to the Permanent Public Works Committee the request submitted through note No. 1005-2025, signed by council member Laura González Villalobos, which contains the proposal from the neighbors of Dirección7281. 2. That in the session of the Permanent Public Works Committee, through Agreement No. 07-2025, it was agreed to recommend the following to the Municipal Council: First: Urge the Administration to maintain and reinstall, if necessary, the closure seals on the constructions in said area, including the bridge subject to complaint, until its legality is clarified. Second: Urge the Administration to attend to this problem on a priority basis and, together with the Municipal Police, carry out an on-site inspection, collecting the necessary evidence to forward the complaints to the corresponding authorities. 3- That the Municipal Council approved the Opinion of the Permanent Public Works Committee, in Ordinary Session Number 33-2025 held on May 26, 2025, Sixth Agreement. As is evident from the above, the Municipal Council has been aware of the case in the terms mentioned and has internally processed the pertinent actions within the scope of its competence. Additional administrative and operational actions correspond to the municipal executive area, not to the Council as a collegial body, actions regarding which the Municipal Mayor's Office will report in its respective report.

5.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Judge Cruz Castro; and,

Considering:

I.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioner states that on farm 14002 right 006, located at Dirección7277 in Guatuso de Patarrá, Desamparados, 25 families live, divided into 30 lots, which were acquired through a letter of sale or possessory rights, and that the residents pay municipal taxes. This farm, he details, is accessed via a public street and for 500 meters, which correspond to a private road measuring 7 meters wide. An intermittent irrigation ditch crosses one part of the private road, and for some time, the area's neighbors have been seeking help to request a crossing, since the previous one collapsed due to winter weather; they requested a hearing before the respondent municipality and met with the mayoress, but they were informed that they could not help them because third parties had filed complaints. It is for the foregoing reasons that they acquired construction materials by their own means to make a crossing with culverts, but a neighbor reported them and the bridge was closed. The above occurs because they have not been able to meet the requirements demanded by the Municipality to grant them building permits, which means they are in danger when accessing their homes, regardless of the fact that children and older adults live there, who could easily fall into the ditch. Based on the situation described, he believes that fundamental rights are being violated. He requests that the amparo action be granted.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them, as provided in the initial order:

1. The petitioner and other families live on registered farm 1-14002, which is constituted in the Public Registry by 28 rights; the existing residential premises there do not have the respective building permits, since it is an area that, for urban planning reasons contained in the Partial Territorial Zoning Plan of the Canton of Desamparados, published on December 18, 2007, is located in a special protection zone, a place where the opening of new public streets or roads is prohibited and residential use for urban development is prohibited (see electronic record).

2. In accordance with Article 132 of the Partial Territorial Zoning Plan of the Canton of Desamparados, regarding residential use in the special protection zone, only the construction of one dwelling per farm is permitted (see electronic record).

3. Both the petitioner and the rest of the inhabitants of Dirección7279 proceeded to subdivide lots and build residential premises, without the respective municipal building license, in an area where, for urban planning reasons, construction is prohibited, forming what is commonly known as a human settlement (see electronic record).

4. The Municipality of Desamparados does not grant any type of building permit for a private road, given that the human settlement in question corresponds to a housing development without planning; because it is a private road, which was made without any type of permit, this prevents the Municipality of Desamparados from making any investment to build said infrastructure, since municipal resources allocated to public infrastructure cannot be invested on private land; it is an area where, for territorial zoning reasons, urban development is absolutely prohibited (see electronic record).

5. The Municipality of Desamparados reported the situation to the Specialized Section on Environmental Crimes of the OIJ, through official letters TR-CA-139-2025 dated June 2, 2025, and TR-CA-162-2025 dated June 26, 2025, both signed by the head of the Environmental Control Unit of the Municipality of Desamparados; in the first official letter, the construction of homes within the protection area of a stream and the structure of a bridge that may be affecting the protection area and the streambed were reported, and with the second official letter, the complaint was expanded due to the change in forest use of that farm to a non-permitted residential use, for the affectation of a forested area that presumably existed there; both complaints are in court case No. 25-016810-042-PE (see electronic record).

6. The Property Tax Law, in its Article 7, establishes as a tax obligation that when a property belongs to several co-owners, each one shall pay a part of the tax proportional to their right over the property (see electronic record).

7. It is recorded that in Ordinary Session No. 27-2025 held on April 28, 2025, the Municipal Council received and forwarded to the Permanent Public Works Committee the request submitted by the petitioner through note No. 1005-2025, which contains the proposal from the neighbors of Dirección7281. In the session of the Permanent Public Works Committee, through Agreement No. 07-2025, it was agreed to recommend the following to the Municipal Council: First: Urge the Administration to maintain and reinstall, if necessary, the closure seals on the constructions in said area, including the bridge subject to complaint, until its legality is clarified. Second: Urge the Administration to attend to this problem on a priority basis and, together with the Municipal Police, carry out an on-site inspection, collecting the necessary evidence to forward the complaints to the corresponding authorities (see electronic record).

IV.- ON THE MERITS. In the case under examination, it is accredited that, indeed, the petitioner and other families live at Dirección7282, which is constituted in the Public Registry by 28 rights. In this regard, the respondent municipality notes that the existing residential premises there do not have the respective building permits, given that it is an area that, for urban planning reasons contained in the Partial Territorial Zoning Plan of the Canton of Desamparados—published on December 18, 2007—is located in a special protection zone, a zoning that is part of the Regional Plan for the Greater Metropolitan Area, according to Executive Decree 25902-MIVAH; furthermore, it is a place where the opening of new public streets or roads is prohibited and residential use for urban development is prohibited, and in view of the foregoing, and in accordance with Article 132 of the Partial Territorial Zoning Plan of the Canton of Desamparados, regarding residential use in the special protection zone, only the construction of one dwelling per farm is permitted, so it is verified that both the petitioner and the rest of the inhabitants of Dirección7279 proceeded to subdivide lots and build residential premises, without the respective municipal building license, in an area where, for urban planning reasons, construction is prohibited, forming a human settlement. Given the petitioner's request, it is clear that the Municipality of Desamparados does not grant any type of building permit for a private road, given that the human settlement in question corresponds to a housing development without planning, and because it is a private road, which was made without any type of permit, this prevents said municipality from making any type of investment to build the infrastructure requested by the petitioner, since municipal resources are allocated to public infrastructure, so they cannot be invested on private land, as is the case described in this amparo action; furthermore, it is an area where, for territorial zoning reasons, urban development is absolutely prohibited. Prior to the filing of this action, the Municipality of Desamparados reported said situation to the Specialized Section on Environmental Crimes of the OIJ, through official letters TR-CA-139-2025 dated June 2, 2025, and TR-CA-162-2025 dated June 26, 2025, both signed by the head of the Environmental Control Unit of the Municipality of Desamparados, and in the first official letter, the construction of homes within the protection area of a stream and the structure of a bridge were reported, structures that may be affecting the protection area and the streambed, and in the second official letter, the complaint was expanded due to the change in forest use of that farm to a non-permitted residential use, for the affectation of a forested area that presumably existed there; both complaints are in court case No. 25-016810-042-PE. Although the petitioner states that they comply with the payment of Property Tax, the Law that supports said charge states in its Article 7 the tax obligation that when a property belongs to several co-owners, each one shall pay a part of the tax proportional to their right over the property, so the charge made to each co-owner of Dirección7279 is legal. On the other hand, it is recorded that in Ordinary Session No. 27-2025 held on April 28, 2025, the Municipal Council received and forwarded to the Permanent Public Works Committee the request submitted by the petitioner through note No. 1005-2025, which contains the proposal from the neighbors of Dirección7281. In the session of the Permanent Public Works Committee, through Agreement No. 07-2025, it was agreed to recommend the following to the Municipal Council: First: Urge the Administration to maintain and reinstall, if necessary, the closure seals on the constructions in said area, including the bridge subject to complaint, until its legality is clarified. Second: Urge the Administration to attend to this problem on a priority basis and, together with the Municipal Police, carry out an on-site inspection, collecting the necessary evidence to forward the complaints to the corresponding authorities. Thus, given that no situation requiring the intervention of this constitutional jurisdiction at this time is observed, the appropriate course is to dismiss the action, since it is clearly verified that this is an illegal settlement, which has been assessed by the respondent municipality, and what is sought by the petitioner is not appropriate. Finally, the petitioner is warned that this Court should not act as a mediator before a specific natural or legal person—whether under public or private law—to intercede on behalf of a third person, so that they are granted what they seek. Therefore, it is not for the Chamber to intercede so that the petitioner is granted the construction of the road in question. Consequently, if the protected party deems it appropriate, they may formulate their claims before the respondent authority itself or in the ordinary jurisdictional venue, forums in which they may fully discuss the merits of the matter, as well as assert their claims.

V.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. The petitioner is warned that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must retrieve them from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the “Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session number 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

THEREFORE:

The action is dismissed.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *RMKLCVT0BZQ61* Telephones: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2026000718 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de enero de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo presentado por Nombre103361, cédula de identidad CED57238, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el 2 de octubre de 2024, el recurrente, presenta recurso de amparo y manifiesta que en la finca 14002 derecho 006, ubicada en Dirección7277 en Guatuso de Patarrá, Desamparados, habitan 25 familias. Dice que la propiedad está dividida en 30 lotes, que fueron adquiridos por medio de una carta de venta o derechos de posesión. Incluso, los residentes pagan impuestos municipales. A esa finca, detalla, se accede por una calle pública y por 500 metros, que corresponden a una calle privada que mide 7 metros de ancho. En una parte de la calle privada pasa una acequia intermitente y, desde hace tiempo, los vecinos de la zona están buscando ayuda para solicitar un paso, ya que el anterior, se cayó por el invierno. Por ese tema, fueron a la Asociación de Desarrollo de Guatuso de Patarrá, pero se les negó la ayuda, alegando que estaban en condición de precario. Por ende, fueron con el regidor Adrián Monge, quien aun cuando, les prometió ayuda, dejó de atender sus mensajes. De ahí, fueron al Concejo Municipal y los pusieron a firmar un documento de asistencia, pero les indicaron que para ser atendidos, debían pedir una audiencia. Entonces, tanto él, como la señora Delia Matamoros, representantes de la comunidad, pidieron audiencia y se reunieron con la alcaldesa, una abogada, un ingeniero y otros funcionarios, pero les informaron que no los podrían ayudar porque terceros habían incoado denuncias. Por lo dicho, detallan que nadie los ha querido ayudar, con el argumento que donde residen es una finca agrícola que pertenece a la Reserva Biológica La Carpintera, lo que es falso. Incluso, se llamó al Comité de Emergencias, pero como la calle es privada, tampoco los podían ayudar. Es por lo expuesto, que por sus medios adquirieron materiales de construcción para hacer un paso con alcantarillas, pero un vecino los denunció y clausuraron el puente. Lo dicho, deviene porque no han podido cumplir con los requerimientos que exige la Municipalidad para otorgarles permisos de construcción, lo que hace que para acceder a sus viviendas corran peligro, sin importar que allí viven niños y adultos mayores, que fácilmente podrían caer en la acequia. Con base en la situación expuesta, estima que se están vulnerando derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 16:22 horas del 19 de noviembre del 2025, se dio curso al presente amparo (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento María Antonieta Naranjo Brenes, alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados que si bien la legislación civil nacional no prohíbe la copropiedad mediante la adquisición onerosa o gratuita de derechos, muchos propietarios de fincas en lugares que no son aptos para la construcción de urbanizaciones o condominios, se aprovechan de la venta de derechos, bajo la falsa creencia y expectativa para sus adquirentes, que en dichas fincas se puede construir un proyecto de vivienda, sin embargo, por limitantes legales y técnicas ello no es posible, lo que conlleva a la postre, que los copropietarios opten por medidas muy fuera de la ley, como lo es hecho de ingresar a la finca, dividirla en lotes, para que de forma posterior procedan a invadirla y construir viviendas a contrapelo del ordenamiento jurídico. En el caso del presente recurso de amparo, el propio recurrente reconoce que él y otras familias habitan en la finca Dirección7278, la cual está constituida en el Registro Público por 28 derechos, así que se debe indicar que los locales residenciales ahí existentes no cuentan con los respectivos permisos de construcción, pues es un área que por razones de planificación urbana, contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, publicado el 18 de diciembre de 2007, se ubica en una zona de protección especial, zonificación la cual es conteste con la del Plan Regional del Gran Área Metropolitana, decreto ejecutivo 25902-MIVAH, lugar en el cual es prohibido la apertura de nuevas calles o caminos públicos y por ende es prohibido el uso residencial para urbanizar, al respecto se debe recordar que la apertura de calles públicas con la dotación de servicios públicos, es el principio de urbanizar según el concepto contenido en el art. 1 de la Ley de Planificación Urbana. Además, de conformidad al artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, con relación al uso residencial en la zona especial de protección, solamente se permite la construcción de una vivienda por finca. 2.- Tanto el recurrente como el resto de los habitantes de la Dirección7279 a contrapelo del ordenamiento jurídico y recurriendo a las vías de hecho, procedieron a fraccionar lotes y construir locales residenciales, sin la respectiva licencia de construcción municipal, en una zona donde por razones de planificación urbana, es prohibido construir, conformando lo que comúnmente se conoce como un asentamiento humano, en donde lo que existente no obedece a un proceso ordenado de urbanización tanto del punto de vista jurídico como técnico, en donde la improvisación es lo que impera, toda vez, que no existen planos de urbanización ni de construcción, y en donde no se respetaron las reglas de la ciencia y la técnica que rigen la materia. 3.- Producto de esa improvisación, el recurrente reconoce en el propio recurso de amparo, que a lo interno de esa finca existe un camino privado, así como que es en el trayecto de ese camino en donde el mismo es cruzado por lo que parece ser una quebrada intermitente, por lo que necesitan construir un puente para una comunicación continua. Al respecto, la Municipalidad de Desamparados, de forma contundente y directa debe manifestar, que no se puede dar ningún tipo de permiso de construcción, pues en primer lugar el origen de ese camino privado y de ese Tel: (Telf8608 Ext: 1070 26 de noviembre del 2025. AM-JU-TJ-159-2025 ...2639 Área Jurídica Dirección7280 asentamiento humano, obedece a un desarrollo habitacional sin planificación alguna siendo evidentemente ilegal, además, su otorgamiento dependería del cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y legales, que garanticen su adecuada construcción, a lo cual parece que no están dispuestos a cumplir lo vecinos que residen en el lugar. Además, por tratarse de un camino privado, el cual se hizo sin ningún tipo de permiso, impide que la Municipalidad de Desamparados, pueda realizar ninguna inversión para construir dicha infraestructura, pues los recursos municipales destinado a infraestructura pública, como bien lo ha señalado la propia Sala Constitucional, no pueden ser invertidos en terrenos privados, como lo es el caso descrito en el presente recurso de amparo, donde además, existe el agravante de que es un área donde por razones de zonificación territorial es absolutamente prohibido urbanizar. Por lo expuesto resulta claro que, en finca de referencia, es imposible abrir nuevas vías públicas y por ende urbanizar, así que todas las construcciones que ahí se ubican son ilegales y es por ello que la Municipalidad de Desamparados, ha denunciado esa situación a la Sección Especializada en Delitos Ambientales del OIJ, ello a través de los oficios TR-CA-139-2025 de fecha 02 de junio de 2025 y TR-CA-162-2025 de fecha 26 de junio de 2025, suscritos ambos por el funcionario municipal Geog. Gerardo Víquez Esquivel, encargado de la Unidad de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, en el primer oficio se denunció la construcción de viviendas dentro del área de protección de una quebrada y la estructura de un puente que pueden estar afectando el área de protección y el cauce de la quebrada y con el segundo oficio se amplió la denuncia, por el cambio del uso forestal de esa finca a un uso residencia no permitido, pues tanto el recurrente como el resto de los habitantes del lugar, con su accionar ilegal, afectaron una zona boscosa que presuntamente existía en el lugar, ambas denuncias están en la causa judicial N° 25-016810-042-PE. Respecto al pago de impuesto por bienes inmuebles, se debe señalar que la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en su artículo 7 establece como una obligación tributaria que cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte del impuesto proporcional a su derecho sobre el inmueble, así que el cobro que se le hace a cada condueño de la Dirección7279 es legal, así que el pago de dicho impuesto, en nada le reconoce a cada copropietario de ese inmueble a realizar construcciones a contrapelo del ordenamiento jurídico, Tel: (Telf8608 Ext: 1070 26 de noviembre del 2025. AM-JU-TJ-159-2025 ...2639 Área Jurídica Página 4 de 5 afectando incluso bienes que son patrimonio natural del Estado como lo son los cauces de quebradas y las áreas boscosas. Así que lo pretendido por el recurrente en el presente recurso de amparo, de que se les permita la construcción de un puente en el acceso interno de esa finca, resulta evidente y completamente ilegal y contrario a la propia Constitución Política, pues lo que ha hecho el recurrente y los demás residentes en el referido inmueble, es una clara y flagrante violación a su artículo 50, que garantiza un ambiente ecológicamente equilibrado, se está analizando la posibilidad de iniciar procedimientos sancionatorios por infracciones urbanas, en contra de los copropietarios de esa finca, por la existencia de construcciones sin la licencia municipal de construcción.

4.- Informa bajo juramento María Isabel Llamas Echeverría, PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DESAMPARADOS, que: 1. Que consta que en la Sesión Ordinaria N.° 27-2025 celebrada el 28 de abril de 2025, el Concejo Municipal recibió y trasladó a la Comisión Permanente de Obras Públicas la solicitud presentada mediante nota N.° 1005-2025, suscrita por la síndica Laura González Villalobos, en la cual se recoge el planteamiento de los vecinos de Dirección7281. 2. Que en la sesión de la Comisión Permanente de Obras Públicas, mediante el Acuerdo N.° 07-2025, se acordó recomendar al Concejo Municipal lo siguiente: Primero: Instar a la Administración para mantener y reinstalar, si fuese necesario, los sellos de clausura en las construcciones en dicha zona, incluyendo el puente objeto de denuncia, hasta tanto no se aclare su legalidad. Segundo: Instar a la Administración para que atienda de forma prioritaria esta problemática y, en conjunto con la Policía Municipal, desarrolle una inspección en el sitio, recolectando las pruebas necesarias para remitir las denuncias a las autoridades correspondientes. 3- Que el Concejo Municipal aprobó el Dictamen de la Comisión Permanente de Obras Públicas, en la Sesión Ordinaria Número 33-2025 celebrada el día 26 de mayo de 2025, Acuerdo Sexto. Como se desprende de lo anterior, el Concejo Municipal ha conocido del caso en los términos mencionados y ha tramitado internamente las gestiones pertinentes dentro del ámbito de su competencia. Las acciones administrativas y operativas adicionales corresponden al área ejecutiva municipal, no al Concejo como órgano colegiado, acciones sobre las cuales se referirá la Alcaldía Municipal en su respectivo informe.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. Señala el recurrente que en la finca 14002 derecho 006, ubicada en Dirección7277 en Guatuso de Patarrá, Desamparados, habitan 25 familias, dividida en 30 lotes, que fueron adquiridos por medio de una carta de venta o derechos de posesión, siendo que los residentes pagan impuestos municipales. A esa finca, detalla, se accede por una calle pública y por 500 metros, que corresponden a una calle privada que mide 7 metros de ancho. En una parte de la calle privada pasa una acequia intermitente y, desde hace tiempo, los vecinos de la zona están buscando ayuda para solicitar un paso, ya que el anterior, se cayó por el invierno, solicitaron audiencia ante la municipalidad recurrida y se reunieron con la alcaldesa, pero les informaron que no los podrían ayudar porque terceros habían incoado denuncias. Es por lo expuesto, que por sus medios adquirieron materiales de construcción para hacer un paso con alcantarillas, pero un vecino los denunció y clausuraron el puente. Lo dicho, deviene porque no han podido cumplir con los requerimientos que exige la Municipalidad para otorgarles permisos de construcción, lo que hace que para acceder a sus viviendas corran peligro, sin importar que allí viven niños y adultos mayores, que fácilmente podrían caer en la acequia. Con base en la situación expuesta, estima que se están vulnerando derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

1. El recurrente y otras familias habitan en la finca matrícula 1-14002, la cual está constituida en el Registro Público por 28 derechos, los locales residenciales ahí existentes no cuentan con los respectivos permisos de construcción, pues es un área que por razones de planificación urbana, contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, publicado el 18 de diciembre de 2007, se ubica en una zona de protección especial, lugar en el cual es prohibido la apertura de nuevas calles o caminos públicos y es prohibido el uso residencial para urbanizar (ver registro electrónico).

2. De conformidad al artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, con relación al uso residencial en la zona especial de protección, solamente se permite la construcción de una vivienda por finca (ver registro electrónico).

3. Tanto el recurrente como el resto de los habitantes de la Dirección7279 procedieron a fraccionar lotes y construir locales residenciales, sin la respectiva licencia de construcción municipal, en una zona donde por razones de planificación urbana, es prohibido construir, conformando lo que comúnmente se conoce como un asentamiento humano (ver registro electrónico).

4. La Municipalidad de Desamparados, no otorga ningún tipo de permiso de construcción de camino privado dado que el asentamiento humano en cuestión, obedece a un desarrollo habitacional sin planificación, por tratarse de un camino privado, el cual se hizo sin ningún tipo de permiso, impide que la Municipalidad de Desamparados, pueda realizar ninguna inversión para construir dicha infraestructura, pues los recursos municipales destinado a infraestructura pública, no pueden ser invertidos en terrenos privados, se trata de un área donde por razones de zonificación territorial es absolutamente prohibido urbanizar (ver registro electrónico).

5. La Municipalidad de Desamparados, denunció situación a la Sección Especializada en Delitos Ambientales del OIJ, a través de los oficios TR-CA-139-2025 de fecha 02 de junio de 2025 y TR-CA-162-2025 de fecha 26 de junio de 2025, suscritos ambos por el encargado de la Unidad de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, en el primer oficio se denunció la construcción de viviendas dentro del área de protección de una quebrada y la estructura de un puente que pueden estar afectando el área de protección y el cauce de la quebrada y con el segundo oficio se amplió la denuncia, por el cambio del uso forestal de esa finca a un uso residencia no permitido, por la afectación de una zona boscosa que presuntamente existía en el lugar, ambas denuncias están en la causa judicial N° 25-016810-042-PE (ver registro electrónico).

6. La Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en su artículo 7 establece como una obligación tributaria que cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte del impuesto proporcional a su derecho sobre el inmueble (ver registro electrónico).

7. Consta que en la Sesión Ordinaria N.° 27-2025 celebrada el 28 de abril de 2025, el Concejo Municipal recibió y trasladó a la Comisión Permanente de Obras Públicas la solicitud presentada por el recurrente mediante nota N.° 1005-2025, en la cual se recoge el planteamiento de los vecinos de Dirección7281. En la sesión de la Comisión Permanente de Obras Públicas, mediante el Acuerdo N.° 07-2025, se acordó recomendar al Concejo Municipal lo siguiente: Primero: Instar a la Administración para mantener y reinstalar, si fuese necesario, los sellos de clausura en las construcciones en dicha zona, incluyendo el puente objeto de denuncia, hasta tanto no se aclare su legalidad. Segundo: Instar a la Administración para que atienda de forma prioritaria esta problemática y, en conjunto con la Policía Municipal, desarrolle una inspección en el sitio, recolectando las pruebas necesarias para remitir las denuncias a las autoridades correspondientes (ver registro electrónico).

IV.- SOBRE EL FONDO. En el sub examine, se tiene por acreditado que, en efecto el recurrente y otras familias habitan en la Dirección7282, la cual está constituida en el Registro Público por 28 derechos. Al respecto acota la municipalidad recurrida, que los locales residenciales ahí existentes no cuentan con los respectivos permisos de construcción, dado que se trata de un área que por razones de planificación urbana, contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, -publicado el 18 de diciembre de 2007-, se ubica en una zona de protección especial, zonificación que es parte del Plan Regional del Gran Área Metropolitana, según decreto ejecutivo 25902-MIVAH, además, lugar en el cual es prohibido la apertura de nuevas calles o caminos públicos y es prohibido el uso residencial para urbanizar y ante lo anterior, y de conformidad al artículo 132 del Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados, con relación al uso residencial en la zona especial de protección, solamente se permite la construcción de una vivienda por finca, por lo que se constata que tanto el recurrente como el resto de los habitantes de la Dirección7279 procedieron a fraccionar lotes y construir locales residenciales, sin la respectiva licencia de construcción municipal, en una zona donde por razones de planificación urbana, es prohibido construir, conformando un asentamiento humano. Ante la solicitud del recurrente, es claro que la Municipalidad de Desamparados, no otorga ningún tipo de permiso de construcción de camino privado, dado que el asentamiento humano en cuestión, obedece a un desarrollo habitacional sin planificación, y por tratarse de un camino privado, el cual se hizo sin ningún tipo de permiso, impide que dicho municipio, pueda realizar algún tipo de inversión para construir la infraestructura solicitada por la parte recurrente, pues los recursos municipales se encuentran destinados a infraestructura pública, por lo que no pueden ser invertidos en terrenos privados, como lo es el caso descrito en el presente recurso de amparo, además, se trata de un área donde por razones de zonificación territorial es absolutamente prohibido urbanizar. Anterior a la interposición del presente recurso, la Municipalidad de Desamparados, denunció dicha situación a la Sección Especializada en Delitos Ambientales del OIJ, a través de los oficios TR-CA-139-2025 de fecha 02 de junio de 2025 y TR-CA-162-2025 de fecha 26 de junio de 2025, suscritos ambos por el encargado de la Unidad de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, y en el primer oficio se denunció la construcción de viviendas dentro del área de protección de una quebrada y la estructura de un puente, estructuras que pueden estar afectando el área de protección y el cauce de la quebrada y en el segundo oficio, se amplió la denuncia, por el cambio del uso forestal de esa finca, a un uso residencia no permitido, por la afectación de una zona boscosa que presuntamente existía en el lugar, ambas denuncias están en la causa judicial N° 25-016810-042-PE. Si bien la parte recurrente señala que cumplen con el pago de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, la Ley que ampara dicho cobro, señala en su artículo 7 la obligación tributaria que cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte del impuesto proporcional a su derecho sobre el inmueble, así que el cobro que se le hace a cada condueño de la Dirección7279 es legal. Por otro lado, consta que en la Sesión Ordinaria N.° 27-2025 celebrada el 28 de abril de 2025, el Concejo Municipal recibió y trasladó a la Comisión Permanente de Obras Públicas la solicitud presentada por el recurrente mediante nota N.° 1005-2025, en la cual se recoge el planteamiento de los vecinos de Dirección7281. En la sesión de la Comisión Permanente de Obras Públicas, mediante el Acuerdo N.° 07-2025, se acordó recomendar al Concejo Municipal lo siguiente: Primero: Instar a la Administración para mantener y reinstalar, si fuese necesario, los sellos de clausura en las construcciones en dicha zona, incluyendo el puente objeto de denuncia, hasta tanto no se aclare su legalidad. Segundo: Instar a la Administración para que atienda de forma prioritaria esta problemática y, en conjunto con la Policía Municipal, desarrolle una inspección en el sitio, recolectando las pruebas necesarias para remitir las denuncias a las autoridades correspondientes. De este modo, dado que no se constata situación alguna que requiera en este momento la intervención de esta jurisdicción constitucional, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto claramente se constata que se trata de un asentamiento ilegal, el cual ha sido valorado por la municipalidad recurrido, y no procede lo pretendido por el recurrente. Por último, advierta la parte recurrente que este Tribunal no debe fungir como mediador ante una determinada persona física o jurídica -ya sea de derecho público o privado-, para interceder por una tercera persona, a fin de que se le conceda lo que ella pretende. Por ende, no le corresponde a la Sala interceder a los efectos de que, al recurrente, se le otorgue la construcción del camino en cuestión. En consecuencia, si a bien lo tiene la parte tutelada, puede formular sus reclamos ante la propia autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional ordinaria, sedes en las que podrá discutir de forma amplia el fondo del asunto, así como hacer valer sus pretensiones.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley de Planificación Urbana Art. 1
      • Plan de Ordenamiento Territorial Parcial del Cantón de Desamparados Art. 132
      • Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH
      • Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Art. 7

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