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Res. 03419-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/01/2026

Municipal failure to repair public road violates fundamental rightsIncumplimiento municipal en reparación de camino público afecta derechos fundamentales

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The amparo is partially granted against the Municipality of Desamparados, ordering a definitive resolution of the road's poor condition within eighteen months, with costs and damages; it is denied against ICAA.Se declara parcialmente con lugar el recurso contra la Municipalidad de Desamparados, ordenando resolver definitivamente el mal estado del camino en dieciocho meses, con condena en costas, daños y perjuicios; se declara sin lugar respecto al ICAA.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo action against the Municipality of Desamparados for the deplorable condition of the public road 'Calle Naranjo' in Guatuso de Patarrá. Despite a previous 2023 ruling that had already upheld a similar amparo, the Municipality only carried out palliative and ineffective interventions, without comprehensive drainage or compaction works. The Chamber found that the municipal inaction violated the rights to free transit, health, and access to essential public services of at least fifteen families, and also prevented the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) from taking over the community aqueduct as ordered by another constitutional ruling. The Municipality was ordered to definitively resolve the problem within eighteen months, and was condemned to pay costs, damages, and losses. The ICAA was exonerated. The ruling includes a partial dissenting vote regarding the enforcement phase.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados por el mal estado del camino público 'Calle Naranjo' en Guatuso de Patarrá. A pesar de una sentencia previa de 2023 que ya había declarado con lugar un amparo similar, la Municipalidad solo realizó intervenciones paliativas e ineficaces, sin obras integrales de drenaje o compactación. La Sala encontró que la inacción municipal vulneró los derechos al libre tránsito, a la salud y al acceso a servicios públicos esenciales de al menos quince familias, y además obstaculizó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) asumiera el acueducto comunal, tal como se lo ordenó otra sentencia constitucional. Se ordenó a la Municipalidad resolver definitivamente el problema en un plazo de dieciocho meses, condenándola al pago de costas, daños y perjuicios. El ICAA fue eximido de responsabilidad. El fallo incluye un voto salvado parcial sobre la fase de ejecución.

Key excerptExtracto clave

After analyzing the evidentiary elements provided and the reports rendered under oath by the respondent authorities, with timely warning of the consequences provided for in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law, it is proven that the Municipality claims to have intervened 450 meters of road in September 2023, using river ballast and milled material, with an approximate investment of ₡4,800,000.00. However, from that date until October 2025, no new works were carried out on the critical section reported, which is expressly acknowledged by the Mayor's Office in report IF-GV-671-2025. Likewise, during 2024, the actions were limited to patching with ballast and cement in some sections of the road, without any comprehensive project for repair, compaction, or drainage that would guarantee minimum passability conditions. For 2025, the Municipality stated that it refrained from intervening on the road due to the alleged imminence of works by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), whose execution, it alleged, would affect the road and cause loss of public resources. In view of this, a hearing was granted to the general manager of ICAA, and it has been fully demonstrated in the record that, since February 7, 2023, ICAA sent document No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 addressed to the Municipality of Desamparados, requesting support to improve vehicle and truck access at least to the tank site of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct and to provide adequate infrastructure for stormwater management.Después de analizar los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene acreditado que la Municipalidad afirma haber intervenido 450 metros de camino en setiembre de 2023, utilizando lastre de río y material perfilado, con una inversión aproximada de ₡4.800.000,00. Sin embargo, desde esa fecha y hasta el mes de octubre de 2025, no se ejecutaron nuevas obras en el tramo crítico denunciado, lo cual reconoce expresamente la Alcaldía en el informe IF-GV-671-2025. Asimismo, durante el 2024, las acciones se limitaron al bacheo con lastre y cemento en algunas secciones del camino, sin que existiera ningún proyecto integral de reparación, compactación o drenaje que garantizara condiciones mínimas de transitabilidad. Para el 2025, la Municipalidad manifestó que se abstuvo de intervenir el camino, debido a la supuesta inminencia de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), cuya ejecución, según alegó, afectaría la vía y provocaría pérdida de recursos públicos. En vista de ello se confirió audiencia al gerente general del ICAA y ha quedado plenamente demostrado en autos que, desde el 7 de febrero de 2023, el ICAA envió el documento No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 dirigido a la Municipalidad de Desamparados, solicitando apoyo para que se mejorara el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla y se dotara de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se ordena a María Antonieta Naranjo Brenes y a Jesús Chinchilla González, en sus respectivas condiciones de alcaldesa y coordinador del Área de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, que lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y giren las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva la problemática del mal estado del camino conocido como “Calle Naranjo” denunciado por la parte recurrente objeto de este recurso."

    "María Antonieta Naranjo Brenes and Jesús Chinchilla González, in their respective capacities as mayor and coordinator of the Infrastructure Area, both of the Municipality of Desamparados, or whoever holds the office in their place, are ordered to carry out all actions within the scope of their powers and issue the pertinent orders so that, within a period of EIGHTEEN MONTHS, counted from the notification of this ruling, the problem of the poor condition of the road known as 'Calle Naranjo' reported by the petitioner and subject of this amparo is definitively resolved."

    Por tanto

  • "Se ordena a María Antonieta Naranjo Brenes y a Jesús Chinchilla González, en sus respectivas condiciones de alcaldesa y coordinador del Área de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, que lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y giren las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva la problemática del mal estado del camino conocido como “Calle Naranjo” denunciado por la parte recurrente objeto de este recurso."

    Por tanto

  • "ha quedado plenamente demostrado en autos que, desde el 7 de febrero de 2023, el ICAA envió el documento No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 dirigido a la Municipalidad de Desamparados, solicitando apoyo para que se mejorara el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla y se dotara de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales."

    "it has been fully demonstrated in the record that, since February 7, 2023, ICAA sent document No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 addressed to the Municipality of Desamparados, requesting support to improve vehicle and truck access at least to the tank site of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct and to provide adequate infrastructure for stormwater management."

    Considerando III

  • "ha quedado plenamente demostrado en autos que, desde el 7 de febrero de 2023, el ICAA envió el documento No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 dirigido a la Municipalidad de Desamparados, solicitando apoyo para que se mejorara el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla y se dotara de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales."

    Considerando III

  • "cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto"

    "when such omissive administrative conduct results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the case"

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto"

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

**III.— On the specific case.** It is necessary to point out that through judgment No. 2023-016519 of 09:30 hours on July 7, 2023, issued within case file 23-013713-0007-CO, this Chamber granted an amparo appeal, in the following terms:

“**I.— SUBJECT OF THE APPEAL.** The appellant claims that in notes dated March 16 and April 11, 2023, she requested the repair of Calle Naranjo in Guaturo de Patarrá, since it is in such terrible condition that it is practically impossible to travel on it in summer, let alone winter; however, to date she has received no response, nor has the road in question been repaired.

(…)

**III.— ON THE MERITS.** From the report rendered under oath by the respondent authority, with the consequences, even criminal, provided for in article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, an infringement of the fundamental rights of the appellant is established, based on the considerations set forth below. In this regard, it is established that by writings with receipt dates of March 16 and April 11, 2023, the appellant requested from the Mayor of the Municipality of Desamparados the repair of the upper section located on Calle Naranjo because its poor condition prevents access and taking her children to school, hinders ambulance access, and the transport of persons with disabilities. In said requests, she indicated as a means for receiving a response the email: [email protected]. Subsequently, in official letter SM-IF-1044-2023 of June 8, 2023, Mr. Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinator of the Infrastructure Area of the respondent Municipality, informed the appellant that regarding the request received on April 11, 2023, in which an inspection of the upper section of Calle Naranjo was requested, the case was assigned to engineer Esteban González, who issued official letter SM-IF-920-2023. At the same time, we inform you that on Saturday, June 3, 2023, an intervention was carried out involving the placement of 88 meters of graded material. The foregoing was communicated to the appellant on June 9, 2023, by the Secretariat of Infrastructure and Public Works to the address [email protected]. Furthermore, the respondent authority reported that on June 19, 2023, personnel of the respondent Municipal Corporation continued with the repair works of the road in question. Note that the comprehensive repair of the road in question took place after they were notified of the resolution granting leave to proceed issued within this appeal, which was carried out on that same June 19, 2023, which is why this appeal must be granted, with the consequences indicated in the operative part.

**IV.— ON THE AWARD OF COSTS, DAMAGES, AND PREJUDICES IN ACCORDANCE WITH ARTICLE 52 OF THE LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.** Upon better consideration, the majority of the Chamber considers that, in the sub examine case, in accordance with the provisions of paragraph 1 of article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (“If, while the amparo is pending, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stops, or suspends the challenged action, the appeal shall be granted solely for purposes of indemnification and costs, if applicable”), the granting decision must be without a special award of costs, damages, and prejudices, based on the following considerations. While there is an express text in the law that requires the operative part of the ruling to state that the appeal is granted when the grievance is resolved while the amparo is pending, it is no less true that the same paragraph in fine states that the granting is declared “solely for purposes of indemnification and costs, if applicable.” It is emphasized that the Law states “if applicable,” which means that the applicability or inapplicability of indemnification and costs depends on an assessment, appreciation, or weighing by the Court. In cases such as this, the content of the claim of the amparo-protected person and the conduct of the respondent authority in acknowledging it suggest that the alleged detriments, injuries, or alterations are not directly related to a repercussion on a constitutional right of an evident patrimonial nature (as would occur, for example, with an effect on the right to salary). To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight the provision in article 51 of the same Ley de la Jurisdicción Constitucional, which states that: “any resolution upholding the appeal shall abstractly award indemnification for the damages and prejudices caused and the payment of the appeal’s costs, and its liquidation shall be reserved for the execution of the sentence,” where the possibility of assessing whether indemnification and costs are applicable or not is not foreseen. The principles of Constitutional Law, those of Public and General Procedural Law or, as the case may be, those of International or Community Law and, additionally, in order, the Ley General de la Administración Pública and the Código Procesal Contencioso Administrativo and the other procedural codes, are supplementary sources for the application and interpretation of the norms of the Ley de la Jurisdicción Constitucional -cf. article 14-. For the contentious-administrative jurisdiction, the legislator established a precept fully applicable to the case by analogy, in article 197 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which responds to the procedural logic in any matter. In any event, the affected party in the sub lite case preserves the possibility of resorting, if she sees fit, to a plenary proceeding to demonstrate that she has suffered some type of detriment. Based on the foregoing, it is the majority criterion to resolve this appeal without an award of costs, damages, and prejudices.

**THEREFORE:** The appeal is granted, based on the provisions of article 52, paragraph 1, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, without a special award of costs, damages, and prejudices. Judge Garro Vargas partially dissents and orders the award of damages and prejudices, but not costs. In all other respects, the appeal is dismissed. Notify.” Now, due to what was resolved in that appeal, we proceed to analyze in this current proceeding the reported condition of the road in question, since no order was issued to the municipal authorities.

After analyzing the evidentiary elements provided and the reports rendered under oath by the respondent authorities, with timely warning of the consequences provided in article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it is established that the Municipality states it intervened 450 meters of road in September 2023, using river ballast and graded material, with an approximate investment of ₡4,800,000.00. However, from that date until the month of October 2025, no new works were executed on the critical reported section, which the Mayor’s Office expressly acknowledges in report IF-GV-671-2025.

Likewise, during 2024, actions were limited to patching with ballast and cement in some sections of the road, without any comprehensive project for repair, compaction, or drainage that would guarantee minimum conditions of transitability. For 2025, the Municipality stated that it refrained from intervening on the road, due to the supposed imminence of works by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), the execution of which, according to its claim, would affect the road and cause loss of public resources.

In view of this, a hearing was granted to the general manager of the ICAA, and it has been fully demonstrated in the record that, since February 7, 2023, the ICAA sent document No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 addressed to the Municipality of Desamparados, requesting support to improve vehicle and truck access at least to the tank site of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct and to provide adequate infrastructure for stormwater management. Subsequently, it is observed that in 2025 they also communicated with the municipality for it to rehabilitate the road, precisely to be able to execute the works necessary to assume control of the communal aqueduct, as ordered by this Chamber in judgment No. 2025-024033 of 09:15 hours on August 1, 2025, issued in case file 25-017897-0007-CO.

In fact, it is recorded in the case file that the ICAA expressly offered to assume the repair of any damage that its works might cause to the road, negating the municipal argument regarding potential future effects. Despite this, after more than two years since the 2023 judgment and more than a year and a half since the ICAA’s request, the Municipality has not carried out the necessary steps to solve the problem of the road’s condition in question.

It should be noted that from the elements contained in the record, it is not proven that the ICAA has incurred in any action or omission regarding the condition of the road in question. Therefore, it is appropriate to partially grant this appeal, in the terms that will be indicated in the operative part, solely in relation to the Municipality of Desamparados. (…)” Notify (…)

Regarding the allegation that there is no garbage collection service, it is reported that Calle Naranjo has a waste collection service by wagon, which is provided up to Finca Don Pachi.

(…)

CLAIM Based on the foregoing, I request the Honorable Chamber to dismiss this Amparo Appeal; given that, as has been demonstrated, it is not true that the Municipality has only carried out palliative interventions, since, as indicated in the technical report, during the year 2023 interventions were carried out on the road over a length of 450 meters, consisting of its shaping and placement of granular material "river ballast" and material known as "perfilado," for which municipal machinery such as a motor grader, compactor, wagons, and also municipal personnel were used, for an investment of ₡4,800,000.00 (four million eight hundred thousand colones).

Likewise, during the year 2024, maintenance works were carried out through pothole patching with ballast, to repair a section of the damaged road with ballast material improved with cement, maintaining accessibility to the road.

However, prior to future maintenance and road attention actions, it is necessary to wait for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to conclude its work regarding the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct and to definitively solve the problem relating to the provision of potable water service in the community of Calle Naranjo, as this Chamber ordered through the aforementioned vote.

The purpose of the foregoing is to avoid wasting the economic resources available to this Corporation for the intervention of the road, resources that would be lost if, once the area is intervened, it had to be demolished due to the intervention of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Nevertheless, in the meantime and as an integral part of the attention to these roads, work has already begun in the sector below the area of interest, with the construction of road drainage works such as the construction of manholes, culvert crossings, and construction of lined ditches, for adequate channeling of water on the road in order to mitigate the effects produced by the intense rains that have affected the country, and these works are in process.

The intervention area for the current works had already been defined previously; however, it is established to continue with channeling works in the area of interest for the year 2026.” 4.- María Isabel Llamas Echeverría, in her capacity as president of the Concejo Municipal of Desamparados, reports under oath the following:

“REGARDING THE SET OF FACTS AND ALLEGED ACTIONS.

Regarding the background of the procedure followed by the Concejo Municipal regarding the appellant's petition; this Presidency states that there is no record of any formal and direct presentation of a petition or complaint before the Concejo Municipal. As can be inferred from the facts alleged by the appellant, the complaints were filed before administrative bodies under the competence of the Municipal Mayor's Office; actions on which the Municipal Mayor's Office will refer in its respective report.

Finally, it is indicated that with respect to the undersigned, it must be considered that my actions, in accordance with the principle of legality, are limited to the powers established in Article 34 of the Código Municipal; which are of a parliamentary direction nature for the sessions of the full Concejo Municipal; since, as can be seen from that numeral, the Municipal Presidency is a Councilor out of the eleven that make up the full Concejo Municipal. Whose actions are conditioned by the collegiate manifestation of the Concejo Municipal, through the adoption of the respective municipal agreements.

Now, having clarified the scope of the undersigned's competencies; and being clear that it corresponds to the Municipal Mayor's Office, in accordance with what is indicated in Article 17 of the Código Municipal, the executive actions and competencies of the municipality; it is clear that with regard to the own and legal competencies of the Concejo Municipal, no constitutional right of the appellant has been violated, given that, as has been duly accredited, there is no record in the archives of the Secretariat of the Concejo Municipal that a complaint or request has been filed by the appellant before the Concejo Municipal.

PETITION.

I respectfully request this Constitutional Chamber to dismiss this Amparo Appeal, filed against the Concejo Municipal.” 5.- Through a brief incorporated into digital case file on October 11, 2025, the appellant party replies to the reports of the respondent authorities and states the following:

“FACTS THAT ARE CLARIFIED AND REFUTED 1) Regarding the lack of seriousness and duplicity of the municipal reports It is necessary to highlight that the Municipality did not fully comply with what was ordered by this Constitutional Chamber, since instead of rendering differentiated reports as expressly ordered in the resolution of September 30, 2025, which required reports from the mayor, the president of the Concejo Municipal, and the director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, the Municipality presented two almost identical documents: Report IF-GV-671-2025 (Road Management Area, October 7) and Report AM-JU-TJ-141-2025 (Mayor's Office, October 8).

It must also be highlighted that the report rendered by the mayor is practically identical to the one presented by the coordinator of the Infrastructure Area, despite the fact that the mayor herself personally participated in the meeting of June 19, 2025, together with this appellant, her partner, and other municipal officials.

In said meeting, held at the Municipality of Desamparados, the critical conditions of the upper part of Calle Naranjo were presented directly and in detail, with the officials committing to visit the site and evaluate the road intervention. However, the report rendered by the mayor omits any reference to that visit, to the commitments made, and to the first-hand information that she herself became aware of, merely reproducing a technical text already issued by another department.

Such conduct not only fails to comply with the Chamber's order to render differentiated reports but also demonstrates the mayor's lack of interest in effectively collaborating with the solution to the problem, it being evident that the needs and proposals presented by this party do not represent for her a matter of importance or institutional priority.

  • 2)Regarding the alleged municipal intervention The reports rendered by the Municipal Mayor's Office and the Road Management Area expressly acknowledge that only a minimal part of the road (450 meters) was intervened in the year 2023, despite the total stretch exceeding 3.4 kilometers. The Municipality itself, in its report, recognizes that the road is located in the upper part of the district of Patarrá, with rural characteristics, significant slopes, and irregular topography. This recognition is highly relevant, as it shows that applying palliative or superficial measures is not enough. On roads with steep slopes, interventions limited to placing loose material or uncompacted ballast are totally ineffective, since with the first rains the material shifts and washes away, leaving the terrain in the same or worse condition than before.

Precisely because of these geographical characteristics, the road requires a substantive technical intervention, with better quality materials such as concrete or asphalt at least on the stretches with the greatest incline, guaranteeing land stability and vehicular traffic safety. Otherwise, vehicles continue to skid when ascending or descending, which accelerates road deterioration, produces deep potholes, and ends up generating progressive damage that increases the future repair cost. Consequently, the municipal report itself reinforces the need for an integral and durable work, not for simple road cosmetic actions.

In addition to this, the Municipality tries to present the works carried out in October 2025 as “new works,” when in reality those works are executed in a sector different from the affected one, specifically on a part of the road where asphalt and full access already exist, while the upper area where we, the affected families, live remains in poor condition.

This diversion of resources demonstrates a manipulation of technical information and a deliberate breach of the constitutional mandate, since public budget is invested where there is no need, leaving without solution the critical stretch that gave rise to the amparo.

The photographs I attach as evidence show that the works under execution are precisely developed on an asphalted stretch, in optimal driving condition and with full vehicular accessibility. In said images, recently built ditches are observed on a road that does not present structural deterioration, while the upper part remains completely abandoned.

Even without being a civil engineering specialist, it is evident that the intervention lacks technical justification: the ditches were built in a descending direction, without continuity from the upper part of the road, which prevents the natural evacuation of rainwater by gravity. This arrangement, besides being inefficient, contradicts the basic principles of road design and drainage, turning the work into a merely cosmetic measure aimed at feigning compliance.

Therefore, the images demonstrate with absolute clarity that municipal resources are being applied in a sector that did not require repair, configuring an inadequate use of the budget and a simulation of compliance with the constitutional order previously issued by this Chamber.” In relation to what is indicated in report IF-GV-671-2025, where it is noted that the works currently under execution are financed with resources from the so-called “Presupuesto Participativo,” assigned to the Concejo de Distrito of Patarrá, it is pertinent to recall that Mr. Gustavo Madrigal is part of the municipal council as a trustee, who in turn holds the position of president of the Comité de Caminos and president of the aqueduct committee that is currently irregular and for this reason AyA must take over. Such coincidence cannot be overlooked, as it is closely related to what was stated in point 11 of the amparo appeal, where the conflict of interest that exists in said official was evidenced.

Thus, the Municipality itself confirms through its official report that decisions on the application of public funds in road matters have been channeled through the body chaired by the same person who has publicly opposed the street repair. This explains why the participatory budget has been allocated to intervene an asphalted and unaffected stretch, instead of attending to the road that gave rise to this appeal, reproducing the pattern of omission, arbitrariness, and deviation of priorities reported from the beginning.

From the comparative analysis of the municipal documents themselves, an evident disproportion in the use of public resources emerges. In the year 2023, the Municipality reports having invested ₡4,875,537.13 in the intervention of 450 meters of the road, while in the year 2025 it allocates ₡7,000,000 solely for materials for the construction of ditches on an asphalted stretch with no real damage.

It is incongruous that more resources are allocated to a cosmetic work, of low impact and located outside the critical sector, than to the integral repair of the road that motivated the filing of this appeal. This contrast shows a lack of prioritization, a possible inefficient use of the municipal budget, and a diversion from the public purpose, by investing funds in a sector that does not contribute to guaranteeing the right to free transit or to compliance with the current constitutional order.

  • 3)Regarding the allegation of “environmental problems” The Municipality alleges the existence of “environmental problems or crimes” in the upper part of the community but does not provide any judicial resolution, technical report, or opinion from MINAE or the Fiscalía Ambiental to support such a claim. It is an unfounded and reiterated excuse used to justify its inaction, when the truth is that the maintenance of a public road does not imply any environmental impact if carried out with the corresponding studies and permits.

Furthermore, there is no, nor does the Municipality provide as evidence, any document indicating that the Fiscalía Ambiental has determined that carrying out improvements or maintenance on the road could aggravate an alleged environmental damage. And even in the hypothetical case that an investigation were open, it corresponds exclusively to the Prosecutor's Office to order the necessary measures within its competence, but this does not authorize the Municipality to indefinitely suspend a constitutional obligation or to keep an entire community abandoned, as evidenced in the directives issued this year where any work to be carried out on Calle Naranjo in the upper part was suspended.

Consequently, the ineffectiveness or slowness of the Fiscalía Ambiental cannot prevail over the fundamental rights of the inhabitants to mobility, safety, and dignified access to their homes. The Municipality lacks legal or technical support to shield itself behind external procedures and thus prolong an omission that violates firm resolutions of this Chamber. 4) Regarding coordination with AyA The Municipality acknowledges that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) has been unable to take over the Calle Naranjo – La Zetilla aqueduct because its vehicles cannot reach the tanks, precisely due to the poor condition of the road. Despite knowing this situation and having been requested by AyA on various occasions, the Municipality has not coordinated or executed the necessary works to guarantee access.

Additionally, on Friday, October 3, 2025, a meeting was held between municipal officials and representatives of AyA in the Calle La Zetilla sector, in which, according to what was heard by my common-law partner, Gionnathan Gómez, who was present, it was agreed to intervene the road on the side of La Zetilla with the objective that AyA can access the water tanks.

Said decision again leaves out the affected stretch of Calle Naranjo, that is, the same one that gave rise to this amparo and where the most affected families reside. This demonstrates that the Municipality, for unknown reasons, insists on not intervening the road ordered by this Chamber, seeking alternatives to feign coordination with AyA, but evading its obligation to repair the main road.

Such conduct reaffirms a pattern of institutional evasion, reiterated excuses, and deviation from compliance, since, instead of solving the reported structural problem, the Municipality directs its actions toward secondary zones, without attending to the current constitutional order.

Its omission, then, not only violates fundamental rights, but also hinders compliance with another firm resolution of this same Chamber, generating a double institutional disobedience.

Likewise, the justification contained in municipal report IFGV-671-2025, according to which the road has not been intervened because the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) would be close to executing pipe installation works, is completely refuted. The truth is that, through an official communication signed by Mr. José Antonio Jiménez Gómez, director general of Strengthening of ASADAS (email dated September 23, 2024), AyA itself expressly stated that if it were necessary to break or intervene the road to lay pipe, the institution would assume the repair of the affected stretch.

This pronouncement demonstrates that the Municipality lacks a basis to allege the existence of a risk of “loss of public resources” or of damage due to AyA works, since the competent entity already made it clear that it would repair any damage caused by its work. Therefore, the decision not to intervene the road does not respond to rational planning, but to an unfounded excuse that prolongs the non-compliance with a firm constitutional order.

Finally, it is incongruous that the Municipality now intends to focus its efforts on repairing the access via Calle La Zetilla, under the argument of facilitating AyA's entry, when inevitably said institution must also travel along the stretch of Calle Naranjo that today remains impassable. Indeed, when executing the installation of pipes to supply potable water to all the properties in the upper part, AyA must access via the same road that the Municipality has refused to repair. Pretending that this portion of the route “will not be necessary” lacks all technical and operational logic, unless one erroneously believes that said section can be omitted or “jumped over.” Therefore, the decision to intervene only the access via La Zetilla is not only arbitrary and evasive, but also contradicts the principles of planning, efficiency, and inter-institutional coordination, by generating a double expense: first, for repairing a road that does not solve the current access problem, and later for having to intervene the same road when AyA executes its project. This action reaffirms the pattern of deviation from compliance and lack of technical rationality in the municipal management of the case.

  • 5)Regarding the Concejo Municipal report The president of the Concejo Municipal attempts to disclaim her responsibility by stating that ‘there is no record of a direct petition before the Council.’ However, Article 13 of the Código Municipal, in conjunction with Article 17 of the same legal body, establishes that the Concejo Municipal is the superior deliberative body and political control of the local government, with powers to hear audit reports, oversee the management of the Mayor's Office, and ensure compliance with municipal functions. Its omission in exercising such control constitutes a form of tolerance to disobedience and to the violation of fundamental rights, by having allowed the Mayor's Office to repeatedly fail to comply with a constitutional ruling without adopting any agreement to demand its compliance.” In conclusion, the Concejo Municipal cannot attempt to transfer its own duty of oversight to the citizenry, since political control and oversight are non-delegable powers of the deliberative body of the local government.

Its silence and passivity in the face of a public and reiterated situation violates the neighbors' rights and perpetuates the municipal disobedience against a firm constitutional order.

  • 6)Regarding waste collection Regarding the municipal allegation that the community of Calle Naranjo has a waste collection service by wagon “up to Finca Don Pachi,” I must clarify that said statement is totally false. The mentioned farm is located approximately ninety (90) meters from the point where the collection truck actually arrives, and my property, in turn, is located about four hundred fifty (450) meters further up from that point. That is, the service does not cover the entirety of the inhabited stretch nor does it reach the most affected homes, including mine.

Based on this situation, on May 14, 2025, an email was sent to the Municipality of Desamparados, expressly asking the reason why collection was not carried out up to my home. This email was answered on May 15, 2025, by Mr. Walter Mena Gómez, an official of the Infrastructure Area, who confirmed that in that stretch, neither the sewer cleaning service nor the waste collection service is provided, since only the territorial tax is charged and not an “additional service.” The query arose after, on repeated occasions, my common-law partner, Mr. Gionnathan Gómez Durán, found himself needing to go down on Fridays to leave the waste at the point where the municipal truck arrives. On one of those occasions, an official indicated that he could not deposit the garbage at that site, to which he explained that he previously burned it on his property, but that this practice generated waste and was environmentally inadequate. The official replied that he could not do that either, even if it was on his own land.

These facts confirm that the Municipality does not provide the service in the upper part of Calle Naranjo, and that the omission is due exclusively to the poor condition of the road, which prevents the entry of the collection truck. Therefore, the statement contained in the municipal report is inaccurate and attempts to minimize a situation of exclusion that directly affects the neighbors' right to live in dignified and healthy conditions.

ADDITIONAL EVIDENCE It must be clarified that the evidence provided with this reply could not be presented together with the initial brief of the appeal, because the municipal works began after the filing of the amparo, specifically in the month of October 2025. Consequently, these are new or supervening facts, which are relevant to demonstrate the recent and deviated actions of the Municipality of Desamparados.

Said evidence includes the email issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), through which it confirms that, in the event works or pipe installation are required, that institution assumes the repair of the intervened road. This communication refutes the municipal argument that the road could not be intervened due to possible impacts derived from AyA works.

Likewise, the official email regarding waste collection is provided, which demonstrates that the Municipality falsely claims that the service reaches up to Finca Don Pachi, when in reality the collection truck only covers a lower stretch, leaving the homes in the upper part, including this appellant's, without access to the public cleaning service, precisely due to the poor condition of the road.

Finally, recent photographs of the road are attached, taken during the month of October 2025, which make it possible to verify that the works currently under execution are carried out in an asphalted and unaffected sector, while the upper part of Calle Naranjo remains in complete disrepair, without ballast, drainage, or compaction, contradicting what the Municipality claimed in its reports. This evidence demonstrates that the Municipality has attempted to feign compliance through works in non-critical areas, while the omission in attending to the truly affected stretch that gave rise to this appeal persists.” 6.- In a resolution at 07:30 hours on November 4, 2025, the parties are expanded and a hearing is granted to the general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, based on what was reported by María Antonieta Naranjo Brenes, and Jesús Chinchilla González, in their respective capacities as mayor and coordinator of the Infrastructure Area, both of the Municipality of Desamparados, in summary, the following: “In this year 2025, it is reported that no interventions have been made on the road, since it is known to this Area that there is a project by Acueductos y Alcantarillados to acquire the administration of the zone's aqueduct, and that according to what was stated in meetings held weeks ago, this would involve the laying of potable pipes to supply both Calle Naranjo and Calle La Zetilla, so the interventions to be carried out would affect the indicated roads. (…) Any investment to be made for the improvement of the roads must be associated with the fact that in the short-medium term it must not be affected by works from other institutions (…) That is why carrying out an intervention on the road that is subsequently affected by the works to be carried out, in this case by AyA, would mean both a loss of public resources, as well as a failure to adhere to the principle of efficiency and effectiveness of the public good.” 7.- José Darío Guzmán Álvarez, in his capacity as general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath the following:

“I. AS TO THE FACTS In view of the facts mentioned by the appellant, the UEN Optimización de Sistemas Logística Sist. Gestión GAM of AyA, proceeded to refer to them through the attached technical report, in the following sense:

“(…)

I. Analysis

1. Process to take over the Calle Naranjo - Zetilla aqueduct Following the issuance of document GG-2022-03927, the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, under the coordination of the UEN Optimización de Sistemas GAM, begins managing the activities of the plan to take over the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct.

In the technical report made official through document SG-GSGAM-2022-01308, short- and medium-term measures were identified to take over the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct:

Short term:

  • a)Improvements and maintenance works to the aqueduct's infrastructure components.
  • b)Improvements to the disinfection system.
  • c)Improvements to adduction, conduction, and distribution pipes.

Medium term.

  • a)Interconnection with system ME-A-11 Guatuso de Patarrá.

Likewise, the following requirements were identified within the process to take over the aqueduct:

  • a)Topography and appraisals for acquisition of real estate.
  • b)Water quality analysis of the existing sources.
  • c)1 motorcycle-type vehicle for the inspection, operation, and maintenance of the system.
  • d)3 positions for operational officials for maintenance and operation of the aqueduct infrastructure.
  • e)3 positions for operational officials for inspection of the state of the civil infrastructure of the springs (nacientes), tanks, and disinfection stations of the system, execution of maintenance works for accesses, green areas, cleaning, painting, and repairs to the civil infrastructure of the springs (nacientes), tanks, and easements (servidumbres de paso).
  • f)New operational plant.
  • g)Budget for the execution of operational improvements and investment projects.

Additionally, one of the main obstacles identified to begin executing short-term improvements was the access road to reach the springs (nacientes) and tanks of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, as it was in a deplorable state, which meant that, not even with 4x4 vehicles, could labor and materials be transported to the site during the rainy season. For this reason, on February 7, 2023, the Macrozona Este sent document SGGSGAM-MZESTE-2023-00091 (Annex 5) addressed to the Municipality of Desamparados, requesting support so that vehicle and truck access could be improved at least to the tank site and adequate infrastructure for rainwater management could be provided, in order to avoid inconveniences and damage during the rainy season. No response was received to the request sent by AyA.

On the other hand, because the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM requires support from other AyA departments for the execution of all the activities of the plan to take over the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, on February 13, 2023, official letter No. UEN-OSMS-GAM-202300013 (Annex 6) was sent formally requesting the collaboration and involvement of all actors in the process, including the General Management. On that occasion, the General Management responded with document No. GG-2023-00421 (Annex 7) reaffirming support and requesting the commitment and collaboration of all areas involved in the process.

Faced with the lack of support from the Municipality of Desamparados to repair the access road to the springs (nacientes) and tanks of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, on July 4, 2024, document No. UEN-OSMS-GAM-2024-00123 (Annex 8) is sent, in which permission is requested from the local government for AyA itself to execute the improvement to the road, through a plan that involved the use of clean rubble material that the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM generates daily due to the activity of repairing leaks in potable water system pipes.

On July 18, 2024, the Municipality of Desamparados replied through document No. TE-GE-207-2024 (Annex 9), in which it only refers to the pruning and branch removal required as part of the improvement of the access roads and does not raise any objection to the works proposed by AyA. Due to climatological reasons typical of the 2024 rainy season, as well as the prioritization of public works investment initiatives and reduction of non-revenue water in the potable water systems that the institution administers within the GAM, it was not possible to execute these works during that year.

Additionally, the condition of the access road worsened in 2025, as a stretch of the route was left completely isolated due to a landslide that destroyed the road, as stated in the field inspection report carried out by AyA in July 2025 and attached to this report as Annex 10.

Under these conditions, it became materially impossible for AyA to resolve the problem on its own.

In response to Constitutional Chamber ruling No. 2025024033 (Anexo 11) under expediente 25-0178970007-CO, a hearing was requested with the mayor of Desamparados and her work team, with the objective of requesting the support required to comply with the work plan to take over the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct.

On Friday, August 8, 2025, an in-person meeting was held with representatives of the AyA GAM Systems Management Deputy Management and the Municipality of Desamparados at the municipality's facilities, where it was agreed that a joint field visit would be conducted to formulate the activities with which the local government would support the effort to enable AyA's access to the springs and tanks of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct.

The visit took place on Friday, October 3, and fundamental agreements for progress in the process were reached, which were formalized through minute No. UEN-OSLSG-GAM-2025-00257 (Anexo 12) and are summarized in Table 1.

Table 1. Agreements from the technical visit to Calle Naranjo – Zetilla conducted jointly by AyA and the Municipality of Desamparados N \t Agreement \t Responsible Parties \t Execution Deadline 1 \t AyA will formalize a meeting minute with the attendees and agreements from the field visit conducted on Friday, October 3, jointly with the Municipality of Desamparados \t José Luis Espinoza / AyA \t 24/10/25 2 \t The Municipality of Desamparados commits to rehabilitating the section of Calle Naranjo known as Zetilla up to the site that AyA needs to access the springs and tanks of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct. The intervention's scope will include the formation of a pavement structure with a running surface of ballast (lastre) using competent material, along with the required complementary stormwater management works. It was indicated that the works will be scheduled for early January 2026 and will require a maximum period of 2 weeks.

\t Asdrúbal Fonseca / Municipality of Desamparados \t

31/01/2025 (sic)

3 \t Additionally, the Municipality must ensure adequate maintenance to preserve the road in good condition.

\t Asdrúbal Fonseca / Municipality of Desamparados \t Not applicable 4 \t This commitment will be confirmed to AyA via official written communication from the Municipality, in response to the minute that AyA will send according to Agreement # 1.

\t Asdrúbal Fonseca / Municipality of Desamparados \t

07/11/2025 (sic)

5 \t AyA will follow up and provide support as needed during the road intervention process by the Municipality.

\t José Luis Espinoza and Angie Herrera AyA \t

31/01/25 (sic)

2. Considerations for taking over the Calle Naranjo - Zetilla aqueduct It was highlighted in repeated sections of the technical report that the proposal to take over the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct solely and exclusively contemplates the 69 services identified at the time the assessment was conducted. To take over the entire population of Calle Naranjo and Calle la Zetilla, a medium-term investment project is necessary to improve storage and distribution networks from the secondary tanks to the population, with the purpose of reinforcing the available flow for the supply of potable water and satisfying the projected future demand for this population. The foregoing implies that there is no availability for new services in this system, a condition that will only change when the medium-term investments are executed.

Likewise, it is established in the report that, as a matter of urgency, an efficient disinfection system must be implemented in the main La Zetilla tank, and the sections and joints of the adduction pipeline (conduction pipeline) (alrededor de 740 m) along the stream bank must be improved, as well as executing civil maintenance works and improving the existing infrastructure.

Finally, one of the report's recommendations states: "it will be necessary to keep the community of Calle Naranjo and Calle Zetilla informed about the takeover process that AyA will develop, as well as about all the improvements that are ultimately approved for this aqueduct. The aqueduct association must continue operating the system until the date on which it is defined that AyA will fully take over." 3. Update of the plan to take over the Calle Naranjo - Zetilla aqueduct Thanks to the institutional coordination carried out jointly with the Municipality of Desamparados, it was agreed that the local government will support the improvement of the access road (Calle Zetilla section), which they will begin in the dry season, when climatic conditions permit the execution of the works.

Once the access road is enabled, AyA will be able to reach the site where the springs and tanks of the system are located and will execute the activities in Table 2, which formulates a plan of short, medium, and long-term operational actions with their respective responsible party. It is also appropriate to indicate that for the year 2026, the institution requested a budget to execute the scheduled improvements according to Table 2, subject to the enabling of the access road by the Municipality.

Table 2. Plan of short, medium, and long-term operational actions to take over the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct Stage \t Department \t Support required in the takeover process Short Term (I semester 2026) \t Municipality of Desamparados \t 1- Rehabilitate the section of the access road (known as Calle Zetilla) required to reach the site where the aqueduct's springs, pipelines, and main tank are located.

AyA UEN Producción y Distribución GAM – Dirección Mantenimiento Civil \t 1- Execute the improvements and maintenance works identified for the system's springs and tanks.

2- Improve the perimeter security of the site where the main tank is located for the installation of the disinfection equipment necessary for the potable water system.

AyA UEN Producción y Distribución GAM – Dirección Plantas Potabilizadoras \t 1- Make the required improvements to the disinfection equipment located in the system's main tank.

Medium Term (II Semester 2026 – I Semester 2027) \t AyA Macrozona Este – Zona 2 \t 1- Carry out a replacement of the system's adduction pipelines.

2026 – I Semester 2027) \t AyA UEN Optimización de Sistemas GAM – Dirección Ejecución de Proyectos GAM \t 1- Carry out the replacement of the aqueduct's conduction pipelines.

AyA UEN Optimización de Sistemas GAM – Dirección Logística de Sistemas de Gestión \t 1- Conduct a GPS Survey of the new adduction pipelines and the conduction lines.

AyA UEN Gestión Ambiental \t 1- Register the water usage rights for the flow of the springs by AyA before the Dirección de Aguas of MINAE.

AyA UEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM \t 1- Meeting with the community organization that currently administers the aqueduct, to inform them of the changes in the service operator and new service conditions.

AyA UEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM \t 1- Hold a community meeting to clarify the changes that will occur in the system, both administratively and in terms of the aqueduct's operation.

AyA Unidad de Hidrantes GAM \t 1- Conduct a study of the elements necessary for due compliance with the fire hydrant law and technical recommendations of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Long Term (II Semester 2027 – II semester 2028) \t AyA Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo \t 1- Execute the acquisition processes for the land and necessary easements (servidumbres) where the aqueduct infrastructure is located, in favor of AyA.

Similarly, support for long-term activities will be formally requested from departments external to the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM via memorandum, in order to comply with all the measures contemplated in the plan.

4. On the administration of the Calle Naranjo - Zetilla aqueduct Although the UEN Optimización de Sistemas GAM does not have within its functions the advisory of community aqueduct administration organizations, regarding the administration of the aqueduct by the Comité de Vecinos de Calle Naranjo – Zetilla, the following is indicated:

  • a)Technical report No. SG-GSGAM-2022-01308, endorsed by the Board of Directors in Agreement No. 2022-428, indicated that "the aqueduct association must continue operating the system until the date on which it is defined that AyA will fully take over." That is, during the transition period, while AyA takes over the aqueduct's administration, so that the community continues to have water resources in their homes, the Comité de Vecinos, provisionally, must continue administering the communal infrastructure.
  • b)Technical report No. SG-GSGAM-2022-01308 clearly indicates that the proposal to take over the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct solely and exclusively contemplates the 69 services identified at the time the assessment was conducted. To take over the entire population of Calle Naranjo and Calle la Zetilla, a medium-term investment project is necessary to improve storage and the distribution networks from the secondary tanks to the population, with the purpose of reinforcing the available flow for the supply of potable water and satisfying the projected future demand for this population. This implies that there is no availability for new services in this system, a condition that will only change when the medium-term investments are executed.
  • c)Based on the foregoing, it is clear that the Comité de Vecinos MUST NOT connect new services to the aqueduct, nor may AyA do so once it takes over the administration of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, as this will require the successful execution of the investments described in technical report No. SG-GSGAM-202201308, whose updated action plan was presented via Table 2, subject to the enabling of the access road by the Municipality.
  • d)Currently, the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, with the support of the UEN Gestión Ambiental, has a specialized team for social engagement and community awareness during the process for AyA to take over the Calle Naranjo Zetilla aqueduct, so sessions will be held with the community, who will be able to clarify all their queries and learn in depth everything involved in being commercial users of AyA.

II. Conclusions

1. Despite having tried, it has not been possible for the Comité de Vecinos that administers the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct to become an ASADA, as stipulated by the Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados through document GSD-UEN-GAR-202003541.

2. The Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados determines that the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM should be the one to take over the operation and administration of said aqueduct.

3. On July 20, 2022, the technical report with the assessment, needs, and plan to take over the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, prepared by the UEN Optimización de Sistemas of the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, was presented.

4. On October 04, 2022, the Board of Directors, in ordinary session No. 2022-46, adopted Agreement No. 2022-428, in which the General Management is instructed to apply procedure No. GNU-4-01-P "Integration of water systems" to take over the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, based on the technical report of memorandum No. SG-GSGAM-202201308, carried out by the UEN Optimización de Sistemas GAM.

5. The General Management forwards the directive to take over the Calle Naranjo - Zetilla aqueduct to the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, through document No. GG-2022-03927.

6. Following the issuance of document GG-2022-03927, the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, under the coordination of the UEN Optimización de Sistemas GAM, begins managing the activities of the plan to take over the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct.

7. One of the main obstacles identified to begin executing the short-term improvements was the access road to reach the springs and tanks of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, as it was in a deplorable state, which meant that not even with 4x4 vehicles could labor and materials be transported to the site during the rainy season. Due to the foregoing, it has not been possible to execute the action plan to take over the aqueduct, and the impossibility will remain until the municipal road that provides access to the land where the aqueduct infrastructure is located is rehabilitated.

8. Support was requested from the Municipality of Desamparados on multiple occasions during the years 2023 and 2024; however, the problem has not been resolved.

9. Thanks to the inter-institutional coordination that has been carried out recently during this year 2025 between AyA and the Municipality of Desamparados to resolve the problem that currently prevents AyA from fully taking over the Calle Naranjo - Zetilla aqueduct, the local government has committed to rehabilitating and maintaining the section of Calle Naranjo, known as Zetilla, up to the site AyA needs to access the springs and tanks of the supply system.

10. The intervention's scope will include the formation of a pavement structure with a running surface of ballast (lastre) using competent material, along with the required complementary stormwater management works. It is indicated that the access road intervention works by the local government will begin in the dry season, no later than January 2026, and will have a maximum duration of 15 calendar days.

11. Following the execution of the access road intervention works by the Municipality of Desamparados, the access that AyA requires to implement the action plan (see Table 2) with the short, medium, and long-term activities to take over the administration of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct will be enabled. It is also appropriate to indicate that for the year 2026, the institution requested a budget to execute the scheduled improvements according to Table 2, subject to the enabling of the access road by the Municipality.

12. The enabling and maintenance, by the Municipality of Desamparados, of adequate pedestrian and vehicular accesses to the constituent elements of the potable water supply system is key for AyA to begin its intervention. This process is the start of the critical path of the work plan that AyA has proposed to address the optimization of the system and its eventual administration. If this activity is delayed or does not materialize at all, AyA will be unable to act.

13. Once the administration of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct is taken over, it will also be necessary for the road to be kept in good condition for the entry of vehicles, personnel, and machinery from AyA, as well as for the entry of tanker trucks for water distribution during an emergency, should one materialize.

14. Currently, the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, with the support of the UEN Gestión Ambiental, has a specialized team for social engagement and community awareness during the process for AyA to take over the Calle Naranjo Zetilla aqueduct, so sessions will be held with the community, who will be able to clarify all their queries and learn in depth everything involved in being commercial users of AyA. (…)”

II. SUBSTANTIVE CONSIDERATIONS

Although we must indicate that the supply of potable water constitutes an essential public service, the jurisprudence of the Chamber, in matters of potable water supply, has been fundamentally directed at the protection of the right to life and health of natural persons. These rights imply the possibility of demanding certain services from the State, an area in which the State is obliged to provide some public services, especially those that are essential for maintaining sanitary conditions favorable to the preservation of life and health of persons.

Likewise, the provision of the service may also be subject to compliance with the regulatory requirements established for its granting and to the material possibility of supply, that is, that there are no technical situations that make it impossible and inadvisable for the administration to provide it." (Sentencia Sala Constitucional No. 2019008796).

In this regard, the Constitutional Chamber has ruled on several occasions regarding legal impediments, such as in Judgment No. 07779-2019 of 09:15 on May 03, 2019, which indicated:

“(…) III.- ON THE TECHNICAL IMPOSSIBILITIES THAT HINDER THE SUPPLY OF POTABLE WATER. This Tribunal has repeatedly indicated that technical, legal, or formal impossibility to provide potable water service is not a violation of fundamental rights; and that it is reasonable not to grant service requests or to request that the interested party assume the installation costs when there is no potable water distribution network and the construction of infrastructure is required. Thus, in these cases, it has been clear that it is not a refusal of access to the potable water service, but rather the impossibility of providing it or the necessary participation of the interested party in overcoming a technical impossibility, which is the lack of infrastructure. Of course, the responsible authorities have the obligation to expand their infrastructure to guarantee the population's access to the service, but while gaps remain, the collaboration of the interested parties is indispensable. In other words, whenever the lack of provision of the potable water service is not a whimsical, arbitrary, or unfounded action, but is justified by a legal or material impossibility, the violation of fundamental rights is ruled out (see judgments 2010-001516, 20176701, 2007-11190, and 2006-014218, among others).” Now, in accordance with national regulations, rulings of the Constitutional Chamber and the Procuraduría General de la República, the only operators nationwide with the authority and authorization to provide potable water supply and sanitation services are: AyA, the Municipalities provided they provide the service efficiently, the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, JASEC, and the ASADAs with a delegation agreement.

Thus, we reiterate what was indicated in the technical report Acueducto calle Naranjo – Zetilla Patarrá Desamparados, given that said system operator is an irregular operator and is outside the coverage area, and that the closest AyA system is MEA-11 Guatuso de Patarrá, whose operation and maintenance zone has been greatly increased. This prevents service availability from being granted until an investment project is carried out to absorb this unauthorized operator. Therefore, the impossibility of connection is not due to a lack of institutional will or an unfounded refusal, but to a real technical limitation, which has been communicated to the interested parties according to the criteria and technical reports issued.

By virtue of the foregoing, when the provision of the service stems from an existing supply system that has not been under the conceptualization, administration, and operation of an authorized public operator, the established period to regularize the provision of the service requires the prior completion of all necessary activities, both by the interested parties and by the competent institutions, in order for the supply service to be taken over by AyA.

This entails the proper allocation of resources and necessary budget items for the correct operation and maintenance of the aqueduct, as well as the planning of investments that allow the Institute to develop an investment project that provides a solution to the problems of the community of Calle Zetilla in Desamparados.

It is important to indicate that AyA has been holding meetings with officials of the Municipality of Desamparados, to enable the rehabilitation of the access roads, and thus be able to resolve, as soon as possible, the needs of the inhabitants of the community of Calle Naranjo – Zetilla Patarrá Desamparados.

III. PETITION

Based on the reasons of fact and law indicated, the requested report is hereby rendered and the corresponding evidence is provided. It is expressly stated that the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are in accordance with the law and the fulfillment of its purposes, as well as with due compliance with the applicable regulations in force and the corresponding internal procedures. Consequently, no constitutional norms, guarantees, or principles are considered to have been violated; rather, the Institution has acted responsibly and diligently, for which reason it is requested that the filed appeal be declared WITHOUT MERIT in all its aspects.

IV. LAW

This report is made in accordance with Article 27 of the Constitución Política, Article 43 et seq. and concordant articles of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, Articles 113 et seq. and concordant articles of the Ley General de la Administración Pública, and Articles 1 and 2 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726”.

8.- By brief incorporated into digital expediente on November 11, 2025, the appellant replies to the report of the appealed authority of the ICAA and states the following:

"this party reiterates what was stated in the reply presented on October eleventh of this year, regarding the intention of the Municipality of Desamparados to carry out repair works only in the La Zetilla sector, leaving aside the access via Calle Naranjo.

Such a situation is deeply worrisome and incomprehensible, since there is no reasonable justification for the Municipality to repeatedly refuse to repair the road in Calle Naranjo, despite the fact that since the year two thousand twenty-three there has been an express constitutional mandate ordering it to carry out said works, and despite the fact that it is aware of the impact suffered by the residents of this community.

Likewise, it is incongruous to attempt to facilitate AyA's entry via the La Zetilla route, when the section that truly requires intervention is Calle Naranjo. It would be more logical and efficient for the Municipality to repair said road, as this would simultaneously resolve the access problems for both the residents and AyA.

I recognize, with the utmost respect, that it is up to this Honorable Chamber to determine the legally appropriate solution; however, I consider it necessary to reiterate that the purpose of this appeal is not limited to AyA's entry, but seeks to guarantee dignified and safe access for all the people who live in this area. Consequently, if the decision were made only to enable passage via La Zetilla, the residents of Calle Naranjo would continue in the same conditions of isolation and deterioration that prompted the filing of this appeal.

Despite the multiple efforts made before the Municipality of Desamparados through administrative channels, all have been unsuccessful. For this reason, and given the evident omission by the competent authorities, I have had to resort again to this Chamber in pursuit of effective protection of the fundamental rights compromised." 9.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Justice Castillo Víquez writes; and,

Considering:

I.- Purpose of the appeal. The appellant accuses the Municipality of Desamparados of having failed to comply with what was ordered in judgment No. 23-013713-0007-CO, related to the deplorable state of a public street leading to her home in Calle Naranjo de Guatuso de Patarrá. She claims that, although the impact was already recognized in a previous appeal, the Municipality has limited its action to superficial and ineffective interventions, omitting comprehensive repair, drainage, and maintenance works. She points out that currently the street remains impassable, affecting at least fifteen families, hindering essential services such as school transportation, garbage collection, and ambulance access. She emphasizes that the poor state of this street has prevented the ICAA from taking over the operation of the community aqueduct that supplies the area, because its vehicles cannot reach the catchment tanks, as was expressly recognized by that institution in amparo appeal 25-017897-0007-CO. She adds that the ICAA has repeatedly requested the Municipality to improve access, without obtaining an effective response, which hinders compliance with what was previously ordered by this Chamber. She affirms that the Municipality's refusal not only affects the right to free transit, but also makes the adequate provision of an essential public service, such as access to potable water, impossible. She requests the Chamber's intervention to order a comprehensive and effective repair of the street.

II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:

  • a)In the month of September 2023, the Municipality of Desamparados carried out an intervention on the road known as “Calle Naranjo parte Alta” of approximately 450 meters, using granular material and municipal machinery, for an amount close to ₡4,800,000.00 (see report of the appealed municipal authorities).
  • b)During 2024, the Municipality's actions consisted of pothole patching (bacheo) works with ballast improved with cement, without the execution of comprehensive shaping or drainage works (see report of the appealed municipal authorities).
  • c)In 2025, the Municipality did not carry out any intervention in the affected section, because, as it stated, it is awaiting works by AyA that would involve the placement of pipeline (see report of the appealed municipal authorities).
  • d)On February 07, 2023, the ICAA, through Macrozona Este, sent official letter SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 to the Municipality, requesting the improvement of the access road to the springs and tanks of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct (see report of the appealed ICAA authority).
  • e)Said request was reiterated by AyA through official letter UEN-OSMS-GAM-2024-00123 of July 04, 2024, and it offered to assume the repair of any road damage caused by its intervention (see report of the appealed ICAA authority).
  • f)The Municipality responded on July 18, 2024, through official letter TE-GE-207-2024, referring solely to pruning and branch removal, without opposing the ICAA's works, but without executing road improvement actions (see report of the appealed ICAA authority).
  • g)On October 03, 2025, a joint visit was conducted between ICAA and Municipality officials, in which it was agreed to intervene on the road through Calle La Zetilla, without including the affected section of Calle Naranjo (see report of the appealed ICAA authority).

III.- On the specific case. It is necessary to indicate that through judgment No. 2023-016519 of 09:30 hours on July 07, 2023, issued within expediente 23-013713-0007-CO, this Chamber declared an amparo appeal with merit, in the following terms:

“I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellant claims that in notes dated March 16 and April 11, 2023, she requested the repair of Calle Naranjo in Guaturo de Patarrá, as it is in such a terrible state that it is practically impossible to travel on it in summer and even less so in winter; however, to date she has not obtained a response, nor has the street in question been repaired.

(…)

III.- ON THE MERITS. From the report rendered under oath by the appealed authority, with the consequences, even criminal, provided for in numeral 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, an infringement of the fundamental rights of the appellant is accredited, based on the considerations set forth below. In this regard, it is accredited that through briefs with receipt dates of March 16 and April 11, 2023, the appellant requested the Mayor of the Municipality of Desamparados to repair the upper part located on Calle Naranjo, as its poor condition prevents her access and taking her children to school, hinders ambulance access, and the transport of persons with disabilities. In said requests, she indicated as a means to receive a response the email: [email protected].

Subsequently, in official communication SM-IF-1044-2023 of June 8, 2023, Mr. Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinator of the Infrastructure Area of the respondent Municipality, informed the petitioner that, in relation to the request received on April 11, 2023, seeking an inspection in the upper part of Calle Naranjo, the case was assigned to engineer Esteban González, who issued official communication SM-IF-920-2023. In turn, we inform you that on Saturday, June 3, 2023, an intervention was carried out with the placement of 88m of graded material (material perfilado). The foregoing was communicated to the petitioner on June 9, 2023, by the Secretariat of Infrastructure and Public Works to the address [email protected]. Furthermore, the respondent authority reported that on June 19, 2023, personnel of the respondent Municipal Corporation continued with the repair works on the road in question. It should be noted that the comprehensive repair of the road in question was carried out subsequent to their being notified of the interim ruling issued within this amparo (recurso), which was effected on that same June 19, 2023, which is the reason why this amparo must be granted, with the consequences indicated in the operative part.

IV.- ON THE AWARD OF COSTS, DAMAGES, AND PREJUDICES IN ACCORDANCE WITH ARTICLE 52 OF THE LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Upon better consideration, the majority of the Chamber considers that, in the sub examine, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (“If, while the amparo is pending, a resolution, administrative or judicial, is issued that revokes, stops or suspends the challenged action, the amparo shall be granted solely for purposes of indemnification and costs, if they are applicable”), the granting must be without a special award of costs, damages, and prejudices, based on the following considerations. While there is an express text in the law requiring that the operative part of the judgment indicate that the amparo is granted, when the grievance is resolved while the amparo is pending, it is no less true that the same paragraph in fine states that the granting is issued “solely for purposes of indemnification and costs, if they are applicable.” It is emphasized that the Law indicates “if they are applicable,” which means that the applicability or inapplicability of indemnification and costs depends on an assessment, appraisal, or weighing by the Court. In cases such as this, the content of the petitioner’s claim and the respondent authority’s conduct in acknowledging it suggest that the alleged impairments, injuries, or alterations are not directly related to a repercussion on a fundamental right (derecho constitucional) of an obviously proprietary nature (as would occur, for example, with an affectation of the right to salary). To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight the provision in Article 51 of the same Ley de la Jurisdicción Constitucional, when it provides that: “every resolution that upholds the amparo shall condemn in abstracto to the indemnification of the damages and prejudices caused and to the payment of the costs of the amparo, and its liquidation shall be reserved for the execution of judgment,” where the possibility of assessing whether indemnification and costs are applicable or not is not foreseen. The principles of Constitutional Law, those of Public and General Procedural Law or, as applicable, those of International or Community Law and, additionally, in their order, the Ley General de la Administración Pública and the Código Procesal Contencioso Administrativo and the other procedural codes, are supplementary sources for the application and interpretation of the norms of the Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. Article 14-. For the contentious-administrative jurisdiction, the legislator established a precept fully applicable to the case by analogy, in Article 197 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which responds to the procedural logic in any subject matter. In any event, the affected party in the sub lite preserves the possibility of resorting, if they deem it appropriate, to a plenary proceeding in order to demonstrate that they have suffered some type of impairment. Based on the foregoing, it is the majority criterion to resolve this amparo without an award of costs, damages, and prejudices.

POR TANTO:

The amparo is granted, based on the provisions of Article 52, paragraph 1, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, without a special award of costs, damages, and prejudices. Magistrate Garro Vargas partially dissents and orders the award of damages and prejudices, but not costs. In all other respects, the amparo is dismissed. Let it be notified.” Now, due to what was resolved in that amparo, we proceed to analyze the condition of the road in question in the present proceeding as alleged, since no order was issued to the municipal authorities.

After analyzing the evidentiary elements provided and the reports rendered under oath by the respondent authorities, with timely warning of the consequences foreseen in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it is established that the Municipality affirms having intervened 450 meters of road in September 2023, using river ballast (lastre de río) and graded material (material perfilado), with an approximate investment of ₡4,800,000.00. However, from that date until the month of October 2025, no new works were executed on the critical stretch reported, a fact expressly acknowledged by the Mayor’s Office in report IF-GV-671-2025.

Likewise, during 2024, actions were limited to pothole patching (bacheo) with ballast (lastre) and cement in some sections of the road, without any comprehensive project for repair, compaction, or drainage that would guarantee minimum conditions of transitability. For 2025, the Municipality stated that it abstained from intervening on the road, due to the supposed imminence of works by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), whose execution, according to it alleged, would affect the roadway and cause a loss of public resources.

In view of this, a hearing was granted to the general manager of the ICAA, and it has been fully demonstrated in the record that, since February 7, 2023, the ICAA sent document No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 addressed to the Municipality of Desamparados, requesting support to improve vehicular and truck access at least up to the tank site of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct and to provide adequate infrastructure for stormwater management. Subsequently, it is observed that in 2025 they also communicated with the municipality so that it would rehabilitate the road, precisely to be able to execute the necessary works to assume control of the communal aqueduct, as ordered by this Chamber in judgment No. 2025-024033 of 09:15 hours on August 1, 2025, issued in expediente 25-017897-0007-CO.

In fact, it is recorded in the expediente that the ICAA expressly offered to assume the repair of any damage that its works might cause to the road, refuting the municipal argument regarding eventual future effects. Despite this, after more than two years since the 2023 judgment and more than a year and a half since the ICAA’s request, the Municipality has not carried out the efforts to resolve the problem of the condition of the road in question.

It should be noted that, from the elements in the record, it is not proven that the ICAA has incurred in any action or omission regarding the condition of the street in question. Therefore, it is appropriate to partially grant this amparo, in the terms that will be indicated in the operative part, solely in relation to the Municipality of Desamparados.

V.- Note of Magistrate Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person may debate their disagreements with greater scope. However, when a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or groups considered vulnerable are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the petitioner claims to have reported, to the Municipality of Desamparados, the poor condition of Calle Naranjo in Guatuso, Patarrá, making it an impassable road, but which has allegedly not been addressed by the competent authority within a prudential period.

VI.- Partial dissenting vote with respect to the operative part of this judgment, by Magistrate Garro Vargas. While I agree with the majority of the Chamber that the amparo should be partially granted, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms foreseen by the regulations governing this constitutional jurisdiction to monitor a judgment that involves highly complex technical aspects, specifically, the second order given so that, within a period of eighteen months, the necessary works be carried out to definitively resolve the problem reported by the petitioner. In contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding execution (Article 155 and following) have clear advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, overseeing compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the execution phase must be carried out before the Execution Area of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment execution rules of said Code.

VII.- Documentation provided to the expediente. The parties are warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The amparo is partially granted, solely, against the Municipality of Desamparados. María Antonieta Naranjo Brenes and Jesús Chinchilla González, in their respective capacities as mayor and coordinator of the Infrastructure Area, both of the Municipality of Desamparados, or whoever occupies their positions, are ordered to carry out all actions within the scope of their competencies and issue the pertinent orders so that, within a period of EIGHTEEN MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problem of the poor condition of the road known as “Calle Naranjo,” reported by the petitioner and the subject of this amparo, is definitively resolved. The foregoing, under warning that they could incur the crime typified in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not fulfill it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Desamparados is ordered to pay the costs, damages, and prejudices caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in sentence execution proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Salazar Alvarado adds a note. Magistrate Garro Vargas dissents regarding the execution of this judgment, in accordance with Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and orders that it must be carried out before the Execution Area of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in Articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent for the initiation of execution proceedings of this ruling. As for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the amparo is dismissed. Let it be notified.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

003419-26. MUNICIPALIDAD. SE ORDENA A LAS AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, QUE LLEVEN A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO DE DIECIOCHO MESES, SE RESUELVA EN FORMA DEFINITIVA LA PROBLEMÁTICA DEL MAL ESTADO DEL CAMINO CONOCIDO COMO "CALLE NARANJO” DE GUATUSO DE PATARRÁ. VCG02/2026 “(…) III.- Sobre el caso concreto. Es menester indicar que mediante sentencia No. 2023-016519 de las 09:30 horas del 07 de julio de 2023, dictada dentro del expediente 23-013713-0007-CO, esta Sala declaró con lugar un recurso de amparo, en los siguientes términos:

“I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente reclama que en notas con fechas 16 de marzo y 11 de abril de 2023 solicitó la reparación de calle Naranjo en Guaturo de Patarrá, pues se encuentra en pésimo estado que hace es prácticamente imposible de transitar por ella en verano y menos en invierno, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta, ni reparado la calle en cuestión.

(…)

III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo juramento por las autoridad recurrida, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que por escritos con fechas de recibido 16 de marzo y 11 de abril de 2023, la recurrente solicitó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados la reparación de la parte alta que se ubica en calle Naranjo pues su mal estado impide su acceso y llevar a sus hijos a la escuela, se dificulta el acceso de las ambulantes y el traslado de personas con discapacidad. En dichas solicitudes indicó como medio para recibir respuesta el correo: [email protected] . Posteriormente, en oficio SM-IF-1044-2023 del 8 de junio de 2023, el señor Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinador del Área de Infraestructura de la Municipalidad recurrida le indicó a la recurrente que en relación a la solicitud que recibieron el 11 de abril de 2023 en el que se solicita una inspección en la parte alta de calle Naranjo, el caso fue asignado al ingeniero Esteban González, el cual emitió el oficio SM-IF-920-2023. A vez le informamos que el sábado 3 de junio de 2023 se realizó una intervención con la colocación de 88m de material perfilado. Lo anterior, le fue comunicado a la recurrente el 9 de junio de 2023 por la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas a la dirección [email protected]. Además, la autoridad recurrida informó que el 19 de junio de 2023 personeros de la Corporación Municipal recurrida continuaron con las obras de reparación del camino en cuestión. Nótese que la reparación integral del camino en cuestión se llevó a cabo con posterioridad a que se les notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso, lo cual se efectuó el mismo 19 de junio de 2023, motivo por el cual el presente recurso debe ser estimado, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva.

IV.- SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (“Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”), la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones. Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial (como sí ocurriría, por ejemplo, con una afectación al derecho al salario). Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal General o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. artículo 14-. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que responde a la lógica procesal en cualquier materia. En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo. Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese”.

Ahora bien, debido a lo resuelto en ese recurso, se procede analizar en el presente proceso acusado estado de la calle en cuestión, pues no se dispuso orden alguna a las autoridades municipales.

Después de analizar los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene acreditado que la Municipalidad afirma haber intervenido 450 metros de camino en setiembre de 2023, utilizando lastre de río y material perfilado, con una inversión aproximada de ¢4.800.000,00. Sin embargo, desde esa fecha y hasta el mes de octubre de 2025, no se ejecutaron nuevas obras en el tramo crítico denunciado, lo cual reconoce expresamente la Alcaldía en el informe IF-GV-671-2025.

Asimismo, durante el 2024, las acciones se limitaron al bacheo con lastre y cemento en algunas secciones del camino, sin que existiera ningún proyecto integral de reparación, compactación o drenaje que garantizara condiciones mínimas de transitabilidad. Para el 2025, la Municipalidad manifestó que se abstuvo de intervenir el camino, debido a la supuesta inminencia de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), cuya ejecución, según alegó, afectaría la vía y provocaría pérdida de recursos públicos.

En vista de ello se confirió audiencia al gerente general del ICAA y ha quedado plenamente demostrado en autos que, desde el 7 de febrero de 2023, el ICAA envió el documento No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 dirigido a la Municipalidad de Desamparados, solicitando apoyo para que se mejorara el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla y se dotara de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales. Posteriormente, se observa que en el 2025 también se comunicaron el municipio para que rehabilitara el camino, precisamente para poder ejecutar los trabajos necesarios para asumir el control del acueducto comunal, conforme lo ordenado por esta Sala en sentencia No. 2025-024033 de las 09:15 horas del 01 de agosto de 2025, dictada en el expediente 25-017897-0007-CO.

Incluso, consta en el expediente que el ICAA ofreció expresamente asumir la reparación de cualquier daño que sus obras pudieran causar en el camino, desvirtuando el argumento municipal sobre eventuales afectaciones futuras. Pese a ello, transcurridos más de dos años desde la sentencia de 2023 y más de un año y medio desde la solicitud del ICAA, la Municipalidad no ha llevado a cabo las gestiones para solucionar la problemática del estado del camino en cuestión.

Cabe señalar que de los elementos que obran en autos no se acredita que el ICAA haya incurrido en alguna acción u omisión sobre el estado de la calle en cuestión. Por lo tanto, procede declarar con lugar el presente recurso parcialmente, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva, únicamente en relación con la Municipalidad de Desamparados. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

V.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa haber denunciado, ante la Municipalidad de Desamparados, el mal estado de Calle Naranjo de Guatuso, Patarrá, convirtiéndola en una calle intransitable, pero que presuntamente no ha sido atendido por la autoridad competente en un plazo prudencial.

VCG02/2026 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas:

NO APLICA.

VI.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, en concreto, a la segunda orden dada para que, en el plazo de dieciocho meses se realicen las obras necesarias para resolver en definitiva el problema denunciado por la parte recurrente. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VCG02/2026 ... Ver más  Res. Nº 2026003419 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 19 de setiembre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que en el 2023 interpuso el recurso de amparo que se tramitó en expediente 23-013713-0007-CO contra la Municipalidad de Desamparados debido al pésimo estado del camino público que conduce a su vivienda, ubicada en Calle Naranjo de Guatuso de Patarrá. Menciona que en esa oportunidad la Sala declaró con lugar el recurso. Sin embargo, acusa que la Municipalidad ha ejecutado únicamente intervenciones paliativas sobre una parte del camino, consistentes en tirar material suelto sin compactar ni realizar obras de drenaje ni desagüe y esto solo sobre una parte parcial del camino. Narra que, a la fecha, dichas acciones han resultado ineficaces y el camino se encuentra en igual o peor condición que en el 2023. Indica que, en la actualidad, hay aproximadamente quince familias habitan en la parte alta de la localidad y todas se han visto seriamente afectadas por el estado intransitable de la vía. Sostienen que las busetas escolares no pueden ingresar, no existe servicio de recolección de basura y las ambulancias no logran ingresar en casos de emergencia. Afirma que el estado actual de la calle genera un deterioro acelerado y excesivo en los vehículos que transitan por la misma y prácticamente se les obliga a los vecinos y usuarios a utilizar un vehículo de doble tracción para poder ingresar o salir de la comunidad. Sin embargo, en época lluviosa existen tramos en los que ni siquiera ese tipo de vehículo funciona. Aunado a lo anterior, los propios vecinos se han visto obligados a realizar labores constantes de limpieza en la vía, barriendo y retirando el exceso de material suelto para que los vehículos puedan ascender sin patinar. Indica que ese esfuerzo comunitario, además de resultar impropio frente a la obligación municipal, evidencia la precariedad de las condiciones actuales, pues el tránsito depende de trabajos manuales realizados por los habitantes, sin que se evidencia intervención técnica adecuada por parte de la Municipalidad. Aunado a lo anterior, se suma que anteriormente también su compañero sentimental interpuso un recurso de amparo en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (25-017897-0007-CO). Manifiesta que, en ese expediente, el propio ICAA reconoció expresamente que no ha podido asumir el acueducto de Calle Naranjo - La Zetilla debido a que sus vehículos no logran llegar hasta los tanques por el pésimo estado del camino. Además, consta que el ICAA solicitó en diversas ocasiones a la Municipalidad de Desamparados mejorar el acceso, pero hizo caso omiso y se limitó a contestar de forma evasiva, refiriéndose únicamente a la poda de árboles. Refiere que la Sala ya reconoció en un recurso anterior la imposibilidad del ICAA de cumplir sus funciones por el mal estado del camino. Explica que no se trata únicamente de garantizar el libre tránsito de los vecinos, sino también de posibilitar que otra institución pública pueda asumir de manera efectiva la prestación del servicio de acueducto. La negativa municipal, por tanto, no solo afecta a los habitantes de la comunidad, sino que entorpece el cumplimiento de una orden constitucional dirigida a otra entidad estatal. Dice que, pese a lo anterior, en el presente año, la Municipalidad de Desamparados emitió la Directriz (Nota 811-2025) en la que señala que no reparara la calle debido a supuestos problemas ambientales en propiedades privadas de la parte alta. Menciona que en la nota municipal número 811-2025 se desprende con claridad que la Municipalidad pretende excusarse en la existencia de supuestos delitos ambientales para justificar su negativa a repararla calle. Asimismo, en ese mismo documento se indica que habrían sido los propios vecinos quienes solicitaron que no intervinieran la vía. Señala que tal afirmación es absolutamente ajena a la realidad, pues como vecina nunca fue consultada sobre tal decisión. Por ende, desconocen por completo cuáles son los vecinos que supuestamente se opusieron a la reparación del camino, si las personas que habitan en la parte alta no tienen acceso a electricidad ni a internet y el camino se encuentra en pésimo estado. Enfatiza que los delitos ambientales a los que hace referencia la Municipalidad no constituyen un hecho reciente, pues datan de hace más de 10 años y ya son de conocimiento de la Fiscalía Ambiental. Aduce que la Municipalidad nunca ha colaborado de manera efectiva para impulsar esas gestiones ante la Fiscalía, y, pese a ello, pretende ampararse en esos expedientes sin claridad alguna sobre su contenido, para evadir la obligación constitucional que le corresponde: mantener transitable el camino público que conduce a sus viviendas. Como agravante de la situación, dice que la Municipalidad ha indicado su intención de volver a poner lastre o todo cemento, material que resulta ineficaz, cuando ya existen tramos intervenidos con material perfilado de mejor calidad. Aclara que lo que se requiere no es un relleno superficial, sino una reparación integral con compactación, drenajes y continuidad que garantice un tránsito seguro para vehículos, transporte escolar, ambulancias, ICAA y demás servicios públicos. El problema se agrava aún más, debido a que, en el lugar hay muchas cuestas. Señala que el pasado 19 de junio. Sostuvo una reunión -junto con su compañero sentimental -con personeros de la municipalidad accionada y se acordó realizar una visita en el sitio para constatar el estado del camino. Indica que dicha visita se realizó a mediados de junio y en ella los funcionarios quedaron en que el camino sería intervenido, pero no fijaron fecha para tal fin y a la fecha en que acude en amparo no se ha recibido ninguna comunicación oficial sobre trabajos. Sostiene que su pareja mantuvo contacto con el ingeniero encargado durante meses, quien de manera reiterada les indicó que el camino sí va a ser intervenido, pero siempre surgían nuevas excusas: las lluvias, la falta de maquinaria, la falta de material, entre otras. Dice que, para su sorpresa, el día de la reunión, sea el 19 de junio, se les informó sobre la existencia de la directriz municipal que ordenaba no intervenir el camino por supuestos problemas ambientales, lo cual los hizo sentir engañados. Menciona que hace pocos días su pareja sentimental sostuvo una conversación presencial con el ingeniero municipal Michael González, en la cual le manifestó que la Municipalidad está valorando intervenir el sector de La Zetilla con el fin de que el ICAA logre ingresar por ese acceso alterno. Aclara que esa manifestación, sumada a la directriz emitida por la propia Municipalidad en abril del año en curso, evidencian la negativa sistemática de la institución de colaborar con la reparación del camino que conduce a su vivienda. Destaca que el trasfondo de esta problemática se agrava por la existencia de un Comité de Caminos juramentado por la propia Municipalidad de Desamparados, cuyo presidente, el señor Gustavo Madrigal, es quien también ostenta simultáneamente el cargo de síndico municipal, pues ello genera un evidente conflicto de intereses, dado que dicho síndico ha manifestado de manera reiterada y pública su oposición a la reparación de la vía. Cuenta que cuando su familia y ella se trasladaron a vivir en la comunidad, se le expuso al comité la urgente necesidad de intervención, recibiendo siempre un rechazo categórico, lo cual es de conocimiento del propio ingeniero municipal Michael González. Puntualiza que tal situación coloca a los vecinos en un estado de indefensión, pues la Municipalidad canaliza sus actuaciones a través del Comité o del síndico. Finalmente, alega - en ocasiones- se requiere subir y bajar varias veces al día, pese a las condiciones de riesgo y deterioro vehicular en el que se encuentra la vía. Por lo anterior, solicita la intervención de la sala.

2.- En resolución de las 16:35 horas del 30 de setiembre de 2025, se da curso al proceso y solicita informe al alcalde, al presidente del Concejo y al director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todos de la Municipalidad de Desamparados, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Informa bajo juramento María Antonieta Naranjo Brenes y Jesús Chinchilla González, en sus respectivas condiciones de alcaldesa y coordinador del Área de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Desamparados, lo siguiente:

“Se adjunta informe técnico rendido por el Coordinador del Área de Infraestructura, Ingeniero Jesús Chinchilla González mediante documento IF-GV-671-2025, según el cual:

“(…) Cronología de hechos:

1. En el año 2023, en el mes de setiembre, se realizó una intervención en el camino conocido como “Calle Naranjo parte Alta”, cuya intervención consistió en conformación del camino y colocación de material granular “lastre de río” y material conocido como “perfilado”.

2. La longitud de intervención fue de aproximadamente 450 metros para una inversión de ₡ 4.800.000,00 (cuatro millones ochocientos mil colones) aproximadamente, utilizando maquinaria municipal como motoniveladora, compactadora, vagonetas y además personal municipal. A continuación, se brinda un detalle del camino.

(…)

3. Posterior a esa intervención durante el año 2024, se han realizado obras de mantenimiento de bacheo con lastre (reparar una sección del camino dañado con material lastre mejorado con cemento) con el fin de mantener la accesibilidad al camino.

Es importante aclarar que la atención del camino debe contemplarse de forma integral, por lo que previo a cualquier intervención sobre la superficie de ruedo se debe realizar obras de drenaje vial como la construcción de cajas de registro, pasos de alcantarilla y construcción de cuneta revestida, obras que actualmente se están realizando.

4. En este año 2025, se informa que en el camino no se ha hecho intervenciones, ya que es de conocimiento de esta Área que existe un proyecto de Acueductos y Alcantarillados de adquirir la administración del acueducto de la zona, y que según lo expuesto en reuniones realizadas semanas atrás esto implicaría la colocación de tubería potable para abastecer tanto calle Naranjo como Calle La Zetilla, por lo que las intervenciones a realizar afectarían los caminos indicados. Se adjunta informe técnico de AyA.

Cualquier inversión a realizar para el mejoramiento de los caminos debe ir asociado a que un corto-mediano plazo no debe ser afectado por obras de otras instituciones, específicamente lo que informa en el punto 4 sobre el AyA.

Es por eso que realizar una intervención al camino que posteriormente sea afectado por las obras a realizar en este caso por el AyA, significaría una perdida tanto de recursos públicos, como también faltar al principio de eficiencia y eficacia del bien público.

Solamente como referencia, la inversión para la atención de 600 metros correspondiente a la zona de interés con material granular seria de aproximadamente ₡18.000.000,00 (dieciocho millones de colones) ya colocado.

5. Que, en el presente mes de octubre, se inició con la construcción de la canalización de aguas en el camino, con punto de inicio ubicado sector abajo de la zona de interés. Dichas obras se ejecutan con presupuesto municipal que fue asignado al Concejo de Distrito de Patarra en el proyecto definido como “Presupuesto Participativo”, donde se adquirió materiales varios entre ellos piedra, arena y cemento, teniendo como objetivo realizar la construcción de cuneta revestida en concreto, para una inversión en materiales de más ₡ 7.000.000,00 (siete millones de colones) aproximadamente. Ver imágenes.

El área de intervención de los trabajos actuales ya había sido definida con anterioridad, sin embargo, se establece continuar con obras de canalización en la zona de interés para el año 2026.

6. Que esta Área, tomando en cuenta el cambio climático y que las obras que se encuentran en ejecución surgieron como recomendación técnica al Concejo de Distrito de Patarrá para orientar el recurso económico en obras de canalización con el fin de mitigar los efectos producidos por las intensas lluvias que han afectado al país en los últimos años y mejorar el drenaje vial.

Por tanto, se informa que lo descrito anteriormente hace visible que en la comunidad de Calle Naranjo distrito Patarrá se realiza obras de mejoramiento, sin embargo, esta administración entiende que existen muchas necesidades en las comunidades del cantón y se realiza grandes esfuerzos por mejorar la accesibilidad y transitabilidad de la población (...)” Así las cosas, tómese en cuenta que según lo expuesto por el Ingeniero Jesús Chinchilla González, desde el año 2023 la Municipalidad ha venido realizando acciones concretas tendientes al mejoramiento de las calles objeto de este recurso, siendo que para el presente año se ha iniciado con la construcción de la canalización de aguas en el camino con el fin de mitigar los efectos producidos por las intensas lluvias, en tanto se concreta el proyecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, consistente en adquirir la administración del acueducto de la zona, lo cual consta en el Informe Técnico Acueducto Calle Naranjo-Zetilla Patarrá Desamparados, que se adjunta al presente informe y que dicho sea de paso esta Honorable Sala ordenó en sentencia 2025024033 de las 9:15 horas del 1 de agosto de 2025 dictada dentro del expediente que indica la recurrente No. 25-017897-0007CO, lo siguiente:

“(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que emita las órdenes correspondientes y lleve a cabo todas las actuaciones respectivas dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se asuma el control del acueducto Calle Naranjo – Zetilla y se solucione en forma definitiva el problema denunciado por la parte recurrente respecto a la prestación del servicio de agua potable en la comunidad de Calle Naranjo. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese (…)” Con relación al alegato de que no existe servicio de recolección de basura, se informa que Calle Naranjo cuenta con el servicio de recolección de residuos mediante vagoneta, el cual se brinda hasta la Finca Don Pachi.

(…)

PRETENSIÓN Con base en lo anterior, solicito al Honorable Tribunal declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo; toda vez que tal y como ha quedado demostrado no es cierto, que la Municipalidad sólo haya realizado intervenciones paliativas, pues como se indica en el informe técnico, durante al año 2023 se realizaron intervenciones en el camino a lo largo de 450 metros, consistentes en la conformación del mismo y colocación de material granular “lastre de río” y material conocido como “perfilado” para lo cual se utilizó maquinaria municipal como motoniveladora, compactadora, vagonetas y además personal municipal, para un inversión de ₡4.800.000,00 (cuatro millones ochocientos mil colones).

Asimismo, durante el año 2024 se realizaron obras de mantenimiento mediante bacheo con lastre, para reparar una sección del camino dañado con material lastre mejorado con cemento, manteniendo la accesibilidad al camino.

Sin embargo, es necesario de previo a las futuras acciones de mantenimiento y atención del camino, esperar a que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concluya su obra respecto del acueducto Calle Naranjo – Zetilla y solucione en forma definitiva el problema relativo a la prestación del servicio de agua potable en la comunidad de Calle Naranjo, tal y como esta Sala lo ordenó mediante el voto antes señalado.

Lo anterior tiene como propósito, no desperdiciar los recursos económicos con que cuenta esta Corporación para la intervención del camino, mismos que se perderían si una vez intervenida la zona, ésta tuviera que ser demolida por la intervención del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. No obstante, mientras tanto y como parte integral de la atención de esos caminos, ya se ha iniciado en el sector debajo de la zona de interés, con la construcción de las obras de drenaje vial como la construcción de cajas de registro, pasos de alcantarilla y construcción de cuneta revestida, para una adecuada canalización de aguas en el camino con el fin de mitigar los efectos producidos por las intensas lluvias que han afectado al país y estas obras están en proceso.

El área de intervención de los trabajos actuales ya había sido definida con anterioridad, sin embargo, se establece continuar con obras de canalización en la zona de interés para el año 2026”.

4.- Informa bajo juramento María Isabel Llamas Echeverría, en su condición de presidenta del Concejo Municipal de Desamparados, lo siguiente:

“SOBRE EL ELENCO DE HECHOS Y ACCIONES ALEGADAS.

Sobre los antecedentes del trámite seguido por parte del Concejo Municipal, a la gestión de la recurrente; manifiesta esta Presidencia, que no consta la presentación formal y directa de gestión o denuncia alguna ante el Concejo Municipal. Como se desprende de los hechos alegados por parte de la recurrente, las denuncias fueron presentadas ante instancias administrativas de competencia de la Alcaldía Municipal; acciones sobre las cuales se referirá la Alcaldía Municipal en su respectivo informe.

Finalmente, se indica que en lo que respecta a la suscrita, se debe considerar que mis actuaciones al tenor del principio de legalidad; se limitan a las atribuciones establecidas en el artículo 34 del Código Municipal; las cuales son de naturaleza de dirección parlamentaria de las sesiones del Concejo Municipal en pleno; pues como puede observarse de dicho numeral, la Presidencia Municipal es una Regidora de los once que integran en pleno el Concejo Municipal. Cuya actuación está condicionada a la manifestación colegiada del Concejo Municipal, mediante la toma de los acuerdos municipales respectivos.

Ahora bien, aclarados los alcances de las competencias de la suscrita; y teniendo claro que corresponde a la Alcaldía Municipal de conformidad a lo indicado en el artículo 17 del Código Municipal, las acciones y competencias ejecutivas del municipio; queda claro que en lo que se refiere a las competencias propias y legales del Concejo Municipal, no se le ha vulnerado derecho constitucional alguno a la recurrente, toda vez que como ha quedado debidamente acreditado; no consta en los archivos de la Secretaría del Concejo Municipal que se haya presentado denuncia o solicitud por parte de la recurrente ante el Concejo Municipal.

PETITORIA.

Solicito respetuosamente a esta Sala Constitucional que se declare sin lugar el presente Recurso de Amparo, presentado en contra del Concejo Municipal”.

5.- Por escrito incorporado al expediente digital 11 de octubre de 2025, la parte recurrente replica los informes de las autoridades recurridas y manifiesta lo siguiente:

“HECHOS QUE SE ACLARAN Y REFUTAN 1) Sobre la falta de seriedad y duplicidad de los informes municipales Es necesario destacar que la Municipalidad no cumplió cabalmente con lo ordenado por esta Sala Constitucional, pues en lugar de rendir informes diferenciados como se dispuso expresamente en la resolución del 30 de setiembre de 2025, que exigía informes del alcalde, del presidente del Concejo Municipal y del director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, la Municipalidad presentó dos documentos casi idénticos: el Informe IF-GV-671-2025 (Área de Gestión Vial, 7 de octubre) y el Informe AM-JU-TJ-141-2025 (Alcaldía, 8 de octubre).

Debe también destacarse que el informe rendido por la señora alcaldesa resulta prácticamente idéntico al presentado por el coordinador del Área de Infraestructura, pese a que la propia alcaldesa participó personalmente en la reunión del 19 de junio de 2025 junto con esta recurrente, su pareja y otros funcionarios municipales.

En dicha reunión, celebrada en la Municipalidad de Desamparados, se expusieron de manera directa y detallada las condiciones críticas de la parte alta de Calle Naranjo, comprometiéndose los funcionarios a visitar el sitio y a valorar la intervención del camino. No obstante, el informe rendido por la alcaldesa omite toda referencia a esa visita, a los compromisos adquiridos y a la información de primera mano que ella misma conoció, limitándose a reproducir un texto técnico ya emitido por otra dependencia.

Tal proceder no solo incumple la orden de la Sala de rendir informes diferenciados, sino que demuestra la falta de interés por parte de la alcaldesa en colaborar efectivamente con la solución del problema, siendo evidente que las necesidades y planteamientos expuestos por esta parte no representan para ella un asunto de importancia ni de prioridad institucional.

  • 2)Sobre la supuesta intervención municipal Los informes rendidos por la Alcaldía Municipal y el Área de Gestión Vial reconocen expresamente que solo se intervino una parte mínima del camino (450 metros) en el año 2023, pese a que el tramo total supera los 3,4 kilómetros. La propia Municipalidad, en su informe, reconoce que el camino se ubica en la parte alta del distrito de Patarrá, con características rurales, pendientes importantes y topografía irregular. Este reconocimiento reviste gran relevancia, pues evidencia que no basta con aplicar medidas paliativas o superficiales. En vías con fuertes pendientes, las intervenciones limitadas a colocar material suelto o lastre sin compactar resultan totalmente ineficaces, ya que con las primeras lluvias el material se desplaza y se lava, dejando el terreno en igual o peor condición que antes.

Precisamente por esas características geográficas, el camino requiere una intervención técnica de fondo, con materiales de mejor calidad como concreto o asfalto al menos en los tramos con mayor inclinación, garantizando la estabilidad del terreno y la seguridad del tránsito vehicular. De lo contrario, los vehículos continúan patinando al ascender o descender, lo que acelera el deterioro del camino, produce huecos profundos y termina generando un daño progresivo que incrementa el costo futuro de reparación. En consecuencia, el propio informe municipal refuerza la necesidad de una obra integral y duradera, no de simples acciones de maquillaje vial.

Aunado a ello, la Municipalidad intenta presentar como “nuevas obras” los trabajos realizados en octubre de 2025, cuando en realidad esas obras se ejecutan en un sector distinto al afectado, concretamente en una parte de la vía donde ya existe asfalto y acceso pleno, mientras que la zona alta donde vivimos las familias afectadas permanece en mal estado Esa desviación de recursos demuestra una manipulación de la información técnica y un incumplimiento deliberado del mandato constitucional, pues se invierte presupuesto público donde no existe necesidad, dejando sin solución el tramo crítico que dio origen al amparo.

Las fotografías que adjunto como prueba evidencian que las obras en ejecución se desarrollan precisamente en un tramo asfaltado, en óptimo estado de rodadura y con plena accesibilidad vehicular. En dichas imágenes se observan cunetas recién construidas sobre una vía que no presenta deterioro estructural, mientras que la parte alta continúa en completo abandono.

Aun sin ser especialista en ingeniería civil, resulta evidente que la intervención carece de justificación técnica: las cunetas fueron construidas en sentido descendente, sin continuidad desde la parte superior del camino, lo que impide la evacuación natural de las aguas pluviales por gravedad. Esta disposición, además de ineficiente, contradice los principios básicos de diseño vial y drenaje, convirtiendo la obra en una medida meramente cosmética orientada a aparentar cumplimiento.

Por ello, las imágenes demuestran con absoluta claridad que los recursos municipales se están aplicando en un sector que no requería reparación, configurando un uso inadecuado del presupuesto y una simulación de cumplimiento de la orden constitucional previamente emitida por esta Sala.” En relación con lo indicado en el informe IF-GV-671-2025, donde se señala que las obras actualmente en ejecución se financian con recursos del denominado “Presupuesto Participativo”, asignado al Concejo de Distrito de Patarrá, es pertinente recordar que el señor Gustavo Madrigal forma parte del consejo municipal como sindico, quien a su vez ostenta el cargo de presidente del Comité de Caminos y presidente del comité de acueductos que actualmente se encuentra irregular y por ello el AYA debe asumir. Tal coincidencia no puede pasarse por alto, ya que guarda estrecha relación con lo expuesto en el punto 11 del recurso de amparo, donde se evidenció el conflicto de intereses que existe en dicho funcionario.

Así, la propia Municipalidad confirma mediante su informe oficial que las decisiones sobre la aplicación de los fondos públicos en materia vial han sido canalizadas a través de la instancia presidida por la misma persona que públicamente se ha opuesto a la reparación de la calle. Ello explica que el presupuesto participativo se haya destinado a intervenir un tramo asfaltado y sin afectación, en lugar de atender el camino que dio origen al presente recurso, reproduciendo el patrón de omisión, arbitrariedad y desviación de prioridades denunciado desde el inicio.

Del análisis comparativo de los propios documentos municipales se desprende una evidente desproporción en el uso de los recursos públicos. En el año 2023, la Municipalidad reporta haber invertido ₡4.875.537,13 en la intervención de 450 metros del camino, mientras que en el año 2025 destina ₡7.000.000 únicamente en materiales para la construcción de cunetas en un tramo asfaltado y sin afectación real.

Resulta incongruente que se asignen más recursos a una obra cosmética, de bajo impacto y ubicada fuera del sector crítico, que a la reparación integral del camino que motivó la interposición del presente recurso. Este contraste evidencia una falta de priorización, un posible uso ineficiente del presupuesto municipal y una desviación del fin público, al invertirse fondos en un sector que no contribuye a garantizar el derecho al libre tránsito ni al cumplimiento de la orden constitucional vigente.

  • 3)Sobre el alegato de “problemas ambientales” La Municipalidad alega la existencia de “problemas o delitos ambientales” en la parte alta de la comunidad, pero no aporta ninguna resolución judicial, informe técnico ni criterio del MINAE o de la Fiscalía Ambiental que respalde tal afirmación. Se trata de una excusa infundada y reiterada utilizada para justificar su inacción, cuando lo cierto es que el mantenimiento de un camino público no implica ninguna afectación ambiental si se realiza con los estudios y permisos correspondientes.

Además, no existe ni la Municipalidad aporta como prueba documento alguno que indique que la Fiscalía Ambiental haya determinado que la realización de mejoras o mantenimiento en el camino pueda agravar un supuesto daño ambiental. Y aun en el hipotético caso de que existiera una investigación abierta, corresponde exclusivamente a la Fiscalía disponer las medidas necesarias dentro de su competencia, pero ello no autoriza a la Municipalidad a suspender indefinidamente una obligación constitucional ni a mantener en abandono a toda una comunidad como se deja ver en las directrices que emitieron en el presente año donde se suspendía toda obra o trabajo a realizar en calle naranjo en la parte alta.

En consecuencia, la inoperancia o lentitud de la Fiscalía Ambiental no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de los habitantes a la movilidad, a la seguridad y a un acceso digno a sus viviendas. La Municipalidad carece de sustento legal o técnico para escudarse en procedimientos ajenos y prolongar así una omisión que vulnera resoluciones firmes de esta Sala. 4) Sobre la coordinación con el AyA La Municipalidad reconoce que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) no ha podido asumir el acueducto de Calle Naranjo – La Zetilla porque sus vehículos no pueden llegar a los tanques, precisamente por el mal estado del camino. Pese a conocer esta situación y a haber sido requerida por el AyA en diversas ocasiones, la Municipalidad no ha coordinado ni ejecutado las obras necesarias para garantizar el acceso.

Adicionalmente, el día viernes 3 de octubre de 2025 se llevó a cabo una reunión entre funcionarios municipales y representantes del AyA en el sector de Calle La Zetilla, en la cual, según lo escuchado por mi pareja sentimental, Gionnathan Gómez, quien estuvo presente se acordó intervenir el camino por el lado de La Zetilla con el objetivo de que el AyA pueda acceder a los tanques de agua.

Dicha decisión deja nuevamente por fuera el tramo afectado de Calle Naranjo, es decir, el mismo que dio origen al presente amparo y donde residen las familias más perjudicadas. Esto demuestra que la Municipalidad, por razones desconocidas, insiste en no intervenir el camino ordenado por esta Sala, buscando alternativas para aparentar coordinación con el AyA, pero eludiendo su obligación de reparar la vía principal.

Tal conducta reafirma un patrón de evasión institucional, excusas reiteradas y desviación del cumplimiento, pues, en lugar de resolver el problema estructural denunciado, la Municipalidad dirige sus acciones hacia zonas secundarias, sin atender la orden constitucional vigente.

Su omisión, entonces, no solo vulnera derechos fundamentales, sino que obstaculiza el cumplimiento de otra resolución firme de esta misma Sala, generando una doble desobediencia institucional.

Asimismo, se desvirtúa por completo la justificación contenida en el informe municipal IFGV-671-2025, según la cual no se ha intervenido el camino porque el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) estaría próximo a ejecutar obras de instalación de tuberías. Lo cierto es que, mediante comunicación oficial suscrita por el señor José Antonio Jiménez Gómez, director general de Fortalecimiento de las ASADAS (correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2024), el propio AyA manifestó expresamente que en caso de requerirse romper o intervenir el camino para colocar tubería, la institución asumiría la reparación del tramo afectado.

Este pronunciamiento demuestra que la Municipalidad carece de fundamento para alegar la existencia de un riesgo de “pérdida de recursos públicos” o de afectación por obras del AyA, pues la entidad competente ya dejó claro que repararía cualquier daño ocasionado por sus trabajos. Por tanto, la decisión de no intervenir el camino no responde a una planificación racional, sino a una excusa infundada que prolonga el incumplimiento de una orden constitucional firme.

Finalmente, resulta incongruente que la Municipalidad pretenda ahora enfocar sus esfuerzos en reparar el acceso por Calle La Zetilla, bajo el argumento de facilitar el ingreso del AyA, cuando inevitablemente dicha institución deberá transitar también por el tramo de Calle Naranjo que hoy permanece intransitable. En efecto, al momento de ejecutar la instalación de las tuberías para abastecer de agua potable a todas las propiedades de la parte alta, el AyA deberá acceder por el mismo camino que la Municipalidad se ha negado a reparar. Pretender que esa porción del trayecto “no será necesaria” carece de toda lógica técnica y operativa, salvo que se crea, erróneamente, que dicha sección podrá ser omitida o “brincada”.

Por ello, la decisión de intervenir únicamente el acceso por La Zetilla no solo resulta arbitraria y evasiva, sino que contradice los principios de planificación, eficiencia y coordinación interinstitucional, al generar un gasto doble: primero, por reparar una vía que no resuelve el problema de acceso actual, y luego por tener que intervenir el mismo camino cuando el AyA ejecute su proyecto. Esta actuación reafirma el patrón de desvío de cumplimiento y falta de racionalidad técnica en la gestión municipal del caso.

  • 5)Sobre el informe del Concejo Municipal La presidenta del Concejo Municipal pretende desligar su responsabilidad afirmando que ‘no consta gestión directa ante el Concejo’.

Sin embargo, el artículo 13 del Código Municipal, en concordancia con el artículo 17 del mismo cuerpo legal, establece que el Concejo Municipal es el órgano superior de deliberación y control político del gobierno local, con atribuciones para conocer los informes de auditoría, fiscalizar la gestión de la Alcaldía y velar por el cumplimiento de las funciones municipales. Su omisión de ejercer ese control configura una forma de tolerancia a la desobediencia y a la violación de derechos fundamentales, al haber permitido que la Alcaldía incumpla reiteradamente una sentencia constitucional sin adoptar acuerdo alguno para exigir su cumplimiento.” En conclusión, el Concejo Municipal no puede pretender trasladar a la ciudadanía su propio deber de vigilancia, pues el control político y la fiscalización son atribuciones indelegables del órgano deliberativo del gobierno local.

Su silencio y pasividad ante una situación pública y reiterada vulnera los derechos de los vecinos y perpetúa la desobediencia municipal frente a una orden constitucional firme.

  • 6)Sobre la recolección de residuos En cuanto al alegato municipal de que la comunidad de Calle Naranjo cuenta con servicio de recolección de residuos mediante vagoneta “hasta la Finca Don Pachi”, debo aclarar que dicha afirmación es totalmente falsa. La finca mencionada se encuentra aproximadamente a noventa (90) metros del punto donde realmente llega el camión recolector, y mi propiedad, a su vez, se ubica a unos cuatrocientos cincuenta (450) metros más arriba de ese punto. Es decir, el servicio no cubre la totalidad del tramo habitado ni llega hasta las viviendas más afectadas, entre ellas la mía.

Con fundamento en esta situación, el 14 de mayo de 2025 se remitió un correo electrónico a la Municipalidad de Desamparados, consultando expresamente el motivo por el cual no se efectuaba la recolección hasta mi domicilio. Este correo fue respondido el 15 de mayo de 2025 por el señor Walter Mena Gómez, funcionario del Área de Infraestructura, quien confirmó que en ese tramo no se brinda el servicio de limpieza de alcantarillado ni de recolección de residuos, por cuanto únicamente se cobra el impuesto territorial y no un “servicio adicional”.

La consulta surgió luego de que, en reiteradas ocasiones, mi pareja sentimental, señor Gionnathan Gómez Durán, se viera en la necesidad de bajar los días viernes a dejar los residuos en el punto donde llega el camión municipal. En una de esas ocasiones, un funcionario le indicó que no podía depositar la basura en ese sitio, ante lo cual él explicó que anteriormente la quemaba en su propiedad, pero que esa práctica generaba residuos y era ambientalmente inadecuada. El funcionario le respondió que tampoco podía hacerlo, aunque fuera en terreno propio.

Estos hechos confirman que la Municipalidad no brinda el servicio en la parte alta de Calle Naranjo, y que la omisión se debe exclusivamente al mal estado del camino, el cual impide el ingreso del camión recolector. Por tanto, la afirmación contenida en el informe municipal es inexacta y pretende minimizar una situación de exclusión que afecta directamente el derecho de los vecinos a vivir en condiciones dignas y saludables.

PRUEBAS ADICIONALES Debe aclararse que las pruebas que se aportan con la presente réplica no pudieron ser presentadas junto con el escrito inicial del recurso, por cuanto los trabajos municipales iniciaron con posterioridad a la interposición del amparo, concretamente en el mes de octubre de 2025. En consecuencia, se trata de hechos nuevos o sobrevinientes, que resultan relevantes para evidenciar la actuación reciente y desviada de la Municipalidad de Desamparados.

Dentro de dichas pruebas se incluye el correo emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), mediante el cual se confirma que, en caso de requerirse trabajos o instalación de tuberías, esa institución asume la reparación del camino intervenido. Esta comunicación desvirtúa el argumento municipal de que no se ha podido intervenir la vía por posibles afectaciones derivadas de obras del AyA.

Asimismo, se aporta el correo oficial sobre la recolección de residuos, donde se demuestra que la Municipalidad falsamente afirma que el servicio llega hasta la Finca Don Pachi, cuando en realidad el camión recolector solo cubre un tramo inferior, quedando las viviendas de la parte alta incluyendo la de esta recurrente sin acceso al servicio público de limpieza, precisamente por el mal estado de la vía.

Finalmente, se adjuntan fotografías recientes del camino, tomadas durante el mes de octubre de 2025, que permiten constatar que las obras actualmente en ejecución se realizan en un sector asfaltado y no afectado, mientras que la parte alta de Calle Naranjo permanece en completo deterioro, sin lastre, drenajes ni compactación, contradiciendo lo afirmado por la Municipalidad en sus informes. Estas pruebas demuestran que la Municipalidad ha intentado aparentar cumplimiento mediante trabajos en zonas no críticas, mientras persiste la omisión en la atención del tramo verdaderamente afectado y que dio origen al presente recurso”.

6.- En resolución de las 07:30 horas del 04 de noviembre de 2025, se amplían las partes y se confiere audiencia al gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en razón de lo informado por María Antonieta Naranjo Brenes, y Jesús Chinchilla González, en sus respectivas condiciones de alcaldesa y coordinador del Área de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Desamparados, en síntesis, lo siguiente: “En este año 2025, se informa que en el camino no se ha hecho intervenciones, ya que es de conocimiento de esta Área que existe un proyecto de Acueductos y Alcantarillados de adquirir la administración del acueducto de la zona, y que según lo expuesto en reuniones realizadas semanas atrás esto implicaría la colocación de tubería potable para abastecer tanto calle Naranjo como Calle La Zetilla, por lo que las intervenciones a realizar afectarían los caminos indicados. (…) Cualquier inversión a realizar para el mejoramiento de los caminos debe ir asociado a que un corto-mediano plazo no debe ser afectado por obras de otras instituciones (…) Es por eso que realizar una intervención al camino que posteriormente sea afectado por las obras a realizar en este caso por el AyA, significaría una perdida tanto de recursos públicos, como también faltar al principio de eficiencia y eficacia del bien público”.

7.- Informa bajo juramento José Darío Guzmán Álvarez, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente:

“I. EN CUANTO A LOS HECHOS En vista de los hechos mencionados por la recurrente, la UEN Optimización de Sistemas Logística Sist. Gestión GAM de AyA, procedió a referirse a los mismos mediante informe técnico que se adjunta, en el siguiente sentido:

“(…)

I. Análisis

1. Proceso para asumir acueducto Calle Naranjo - Zetilla A partir de la emisión del documento GG-2022-03927, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, bajo la coordinación de la UEN Optimización de Sistemas GAM, inicia la gestión de las actividades del plan para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla.

En el informe técnico oficializado mediante documento SG-GSGAM-2022-01308, se identificaron medidas a corto y mediano plazo para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla:

Corto plazo:

  • a)Mejoras y trabajos de mantenimiento a componentes de infraestructura del acueducto.
  • b)Mejoras al sistema de desinfección.
  • c)Mejoras a tuberías de aducción, conducción y distribución.

Mediano plazo.

  • a)Interconexión con sistema ME-A-11 Guatuso de Patarrá.

De igual manera, se identificaron los siguientes requerimientos dentro del proceso para asumir el acueducto:

  • a)Topografía y avalúos para adquisición de bienes inmuebles.
  • b)Análisis de calidad del agua de las fuentes existentes.
  • c)1 vehículo tipo motocicleta para la inspección, operación y mantenimiento del sistema.
  • d)3 plazas de funcionarios operativos para mantenimiento y operación de la infraestructura de acueducto.
  • e)3 plazas de funcionarios operativos para inspección del estado de la infraestructura civil de las nacientes, tanques y estaciones de desinfección del sistema, ejecución de trabajos de mantenimiento de accesos, zonas verdes, limpieza, pintura y reparaciones a la infraestructura civil de las nacientes, tanques y servidumbres de paso.
  • f)Nuevo plantel operativo.
  • g)Presupuesto para la ejecución de las mejoras operativas y proyectos de inversión.

Adicionalmente, uno de los principales obstáculos que se identificó para iniciar la ejecución de las mejoras de corto plazo fue el camino de acceso para llegar a las nacientes y tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, pues se encontraba en deplorable estado, lo cual provocaba que, ni siquiera con vehículos 4x4 se pudiese trasladar mano de obra y materiales hasta el sitio en época lluviosa. Por este motivo, el 7 de febrero de 2023, la Macrozona Este envió el documento SGGSGAM-MZESTE-2023-00091 (Anexo 5) dirigido a la Municipalidad de Desamparados, solicitando apoyo de modo que se mejore el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques y se dote de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales, con el fin de evitar inconvenientes y daños en época lluviosa. No se recibió respuesta para la solicitud remitida por parte de AyA.

Por otra parte, debido a que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM requiere de apoyo de otras dependencias del AyA para la ejecución de todas las actividades del plan para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, el 13 de febrero de 2023 se envió el oficio N° UEN-OSMS-GAM-202300013 (Anexo 6) solicitando formalmente la colaboración e involucramiento de todos los actores del proceso, incluyendo la Gerencia General. En esa ocasión, la Gerencia General respondió con el documento N° GG-2023-00421 (Anexo 7) reafirmando el apoyo y solicitando el compromiso y colaboración de todas las áreas involucradas en el proceso.

Ante la falta de apoyo por parte de la Municipalidad de Desamparados para reparar el camino de acceso a las nacientes y tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, el 04 de julio de 2024 se envía el documento N° UEN-OSMS-GAM-2024-00123 (Anexo 8), en el que se solicita permiso al gobierno local para que sea AyA quien ejecute la mejora al camino, por medio de un plan que involucraba el aprovechamiento de material de escombro limpio que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM genera a diario debido a la actividad de reparación de fugas en tuberías de sistemas de agua potable.

El 18 de julio de 2024, la Municipalidad de Desamparados contesta por medio del documento N° TE-GE-207-2024 (Anexo 9), en el cual solamente se refiere a la poda y desrame requerido como parte de la mejora de los caminos de acceso y no pone objeción alguna a los trabajos propuestos por AyA. Por motivos climatológicos propios de la época lluviosa 2024, así como la priorización de iniciativas de inversión de obra pública y reducción de agua no contabilizada en los sistemas de agua potable que administra la institución dentro del GAM, no fue posible ejecutar estos trabajos durante ese año.

Adicionalmente, la condición del camino de acceso se agravó en el 2025, ya que un tramo de la ruta quedó completamente incomunicado debido a un deslizamiento que destruyó la vía, según consta en el informe de inspección de campo realizado por AyA en julio de 2025 y adjunto a este informe como Anexo 10. Bajo estas condiciones, se volvió materialmente imposible para el AyA resolver por sí solo el problema.

Ante la resolución de Sala Constitucional N° 2025024033 (Anexo 11) bajo expediente 25-0178970007-CO, se solicitó una audiencia con la alcaldesa de Desamparados con su equipo de trabajo, con el objetivo de solicitarles el apoyo requerido para cumplir con el plan de trabajo para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla.

El viernes 8 de agosto de 2025 se sostuvo una reunión presencial con representantes de la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM de AyA y de la Municipalidad de Desamparados en las instalaciones del municipio, en donde se acordó que se realizaría una visita de campo en conjunto para formular las actividades con las que el gobierno local apoyaría en procura de habilitar el acceso al AyA a las nacientes y tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla.

La visita se concretó el viernes 3 de octubre y se lograron acuerdos fundamentales para el avance en el proceso, los cuales se formalizaron por medio de la minuta N° UEN-OSLSG-GAM-2025-00257 (Anexo 12) y se resumen en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Acuerdos de la visita técnica a Calle Naranjo – Zetilla realizada en conjunto por AyA y Municipalidad de Desamparados N Acuerdo Responsables Plazo ejecución 1 El AyA formalizará una minuta de reunión con los asistentes y acuerdos de la visita de campo realizada el viernes 3 de octubre en conjunto con la Municipalidad de Desamparados José Luis Espinoza / AyA 24/10/25 2 La Municipalidad de Desamparados se compromete a rehabilitar el tramo de Calle Naranjo conocida como Zetilla hasta el sitio que necesita el AyA para ingresar a las nacientes y tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla. La intervención incluirá dentro de su alcance la conformación de una estructura de pavimento con superficie de rodamiento en lastre con material competente, junto con las obras complementarias de manejo de aguas pluviales requeridas. Se indicó que los trabajos se programarán para inicios del mes de enero 2026 y requerirán de un plazo máximo de 2 semanas.

Asdrúbal Fonseca / Municipalidad de Desamparados

31/01/2025 (sic)

3 Además, la Municipalidad debe asegurar el adecuado mantenimiento que permita preservar el camino en buen estado.

Asdrúbal Fonseca / Municipalidad de Desamparados No aplica 4 Este compromiso será confirmado al AyA vía comunicación oficial escrita por parte de la Municipalidad, en respuesta a la minuta que enviará el AyA según el Acuerdo # 1.

Asdrúbal Fonseca / Municipalidad de Desamparados

07/11/2025 (sic)

5 AyA dará seguimiento y apoyo en lo que se necesite durante el proceso de intervención del camino por parte de la Municipalidad.

José Luis Espinoza y Angie Herrera AyA

31/01/25 (sic)

2. Consideraciones para asumir acueducto Calle Naranjo - Zetilla Se resaltó en reiteradas secciones del informe técnico que la propuesta para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla contempla única y exclusivamente los 69 servicios identificados en el momento de realización del diagnóstico. Para asumir la totalidad de la población de Calle Naranjo y Calle la Zetilla es necesario un proyecto de inversión a mediano plazo para mejorar el almacenamiento y las redes de distribución desde los tanques secundarios a la población, con el propósito de reforzar el caudal disponible para el suministro de agua potable y satisfacer la demanda proyectada a futuro para esta población. Lo anterior implica que no existe disponibilidad para nuevos servicios en este sistema, condición que solo cambiará cuando se ejecuten las inversiones a mediano plazo.

Asimismo, se establece en el informe que, con carácter de urgencia se debe implementar un sistema de desinfección eficiente en el tanque principal La Zetilla y mejorar los tramos y las uniones de la tubería de aducción (alrededor de 740 m) en la margen de la quebrada, así como ejecutar trabajos de mantenimiento civil y mejora de la infraestructura existente.

Finalmente, se indica en una de las recomendaciones del informe: “será necesario mantener informada a la comunidad de Calle Naranjo y Calle Zetilla acerca del proceso de asunción que desarrollará el AyA, así como también de todas las mejoras que finalmente se aprueben para este acueducto. La agrupación del acueducto deberá seguir operando el sistema hasta la fecha en la que se defina que AyA asumirá de pleno”.

3. Actualización del plan para asumir acueducto Calle Naranjo - Zetilla Gracias a la coordinación institucional que se realiza en conjunto con la Municipalidad de Desamparados, se acordó que el gobierno local apoyará con la mejora del camino de acceso (tramo Calle Zetilla), el cual iniciarán en la época seca, cuanto las condiciones climáticas permitan la ejecución de los trabajos.

A partir de la habilitación del camino de acceso, el AyA podrá ingresar hasta el sitio donde se ubican las nacientes y tanques del sistema y ejecutará las actividades del Cuadro 2, en donde se formula un plan de acciones operativas de corto, mediano y largo plazo con su respectivo responsable. Procede indicar también que para el año 2026, la institución solicitó presupuesto para ejecutar las mejoras programadas según el Cuadro 2, sujeto a la habilitación del camino de acceso por parte de la Municipalidad.

Cuadro 2. Plan de acciones operativas de corto, mediano y largo plazo para asumir acueducto Calle Naranjo – Zetilla Etapa Dependencia Apoyo requerido en proceso de para asumir Corto Plazo (I semestre 2026) Municipalidad de Desamparados 1- Rehabilitar el tramo del camino de acceso (conocido como Calle Zetilla) requerido para ingresar al sitio donde se ubican las nacientes, tuberías y tanque principal del acueducto.

AyA UEN Producción y Distribución GAM – Dirección Mantenimiento Civil 1- Ejecutar las mejoras y trabajos de mantenimiento identificados para las nacientes y tanques del sistema.

2- Mejorar la seguridad perimetral del sitio donde se ubica el tanque principal para la instalación del equipo de desinfección necesario para el sistema de agua potable.

AyA UEN Producción y Distribución GAM – Dirección Plantas Potabilizadoras 1- Realizar las mejoras requeridas al equipo de desinfección ubicado en el tanque principal del sistema.

Mediano plazo (II Semestre 2026 – I Semestre 2027) AyA Macrozona Este – Zona 2 1- Realizar una sustitución de tuberías de aducción del sistema.

2026 – I Semestre 2027) AyA UEN Optimización de Sistemas GAM – Dirección Ejecución de Proyectos GAM 1- Realizar el reemplazo de las tuberías de conducción del acueducto.

AyA UEN Optimización de Sistemas GAM – Dirección Logística de Sistemas de Gestión 1- Realizar un Levantamiento GPS de las tuberías de aducción nuevas y las líneas de conducción.

AyA UEN Gestión Ambiental 1- Realizar la inscripción de los derechos de uso del caudal de las nacientes por parte de AyA ante la Dirección de Aguas del Minae.

AyA UEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM 1- Reunión con la organización comunal que actualmente administra el acueducto, para informar de los cambios en el operador del servicio y nuevas condiciones del servicio.

AyA UEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM 1- Realizar una reunión con la comunidad para aclarar los cambios que se darán en el sistema tanto administrativo como en termino de funcionamiento del acueducto.

AyA Unidad de Hidrantes GAM 1- Realizar un estudio de los elementos necesarios para el debido cumplimiento de la ley de hidrantes y recomendaciones técnicas del benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica.

Largo plazo (II Semestre 2027 – II semestre 2028 AyA Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo 1- Ejecutar los procesos de adquisición de los terrenos y servidumbres necesarios donde se ubica la infraestructura de acueducto a favor de AyA.

De igual manera, se estará solicitando formalmente el apoyo con las actividades de largo plazo a las dependencias externas a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM vía memorando, con el fin de cumplir con todas las medidas contempladas en el plan.

4. Sobre la administración del acueducto Calle Naranjo - Zetilla Si bien la UEN Optimización de Sistemas GAM no tiene dentro de sus funciones asesorar a organizaciones administradoras de acueductos comunales, sobre la administración del acueducto por parte del Comité de Vecinos de Calle Naranjo – Zetilla se indica lo siguiente:

  • a)En el informe técnico N° SG-GSGAM-2022-01308, avalado por la Junta Directiva en el Acuerdo N° 2022-428, se indicó que “la agrupación del acueducto deberá seguir operando el sistema hasta la fecha en la que se defina que AyA asumirá de pleno”. Es decir, durante el período de transición, mientras AyA asume la administración del acueducto, para que la comunidad siga contando con el recurso hídrico en sus viviendas, el Comité de Vecinos, de manera provisional, debe seguir administrando la infraestructura comunal.
  • b)En el informe técnico N° SG-GSGAM-2022-01308 se indica claramente que la propuesta para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla contempla única y exclusivamente los 69 servicios identificados en el momento de realización del diagnóstico. Para asumir la totalidad de la población de Calle Naranjo y Calle la Zetilla es necesario un proyecto de inversión a mediano plazo para mejorar el almacenamiento y las redes de distribución desde los tanques secundarios a la población, con el propósito de reforzar el caudal disponible para el suministro de agua potable y satisfacer la demanda proyectada a futuro para esta población. Esto implica que no existe disponibilidad para nuevos servicios en este sistema, condición que solo cambiará cuando se ejecuten las inversiones a mediano plazo.
  • c)En función de lo anterior, está claro que el Comité de Vecinos NO debe conectar nuevos servicios al acueducto, ni tampoco lo podrá hacer AyA una vez que asuma la administración del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, pues para ello se requerirá de la exitosa ejecución de las inversiones descritas en el informe técnico N° SG-GSGAM-202201308, cuyo plan de acción actualizado se presentó mediante el Cuadro 2, sujeto a la habilitación del camino de acceso por parte de la Municipalidad.
  • d)Actualmente, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, con el apoyo de la UEN Gestión Ambiental, cuenta con un equipo especializado para el abordaje social y sensibilización de la comunidad durante el proceso para que AyA asuma el acueducto de Calle Naranjo Zetilla, de modo que se tendrán sesiones con la comunidad, quienes podrán aclarar todas sus consultas y conocer a fondo todo lo que implica ser usuarios comerciales del AyA.

II. Conclusiones

1. Pese a haberlo intentado, no ha sido posible para el Comité de Vecinos que administra el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla convertirse en ASADA, según lo estipulado por la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados mediante documento GSD-UEN-GAR-202003541.

2. La Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados determina que debería ser la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM la que asuma la operación y administración de dicho acueducto.

3. El 20 de julio de 2022 se presenta el informe técnico con el diagnóstico, necesidades y el plan para asumir el acueducto Calle Naranjo – Zetilla, elaborado por la UEN Optimización de Sistemas de la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM.

4. El 04 de octubre de 2022, la Junta Directiva, en sesión ordinaria N° 2022-46 toma el Acuerdo N° 2022-428, en el cual se instruye a la Gerencia Genera aplicar el procedimiento N° GNU-4-01-P “Integración de sistemas de agua” para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, con base en el informe técnico del memorando N° SG-GSGAM-202201308, realizado por la UEN Optimización de Sistemas GAM.

5. La Gerencia General traslada la directriz para asumir el acueducto Calle Naranjo - Zetilla a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, a través del documento N° GG-2022-03927.

6. A partir de la emisión del documento GG-2022-03927, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, bajo la coordinación de la UEN Optimización de Sistemas GAM, inicia la gestión de las actividades del plan para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla.

7. Uno de los principales obstáculos que se identificó para iniciar la ejecución de las mejoras de corto plazo fue el camino de acceso para llegar a las nacientes y tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, pues se encontraba en deplorable estado, lo cual provocaba que, ni siquiera con vehículos 4x4 se pudiese trasladar mano de obra y materiales hasta el sitio en época lluviosa. Debido a lo anterior, no ha sido posible ejecutar el plan de acción para asumir el acueducto y la imposibilidad se mantendrá hasta que se rehabilite la vía municipal que da acceso a los terrenos donde se ubica la infraestructura de acueducto.

8. Se solicitó apoyo a la Municipalidad de Desamparados en múltiples ocasiones durante los años 2023 y 2024, no obstante, la problemática no se ha resuelto.

9. Gracias a la coordinación interinstitucional que se ha venido realizando recientemente durante este año 2025 entre AyA y la Municipalidad de Desamparados para resolver la problemática que actualmente impide que AyA asuma de pleno el acueducto de Calle Naranjo - Zetilla, el gobierno local se ha comprometido a rehabilitar y dar mantenimiento al tramo de Calle Naranjo, conocido como Zetilla, hasta el sitio que necesita el AyA para ingresar a las nacientes y tanques del sistema de abastecimiento.

10. La intervención incluirá dentro de su alcance la conformación de una estructura de pavimento con superficie de rodamiento en lastre con material competente, junto con las obras complementarias de manejo de aguas pluviales requeridas. Se indica que los trabajos de intervención del camino de acceso por parte del gobierno local iniciarán en la época seca, a más tardar en enero 2026, y tendrá una duración máxima de 15 días naturales.

11. A partir de la ejecución de los trabajos de intervención en el camino de acceso por parte de la Municipalidad de Desamparados, se habilitará el acceso que requiere el AyA para concretar el plan de acción (ver Cuadro 2) con las actividades de corto, mediano y largo plazo para asumir la administración del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla. Procede indicar también que para el año 2026, la institución solicitó presupuesto para ejecutar las mejoras programadas según el Cuadro 2, sujeto a la habilitación del camino de acceso por parte de la Municipalidad.

12. La habilitación y mantenimiento, por parte de la municipalidad de Desamparados, de accesos peatonales y vehiculares adecuados, hasta los elementos constituyentes del sistema de suministro de agua potable, es la clave para que el AyA pueda iniciar su intervención. Este proceso es el inicio de la ruta crítica del plan de trabajo que el AyA ha planteado para atender la optimización del sistema y su eventual administración. Si esta actividad se retrasa o no se materializa del todo, el AyA se verá imposibilitado de actuar.

13. Una vez asumida la administración del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, de igual manera se necesitará que el camino se mantenga en buen estado para el ingreso de vehículos, personal y maquinaria del AyA, así como también para el ingreso de camiones cisterna para el reparto de agua durante emergencia, en caso de materializarse alguna.

14. Actualmente, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, con el apoyo de la UEN Gestión Ambiental, cuenta con un equipo especializado para el abordaje social y sensibilización de la comunidad durante el proceso para que AyA asuma el acueducto de Calle Naranjo Zetilla, de modo que se tendrán sesiones con la comunidad, quienes podrán aclarar todas sus consultas y conocer a fondo todo lo que implica ser usuarios comerciales del AyA. (…)”

II. CONSIDERACIONES DE FONDO

Si bien, debemos indicar que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial, la jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir ciertas prestaciones del Estado, ámbito en el cual el Estado se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas.

Así mismo, la prestación del servicio también puede sujetarse al cumplimiento de los requisitos normativos establecidos para su otorgamiento y a que exista posibilidad material de suministro, esto es, que no existan situaciones técnicas que imposibiliten y desaconsejen a la administración brindarlo.” (Sentencia Sala Constitucional No. 2019008796).

En este sentido, la Sala Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades en cuanto a los impedimentos legales, como por ejemplo la Sentencia N.º 07779-2019 de las 09:15 del 03 de mayo de 2019, que indicó:

“(…) III.- SOBRE LAS IMPOSIBILIDADES TÉCNICAS QUE OBSTACULIZAN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que la imposibilidad técnica, jurídica o formal para dotar el servicio de agua potable no es violatorio de derechos fundamentales; y que resulta razonable no atender las solicitudes de servicio o solicitar que el interesado asuma los costos de instalación cuando no exista red de distribución de agua potable y se necesite la construcción de infraestructura. Así, en estos casos se ha tenido claro que no es que se trate de una negativa al acceso al servicio de agua potable, sino de la imposibilidad para brindarlo o de la necesaria participación del interesado en el levantamiento de una imposibilidad técnica, cual es, la falta de infraestructura. Por supuesto, las autoridades encargadas tienen la obligación de ir expandiendo su infraestructura para garantizar a la población el acceso al servicio, pero mientras queden vacíos resulta indispensable la colaboración de los interesados. En otras palabras, siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que esté justificada en una imposibilidad jurídica o material; se descarta la violación de derechos fundamentales (véanse las sentencias 2010-001516, 20176701, 2007-11190, y 2006-014218, entre otras).” Ahora bien, de acuerdo con la normativa nacional, pronunciamientos de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República, los únicos operadores a nivel nacional con la potestad y autorización para brindar los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento son: el AyA, las Municipalidades siempre que presten el servicio de manera eficiente, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, JASEC y las Asadas con convenio de delegación.

Así las cosas, reiteramos lo indicado en el informe técnico Acueducto calle Naranjo – Zetilla Patarrá Desamparados, siendo que dicho operador del sistema es un operador irregular y que se encuentra fuera del área de cobertura y que el sistema más cercano del AyA es MEA-11 Guatuso de Patarrá, el cual ha visto su zona de operación y mantenimiento ampliamente incrementada. Esto impide que se otorguen disponibilidades de servicio, hasta tanto no se realice un proyecto de inversión para asumir este operador no autorizado. Por ende, la imposibilidad de conexión no obedece a falta de voluntad institucional ni a negativa infundada, sino a una limitación técnica real, la cual le ha sido comunicada a los interesados según los criterios e informes técnicos emitidos.

En virtud de lo anterior, cuando la prestación del servicio parte de un sistema de abastecimiento existente que no ha estado bajo la conceptualización, administración y operación de un operador público autorizado, el plazo establecido para regularizar la prestación del servicio requiere de previo la realización de todas las actividades necesarias, tanto por los interesados como por las instituciones competentes, en aras de que el servicio de abastecimiento sea asumido por el AyA.

Esto conlleva la debida asignación de recursos y partidas necesarias para la correcta operación y mantenimiento del acueducto, al igual que la planificación de las inversiones que permitan al Instituto elaborar un proyecto de inversión que brinde solución a la problemática de la comunidad de Calle Zetilla en Desamparados.

Es importante indicar que el AyA ha venido realizando reuniones con los personeros de la municipalidad de Desamparados, que permitan la rehabilitación de los caminos de acceso, y así poder solventar a la brevedad posible, las necesidades de los habitantes de la comunidad de Calle Naranjo – Zetilla Patarrá Desamparados.

III. PETITORIA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas, se deja rendido el informe solicitado y se aportan las pruebas correspondientes. Expresamente se señala que las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encuentran ajustadas a derecho y al cumplimiento de sus fines, así como al debido cumplimiento con la normativa vigente aplicable y los procedimientos correspondientes a nivel interno. Por consiguiente, no se consideran violentados normas, garantías o principios constitucionales, sino que la Institución ha tenido una conducta responsable y diligente, por lo que solicita se declare SIN LUGAR el recurso interpuesto en todos sus extremos.

IV. DERECHO

Se realiza el presente informe de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política, el artículo 43 siguientes y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículos 113 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726”.

8.- Por escrito incorporado al expediente digital 11 de noviembre de 2025, la parte recurrente replica el informe de la autoridad recurrida del ICAA y manifiesta lo siguiente:

“se reitera lo señalado por esta parte en la réplica presentada el día once de octubre del año en curso, en relación con la intención de la Municipalidad de Desamparados de ejecutar obras de reparación únicamente por el sector de La Zetilla, dejando de lado el acceso por Calle Naranjo.

Tal situación resulta profundamente preocupante e incomprensible, toda vez que no existe justificación razonable para que la Municipalidad se niegue de manera reiterada a reparar el camino en Calle Naranjo, pese a que desde el año dos mil veintitrés existe un mandato constitucional expreso que le ordena realizar dichas obras, y pese a que es de su conocimiento la afectación que sufren los vecinos de esta comunidad.

Asimismo, resulta incongruente que se pretenda facilitar el ingreso del AyA por la vía de La Zetilla, cuando el tramo que verdaderamente requiere intervención es el de Calle Naranjo. Sería más lógico y eficiente que la Municipalidad reparara dicho camino, pues con ello se resolverían de forma simultánea los problemas de acceso tanto para los vecinos como para el AyA.

Mi persona reconoce, con el mayor respeto, que corresponde a esta Honorable Sala determinar la solución que en derecho proceda; sin embargo, considera necesario reiterar que el objeto del presente recurso no se limita al ingreso del AyA, sino que busca garantizar el acceso digno y seguro de todas las personas que habitamos en esta zona. En consecuencia, si se optara únicamente por habilitar el paso por La Zetilla, los vecinos de Calle Naranjo continuaríamos en las mismas condiciones de aislamiento y deterioro que motivaron la interposición de este recurso.

Pese a las múltiples gestiones realizadas ante la Municipalidad de Desamparados por la vía administrativa, todas han resultado infructuosas. Por ello, y ante la evidente omisión de las autoridades competentes, he debido acudir nuevamente a esta Sala en procura de tutela efectiva de los derechos fundamentales comprometidos”.

9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que la Municipalidad de Desamparados ha incumplido con lo ordenado en la sentencia No. 23-013713-0007-CO, relacionada con el deplorable estado de una calle pública que conduce a su vivienda en Calle Naranjo de Guatuso de Patarrá. Alega que, pese a que ya se reconoció la afectación en un recurso anterior, la Municipalidad ha limitado su actuación a intervenciones superficiales e ineficaces, omitiendo obras integrales de reparación, drenaje y mantenimiento. Señala que actualmente la calle continúa en condiciones intransitables, afectando a al menos quince familias, obstaculizando servicios esenciales como el transporte escolar, la recolección de basura y el acceso de ambulancias. Destaca que el mal estado de esta calle ha impedido al ICAA asumir la operación del acueducto comunal que abastece la zona, debido a que sus vehículos no logran llegar hasta los tanques de captación, como fue expresamente reconocido por esa institución en el recurso de amparo 25-017897-0007-CO. Añade que el ICAA ha solicitado en reiteradas ocasiones a la Municipalidad mejorar el acceso, sin obtener respuesta efectiva, lo que obstaculiza el cumplimiento de lo ordenado previamente emitido por esta Sala. Afirma que la negativa de la Municipalidad no solo afecta el derecho al libre tránsito, sino que también imposibilita la prestación adecuada de un servicio público esencial como lo es el acceso al agua potable. Solicita la intervención de la Sala para que se ordene una reparación integral y efectiva de la calle.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)En el mes de setiembre de 2023, la Municipalidad de Desamparados ejecutó una intervención en el camino conocido como “Calle Naranjo parte Alta” de aproximadamente 450 metros, utilizando material granular y maquinaria municipal, por un monto cercano a ₡4.800.000,00 (véase informe de las autoridades municipales recurridas).
  • b)Durante el 2024, las actuaciones de la Municipalidad se realizaron labores de bacheo con lastre mejorado con cemento, sin ejecución de obras integrales de conformación ni drenaje (véase informe de las autoridades municipales recurridas).
  • c)En el 2025, la Municipalidad no ejecutó intervención alguna en el tramo afectado, debido a que, según lo afirmó, se está a la espera de obras del AyA que implicarían la colocación de tubería (véase informe de las autoridades municipales recurridas).
  • d)El 07 de febrero de 2023, el ICAA, por medio de la Macrozona Este, remitió el oficio SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 a la Municipalidad, solicitando el mejoramiento del camino de acceso a las nacientes y tanques del acueducto Calle Naranjo – Zetilla (véase informe de la autoridad del ICAA recurrida).
  • e)Dicha solicitud fue reiterada por el AyA mediante el oficio UEN-OSMS-GAM-2024-00123 de 04 de julio de 2024, y que se ofreció asumir la reparación de cualquier daño vial ocasionado por su intervención (véase informe de la autoridad del ICAA recurrida).
  • f)La Municipalidad respondió el 18 de julio de 2024, por medio del oficio TE-GE-207-2024, refiriéndose únicamente a la poda y desrame, sin oponerse a los trabajos del ICAA, pero sin ejecutar acciones de mejoramiento vial (véase informe de la autoridad del ICAA recurrida).
  • g)El 03 de octubre de 2025, se realizó una visita conjunta entre funcionarios del ICAA y la Municipalidad, en la que se acordó intervenir el camino por Calle La Zetilla, sin incluir el tramo afectado de Calle Naranjo (véase informe de la autoridad del ICAA recurrida).

III.- Sobre el caso concreto. Es menester indicar que mediante sentencia No. 2023-016519 de las 09:30 horas del 07 de julio de 2023, dictada dentro del expediente 23-013713-0007-CO, esta Sala declaró con lugar un recurso de amparo, en los siguientes términos:

“I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente reclama que en notas con fechas 16 de marzo y 11 de abril de 2023 solicitó la reparación de calle Naranjo en Guaturo de Patarrá, pues se encuentra en pésimo estado que hace es prácticamente imposible de transitar por ella en verano y menos en invierno, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta, ni reparado la calle en cuestión.

(…)

III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido bajo juramento por las autoridad recurrida, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que por escritos con fechas de recibido 16 de marzo y 11 de abril de 2023, la recurrente solicitó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados la reparación de la parte alta que se ubica en calle Naranjo pues su mal estado impide su acceso y llevar a sus hijos a la escuela, se dificulta el acceso de las ambulantes y el traslado de personas con discapacidad. En dichas solicitudes indicó como medio para recibir respuesta el correo: [email protected] . Posteriormente, en oficio SM-IF-1044-2023 del 8 de junio de 2023, el señor Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinador del Área de Infraestructura de la Municipalidad recurrida le indicó a la recurrente que en relación a la solicitud que recibieron el 11 de abril de 2023 en el que se solicita una inspección en la parte alta de calle Naranjo, el caso fue asignado al ingeniero Esteban González, el cual emitió el oficio SM-IF-920-2023. A vez le informamos que el sábado 3 de junio de 2023 se realizó una intervención con la colocación de 88m de material perfilado. Lo anterior, le fue comunicado a la recurrente el 9 de junio de 2023 por la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas a la dirección [email protected]. Además, la autoridad recurrida informó que el 19 de junio de 2023 personeros de la Corporación Municipal recurrida continuaron con las obras de reparación del camino en cuestión. Nótese que la reparación integral del camino en cuestión se llevó a cabo con posterioridad a que se les notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso, lo cual se efectuó el mismo 19 de junio de 2023, motivo por el cual el presente recurso debe ser estimado, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva.

IV.- SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (“Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”), la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones. Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial (como sí ocurriría, por ejemplo, con una afectación al derecho al salario). Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal General o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. artículo 14-. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que responde a la lógica procesal en cualquier materia. En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo. Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese”.

Ahora bien, debido a lo resuelto en ese recurso, se procede analizar en el presente proceso acusado estado de la calle en cuestión, pues no se dispuso orden alguna a las autoridades municipales.

Después de analizar los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene acreditado que la Municipalidad afirma haber intervenido 450 metros de camino en setiembre de 2023, utilizando lastre de río y material perfilado, con una inversión aproximada de ₡4.800.000,00. Sin embargo, desde esa fecha y hasta el mes de octubre de 2025, no se ejecutaron nuevas obras en el tramo crítico denunciado, lo cual reconoce expresamente la Alcaldía en el informe IF-GV-671-2025.

Asimismo, durante el 2024, las acciones se limitaron al bacheo con lastre y cemento en algunas secciones del camino, sin que existiera ningún proyecto integral de reparación, compactación o drenaje que garantizara condiciones mínimas de transitabilidad. Para el 2025, la Municipalidad manifestó que se abstuvo de intervenir el camino, debido a la supuesta inminencia de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), cuya ejecución, según alegó, afectaría la vía y provocaría pérdida de recursos públicos.

En vista de ello se confirió audiencia al gerente general del ICAA y ha quedado plenamente demostrado en autos que, desde el 7 de febrero de 2023, el ICAA envió el documento No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 dirigido a la Municipalidad de Desamparados, solicitando apoyo para que se mejorara el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla y se dotara de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales. Posteriormente, se observa que en el 2025 también se comunicaron el municipio para que rehabilitara el camino, precisamente para poder ejecutar los trabajos necesarios para asumir el control del acueducto comunal, conforme lo ordenado por esta Sala en sentencia No. 2025-024033 de las 09:15 horas del 01 de agosto de 2025, dictada en el expediente 25-017897-0007-CO.

Incluso, consta en el expediente que el ICAA ofreció expresamente asumir la reparación de cualquier daño que sus obras pudieran causar en el camino, desvirtuando el argumento municipal sobre eventuales afectaciones futuras. Pese a ello, transcurridos más de dos años desde la sentencia de 2023 y más de un año y medio desde la solicitud del ICAA, la Municipalidad no ha llevado a cabo las gestiones para solucionar la problemática del estado del camino en cuestión.

Cabe señalar que de los elementos que obran en autos no se acredita que el ICAA haya incurrido en alguna acción u omisión sobre el estado de la calle en cuestión. Por lo tanto, procede declarar con lugar el presente recurso parcialmente, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva, únicamente en relación con la Municipalidad de Desamparados.

V.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa haber denunciado, ante la Municipalidad de Desamparados, el mal estado de Calle Naranjo de Guatuso, Patarrá, convirtiéndola en una calle intransitable, pero que presuntamente no ha sido atendido por la autoridad competente en un plazo prudencial.

VI.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, en concreto, a la segunda orden dada para que, en el plazo de dieciocho meses se realicen las obras necesarias para resolver en definitiva el problema denunciado por la parte recurrente. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Desamparados. Se ordena a María Antonieta Naranjo Brenes y a Jesús Chinchilla González, en sus respectivas condiciones de alcaldesa y coordinador del Área de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, que lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y giren las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva la problemática del mal estado del camino conocido como “Calle Naranjo” denunciado por la parte recurrente objeto de este recurso. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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