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Res. 03419-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/01/2026
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Desamparados to definitively resolve the poor condition of Calle Naranjo within eighteen months and held it liable for costs and damages, while denying the claim against ICAA.La Sala ordenó a la Municipalidad de Desamparados resolver definitivamente el mal estado de Calle Naranjo dentro de dieciocho meses y la condenó al pago de costas, daños y perjuicios, pero declaró sin lugar el recurso contra el ICAA.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo against the Municipality of Desamparados because of its prolonged failure to address the poor condition of Calle Naranjo in Guatuso de Patarrá. Although the municipality worked on approximately 450 meters in 2023 and performed limited patching during 2024, it did not implement a comprehensive solution ensuring minimum conditions of passability, compaction, and drainage along the critical section. The Chamber rejected the municipality’s justification that it needed to await aqueduct works: since February 2023, ICAA had asked the municipality to restore access so its vehicles could reach the tanks and had offered to repair any damage caused by its work. The mayor and infrastructure coordinator were ordered to definitively resolve the road problem within eighteen months, and the municipality was ordered to pay costs and damages. The claim against ICAA was denied because no act or omission by that institution was shown to have caused the road’s condition.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso contra la Municipalidad de Desamparados por su prolongada inactividad frente al mal estado de Calle Naranjo, en Guatuso de Patarrá. Aunque el municipio intervino aproximadamente 450 metros en 2023 y efectuó bacheos parciales durante 2024, no desarrolló una solución integral que asegurara condiciones mínimas de transitabilidad, compactación y drenaje en el tramo crítico. La Sala rechazó la justificación municipal de esperar las obras del acueducto: el ICAA había solicitado desde febrero de 2023 que se rehabilitara el acceso para llegar a los tanques y ofreció reparar cualquier daño ocasionado por sus trabajos. Ordenó a la alcaldesa y al coordinador de Infraestructura resolver definitivamente el problema dentro de dieciocho meses y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue declarado sin lugar respecto del ICAA porque no se acreditó que esa institución hubiera causado, mediante acción u omisión, el deterioro de la calle.
Key excerptExtracto clave
After analyzing the evidence submitted and the reports rendered under oath by the respondent authorities, with due warning of the consequences established in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law, it is established that the Municipality states that it worked on 450 meters of road in September 2023, using river gravel and milled material, with an approximate investment of ₡4,800,000. However, from that date through October 2025, no further work was carried out on the critical section identified in the claim, as the Mayor’s Office expressly acknowledges in report IF-GV-671-2025. Likewise, during 2024, the measures were limited to patching some sections of the road with gravel and cement, without any comprehensive repair, compaction, or drainage project capable of ensuring minimum conditions of passability. For 2025, the Municipality stated that it refrained from working on the road because of the supposedly imminent works of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), which, it claimed, would affect the road and cause a loss of public funds. The record even shows that ICAA expressly offered to undertake the repair of any damage that its works might cause to the road, thereby refuting the municipal argument concerning possible future damage. Nevertheless, more than two years after the 2023 judgment and more than a year and a half after ICAA’s request, the Municipality had not taken the steps necessary to resolve the problem concerning the road’s condition.Después de analizar los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene acreditado que la Municipalidad afirma haber intervenido 450 metros de camino en setiembre de 2023, utilizando lastre de río y material perfilado, con una inversión aproximada de ₡4.800.000,00. Sin embargo, desde esa fecha y hasta el mes de octubre de 2025, no se ejecutaron nuevas obras en el tramo crítico denunciado, lo cual reconoce expresamente la Alcaldía en el informe IF-GV-671-2025. Asimismo, durante el 2024, las acciones se limitaron al bacheo con lastre y cemento en algunas secciones del camino, sin que existiera ningún proyecto integral de reparación, compactación o drenaje que garantizara condiciones mínimas de transitabilidad. Para el 2025, la Municipalidad manifestó que se abstuvo de intervenir el camino, debido a la supuesta inminencia de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), cuya ejecución, según alegó, afectaría la vía y provocaría pérdida de recursos públicos. Incluso, consta en el expediente que el ICAA ofreció expresamente asumir la reparación de cualquier daño que sus obras pudieran causar en el camino, desvirtuando el argumento municipal sobre eventuales afectaciones futuras. Pese a ello, transcurridos más de dos años desde la sentencia de 2023 y más de un año y medio desde la solicitud del ICAA, la Municipalidad no ha llevado a cabo las gestiones para solucionar la problemática del estado del camino en cuestión.
Pull quotesCitas destacadas
"Cabe señalar que de los elementos que obran en autos no se acredita que el ICAA haya incurrido en alguna acción u omisión sobre el estado de la calle en cuestión."
"It should be noted that the evidence in the record does not establish that ICAA committed any act or omission concerning the condition of the road at issue."
Considerando IV
"Cabe señalar que de los elementos que obran en autos no se acredita que el ICAA haya incurrido en alguna acción u omisión sobre el estado de la calle en cuestión."
Considerando IV
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."
"However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position in these matters, as occurs in this case."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Desamparados."
"The amparo is partially granted solely against the Municipality of Desamparados."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Desamparados."
Por tanto
"En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se declara sin lugar el recurso."
"As to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the amparo is denied."
Por tanto
"En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se declara sin lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2026003419 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on January 30, 2026.
Appeal for constitutional relief (recurso de amparo) filed by [Name 001], identity card [Value 001], against the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS and the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Whereas:
“The technical report submitted by the Coordinator of the Infrastructure Area, Engineer Jesús Chinchilla González, in document IF-GV-671-2025, is attached and states:
“(…) Chronology of events:
1. In September 2023, work was performed on the road known as “Calle Naranjo parte Alta,” consisting of grading the road and placing granular material consisting of “river gravel” and material known as “graded material.” 2. The work covered approximately 450 meters, with an investment of approximately ₡ 4.800.000,00 (four million eight hundred thousand colones), using municipal machinery such as a motor grader, compactor, dump trucks, as well as municipal personnel. Details of the road are provided below.
(…)
3. Following that work, during 2024, gravel patching maintenance work was performed (repairing a damaged section of the road using gravel improved with cement) in order to maintain access to the road.
It is important to clarify that work on the road must be approached comprehensively; therefore, before any work is performed on the roadway surface, road drainage works must be carried out, such as the construction of inspection boxes, culvert crossings, and lined drainage ditches, which are currently under construction.
4. It is reported that no work has been performed on the road during 2025 because this Area is aware of a project by Acueductos y Alcantarillados to assume administration of the local aqueduct and because, according to the information presented at meetings held several weeks ago, this would involve installing potable-water pipelines to supply both Calle Naranjo and Calle La Zetilla, and the planned work would therefore affect those roads. AyA’s technical report is attached.
Any investment made to improve the roads must be planned so that, in the short to medium term, it will not be affected by work performed by other institutions, specifically the AyA work described in point 4.
Therefore, performing work on the road that would later be affected by the work to be carried out in this case by AyA would entail both a loss of public resources and a breach of the principles of efficiency and effectiveness in the management of public assets.
For reference only, the investment required to address the 600 meters corresponding to the area of interest using granular material would be approximately ₡18.000.000,00 (eighteen million colones), including placement.
5. That, during the present month of October, construction began on the water-channeling works along the road, starting in the sector below the area of interest. These works are being carried out with municipal funds allocated to the Concejo de Distrito de Patarra under the project known as “Participatory Budget” (“Presupuesto Participativo”), through which various materials were purchased, including stone, sand, and cement, for the purpose of constructing a concrete-lined ditch (cuneta revestida en concreto), with an investment in materials of more than ₡ 7.000.000,00 (seven million colones), approximately. See images.
The intervention area for the current work had already been defined previously; however, it has been decided that water-channeling works will continue in the area of interest in 2026.
6. That this Area, taking into account climate change and the fact that the works currently under way arose from a technical recommendation to the Concejo de Distrito de Patarrá to direct financial resources toward water-channeling works in order to mitigate the effects of the intense rains that have affected the country in recent years and improve road drainage (drenaje vial).
Therefore, it is reported that the foregoing demonstrates that improvement works are being carried out in the community of Calle Naranjo, Patarrá district; however, this administration understands that the communities of the canton have many needs, and substantial efforts are being made to improve accessibility and travel conditions for the population (...)” Accordingly, it should be taken into account that, as stated by Engineer Jesús Chinchilla González, since 2023 the Municipalidad has been taking specific actions aimed at improving the streets that are the subject of this amparo proceeding (recurso de amparo), and that this year construction began on water-channeling works along the road in order to mitigate the effects of the intense rains, while the project of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to assume the administration of the area’s water supply system (acueducto) is finalized. This is documented in the Informe Técnico Acueducto Calle Naranjo-Zetilla Patarrá Desamparados, which is attached to this report. Incidentally, in judgment 2025024033 at 9:15 a.m. on August 1, 2025, issued in the case identified by the petitioner as No. 25-017897-0007CO, this Honorable Chamber ordered the following:
“(…) The petition is granted. María Alejandra Mora Segura, in her capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that position in her stead, is ordered to issue the corresponding directives and carry out all appropriate actions within the scope of her authority so that, within SIX MONTHS from notice of this judgment, control of the Calle Naranjo – Zetilla water supply system is assumed and the problem reported by the petitioner concerning the provision of drinking-water service in the community of Calle Naranjo is definitively resolved. The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the administrative litigation proceedings (contencioso administrativo). Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, directs that enforcement be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Notice shall be given (…)” Regarding the allegation that there is no garbage-collection service, it is reported that Calle Naranjo receives waste-collection service by dump truck, which is provided as far as Finca Don Pachi.
(…)
RELIEF REQUESTED Based on the foregoing, I request that the Honorable Court deny the present Amparo Proceeding; since, as has been demonstrated, it is not true that the Municipalidad has carried out only temporary remedial interventions. As stated in the technical report, during 2023 work was performed along 450 meters of the road, consisting of grading the road and placing granular material known as “river gravel” (“lastre de río”) and material known as “milled material” (“perfilado”). Municipal machinery was used for this purpose, including a motor grader, compactor, and dump trucks, as well as municipal personnel, for an investment of ₡4.800.000,00 (four million eight hundred thousand colones).
Likewise, during 2024 maintenance work was carried out by patching with gravel (bacheo con lastre) to repair a damaged section of the road using cement-stabilized gravel, thereby maintaining access to the road.
However, before future maintenance and road-servicing measures are undertaken, it is necessary to wait for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to complete its work on the Calle Naranjo – Zetilla water supply system and definitively resolve the problem concerning the provision of drinking-water service in the community of Calle Naranjo, as this Chamber ordered in the aforementioned decision.
The purpose of the foregoing is to avoid wasting the financial resources available to this Corporation for work on the road, which would be lost if, after the area had been improved, it had to be demolished because of the work performed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Nevertheless, in the meantime, and as an integral part of servicing those roads, construction of road-drainage works has already begun in the sector below the area of interest, including inspection boxes (cajas de registro), culvert crossings (pasos de alcantarilla), and a lined ditch, to ensure adequate water channeling along the road in order to mitigate the effects of the intense rains that have affected the country. These works are in progress.
The intervention area for the current work had already been defined previously; however, it has been decided that water-channeling works will continue in the area of interest in 2026.”
“REGARDING THE LIST OF ALLEGED FACTS AND ACTIONS.
Regarding the background of the proceedings conducted by the Concejo Municipal in response to the petitioner’s submission, this Office of the President states that there is no record of any submission or complaint having been formally and directly filed with the Concejo Municipal. As may be inferred from the facts alleged by the petitioner, the complaints were filed with administrative bodies falling within the authority of the Alcaldía Municipal; the Alcaldía Municipal will address those actions in its respective report.
Finally, it is stated that, with respect to the undersigned, it must be considered that my actions, in accordance with the principle of legality (principio de legalidad), are limited to the powers established in Article 34 of the Código Municipal. Those powers involve the parliamentary direction of the plenary sessions of the Concejo Municipal, since, as may be seen from that provision, the President of the Concejo Municipal is one Council Member among the eleven who constitute the full Concejo Municipal. Her actions are contingent upon the collegiate expression of the Concejo Municipal through the adoption of the corresponding municipal resolutions (acuerdos municipales).
Now, having clarified the scope of the undersigned’s authority, and it being clear that, pursuant to Article 17 of the Código Municipal, the municipality’s executive actions and powers fall to the Alcaldía Municipal, it is evident that, with respect to the inherent legal powers of the Concejo Municipal, no constitutional right of the petitioner has been violated. As has been duly established, the records of the Secretaría del Concejo Municipal contain no complaint or request filed by the petitioner with the Concejo Municipal.
REQUEST FOR RELIEF.
I respectfully request that this Sala Constitucional deny the present Amparo Proceeding filed against the Concejo Municipal.”
“FACTS CLARIFIED AND REBUTTED 1) Regarding the lack of seriousness and duplication of the municipal reports It must be emphasized that the Municipalidad did not fully comply with the order issued by this Sala Constitucional. Instead of submitting separate reports as expressly required by the decision of September 30, 2025, which called for reports from the mayor, the President of the Concejo Municipal, and the Director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, the Municipalidad submitted two nearly identical documents: Report IF-GV-671-2025 (Área de Gestión Vial, October 7) and Report AM-JU-TJ-141-2025 (Alcaldía, October 8).
It must also be emphasized that the report submitted by the mayor is virtually identical to the one submitted by the Coordinator of the Área de Infraestructura, even though the mayor herself personally participated in the meeting of June 19, 2025, together with this petitioner, her partner, and other municipal officials.
At that meeting, held at the Municipalidad de Desamparados, the critical conditions in the upper portion of Calle Naranjo were explained directly and in detail, and the officials agreed to visit the site and assess work on the road. Nevertheless, the report submitted by the mayor omits any reference to that visit, the commitments undertaken, and the firsthand information of which she herself became aware, and merely reproduces a technical text already issued by another department.
Such conduct not only fails to comply with the Sala’s order to submit separate reports, but also demonstrates the mayor’s lack of interest in effectively contributing to a solution to the problem, making it evident that the needs and concerns raised by this party are not a matter of importance or an institutional priority for her.
Precisely because of those geographical characteristics, the road requires substantial technical intervention, using higher-quality materials such as concrete or asphalt, at least on the steepest sections, to ensure ground stability and vehicular traffic safety. Otherwise, vehicles continue to skid when ascending or descending, accelerating the road’s deterioration, creating deep potholes, and ultimately causing progressive damage that increases future repair costs. Consequently, the municipal report itself reinforces the need for comprehensive and durable works, not merely superficial road improvements.
Furthermore, the Municipality attempts to portray the work performed in October 2025 as “new works,” when in fact that work is being carried out in a different sector from the affected one, specifically on a section of the road that is already paved and fully accessible, while the upper area where the affected families live remains in poor condition.
This diversion of resources demonstrates manipulation of the technical information and deliberate noncompliance with the constitutional mandate, since public funds are being invested where there is no need, while the critical section that gave rise to the constitutional relief proceeding (amparo) remains unresolved.
The photographs I am attaching as evidence show that the work underway is being performed precisely on a paved section that has an optimal driving surface and is fully accessible to vehicles. Those images show newly constructed drainage ditches (cunetas) along a road that has no structural deterioration, while the upper section remains completely abandoned.
Even without being a civil engineering specialist, it is evident that the intervention lacks technical justification: the drainage ditches were constructed in a downward direction, without continuity from the upper part of the road, preventing the natural gravity-driven drainage of stormwater (aguas pluviales). In addition to being inefficient, this arrangement contradicts basic road-design and drainage principles, turning the work into a merely cosmetic measure intended to create the appearance of compliance.
Accordingly, the images demonstrate with absolute clarity that municipal resources are being applied to a sector that did not require repairs, constituting an improper use of the budget and a sham compliance with the constitutional order previously issued by this Chamber.” Regarding the statement in report IF-GV-671-2025 that the work currently underway is being financed with resources from the so-called “Participatory Budget” (Presupuesto Participativo), allocated to the Concejo de Distrito de Patarrá, it is relevant to recall that Mr. Gustavo Madrigal is a member of the municipal council as a district representative (síndico) and also serves as president of the Comité de Caminos and president of the comité de acueductos, which is currently operating irregularly and must therefore be taken over by AYA. This convergence of roles cannot be overlooked, since it is closely related to the matters set forth in point 11 of the constitutional relief petition (recurso de amparo), which demonstrated the conflict of interest involving that official.
Thus, through its own official report, the Municipality confirms that decisions concerning the allocation of public funds for road matters have been channeled through the body chaired by the same person who has publicly opposed repairing the street. This explains why the participatory budget was allocated to work on a paved and unaffected section instead of addressing the road that gave rise to this proceeding, perpetuating the pattern of omission, arbitrariness, and misdirected priorities reported from the outset.
A comparative analysis of the municipal documents themselves reveals an evident disproportion in the use of public resources. In 2023, the Municipality reports having invested ₡4.875.537,13 in work on 450 meters of the road, whereas in 2025 it allocated ₡7.000.000 solely for materials to construct drainage ditches along a paved section that was not actually affected.
It is inconsistent to allocate more resources to cosmetic, low-impact work located outside the critical sector than to the comprehensive repair of the road that prompted the filing of this proceeding. This contrast demonstrates a failure to prioritize, a potentially inefficient use of the municipal budget, and a diversion from the public purpose (desviación del fin público), because funds are being invested in a sector that does not help guarantee the right to freedom of movement or compliance with the constitutional order currently in force.
Moreover, there is no document—and the Municipality provides none as evidence—indicating that the Fiscalía Ambiental has determined that improvements or maintenance work on the road could aggravate any alleged environmental damage. Even in the hypothetical event that an investigation were pending, it is exclusively for the Fiscalía to order the necessary measures within its jurisdiction; this does not authorize the Municipality to suspend a constitutional obligation indefinitely or to leave an entire community abandoned, as reflected in the directives issued this year suspending all construction or other work to be performed on the upper section of Calle Naranjo.
Consequently, the inaction or delay of the Fiscalía Ambiental cannot take precedence over the inhabitants’ fundamental rights to mobility, safety, and dignified access to their homes. The Municipality has no legal or technical basis for sheltering behind proceedings conducted by other authorities and thereby prolonging an omission that violates final rulings (resoluciones firmes) of this Chamber.
Additionally, on Friday, 3 de octubre de 2025, a meeting was held between municipal officials and AyA representatives in the Calle La Zetilla sector. According to what was heard by my domestic partner, Gionnathan Gómez, who was present, it was agreed that work would be performed on the road from the La Zetilla side so that AyA could access the water tanks.
That decision once again excludes the affected section of Calle Naranjo—that is, the same section that gave rise to this amparo and where the most severely affected families reside. This demonstrates that, for unknown reasons, the Municipality persists in refusing to perform work on the road as ordered by this Chamber, seeking alternatives to create the appearance of coordination with AyA while evading its obligation to repair the main road.
Such conduct confirms a pattern of institutional evasion, repeated excuses, and diversion from compliance because, instead of resolving the reported structural problem, the Municipality directs its actions toward secondary areas without complying with the constitutional order currently in force.
Its omission, therefore, not only violates fundamental rights but also obstructs compliance with another final ruling of this same Chamber, resulting in a twofold act of institutional disobedience.
Furthermore, the justification contained in municipal report IFGV-671-2025—that no work has been performed on the road because the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) would soon begin installing pipelines—is entirely refuted. In fact, through an official communication signed by Mr. José Antonio Jiménez Gómez, director general de Fortalecimiento de las ASADAS (email dated 23 de septiembre de 2024), AyA itself expressly stated that if the road had to be broken up or otherwise disturbed to install pipelines, the institution would undertake the repair of the affected section.
This statement demonstrates that the Municipality has no basis for alleging a risk of “loss of public resources” or damage resulting from AyA’s work, since the competent entity has already made clear that it would repair any damage caused by its operations. Therefore, the decision not to perform work on the road does not reflect rational planning but rather an unfounded excuse that prolongs noncompliance with a final constitutional order.
Finally, it is inconsistent for the Municipality now to attempt to focus its efforts on repairing access through Calle La Zetilla on the grounds that this would facilitate AyA’s entry, when that institution will inevitably also have to travel over the section of Calle Naranjo that currently remains impassable. Indeed, when it installs the pipelines to supply potable water to all properties in the upper area, AyA will have to use the same road that the Municipality has refused to repair. The suggestion that this portion of the route “will not be necessary” lacks any technical or operational logic, unless it is mistakenly believed that the section can simply be omitted or “skipped.” Accordingly, the decision to perform work only on the access route through La Zetilla is not only arbitrary and evasive but also contradicts the principles of planning, efficiency, and interinstitutional coordination by generating double expenditure: first, to repair a road that does not resolve the current access problem, and then to perform work on the same road when AyA carries out its project. This conduct confirms the pattern of diverted compliance and lack of technical rationality in the Municipality’s handling of the case.
Its silence and passivity in the face of a public and recurring situation violate the residents’ rights and perpetuate municipal disobedience of a final constitutional order.
Based on this situation, on May 14, 2025, an email was sent to the Municipalidad de Desamparados expressly asking why collection was not provided as far as my residence. This email was answered on May 15, 2025, by Mr. Walter Mena Gómez, an official from the Área de Infraestructura, who confirmed that neither sewer-cleaning nor waste collection service is provided along that stretch because only property tax is charged and not an “additional service.” The inquiry arose after my partner, Mr. Gionnathan Gómez Durán, repeatedly had to go down on Fridays to leave the waste at the point reached by the municipal truck. On one such occasion, an official told him that he could not deposit the garbage there, whereupon he explained that he had previously burned it on his property, but that this practice generated residue and was environmentally inappropriate. The official replied that he could not do that either, even on his own land.
These facts confirm that the Municipalidad does not provide the service in the upper portion of Calle Naranjo and that this omission is due exclusively to the poor condition of the road, which prevents the collection truck from entering. Therefore, the statement contained in the municipal report is inaccurate and seeks to minimize a situation of exclusion that directly affects the residents’ right to live in dignified and healthy conditions.
ADDITIONAL EVIDENCE It must be clarified that the evidence submitted with this reply (réplica) could not have been presented together with the initial filing of the amparo proceeding (recurso de amparo), because the municipal work began after the amparo was filed, specifically in October 2025. Consequently, these are new or supervening facts (hechos nuevos o sobrevinientes) that are relevant to demonstrating the recent and improper conduct of the Municipalidad de Desamparados.
This evidence includes the email issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), confirming that if work or pipe installation is required, that institution assumes responsibility for repairing the affected road. This communication refutes the municipal argument that the road could not be worked on because of potential impacts arising from AyA projects.
Also submitted is the official email concerning waste collection, which demonstrates that the Municipalidad falsely claims that the service reaches Finca Don Pachi, when in fact the collection truck covers only a lower stretch, leaving the homes in the upper portion—including that of this appellant—without access to the public sanitation service, precisely because of the road’s poor condition.
Finally, recent photographs of the road, taken during October 2025, are attached. They show that the work currently being carried out is in a paved and unaffected sector, while the upper portion of Calle Naranjo remains completely deteriorated, without gravel, drainage, or compaction, contradicting the statements made by the Municipalidad in its reports. This evidence demonstrates that the Municipalidad has attempted to create the appearance of compliance by performing work in non-critical areas, while continuing to neglect the truly affected stretch that gave rise to this proceeding.”
“I. REGARDING THE FACTS In view of the facts mentioned by the appellant, AyA’s UEN Optimización de Sistemas Logística Sist. Gestión GAM addressed them in the attached technical report as follows:
“(…)
1. Process for assuming control of the Calle Naranjo - Zetilla aqueduct Following the issuance of document GG-2022-03927, the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, under the coordination of the UEN Optimización de Sistemas GAM, began managing the activities included in the plan to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct.
The technical report formalized through document SG-GSGAM-2022-01308 identified short- and medium-term measures for assuming control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct:
Short term:
Medium term.
Likewise, the following requirements were identified as part of the process for assuming control of the aqueduct:
Additionally, one of the main obstacles identified to beginning implementation of the short-term improvements was the access road leading to the springs and tanks of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, as it was in deplorable condition, making it impossible during the rainy season to transport labor and materials to the site, even in 4x4 vehicles. For this reason, on February 7, 2023, the Macrozona Este sent document SGGSGAM-MZESTE-2023-00091 (Anexo 5) to the Municipalidad de Desamparados, requesting assistance in improving access for vehicles and trucks at least as far as the tank site and in providing adequate stormwater-management infrastructure, in order to prevent problems and damage during the rainy season. No response was received to the request submitted by AyA.
Furthermore, because the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM requires support from other AyA departments to carry out all activities under the plan to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, on February 13, 2023, official letter N° UEN-OSMS-GAM-202300013 (Anexo 6) was sent formally requesting the cooperation and involvement of all participants in the process, including the Gerencia General. On that occasion, the Gerencia General responded through document N° GG-2023-00421 (Anexo 7), reaffirming its support and requesting the commitment and cooperation of all areas involved in the process.
Given the lack of support from the Municipalidad de Desamparados in repairing the access road to the springs and tanks of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, document N° UEN-OSMS-GAM-2024-00123 (Anexo 8) was sent on July 04, 2024, requesting permission from the local government for AyA to improve the road through a plan involving the use of clean rubble material generated daily by the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM through its work repairing leaks in drinking-water system pipelines.
On July 18, 2024, the Municipalidad de Desamparados responded through document N° TE-GE-207-2024 (Anexo 9), which addressed only the pruning and branch trimming required as part of the access-road improvements and raised no objection to the work proposed by AyA. Due to weather conditions typical of the 2024 rainy season, as well as the prioritization of public-works investment initiatives and the reduction of non-revenue water in the drinking-water systems managed by the institution within the GAM, it was not possible to carry out this work during that year.
Additionally, the condition of the access road worsened in 2025, as one stretch of the route became completely impassable because of a landslide that destroyed the roadway, as recorded in the field inspection report prepared by AyA in July 2025 and attached to this report as Anexo 10. Under these conditions, it became physically impossible for AyA to resolve the problem on its own.
In response to Sala Constitucional ruling N° 2025024033 (Anexo 11), under expediente 25-0178970007-CO, a hearing was requested with the mayor of Desamparados and her staff in order to request the support needed to comply with the work plan for assuming control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct.
On Friday, August 8, 2025, an in-person meeting was held at the municipal facilities with representatives of AyA’s Subgerencia Gestión de Sistemas GAM and the Municipalidad de Desamparados. It was agreed that a joint field visit would be conducted to formulate the activities through which the local government would assist in enabling AyA to access the springs and tanks of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct.
The visit took place on Friday, October 3, and fundamental agreements were reached for advancing the process. These agreements were formalized through minutes N° UEN-OSLSG-GAM-2025-00257 (Anexo 12) and are summarized in Table 1.
Table 1. Agreements from the technical visit to Calle Naranjo – Zetilla conducted jointly by AyA and the Municipalidad de Desamparados No.
Agreement Responsible parties Implementation deadline 1 AyA will formalize minutes identifying the attendees and agreements from the field visit conducted jointly with the Municipalidad de Desamparados on Friday, October 3 José Luis Espinoza / AyA 24/10/25 2 The Municipalidad de Desamparados undertakes to rehabilitate the section of Calle Naranjo known as Zetilla up to the site to which AyA requires access in order to reach the springs (nacientes) and tanks of the Calle Naranjo–Zetilla water supply system (acueducto). The scope of the work will include constructing a pavement structure with a gravel wearing surface using suitable material, together with the required ancillary stormwater-management works. It was stated that the work would be scheduled for the beginning of January 2026 and would require no more than 2 weeks.
Asdrúbal Fonseca / Municipalidad de Desamparados
31/01/2025 (sic)
3 In addition, the Municipalidad must ensure proper maintenance so that the road remains in good condition.
Asdrúbal Fonseca / Municipalidad de Desamparados Not applicable 4 The Municipalidad will confirm this commitment to AyA by official written communication, in response to the minutes that AyA will send pursuant to Agreement No. 1.
Asdrúbal Fonseca / Municipalidad de Desamparados
07/11/2025 (sic)
5 AyA will provide follow-up and any support required during the roadwork undertaken by the Municipalidad.
José Luis Espinoza and Angie Herrera AyA
31/01/25 (sic)
2. Considerations for Taking Over the Calle Naranjo–Zetilla Water Supply System The technical report repeatedly emphasized that the proposal to take over the Calle Naranjo–Zetilla water supply system covers solely and exclusively the 69 service connections identified when the assessment was conducted. Serving the entire population of Calle Naranjo and Calle la Zetilla requires a medium-term investment project to improve storage and the distribution networks running from the secondary tanks to the community, in order to increase the flow rate (caudal) available for the drinking-water supply and meet the projected future demand of this population. This means that this system has no capacity for new service connections, a condition that will change only after the medium-term investments have been completed.
The report also establishes that an efficient disinfection system must urgently be installed at the La Zetilla main tank; sections and joints of the raw-water conveyance pipeline (tubería de aducción) along the bank of the stream—approximately 740 m—must be improved; and civil maintenance work and improvements to the existing infrastructure must be carried out.
Lastly, one of the report’s recommendations states: “The Calle Naranjo and Calle Zetilla community must be kept informed about the takeover process to be carried out by AyA, as well as all improvements ultimately approved for this water supply system. The water supply system organization must continue operating the system until the date on which AyA is scheduled to assume full responsibility.” 3. Updated Plan for Taking Over the Calle Naranjo–Zetilla Water Supply System Through institutional coordination conducted jointly with the Municipalidad de Desamparados, it was agreed that the local government would assist with improving the access road—the Calle Zetilla section—with work to begin during the dry season, when weather conditions permit.
Once the access road has been made passable, AyA will be able to reach the site of the system’s springs and tanks and will carry out the activities listed in Table 2, which sets out a short-, medium-, and long-term operational action plan and identifies the respective responsible party. It should also be noted that, for 2026, the institution requested funding to carry out the improvements scheduled under Table 2, subject to the Municipalidad making the access road passable.
Table 2. Short-, Medium-, and Long-Term Operational Action Plan for Taking Over the Calle Naranjo–Zetilla Water Supply System Stage Division Support Required During the Takeover Process Short Term
(First Half of 2026)
Municipalidad de Desamparados 1- Rehabilitate the section of the access road known as Calle Zetilla required to reach the site of the water supply system’s springs, pipelines, and main tank.
AyA UEN Producción y Distribución GAM – Dirección Mantenimiento Civil 1- Carry out the improvements and maintenance work identified for the system’s springs and tanks.
2- Improve perimeter security at the site of the main tank so that the disinfection equipment required for the drinking-water system can be installed.
AyA UEN Producción y Distribución GAM – Dirección Plantas Potabilizadoras 1- Make the required improvements to the disinfection equipment located at the system’s main tank.
Medium Term
(Second Half of 2026–First Half of 2027)
AyA Macrozona Este – Zona 2 1- Replace the system’s raw-water conveyance pipelines.
2026–First Half of 2027) AyA UEN Optimización de Sistemas GAM – Dirección Ejecución de Proyectos GAM 1- Replace the water supply system’s transmission pipelines (tuberías de conducción).
AyA UEN Optimización de Sistemas GAM – Dirección Logística de Sistemas de Gestión 1- Conduct a GPS survey (levantamiento GPS) of the new raw-water conveyance pipelines and transmission lines.
AyA UEN Gestión Ambiental 1- Register AyA’s rights to use the flow from the springs with the Dirección de Aguas del Minae.
AyA UEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM 1- Meet with the community organization that currently manages the water supply system to provide information regarding the change in service operator and the new service conditions.
AyA UEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM 1- Hold a meeting with the community to explain the administrative and operational changes that will be made to the water supply system.
AyA Unidad de Hidrantes GAM 1- Conduct a study of the elements required to ensure proper compliance with the hydrant law and the technical recommendations of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Long Term (Second Half of 2027–Second Half of 2028 AyA Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo 1- Carry out the processes for acquiring, in favor of AyA, the land and easements (servidumbres) required where the water supply infrastructure is located.
Likewise, support for the long-term activities will be formally requested by memorandum from the divisions outside the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, in order to comply with all measures included in the plan.
4. Administration of the Calle Naranjo–Zetilla Water Supply System Although the functions of the UEN Optimización de Sistemas GAM do not include advising organizations that manage community water supply systems, the following is noted regarding the administration of the water supply system by the Comité de Vecinos de Calle Naranjo–Zetilla:
1. Despite its efforts, the Comité de Vecinos that manages the Calle Naranjo–Zetilla water supply system has been unable to become an ASADA, as stipulated by the Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados in document GSD-UEN-GAR-202003541.
2. The Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados determined that the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM should assume the operation and administration of that water supply system.
3. On 20 de julio de 2022, the UEN Optimización de Sistemas of the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM submitted the technical report containing the assessment, requirements, and plan for taking over the Calle Naranjo–Zetilla water supply system.
4. On 04 de octubre de 2022, at ordinary session No. 2022-46, the Junta Directiva adopted Agreement No. 2022-428, instructing the Gerencia Genera to apply Procedure No. GNU-4-01-P, “Integration of Water Systems” (“Integración de sistemas de agua”), to take over the Calle Naranjo–Zetilla water supply system, based on the technical report contained in Memorandum No. SG-GSGAM-202201308, prepared by the UEN Optimización de Sistemas GAM.
5. Through document No. GG-2022-03927, the Gerencia General forwarded the directive to take over the Calle Naranjo–Zetilla water supply system to the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM.
6. Following the issuance of document GG-2022-03927, the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, under the coordination of the UEN Optimización de Sistemas GAM, began managing the activities included in the plan for taking over the Calle Naranjo–Zetilla water supply system.
7. One of the main obstacles identified to beginning the short-term improvements was the access road leading to the springs and tanks of the Calle Naranjo–Zetilla water supply system. The road was in deplorable condition, making it impossible during the rainy season to transport workers and materials to the site, even in 4x4 vehicles. Consequently, it has not been possible to carry out the action plan for taking over the water supply system, and this will remain impossible until the municipal road providing access to the properties where the water supply infrastructure is located has been rehabilitated.
8. Assistance was requested from the Municipalidad de Desamparados on multiple occasions during 2023 and 2024; however, the problem has not been resolved.
9. Thanks to the interinstitutional coordination carried out recently during 2025 between AyA and the Municipalidad de Desamparados to resolve the issue currently preventing AyA from fully assuming responsibility for the Calle Naranjo - Zetilla aqueduct, the local government has undertaken to rehabilitate and maintain the section of Calle Naranjo known as Zetilla, up to the location where AyA needs access to the springs (nacientes) and tanks of the supply system.
10. The scope of the work will include constructing a pavement structure with a gravel wearing surface made of suitable material, together with the required ancillary stormwater-management works. The local government’s work on the access road is scheduled to begin during the dry season, no later than January 2026, and will have a maximum duration of 15 calendar days.
11. Once the Municipalidad de Desamparados performs the work on the access road, the access required by AyA will be made available so that it may implement the action plan (see Table 2), including the short-, medium-, and long-term activities necessary to assume administration of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct. It should also be noted that, for 2026, the institution requested budgetary funding to carry out the improvements scheduled according to Table 2, subject to the Municipalidad making the access road available.
12. The provision and maintenance by the Municipalidad de Desamparados of suitable pedestrian and vehicular access to the components of the drinking-water supply system is essential for AyA to begin its intervention. This process marks the beginning of the critical path of the work plan proposed by AyA to optimize the system and eventually assume its administration. If this activity is delayed or does not materialize at all, AyA will be unable to act.
13. Once administration of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct has been assumed, the road will likewise need to be maintained in good condition to allow access by AyA vehicles, personnel, and machinery, as well as by tanker trucks used to distribute water during an emergency, should one occur.
14. Currently, the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, with support from the UEN Gestión Ambiental, has a specialized team to provide community outreach and awareness-raising during the process through which AyA will assume responsibility for the Calle Naranjo Zetilla aqueduct. Accordingly, sessions will be held with the community so that its members may have all their questions answered and gain a thorough understanding of everything involved in becoming commercial users of AyA. (…)”
Although it must be stated that the supply of drinking water constitutes an essential public service, the jurisprudence of the Sala concerning drinking-water supply has focused primarily on protecting the rights to life and health of natural persons. Those rights entail the ability to demand certain services from the State, in which context the State is required to provide certain public services, particularly those essential to maintaining sanitary conditions conducive to preserving people’s lives and health.
Likewise, the provision of the service may be made subject to compliance with the regulatory requirements established for granting it and to the material feasibility of providing the supply; that is, there must be no technical circumstances that make it impossible or inadvisable for the administration to provide the service.” (Judgment of the Sala Constitucional No. 2019008796).
In this regard, the Sala Constitucional has ruled on several occasions concerning legal impediments, as, for example, in Judgment N.º 07779-2019 of 09:15 on 03 May 2019, which stated:
“(…) III.- TECHNICAL IMPOSSIBILITIES THAT HINDER THE SUPPLY OF DRINKING WATER. This Court has repeatedly held that a technical, legal, or formal impossibility of providing drinking-water service does not violate fundamental rights, and that it is reasonable not to grant service requests or to require the interested party to bear installation costs when no drinking-water distribution network exists and infrastructure must be constructed. Thus, in such cases it has been made clear that this is not a denial of access to drinking-water service, but rather an inability to provide it or the necessary participation of the interested party in overcoming a technical impossibility, namely, the lack of infrastructure. The responsible authorities are, of course, obligated to continue expanding their infrastructure to guarantee the population access to the service, but while gaps remain, cooperation from the interested parties is indispensable.
In other words, provided that the failure to furnish drinking-water service is not capricious, arbitrary, or unfounded, but is justified by a legal or material impossibility, no violation of fundamental rights exists (see judgments 2010-001516, 20176701, 2007-11190, and 2006-014218, among others).” According to national regulations and the opinions of the Sala Constitucional and the Procuraduría General de la República, the only operators nationwide empowered and authorized to provide drinking-water supply and sanitation services are AyA; the Municipalidades, provided that they deliver the service efficiently; the Empresa de Servicios Públicos de Heredia; JASEC; and the Asadas operating under delegation agreements.
Accordingly, we reiterate the findings stated in the technical report Acueducto calle Naranjo – Zetilla Patarrá Desamparados: the system operator is an unauthorized operator located outside the service area, and the nearest AyA system is MEA-11 Guatuso de Patarrá, whose operation and maintenance area has expanded considerably. This prevents service-availability authorizations from being granted until an investment project is carried out to assume responsibility for this unauthorized operator. Consequently, the impossibility of connecting to the system is not due to a lack of institutional willingness or an unfounded refusal, but to an actual technical limitation that has been communicated to the interested parties in accordance with the technical criteria and reports issued.
In view of the foregoing, when a service is provided through an existing supply system that has not been designed, administered, and operated by an authorized public operator, the period established for regularizing the provision of the service first requires the completion of all necessary activities by both the interested parties and the competent institutions, so that AyA may assume responsibility for the supply service.
This entails duly allocating the resources and budget items necessary for the proper operation and maintenance of the aqueduct, as well as planning the investments that will allow the Instituto to develop an investment project that addresses the difficulties faced by the Calle Zetilla community in Desamparados.
It is important to note that AyA has been holding meetings with officials of the Municipalidad de Desamparados to facilitate the rehabilitation of the access roads and thus address the needs of the residents of the Calle Naranjo – Zetilla Patarrá Desamparados community as soon as possible.
Based on the factual and legal grounds stated above, the requested report is hereby submitted together with the corresponding evidence. It is expressly stated that the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados comply with the law and with the fulfillment of its purposes, as well as with the applicable regulations in force and the corresponding internal procedures. Consequently, no rules, guarantees, or constitutional principles are deemed to have been violated; rather, the Institution has acted responsibly and diligently and therefore requests that the appeal (recurso) be DENIED IN ALL RESPECTS.
This report is submitted in accordance with Article 27 of the Constitución Política; Article 43 and the following and related provisions of the Ley de la Jurisdicción Constitucional; Articles 113 and the following and related provisions of the Ley General de la Administración Pública; and Articles 1 and 2 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726”.
“This party reiterates the statements made in the reply filed on the eleventh day of October of the current year regarding the intention of the Municipalidad de Desamparados to carry out repair work only in the La Zetilla sector, while excluding access through Calle Naranjo.
This situation is deeply concerning and incomprehensible, since there is no reasonable justification for the Municipalidad’s repeated refusal to repair the road in Calle Naranjo, despite the existence, since the year two thousand twenty-three, of an express constitutional order requiring it to carry out such work and despite its knowledge of the harm suffered by the residents of this community.
Likewise, it is inconsistent to seek to facilitate AyA’s access by way of La Zetilla when the section that truly requires work is Calle Naranjo. It would be more logical and efficient for the Municipalidad to repair that road, since doing so would simultaneously resolve the access problems faced by both the residents and AyA.
With the utmost respect, I acknowledge that it is for this Honorable Sala to determine the appropriate legal remedy. Nevertheless, I consider it necessary to reiterate that the purpose of this appeal is not limited to securing access for AyA, but seeks to guarantee safe and dignified access for all persons residing in this area. Consequently, if only the route through La Zetilla were opened, the residents of Calle Naranjo would remain subject to the same isolation and deterioration that prompted the filing of this appeal.
Despite the numerous administrative representations made to the Municipalidad de Desamparados, all have been unsuccessful. Therefore, and in view of the evident failure of the competent authorities to act, I have again been compelled to seek effective protection from this Sala for the fundamental rights at stake.”
Justice Castillo Víquez drafts the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the action. The petitioner alleges that the Municipalidad de Desamparados has failed to comply with the order issued in judgment No. 23-013713-0007-CO, concerning the deplorable condition of a public road leading to her home in Calle Naranjo de Guatuso de Patarrá. She argues that, although the harm was already recognized in a prior action, the Municipalidad has limited its response to superficial and ineffective interventions, failing to undertake comprehensive repair, drainage, and maintenance work. She states that the road currently remains impassable, affecting at least fifteen families and hindering essential services such as school transportation, garbage collection, and ambulance access. She emphasizes that the poor condition of this road has prevented the ICAA from assuming operation of the community aqueduct serving the area because its vehicles cannot reach the collection tanks, as that institution expressly acknowledged in the amparo action (recurso de amparo) 25-017897-0007-CO.
She adds that the ICAA has repeatedly asked the Municipalidad to improve access but has received no effective response, thereby hindering compliance with this Chamber’s prior ruling. She asserts that the Municipalidad’s refusal not only affects the right to freedom of movement but also makes it impossible to provide adequate access to an essential public service such as potable water. She requests the Chamber’s intervention to order the comprehensive and effective repair of the road.
III.The specific case. It should be noted that, in judgment No. 2023-016519 issued at 09:30 on 07 July 2023 in expediente 23-013713-0007-CO, this Chamber granted an amparo action in the following terms:
“I.- SUBJECT MATTER OF THE ACTION. The petitioner complains that, in letters dated 16 March and 11 April 2023, she requested the repair of Calle Naranjo in Guaturo de Patarrá because it is in such poor condition that it is practically impossible to travel on it during the dry season and even more so during the rainy season; nevertheless, to date she has received no response, nor has the road in question been repaired.
(…)
The report submitted under oath by the respondent authority, subject even to the criminal consequences provided for in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, establishes an infringement of the petitioner’s fundamental rights, based on the considerations set forth below. In this regard, it has been established that, in submissions received on 16 March and 11 April 2023, the petitioner asked the Mayor of the Municipalidad de Desamparados to repair the upper section located on Calle Naranjo because its poor condition prevents access, prevents her from taking her children to school, and hinders ambulance access and the transportation of persons with disabilities. In those requests, she provided the following email address for receipt of a response: [email protected] . Subsequently, in official letter SM-IF-1044-2023 dated 8 June 2023, Mr. Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinator of the Infrastructure Department of the respondent Municipalidad, informed the petitioner that, regarding the request received on 11 April 2023 seeking an inspection of the upper section of Calle Naranjo, the matter had been assigned to engineer Esteban González, who issued official letter SM-IF-920-2023.
We also inform you that, on Saturday, 3 June 2023, work was performed involving the placement of 88m of graded material. The Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas communicated the foregoing to the petitioner on 9 June 2023 at [email protected]. Furthermore, the respondent authority reported that, on 19 June 2023, personnel from the respondent Corporación Municipal continued the repair work on the road in question. It should be noted that the comprehensive repair of the road in question was carried out after notice was served on them of the order admitting the present action for consideration, which occurred on 19 June 2023 itself; accordingly, the present action must be granted, with the consequences stated in the operative portion.
Upon further consideration, the majority of the Chamber finds that, in the case under review, pursuant to paragraph 1 of section 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (“If, while the amparo is pending, an administrative or judicial decision is issued that revokes, halts, or suspends the challenged action, the action shall be granted solely for purposes of compensation and costs, where appropriate”), the action should be granted without any specific award of costs or damages, based on the following considerations. Although the law contains express language requiring the operative portion of the judgment to state that the action is granted when the grievance is resolved while the amparo is pending, it is equally true that the final clause of that same paragraph states that the action is granted “solely for purposes of compensation and costs, where appropriate.” It bears emphasis that the Law states “where appropriate,” meaning that whether compensation and costs are appropriate depends on the Court’s evaluation, assessment, or balancing of the circumstances.
In cases such as this one, the substance of the protected person’s claim and the conduct of the respondent authority in acknowledging that claim suggest that the alleged impairments, injuries, or disruptions do not directly concern an impact on a constitutional right that is clearly pecuniary in nature (as would occur, for example, with an infringement of the right to wages). To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight section 51 of the same Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that: “every decision granting the action shall impose liability in the abstract for compensation for the damages caused and for payment of the costs of the action, with their quantification reserved for enforcement of the judgment,” without providing any possibility of assessing whether compensation and costs are appropriate. The principles of Constitutional Law, those of Public Law and General Procedural Law or, as applicable, those of International or Community Law and, additionally, in the order listed, the Ley General de la Administración Pública, the Código Procesal Contencioso Administrativo, and the other procedural codes are supplementary sources for the application and interpretation of the provisions of the Ley de la Jurisdicción Constitucional—cf. section 14.
For the contentious-administrative jurisdiction, the legislature established in section 197 of the Código Procesal Contencioso Administrativo a provision that is fully applicable to this case by analogy and reflects procedural logic in any field. In any event, the affected party in the case at bar retains the option, if she so chooses, of initiating plenary proceedings to prove that she has suffered some form of harm. Based on the foregoing, the majority’s position is to resolve this action without an award of costs or damages.
THEREFORE:
The action is granted pursuant to section 52, paragraph 1º, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, without any specific award of costs or damages. Justice Garro Vargas partially dissents and orders an award of damages, but not costs. In all other respects, the action is denied. Notice shall be given.” That said, in light of the decision in that action, the alleged condition of the road in question is analyzed in the present proceedings because no order was issued to the municipal authorities.
After analyzing the evidence submitted and the reports provided under oath by the respondent authorities, which were duly warned of the consequences established in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it has been established that the Municipalidad claims to have performed work on 450 meters of road in September 2023, using river gravel and graded material, with an approximate investment of ₡4.800.000,00. However, from that date through October 2025, no further work was performed on the critical section identified in the complaint, as the Mayor’s Office expressly acknowledges in report IF-GV-671-2025.
Likewise, during 2024, the work was limited to patching certain sections of the road with gravel and cement, without any comprehensive repair, compaction, or drainage project to ensure minimum passable conditions. In 2025, the Municipalidad stated that it refrained from performing work on the road because of the purportedly imminent work by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), which, it alleged, would affect the road and result in a loss of public funds.
In view of the foregoing, a hearing was granted to the general manager of ICAA, and it has been fully established in the case record (autos) that, since 7 de febrero de 2023, ICAA sent document No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 to the Municipalidad de Desamparados, requesting assistance to improve access for vehicles and trucks at least as far as the tank site of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct and to provide adequate infrastructure for stormwater management. Subsequently, it is observed that in 2025 the municipality was also contacted so that it would rehabilitate the road, precisely in order to carry out the work necessary to assume control of the community aqueduct (acueducto comunal), as ordered by this Chamber in judgment (sentencia) No. 2025-024033 at 09:15 hours on 01 de agosto de 2025, issued in expediente 25-017897-0007-CO.
The record even shows that ICAA expressly offered to undertake the repair of any damage that its work might cause to the road, thereby refuting the municipality’s argument regarding potential future impacts. Nevertheless, more than two years after the 2023 judgment and more than a year and a half after ICAA’s request, the Municipalidad has not taken the steps necessary to resolve the problem concerning the condition of the road in question.
It should be noted that the evidence in the record does not establish that ICAA engaged in any act or omission concerning the condition of the street in question. Therefore, this appeal (recurso) must be partially granted, under the terms to be set forth in the operative part (parte dispositiva), solely with respect to the Municipalidad de Desamparados.
V.Note by Justice Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases relating to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed because such omission is a matter of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may contest the matter more fully. However, when such administrative omission gives rise to a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because that situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the appellant claims to have reported to the Municipalidad de Desamparados the poor condition of Calle Naranjo de Guatuso, Patarrá, which has rendered it impassable, but which allegedly has not been addressed by the competent authority within a reasonable period.
VI.Partial dissenting opinion (voto salvado parcial) of Justice Garro Vargas regarding the operative part of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be partially granted, I disagree as to where the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be conducted, due to the absence of adequate mechanisms under the rules governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters, specifically the second order requiring that, within eighteen months, the work necessary to definitively resolve the problem reported by the appellant be performed. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo governing enforcement (artículo 155 y siguientes) offer clear advantages, such as the ability to request schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.
VII.Documentation submitted to the record. The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced by new technologies, such items must be collected from the court office within a maximum period of thirty business days, counted from notice of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Sesión No. 27-11, of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19, of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in Sesión No. 43-12, held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
The appeal is partially granted solely against the Municipalidad de Desamparados. María Antonieta Naranjo Brenes and Jesús Chinchilla González, in their respective capacities as mayor and coordinator of the Área de Infraestructura, both of the Municipalidad de Desamparados, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to carry out all actions falling within the scope of their authority and to issue the appropriate orders so that, within EIGHTEEN MONTHS from notice of this judgment, the problem concerning the poor condition of the road known as “Calle Naranjo,” reported by the appellant and forming the subject matter of this appeal, is definitively resolved. The foregoing is ordered with the warning that failure to comply may constitute the offense defined in artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, which provides that any person who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal (recurso de amparo), and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Desamparados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative-law courts. Justice Salazar Alvarado files a note. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, determines that enforcement must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules established in artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be transmitted to that body so that proceedings to enforce this ruling may commence. As to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the appeal is denied. Notice shall be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the iglesia del Perpetuo Socorro).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
“Se adjunta informe técnico rendido por el Coordinador del Área de Infraestructura, Ingeniero Jesús Chinchilla González mediante documento IF-GV-671-2025, según el cual:
“(…) Cronología de hechos:
1. En el año 2023, en el mes de setiembre, se realizó una intervención en el camino conocido como “Calle Naranjo parte Alta”, cuya intervención consistió en conformación del camino y colocación de material granular “lastre de río” y material conocido como “perfilado”.
2. La longitud de intervención fue de aproximadamente 450 metros para una inversión de ₡ 4.800.000,00 (cuatro millones ochocientos mil colones) aproximadamente, utilizando maquinaria municipal como motoniveladora, compactadora, vagonetas y además personal municipal. A continuación, se brinda un detalle del camino.
(…)
3. Posterior a esa intervención durante el año 2024, se han realizado obras de mantenimiento de bacheo con lastre (reparar una sección del camino dañado con material lastre mejorado con cemento) con el fin de mantener la accesibilidad al camino.
Es importante aclarar que la atención del camino debe contemplarse de forma integral, por lo que previo a cualquier intervención sobre la superficie de ruedo se debe realizar obras de drenaje vial como la construcción de cajas de registro, pasos de alcantarilla y construcción de cuneta revestida, obras que actualmente se están realizando.
4. En este año 2025, se informa que en el camino no se ha hecho intervenciones, ya que es de conocimiento de esta Área que existe un proyecto de Acueductos y Alcantarillados de adquirir la administración del acueducto de la zona, y que según lo expuesto en reuniones realizadas semanas atrás esto implicaría la colocación de tubería potable para abastecer tanto calle Naranjo como Calle La Zetilla, por lo que las intervenciones a realizar afectarían los caminos indicados. Se adjunta informe técnico de AyA.
Cualquier inversión a realizar para el mejoramiento de los caminos debe ir asociado a que un corto-mediano plazo no debe ser afectado por obras de otras instituciones, específicamente lo que informa en el punto 4 sobre el AyA.
Es por eso que realizar una intervención al camino que posteriormente sea afectado por las obras a realizar en este caso por el AyA, significaría una perdida tanto de recursos públicos, como también faltar al principio de eficiencia y eficacia del bien público.
Solamente como referencia, la inversión para la atención de 600 metros correspondiente a la zona de interés con material granular seria de aproximadamente ₡18.000.000,00 (dieciocho millones de colones) ya colocado.
5. Que, en el presente mes de octubre, se inició con la construcción de la canalización de aguas en el camino, con punto de inicio ubicado sector abajo de la zona de interés. Dichas obras se ejecutan con presupuesto municipal que fue asignado al Concejo de Distrito de Patarra en el proyecto definido como “Presupuesto Participativo”, donde se adquirió materiales varios entre ellos piedra, arena y cemento, teniendo como objetivo realizar la construcción de cuneta revestida en concreto, para una inversión en materiales de más ₡ 7.000.000,00 (siete millones de colones) aproximadamente. Ver imágenes.
El área de intervención de los trabajos actuales ya había sido definida con anterioridad, sin embargo, se establece continuar con obras de canalización en la zona de interés para el año 2026.
6. Que esta Área, tomando en cuenta el cambio climático y que las obras que se encuentran en ejecución surgieron como recomendación técnica al Concejo de Distrito de Patarrá para orientar el recurso económico en obras de canalización con el fin de mitigar los efectos producidos por las intensas lluvias que han afectado al país en los últimos años y mejorar el drenaje vial.
Por tanto, se informa que lo descrito anteriormente hace visible que en la comunidad de Calle Naranjo distrito Patarrá se realiza obras de mejoramiento, sin embargo, esta administración entiende que existen muchas necesidades en las comunidades del cantón y se realiza grandes esfuerzos por mejorar la accesibilidad y transitabilidad de la población (...)” Así las cosas, tómese en cuenta que según lo expuesto por el Ingeniero Jesús Chinchilla González, desde el año 2023 la Municipalidad ha venido realizando acciones concretas tendientes al mejoramiento de las calles objeto de este recurso, siendo que para el presente año se ha iniciado con la construcción de la canalización de aguas en el camino con el fin de mitigar los efectos producidos por las intensas lluvias, en tanto se concreta el proyecto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, consistente en adquirir la administración del acueducto de la zona, lo cual consta en el Informe Técnico Acueducto Calle Naranjo-Zetilla Patarrá Desamparados, que se adjunta al presente informe y que dicho sea de paso esta Honorable Sala ordenó en sentencia 2025024033 de las 9:15 horas del 1 de agosto de 2025 dictada dentro del expediente que indica la recurrente No. 25-017897-0007CO, lo siguiente:
“(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que emita las órdenes correspondientes y lleve a cabo todas las actuaciones respectivas dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se asuma el control del acueducto Calle Naranjo – Zetilla y se solucione en forma definitiva el problema denunciado por la parte recurrente respecto a la prestación del servicio de agua potable en la comunidad de Calle Naranjo. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese (…)” Con relación al alegato de que no existe servicio de recolección de basura, se informa que Calle Naranjo cuenta con el servicio de recolección de residuos mediante vagoneta, el cual se brinda hasta la Finca Don Pachi.
(…)
PRETENSIÓN Con base en lo anterior, solicito al Honorable Tribunal declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo; toda vez que tal y como ha quedado demostrado no es cierto, que la Municipalidad sólo haya realizado intervenciones paliativas, pues como se indica en el informe técnico, durante al año 2023 se realizaron intervenciones en el camino a lo largo de 450 metros, consistentes en la conformación del mismo y colocación de material granular “lastre de río” y material conocido como “perfilado” para lo cual se utilizó maquinaria municipal como motoniveladora, compactadora, vagonetas y además personal municipal, para un inversión de ₡4.800.000,00 (cuatro millones ochocientos mil colones).
Asimismo, durante el año 2024 se realizaron obras de mantenimiento mediante bacheo con lastre, para reparar una sección del camino dañado con material lastre mejorado con cemento, manteniendo la accesibilidad al camino.
Sin embargo, es necesario de previo a las futuras acciones de mantenimiento y atención del camino, esperar a que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concluya su obra respecto del acueducto Calle Naranjo – Zetilla y solucione en forma definitiva el problema relativo a la prestación del servicio de agua potable en la comunidad de Calle Naranjo, tal y como esta Sala lo ordenó mediante el voto antes señalado.
Lo anterior tiene como propósito, no desperdiciar los recursos económicos con que cuenta esta Corporación para la intervención del camino, mismos que se perderían si una vez intervenida la zona, ésta tuviera que ser demolida por la intervención del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. No obstante, mientras tanto y como parte integral de la atención de esos caminos, ya se ha iniciado en el sector debajo de la zona de interés, con la construcción de las obras de drenaje vial como la construcción de cajas de registro, pasos de alcantarilla y construcción de cuneta revestida, para una adecuada canalización de aguas en el camino con el fin de mitigar los efectos producidos por las intensas lluvias que han afectado al país y estas obras están en proceso.
El área de intervención de los trabajos actuales ya había sido definida con anterioridad, sin embargo, se establece continuar con obras de canalización en la zona de interés para el año 2026”.
“SOBRE EL ELENCO DE HECHOS Y ACCIONES ALEGADAS.
Sobre los antecedentes del trámite seguido por parte del Concejo Municipal, a la gestión de la recurrente; manifiesta esta Presidencia, que no consta la presentación formal y directa de gestión o denuncia alguna ante el Concejo Municipal. Como se desprende de los hechos alegados por parte de la recurrente, las denuncias fueron presentadas ante instancias administrativas de competencia de la Alcaldía Municipal; acciones sobre las cuales se referirá la Alcaldía Municipal en su respectivo informe.
Finalmente, se indica que en lo que respecta a la suscrita, se debe considerar que mis actuaciones al tenor del principio de legalidad; se limitan a las atribuciones establecidas en el artículo 34 del Código Municipal; las cuales son de naturaleza de dirección parlamentaria de las sesiones del Concejo Municipal en pleno; pues como puede observarse de dicho numeral, la Presidencia Municipal es una Regidora de los once que integran en pleno el Concejo Municipal. Cuya actuación está condicionada a la manifestación colegiada del Concejo Municipal, mediante la toma de los acuerdos municipales respectivos.
Ahora bien, aclarados los alcances de las competencias de la suscrita; y teniendo claro que corresponde a la Alcaldía Municipal de conformidad a lo indicado en el artículo 17 del Código Municipal, las acciones y competencias ejecutivas del municipio; queda claro que en lo que se refiere a las competencias propias y legales del Concejo Municipal, no se le ha vulnerado derecho constitucional alguno a la recurrente, toda vez que como ha quedado debidamente acreditado; no consta en los archivos de la Secretaría del Concejo Municipal que se haya presentado denuncia o solicitud por parte de la recurrente ante el Concejo Municipal.
PETITORIA.
Solicito respetuosamente a esta Sala Constitucional que se declare sin lugar el presente Recurso de Amparo, presentado en contra del Concejo Municipal”.
“HECHOS QUE SE ACLARAN Y REFUTAN 1) Sobre la falta de seriedad y duplicidad de los informes municipales Es necesario destacar que la Municipalidad no cumplió cabalmente con lo ordenado por esta Sala Constitucional, pues en lugar de rendir informes diferenciados como se dispuso expresamente en la resolución del 30 de setiembre de 2025, que exigía informes del alcalde, del presidente del Concejo Municipal y del director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, la Municipalidad presentó dos documentos casi idénticos: el Informe IF-GV-671-2025 (Área de Gestión Vial, 7 de octubre) y el Informe AM-JU-TJ-141-2025 (Alcaldía, 8 de octubre).
Debe también destacarse que el informe rendido por la señora alcaldesa resulta prácticamente idéntico al presentado por el coordinador del Área de Infraestructura, pese a que la propia alcaldesa participó personalmente en la reunión del 19 de junio de 2025 junto con esta recurrente, su pareja y otros funcionarios municipales.
En dicha reunión, celebrada en la Municipalidad de Desamparados, se expusieron de manera directa y detallada las condiciones críticas de la parte alta de Calle Naranjo, comprometiéndose los funcionarios a visitar el sitio y a valorar la intervención del camino. No obstante, el informe rendido por la alcaldesa omite toda referencia a esa visita, a los compromisos adquiridos y a la información de primera mano que ella misma conoció, limitándose a reproducir un texto técnico ya emitido por otra dependencia.
Tal proceder no solo incumple la orden de la Sala de rendir informes diferenciados, sino que demuestra la falta de interés por parte de la alcaldesa en colaborar efectivamente con la solución del problema, siendo evidente que las necesidades y planteamientos expuestos por esta parte no representan para ella un asunto de importancia ni de prioridad institucional.
Precisamente por esas características geográficas, el camino requiere una intervención técnica de fondo, con materiales de mejor calidad como concreto o asfalto al menos en los tramos con mayor inclinación, garantizando la estabilidad del terreno y la seguridad del tránsito vehicular. De lo contrario, los vehículos continúan patinando al ascender o descender, lo que acelera el deterioro del camino, produce huecos profundos y termina generando un daño progresivo que incrementa el costo futuro de reparación. En consecuencia, el propio informe municipal refuerza la necesidad de una obra integral y duradera, no de simples acciones de maquillaje vial.
Aunado a ello, la Municipalidad intenta presentar como “nuevas obras” los trabajos realizados en octubre de 2025, cuando en realidad esas obras se ejecutan en un sector distinto al afectado, concretamente en una parte de la vía donde ya existe asfalto y acceso pleno, mientras que la zona alta donde vivimos las familias afectadas permanece en mal estado Esa desviación de recursos demuestra una manipulación de la información técnica y un incumplimiento deliberado del mandato constitucional, pues se invierte presupuesto público donde no existe necesidad, dejando sin solución el tramo crítico que dio origen al amparo.
Las fotografías que adjunto como prueba evidencian que las obras en ejecución se desarrollan precisamente en un tramo asfaltado, en óptimo estado de rodadura y con plena accesibilidad vehicular. En dichas imágenes se observan cunetas recién construidas sobre una vía que no presenta deterioro estructural, mientras que la parte alta continúa en completo abandono.
Aun sin ser especialista en ingeniería civil, resulta evidente que la intervención carece de justificación técnica: las cunetas fueron construidas en sentido descendente, sin continuidad desde la parte superior del camino, lo que impide la evacuación natural de las aguas pluviales por gravedad. Esta disposición, además de ineficiente, contradice los principios básicos de diseño vial y drenaje, convirtiendo la obra en una medida meramente cosmética orientada a aparentar cumplimiento.
Por ello, las imágenes demuestran con absoluta claridad que los recursos municipales se están aplicando en un sector que no requería reparación, configurando un uso inadecuado del presupuesto y una simulación de cumplimiento de la orden constitucional previamente emitida por esta Sala.” En relación con lo indicado en el informe IF-GV-671-2025, donde se señala que las obras actualmente en ejecución se financian con recursos del denominado “Presupuesto Participativo”, asignado al Concejo de Distrito de Patarrá, es pertinente recordar que el señor Gustavo Madrigal forma parte del consejo municipal como sindico, quien a su vez ostenta el cargo de presidente del Comité de Caminos y presidente del comité de acueductos que actualmente se encuentra irregular y por ello el AYA debe asumir. Tal coincidencia no puede pasarse por alto, ya que guarda estrecha relación con lo expuesto en el punto 11 del recurso de amparo, donde se evidenció el conflicto de intereses que existe en dicho funcionario.
Así, la propia Municipalidad confirma mediante su informe oficial que las decisiones sobre la aplicación de los fondos públicos en materia vial han sido canalizadas a través de la instancia presidida por la misma persona que públicamente se ha opuesto a la reparación de la calle. Ello explica que el presupuesto participativo se haya destinado a intervenir un tramo asfaltado y sin afectación, en lugar de atender el camino que dio origen al presente recurso, reproduciendo el patrón de omisión, arbitrariedad y desviación de prioridades denunciado desde el inicio.
Del análisis comparativo de los propios documentos municipales se desprende una evidente desproporción en el uso de los recursos públicos. En el año 2023, la Municipalidad reporta haber invertido ₡4.875.537,13 en la intervención de 450 metros del camino, mientras que en el año 2025 destina ₡7.000.000 únicamente en materiales para la construcción de cunetas en un tramo asfaltado y sin afectación real.
Resulta incongruente que se asignen más recursos a una obra cosmética, de bajo impacto y ubicada fuera del sector crítico, que a la reparación integral del camino que motivó la interposición del presente recurso. Este contraste evidencia una falta de priorización, un posible uso ineficiente del presupuesto municipal y una desviación del fin público, al invertirse fondos en un sector que no contribuye a garantizar el derecho al libre tránsito ni al cumplimiento de la orden constitucional vigente.
Además, no existe ni la Municipalidad aporta como prueba documento alguno que indique que la Fiscalía Ambiental haya determinado que la realización de mejoras o mantenimiento en el camino pueda agravar un supuesto daño ambiental. Y aun en el hipotético caso de que existiera una investigación abierta, corresponde exclusivamente a la Fiscalía disponer las medidas necesarias dentro de su competencia, pero ello no autoriza a la Municipalidad a suspender indefinidamente una obligación constitucional ni a mantener en abandono a toda una comunidad como se deja ver en las directrices que emitieron en el presente año donde se suspendía toda obra o trabajo a realizar en calle naranjo en la parte alta.
En consecuencia, la inoperancia o lentitud de la Fiscalía Ambiental no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de los habitantes a la movilidad, a la seguridad y a un acceso digno a sus viviendas. La Municipalidad carece de sustento legal o técnico para escudarse en procedimientos ajenos y prolongar así una omisión que vulnera resoluciones firmes de esta Sala. 4) Sobre la coordinación con el AyA La Municipalidad reconoce que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) no ha podido asumir el acueducto de Calle Naranjo – La Zetilla porque sus vehículos no pueden llegar a los tanques, precisamente por el mal estado del camino. Pese a conocer esta situación y a haber sido requerida por el AyA en diversas ocasiones, la Municipalidad no ha coordinado ni ejecutado las obras necesarias para garantizar el acceso.
Adicionalmente, el día viernes 3 de octubre de 2025 se llevó a cabo una reunión entre funcionarios municipales y representantes del AyA en el sector de Calle La Zetilla, en la cual, según lo escuchado por mi pareja sentimental, Gionnathan Gómez, quien estuvo presente se acordó intervenir el camino por el lado de La Zetilla con el objetivo de que el AyA pueda acceder a los tanques de agua.
Dicha decisión deja nuevamente por fuera el tramo afectado de Calle Naranjo, es decir, el mismo que dio origen al presente amparo y donde residen las familias más perjudicadas. Esto demuestra que la Municipalidad, por razones desconocidas, insiste en no intervenir el camino ordenado por esta Sala, buscando alternativas para aparentar coordinación con el AyA, pero eludiendo su obligación de reparar la vía principal.
Tal conducta reafirma un patrón de evasión institucional, excusas reiteradas y desviación del cumplimiento, pues, en lugar de resolver el problema estructural denunciado, la Municipalidad dirige sus acciones hacia zonas secundarias, sin atender la orden constitucional vigente.
Su omisión, entonces, no solo vulnera derechos fundamentales, sino que obstaculiza el cumplimiento de otra resolución firme de esta misma Sala, generando una doble desobediencia institucional.
Asimismo, se desvirtúa por completo la justificación contenida en el informe municipal IFGV-671-2025, según la cual no se ha intervenido el camino porque el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) estaría próximo a ejecutar obras de instalación de tuberías. Lo cierto es que, mediante comunicación oficial suscrita por el señor José Antonio Jiménez Gómez, director general de Fortalecimiento de las ASADAS (correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2024), el propio AyA manifestó expresamente que en caso de requerirse romper o intervenir el camino para colocar tubería, la institución asumiría la reparación del tramo afectado.
Este pronunciamiento demuestra que la Municipalidad carece de fundamento para alegar la existencia de un riesgo de “pérdida de recursos públicos” o de afectación por obras del AyA, pues la entidad competente ya dejó claro que repararía cualquier daño ocasionado por sus trabajos. Por tanto, la decisión de no intervenir el camino no responde a una planificación racional, sino a una excusa infundada que prolonga el incumplimiento de una orden constitucional firme.
Finalmente, resulta incongruente que la Municipalidad pretenda ahora enfocar sus esfuerzos en reparar el acceso por Calle La Zetilla, bajo el argumento de facilitar el ingreso del AyA, cuando inevitablemente dicha institución deberá transitar también por el tramo de Calle Naranjo que hoy permanece intransitable. En efecto, al momento de ejecutar la instalación de las tuberías para abastecer de agua potable a todas las propiedades de la parte alta, el AyA deberá acceder por el mismo camino que la Municipalidad se ha negado a reparar. Pretender que esa porción del trayecto “no será necesaria” carece de toda lógica técnica y operativa, salvo que se crea, erróneamente, que dicha sección podrá ser omitida o “brincada”.
Por ello, la decisión de intervenir únicamente el acceso por La Zetilla no solo resulta arbitraria y evasiva, sino que contradice los principios de planificación, eficiencia y coordinación interinstitucional, al generar un gasto doble: primero, por reparar una vía que no resuelve el problema de acceso actual, y luego por tener que intervenir el mismo camino cuando el AyA ejecute su proyecto. Esta actuación reafirma el patrón de desvío de cumplimiento y falta de racionalidad técnica en la gestión municipal del caso.
Sin embargo, el artículo 13 del Código Municipal, en concordancia con el artículo 17 del mismo cuerpo legal, establece que el Concejo Municipal es el órgano superior de deliberación y control político del gobierno local, con atribuciones para conocer los informes de auditoría, fiscalizar la gestión de la Alcaldía y velar por el cumplimiento de las funciones municipales. Su omisión de ejercer ese control configura una forma de tolerancia a la desobediencia y a la violación de derechos fundamentales, al haber permitido que la Alcaldía incumpla reiteradamente una sentencia constitucional sin adoptar acuerdo alguno para exigir su cumplimiento.” En conclusión, el Concejo Municipal no puede pretender trasladar a la ciudadanía su propio deber de vigilancia, pues el control político y la fiscalización son atribuciones indelegables del órgano deliberativo del gobierno local.
Su silencio y pasividad ante una situación pública y reiterada vulnera los derechos de los vecinos y perpetúa la desobediencia municipal frente a una orden constitucional firme.
Con fundamento en esta situación, el 14 de mayo de 2025 se remitió un correo electrónico a la Municipalidad de Desamparados, consultando expresamente el motivo por el cual no se efectuaba la recolección hasta mi domicilio. Este correo fue respondido el 15 de mayo de 2025 por el señor Walter Mena Gómez, funcionario del Área de Infraestructura, quien confirmó que en ese tramo no se brinda el servicio de limpieza de alcantarillado ni de recolección de residuos, por cuanto únicamente se cobra el impuesto territorial y no un “servicio adicional”.
La consulta surgió luego de que, en reiteradas ocasiones, mi pareja sentimental, señor Gionnathan Gómez Durán, se viera en la necesidad de bajar los días viernes a dejar los residuos en el punto donde llega el camión municipal. En una de esas ocasiones, un funcionario le indicó que no podía depositar la basura en ese sitio, ante lo cual él explicó que anteriormente la quemaba en su propiedad, pero que esa práctica generaba residuos y era ambientalmente inadecuada. El funcionario le respondió que tampoco podía hacerlo, aunque fuera en terreno propio.
Estos hechos confirman que la Municipalidad no brinda el servicio en la parte alta de Calle Naranjo, y que la omisión se debe exclusivamente al mal estado del camino, el cual impide el ingreso del camión recolector. Por tanto, la afirmación contenida en el informe municipal es inexacta y pretende minimizar una situación de exclusión que afecta directamente el derecho de los vecinos a vivir en condiciones dignas y saludables.
PRUEBAS ADICIONALES Debe aclararse que las pruebas que se aportan con la presente réplica no pudieron ser presentadas junto con el escrito inicial del recurso, por cuanto los trabajos municipales iniciaron con posterioridad a la interposición del amparo, concretamente en el mes de octubre de 2025. En consecuencia, se trata de hechos nuevos o sobrevinientes, que resultan relevantes para evidenciar la actuación reciente y desviada de la Municipalidad de Desamparados.
Dentro de dichas pruebas se incluye el correo emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), mediante el cual se confirma que, en caso de requerirse trabajos o instalación de tuberías, esa institución asume la reparación del camino intervenido. Esta comunicación desvirtúa el argumento municipal de que no se ha podido intervenir la vía por posibles afectaciones derivadas de obras del AyA.
Asimismo, se aporta el correo oficial sobre la recolección de residuos, donde se demuestra que la Municipalidad falsamente afirma que el servicio llega hasta la Finca Don Pachi, cuando en realidad el camión recolector solo cubre un tramo inferior, quedando las viviendas de la parte alta incluyendo la de esta recurrente sin acceso al servicio público de limpieza, precisamente por el mal estado de la vía.
Finalmente, se adjuntan fotografías recientes del camino, tomadas durante el mes de octubre de 2025, que permiten constatar que las obras actualmente en ejecución se realizan en un sector asfaltado y no afectado, mientras que la parte alta de Calle Naranjo permanece en completo deterioro, sin lastre, drenajes ni compactación, contradiciendo lo afirmado por la Municipalidad en sus informes. Estas pruebas demuestran que la Municipalidad ha intentado aparentar cumplimiento mediante trabajos en zonas no críticas, mientras persiste la omisión en la atención del tramo verdaderamente afectado y que dio origen al presente recurso”.
“I. EN CUANTO A LOS HECHOS En vista de los hechos mencionados por la recurrente, la UEN Optimización de Sistemas Logística Sist. Gestión GAM de AyA, procedió a referirse a los mismos mediante informe técnico que se adjunta, en el siguiente sentido:
“(…)
1. Proceso para asumir acueducto Calle Naranjo - Zetilla A partir de la emisión del documento GG-2022-03927, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, bajo la coordinación de la UEN Optimización de Sistemas GAM, inicia la gestión de las actividades del plan para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla.
En el informe técnico oficializado mediante documento SG-GSGAM-2022-01308, se identificaron medidas a corto y mediano plazo para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla:
Corto plazo:
Mediano plazo.
De igual manera, se identificaron los siguientes requerimientos dentro del proceso para asumir el acueducto:
Adicionalmente, uno de los principales obstáculos que se identificó para iniciar la ejecución de las mejoras de corto plazo fue el camino de acceso para llegar a las nacientes y tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, pues se encontraba en deplorable estado, lo cual provocaba que, ni siquiera con vehículos 4x4 se pudiese trasladar mano de obra y materiales hasta el sitio en época lluviosa. Por este motivo, el 7 de febrero de 2023, la Macrozona Este envió el documento SGGSGAM-MZESTE-2023-00091 (Anexo 5) dirigido a la Municipalidad de Desamparados, solicitando apoyo de modo que se mejore el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques y se dote de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales, con el fin de evitar inconvenientes y daños en época lluviosa. No se recibió respuesta para la solicitud remitida por parte de AyA.
Por otra parte, debido a que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM requiere de apoyo de otras dependencias del AyA para la ejecución de todas las actividades del plan para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, el 13 de febrero de 2023 se envió el oficio N° UEN-OSMS-GAM-202300013 (Anexo 6) solicitando formalmente la colaboración e involucramiento de todos los actores del proceso, incluyendo la Gerencia General. En esa ocasión, la Gerencia General respondió con el documento N° GG-2023-00421 (Anexo 7) reafirmando el apoyo y solicitando el compromiso y colaboración de todas las áreas involucradas en el proceso.
Ante la falta de apoyo por parte de la Municipalidad de Desamparados para reparar el camino de acceso a las nacientes y tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, el 04 de julio de 2024 se envía el documento N° UEN-OSMS-GAM-2024-00123 (Anexo 8), en el que se solicita permiso al gobierno local para que sea AyA quien ejecute la mejora al camino, por medio de un plan que involucraba el aprovechamiento de material de escombro limpio que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM genera a diario debido a la actividad de reparación de fugas en tuberías de sistemas de agua potable.
El 18 de julio de 2024, la Municipalidad de Desamparados contesta por medio del documento N° TE-GE-207-2024 (Anexo 9), en el cual solamente se refiere a la poda y desrame requerido como parte de la mejora de los caminos de acceso y no pone objeción alguna a los trabajos propuestos por AyA. Por motivos climatológicos propios de la época lluviosa 2024, así como la priorización de iniciativas de inversión de obra pública y reducción de agua no contabilizada en los sistemas de agua potable que administra la institución dentro del GAM, no fue posible ejecutar estos trabajos durante ese año.
Adicionalmente, la condición del camino de acceso se agravó en el 2025, ya que un tramo de la ruta quedó completamente incomunicado debido a un deslizamiento que destruyó la vía, según consta en el informe de inspección de campo realizado por AyA en julio de 2025 y adjunto a este informe como Anexo 10. Bajo estas condiciones, se volvió materialmente imposible para el AyA resolver por sí solo el problema.
Ante la resolución de Sala Constitucional N° 2025024033 (Anexo 11) bajo expediente 25-0178970007-CO, se solicitó una audiencia con la alcaldesa de Desamparados con su equipo de trabajo, con el objetivo de solicitarles el apoyo requerido para cumplir con el plan de trabajo para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla.
El viernes 8 de agosto de 2025 se sostuvo una reunión presencial con representantes de la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM de AyA y de la Municipalidad de Desamparados en las instalaciones del municipio, en donde se acordó que se realizaría una visita de campo en conjunto para formular las actividades con las que el gobierno local apoyaría en procura de habilitar el acceso al AyA a las nacientes y tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla.
La visita se concretó el viernes 3 de octubre y se lograron acuerdos fundamentales para el avance en el proceso, los cuales se formalizaron por medio de la minuta N° UEN-OSLSG-GAM-2025-00257 (Anexo 12) y se resumen en el Cuadro 1.
Cuadro 1. Acuerdos de la visita técnica a Calle Naranjo – Zetilla realizada en conjunto por AyA y Municipalidad de Desamparados N Acuerdo Responsables Plazo ejecución 1 El AyA formalizará una minuta de reunión con los asistentes y acuerdos de la visita de campo realizada el viernes 3 de octubre en conjunto con la Municipalidad de Desamparados José Luis Espinoza / AyA 24/10/25 2 La Municipalidad de Desamparados se compromete a rehabilitar el tramo de Calle Naranjo conocida como Zetilla hasta el sitio que necesita el AyA para ingresar a las nacientes y tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla. La intervención incluirá dentro de su alcance la conformación de una estructura de pavimento con superficie de rodamiento en lastre con material competente, junto con las obras complementarias de manejo de aguas pluviales requeridas. Se indicó que los trabajos se programarán para inicios del mes de enero 2026 y requerirán de un plazo máximo de 2 semanas.
Asdrúbal Fonseca / Municipalidad de Desamparados
31/01/2025 (sic)
3 Además, la Municipalidad debe asegurar el adecuado mantenimiento que permita preservar el camino en buen estado.
Asdrúbal Fonseca / Municipalidad de Desamparados No aplica 4 Este compromiso será confirmado al AyA vía comunicación oficial escrita por parte de la Municipalidad, en respuesta a la minuta que enviará el AyA según el Acuerdo # 1.
Asdrúbal Fonseca / Municipalidad de Desamparados
07/11/2025 (sic)
5 AyA dará seguimiento y apoyo en lo que se necesite durante el proceso de intervención del camino por parte de la Municipalidad.
José Luis Espinoza y Angie Herrera AyA
31/01/25 (sic)
2. Consideraciones para asumir acueducto Calle Naranjo - Zetilla Se resaltó en reiteradas secciones del informe técnico que la propuesta para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla contempla única y exclusivamente los 69 servicios identificados en el momento de realización del diagnóstico. Para asumir la totalidad de la población de Calle Naranjo y Calle la Zetilla es necesario un proyecto de inversión a mediano plazo para mejorar el almacenamiento y las redes de distribución desde los tanques secundarios a la población, con el propósito de reforzar el caudal disponible para el suministro de agua potable y satisfacer la demanda proyectada a futuro para esta población. Lo anterior implica que no existe disponibilidad para nuevos servicios en este sistema, condición que solo cambiará cuando se ejecuten las inversiones a mediano plazo.
Asimismo, se establece en el informe que, con carácter de urgencia se debe implementar un sistema de desinfección eficiente en el tanque principal La Zetilla y mejorar los tramos y las uniones de la tubería de aducción (alrededor de 740 m) en la margen de la quebrada, así como ejecutar trabajos de mantenimiento civil y mejora de la infraestructura existente.
Finalmente, se indica en una de las recomendaciones del informe: “será necesario mantener informada a la comunidad de Calle Naranjo y Calle Zetilla acerca del proceso de asunción que desarrollará el AyA, así como también de todas las mejoras que finalmente se aprueben para este acueducto. La agrupación del acueducto deberá seguir operando el sistema hasta la fecha en la que se defina que AyA asumirá de pleno”.
3. Actualización del plan para asumir acueducto Calle Naranjo - Zetilla Gracias a la coordinación institucional que se realiza en conjunto con la Municipalidad de Desamparados, se acordó que el gobierno local apoyará con la mejora del camino de acceso (tramo Calle Zetilla), el cual iniciarán en la época seca, cuanto las condiciones climáticas permitan la ejecución de los trabajos.
A partir de la habilitación del camino de acceso, el AyA podrá ingresar hasta el sitio donde se ubican las nacientes y tanques del sistema y ejecutará las actividades del Cuadro 2, en donde se formula un plan de acciones operativas de corto, mediano y largo plazo con su respectivo responsable. Procede indicar también que para el año 2026, la institución solicitó presupuesto para ejecutar las mejoras programadas según el Cuadro 2, sujeto a la habilitación del camino de acceso por parte de la Municipalidad.
Cuadro 2. Plan de acciones operativas de corto, mediano y largo plazo para asumir acueducto Calle Naranjo – Zetilla Etapa Dependencia Apoyo requerido en proceso de para asumir Corto Plazo
(I semestre 2026)
Municipalidad de Desamparados 1- Rehabilitar el tramo del camino de acceso (conocido como Calle Zetilla) requerido para ingresar al sitio donde se ubican las nacientes, tuberías y tanque principal del acueducto.
AyA UEN Producción y Distribución GAM – Dirección Mantenimiento Civil 1- Ejecutar las mejoras y trabajos de mantenimiento identificados para las nacientes y tanques del sistema.
2- Mejorar la seguridad perimetral del sitio donde se ubica el tanque principal para la instalación del equipo de desinfección necesario para el sistema de agua potable.
AyA UEN Producción y Distribución GAM – Dirección Plantas Potabilizadoras 1- Realizar las mejoras requeridas al equipo de desinfección ubicado en el tanque principal del sistema.
Mediano plazo
(II Semestre 2026 – I Semestre 2027)
AyA Macrozona Este – Zona 2 1- Realizar una sustitución de tuberías de aducción del sistema.
2026 – I Semestre 2027) AyA UEN Optimización de Sistemas GAM – Dirección Ejecución de Proyectos GAM 1- Realizar el reemplazo de las tuberías de conducción del acueducto.
AyA UEN Optimización de Sistemas GAM – Dirección Logística de Sistemas de Gestión 1- Realizar un Levantamiento GPS de las tuberías de aducción nuevas y las líneas de conducción.
AyA UEN Gestión Ambiental 1- Realizar la inscripción de los derechos de uso del caudal de las nacientes por parte de AyA ante la Dirección de Aguas del Minae.
AyA UEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM 1- Reunión con la organización comunal que actualmente administra el acueducto, para informar de los cambios en el operador del servicio y nuevas condiciones del servicio.
AyA UEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM 1- Realizar una reunión con la comunidad para aclarar los cambios que se darán en el sistema tanto administrativo como en termino de funcionamiento del acueducto.
AyA Unidad de Hidrantes GAM 1- Realizar un estudio de los elementos necesarios para el debido cumplimiento de la ley de hidrantes y recomendaciones técnicas del benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica.
Largo plazo (II Semestre 2027 – II semestre 2028 AyA Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo 1- Ejecutar los procesos de adquisición de los terrenos y servidumbres necesarios donde se ubica la infraestructura de acueducto a favor de AyA.
De igual manera, se estará solicitando formalmente el apoyo con las actividades de largo plazo a las dependencias externas a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM vía memorando, con el fin de cumplir con todas las medidas contempladas en el plan.
4. Sobre la administración del acueducto Calle Naranjo - Zetilla Si bien la UEN Optimización de Sistemas GAM no tiene dentro de sus funciones asesorar a organizaciones administradoras de acueductos comunales, sobre la administración del acueducto por parte del Comité de Vecinos de Calle Naranjo – Zetilla se indica lo siguiente:
1. Pese a haberlo intentado, no ha sido posible para el Comité de Vecinos que administra el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla convertirse en ASADA, según lo estipulado por la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados mediante documento GSD-UEN-GAR-202003541.
2. La Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados determina que debería ser la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM la que asuma la operación y administración de dicho acueducto.
3. El 20 de julio de 2022 se presenta el informe técnico con el diagnóstico, necesidades y el plan para asumir el acueducto Calle Naranjo – Zetilla, elaborado por la UEN Optimización de Sistemas de la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM.
4. El 04 de octubre de 2022, la Junta Directiva, en sesión ordinaria N° 2022-46 toma el Acuerdo N° 2022-428, en el cual se instruye a la Gerencia Genera aplicar el procedimiento N° GNU-4-01-P “Integración de sistemas de agua” para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, con base en el informe técnico del memorando N° SG-GSGAM-202201308, realizado por la UEN Optimización de Sistemas GAM.
5. La Gerencia General traslada la directriz para asumir el acueducto Calle Naranjo - Zetilla a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, a través del documento N° GG-2022-03927.
6. A partir de la emisión del documento GG-2022-03927, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, bajo la coordinación de la UEN Optimización de Sistemas GAM, inicia la gestión de las actividades del plan para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla.
7. Uno de los principales obstáculos que se identificó para iniciar la ejecución de las mejoras de corto plazo fue el camino de acceso para llegar a las nacientes y tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, pues se encontraba en deplorable estado, lo cual provocaba que, ni siquiera con vehículos 4x4 se pudiese trasladar mano de obra y materiales hasta el sitio en época lluviosa. Debido a lo anterior, no ha sido posible ejecutar el plan de acción para asumir el acueducto y la imposibilidad se mantendrá hasta que se rehabilite la vía municipal que da acceso a los terrenos donde se ubica la infraestructura de acueducto.
8. Se solicitó apoyo a la Municipalidad de Desamparados en múltiples ocasiones durante los años 2023 y 2024, no obstante, la problemática no se ha resuelto.
9. Gracias a la coordinación interinstitucional que se ha venido realizando recientemente durante este año 2025 entre AyA y la Municipalidad de Desamparados para resolver la problemática que actualmente impide que AyA asuma de pleno el acueducto de Calle Naranjo - Zetilla, el gobierno local se ha comprometido a rehabilitar y dar mantenimiento al tramo de Calle Naranjo, conocido como Zetilla, hasta el sitio que necesita el AyA para ingresar a las nacientes y tanques del sistema de abastecimiento.
10. La intervención incluirá dentro de su alcance la conformación de una estructura de pavimento con superficie de rodamiento en lastre con material competente, junto con las obras complementarias de manejo de aguas pluviales requeridas. Se indica que los trabajos de intervención del camino de acceso por parte del gobierno local iniciarán en la época seca, a más tardar en enero 2026, y tendrá una duración máxima de 15 días naturales.
11. A partir de la ejecución de los trabajos de intervención en el camino de acceso por parte de la Municipalidad de Desamparados, se habilitará el acceso que requiere el AyA para concretar el plan de acción (ver Cuadro 2) con las actividades de corto, mediano y largo plazo para asumir la administración del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla. Procede indicar también que para el año 2026, la institución solicitó presupuesto para ejecutar las mejoras programadas según el Cuadro 2, sujeto a la habilitación del camino de acceso por parte de la Municipalidad.
12. La habilitación y mantenimiento, por parte de la municipalidad de Desamparados, de accesos peatonales y vehiculares adecuados, hasta los elementos constituyentes del sistema de suministro de agua potable, es la clave para que el AyA pueda iniciar su intervención. Este proceso es el inicio de la ruta crítica del plan de trabajo que el AyA ha planteado para atender la optimización del sistema y su eventual administración. Si esta actividad se retrasa o no se materializa del todo, el AyA se verá imposibilitado de actuar.
13. Una vez asumida la administración del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, de igual manera se necesitará que el camino se mantenga en buen estado para el ingreso de vehículos, personal y maquinaria del AyA, así como también para el ingreso de camiones cisterna para el reparto de agua durante emergencia, en caso de materializarse alguna.
14. Actualmente, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, con el apoyo de la UEN Gestión Ambiental, cuenta con un equipo especializado para el abordaje social y sensibilización de la comunidad durante el proceso para que AyA asuma el acueducto de Calle Naranjo Zetilla, de modo que se tendrán sesiones con la comunidad, quienes podrán aclarar todas sus consultas y conocer a fondo todo lo que implica ser usuarios comerciales del AyA. (…)”
Si bien, debemos indicar que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial, la jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir ciertas prestaciones del Estado, ámbito en el cual el Estado se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas.
Así mismo, la prestación del servicio también puede sujetarse al cumplimiento de los requisitos normativos establecidos para su otorgamiento y a que exista posibilidad material de suministro, esto es, que no existan situaciones técnicas que imposibiliten y desaconsejen a la administración brindarlo.” (Sentencia Sala Constitucional No. 2019008796).
En este sentido, la Sala Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades en cuanto a los impedimentos legales, como por ejemplo la Sentencia N.º 07779-2019 de las 09:15 del 03 de mayo de 2019, que indicó:
“(…) III.- SOBRE LAS IMPOSIBILIDADES TÉCNICAS QUE OBSTACULIZAN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que la imposibilidad técnica, jurídica o formal para dotar el servicio de agua potable no es violatorio de derechos fundamentales; y que resulta razonable no atender las solicitudes de servicio o solicitar que el interesado asuma los costos de instalación cuando no exista red de distribución de agua potable y se necesite la construcción de infraestructura. Así, en estos casos se ha tenido claro que no es que se trate de una negativa al acceso al servicio de agua potable, sino de la imposibilidad para brindarlo o de la necesaria participación del interesado en el levantamiento de una imposibilidad técnica, cual es, la falta de infraestructura. Por supuesto, las autoridades encargadas tienen la obligación de ir expandiendo su infraestructura para garantizar a la población el acceso al servicio, pero mientras queden vacíos resulta indispensable la colaboración de los interesados.
En otras palabras, siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que esté justificada en una imposibilidad jurídica o material; se descarta la violación de derechos fundamentales (véanse las sentencias 2010-001516, 20176701, 2007-11190, y 2006-014218, entre otras).” Ahora bien, de acuerdo con la normativa nacional, pronunciamientos de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República, los únicos operadores a nivel nacional con la potestad y autorización para brindar los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento son: el AyA, las Municipalidades siempre que presten el servicio de manera eficiente, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, JASEC y las Asadas con convenio de delegación.
Así las cosas, reiteramos lo indicado en el informe técnico Acueducto calle Naranjo – Zetilla Patarrá Desamparados, siendo que dicho operador del sistema es un operador irregular y que se encuentra fuera del área de cobertura y que el sistema más cercano del AyA es MEA-11 Guatuso de Patarrá, el cual ha visto su zona de operación y mantenimiento ampliamente incrementada. Esto impide que se otorguen disponibilidades de servicio, hasta tanto no se realice un proyecto de inversión para asumir este operador no autorizado. Por ende, la imposibilidad de conexión no obedece a falta de voluntad institucional ni a negativa infundada, sino a una limitación técnica real, la cual le ha sido comunicada a los interesados según los criterios e informes técnicos emitidos.
En virtud de lo anterior, cuando la prestación del servicio parte de un sistema de abastecimiento existente que no ha estado bajo la conceptualización, administración y operación de un operador público autorizado, el plazo establecido para regularizar la prestación del servicio requiere de previo la realización de todas las actividades necesarias, tanto por los interesados como por las instituciones competentes, en aras de que el servicio de abastecimiento sea asumido por el AyA.
Esto conlleva la debida asignación de recursos y partidas necesarias para la correcta operación y mantenimiento del acueducto, al igual que la planificación de las inversiones que permitan al Instituto elaborar un proyecto de inversión que brinde solución a la problemática de la comunidad de Calle Zetilla en Desamparados.
Es importante indicar que el AyA ha venido realizando reuniones con los personeros de la municipalidad de Desamparados, que permitan la rehabilitación de los caminos de acceso, y así poder solventar a la brevedad posible, las necesidades de los habitantes de la comunidad de Calle Naranjo – Zetilla Patarrá Desamparados.
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas, se deja rendido el informe solicitado y se aportan las pruebas correspondientes. Expresamente se señala que las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encuentran ajustadas a derecho y al cumplimiento de sus fines, así como al debido cumplimiento con la normativa vigente aplicable y los procedimientos correspondientes a nivel interno. Por consiguiente, no se consideran violentados normas, garantías o principios constitucionales, sino que la Institución ha tenido una conducta responsable y diligente, por lo que solicita se declare SIN LUGAR el recurso interpuesto en todos sus extremos.
Se realiza el presente informe de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política, el artículo 43 siguientes y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículos 113 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726”.
“se reitera lo señalado por esta parte en la réplica presentada el día once de octubre del año en curso, en relación con la intención de la Municipalidad de Desamparados de ejecutar obras de reparación únicamente por el sector de La Zetilla, dejando de lado el acceso por Calle Naranjo.
Tal situación resulta profundamente preocupante e incomprensible, toda vez que no existe justificación razonable para que la Municipalidad se niegue de manera reiterada a reparar el camino en Calle Naranjo, pese a que desde el año dos mil veintitrés existe un mandato constitucional expreso que le ordena realizar dichas obras, y pese a que es de su conocimiento la afectación que sufren los vecinos de esta comunidad.
Asimismo, resulta incongruente que se pretenda facilitar el ingreso del AyA por la vía de La Zetilla, cuando el tramo que verdaderamente requiere intervención es el de Calle Naranjo. Sería más lógico y eficiente que la Municipalidad reparara dicho camino, pues con ello se resolverían de forma simultánea los problemas de acceso tanto para los vecinos como para el AyA.
Mi persona reconoce, con el mayor respeto, que corresponde a esta Honorable Sala determinar la solución que en derecho proceda; sin embargo, considera necesario reiterar que el objeto del presente recurso no se limita al ingreso del AyA, sino que busca garantizar el acceso digno y seguro de todas las personas que habitamos en esta zona. En consecuencia, si se optara únicamente por habilitar el paso por La Zetilla, los vecinos de Calle Naranjo continuaríamos en las mismas condiciones de aislamiento y deterioro que motivaron la interposición de este recurso.
Pese a las múltiples gestiones realizadas ante la Municipalidad de Desamparados por la vía administrativa, todas han resultado infructuosas. Por ello, y ante la evidente omisión de las autoridades competentes, he debido acudir nuevamente a esta Sala en procura de tutela efectiva de los derechos fundamentales comprometidos”.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente acusa que la Municipalidad de Desamparados ha incumplido con lo ordenado en la sentencia No. 23-013713-0007-CO, relacionada con el deplorable estado de una calle pública que conduce a su vivienda en Calle Naranjo de Guatuso de Patarrá. Alega que, pese a que ya se reconoció la afectación en un recurso anterior, la Municipalidad ha limitado su actuación a intervenciones superficiales e ineficaces, omitiendo obras integrales de reparación, drenaje y mantenimiento. Señala que actualmente la calle continúa en condiciones intransitables, afectando a al menos quince familias, obstaculizando servicios esenciales como el transporte escolar, la recolección de basura y el acceso de ambulancias. Destaca que el mal estado de esta calle ha impedido al ICAA asumir la operación del acueducto comunal que abastece la zona, debido a que sus vehículos no logran llegar hasta los tanques de captación, como fue expresamente reconocido por esa institución en el recurso de amparo 25-017897-0007-CO.
Añade que el ICAA ha solicitado en reiteradas ocasiones a la Municipalidad mejorar el acceso, sin obtener respuesta efectiva, lo que obstaculiza el cumplimiento de lo ordenado previamente emitido por esta Sala. Afirma que la negativa de la Municipalidad no solo afecta el derecho al libre tránsito, sino que también imposibilita la prestación adecuada de un servicio público esencial como lo es el acceso al agua potable. Solicita la intervención de la Sala para que se ordene una reparación integral y efectiva de la calle.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el caso concreto. Es menester indicar que mediante sentencia No. 2023-016519 de las 09:30 horas del 07 de julio de 2023, dictada dentro del expediente 23-013713-0007-CO, esta Sala declaró con lugar un recurso de amparo, en los siguientes términos:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente reclama que en notas con fechas 16 de marzo y 11 de abril de 2023 solicitó la reparación de calle Naranjo en Guaturo de Patarrá, pues se encuentra en pésimo estado que hace es prácticamente imposible de transitar por ella en verano y menos en invierno, sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta, ni reparado la calle en cuestión.
(…)
Del informe rendido bajo juramento por las autoridad recurrida, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que por escritos con fechas de recibido 16 de marzo y 11 de abril de 2023, la recurrente solicitó a la Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados la reparación de la parte alta que se ubica en calle Naranjo pues su mal estado impide su acceso y llevar a sus hijos a la escuela, se dificulta el acceso de las ambulantes y el traslado de personas con discapacidad. En dichas solicitudes indicó como medio para recibir respuesta el correo: [email protected] . Posteriormente, en oficio SM-IF-1044-2023 del 8 de junio de 2023, el señor Asdrúbal Fonseca Pineda, Coordinador del Área de Infraestructura de la Municipalidad recurrida le indicó a la recurrente que en relación a la solicitud que recibieron el 11 de abril de 2023 en el que se solicita una inspección en la parte alta de calle Naranjo, el caso fue asignado al ingeniero Esteban González, el cual emitió el oficio SM-IF-920-2023.
A vez le informamos que el sábado 3 de junio de 2023 se realizó una intervención con la colocación de 88m de material perfilado. Lo anterior, le fue comunicado a la recurrente el 9 de junio de 2023 por la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas a la dirección [email protected]. Además, la autoridad recurrida informó que el 19 de junio de 2023 personeros de la Corporación Municipal recurrida continuaron con las obras de reparación del camino en cuestión. Nótese que la reparación integral del camino en cuestión se llevó a cabo con posterioridad a que se les notificó la resolución de curso emitida dentro del presente recurso, lo cual se efectuó el mismo 19 de junio de 2023, motivo por el cual el presente recurso debe ser estimado, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva.
IV.SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (“Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”), la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones. Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial (como sí ocurriría, por ejemplo, con una afectación al derecho al salario). Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas.
Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal General o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. artículo 14-. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que responde a la lógica procesal en cualquier materia. En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo. Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52, párrafo 1º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese”.
Ahora bien, debido a lo resuelto en ese recurso, se procede analizar en el presente proceso acusado estado de la calle en cuestión, pues no se dispuso orden alguna a las autoridades municipales.
Después de analizar los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene acreditado que la Municipalidad afirma haber intervenido 450 metros de camino en setiembre de 2023, utilizando lastre de río y material perfilado, con una inversión aproximada de ₡4.800.000,00. Sin embargo, desde esa fecha y hasta el mes de octubre de 2025, no se ejecutaron nuevas obras en el tramo crítico denunciado, lo cual reconoce expresamente la Alcaldía en el informe IF-GV-671-2025.
Asimismo, durante el 2024, las acciones se limitaron al bacheo con lastre y cemento en algunas secciones del camino, sin que existiera ningún proyecto integral de reparación, compactación o drenaje que garantizara condiciones mínimas de transitabilidad. Para el 2025, la Municipalidad manifestó que se abstuvo de intervenir el camino, debido a la supuesta inminencia de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), cuya ejecución, según alegó, afectaría la vía y provocaría pérdida de recursos públicos.
En vista de ello se confirió audiencia al gerente general del ICAA y ha quedado plenamente demostrado en autos que, desde el 7 de febrero de 2023, el ICAA envió el documento No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 dirigido a la Municipalidad de Desamparados, solicitando apoyo para que se mejorara el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla y se dotara de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales. Posteriormente, se observa que en el 2025 también se comunicaron el municipio para que rehabilitara el camino, precisamente para poder ejecutar los trabajos necesarios para asumir el control del acueducto comunal, conforme lo ordenado por esta Sala en sentencia No. 2025-024033 de las 09:15 horas del 01 de agosto de 2025, dictada en el expediente 25-017897-0007-CO.
Incluso, consta en el expediente que el ICAA ofreció expresamente asumir la reparación de cualquier daño que sus obras pudieran causar en el camino, desvirtuando el argumento municipal sobre eventuales afectaciones futuras. Pese a ello, transcurridos más de dos años desde la sentencia de 2023 y más de un año y medio desde la solicitud del ICAA, la Municipalidad no ha llevado a cabo las gestiones para solucionar la problemática del estado del camino en cuestión.
Cabe señalar que de los elementos que obran en autos no se acredita que el ICAA haya incurrido en alguna acción u omisión sobre el estado de la calle en cuestión. Por lo tanto, procede declarar con lugar el presente recurso parcialmente, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva, únicamente en relación con la Municipalidad de Desamparados.
V.Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa haber denunciado, ante la Municipalidad de Desamparados, el mal estado de Calle Naranjo de Guatuso, Patarrá, convirtiéndola en una calle intransitable, pero que presuntamente no ha sido atendido por la autoridad competente en un plazo prudencial.
VI.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, en concreto, a la segunda orden dada para que, en el plazo de dieciocho meses se realicen las obras necesarias para resolver en definitiva el problema denunciado por la parte recurrente. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Desamparados. Se ordena a María Antonieta Naranjo Brenes y a Jesús Chinchilla González, en sus respectivas condiciones de alcaldesa y coordinador del Área de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, que lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y giren las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva la problemática del mal estado del camino conocido como “Calle Naranjo” denunciado por la parte recurrente objeto de este recurso. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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