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Res. 03442-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/01/2026

Health Ministry Must Resolve Noise PollutionMinisterio de Salud debe resolver contaminación sónica

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Ministry of Health to decide upon, implement, and notify the claimants within one month of a definitive solution to Frumar's noise pollution, but denied the amparo concerning the complaints about wastewater, septic tanks, and foul odors.La Sala ordenó al Ministerio de Salud resolver, ejecutar y notificar en un mes una solución definitiva para la contaminación sónica de Frumar, pero rechazó el amparo respecto de las denuncias sobre aguas residuales, tanques sépticos y malos olores.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by residents of Playas del Coco against the Ministry of Health. Although health authorities diligently investigated the complaint concerning septic tanks, wastewater, and foul odors, they confirmed that nighttime noise from Frumar exceeded the regulatory limit of 40 dB and failed to secure a definitive correction. The company submitted defective or ineffective acoustic-confinement plans, while the Administration kept its sanitary order in force and tolerated the repeated noncompliance to some degree, even though the applicable rules contemplate suspending or permanently eliminating the emitting source and potentially revoking the relevant permit. The Chamber held that the environmental and public-health implications justified hearing the claim as an exception to the general rule referring administrative-delay disputes to the administrative courts. It ordered the authorities to decide upon and implement a definitive solution within one month, notify the claimants of the resulting decisions, and required the State to pay costs and proven damages.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo presentado por residentes de Playas del Coco contra el Ministerio de Salud. Aunque las autoridades atendieron diligentemente la denuncia sobre tanques sépticos, aguas residuales y malos olores, comprobaron que el ruido nocturno de la empresa Frumar superaba el límite reglamentario de 40 dB y no lograron corregirlo definitivamente. La empresa presentó planes de confinamiento acústico defectuosos o ineficaces, mientras la Administración mantuvo la orden sanitaria y toleró en alguna medida los incumplimientos, pese a que la normativa contempla suspender o eliminar la fuente emisora e incluso revocar el permiso correspondiente. La Sala consideró que la afectación ambiental y de salubridad pública justificaba conocer el reclamo como excepción a la regla que remite las demoras administrativas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Ordenó resolver y ejecutar una solución definitiva en un mes, notificarla a los recurrentes y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

However, the Chamber also notes that, although the Ministry of Health was able to verify that the noise pollution generated by the Frumar establishment is real, the fact remains that the situation has not yet been corrected because of Frumar Fish Market's repeated failures to produce and implement an effective confinement plan to resolve it, as ordered through the corresponding sanitary orders. In this regard, it is reported that, on September 9, 2025, the Customer Service Team of the Carrillo Health Governing Area received from Exportadora Frumar S.A. a document entitled “Noise Confinement or Mitigation Plan,” dated September 5, 2025, which was not signed by a qualified professional responsible for structural acoustic confinement. Likewise, on October 1, 2025, the Customer Service Team of the Carrillo Health Governing Area received from Frumar a document entitled “Noise Confinement or Mitigation Plan,” dated September 29, 2025, which was also not signed by a qualified professional. Then, on October 9, 2025, the Customer Service Team of the Carrillo Health Governing Area received from Frumar a “Noise Confinement or Mitigation Plan” dated October 7, 2025, signed by Alexander Barrantes Rodríguez, Civil Engineer IC-6645, which proved ineffective. Even so, although it is reported that no more than two noise-confinement plans may be submitted, the respondent authorities of the Ministry of Health nevertheless chose to keep sanitary order MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025, served on the Frumar establishment on August 14, 2025, in force and again ordered the respondents to submit a second confinement or mitigation plan to modify the property or the source in order to reduce the noise, all within ten business days. Under such circumstances, the appeal must be granted because the Administration has, to some extent, tolerated the aforementioned instances of noncompliance.Sin embargo, la Sala también nota que, en cambio, aunque el Ministerio de Salud sí pudo comprobar que la contaminación sónica generada por el establecimiento de Frumar es real, lo cierto es que esa situación no sido corregida todavía a causa de los constantes incumplimientos de la Pescadería Frumar en producir e implantar un plan de confinamiento eficaz para solucionarla, conforme le ha sido ordenado por medio de las respectivas órdenes sanitarias. En este sentido, se informa que, el 09 de setiembre de 2025, el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo, recibió de parte de la empresa Exportadora Frumar S.A., un documento "Plan de Confinamiento o Mitigación de Ruido" con fecha 5 de setiembre de 2025, que no estaba firmado por un profesional responsable idóneo en confinamiento acústico de estructuras. Igualmente, el 1° de octubre de 2025, el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo recibió de parte de la empresa Frumar un documento de "Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido", fechado el 29 de setiembre de 2025, que tampoco venía firmado por un profesional idóneo. Luego, el 09 de octubre de 2025, el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo recibió de parte de la empresa Frumar, un documento "Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido" de fecha 7 de octubre de 2025, firmado por Alexander Barrantes Rodríguez, Ingeniero Civil IC-6645, que no resultó efectivo. Aun así, aunque se informa que solamente se permite la presentación máxima de dos planes de confinamiento de ruido, las Autoridades recurridas del Ministerio de Salud de todos modos optaron por mantener firme la orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025, notificada el 14 de agosto de 2025 al establecimiento Frumar, y ordenarle nuevamente a los denunciados presentar un segundo Plan de Confinamiento o mitigación para la intervención del inmueble, o de la fuente para reducir el ruido; todo ello, en un plazo de 10 días hábiles. En semejantes condiciones, procede declarar con lugar el recurso porque la Administración ha tolerado, en alguna medida, los citados incumplimientos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Ahora bien, en este caso se plantea, justamente, un supuesto de excepción, pues se está ante una situación que afecta el medio ambiente y la salubridad pública. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso."

    "This case, however, presents precisely an exceptional circumstance because it involves a situation affecting the environment and public health. Accordingly, the Chamber will proceed to decide the appeal."

    Considerando I

  • "Ahora bien, en este caso se plantea, justamente, un supuesto de excepción, pues se está ante una situación que afecta el medio ambiente y la salubridad pública. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso."

    Considerando I

  • "Del elenco de hechos probados, se colige que las Autoridades del Ministerio de Salud han sido diligentes en atender la denuncia presentada por los recurrentes en cuanto a la filtración de aguas provenientes de dos tanques sépticos y los malos olores generados, y les han notificado el resultado de sus acciones."

    "The established facts show that the Ministry of Health authorities acted diligently in addressing the claimants' complaint regarding water leaking from two septic tanks and the resulting foul odors, and notified them of the results of their actions."

    Considerando IV

  • "Del elenco de hechos probados, se colige que las Autoridades del Ministerio de Salud han sido diligentes en atender la denuncia presentada por los recurrentes en cuanto a la filtración de aguas provenientes de dos tanques sépticos y los malos olores generados, y les han notificado el resultado de sus acciones."

    Considerando IV

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente en lo relacionado a las denuncias por contaminación sónica."

    "The appeal is declared PARTIALLY GRANTED, solely with respect to the complaints concerning noise pollution."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente en lo relacionado a las denuncias por contaminación sónica."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

20250007034299-32950509-1.rtf SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on treinta de enero de dos mil veintiseis.

Amparo proceeding (recurso de amparo) being processed under expediente número 25-034197-0007-CO, filed by [Nombre 001], passport N° [Valor 001], and [Nombre 002], residence card N° [Valor 002], against the MINISTERIO DE SALUD DE FILADELFIA.-

Findings:

  1. 1By written submission received at 10:00 on 4 de noviembre de 2025, the petitioners (recurrentes) filed an amparo proceeding against the MINISTERIO DE SALUD DE FILADELFIA and stated the following, in summary: that they are residents of Carrillo, Playas del Coco, 50 metros south of the second bridge on the road to Ocotal. They explain that the property where they reside is experiencing problems due to the operations of a company called “Frumar.” In this regard, they state that there is wastewater leakage from two septic tanks, as well as vibrations and noise pollution (contaminación sónica). They assert that they filed separate complaints with the Área Rectora de Salud de Filadelfia and the Área Rectora de Salud de Liberia, entities that, although they took action, have not definitively resolved the reported problem. They state that, consequently, they submitted petitions to the Área de Salud de Filadelfia in abril, mayo y junio de 2025. They also filed complaints with the Área Rectora de Salud de Liberia in junio, agosto y setiembre. They contend that the inaction of those divisions of the Ministerio de Salud has violated their fundamental rights. They request that the proceeding be granted, with the consequences prescribed by law.
  2. 2Hilda Barrantes Guerrero, in her capacity as regional director of Rectoría de la Salud Chorotega, and Suseth Rodríguez Vega, in her capacity as director of Área Rectora de Salud de Carrillo, state under oath as follows: “… The administrative record (expediente administrativo) contains complaint number 0073-2025, received on 23 de junio de 2025, public, filed by [Nombre 001] against Pescadería Frumar, located in Playas del Coco, 100 meters east and 150 meters south of Pizzería la Caveja, in the premises on the right-hand side, stating: ‘Despite the many requests made to the owner of the company Frumar to stop making noise at night and on weekends, the company Frumar is located adjacent to my property; in response to my request, I received a mocking smile from the owner of that establishment. I have been working here for 20 years and will continue working. At my last meeting with him, he asked me: “Do you want trouble?” I merely complained that I had begun experiencing health problems, and in response he asked me a question that I consider a threat. Three more months have passed since then, and the noise does not stop, either during the day or at night, not even on weekends. 1. From time to time, there is a smell of rancid fish. 2. I have suffered chronic sleep deprivation for a year due to the constant noise, which has now caused various health problems:1) Increased blood sugar.2) Severe headache. C) Heart pain,3) Decreased concentration,4) Depression, anxiety, and irritability have appeared, and my emotional condition has generally worsened,5) Loss of appetite: 8 kg less in six months.6) Constant headaches (no medication available at the pharmacy helps me), increased intracranial pressure, since I have been hearing ringing in my ears and head for 5 months.7) During the previous year, I was a completely healthy person.8) If measures are not taken, I will be forced to contact the Embassy of the Russian Federation, because I am a Russian national, so that they may help me resolve this problem, since I am convinced that my civil complaints, as well as the right to peace and quiet, are being violated.’ THIRD: Complaint 0073-2023 was addressed on 31 de julio de 2025, the date on which this office sent an email requesting the required information from the complainants in order to coordinate and conduct the sound study (estudio sónico) from the affected residence. − Through technical report MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0402-2025, dated 06 de agosto de 2025, and CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0669-2025, dated 06 de agosto de 2025, this office coordinated with the complainants to conduct the sound study from the affected residence during nighttime hours on 08 de agosto de 2025. − On 08 de agosto de 2025, according to technical inspection report (informe técnico de inspección) MS-DRRSCH-ER-IT-0410-2025, dated 11 de agosto de 2025, a sound study was conducted from the complainants’ affected residence. According to the report, it was determined that the establishment under study (Pescadería Frumar) fails to comply with Article No. 5, Maximum Permissible Limits, of the Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto No. 44486-S, because the results obtained from the measurement taken inside the residence (main bedroom), produced by the emitting source (fuente emisora), exceed the limits established by the current and applicable legal regulations, with a result of 40.5 dB while the source was active, exceeding the maximum permitted noise level of 40 dB for nighttime hours, which run from 20:00 hours to 5:59 hours. − Because of this noncompliance, this office proceeded to serve sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025, served on the Frumar establishment on 14 de agosto de 2025, ordering it to submit a Noise Confinement or Mitigation Plan (Plan de Confinamiento o mitigación) for modifications to the property or the source in order to reduce the noise, within (20) business days. − The complainants were informed of the actions taken through service of the following official communications: MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0413-2025, dated 13 de agosto de 2025. CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0695-2025, dated 19 de agosto de 2025. FOURTH: On 09 de setiembre de 2025, the Customer Service Team of Área Rectora de Salud de Carrillo received a document (Noise Confinement or Mitigation Plan), dated 5 de setiembre de 2025, from the company Frumar. FIFTH: According to technical report MS-DRRSCH-URS-IT-071-2025, dated 26 de setiembre de 2025, Proceso Regional de Regulación Unidad de Rectoría de la Salud requested that Expórtadora (sic) Frumar S.A. submit a second noise confinement plan (plan de confinamiento de ruido) prepared by a qualified professional in the technical field involved in the case. − Through CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0791-2025 of 30 de setiembre de 2025, this office requested a second noise confinement plan. It bears emphasizing that the first noise confinement plan submitted was not signed by a qualified professional, and it was not verified through a sound measurement (medición sónica). − On 01 de octubre de 2025, the Customer Service Team of Área Rectora de Salud de Carrillo received a document (Noise Confinement or Mitigation Plan), dated 29 de setiembre de 2025, from the company Frumar, which likewise was not signed by a qualified professional. It was likewise not verified through a sound measurement. SIXTH: On 09 de octubre de 2025, the Customer Service Team of Área Rectora de Salud de Carrillo received a document (Noise Confinement or Mitigation Plan), dated 7 de octubre de 2025, from the company Frumar, which includes a sketch describing the confinement works, a description of the insulating material to be used, the installation technique to be used, ventilation and air-injection systems, design calculations (memoria de cálculo), and a schedule of activities with start and completion dates for the confinement works, addressing all the items requested by this office, signed by Alexander Barrantes Rodríguez, Civil Engineer IC-6645. Through CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0561-2025, dated 14 de octubre de 2025, and CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0833-2025, dated 16 de octubre de 2025, this office informed the company Frumar that the effectiveness of the implemented plan, and consequently compliance with the established limits, would be verified through a sound measurement. SEVENTH: According to technical inspection report MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0697-2025, dated 04 de diciembre de 2025, and CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0972-2025, dated 05 de diciembre de 2025, it was verified that the improvement plan intended to prevent noise-related disturbance to the neighbors of the Exportadora Frumar establishment had been implemented. However, the effectiveness of the implemented plan, and consequently compliance with the established limits, will be verified through a sound measurement. EIGHTH: Through technical report MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0717-2025, dated 09 de diciembre de 2025, and CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0983-2025, dated 09 de diciembre de 2025, this office coordinated with the complainants to conduct the sound study from the affected residence during nighttime hours on 11 de diciembre de 2025, in order to assess the effectiveness of the implementation of the noise confinement plan. NINTH: On 11 de diciembre de 2025, according to technical inspection report MS-DRRSCH-ER-IT-0735-2025, dated 15 de diciembre de 2025, a sound study was conducted from the complainants’ affected residence in order to assess the effectiveness of the implementation of the noise confinement plan for the Exportadora Frumar establishment and determine compliance. − According to the report, it was determined that the establishment under study (Pescadería Frumar) and the effectiveness of the implementation of the noise confinement plan fail to comply with Article No. 5, Maximum Permissible Limits, of the Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto No. 44486-S, because the results obtained from the measurement taken inside the residence (main bedroom), produced by the emitting source, exceed the limits established by the current and applicable legal regulations, with a result of 43.0 dB while the source was active, exceeding the maximum permitted noise level of 40 dB for nighttime hours, which run from 20:00 hours to 5:59 hours. − Because of the noncompliance identified during follow-up on the noise confinement plan, this office maintains sanitary order MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025 in full force, as served on the Frumar establishment on 14 de agosto de 2025, and again orders it to submit a second Confinement or Mitigation Plan for modifications to the property or the source in order to reduce the noise, within (10) business days. − It was also ordered to immediately suspend the noise-generating source (ice-making machine) during nighttime hours, from 20:00 hours to 5:59, until the Confinement or Mitigation Plan for modifications to the property or the source in order to reduce the noise has been implemented. − This office also informed the legal representative of Exportadora Frumar that, pursuant to Article 38: “Any natural or legal person who fails to comply with the provisions of these regulations shall be subject to the special measures established in Book II, Chapter II of Ley Nº 5395 of 30 de octubre de 1973, ‘Ley General de Salud.’ A maximum of only two noise confinement plans may be submitted. If it is nevertheless established that the limits set forth in these regulations are exceeded, the noise-emitting source(s) causing the disturbance must be permanently eliminated; and in cases where the noise source cannot be suspended, the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), licensing permit (permiso de habilitación), or sanitary authorization (autorización sanitaria) must be revoked, as these are defined in Decreto Ejecutivo No. 43432-S of 09 de marzo del 2022, ‘Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorización para Eventos Temporales de Concentración Masiva otorgados por el Ministerio de Salud’; in the case of activities governed by the Ley Nacional de Salud Animal, the Ministerio de Agricultura y Ganadería shall be notified in accordance with its authority.” TENTH: The complainants were informed of the actions taken through service of the following official communications: − MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0736-2025, dated 15 de diciembre de 2025. − CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-1007-2025, dated 16 de diciembre de 2025. ELEVENTH: The administrative record contains confidential complaint number 0075-2025, received on 24 de junio 2025, against Frumar, located in Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, 100 meters east and 150 meters south of pizzería Cabeja, in the premises on the right-hand side, stating: “They have an ice-making machine that keeps making a great deal of noise every day, from 11 am – 4 am or 5 am. It is a constant noise; they have loose sheets of zinc roofing, they connect their sewage to our septic tank, and the water seeps through.” TWELFTH: Complaint 0075-2025 was addressed on 08 de julio de 2025 through report MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0351-2025, dated 14 de julio de 2025, which verified that the establishment has a septic tank (tanque séptico) located in front of the administrative offices and that it is in good condition, without cracks or foul odors. A stormwater drainage system (sistema de drenaje para las aguas pluviales) was also observed, which was clean and free of foul odors. No wastewater (aguas residuales), foul odors, or accumulated water were observed in front of the establishment or on adjoining properties. No loose sheets of zinc roofing were observed during the visit either. The complainants were informed of the actions taken through service of the following official communications: − CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0602-2025 of 17 de julio de 2025. − MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0737-2025, dated 15 de diciembre de 2025.

− CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-1008-2025, dated December 16, 2025. THIRTEENTH: On September 19, 2025, Lic. Mauricio Hernández Mora, an official with the Regulatory Team of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, followed up on the noise-pollution complaint against the establishment Exportadora Frumar S.A.; it was observed that, outside the inspected property owned by Exportadora FRUMAR S.A. in Sardinal de Carrillo, there was no evidence of ongoing work related to possible sound containment or mitigation; furthermore, the document submitted by Exportadora FRUMAR S.A., the Noise Containment or Mitigation Plan filed on September 9, 2025, was not signed by a qualified professional responsible for the acoustic containment of structures, as required by Article 23 of Decreto Ejecutivo N° 44486-S, Reglamento para el Control del Ruido Ambiental; additionally, according to technical report N° MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0410-2025, issued by personnel from the Regulatory Team of the Área Rectora de Salud de Carrillo, the Veterinary Operating Certificate (Certificado Veterinario de Operación, CVO) held by Exportadora FRUMAR S.A. had expired on Friday, September 05, 2025; accordingly, Technical Report MS-DRRSCH-URS-IT-071-2025 was prepared and signed by Lic. Mauricio Hernández Mora, an official with the Regulatory Team of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega.

CONCLUSION Finally, it is considered that the administrative act (acto administrativo) challenged herein complies with the substantive and procedural requirements established by current legislation, since the complaints received in June (0073-2025 and 0075-2025) from the appellants [Nombre 001] and [Nombre 002] were addressed in a timely and proper manner, as demonstrated in this report. It is clarified that this office did not receive any complaints in April or May 2025. Likewise, the Área Rectora de Salud de Carrillo and the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, as the governing public-health authorities, understand that they must remain vigilant to ensure that the health of the population is protected; therefore, in the matter at hand, the foregoing and the documentary evidence submitted establish that all administrative actions falling within our jurisdiction have been carried out….” They request that the appeal filed be denied.

  1. 3The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Garro Vargas writes the opinion; and,

Whereas:

I. PRELIMINARY MATTER

In the case at hand (sub judice), the complainants’ claim concerns the alleged failure to respond to complaints regarding pollution, which, if true, could constitute a violation of the right to obtain prompt and effective administrative justice. Therefore, before examining the merits of this matter concerning the alleged violation of the right to prompt and effective proceedings, it must be clarified that, since judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, both for issuing a final administrative act in administrative proceedings—initiated ex officio or at the request of a party—and for hearing the applicable administrative appeals. In this case, however, precisely such an exception is presented, because the situation affects the environment and public health. Accordingly, the Chamber shall rule on the appeal.

II. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The complainants state that they are residents of Carrillo, Playas del Coco, 50 meters south of the second bridge on the road to Ocotal. They explain that the property where they reside is experiencing problems due to the operations of the company Frumar. In this regard, they report seepage of wastewater from two septic tanks, as well as vibrations and noise pollution (contaminación sónica). They state that they filed separate complaints with the Área Rectora de Salud de Filadelfia and the Área Rectora de Salud de Liberia, entities that, although they took action, have not definitively resolved the reported problem. They indicate that, consequently, they filed petitions with the Área de Salud de Filadelfia in abril, mayo y junio de 2025. They also filed complaints with the Área Rectora de Salud de Liberia in junio, agosto y setiembre. They claim that the inaction of those divisions of the Ministerio de Salud has violated their fundamental rights.

III. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:

  • 1)On 23 de junio de 2025, complainant [Nombre 001] filed a complaint against Pescadería Frumar, alleging the following: “...Despite my many requests to the owner of the company Frumar that they stop making noise at night and on weekends, the company Frumar is located adjacent to my property; in response to my request, I received a mocking smile from the owner of that establishment. I have been working here for 20 years and will continue working. At my last meeting with him, he asked me: ‘Do you want trouble?’ I merely complained that I had begun to experience health problems, and in response he asked me a question that I consider a threat. Three more months have passed since then, and the noise does not stop during the day or at night, not even on weekends. 1. From time to time, there is a smell of rancid fish. 2. I have suffered chronic sleep deprivation for a year due to the constant noise, which is now causing various health problems:
  • 1)Increased blood sugar.
  • 2)Severe headache. C) Heart pain,
  • 3)Reduced concentration,
  • 4)Depression, anxiety, and irritability have appeared, and my emotional condition has generally worsened,
  • 5)Loss of appetite: 8 kg less in half a year.
  • 6)Constant headaches (no medication available at the pharmacy helps me), increased intracranial pressure, since for 5 months I have been hearing ringing in my ears and head.
  • 7)During the previous year, I was a completely healthy person.
  • 8)If measures are not taken, I will be forced to contact the Embassy of the Russian Federation, because I am a Russian national, so that they may help me resolve this problem, since I am convinced that my civil complaints, as well as the right to peace and tranquility, are being violated...” (report and evidence contained in the record).
  • 2)On 31 de julio de 2025, the Ministerio de Salud sent an email requesting the necessary information from the complainants in order to coordinate and conduct the noise study (estudio sónico) from the residence described in complaint 0073-2023 (report).
  • 3)Through technical report MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0402-2025, dated 06 de agosto de 2025, and CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0669-2025, dated 06 de agosto de 2025, the Ministerio de Salud coordinated with the complainants to conduct the noise study from the affected residence during nighttime hours on 08 de agosto de 2025 (report).
  • 4)On 08 de agosto de 2025, according to technical inspection report MS-DRRSCH-ER-IT-0410-2025 dated 11 de agosto de 2025, the noise study was conducted from the complainants’ affected residence. It was determined that the Pescadería Frumar establishment failed to comply with article N° 5, Maximum Permissible Limits, of the Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto N° 44486-S, because the results obtained from measurements taken inside the residence (main bedroom) showed that the noise produced by the emitting source exceeded the limits established by the applicable laws in force. The result was 40.5 dB with the source active, exceeding the maximum permitted noise level of 40 dB for nighttime hours, which run from 20:00 hours to 5:59 hours (report).
  • 5)Therefore, on 14 de agosto de 2025, the Ministerio de Salud served health order (orden sanitaria) MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025 on the Frumar establishment, ordering it to submit a Containment or Mitigation Plan (Plan de Confinamiento o mitigación) for modifications to the property or the source to reduce noise within (20) business days (report).
  • 6)The complainants were informed of the actions taken through service of official communications MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0413-2025 of 13 de agosto de 2025 and CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0695-2025 of 19 de agosto de 2025 (report).
  • 7)On 09 de setiembre de 2025, the Customer Service Team of the Área Rectora de Salud de Carrillo received from Exportadora Frumar S.A. the document entitled “Noise Containment or Mitigation Plan,” dated 5 de setiembre de 2025. However, the submitted document was not signed by a qualified professional responsible for the acoustic containment of structures, as stipulated in article 23 of Decreto Ejecutivo N° 44486-S, Reglamento para el Control del Ruido Ambiental (report).
  • 8)In the interim, on 19 de septiembre de 2025, Lic. Mauricio Hernández Mora, an official of the Regulatory Team of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, followed up on the noise-pollution complaint against the Exportadora Frumar S.A. establishment and observed that there were no ongoing works outside the property owned by Exportadora Frumar S.A. in Sardinal de Carrillo relating to possible noise containment or mitigation (report).
  • 9)Subsequently, according to technical report N° MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0410-2025, issued by staff of the Regulatory Team of the Área Rectora de Salud de Carrillo, it was determined that the Operating Veterinary Certificate (Certificado Veterinario de Operación, CVO) held by Exportadora FRUMAR S.A. had expired, as it lapsed on viernes 05 de septiembre de 2025 (report).
  • 10)Therefore, according to technical report MS-DRRSCH-URS-IT-071-2025, dated 26 de setiembre de 2025 and signed by Lic. Mauricio Hernández Mora, an official of the Regulatory Team of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, the Regional Regulatory Process of the Health Governance Unit recommended that Exportadora Frumar S.A. prepare a second noise-containment plan drafted by a professional qualified in the technical field involved in the case, and that the finding regarding the CVO expiration date be forwarded to the Servicio Nacional de Salud Animal (report and evidence contained in the record).
  • 11)Accordingly, through CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0791-2025 of 30 de setiembre de 2025, the Ministerio de Salud requested a second noise-containment plan from the respondent company (report).
  • 12)On 1° de octubre de 2025, the Customer Service Team of the Área Rectora de Salud de Carrillo received from the company Frumar a document entitled “Noise Containment or Mitigation Plan,” dated 29 de setiembre de 2025, which likewise was not signed by a qualified professional (report).
  • 13)Subsequently, on 09 de octubre de 2025, the Customer Service Team of the Área Rectora de Salud de Carrillo received from the company Frumar a document entitled “Noise Containment or Mitigation Plan,” dated 7 de octubre de 2025, which included a sketch describing the containment works, the insulating material to be used, the installation technique to be employed, the ventilation and air-injection systems, the calculation report (memoria de cálculo), and the schedule of activities, with start and completion dates for the containment works, addressing all items requested by the Ministerio de Salud. The plan was signed by Alexander Barrantes Rodríguez, Civil Engineer IC-6645 (report).
  • 14)Through CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0561-2025, dated 14 de octubre de 2025, and CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0833-2025, dated 16 de octubre de 2025, the Ministerio de Salud informed the company Frumar that the effectiveness of the implemented plan and, consequently, compliance with the established limits would be verified through a noise measurement (medición sónica) (report).
  • 15)According to technical inspection report MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0697-2025, dated 04 de diciembre de 2025, and CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0972-2025, dated 05 de diciembre de 2025, the Ministerio de Salud verified that the improvement plan intended to prevent noise-related disturbance to neighbors at the Exportadora Frumar establishment had been implemented. Nevertheless, its effectiveness and, consequently, compliance with the established limits remained subject to subsequent verification through a noise measurement (report).
  • 16)Through technical report MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0717-2025, dated 09 de diciembre de 2025, and CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0983-2025, dated 09 de diciembre de 2025, the Ministerio de Salud coordinated with the complainants to conduct the noise study from the affected residence during nighttime hours on 11 de diciembre de 2025, in order to assess the effectiveness of the implemented noise-containment plan (report).
  • 17)On 11 de diciembre de 2025, according to technical inspection report MS-DRRSCH-ER-IT-0735-2025 dated 15 de diciembre de 2025, a noise study was conducted from the complainants’ affected residence in order to assess the effectiveness of the implementation of the Exportadora Frumar establishment’s noise-containment plan (report).
  • 18)The results obtained from the measurement taken inside the dwelling (main bedroom), produced by the emitting source, exceeded the limits established by the applicable legal regulations in force. The result was 43.0 dB with the source active, exceeding the maximum permitted noise level of 40 dB for nighttime hours, which run from 20:00 hours to 5:59 hours. Consequently, it was established that Pescadería Frumar was in breach of Article N° 5, Maximum Permissible Limits, of the Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto N° 44486-S, due to the ineffective implementation of the noise-confinement plan (plan de confinamiento de ruido) (report).
  • 19)Due to the failure to comply with the noise-confinement plan, report MS-DRRSCH-DARTSCAR-ER-IT-0737-2025 of 15 de diciembre de 2025 recommended that the Área Rectora de Salud de Carrillo uphold sanitary order (orden sanitaria) MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025, served on the Frumar establishment on 14 de agosto de 2025, requiring it to submit a second confinement or mitigation plan (plan de confinamiento o mitigación) for modifications to the property or the source in order to reduce the noise, within (10) business days. In addition, the noise-generating source (ice-making machine) was to be shut down immediately during nighttime hours from 20:00 hours to 5:59, until the confinement or mitigation plan for modifications to the property or the source in order to reduce the noise had been implemented (report and evidence in the record).
  • 20)On an unspecified date, the respondent Authorities informed the legal representative of Exportadora Frumar that, pursuant to section 38 of the Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorización para Eventos Temporales de Concentración Masiva otorgados por el Ministerio de Salud, the special measures established in Book II, Chapter II of Ley Nº 5395 of 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud,” could be imposed and that, under the applicable regulations, a maximum of only two noise-confinement plans may be submitted. If it were nevertheless established that the limits set forth in the respective regulations continued to be exceeded, the noise-emitting sources causing the disturbance were to be permanently removed; and in cases where the noise source could not be shut down, the operating health permit (permiso sanitario de funcionamiento), authorization permit (permiso de habilitación), or health authorization (autorización sanitaria) was to be revoked (reports).
  • 21)The complainants were informed of the actions taken through service of the following official letters: − MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0736-2025, of 15 de diciembre de 2025. − CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-1007-2025, of 16 de diciembre de 2025 (reports).
  • 22)In addition to all the foregoing, the administrative record contains another confidential complaint, N° 0075-2025, received on 24 de junio 2025, against Frumar, stating: “They have a machine that makes ice and keeps making a lot of noise every day, from 11 am – 4 am or 5 am. A constant noise; they have loose sheets of corrugated metal; they connect their sewage to our septic tank; the water seeps through” (report).
  • 23)Complaint N° 0075-2025 was addressed on 08 de julio de 2025 through report MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0351-2025 dated 14 de julio de 2025, which verified that the establishment has a septic tank located in front of the administrative offices and that it was in good condition, without cracks or foul odors. A stormwater drainage system was also observed, which was clean and free of foul odors. Moreover, no wastewater, foul odors, or accumulated water were observed in front of the establishment or on its adjoining boundaries. Likewise, no loose sheets of corrugated metal were observed during the visit (report).
  • 24)The complainants were informed of the actions taken through service of the following official letters: − CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0602-2025 of 17 de julio de 2025. − MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0737-2025, of 15 de diciembre de 2025. − CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-1008-2025, of 16 de diciembre de 2025 (report).
  • 25)The Rectoría de la Salud Chorotega, the Área Rectora de Salud de Carrillo, and the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega received no complaints from the petitioners during the months of abril and mayo de 2025 (reports).

IV. ON THE MERITS

The established facts show that the Authorities of the Ministerio de Salud acted diligently in addressing the complaint submitted by the petitioners concerning seepage from two septic tanks and the resulting foul odors, and that they notified them of the outcome of their actions. In this regard, it is reported that complaint N° 0075-2025 was addressed on 08 de julio de 2025 through report MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0351-2025 dated 14 de julio de 2025, which verified that the Frumar establishment has a septic tank in good condition, without cracks or foul odors, and a clean stormwater drainage system free of foul odors, and that no wastewater, foul odors, or accumulated water were detected. Likewise, no loose sheets of corrugated metal were observed.

However, the Chamber also notes that, although the Ministerio de Salud was able to establish that the noise pollution (contaminación sónica) generated by the Frumar establishment is real, that situation has not yet been remedied because Pescadería Frumar has repeatedly failed to prepare and implement an effective confinement plan to resolve it, as ordered through the respective sanitary orders. In this regard, it is reported that, on 09 de setiembre de 2025, the Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo received from Exportadora Frumar S.A. a document entitled “Plan de Confinamiento o Mitigación de Ruido,” dated 5 de setiembre de 2025, which was not signed by a qualified professional responsible for the acoustic confinement of structures. Likewise, on 1° de octubre de 2025, the Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo received from Frumar a document entitled “Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido,” dated 29 de setiembre de 2025, which was likewise not signed by a qualified professional. Subsequently, on 09 de octubre de 2025, the Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo received from Frumar a document entitled “Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido,” dated 7 de octubre de 2025 and signed by Alexander Barrantes Rodríguez, Civil Engineer IC-6645, which proved ineffective.

Even so, although it is reported that a maximum of only two noise-confinement plans may be submitted, the respondent Authorities of the Ministerio de Salud nevertheless elected to uphold sanitary order MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025, served on the Frumar establishment on 14 de agosto de 2025, and once again ordered the respondents to submit a second confinement or mitigation plan for modifications to the property or to the source in order to reduce the noise, all within 10 business days. Under these circumstances, the petition for constitutional relief (recurso) must be granted because the Administration has, to some extent, tolerated the aforementioned instances of noncompliance.

V. NOTE BY JUSTICE CASTILLO VÍQUEZ

I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, jurisdiction over the legal dispute lies with the Administrative Litigation Courts and not with this Chamber. However, the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, established that this right is subject to judicial protection through the petition for amparo relief (recurso de amparo) established by article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where petitioners consider that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting their fundamental rights. In my view, the newly enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, pursuant to section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction.

Accordingly, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding, in all other cases—and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008)—jurisdiction lies with the judges of the administrative litigation jurisdiction. All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.

VI. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

I consider that, in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do examine the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (article 50 of the Constitución Política), as is the case here, where the petitioning party states that it reported to the Ministerio de Salud the problem of sewage and wastewater seeping onto its property, as well as noise-pollution problems, which affect the petitioners’ right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life, but which have not been definitively resolved.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days counted from service of this judgment. Otherwise, any such material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal (recurso) is declared partially GRANTED, solely with respect to the complaints concerning noise pollution (contaminación sónica). Hilda Barrantes Guerrero, in her capacity as Regional Director of the Chorotega Health Governance Office, and Suseth Rodríguez Vega, in her capacity as Director of the Carrillo Health Governance Area, or whoever holds those positions, are ordered, within the non-extendable period of ONE MONTH from notification of this decision, to definitively resolve, in accordance with health regulations, the noise pollution problem generated by the exporting company and fish market Frumar, to enforce the decision, and to notify the appellants of the decisions issued in that regard. In all other respects, the appeal is denied. Said Authorities, or whoever holds their positions, are advised that failure to comply with this order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo), which that person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or twenty to sixty day-fines (días multa), provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts underlying this declaration, which shall be assessed during enforcement of the judgment (ejecución de sentencia) in administrative litigation (contencioso administrativo). Justice Castillo Víquez files a note. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church).

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20250007034299-32950509-1.rtf SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-034197-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], pasaporte N° [Valor 001], y [Nombre 002], cédula de residencia N° [Valor 002], contra el MINISTERIO DE SALUD DE FILADELFIA.-

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido a las 10:00 horas del 4 de noviembre de 2025, los recurrentes interponen un recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD DE FILADELFIA, y manifiestan lo siguente, en resumen: que son vecinos de Carrillo, Playas del Coco, del segundo puente camino a Ocotal 50 metros sur. Explican que la propiedad en la que habitan tiene problemas por el funcionamiento de la empresa denominada "Frumar". Al respecto, señalan que existe una filtración de aguas provenientes de dos tanques sépticos, así como vibraciones y contaminación sónica. Afirman haber interpuesto sendas denuncias ante el Área Rectora de Salud de Filadelfia y el Área Rectora de Salud de Liberia, entidades que, si bien realizaron intervenciones, no han solucionado de manera definitiva la problemática denunciada. Señalan que, en consecuencia, interpusieron gestiones ante el Área de Salud de Filadelfia en abril, mayo y junio de 2025. Por su parte, ante el Área Rectora de Salud de Liberia incoaron denuncias en junio, agosto y setiembre. Reclaman que la inacción de esas instancias del Ministerio de Salud ha lesionado sus derechos fundamentales. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2Informan bajo juramento Hilda Barrantes Guerrero, en condición de directora regional de Rectoría de la Salud Chorotega, y Suseth Rodríguez Vega, en su carácter de directora del Área Rectora de Salud de Carrillo, lo siguiente: "… Consta en expediente administrativo la denuncia número 0073-2025, recibida el 23 de junio de 2025, pública, interpuesta por [Nombre 001] denuncia contra Pescadería Frumar ubicada en Playas del Coco, de la Pizzería la Caveja, 100 metros este y 150 metros sur local a mano derecha, en la que señala: 'A las muchas peticiones al dueño de la empresa Frumar que dejan de hacer ruido por las noches y los fines de semana, la empresa Frumar se ubica con colindancia de propiedad mía, a mi petición recibí al dueño de dicho establecimiento sonrisa burlona a mis peticiones. Llevo 20 años trabajando aquí y seguiré trabajando. En la última reunión con el me pregunto: 'Quieres problemas?' Solo me queje de que había empezado a tener problemas de salud y en respuesta me hizo una pregunta que considero una amenaza. Han pasado tres meses más desde entonces y el ruido no para ni de día ni de noche, ni siquiera los fines de semana. 1. De vez en cuando se siente olor de pescado rancio. 2.Tengo falta crónica de sueño durante un año a la razón de constarte ruido, que con leva ahora diversos problemas de salud:1) Aumento de azúcar en la sangre.2) Dolor de cabeza fuerte. C) Dolor de corazón,3) Disminución de concentración,4) Apareció depresión, ansiedad e irritabilidad y el estado emocional en general empeoro,5) Pérdida de apetito: 8 kg menos en medio año.6) Dolores de cabeza constantes (ningún medicamento disponible en la farmacia me ayuda, aumento de la presión intracraneal ya que llevo 5 meses oyendo zumbidos en los oídos y la cabeza. 7)durante el último año, era una persona completamente sana. 8) Si no se toman medidas me vere obligado con embajada de federación Rusa, porque soy de nacionalidad Rusa para que me ayuden a resolver este problema, ya que estoy convencido que están violando mis denuncias civiles, así como el derecho de paz y tranquilidad.' TERCERO: La denuncia 0073-2023, fue atendida el 31 de julio de 2025, fecha esta dependencia envía correo electrónico solicitándole a los denunciantes la información requerida con el objetivo de coordinar y realizar el estudio sónico desde la vivienda afectada. − Que mediante el informe técnico MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0402-2025, con fecha 06 de agosto de 2025 y CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0669-2025, con fecha 06 de agosto de 2025, esta dependencia coordina con los denunciantes para el día 08 de agosto de 2025 la realización del estudio sónico desde la vivienda afectada en jornada nocturna. − Que el día 08 de agosto de 2025 según informe técnico de inspección MS-DRRSCH-ER-IT-0410-2025 con fecha 11 de agosto de 2025, se realizó estudio sónico desde la vivienda afectada de las personas denunciantes. Según informe se determinó que el establecimiento en estudio (Pescadería Frumar) incumple el articulo N° 5 Límites Máximos Permisibles del Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto No. 44486-S, ya que los resultados obtenidos en la medición desde el interior de la vivienda (cuarto principal), producidos por la fuente emisora superan los límites establecidos por la normativa jurídica vigente y aplicable, siendo el resultado de 40.5 dB con la fuente activa sobrepasando el nivel de ruido de 40 dB máximos permitidos para la jornada nocturna, que comprende de las 20:00 horas y las 5:59 horas. − Debido al incumplimiento esta dependencia procede con la notificación de la orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025, notificada el 14 de agosto de 2025 al establecimiento Frumar, donde se le ordena presentar un Plan de Confinamiento o mitigación para la intervención del inmueble o de la fuente para reducir el ruido en un plazo de (20) días hábiles. − Se informó a los denunciantes sobre lo actuado mediante la notificación de los siguientes oficios: MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0413-2025, del 13 de agosto de 2025. CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0695-2025, del 19 de agosto de 2025.CUARTO: Que el día 09 de setiembre de 2025 el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo, recibe documento (Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido) con fecha 5 de setiembre de 2025 por parte de la empresa Frumar. QUINTO: Que según informe técnico MS-DRRSCH-URS-IT-071-2025, con fecha de 26 de setiembre de 2025, Proceso Regional de Regulación Unidad de Rectoría de la Salud, solicitan a la empresa Expórtadora (sic) Frumar S.A. un segundo Plan de confinamiento de ruido que sea elaborado por un profesional idóneo en la materia técnica que el caso involucra. − Mediante CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0791-2025 de 30 de setiembre de 2025 esta dependencia solicita un segundo plan de confinamiento de ruido. Cabe recalcar el primer plan de confinamiento de ruido presentado no venía firmado por un profesional idóneo, lo cual no fue verificado mediante medición sónica. − Que el día 01 de octubre de 2025 el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo, recibe documento (Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido) con fecha 29 de setiembre de 2025 por parte de la empresa Frumar, e igualmente no viene firmado por un profesional idóneo. Igualmente, no fue verificado mediante medición sónica. SEXTO: Que el día 09 de octubre de 2025 el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo, recibe documento (Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido) con fecha 7 de octubre de 2025 por parte de la empresa Frumar, donde contempla croquis con la descripción de las obras de confinamiento, descripción del material aislante a utilizar, técnica de instalación a utilizar, sistemas de ventilación inyección de aire, memoria de cálculo y cronograma de actividades con fechas de inicio y finalización de las obras de confinamiento para el cumplimiento de todos los puntos solicitados por esta dependencia firmado por Alexander Barrantes Rodríguez Ingeniero Civil IC-6645. Mediante CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0561-2025, con fecha 14 de octubre de 2025 y CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0833-2025, con fecha 16 de octubre de 2025, esta dependencia le informa a la empresa Frumar que la efectividad del plan implementado, y por ende del cumplimiento de los límites establecidos se verificara con una medición sónica. SÉPTIMO: Que según informe técnico de inspección MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0697-2025, con fecha de 04 de diciembre de 2025 y CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0972-2025, con fecha 05 de diciembre de 2025, se verifica que el plan de mejoras para evitar las molestias de los vecinos en cuanto al ruido en el establecimiento Exportadora Frumar se ha implementado. Sin embargo, la efectividad del plan implementado, y por ende del cumplimiento de los límites establecidos se verificará con una medición sónica. OCTAVO: Que mediante el informe técnico MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0717-2025, con fecha 09 de diciembre de 2025 y CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0983-2025, con fecha 09 de diciembre de 2025, esta dependencia coordina con los denunciantes para el día 11 de diciembre de 2025 la realización del estudio sónico desde la vivienda afectada en jornada nocturna, con el objetivo de valorar la efectividad de la implementación del plan de confinamiento de ruido. NOVENO: Que el día 11 de diciembre de 2025 según informe técnico de inspección MS-DRRSCH-ER-IT-0735-2025 con fecha 15 de diciembre de 2025, se realizó estudio sónico desde la vivienda afectada de las personas denunciantes con el objetivo de valorar la efectividad de la implementación del plan de confinamiento de ruido del establecimiento Exportadora Frumar, para determinar el cumplimiento. − Según informe se determinó que el establecimiento en estudio (Pescadería Frumar) y la efectividad de la implementación del plan de confinamiento de ruido incumple el articulo N° 5 Límites Máximos Permisibles del Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto No. 44486-S, ya que los resultados obtenidos en la medición desde el interior de la vivienda (cuarto principal), producidos por la fuente emisora superan los límites establecidos por la normativa jurídica vigente y aplicable, siendo el resultado de 43.0 dB con la fuente activa sobrepasando el nivel de ruido de 40 dB máximos permitidos para la jornada nocturna, que comprende de las 20:00 horas y las 5:59 horas. − Debido al incumplimiento en seguimiento al plan de confinamiento de ruido, esta dependencia mantiene firme la orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025, notificada el 14 de agosto de 2025 al establecimiento Frumar, donde se le ordena nuevamente presentar un segundo Plan de Confinamiento o mitigación para la intervención del inmueble o de la fuente para reducir el ruido en un plazo de (10) días hábiles. − Además de suspender de forma inmediata la fuente generadora de ruido (máquina de hacer hielo) en jornada nocturna de las 20:00 horas y las 5:59, hasta que este implementado el Plan de Confinamiento o mitigación para la intervención del inmueble o de la fuente para reducir el ruido. − También esta dependencia le informa al representante legal de Exportadora Frumar que según el artículo 38- “A toda persona física o jurídica que incumpliere con las disposiciones del presente reglamento se le aplicará las medidas especiales establecidas en el Libro II, Capítulo II de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 'Ley General de Salud'. Solamente se permitirá la presentación máxima de dos planes de confinamiento de ruido. Si aun así se comprueba que se sobrepasa los límites establecidos en el presente reglamento, se debe proceder a la eliminación permanente de la fuente(s) emisora(s) de ruido que origina la molestia y en los casos donde no se pueda suspender la fuente de ruido, corresponde revocar el permiso sanitario de funcionamiento, permiso de habilitación o autorización sanitaria, según se definen éstos en el Decreto Ejecutivo No. 43432-S del 09 de marzo del 2022 'Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorización para Eventos Temporales de Concentración Masiva otorgados por el Ministerio de Salud, en el caso de las actividades tuteladas por la Ley Nacional de Salud Animal, se notificará al Ministerio de Agricultura y Ganadería según sus competencias.' DECIMO: Se informó a los denunciantes sobre lo actuado mediante la notificación de los siguientes oficios: − MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0736-2025, del 15 de diciembre de 2025. − CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-1007-2025, del 16 de diciembre de 2025. DECIMO PRIMERO: Consta en expediente administrativo la denuncia número 0075-2025, recibida el 24 de junio 2025, confidencial, contra Frumar, ubicada en Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, de la pizzería Cabeja, 100 metros este y 150 metros sur, loca a mano derecha, en que se indica: 'Tienen una máquina que hace hielo y pasa haciendo muchos ruidos todos los días, de 11 am – 4 am o 5 am. Un ruido constante, tienen latas de zinc despegadas, conectan las aguas negras a nuestro tanque séptico, se filtran las aguas. DECIMO SEGUNDO: La denuncia 0075-2025, fue atendida el 08 de julio de 2025, mediante informe MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0351-2025 de fecha 14 de julio de 2025 donde se verifico que el establecimiento cuenta con un tanque séptico ubicado frente a las oficinas administrativas el cual se encuentra en buen estado, sin grietas o malos olores, también se observo un sistemas de drenaje para las aguas pluviales el cual se encontraba limpio y sin malos olores, frente al establecimiento o en sus colindancias no se observaron aguas residuales, malo olores o acumulación de aguas. También durante la visita no se observaron latas de zinc sueltas. Se informó a los denunciantes sobre lo actuado mediante la notificación de los siguientes oficios: − CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0602-2025 del 17 de julio de 2025. − MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0737-2025, del 15 de diciembre de 2025. − CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-1008-2025, del 16 de diciembre de 2025. DECIMO TERCERO: El Lic. Mauricio Hernández Mora funcionario del Equipo de Regulación de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, procede el día 19 de septiembre de 2025 a realizar el seguimiento de la denuncia por contaminación sónica, en contra del establecimiento Exportadora Frumar S.A; donde se pudo observar que en la parte externa del inmueble observado propiedad de la empresa Exportadora FRUMAR S.A. en Sardinal de Carrillo, no constan obras en curso relacionadas a posible confinamiento o mitigación de sonido; y además el documento aportado por la empresa Exportadora FRUMAR S.A. Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido presentado el 9 de septiembre de 2025 no está firmado por un profesional responsable idóneo en confinamiento acústico de estructuras, en concordancia con lo estipulado el artículo 23 de Decreto Ejecutivo N° 44486-S, Reglamento para el Control del Ruido Ambiental; y además el informe técnico N° MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0410-2025 emitido por personal del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Carrillo, el Certificado Veterinario de Operación (CVO) del que dispone la empresa Exportadora FRUMAR S.A., se encuentra vencido, habiendo caducado el viernes 05 de septiembre de 2025; en razón de ello consta Informe Técnico MS-DRRSCH-URS-IT-071-2025, suscrito por el Lic. Mauricio Hernández Mora funcionario del Equipo de Regulación de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega. CONCLUSIÓN Finalmente se considera que el acto administrativo aquí impugnado, cumple con las condiciones de forma y fondo según legislación vigente, ya que las denuncias recibidas en el mes de junio (0073-2025 y 0075-2025) por parte de los recurrentes [Nombre 001] y [Nombre 002], como se demuestra en el presente informe, se han atendido en plazo y forma. Se aclara que esta dependencia no recibió denuncias en los meses de abril y mayo de 2025. Así mismo, el Área Rectora de Salud de Carrillo, así como la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, como entes rectores de la Salud Publica, sabemos que tenemos que ser vigilantes para que se respete la Salud de la Población; razón por la cual en el caso que nos ocupa, con lo dicho supra y con la prueba documental que se aporta, se puede comprobar se han realizado todos los actos administrativos que están dentro de nuestras competencias…". Solicitan que se declare sin lugar el recurso planteado.
  3. 3En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

I. DE PREVIO

En el sub judice, el reclamo de los recurrentes se debe a la supuesta falta de respuesta a unas denuncias por contaminación, todo lo cual, de ser cierto, podría configurar una lesión al derecho a gozar de una justicia administrativa pronta y cumplida. Por lo tanto, antes de analizar el fondo del presente asunto por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos, pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por las leyes sectoriales relativas a los procedimientos administrativos especiales, tanto para resolver por acto final un procedimiento administrativo —instruido de oficio o a instancia de parte— como para conocer de los recursos administrativos procedentes. Ahora bien, en este caso se plantea, justamente, un supuesto de excepción, pues se está ante una situación que afecta el medio ambiente y la salubridad pública. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso.

II. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes dicen ser vecinos de Carrillo, Playas del Coco, del segundo puente camino a Ocotal 50 metros sur. Explican que la propiedad en la que habitan tiene problemas por el funcionamiento de la empresa Frumar. En este sentido, señalan que existe una filtración de aguas provenientes de dos tanques sépticos, así como vibraciones y contaminación sónica. Afirman haber interpuesto sendas denuncias ante el Área Rectora de Salud de Filadelfia y el Área Rectora de Salud de Liberia, entidades que, si bien realizaron intervenciones, no han solucionado de manera definitiva la problemática denunciada. Señalan que, en consecuencia, interpusieron gestiones ante el Área de Salud de Filadelfia en abril, mayo y junio de 2025. Por su parte, ante el Área Rectora de Salud de Liberia incoaron denuncias en junio, agosto y setiembre. Reclaman que la inacción de esas instancias del Ministerio de Salud ha lesionado sus derechos fundamentales.

III. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • 1)El recurrente [Nombre 001] presentó, el 23 de junio de 2025, unaa denuncia contra la Pescadería Frumar, en la que alegó lo siguiente: "...A las muchas peticiones al dueño de la empresa Frumar que dejan de hacer ruido por las noches y los fines de semana, la empresa Frumar se ubica con colindancia de propiedad mía, a mi petición recibí al dueño de dicho establecimiento sonrisa burlona a mis peticiones. Llevo 20 años trabajando aquí y seguiré trabajando. En la última reunión con el me pregunto: 'Quieres problemas?' Solo me queje de que había empezado a tener problemas de salud y en respuesta me hizo una pregunta que considero una amenaza. Han pasado tres meses más desde entonces y el ruido no para ni de día ni de noche, ni siquiera los fines de semana. 1. De vez en cuando se siente olor de pescado rancio. 2.Tengo falta crónica de sueño durante un año a la razón de constarte ruido, que con leva ahora diversos problemas de salud:
  • 1)Aumento de azúcar en la sangre.
  • 2)Dolor de cabeza fuerte. C) Dolor de corazón,
  • 3)Disminución de concentración,
  • 4)Apareció depresión, ansiedad e irritabilidad y el estado emocional en general empeoro,
  • 5)Pérdida de apetito: 8 kg menos en medio año.
  • 6)Dolores de cabeza constantes (ningún medicamento disponible en la farmacia me ayuda, aumento de la presión intracraneal ya que llevo 5 meses oyendo zumbidos en los oídos y la cabeza.
  • 7)durante el último año, era una persona completamente sana.
  • 8)Si no se toman medidas me vere obligado con embajada de federación Rusa, porque soy de nacionalidad Rusa para que me ayuden a resolver este problema, ya que estoy convencido que están violando mis denuncias civiles, así como el derecho de paz y tranquilidad..." (informe y prueba que obra en autos).
  • 2)El 31 de julio de 2025, el Ministerio de Salud envió un correo electrónico solicitándole a los denunciantes la información requerida con el objetivo de coordinar y realizar el estudio sónico desde la vivienda descrita en la denuncia 0073-2023 (informe).
  • 3)Por medio del informe técnico MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0402-2025, con fecha 06 de agosto de 2025 y CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0669-2025, con fecha 06 de agosto de 2025, el Ministerio de Salud coordinó con los denunciantes para el día 08 de agosto de 2025 la realización del estudio sónico desde la vivienda afectada en jornada nocturna (informe).
  • 4)El 08 de agosto de 2025, según informe técnico de inspección MS-DRRSCH-ER-IT-0410-2025 con fecha 11 de agosto de 2025, se realizó el estudio sónico desde la vivienda afectada de las personas denunciantes, determinándose que el establecimiento de la Pescadería Frumar incumplía el articulo N° 5 Límites Máximos Permisibles del Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto N° 44486-S, ya que los resultados obtenidos en la medición desde el interior de la vivienda (cuarto principal), producidos por la fuente emisora superan los límites establecidos por la normativa jurídica vigente y aplicable, siendo el resultado de 40.5 dB con la fuente activa sobrepasando el nivel de ruido de 40 dB máximos permitidos para la jornada nocturna, que comprende de las 20:00 horas y las 5:59 horas (informe).
  • 5)Por lo tanto, el Ministerio de Salud procedió a notificar la orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025, el 14 de agosto de 2025, al establecimiento Frumar, ordenándole presentar un Plan de Confinamiento o mitigación para la intervención del inmueble o de la fuente para reducir el ruido en un plazo de (20) días hábiles (informe).
  • 6)Se informó a los denunciantes sobre lo actuado mediante la notificación de los los oficios MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0413-2025 del 13 de agosto de 2025 y CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0695-2025 del 19 de agosto de 2025 (informe).
  • 7)El 09 de setiembre de 2025, el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo, recibió de parte de la empresa Exportadora Frumar S.A., el documento "Plan de Confinamiento o Mitigación de Ruido" con fecha 5 de setiembre de 2025. Sin embargo, el documento aportado no estaba firmado por un profesional responsable idóneo en confinamiento acústico de estructuras, en concordancia con lo estipulado el artículo 23 de Decreto Ejecutivo N° 44486-S, Reglamento para el Control del Ruido Ambiental (informe).
  • 8)En el ínterin, el 19 de septiembre de 2025, el Lic. Mauricio Hernández Mora, funcionario del Equipo de Regulación de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, procedió a realizar el seguimiento de la denuncia por contaminación sónica en contra del establecimiento Exportadora Frumar S.A. y pudo observar que en la parte externa del inmueble propiedad de la empresa Exportadora Frumar S.A. en Sardinal de Carrillo no constaban obras en curso relacionadas al posible confinamiento o mitigación del sonido (informe).
  • 9)Posteriormente, según el informe técnico N° MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0410-2025, emitido por personal del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Carrillo, se identificó que el Certificado Veterinario de Operación (CVO) del que disponía la empresa Exportadora FRUMAR S.A., se encontraba vencido, toda vez que caducó el viernes 05 de septiembre de 2025 (informe).
  • 10)Por lo tanto, según informe técnico MS-DRRSCH-URS-IT-071-2025, con fecha de 26 de setiembre de 2025, suscrito por el Lic. Mauricio Hernández Mora funcionario del Equipo de Regulación de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, el Proceso Regional de Regulación Unidad de Rectoría de la Salud le recomendó que la empresa Exportadora Frumar S.A. produjera un segundo plan de confinamiento de ruido que fuera elaborado por un profesional idóneo en la materia técnica que el caso involucraba y remitir el hallazgo de la fecha de vencimiento del CVO al Servicio Nacional de Salud Animal(informe y prueba que obra en autosa).
  • 11)Así las cosas, mediante CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0791-2025 de 30 de setiembre de 2025, el Ministerio de Salud solicitó un segundo plan de confinamiento de ruido a la empresa denunciada (informe).
  • 12)El 1° de octubre de 2025, el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo recibió de parte de la empresa Frumar un documento de "Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido", fechado el 29 de setiembre de 2025, que tampoco venía firmado por un profesional idóneo (informe).
  • 13)Posteriormente, el 09 de octubre de 2025, el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo recibió de parte de la empresa Frumar, un documento "Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido" de fecha 7 de octubre de 2025, en el cual se contemplaba un croquis con la descripción de las obras de confinamiento, el material aislante a utilizar, la técnica de instalación a utilizar, los sistemas de ventilación inyección de aire, la memoria de cálculo y el cronograma de actividades, con fechas de inicio y finalización de las obras de confinamiento para el cumplimiento de todos los puntos solicitados por el Ministerio de Salud. El plan sí estaba firmado por Alexander Barrantes Rodríguez, Ingeniero Civil IC-6645 (informe).
  • 14)Por medio de la CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0561-2025, con fecha 14 de octubre de 2025, y la CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0833-2025, con fecha 16 de octubre de 2025, el Ministerio de Salud le informó a la empresa Frumar que la efectividad del plan implantado y, por ende, del cumplimiento de los límites establecidos sería verificada con una medición sónica (informe).
  • 15)Según el informe técnico de inspección MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0697-2025, con fecha de 04 de diciembre de 2025, y CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0972-2025, con fecha 05 de diciembre de 2025, el Ministerio de Salud verificó que el plan de mejoras para evitar las molestias de los vecinos en cuanto al ruido en el establecimiento Exportadora Frumar había sido implantado. No obstante, su efectividad y, por ende, el cumplimiento de los límites establecidos, quedó sujeta a verificación posterior por medio de una medición sónica (informe).
  • 16)Mediante el informe técnico MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-0717-2025, con fecha 09 de diciembre de 2025 y CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0983-2025, con fecha 09 de diciembre de 2025, el Ministerio de Salud coordinó con los denunciantes la realización del estudio sónico desde la vivienda afectada en jornada nocturna para el día 11 de diciembre de 2025, con el objetivo de valorar la efectividad del plan de confinamiento de ruido implantado (informe).
  • 17)El 11 de diciembre de 2025, según informe técnico de inspección MS-DRRSCH-ER-IT-0735-2025 con fecha 15 de diciembre de 2025, se realizó estudio sónico desde la vivienda afectada de las personas denunciantes con el objetivo de valorar la efectividad de la implantación del plan de confinamiento de ruido del establecimiento Exportadora Frumar (informe).
  • 18)Los resultados obtenidos en la medición desde el interior de la vivienda (cuarto principal), producidos por la fuente emisora, superaron los límites establecidos por la normativa jurídica vigente y aplicable, siendo el resultado de 43.0 dB, con la fuente activa sobrepasando el nivel de ruido de 40 dB máximos permitidos para la jornada nocturna, que comprende de las 20:00 horas y las 5:59 horas. En consecuencia, se evidenció que la Pescadería Frumar incumplía el articulo N° 5 Límites Máximos Permisibles del Reglamento para el Control del Ruido Ambiental, Decreto N° 44486-S, por la falta de efectividad de la implantación del plan de confinamiento de ruido (informe).
  • 19)Debido al incumplimiento al plan de confinamiento de ruido, en el informe MS-DRRSCH-DARTSCAR-ER-IT-0737-2025 del 15 de diciembre de 2025 se recomendó al Área Rectora de Salud de Carrillo mantener firme la orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025, notificada el 14 de agosto de 2025 al establecimiento Frumar, para que éste presentara un segundo plan de confinamiento o mitigación para la intervención del inmueble o de la fuente para reducir el ruido en un plazo de (10) días hábiles. Además, se debía suspender de forma inmediata la fuente generadora de ruido (máquina de hacer hielo) en jornada nocturna de las 20:00 horas y las 5:59, hasta que estuviera implantado el Plan de confinamiento o mitigación para la intervención del inmueble o de la fuente para reducir el ruido (informe y prueba que obra en autos).
  • 20)En fecha indeterminada, las Autoridades recurridas le comunicaron al representante legal de Exportadora Frumar que, al tenor de lo dispuesto en el numeral 38 del Reglamento General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorización para Eventos Temporales de Concentración Masiva otorgados por el Ministerio de Salud, se le podrían aplicar las medidas especiales establecidas en el Libro II, Capítulo II de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud" y que, según la normativa aplicable, solamente se permite la presentación máxima de dos planes de confinamiento de ruido. Si aun así, se comprobaba que se sobrepasaban los límites establecidos en el reglamento respectivo, se debía proceder a la eliminación permanente de la fuentes emisoras de ruido que originan la molestia y, en los casos donde no se pudiera suspender la fuente de ruido, correspondía revocar el permiso sanitario de funcionamiento, permiso de habilitación o autorización sanitaria (informes).
  • 21)Se informó a los denunciantes sobre lo actuado mediante la notificación de los siguientes oficios: − MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0736-2025, del 15 de diciembre de 2025. − CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-1007-2025, del 16 de diciembre de 2025 (informes).
  • 22)Además de todo lo anterior, consta en expediente administrativo otra denuncia N° 0075-2025, recibida el 24 de junio 2025, confidencial, contra Frumar, en la que se indica: "Tienen una máquina que hace hielo y pasa haciendo muchos ruidos todos los días, de 11 am – 4 am o 5 am. Un ruido constante, tienen latas de zinc despegadas, conectan las aguas negras a nuestro tanque séptico, se filtran las aguas" (informe).
  • 23)La denuncia N° 0075-2025 fue atendida el 08 de julio de 2025, mediante informe MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0351-2025 de fecha 14 de julio de 2025 en la cual se verificó que el establecimiento cuenta con un tanque séptico ubicado frente a las oficinas administrativas, el cual se encuentra en buen estado, sin grietas o malos olores. También se observó un sistemas de drenaje para las aguas pluviales, el cual se encontraba limpio y sin malos olores. Aunado a ello, frente al establecimiento o en sus colindancias no se observaron aguas residuales, malos olores o acumulación de aguas. Asimismo, durante la visita no se observaron latas de zinc sueltas (informe).
  • 24)Se informó a los denunciantes sobre lo actuado mediante la notificación de los siguientes oficios: − CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-0602-2025 del 17 de julio de 2025. − MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0737-2025, del 15 de diciembre de 2025. − CARTA-MS-DRRSCH-DARSCAR-1008-2025, del 16 de diciembre de 2025 (informe).
  • 25)La Rectoría de la Salud Chorotega, el Área Rectora de Salud de Carrillo y la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega no recibieron denuncias de los recurrentes durante los meses de abril y mayo de 2025 (informes).

IV. SOBRE EL FONDO

Del elenco de hechos probados, se colige que las Autoridades del Ministerio de Salud han sido diligentes en atender la denuncia presentada por los recurrentes en cuanto a la filtración de aguas provenientes de dos tanques sépticos y los malos olores generados, y les han notificado el resultado de sus acciones. En este sentido, se informa que la denuncia N° 0075-2025 fue atendida el 08 de julio de 2025, mediante informe MS-DRRSCH-DARSCAR-ER-IT-0351-2025 de fecha 14 de julio de 2025, verificándose que el establecimiento de Frumar cuenta con un tanque séptico en buen estado, sin grietas o malos olores, un sistemas de drenaje para las aguas pluviales limpio y sin malos olores, sin detectarse aguas residuales, malos olores o acumulación de aguas. Asimismo, no se observaron latas de zinc sueltas.

Sin embargo, la Sala también nota que, en cambio, aunque el Ministerio de Salud sí pudo comprobar que la contaminación sónica generada por el establecimiento de Frumar es real, lo cierto es que esa situación no sido corregida todavía a causa de los constantes incumplimientos de la Pescadería Frumar en producir e implantar un plan de confinamiento eficaz para solucionarla, conforme le ha sido ordenado por medio de las respectivas órdenes sanitarias. En este sentido, se informa que, el 09 de setiembre de 2025, el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo, recibió de parte de la empresa Exportadora Frumar S.A., un documento "Plan de Confinamiento o Mitigación de Ruido" con fecha 5 de setiembre de 2025, que no estaba firmado por un profesional responsable idóneo en confinamiento acústico de estructuras. Igualmente, el 1° de octubre de 2025, el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo recibió de parte de la empresa Frumar un documento de "Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido", fechado el 29 de setiembre de 2025, que tampoco venía firmado por un profesional idóneo.

Luego, el 09 de octubre de 2025, el Equipo de Atención al Cliente del Área Rectora de Salud de Carrillo recibió de parte de la empresa Frumar, un documento "Plan de Confinamiento o mitigación de Ruido" de fecha 7 de octubre de 2025, firmado por Alexander Barrantes Rodríguez, Ingeniero Civil IC-6645, que no resultó efectivo.

Aun así, aunque se informa que solamente se permite la presentación máxima de dos planes de confinamiento de ruido, las Autoridades recurridas del Ministerio de Salud de todos modos optaron por mantener firme la orden sanitaria MS-DRRSCH-DARSCAR-OS-0079-2025, notificada el 14 de agosto de 2025 al establecimiento Frumar, y ordenarle nuevamente a los denunciados presentar un segundo Plan de Confinamiento o mitigación para la intervención del inmueble, o de la fuente para reducir el ruido; todo ello, en un plazo de 10 días hábiles. En semejantes condiciones, procede declarar con lugar el recurso porque la Administración ha tolerado, en alguna medida, los citados incumplimientos.

V. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ

He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.

Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura haber denunciado, ante el Ministerio de Salud, la problemática de filtración de aguas negras y residuales en su propiedad, así como complicaciones de contaminación sónica, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a los recurrentes, pero que no ha sido resuelta de forma definitiva.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente en lo relacionado a las denuncias por contaminación sónica. Se ordena a Hilda Barrantes Guerrero, en condición de directora regional de Rectoría de la Salud Chorotega, y Suseth Rodríguez Vega, en su carácter de directora del Área Rectora de Salud de Carrillo, o a quienes ocupen eso cargos, que en el término improrrogable de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución, resuelvan de forma definitiva, conforme a la normativa de salud, al problema de contaminación sónica generado por la empresa exportadora y pescadería Frumar, ejecuten lo resuelto y le notifiquen a los recurrentes las resoluciones que se dicten en ese sentido. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se les advierte a dichas Autoridades, o a quienes ocupen sus cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado y a al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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