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Res. 03462-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/01/2026
OutcomeResultado
The Chamber grants the amparo and orders MOPT to definitively resolve the complaint about illegal billboards on Route 160 within one month, due to violation of the right to prompt and fulfilled justice.La Sala declara con lugar el amparo y ordena al MOPT resolver en definitiva la denuncia sobre estructuras publicitarias ilegales en la Ruta 160 en el plazo máximo de un mes, por violación del derecho a una justicia pronta y cumplida.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo appeal against the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) for failing to resolve a complaint about illegal advertising structures within the right‑of‑way of National Route 160 (Belén–Sámara stretch). The complainant, who filed the complaint on September 4, 2025, argued that the billboards obstruct visibility, endangered road safety, and harmed the landscape and healthy environment. Although MOPT claimed it had carried out operations and scheduled another for March 2026, it did not prove it had formally responded or resolved the complaint, which the Chamber deems a violation of Article 41 of the Constitution (right to a prompt and fulfilled justice). The ruling orders MOPT to definitively resolve the complaint within one month and notify the complainant. The Chamber clarifies this case qualifies as an exception to the general rule of referring such claims to the administrative‑contentious jurisdiction, due to the alleged risk to life and physical integrity.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) por no haber resuelto una denuncia sobre estructuras publicitarias ilegales en la servidumbre de la Ruta Nacional 160 (tramo Belén–Sámara). El recurrente, quien presentó la denuncia el 4 de septiembre de 2025, alegó que los rótulos obstruían la visibilidad, ponían en riesgo la seguridad vial y afectaban el paisaje y el ambiente sano. Aunque el MOPT afirmó haber realizado operativos y programado otro para marzo de 2026, no demostró haber respondido formalmente ni resuelto la denuncia, lo que la Sala considera una violación del artículo 41 constitucional (justicia pronta y cumplida). La sentencia ordena al MOPT resolver la denuncia en definitiva en el plazo máximo de un mes y notificar al recurrente. La Sala aclara que este caso califica como excepción a la regla general de enviar este tipo de reclamos a la jurisdicción contencioso‑administrativa, por el riesgo alegado para la vida e integridad de los transeúntes.
Key excerptExtracto clave
IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, the appellant claims that on September 4, 2025, he sent an email complaint about illegal structures within National Route 160; however, it has not yet been resolved. It is evident from the record that on September 4, 2025, the complainant sent an email to [email protected]. Attached to that email was a document stating: “…”. Furthermore, although the respondents told the Chamber that “On the other hand, the complaint received by email at [email protected], dated September 4 of the current year, was responded to as can be seen in the attached file called ‘correos’,” and also indicated that an operation was scheduled on the route in question for March 2026, it is no less clear that there is no evidence to allow this Chamber to verify that the request which is the subject of this appeal has indeed been resolved or that the appellant was notified of any formal response to his complaint, which constitutes a flagrant violation of Article 41 of the Constitution. Therefore, the appeal must be upheld in this regard.IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente acusa que el 4 de setiembre de 2025 remitió por correo electrónico una denuncia por estructuras ilegales dentro de la ruta nacional 160; empero, aún no ha sido resuelta. De los autos se desprende que, el 4 de setiembre de 2025, el accionante remitió un correo electrónico a la cuenta [email protected]. En tal correo adjuntó un documento en el que indicó: “…”. Además, si bien los recurridos indicaron a la Sala que “Por otra parte la denuncia ingresada mediante correo electrónico por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], con fecha del 4 de septiembre del año en cuso, fue respondida como se puede verificar en el archivo adjunto denominado correos” y además indican que se programó un operativo en la ruta en cuestión para marzo de 2026, no menos cierto es que no consta elemento alguno que permita a esta Sala acreditar que, en efecto, la gestión objeto de este recurso ya haya sido resuelta ni que al recurrente se le notificara alguna respuesta formal a su denuncia, lo que se traduce en una flagrante violación al numeral 41 constitucional. De ahí que proceda acoger el recurso en lo que a este extremo atañe.
Pull quotesCitas destacadas
"no consta elemento alguno que permita a esta Sala acreditar que, en efecto, la gestión objeto de este recurso ya haya sido resuelta ni que al recurrente se le notificara alguna respuesta formal a su denuncia, lo que se traduce en una flagrante violación al numeral 41 constitucional."
"there is no evidence to allow this Chamber to verify that the request which is the subject of this appeal has indeed been resolved or that the appellant was notified of any formal response to his complaint, which constitutes a flagrant violation of Article 41 of the Constitution."
Considerando IV
"no consta elemento alguno que permita a esta Sala acreditar que, en efecto, la gestión objeto de este recurso ya haya sido resuelta ni que al recurrente se le notificara alguna respuesta formal a su denuncia, lo que se traduce en una flagrante violación al numeral 41 constitucional."
Considerando IV
"en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta dilación en resolver una denuncia por obstrucción a la vía pública que, según alega el recurrente, pone en riesgo la integridad y vida de los transeúntes."
"in the case at hand an exceptional situation arises, since it involves an alleged delay in resolving a complaint about obstruction of a public road which, according to the appellant, puts the integrity and life of passers‑by at risk."
Considerando I
"en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta dilación en resolver una denuncia por obstrucción a la vía pública que, según alega el recurrente, pone en riesgo la integridad y vida de los transeúntes."
Considerando I
"la publicidad en el derecho de vía es absolutamente ILEGAL y que no se debe pautar ni pagar dinero alguno que incentive este tipo de negocio irregular y que daña no solo lo el (sic) ambiente natural de la zona, sino que puede llegar a representar un peligro para peatones y conductores"
"advertising in the right‑of‑way is absolutely ILLEGAL and that no money should be scheduled or paid that encourages this type of irregular business, which harms not only the natural environment of the area but can also pose a danger to pedestrians and drivers."
Comunicación del MOPT citada en hechos probados
"la publicidad en el derecho de vía es absolutamente ILEGAL y que no se debe pautar ni pagar dinero alguno que incentive este tipo de negocio irregular y que daña no solo lo el (sic) ambiente natural de la zona, sino que puede llegar a representar un peligro para peatones y conductores"
Comunicación del MOPT citada en hechos probados
Full documentDocumento completo
File Type: Amparo Appeal Ruling No. 2026003462 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the thirtieth of January two thousand twenty-six.
Amparo appeal processed under file number 25-036284-0007-CO, filed by [Name 001], identification card number [Value 001], against the MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORTATION (MOPT).
Whereas:
| Reference Proceeding | Route | Operation Date |
|---|---|---|
| (...) | (...) | (...) |
| Complaint | Ruta Nacional 160 | March 2026 |
| (...) | (...) | (...) |
As can be seen in the timeline, another operation is planned on national route 160, in the month of March 2026, specifically in the section indicated by Mr. [Name 001].”
Third: The case fully satisfies the requirements established by this Chamber for the adoption of implicit interim measures (medidas cautelares implícitas), in that there is an appearance of good right (apariencia de buen derecho), evidenced by the express acknowledgment of illegality by the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) and by objective proof of the improper occupation of the right-of-way (derecho de vía); danger in delay, given that the risk to life and road safety remains active and any accident could cause serious or irreparable harm; and proportionality, since the requested measure is limited to restoring the violated legal order, without anticipating or prejudging the merits of the case. Request In light of the foregoing, I respectfully request of this Honorable Chamber: 1 - That this petition for an implicit interim measure be admitted. 2 - That the Ministry of Public Works and Transport be ordered, as an immediate and provisional measure, to remove or demolish the illegal advertising structures located within the right-of-way of National Route Number 160, at the points reported. All of the foregoing without prejudice to what is decided in the judgment, and under the corresponding legal warning."
Drafted by Judge Hess Herrera; and,
Considering:
Before analyzing the merits of the case, it must be clarified that, as of judgment no. 2008002545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa) –with some exceptions– those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines established by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the applicable administrative appeals. Precisely, in the sub lite, a case of exception is raised, as we are facing the alleged delay in resolving a complaint for obstruction of a public road which, according to the petitioner, endangers the integrity and lives of passersby. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo (amparo) action.
The petitioner alleges that on September 4, 2025, he sent a complaint via email regarding illegal structures within national route 160; however, it has not yet been resolved.
Deemed duly proven and relevant to the decision of this matter are the following facts:
Textually requesting the following: 1. Conduct an inspection at the reported sites to verify the illegality of the advertising installations and structures placed on National Route 160, in the Belén (Church) - Sámara section. 2. Proceed with the immediate demolition and removal of any advertisement or advertising structure that has been placed on this stretch without the corresponding permits, in compliance with the Regulation on Rights-of-Way and Outdoor Advertising. 3. Carry out an exhaustive review of the area to ensure compliance with road safety provisions and the protection of demanial assets (bienes demaniales). 4. Take pertinent legal actions against those who have breached legal provisions, improperly occupying right-of-way lands and affecting public safety and order. 5. Coordinate actions with the Municipality of Nicoya. Page 1 of 13 Second: It is manifest that this Ministry has full knowledge of the existence of these illegal occupations, and despite this, has not acted diligently to guarantee the integrity of public assets, road safety, and environmental public order, failing to comply with its constitutional, legal, and regulatory duties.
The illegal occupation of these public spaces directly affects the safety of pedestrians and drivers, by obstructing visibility and hindering proper circulation on the public road and represents an improper use of public assets to the detriment of the general interest, thereby violating fundamental rights of constitutional rank, such as the right to life, physical integrity, a healthy environment, and road safety. This situation represents an improper use of public domain assets, whose natural purpose is common and free use, for the benefit of the entire community. By allowing or tolerating such occupations, an impact on the general interest and a violation of fundamental rights enshrined in the Political Constitution are constituted, such as the right to life and physical integrity. Third: By means of a communication dated July 7, 2025, this Ministry effectively refused to give effective attention to the complaint of Ms.
Pochet Reyes, based on irrational criteria that violate my fundamental rights, thereby ignoring the constitutional and legal obligations incumbent upon them. In said communication, it states that limited interventions were carried out to remove certain small advertising structures on National Route No. 160, - but it is evident that the total removal of the illegally installed structures was not carried out, leaving intact the largest and most visible elements that continue to affect the right-of-way and road safety. (…) The foregoing demonstrates a clear omission in the fulfillment of its legal duty of protection (tutela) and safeguarding of public domain assets and the fundamental rights involved. Moreover, in the aforementioned communication, it acknowledges that the persistence of these illegal occupations seriously violates fundamental rights such as the right to life, physical integrity, a healthy environment, and road safety, also compromising the general interest and the well-being of the community, stating the following: “ (…) It is understandable that you as a community are concerned about the situation, however, in the interest of improving and seeking solutions and alternatives that add a more significant impact to this serious problem, we have approached Development Associations and Municipalities, so that joint efforts can be made to mitigate or somewhat alleviate this issue.
In addition to this, the aim is to raise awareness among the commerce and business owners of the area that advertising in the right-of-way is absolutely ILLEGAL and that no advertising should be placed or money paid that encourages this type of irregular business which damages not only the (sic) natural environment of the area, but can also represent a danger to pedestrians and drivers (…)” (The bold is not part of the original text.) However, this Ministry has not adopted corrective, preventive, or restorative actions to recover the public domain assets, nor to guarantee the effective protection of the compromised fundamental rights, such as life, physical integrity, road safety, and a healthy environment. Nor has it provided an effective response to the complaint filed by Ms. Pochet Reyes, and it has incurred in prolonged inaction that evidences a serious omission. The passage of time without concrete results constitutes a real and sustained violation of fundamental rights and the public interest (…) CLAIMS 1.
Conduct an inspection at the sites reported on November 28, 2024, -280 days ago-, to verify the illegality of the advertising installations and structures placed on National Route 160, in the Belén (Church) section. I also request that you provide me with a copy of this inspection and report. 2. Proceed with the immediate demolition and removal of any advertisement or advertising structure that has been placed on this stretch without the corresponding permits, in compliance with the Regulation on Rights-of-Way and Outdoor Advertising. In the event that it does not proceed with the request, I ask to be expressly and duly informed of the legal justification supporting said refusal. 3. Carry out an exhaustive review of the area along National Route 160 - from Sámara Gas Station to Sámara Beach - to ensure compliance with road safety provisions and the protection of demanial assets and provide me with a copy of this inspection and report. 4.
Take pertinent legal actions against those who have breached legal provisions, improperly occupying right-of-way lands and affecting public safety and order. In the event that it does not proceed with the request, I ask to be expressly and duly informed of the legal justification supporting said refusal. 5. Coordinate actions with the Municipality of Nicoya in compliance with the principle of inter-institutional coordination.” This complaint was assigned reference no. 8186. (See documentary evidence).
In the sub lite, the petitioner alleges that on September 4, 2025, he sent a complaint via email regarding illegal structures within national route 160; however, it has not yet been resolved.
It is evident from the record that, on September 4, 2025, the petitioner sent an email to the account [email protected]. In said email, he attached a document stating: “First: On (sic) date November 28, 2024, Ms. Tatiana Pochet Reyes formally filed a complaint before this Ministry in defense of public domain assets, the integrity of the right-of-way, and road safety, in strict compliance with articles 20 and 50 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, the General Law of Public Roads, the Regulation on Rights-of-Way and Outdoor Advertising, and other applicable regulations. Said complaint requested an on-site inspection – consisting of a short stretch of the National Route –, the demolition of irregular structures and the adoption of pertinent administrative actions, as well as notification to the complainant regarding the progress of the proceedings. Textually requesting the following: 1.
Conduct an inspection at the reported sites to verify the illegality of the advertising installations and structures placed on National Route 160, in the Belén (Church) - Sámara section. 2. Proceed with the immediate demolition and removal of any advertisement or advertising structure that has been placed on this stretch without the corresponding permits, in compliance with the Regulation on Rights-of-Way and Outdoor Advertising. 3. Carry out an exhaustive review of the area to ensure compliance with road safety provisions and the protection of demanial assets. 4. Take pertinent legal actions against those who have breached legal provisions, improperly occupying right-of-way lands and affecting public safety and order. 5. Coordinate actions with the Municipality of Nicoya. Page 1 of 13 Second: It is manifest that this Ministry has full knowledge of the existence of these illegal occupations, and despite this, has not acted diligently to guarantee the integrity of public assets, road safety, and environmental public order, failing to comply with its constitutional, legal, and regulatory duties.
The illegal occupation of these public spaces directly affects the safety of pedestrians and drivers, by obstructing visibility and hindering proper circulation on the public road and represents an improper use of public assets to the detriment of the general interest, thereby violating fundamental rights of constitutional rank, such as the right to life, physical integrity, a healthy environment, and road safety. This situation represents an improper use of public domain assets, whose natural purpose is common and free use, for the benefit of the entire community. By allowing or tolerating such occupations, an impact on the general interest and a violation of fundamental rights enshrined in the Political Constitution are constituted, such as the right to life and physical integrity. Third: By means of a communication dated July 7, 2025, this Ministry effectively refused to give effective attention to the complaint of Ms.
Pochet Reyes, based on irrational criteria that violate my fundamental rights, thereby ignoring the constitutional and legal obligations incumbent upon them. In said communication, it states that limited interventions were carried out to remove certain small advertising structures on National Route No. 160, - but it is evident that the total removal of the illegally installed structures was not carried out, leaving intact the largest and most visible elements that continue to affect the right-of-way and road safety. (…) The foregoing demonstrates a clear omission in the fulfillment of its legal duty of protection and safeguarding of public domain assets and the fundamental rights involved. Moreover, in the aforementioned communication, it acknowledges that the persistence of these illegal occupations seriously violates fundamental rights such as the right to life, physical integrity, a healthy environment, and road safety, also compromising the general interest and the well-being of the community, stating the following: “ (…) It is understandable that you as a community are concerned about the situation, however, in the interest of improving and seeking solutions and alternatives that add a more significant impact to this serious problem, we have approached Development Associations and Municipalities, so that joint efforts can be made to mitigate or somewhat alleviate this issue.
In addition to this, the aim is to raise awareness among the commerce and business owners of the area that advertising in the right-of-way is absolutely ILLEGAL and that no advertising should be placed or money paid that encourages this type of irregular business which damages not only the (sic) natural environment of the area, but can also represent a danger to pedestrians and drivers (…)” (The bold is not part of the original text.) However, this Ministry has not adopted corrective, preventive, or restorative actions to recover the public domain assets, nor to guarantee the effective protection of the compromised fundamental rights, such as life, physical integrity, road safety, and a healthy environment. Nor has it provided an effective response to the complaint filed by Ms. Pochet Reyes, and it has incurred in prolonged inaction that evidences a serious omission. The passage of time without concrete results constitutes a real and sustained violation of fundamental rights and the public interest (…) CLAIMS 1.
Conduct an inspection at the sites reported on November 28, 2024, -280 days ago-, to verify the illegality of the advertising installations and structures placed on National Route 160, in the Belén (Church) section. I also request that you provide me with a copy of this inspection and report. 2. Proceed with the immediate demolition and removal of any advertisement or advertising structure that has been placed on this stretch without the corresponding permits, in compliance with the Regulation on Rights-of-Way and Outdoor Advertising. In the event that it does not proceed with the request, I ask to be expressly and duly informed of the legal justification supporting said refusal. 3. Carry out an exhaustive review of the area along National Route 160 - from Sámara Gas Station to Sámara Beach - to ensure compliance with road safety provisions and the protection of demanial assets and provide me with a copy of this inspection and report. 4.
Take pertinent legal actions against those who have breached legal provisions, improperly occupying right-of-way lands and affecting public safety and order. In the event that it does not proceed with the request, I ask to be expressly and duly informed of the legal justification supporting said refusal. 5. Coordinate actions with the Municipality of Nicoya in compliance with the principle of inter-institutional coordination.” This complaint was assigned reference no. 8186. The email address [email protected] constitutes an official mechanism for filing requests before the respondent authority.
Furthermore, although the respondents indicated to the Chamber that “On the other hand, the complaint submitted via email from the email address [email protected], dated September 4 of the current year, was responded to as can be verified in the attached file called emails” and also indicate that an operation was scheduled on the route in question for March 2026, it is no less true that there is no evidence whatsoever in the record that allows this Chamber to certify that the request subject to this appeal has, in fact, already been resolved nor that the petitioner was notified of any formal response to his complaint, which translates into a flagrant violation of constitutional provision 41. Hence, the appeal must be granted with respect to this point.
I have supported this Court's thesis that when a citizen alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative venue, it is the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber that must hear the legal controversy. However, with the recent enactment of Law No. 9097, the Law Regulating the Right to Petition (Ley de Regulación del Derecho de Petición), it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo appeal established by article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), in relation to article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration's material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the newly enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, as it is exclusively responsible for defining its own jurisdiction based on provision 7 of its Law.
Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this Chamber itself as exceptional cases that can indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding of amparo protection, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with provision 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and rules), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
The parties are warned that if they have provided any paper documents or objects, or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be retrieved within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not collected within that period will be destroyed, based on the “Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch” (approved by the Full Court in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in Judicial Bulletin no. 19 of January 26, 2012) and article LXXXI of the session of the Superior Council of the Judicial Branch no. 43-12 of May 3, 2012.
Therefore:
The appeal is granted. Efraím Zeledón Leiva, Pablo Camacho Salazar, and Maurilio Hernández Zumbado, each in their capacity as minister, vice-minister of Infrastructure, and acting head of the Department of Road Inspection and Demolitions (Departamento de Inspección Vial y Demoliciones), all of the Ministry of Public Works and Transport, or whoever holds those positions, are ordered to issue the pertinent orders and arrange whatever is necessary within the scope of their respective competencies, so that, within a maximum period of ONE MONTH, counted from the notification of this judgment, they definitively resolve the complaint filed by the petitioner that is the subject of this appeal and notify the corresponding party at the address indicated for that purpose. The respondent authorities are warned that, in accordance with article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the offense is not more severely punished.
The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment phase of the contentious-administrative jurisdiction. Judge Castillo Víquez notes. Notify.
Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
FILE No. 25-036284-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 07-05-2026 19:59:30.
Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
003462-26. PODER EJECUTIVO. SE ACUSA LA EXISTENCIA DE ESTRUCTURAS PUBLICITARIAS ILEGALES DENTRO DE LA RUTA NACIONAL 160 (BELÉN-SÁMARA). SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE LES ORDENA AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, QUE GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES Y DISPONGAN LO NECESARIO DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, PARA QUE, EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES, RESUELVA EN DEFINITIVA LA DENUNCIA FORMULADA POR LA PARTE RECURRENTE QUE ES OBJETO DE ESTE RECURSO Y LE NOTIFIQUE LO CORRESPONDIENTE AL MEDIO SEÑALADO PARA ESE FIN. VCG02/2026 “(…) IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente acusa que el 4 de setiembre de 2025 remitió por correo electrónico una denuncia por estructuras ilegales dentro de la ruta nacional 160; empero, aún no ha sido resuelta.
De los autos se desprende que, el 4 de setiembre de 2025, el accionante remitió un correo electrónico a la cuenta [email protected]. En tal correo adjuntó un documento en el que indicó: “Primero: El (sic) fecha 28 de noviembre del año 2024, la señora Tatiana Pochet Reyes, presentó formalmente denuncia ante este Ministerio en defensa de los bienes de dominio público, la integridad del derecho de vía y la seguridad vial, en estricto apego a los artículos 20 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, y demás normativa aplicable. En dicha denuncia se solicitó la inspección del sitio - el cual consiste de un tramo corto de la Ruta Nacional-, la demolición de estructuras irregulares y la adopción de las acciones administrativas pertinentes, así como la notificación al denunciante sobre el desarrollo de las actuaciones.
Textualmente solicitando lo siguiente: 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia) - Sámara. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales. 4. Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya.
Página 1 de 13 Segundo: Es manifiesto que este Ministerio tiene pleno conocimiento de la existencia de estas ocupaciones ilegales, y pese a ello, no ha actuado diligentemente para garantizar la integridad de los bienes públicos, la seguridad vial y el orden público ambiental, incumpliendo con sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios. La ocupación ilegal de estos espacios públicos afecta directamente la seguridad de los peatones y conductores, al obstaculizar la visibilidad y entorpecer la adecuada circulación en la vía pública y representa un uso indebido de los bienes públicos en detrimento del interés general, con lo cual se vulneran derechos fundamentales de rango constitucional, como el derecho a la vida, la integridad física, el ambiente sano y la seguridad vial. Esta situación representa un uso indebido de bienes de dominio público, cuyo destino natural es el uso común y libre, en beneficio de toda la colectividad.
Al permitir o tolerar dichas ocupaciones, se configura una afectación al interés general y una violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como el derecho a la vida y a la integridad física. Tercero: Mediante una nota de fecha 7 de julio de 2025, este Ministerio efectivamente negó dar atención efectiva a la denuncia de la señora Pochet Reyes, basándose en criterios irracionales y violatorios de mis derechos fundamentales, desconociendo así las obligaciones constitucionales y legales que les competen. En dicha comunicación manifiesta haber realizado intervenciones limitadas para retirar ciertas estructuras publicitarias pequeñas en la Ruta Nacional N°160, - pero se evidencia que no se procedió a la remoción total de las estructuras instaladas ilegalmente, dejando intactos los elementos más grandes y visibles que continúan afectando el derecho de vía y la seguridad vial.
(…) Lo anterior demuestra una evidente omisión en el cumplimiento de su deber legal de tutela y protección de los bienes de dominio público y de los derechos fundamentales involucrados. Más aún, en la referida comunicación reconoce la persistencia de estas ocupaciones ilegales vulnera gravemente derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, la integridad física, un ambiente sano y la seguridad vial, comprometiendo además el interés general y el bienestar de la comunidad, manifestando lo siguiente: “ (…) Es entendible para ustedes como comunidad que se encuentren preocupados, por la situación, sin embargo en aras de mejorar y en busca de soluciones y alternativas que sumen algún impacto más significativo en esta grave problemática hemos tenido acercamiento con Asociaciones de Desarrollo y Municipalidades, para que en conjunto se puedan realizar esfuerzos que mitiguen o aplaquen un poco este tema.
Aunado a esto se trata de hacer conciencia en el comercio y empresarios de la zona de que la publicidad en el derecho de vía es absolutamente ILEGAL y que no se debe pautar ni pagar dinero alguno que incentive este tipo de negocio irregular y que daña no solo lo el (sic) ambiente natural de la zona, sino que puede llegar a representar un peligro para peatones y conductores (…)” (La negrita no forma parte del texto original.) Sin embargo, este Ministerio no han adoptado acciones correctivas, preventivas ni restaurativas para recuperar los bienes de dominio público, ni para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales comprometidos, tales como la vida, la integridad física, la seguridad vial y el ambiente sano. Tampoco ha dado respuesta efectiva a la denuncia presentada por la señora Pochet Reyes y han incurrido en una inacción prolongada que evidencia una omisión grave.
El paso del tiempo sin resultados concretos configura una vulneración real y sostenida de derechos fundamentales y del interés público (…) PRETENSIONES 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados en fecha 28 de noviembre del año 2024, -hace 280 días-, para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia). Asimismo solicito que me aporte una copia de esta inspección e informe. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona sobre la Ruta Nacional 160 - desde La Bomba de Sámara hasta Playa Sámara -, para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales y que me aporte una copia de esta inspección e informe. 4.
Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya en cumplimiento del principio de coordinación interinstitucional”. A tal denuncia se le asignó el nro. De referencia 8186. El correo electrónico [email protected] constituye un mecanismo oficial para plantear gestiones ante la autoridad recurrida.
Además, si bien los recurridos indicaron a la Sala que “Por otra parte la denuncia ingresada mediante correo electrónico por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], con fecha del 4 de septiembre del año en cuso, fue respondida como se puede verificar en el archivo adjunto denominado correos” y además indican que se programó un operativo en la ruta en cuestión para marzo de 2026, no menos cierto es que no consta elemento alguno que permita a esta Sala acreditar que, en efecto, la gestión objeto de este recurso ya haya sido resuelta ni que al recurrente se le notificara alguna respuesta formal a su denuncia, lo que se traduce en una flagrante violación al numeral 41 constitucional. De ahí que proceda acoger el recurso en lo que a este extremo atañe. (…)” ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- CUESTIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta dilación en resolver una denuncia por obstrucción a la vía pública que, según alega el recurrente, pone en riesgo la integridad y vida de los transeúntes. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo. (…)” VCG02/2026 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:
NO APLICA.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008- 02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VCG02/2026 ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintiseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 25-036284-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT).
Resultando:
Gestión de Referencia Ruta Fecha de operativo (…)
(…)
(…)
Denuncia Ruta Nacional 160 Marzo 2026 (…)
(…)
(…)
Como se puede observar en el cronograma, se tiene planteado volver a realizar un operativo en la ruta nacional 160, en el mes de marzo del año 2026, específicamente en la sección que el señor [Nombre 001] indica”.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta dilación en resolver una denuncia por obstrucción a la vía pública que, según alega el recurrente, pone en riesgo la integridad y vida de los transeúntes. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.
El recurrente acusa que el 4 de setiembre de 2025 remitió por correo electrónico una denuncia por estructuras ilegales dentro de la ruta nacional 160; empero, aún no ha sido resuelta.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Textualmente solicitando lo siguiente: 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia) - Sámara. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales. 4. Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya.
Página 1 de 13 Segundo: Es manifiesto que este Ministerio tiene pleno conocimiento de la existencia de estas ocupaciones ilegales, y pese a ello, no ha actuado diligentemente para garantizar la integridad de los bienes públicos, la seguridad vial y el orden público ambiental, incumpliendo con sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios. La ocupación ilegal de estos espacios públicos afecta directamente la seguridad de los peatones y conductores, al obstaculizar la visibilidad y entorpecer la adecuada circulación en la vía pública y representa un uso indebido de los bienes públicos en detrimento del interés general, con lo cual se vulneran derechos fundamentales de rango constitucional, como el derecho a la vida, la integridad física, el ambiente sano y la seguridad vial. Esta situación representa un uso indebido de bienes de dominio público, cuyo destino natural es el uso común y libre, en beneficio de toda la colectividad.
Al permitir o tolerar dichas ocupaciones, se configura una afectación al interés general y una violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como el derecho a la vida y a la integridad física. Tercero: Mediante una nota de fecha 7 de julio de 2025, este Ministerio efectivamente negó dar atención efectiva a la denuncia de la señora Pochet Reyes, basándose en criterios irracionales y violatorios de mis derechos fundamentales, desconociendo así las obligaciones constitucionales y legales que les competen. En dicha comunicación manifiesta haber realizado intervenciones limitadas para retirar ciertas estructuras publicitarias pequeñas en la Ruta Nacional N°160, - pero se evidencia que no se procedió a la remoción total de las estructuras instaladas ilegalmente, dejando intactos los elementos más grandes y visibles que continúan afectando el derecho de vía y la seguridad vial.
(…) Lo anterior demuestra una evidente omisión en el cumplimiento de su deber legal de tutela y protección de los bienes de dominio público y de los derechos fundamentales involucrados. Más aún, en la referida comunicación reconoce la persistencia de estas ocupaciones ilegales vulnera gravemente derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, la integridad física, un ambiente sano y la seguridad vial, comprometiendo además el interés general y el bienestar de la comunidad, manifestando lo siguiente: “ (…) Es entendible para ustedes como comunidad que se encuentren preocupados, por la situación, sin embargo en aras de mejorar y en busca de soluciones y alternativas que sumen algún impacto más significativo en esta grave problemática hemos tenido acercamiento con Asociaciones de Desarrollo y Municipalidades, para que en conjunto se puedan realizar esfuerzos que mitiguen o aplaquen un poco este tema.
Aunado a esto se trata de hacer conciencia en el comercio y empresarios de la zona de que la publicidad en el derecho de vía es absolutamente ILEGAL y que no se debe pautar ni pagar dinero alguno que incentive este tipo de negocio irregular y que daña no solo lo el (sic) ambiente natural de la zona, sino que puede llegar a representar un peligro para peatones y conductores (…)” (La negrita no forma parte del texto original.) Sin embargo, este Ministerio no han adoptado acciones correctivas, preventivas ni restaurativas para recuperar los bienes de dominio público, ni para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales comprometidos, tales como la vida, la integridad física, la seguridad vial y el ambiente sano. Tampoco ha dado respuesta efectiva a la denuncia presentada por la señora Pochet Reyes y han incurrido en una inacción prolongada que evidencia una omisión grave.
El paso del tiempo sin resultados concretos configura una vulneración real y sostenida de derechos fundamentales y del interés público (…) PRETENSIONES 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados en fecha 28 de noviembre del año 2024, -hace 280 días-, para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia). Asimismo solicito que me aporte una copia de esta inspección e informe. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona sobre la Ruta Nacional 160 - desde La Bomba de Sámara hasta Playa Sámara -, para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales y que me aporte una copia de esta inspección e informe. 4.
Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya en cumplimiento del principio de coordinación interinstitucional”. A tal denuncia se le asignó el nro. De referencia 8186. (Ver prueba documental).
En el sub lite, el recurrente acusa que el 4 de setiembre de 2025 remitió por correo electrónico una denuncia por estructuras ilegales dentro de la ruta nacional 160; empero, aún no ha sido resuelta.
De los autos se desprende que, el 4 de setiembre de 2025, el accionante remitió un correo electrónico a la cuenta [email protected]. En tal correo adjuntó un documento en el que indicó: “Primero: El (sic) fecha 28 de noviembre del año 2024, la señora Tatiana Pochet Reyes, presentó formalmente denuncia ante este Ministerio en defensa de los bienes de dominio público, la integridad del derecho de vía y la seguridad vial, en estricto apego a los artículos 20 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley General de Caminos Públicos, el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, y demás normativa aplicable. En dicha denuncia se solicitó la inspección del sitio - el cual consiste de un tramo corto de la Ruta Nacional-, la demolición de estructuras irregulares y la adopción de las acciones administrativas pertinentes, así como la notificación al denunciante sobre el desarrollo de las actuaciones.
Textualmente solicitando lo siguiente: 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia) - Sámara. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales. 4. Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya.
Página 1 de 13 Segundo: Es manifiesto que este Ministerio tiene pleno conocimiento de la existencia de estas ocupaciones ilegales, y pese a ello, no ha actuado diligentemente para garantizar la integridad de los bienes públicos, la seguridad vial y el orden público ambiental, incumpliendo con sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios. La ocupación ilegal de estos espacios públicos afecta directamente la seguridad de los peatones y conductores, al obstaculizar la visibilidad y entorpecer la adecuada circulación en la vía pública y representa un uso indebido de los bienes públicos en detrimento del interés general, con lo cual se vulneran derechos fundamentales de rango constitucional, como el derecho a la vida, la integridad física, el ambiente sano y la seguridad vial. Esta situación representa un uso indebido de bienes de dominio público, cuyo destino natural es el uso común y libre, en beneficio de toda la colectividad.
Al permitir o tolerar dichas ocupaciones, se configura una afectación al interés general y una violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como el derecho a la vida y a la integridad física. Tercero: Mediante una nota de fecha 7 de julio de 2025, este Ministerio efectivamente negó dar atención efectiva a la denuncia de la señora Pochet Reyes, basándose en criterios irracionales y violatorios de mis derechos fundamentales, desconociendo así las obligaciones constitucionales y legales que les competen. En dicha comunicación manifiesta haber realizado intervenciones limitadas para retirar ciertas estructuras publicitarias pequeñas en la Ruta Nacional N°160, - pero se evidencia que no se procedió a la remoción total de las estructuras instaladas ilegalmente, dejando intactos los elementos más grandes y visibles que continúan afectando el derecho de vía y la seguridad vial.
(…) Lo anterior demuestra una evidente omisión en el cumplimiento de su deber legal de tutela y protección de los bienes de dominio público y de los derechos fundamentales involucrados. Más aún, en la referida comunicación reconoce la persistencia de estas ocupaciones ilegales vulnera gravemente derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, la integridad física, un ambiente sano y la seguridad vial, comprometiendo además el interés general y el bienestar de la comunidad, manifestando lo siguiente: “ (…) Es entendible para ustedes como comunidad que se encuentren preocupados, por la situación, sin embargo en aras de mejorar y en busca de soluciones y alternativas que sumen algún impacto más significativo en esta grave problemática hemos tenido acercamiento con Asociaciones de Desarrollo y Municipalidades, para que en conjunto se puedan realizar esfuerzos que mitiguen o aplaquen un poco este tema.
Aunado a esto se trata de hacer conciencia en el comercio y empresarios de la zona de que la publicidad en el derecho de vía es absolutamente ILEGAL y que no se debe pautar ni pagar dinero alguno que incentive este tipo de negocio irregular y que daña no solo lo el (sic) ambiente natural de la zona, sino que puede llegar a representar un peligro para peatones y conductores (…)” (La negrita no forma parte del texto original.) Sin embargo, este Ministerio no han adoptado acciones correctivas, preventivas ni restaurativas para recuperar los bienes de dominio público, ni para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales comprometidos, tales como la vida, la integridad física, la seguridad vial y el ambiente sano. Tampoco ha dado respuesta efectiva a la denuncia presentada por la señora Pochet Reyes y han incurrido en una inacción prolongada que evidencia una omisión grave.
El paso del tiempo sin resultados concretos configura una vulneración real y sostenida de derechos fundamentales y del interés público (…) PRETENSIONES 1. Realicen una inspección en los sitios denunciados en fecha 28 de noviembre del año 2024, -hace 280 días-, para verificar la ilegalidad de las instalaciones y estructuras publicitarias colocadas en la Ruta Nacional 160, en la sección Belén (Iglesia). Asimismo solicito que me aporte una copia de esta inspección e informe. 2. Procedan con la demolición inmediata y remoción de cualquier anuncio o estructura publicitaria que haya sido colocada en este tramo sin los permisos correspondientes, en cumplimiento del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 3. Efectúen una revisión exhaustiva en la zona sobre la Ruta Nacional 160 - desde La Bomba de Sámara hasta Playa Sámara -, para garantizar que se cumpla con las disposiciones de seguridad vial y protección de los bienes demaniales y que me aporte una copia de esta inspección e informe. 4.
Emprendan las acciones legales pertinentes contra quienes hayan incumplido las disposiciones legales, ocupando indebidamente terrenos de derecho de vía y afectando la seguridad y orden público. En caso de que no procede con lo solicitada, que se me indique de manera expresa y debidamente fundamentada la justificación legal que respalde dicha negativa. 5. Realicen acciones de coordinación con la Municipalidad de Nicoya en cumplimiento del principio de coordinación interinstitucional”. A tal denuncia se le asignó el nro. De referencia 8186. El correo electrónico [email protected] constituye un mecanismo oficial para plantear gestiones ante la autoridad recurrida.
Además, si bien los recurridos indicaron a la Sala que “Por otra parte la denuncia ingresada mediante correo electrónico por medio de la dirección de correo electrónico [email protected], con fecha del 4 de septiembre del año en cuso, fue respondida como se puede verificar en el archivo adjunto denominado correos” y además indican que se programó un operativo en la ruta en cuestión para marzo de 2026, no menos cierto es que no consta elemento alguno que permita a esta Sala acreditar que, en efecto, la gestión objeto de este recurso ya haya sido resuelta ni que al recurrente se le notificara alguna respuesta formal a su denuncia, lo que se traduce en una flagrante violación al numeral 41 constitucional. De ahí que proceda acoger el recurso en lo que a este extremo atañe.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008- 02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Efraím Zeledón Leiva, Pablo Camacho Salazar y Maurilio Hernández Zumbado, cada uno en su condición de ministro, viceministro de Infraestructura y jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, todos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y dispongan lo necesario dentro del ámbito de sus competencias respectivas, para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva en definitiva la denuncia formulada por la parte recurrente que es objeto de este recurso y le notifique lo correspondiente al medio señalado para ese fin. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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