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Res. 42333-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/12/2025

Amparo for lack of response regarding illegal dredging in PuntarenasAmparo por falta de respuesta sobre draga ilegal en Puntarenas

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OutcomeResultado

Denied (with dissenting vote)Sin lugar (con voto salvado)

The majority of the Constitutional Chamber denied the appeal after verifying that the Municipality responded before the notification of the amparo proceedings. Magistrate Salazar Alvarado dissented and would have granted the appeal solely for indemnification purposes due to violation of the ten-day deadline.La mayoría de la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso al constatar que la Municipalidad respondió antes de la notificación del curso del amparo. El magistrado Salazar Alvarado salvó el voto y declaró con lugar el recurso para efectos indemnizatorios por violación al plazo de diez días.

SummaryResumen

A deputy filed an amparo against the Municipality of Puntarenas for failing to timely respond to a request for information about a possible illegal dredging in the maritime-terrestrial zone. The Constitutional Chamber, by majority, denied the appeal because the municipality had provided a complete response on December 5, 2025, before being notified of the amparo proceedings on December 9. However, magistrate Salazar Alvarado dissented, arguing that the right to petition and prompt response was violated, as the law grants a ten-business-day deadline, which was not met. He proposed granting the appeal solely for indemnification purposes and ordering the municipality to pay costs and damages.Una diputada presentó recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas por no haber respondido oportunamente a un oficio en el que solicitaba información sobre una posible draga ilegal en la zona marítimo terrestre. La Sala Constitucional, en mayoría, declaró sin lugar el recurso porque la municipalidad había brindado respuesta completa el 5 de diciembre de 2025, antes de que se le notificara el curso del amparo el 9 de diciembre. Sin embargo, el magistrado Salazar Alvarado disintió y en su voto salvado consideró que sí hubo violación del derecho de petición y pronta respuesta, ya que la ley establece un plazo de diez días hábiles para contestar, el cual no fue respetado. Propuso declarar con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios y condenar a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

III.- ON THE MERITS. In this case, the evidence provided and the report submitted by the respondent authority proved that on November 6, 2025, the appellant, as a deputy, sent official letter AL-CCS482-2025 to the email .. (official channel for such matters), requesting information of interest concerning a possible illegal dredging in the maritime-terrestrial zone, from the email account ... This request was reiterated on November 24, 2025, from the email account co. However, it was also proven that, as of December 5, 2025, a detailed response was provided to the appellant. Thus, since notification of the proceedings was made at 10:22 a.m. on December 9, 2025, it is clear that the Administration acted prior to the intervention of this Constitutional Court, therefore the alleged violation of the right to petition and prompt response is dismissed and the appeal must be rejected, as hereby ordered.III.- SOBRE EL FONDO. En este caso, de la prueba aportada en autos y el informe rendido por la autoridad recurrida se acreditó que efectivamente el 6 de noviembre de 2025, la recurrente remitió, en su condición diputada, el oficio AL-CCS482-2025 al correo .. (medio oficial para ese tipo de gestiones), por medio del cual solicitó información de su interés relacionada con una posible draga ilegal en la zona marítimo terrestre, desde la cuenta de correo electrónico ... Gestión reiterada el 24 de noviembre de 2025, desde la cuenta de correo electrónico co . No obstante, también se acreditó que, desde el 5 de diciembre de 2025, se le brindó amplia respuesta a la recurrente respecto a lo solicitado. Así, dado que la notificación de la resolución de curso de este proceso se realizó a las 10:22 horas de 9 de diciembre de 2025, es claro que la Administración actuó previo a la intervención de este Tribunal Constitucional, por lo que se descarta la acusada violación del derecho de petición y pronta respuesta de la recurrente y corresponde desestimar el recurso planteado, como en efecto se dispone.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así, dado que la notificación de la resolución de curso de este proceso se realizó a las 10:22 horas de 9 de diciembre de 2025, es claro que la Administración actuó previo a la intervención de este Tribunal Constitucional, por lo que se descarta la acusada violación del derecho de petición y pronta respuesta de la recurrente y corresponde desestimar el recurso planteado, como en efecto se dispone."

    "Thus, since notification of the proceedings was made at 10:22 a.m. on December 9, 2025, it is clear that the Administration acted prior to the intervention of this Constitutional Court, therefore the alleged violation of the right to petition and prompt response is dismissed and the appeal must be rejected, as hereby ordered."

    Considerando III

  • "Así, dado que la notificación de la resolución de curso de este proceso se realizó a las 10:22 horas de 9 de diciembre de 2025, es claro que la Administración actuó previo a la intervención de este Tribunal Constitucional, por lo que se descarta la acusada violación del derecho de petición y pronta respuesta de la recurrente y corresponde desestimar el recurso planteado, como en efecto se dispone."

    Considerando III

  • "En consecuencia, salvo el voto, declaro con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios e impongo a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios."

    "Consequently, dissenting, I grant the appeal solely for indemnification purposes and impose on the respondent the payment of costs and damages."

    Voto salvado

  • "En consecuencia, salvo el voto, declaro con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios e impongo a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios."

    Voto salvado

  • "La respuesta o el acceso dado por la Administración recurrida que se produce una vez vencido el plazo en cuestión, aún y cuando sobrevenga antes de la notificación del curso del amparo, no constituye un cumplimiento en tiempo de la obligación que le imponen los ordinales 27 y 30 Constitucionales."

    "The response or access provided by the respondent Administration after the deadline, even if it occurs before notification of the amparo proceedings, does not constitute timely compliance with the obligation imposed by Articles 27 and 30 of the Constitution."

    Voto salvado

  • "La respuesta o el acceso dado por la Administración recurrida que se produce una vez vencido el plazo en cuestión, aún y cuando sobrevenga antes de la notificación del curso del amparo, no constituye un cumplimiento en tiempo de la obligación que le imponen los ordinales 27 y 30 Constitucionales."

    Voto salvado

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Type of matter: Amparo remedy Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  Res. No. 2025042333 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and thirty minutes on December nineteenth, two thousand twenty-five.

Amparo remedy being processed under expediente No. 25-037657-0007-CO, filed by Nombre50001, identity card No. CED25148, against the MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

RESULTANDO:

1.- By means of a written submission filed with the Secretariat of the Sala and added to the expediente on December 2, 2025, the petitioner files an amparo remedy against the Municipalidad de Puntarenas. She explains that on November 6, 2025, in her capacity as a congresswoman, she sent official letter AL-CCS482-2025 to email ...79, in which she requested the following from the respondent: “According to the complaint received, for days the residents of the canton have observed the presence of dump trucks extracting and transporting material, which, it is even reported, is being dumped on public roads in Puntarenas. Among the units reported are those with license plates 143840, 169813, 173293, and 143848. In my capacity as Congresswoman of the Republic of Costa Rica and based on Articles 27 and 30 of the Constitución Política de Costa Rica, Article 32 et seq. of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and Law number 9097 on “Regulación del Derecho de Petición”, I request that the following information be sent to this office: •Name of the company that is carrying out said extraction and the activity it is executing. •Copy of the permits granted for this activity. •Indication of whether it is a dredging process, and if so, its purpose. •Copy of the result of the inspection carried out by Mr. Carlos Leitón. •Is there a wetland in the area from which they are extracting material?” 4. We did not obtain either confirmation of receipt or responses to the inquiries. 5. On Monday, November 24, 2025, from my institutional email, ...2337, we sent a reminder, kindly requesting responses to our inquiries.” She points out that on Tuesday, November 25, from email ...79, our official letter was forwarded to Licenciada Patricia Corrales Badilla, Inspector of the Zona Marítimo Terrestre of the Municipalidad de Puntarenas, to email ...2338. This was done via official letter MPAMOF-3788-11-2025 signed by Mr. Randall Chavarría Matarrita, mayor of the Municipalidad de Puntarenas, in which, in addition to forwarding the complaint, he requests a response as soon as possible. Despite this, she alleges that she has not received a response to her request, and therefore, she believes fundamental rights have been violated. She requests that the remedy be granted.

2.- By resolution at 9:08 a.m. on December 5, 2025, an audience was granted to the Mayor of Puntarenas.

3.- Randall Alexis Chavarría Matarrita, in his capacity as Mayor of the Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, reports the following regarding the alleged facts:

“ (…) This judicial authority must be informed that the office of the Municipal Mayor's Office provided a response to official letter # AL-CCS-482-2025, through official letter # MP-AM-OF-3851-12-2025, dated December 5, 2025, duly notified to the medium indicated by the petitioner, email: ...2337 and to email: ...2339 at 2:55 p.m. on December 5, 2025, (receipt attached). Said document attached official letter number MP-ZMT-OF-379-12-2025, issued by Licenciada Patricia Corrales Badilla in her capacity as Coordinator of the Zona Marítimo Terrestre department of the Municipalidad de Puntarenas, which provides the required information and the explanations requested by the Congresswoman.

Furthermore, this Authority is informed that email: ...79 is designated as the official email for receiving requests from users of the Municipal Mayor's office.

(…) this representation considers that the Municipalidad de Puntarenas has not violated fundamental rights; it is demonstrated that the request was duly addressed by the Municipal Mayor's Office prior to the filing of the Amparo Remedy. The Mayor's Office forwarded the request to the competent department to make the respective inquiries to provide a response. Therefore, we request that the present amparo remedy filed against the Municipalidad de Puntarenas be rejected in all its aspects; we also request that my represented entity be exempted from the payment of costs and damages.” 4.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Araya García; and,

CONSIDERANDO:

I.- OBJECT OF THE REMEDY. The petitioner asserts that on November 6, 2025, in her capacity as a congresswoman, she sent official letter AL-CCS482-2025 to email ...79, in which she requested information of interest related to a possible illegal dredge in the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre). She points out that on Tuesday, November 25, from email ...79, our official letter was forwarded to Licenciada Patricia Corrales Badilla, Inspector of the Zona Marítimo Terrestre of the Municipalidad de Puntarenas, to email ...2338. This was done via official letter MPAMOF-3788-11-2025 signed by the Mayor of the Municipalidad de Puntarenas, in which, in addition to forwarding the complaint, he requests a response as soon as possible. Despite this, she alleges that she has not received a response to her request, and therefore, she believes fundamental rights have been violated.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the resolution of this remedy, the following relevant facts are deemed duly proven:

1. On November 6, 2025, in her capacity as a congresswoman, she sent official letter AL-CCS482-2025 to email .. , through which she requested information of interest related to a possible illegal dredge in the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre), from the email account .. . Specifically, she stated: “According to the complaint received, for days the residents of the canton have observed the presence of dump trucks extracting and transporting material, which, it is even reported, is being dumped on public roads in Puntarenas. Among the units reported are those with license plates 143840, 169813, 173293, and 143848. In my capacity as Congresswoman of the Republic of Costa Rica and based on Articles 27 and 30 of the Constitución Política de Costa Rica, Article 32 et seq. of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and Law number 9097 on “Regulación del Derecho de Petición”, I request that the following information be sent to this office: • Name of the company that is carrying out said extraction and the activity it is executing. • Copy of the permits granted for this activity. • Indication of whether it is a dredging process, and if so, its purpose. • Copy of the result of the inspection carried out by Mr. Carlos Leitón. • Is there a wetland in the area from which they are extracting material?” Request reiterated on November 24, 2025, from the email account co (see in this regard the evidence provided in the record).

2. On November 25, from email .. her official letter was forwarded to Licenciada Patricia Corrales Badilla, Inspector of the Zona Marítimo Terrestre of the Municipalidad de Puntarenas, to email . and, furthermore, the Mayor requests a response as soon as possible (see in this regard the evidence provided in the record).

3. At 2:55 p.m. on December 5, 2025, the petitioner was notified of official letter No. MP-AM-OF-3851-12-2025 dated December 5, 2025, to email accounts ...2 and .. . Said document attached official letter number MP-ZMT-OF-379-12-2025, issued by Licenciada Patricia Corrales Badilla in her capacity as Coordinator of the Zona Marítimo Terrestre department of the Municipalidad de Puntarenas, which provides the required information and the explanations requested by the petitioner. Specifically, she was informed via official letter No. MP-AM-OF-3851-12-2025 dated December 5, 2025, as follows: “By this means, the information corresponding to the attention of complaints related to an alleged extraction of materials in the area under concession to the company presa Nombr Incorporación SRL is respectfully submitted, as well as the actions taken by this Municipality in follow-up to what was consulted via the cited official letter. On November 6, a request was received from the Fiscalía Agraria Ambiental, which is why a joint inspection was coordinated on November 7. As a result of this visit, the respective technical reports were generated, where the immediate stoppage of the activities that were being carried out on the site was verified. It is recorded that the administrative expediente related to the concession has been in the custody of the Fiscalía Ambiental since 2020, according to the judicial seizure record. Furthermore, the company's legal representative had requested authorization to remove an old fill, in compliance with Judgment No. 304-PE-2003-B, which orders the removal of a fill executed by a third party. Said procedures were carried out in coordination with the Jefatura Regional of SINAC-ACOPAC, in accordance with current environmental regulations. On October 28 and again on November 6, 2025, this Municipality attended to complaints about alleged dredging or cleaning works in the concessioned area, therefore additional inspections were carried out. Upon verifying that the works had not been previously notified, they were immediately halted and the corresponding representatives were informed. The inspections determined that the observed works consisted of cleaning and debris removal. Finally, it is clarified that said zone is located outside the Área Silvestre Protegida Humedal Estero Puntarenas, according to Decreto N° 33327-MINAE› and that, in accordance with Ley 4071, it is an urban area over which the Municipalidad de Puntarenas has jurisdiction for the granting of concessions.” Furthermore, the attached document MP-ZMT-OF-379-12-2025 dated December 3, 2025, contains the following information: “In response to what was requested through the official letter cited above, with due respect we state the following: said complaint was addressed in this Department, since on November 6th of the current year, I was made aware that a request made by Prosecutor Mr. José Alejandro Alpízar Arrones of the Fiscalía Agraria Ambiental was received via email, both to the email of that Mayor's Office and to Gestión Ambiental and Servicios Jurídicos, which is why an on-site inspection is coordinated on November 7. We appeared at 8:00 a.m. that day and at 10:30 a.m. in order to coincide with low tide. In this regard, a report MP-GAM-098-11 was issued to us by collaborators Luis Guillermo Brenes Guadamuz, Gestor Ambiental, Carlos Leitón Zamora, Inspector of this Department, and Jeison Peña Montoya, Inspector of Constructions. As the report correctly indicates, the activity was halted immediately. Point 1- The responsible company is Nombr Incorporación SRL, legal ID CED48950, to which the Concession for said area was granted by the Concejo Municipal. Regarding item 2 concerning the permit for the activity, I inform you: Regarding the permit granted for said activity, it is necessary to state first that the expediente in the name of said Company under No. 187-96 Volume I and Volume II with 690 folios is located in the Fiscalía Ambiental y Agraria, according to Seizure Record No. 0106613 of September 29, 2020. Mr. Bayron Bolero Botero, legal representative, submitted a request to clean the concessioned area, due to a fill that Mr. Nombre9462 opportunely carried out and which, in Judgment No. 304-PE-2003-B. of 4:00 p.m. 30 minutes on July 31, 2003, issued by Judge Alfredo Madriz Rojas (QdDg), orders the removal of the fill by Mr. Nombre9462 or, failing that, by this Municipality, a fill that not only covered the area of Nombr Incorporación SRL, but also the area of the concession granted at that time to Mr. Nombre88453, bordering on the west with that Company. Therefore, the permit for the removal of the fill according to the Judgment was granted in coordination with the Jefatura Regional SINAC-ACOPAC-OSRE, of Esparza, official letter SINAC-ACOPAC-OSRE-30-2020. That the area of said fill that had to be removed covered 920 m2 including areas of Nombr Incorporación SRL and the area conceded to Nombre88453, who ceded it to the Company 3-102-794815 SRL, with Nombre88453 also having requested, like Nombr, a permit to remove said fill (request received on May 20, 2020), to which a response is given via official letter MP-ZMT-OF-122-06-2020. A document dated May 29, 2023, is received from Mr. Botero Botero, addressed to Director Mauricio Gutiérrez Villafuerte, through which he communicates the continuity of the cleaning project for the concessioned area, stating that they would carry them out once the responsible Municipal officials had been notified, also adhering to what was indicated in official letter SINAC-ACOPAC-OSRB-296-2020, which indicates that said works must be carried out in accordance with current Environmental Regulations. On October 28, 2025, at 2:50 p.m., a complaint is attended to immediately, regarding an apparent dredge in an area granted in Concession to Nombr Incorporación SRL in the Estero at Dirección477, a report was made on the inspection carried out by Mr. Carlos Leitón Zamora, inspector of this Department via official letter MP-ZMT-INF-369-10-2025, who indicates and shows photographs of what was found at the site. Subsequently, we received a new complaint on November 6 in the afternoon, we appeared at 8:00 a.m. on November 7, 2025, to carry out the respective inspection in said area, of which a new report was made via official letter MP-GAM-OF-098-11-2025, addressed to Mayor Mr. Randall Chavarría Matarrita and to this server, report signed by the Gestor Ambiental, Luis Guillermo Brenes Guadamuz, Carlos Leitón Zamora, inspector of this Department, and Jeisson Peña Montoya, inspector of constructions. However, via official letter MP-ZMT-OF-349-11-2025, I request recommendations in this regard, since we had not been informed by the Legal Representative of Nombr Incorporación SRL about the cleaning activities being carried out, therefore said works were immediately halted and each representative is made aware of the matter. Regarding item 3, it involves the removal of a fill according to Judgment No. 304-PE-2003-B, of 4:00 p.m. 30 minutes on July 31, 2003, which orders Mr. Nombre9462 or, failing that, the Municipalidad de Puntarenas to remove it. In this regard, this server, via official letter MP-ZMT-OF-149-06-2021, contacted the Gestor Ambiental Mr. Brenes Guadamuz, who, with official letter MP-GAM-OF-047~08-2021, informs that the removal of said fill has already been carried out in the area of Nombr Incorporación SRL, such that this time cleaning works were being carried out in the area, removing some debris that not only mars the Project and hinders its work, with only a part of the fill also deposited in the area of the concession ceded to the company 3-102-794815 SRL remaining pending. Point No. 4. The inspection report MP-ZMT-INF-369-10-2025 from inspector Carlos Leitón Zamora is attached. Likewise, the joint inspection report MP-GAM-OF-098-11-2025 in response to the complaint filed is attached. Point 5. Regarding this point, in accordance with what SINAC indicates, it is an area located outside the Área Silvestre Protegida Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados and the coastline of the city of Puntarenas, Decreto N° 33327-MINAE. It is an area governed by the Law that declares the urban area of the city of Puntarenas (Ley 4071), transferring the domain of the riverbed of the waters that flow in front of the city, with the Municipalidad de Puntarenas being able to grant said areas in concession” (see in this regard the report provided by the respondent authority and the evidence submitted).

4. The procedural resolution for this case was notified to the respondent authority at 10:22 a.m. on December 9, 2025 (see in this regard the notification record added to the expediente).

5. The email account .. is designated as the official email for receiving requests from users of the Municipal Mayor's office (see in this regard the report provided by the respondent authority).

III.- ON THE MERITS. In this case, from the evidence provided in the record and the report provided by the respondent authority, it was proven that on November 6, 2025, the petitioner indeed sent, in her capacity as a congresswoman, official letter AL-CCS482-2025 to email .. (official medium for such requests), through which she requested information of interest related to a possible illegal dredge in the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre), from the email account ... Request reiterated on November 24, 2025, from the email account co . However, it was also proven that, as of December 5, 2025, a comprehensive response was provided to the petitioner regarding what was requested. Thus, given that the notification of the procedural resolution for this case was carried out at 10:22 a.m. on December 9, 2025, it is clear that the Administration acted prior to the intervention of this Constitutional Court, therefore the alleged violation of the right of petition and prompt response of the petitioner is dismissed, and the filed remedy should be rejected, as is hereby ordered.

IV.- DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. Respectfully, I dissent from the majority opinion; and, on the contrary, I believe that the remedy must be granted, solely for indemnification purposes, imposing on the respondent party the payment of costs, as well as the damages caused by the injury to the fundamental rights of the protected party, for the following reasons.

The right of petition and prompt response, contained in Articles 27 of the Constitución Política and 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliges public officials to resolve requests from the administered parties within a period of ten business days from the date of filing such requests, unless a different period for responding has been established. However, the aforementioned Article 32 also provides that, in the decision on the petition, the Sala shall assess the reasons adduced for considering said period insufficient, considering the circumstances and the nature of the matter. In any case, the Administration is obliged to inform the petitioner of the reasons for the delay in issuing a ruling, within the cited period, of course. For the purposes of this analysis, it is relevant to keep in mind what is indicated by the aforementioned norms.

Article 27 of the Constitución Política establishes the following:

“Freedom of petition, individually or collectively, before any public official or official entity, and the right to obtain a prompt resolution, is guaranteed.” For its part, numeral 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes the following:

“When the amparo refers to the right of petition and to obtain a prompt resolution, established in Article 27 of the Constitución Política, and no period has been set for responding, it will be understood that the violation occurs once ten business days have elapsed from the date on which the request was filed in the administrative office, without prejudice to the fact that, in the decision of the remedy, the reasons adduced for considering that period insufficient, given the circumstances and the nature of the matter, may be assessed.” In the same vein, the Ley de Regulación del Derecho de Petición No. 9097 of October 26, 2012, establishes that this right is subject to judicial protection through the amparo remedy established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política, for those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. It is relevant to keep in mind what is indicated in numeral 6 of said regulation:

“Filing of documents and response period.

The document in which the petition is presented and any other documents and communications provided to the corresponding public administration, as indicated in Article 2 of this law, shall oblige the administration to acknowledge receipt thereof, and must respond within the non-extendable period of ten business days counted from the day following receipt, provided that the requirements established in this law are met. This action shall be carried out by the corresponding body, in accordance with the organizational norm of each entity…”.

Thus, in amparo remedies referring to the alleged injury to this right, there is an express legal norm - constitutionally endorsed by the law governing this jurisdiction - that orders the required information to be provided within the ten business days following the request, as stipulated in Articles 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and 27 of the Constitución Política, as previously indicated. Additionally, said period is reiterated in Article 6 of Law No. 9097, which reinforces the legislator's intention regarding the protection of this right.

Likewise, the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in Article 51, provides:

“...any resolution that grants the remedy shall condemn in the abstract to the indemnification of the damages caused and to the payment of the costs of the remedy, reserving its liquidation for the execution of the judgment.” This last norm establishes the general system that regulates matters related to indemnification and the payment of costs, and which the majority calls the “natural or normal form of termination of the process, where there is a ruling on the merits of the matter and recognition of the facts that have violated fundamental rights…”.

Consequently, in the case at hand, the violation of the constitutionally endorsed ten-day period is verified - which, incidentally, is not required for the rest of the amparo remedies, except for that of rectification and response (numeral 68 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional) -.

Therefore, the appropriate course here, and with due respect to the majority opinion, is to consider the injury to the right of petition and prompt response, as well as the right of access to public information (Article 30 of the Constitution), which guarantees free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest, as proven, ordering the condemnation for costs, damages to the respondent authority.

Thus, dealing with a constitutionally endorsed period - both by the legislator and by this Constitutional Court -, its noncompliance entails an injury to the fundamental right indicated that drove the petitioner to file this amparo remedy as a mechanism to obtain the response to her request or access to the information she has required, regardless of whether the response or the delivery of information occurred before or on the occasion of the amparo; because the truth is that the administered party finally saw their constitutional right satisfied on the occasion of the filing of the amparo remedy which they were forced to present, with the inconveniences and costs that this entails. It is insisted, the response or access provided by the respondent Administration that occurs once the period in question has expired, even if it occurs before the notification of the processing of the amparo, does not constitute timely compliance with the obligation imposed by ordinal numbers 27 and 30 of the Constitution. It is clear that in this hypothesis, that extemporaneous response supposes a satisfaction of the petitioner's claim, but that is not an obstacle to the recognition of the damages that this negligence could have caused to the petitioner, as well as the costs associated with the exercise of this procedural action, necessary for the safeguarding of their fundamental rights.

Consequently, I record my dissenting vote, declare the remedy granted, solely for indemnification purposes, and impose on the respondent party the payment of costs and damages.

V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The remedy is declared without merit. Magistrate Salazar Alvarado records a dissenting vote, declares the remedy granted, solely for indemnification purposes, and imposes on the respondent party the payment of costs and damages.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Digitally Signed Document -- Verification Code --  Telephones: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2025042333 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 25-037657-0007-CO, interpuesto por Nombre50001, cédula de identidad N° CED25148, contra la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y, agregado al expediente el 2 de diciembre de 2025, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas. Explica, que el 6 de noviembre de 2025, remitió, en su condición diputada, el oficio AL-CCS482-2025 al correo ...79, en el cual solicitó al recurrido lo siguiente: “Según la denuncia recibida, desde hace días los vecinos del cantón han observado la presencia de vagonetas extrayendo y transportando material, el cual, incluso estaría siendo vertido en vías públicas de Puntarenas. Entre las unidades reportadas se encuentran las de placas 143840, 169813, 173293 y 143848. Bajo mi condición de Diputada de la República de Costa Rica y con base en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 32 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Ley número 9097 de “Regulación del Derecho de Petición”, solicito se remita a este despacho la siguiente información: •Nombre de la empresa que está realizando dicha extracción y la actividad que se encuentra ejecutando. •Copia de los permisos otorgados para esta actividad. •Indicación de si se trata de un proceso de dragado, y en tal caso, el propósito del mismo. •Copia del resultado de la inspección realizada por el señor Carlos Leitón. •¿Existe un humedal en la zona de donde están sacando material?” 4. No obtuvimos ni confirmación del recibido ni respuestas a las consultas. 5. El lunes 24 de noviembre de 2025, desde mi correo institucional, ...2337, enviamos un recordatorio, solicitando, amablemente, respuestas a nuestras consultas". Señala que el martes 25 de noviembre, desde el correo ...79, se reenvió nuestro oficio a la licenciada Patricia Corrales Badilla, Inspectora de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas, al correo ...2338. Esto se realizó mediante oficio MPAMOF-3788-11-2025 firmado por el señor Randall Chavarría Matarrita, alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, en el que además de trasladar la denuncia, solicita dar respuesta a la mayor brevedad posible. Pese a esto, acusa que no ha recibido respuesta a su gestión, por lo que, estima se han vulnerado derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 9:08 horas de 5 de diciembre de 2025, se le concedió audiencia al Alcalde de Puntarenas.

3.- Informa Randall Alexis Chavarría Matarrita, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, en cuanto a los hechos acusados, lo siguiente:

“ (…) Se debe informar a su autoridad judicial, que el despacho de la Alcaldía Municipal, brindó respuesta del oficio # AL-CCS-482-2025, mediante oficio # MP-AM-OF-3851-12-2025, de fecha 05 de Diciembre del 2025, notificado debidamente al medio señalado por la señora recurrente, correo electrónico: ...2337 y al correo: ...2339 al ser las 14:55 horas del día 05 de Diciembre del 2025, (se adjunta comprobante). Mediante dicho documento se adjuntó el oficio número MP-ZMT-OF-379-12-2025, emitido por la licenciada Patricia Corrales Badilla en su condición de Coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas, donde se brinda la información requerida y las explicaciones solicitadas por la señora Diputada.

Por otra parte, se indica a su Autoridad, que el correo electrónico: ...79 , se encuentra previsto como correo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios del despacho de la Alcaldía Municipal.

(…) considera esta representación que la Municipalidad de Puntarenas, no ha incumplido los derechos fundamentales, se demuestra que la solicitud fue atendida debidamente por la Alcaldía Municipal con antelación a la interposición del Recurso de Amparo. La Alcaldía trasladó la solicitud al departamento competente para hacer las averiguaciones respectivas para brindar respuesta. Por lo que solicitamos rechazar en todos sus extremos el presente recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Puntarenas; además solicitados exonerar a mi representada del pago de costas y daños y perjuicios”.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente asegura que el 6 de noviembre de 2025, remitió, en su condición diputada, el oficio AL-CCS482-2025 al correo ...79, en el cual solicitó información de su interés relacionada con una posible draga ilegal en la zona marítimo terrestre. Señala que el martes 25 de noviembre, desde el correo ...79, se reenvió nuestro oficio a la licenciada Patricia Corrales Badilla, Inspectora de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas, al correo ...2338. Esto se realizó mediante oficio MPAMOF-3788-11-2025 firmado por el Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, en el que además de trasladar la denuncia, solicita dar respuesta a la mayor brevedad posible. Pese a esto, acusa que no ha recibido respuesta a su gestión, por lo que, estima se han vulnerado derechos fundamentales.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

1. El 6 de noviembre de 2025, remitió, en su condición diputada, el oficio AL-CCS482-2025 al correo .., por medio del cual solicitó información de su interés relacionada con una posible draga ilegal en la zona marítimo terrestre, desde la cuenta de correo electrónico .. En concreto, indicó: “Según la denuncia recibida, desde hace días los vecinos del cantón han observado la presencia de vagonetas extrayendo y transportando material, el cual, incluso estaría siendo vertido en vías públicas de Puntarenas. Entre las unidades reportadas se encuentran las de placas 143840, 169813, 173293 y 143848. Bajo mi condición de Diputada de la República de Costa Rica y con base en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 32 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Ley número 9097 de “Regulación del Derecho de Petición”, solicito se remita a este despacho la siguiente información: • Nombre de la empresa que está realizando dicha extracción y la actividad que se encuentra ejecutando. • Copia de los permisos otorgados para esta actividad. • Indicación de si se trata de un proceso de dragado, y en tal caso, el propósito del mismo. • Copia del resultado de la inspección realizada por el señor Carlos Leitón. • ¿Existe un humedal en la zona de donde están sacando material?”. Gestión reiterada el 24 de noviembre de 2025, desde la cuenta de correo electrónico co (véase al respecto la prueba aportada en autos).

2. El 25 de noviembre, desde el correo .. se reenvió su oficio a la licenciada Patricia Corrales Badilla, Inspectora de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas, al correo . y, además, el Alcalde solicita dar respuesta a la mayor brevedad posible (véase al respecto la prueba aportada en autos).

3. Al ser las 14:55 horas del 05 de diciembre del 2025, se le comunicó a la recurrente el oficio N° MP-AM-OF-3851-12-2025 de 05 de diciembre del 2025, a las cuentas de correo electrónico ...2 y .. Mediante dicho documento se adjuntó el oficio número MP-ZMT-OF-379-12-2025, emitido por la licenciada Patricia Corrales Badilla en su condición de Coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas, donde se brinda la información requerida y las explicaciones solicitadas por la recurrente. En concreto, se le indicó por oficio N° MP-AM-OF-3851-12-2025 de 05 de diciembre del 2025, lo siguiente: “Por este medio, respetuosamente se remite la información correspondiente a la atención de las denuncias relacionadas con un presunto saque de materiales en el área en concesión a la empresa presa Nombr Incorporación SRL, así como las actuaciones realizadas por esta Municipalidad en seguimiento a lo consultado mediante el oficio citado. El pasado 6 de noviembre se recibió una gestión de la Fiscalía Agraria Ambiental, motivo por el cual se coordinó una inspección conjunta el día 7 de noviembre. Producto de esta visita se generaron los informes técnicos respectivos, donde se constató la paralización inmediata de las actividades que se estaban ejecutando en el sitio. Se hace constar que el expediente administrativo relacionado con la concesión se encuentra bajo custodia de la Fiscalía Ambiental desde el año 2020, según acta de secuestro judicial. Además, el representante legal de la empresa había solicitado autorización para retirar un relleno antiguo, en cumplimiento de la Sentencia N° 304-PE-2003-B, que ordena el retiro de un relleno ejecutado por un tercero. Dichas gestiones se realizaron en coordinación con la Jefatura Regional de SINAC-ACOPAC, conforme a la normativa ambiental vigente. El 28 de octubre y nuevamente el 6 de noviembre de 2025, esta Municipalidad atendió denuncias sobre presuntos trabajos de dragado o limpieza en el área concesionada, por lo que se efectuaron inspecciones adicionales. Al verificarse que las labores no habían sido notificadas previamente, se procedió a paralizarlas de inmediato y se informó a los representantes correspondientes. Las inspecciones determinaron que los trabajos observados correspondían a limpieza y retiro de escombros. Finalmente, se aclara que dicha zona se encuentra fuera del Área Silvestre Protegida Humedal Estero Puntarenas, según Decreto N° 33327-MINAE› y que, de conformidad con la Ley 4071, se trata de un área urbana sobre la cual la Municipalidad de Puntarenas tiene competencia para el otorgamiento de concesiones”. Además, el documento MP-ZMT-OF-379-12-2025 del 3 de diciembre de 2025, adjunto, se tiene la siguiente información: “En atención a lo solicitado mediante el oficio señalado de previa cita, con el debido respeto le manifestamos lo siguiente: dicha denuncia fue atendida en este Departamento, pues el día 6 de noviembre de los corrientes, se me pone en conocimiento que se recibió vía correo electrónico, tanto al correo de esa Alcaldía, como a Gestión Ambiental y Servicios Jurídicos una solicitud realizada por el señor Fiscal José Alejandro Alpízar Arrones de la Fiscalía Agraria Ambiental, razón por la cual se coordina el día 7 de noviembre inspección en el sitio. Nos apersonamos al ser las 8:00 horas de ese día y las 10:30 horas a fin de coincidir con la marea baja. Al respecto se nos dirigió un informe MP-GAM-098-11 emitido por los colaboradores Luis Guillermo Brenes Guadamuz, Gestor Ambiental, Carlos Leitón Zamora, Inspector de este Departamento y Jeison Peña Montoya, Inspector de Construcciones. Que como bien lo indica el informe, la actividad fue paralizada de inmediato. Punto 1- La empresa responsable es le es Nombr Incorporación SRL, cédula jurídica CED48950, a quien se le fue otorgada la Concesión de dicha área por el Concejo Municipal. En cuanto al acápite 2 referente al permiso para la actividad le informo: En lo referente al permiso otorgado para dicha actividad, es preciso manifestar primeramente que el expediente a nombre de dicha Sociedad bajo N°187-96 Tomo I y Tomo II con 690 folios se encuentra en la Fiscalía Ambiental y Agraria, según Acta de Secuestro N° 0106613 del 29 de setiembre de 2020. El señor Bayron Bolero Botero, representante legal, presentó solicitud para realizar la limpieza del área concesionada, debido a un relleno que oportunamente realizó el señor Nombre9462 y que en Sentencia N° 304-PE-2003-B. de las 16:00 horas 30 minutos del 31 julio del 2003, emitida por el Juez Alfredo Madriz Rojas (QdDg), ordena retirar el relleno al señor Nombre9462 o en defecto a esta Municipalidad, relleno que no solo abarcaba el área de ea de Nombr Incorporación SRL, sino también el área de la concesión otorgada en ese momento al señor Nombre88453, colindante por oeste con esa Sociedad. De manera tal que, el permiso para el retiro de relleno según Sentencia, se otorgó de manera coordinada con la Jefatura Regional SINAC-ACOPAC-OSRE, de Esparza oficio SINAC-ACOPAC-OSRE-30-2020. Que el área que debía removerse de dicho relleno, abarcaba 920 m2 incluidas áreas de as de Nombr incorporación SRL y área concesionada a Nombre88453, quien cedió la misma a la Sociedad 3-102-794815 SRL, siendo que de igual manera Nombre88453 también solicitó al igual que l que Nombr, permiso para retirar dicho relleno (fecha de recibida la solicitud 20 de mayo 2020), lo cual se le responde mediante oficio MP-ZMT-OF-122-06-2020. Se recibe documento de fecha 29 mayo 2023, por parte del señor Botero Botero, dirigido al Director Mauricio Gutiérrez Villafuerte, mediante el cual comunica la continuidad del proyecto de limpieza del área concesionada, manifestando que las llevarían a cabo una vez que los funcionarios de la Municipalidad encargados se dieran por comunicados, apegados además a lo señalado en oficio SINAC-ACOPAC-OSRB-296-2020, mediante el cual se indica que se deben realizar dichos trabajos apegados a la Normativa Ambiental vigente El pasado 28 de octubre 2025 al ser las 14:50 horas se atiende denuncia de manera inmediata, referente a aparente dragado en un área otorgada en Concesión a ión a Nombr Incorporación SRL en el Estero en el Dirección477, sobre la inspección realizada se llevó a cabo un informe del señor Carlos Leitón Zamora, inspector de este Departamento mediante oficio MP-ZMT-INF-369-10-2025, quien señala y muestra fotografías de lo encontrado en el lugar. Posteriormente, recibimos nueva denuncia el 6 de noviembre en horas de la tarde, nos apersonamos al ser las 8:00 horas del 7 de noviembre 2025 a realizar "la respectiva inspección en dicha área, de la cual se llevó a cabo un nuevo informe mediante oficio MP-GAM-OF-098-11-2025, dirigido al señor Alcalde Randall Chavarría Matarrita y a esta servidora, informe firmado por el Gestor Ambiental, Luis Guillermo Brenes Guadamuz, Carlos Leitón Zamora, inspector de este Departamento y Jeisson Peña Montoya, inspector de construcciones. No obstante, mediante oficio MP-ZMT-OF-349-11-2025, solicito recomendaciones al respecto, pues sobre las actividades de limpieza que se estaban realizando, no se nos había informado por parte del señor Representante Legal de al de Nombr Incorporación SRL, por lo que se paralizaron de inmediato dichas obras y se hace de conocimiento a cada representante al respecto. En cuanto al acápite 3, se trata del retiro de un relleno según Sentencia N° 304-PE-2003-B, de las 16:00 horas 30 minutos del 31 julio del 2003, que ordena al señor Nombre9462 o en su defecto a la Municipalidad de Puntarenas a retirarlo, al respecto esta servidora mediante oficio MP-ZMT-OF-149-06-2021 dirigió al Gestor Ambiental señor Brenes Guadamuz, quien con oficio MP-GAM-OF-047~08-2021 informa que el retiro de dicho relleno ya se llevó a cabo en el área de ea de Nombr Incorporación SRL, de manera que esta vez se estaban realizando trabajos de limpieza en el área, retirando algunos escombros que no solo afean el Proyecto y obstaculizan las labores del mismo, quedando pendiente solamente una parte del relleno depositado además en el área de la concesión cedida a la empresa 3-102-794815 SRL. Punto N° 4. Se adjunta informe de inspección MP-ZMT-INF-369-10-2025 del inspector Carlos Leitón Zamora. Asimismo, se adjunta informe de inspección conjunta MP-GAM-OF-098-11-2025 en atención a la denuncia presentada Punto 5. En cuanto a este punto, de conformidad con lo que señala SINAC, es un área que se localiza fuera del Área Silvestre Protegidas Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados y la línea de costa de la ciudad de Puntarenas, Decreto N° 33327- MINAE. Es un área tutelada por la Ley que declara área urbana de la ciudad de Puntarenas (Ley 4071), traspasa el dominio del álveo de las aguas que discurren frente a la ciudad. pudiendo la Municipalidad de Puntarenas otorgar dichas áreas en concesión” (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida y la prueba aportada).

4. La resolución de curso de este proceso se le notificó a la autoridad recurrida a las 10:22 horas de 9 de diciembre de 2025 (véase al respecto el acta de notificación agregada en autos).

5. La cuenta de correo .. se encuentra previsto como correo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios del despacho de la Alcaldía Municipal (véase al respecto el informe rendido por la autoridad recurrida).

III.- SOBRE EL FONDO. En este caso, de la prueba aportada en autos y el informe rendido por la autoridad recurrida se acreditó que efectivamente el 6 de noviembre de 2025, la recurrente remitió, en su condición diputada, el oficio AL-CCS482-2025 al correo .. (medio oficial para ese tipo de gestiones), por medio del cual solicitó información de su interés relacionada con una posible draga ilegal en la zona marítimo terrestre, desde la cuenta de correo electrónico ... Gestión reiterada el 24 de noviembre de 2025, desde la cuenta de correo electrónico co . No obstante, también se acreditó que, desde el 5 de diciembre de 2025, se le brindó amplia respuesta a la recurrente respecto a lo solicitado. Así, dado que la notificación de la resolución de curso de este proceso se realizó a las 10:22 horas de 9 de diciembre de 2025, es claro que la Administración actuó previo a la intervención de este Tribunal Constitucional, por lo que se descarta la acusada violación del derecho de petición y pronta respuesta de la recurrente y corresponde desestimar el recurso planteado, como en efecto se dispone.

IV.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Respetuosamente, disiento del criterio de la mayoría; y, por el contrario, considero que el recurso debe ser declarado con lugar, sólo para efectos indemnizatorios, imponiendo a la parte recurrida el pago de las costas, así como los daños y perjuicios ocasionados por la lesión a los derechos fundamentales de la parte tutelada, por las siguientes razones.

El derecho de petición y pronta respuesta, contenido en los artículos 27, de la Constitución Política, y 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, salvo que se haya señalado un plazo distinto para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente dicho plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. En todo caso, la Administración está obligada a comunicarle al peticionario las causas de la demora en pronunciarse, eso sí, dentro del citado plazo. Para efectos del presente análisis, resulta relevante tener presente lo señalado por las normas antes citadas.

El artículo 27, de la Constitución Política, establece lo siguiente:

“Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Por su parte, el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece lo siguiente:

“Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto”.

En el mismo sentido, en la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 del 26 de octubre de 2012, se establece que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27, de la Constitución Política, para aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. Es de relevancia tener presente lo señalado en el numeral 6, de dicha normativa:

“Presentación de escritos y plazo de respuesta.

El escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante la administración pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2 de esta ley, obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente, de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad…”.

De este modo, en los recursos de amparo referidos a la presunta lesión de este derecho, existe norma legal expresa -avalada constitucionalmente por la ley que rige esta jurisdicción- que ordena brindar la información requerida dentro de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, tal y como lo disponen los artículos 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 27, de la Constitución Política, según se indicó anteriormente. Adicionalmente, dicho plazo es reiterado en el artículo 6, de la Ley N° 9097, lo cual refuerza la intención del legislador respecto de la tutela de este derecho.

Asimismo, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 51, dispone:

“...toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.

Esta última norma establece el sistema general que regula lo relativo al tema de la indemnización y el pago de las costas, y que la mayoría denomina “forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de los hechos que han vulnerado los derechos fundamentales…”.

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, se constata la violación del plazo de diez días avalado constitucionalmente -que, por cierto, no se exige para el resto de los recursos de amparo, excepto para el de rectificación y respuesta (numeral 68, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)-.

Por lo tanto, lo que procede al respecto, y con el debido respeto a la tesis de la mayoría, es tener por acreditada la lesión al derecho de petición y pronta respuesta, así como al derecho de acceso a la información pública (artículo 30, Constitucional), que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, ordenando la condenatoria en costas, daños y perjuicios a la autoridad recurrida.

Así, tratándose de un plazo avalado constitucionalmente -tanto por el legislador, así como por este Tribunal Constitucional-, su incumplimiento conlleva una lesión al derecho fundamental señalado que impulsó a la parte recurrente a formular el presente recurso de amparo como mecanismo para la obtención de la respuesta a su gestión o el acceso a la información que ha requerido, lo anterior con independencia de que la respuesta o la entrega de la información se haya producido antes o con ocasión del amparo; porque, es lo cierto, que finalmente el administrado vio satisfecho su derecho constitucional con ocasión a la interposición del recurso de amparo que se vio forzado a presentar, con los inconvenientes y los costos que ello ocasiona. Se insiste, la respuesta o el acceso dado por la Administración recurrida que se produce una vez vencido el plazo en cuestión, aún y cuando sobrevenga antes de la notificación del curso del amparo, no constituye un cumplimiento en tiempo de la obligación que le imponen los ordinales 27 y 30 Constitucionales. Es claro que en esa hipótesis, esa respuesta extemporánea supone una satisfacción al reclamo del amparado, pero ello no es óbice para el reconocimiento de los daños y perjuicios que esa indolencia pudo ocasionar al recurrente, así como de los costos asociados al ejercicio de la presente acción procesal, necesaria para el resguardo de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, salvo el voto, declaro con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios e impongo a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios.

V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto, declara con lugar el recurso, únicamente para efectos indemnizatorios e impone a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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