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Res. 41794-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/12/2025
OutcomeResultado
The motion for clarification and addition is denied; the original order already contemplates coordination between authorities and the deadline is standard.Se rechaza la gestión de aclaración y adición por improcedente; la orden original ya contempla la coordinación entre autoridades y el plazo es el usual.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber addresses a subsequent motion filed by the mayor and the director of the Technical Unit for Road Management (UTGV) of the Municipality of Liberia, regarding ruling 2025039396, which ordered the expansion of solid waste collection services in the community of El Salto Viejo within one month. The appellants request clarification and addition on two points: that the order be directed to the Environmental Management Unit instead of the UTGV, and that the deadline be extended due to prior steps required. The Chamber denies both requests. It notes that the original ruling already ordered both authorities to coordinate according to their respective competences, so no clarification is needed. Furthermore, the one-month deadline is the standard period granted by this Court in similar cases, making the extension request inadmissible. The motion for clarification and addition is dismissed.La Sala Constitucional conoce de una gestión posterior planteada por el alcalde y el director de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) de la Municipalidad de Liberia, respecto de la sentencia 2025039396 que ordenó ampliar el servicio de recolección de residuos en la comunidad de El Salto Viejo en el plazo de un mes. Los recurrentes solicitan aclaración y adición en dos aspectos: que la orden se dirija a la Unidad de Gestión Ambiental y no a la UTGV, y que se amplíe el plazo otorgado por las gestiones previas necesarias. La Sala rechaza ambas peticiones. Señala que la sentencia original ya ordenó a ambas autoridades coordinar según sus competencias, por lo que no requiere aclaración. Además, el plazo de un mes es el usualmente otorgado por este Tribunal en casos similares, por lo que la solicitud de ampliación es improcedente. Se declara sin lugar la gestión de aclaración y adición.
Key excerptExtracto clave
Considering: I. PRELIMINARY. Pursuant to Article 11 of the Constitutional Jurisdiction Law, no appeal lies against the rulings of this Chamber. Only in cases where there has been an error in the appreciation and assessment of the facts, this Court is empowered to revoke or correct its own resolutions, as set out in Article 12 of said law: “Article 12. The rulings issued by the Chamber may be clarified or added, at the request of a party, if requested within three days, and ex officio at any time, even in enforcement proceedings, to the extent necessary to give full effect to the content of the judgment.” III. ON THE MOTION FILED. In the case at hand, the mayor and director of the UTGV, both of the Municipality of Liberia, file a motion for clarification and addition in relation to ruling No. 2025039396 … that the order contained in said ruling be issued to the Environmental Management Unit and not to the UTGV; and (ii) that the one-month deadline be extended … note that in the cited ruling, the mayor and the director of the UTGV of said local corporation were ordered to “coordinate what is necessary and carry out all actions within the scope of their respective competences” … Thus, each of the respondent authorities must act according to their competence, so no clarification is required in this regard. On the other hand, the respondents request a longer deadline than the one-month period granted … However, the deadline granted is consistent with those granted by this Court for this type of issue … this aspect of the motion for clarification and addition is also inadmissible.Considerando: I.- DE PREVIO. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contra las sentencias de esta Sala no procede recurso alguno. Únicamente, en aquellos casos en que ha existido un error en la apreciación y valoración de los hechos, este Tribunal está facultado para revocar o corregir sus propias resoluciones, tal como lo señala el artículo 12 de la referida ley: “Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo”. III.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En el sub iudice, el alcalde y director de la UTGV, ambos de la Municipalidad de Liberia, formulan una solicitud de aclaración y adición en relación con la sentencia nro. 2025039396 … la orden contenida en ese pronunciamiento se emita a la Unidad de Gestión Ambiental y no a la UTGV; y ii) se amplíe el plazo otorgado de un mes … adviértase que en la sentencia de cita le constriñó al alcalde y al director de la UTGV de esa corporación local “coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias”… Así, cada una de las autoridades recurridas deberá actuar según sea su competencia, de manera tal que al respecto no se requiere aclaración alguna. Por otro lado, los recurridos solicitan un plazo más amplio al de un mes conferido … Sin embargo, el plazo conferido es acorde con los otorgados por este Tribunal ante ese tipo de problemática … este aspecto de la gestión de aclaración y adición también es improcedente.
Pull quotesCitas destacadas
"Así, cada una de las autoridades recurridas deberá actuar según sea su competencia, de manera tal que al respecto no se requiere aclaración alguna."
"Thus, each of the respondent authorities must act according to their competence, so that no clarification is required in this regard."
Considerando III
"Así, cada una de las autoridades recurridas deberá actuar según sea su competencia, de manera tal que al respecto no se requiere aclaración alguna."
Considerando III
"el plazo conferido es acorde con los otorgados por este Tribunal ante ese tipo de problemática"
"the deadline granted is consistent with those granted by this Court for this type of issue"
Considerando III
"el plazo conferido es acorde con los otorgados por este Tribunal ante ese tipo de problemática"
Considerando III
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: December 17, 2025, at 9:20 a.m.
Type of matter: Recurso de amparo SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty minutes on the seventeenth of December of two thousand twenty-five.
Subsequent request filed by JOSÉ JAVIER CALVO DARCIA and DORIAN ULATE ELIZONDO, in that order, mayor and director of the UTGV, both of the Municipalidad de Liberia, regarding judgment no. 2025039396 of 9:20 a.m. on November 28, 2025.
Resultando:
Drafted by Judge Rueda Leal; and,
Considerando:
In accordance with Article 11 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, no appeal whatsoever is admissible against the judgments of this Chamber. Only in those cases where there has been an error in the appreciation and assessment of the facts, this Court is empowered to revoke or correct its own resolutions, as indicated in Article 12 of the aforementioned law:
“Article 12.- The judgments issued by the Chamber may be clarified or supplemented, at the request of a party, if requested within three days, and on its own motion at any time, including in enforcement proceedings, to the extent necessary to give full compliance with the content of the ruling.” Thus, the supplementation of a pronouncement is appropriate when a point of the original filing of the appeal was not resolved, and clarification is appropriate when the matter was drafted in obscure or ambiguous terms, which hinders its comprehension. Supplementation and clarification are, then, procedural remedies to complement a judgment or explain its scope.
“Por tanto: The recurso is partially granted only with respect to the Municipalidad de Liberia for the lack of waste collection. José Calvo Darcia and Dorian Ulate Elizondo, in their respective capacities as mayor and director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Liberia, or those who hold those positions, are ordered to coordinate whatever is necessary and carry out all actions that are within the scope of their respective competencies so that, within a maximum period of ONE MONTH, counted from the notification of this judgment, the garbage collection service offer is expanded to the El Salto Viejo community. The foregoing is issued with the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in a recurso de amparo, and who do not comply with it or do not enforce it, provided that the offense is not more severely punished.
The Municipalidad de Liberia is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. In all other respects, the recurso is denied. Judge Castillo Víquez records a note. Judge Salazar Alvarado records a note. Notifíquese.” That judgment was notified to the parties via email on December 2, 2025.
In the sub iudice, the mayor and director of the UTGV, both of the Municipalidad de Liberia, formulate a request for clarification and supplementation regarding judgment no. 2025039396 of 9:20 a.m. on November 28, 2025, specifically, so that: i) the order contained in that pronouncement be issued to the Unidad de Gestión Ambiental and not to the UTGV; and ii) the granted one-month period be extended, given that the actions to be carried out to implement the garbage collection service in the El Salto Viejo sector were not taken into consideration.
Now then, it should be recalled that in the main pronouncement of this matter, it was ordered: “José Calvo Darcia and Dorian Ulate Elizondo, in their respective capacities as mayor and director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Liberia, or those who hold those positions, are ordered to coordinate whatever is necessary and carry out all actions that are within the scope of their respective competencies so that, within a maximum period of ONE MONTH, counted from the notification of this judgment, the garbage collection service offer is expanded to the El Salto Viejo community.” Thus, the respondent authorities of the Municipalidad de Liberia seek for the cited order to be issued in relation to the Unidad de Gestión Ambiental and not regarding the UTGV; however, note that the cited judgment compelled the mayor and the director of the UTGV of that local corporation to “coordinate whatever is necessary and carry out all actions that are within the scope of their respective competencies,” in order to expand the aforementioned garbage collection service offer. Thus, each of the respondent authorities must act according to their competence, so that no clarification is required in this regard.
On the other hand, the respondents request a period longer than the one month granted to comply with the mentioned order, as they consider that multiple actions must be taken prior to implementing the garbage collection service. However, the period granted is consistent with those granted by this Court for this type of problem, which is exemplified by the citation of judgment no. 2025024083 of 9:15 a.m. on August 1, 2025, which appears in Considerando V of the main pronouncement of this matter. Therefore, this aspect of the request for clarification and supplementation is also inadmissible.
The parties are warned that, if they have provided any paper document or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be collected within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not collected within that period will be destroyed, based on the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Corte Plena in Article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012) and in Article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial no. 43-12 of May 3, 2012.
Por tanto:
The request filed is denied.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephones: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-08-2026 11:58:32.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco .
Gestión posterior planteada por JOSÉ JAVIER CALVO DARCIA y DORIAN ULATE ELIZONDO, por su orden, alcalde y director de la UTGV, ambos de la Municipalidad de Liberia, en relación con la sentencia nro. 2025039396 de las 9:20 horas del 28 de noviembre de 2025.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contra las sentencias de esta Sala no procede recurso alguno. Únicamente, en aquellos casos en que ha existido un error en la apreciación y valoración de los hechos, este Tribunal está facultado para revocar o corregir sus propias resoluciones, tal como lo señala el artículo 12 de la referida ley:
“Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo”.
Así, la adición de un pronunciamiento procede, cuando un punto del planteamiento original del recurso no fue resuelto, y la aclaración, cuando el asunto fue redactado en términos oscuros o ambiguos, lo que dificulta su comprensión. La adición y la aclaración son, entonces, remedios procesales para complementar una sentencia o explicar sus alcances.
“Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la Municipalidad de Liberia por la falta de recolección de residuos. Se les ordena a José Calvo Darcia y Dorian Ulate Elizondo, por su condición respectiva de alcalde y director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Liberia, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se amplie la oferta del servicio de recolección de basura a la comunidad El Salto Viejo. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Liberia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese”.
Tal sentencia fue notificada a las partes vía correo electrónico el 2 de diciembre de 2025.
En el sub iudice, el alcalde y director de la UTGV, ambos de la Municipalidad de Liberia, formulan una solicitud de aclaración y adición en relación con la sentencia nro. 2025039396 de las 9:20 horas del 28 de noviembre de 2025, específicamente, a fin de que: i) la orden contenida en ese pronunciamiento se emita a la Unidad de Gestión Ambiental y no a la UTGV; y ii) se amplíe el plazo otorgado de un mes, dado que no se tomó en consideración las gestiones a realizarse a fin de implementar el servicio de recolección de basura en el sector de El Salta Viejo.
Ahora bien, recuérdese que en el pronunciamiento principal de este asunto se dispuso: “Se les ordena a José Calvo Darcia y Dorian Ulate Elizondo, por su condición respectiva de alcalde y director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Liberia, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se amplie la oferta del servicio de recolección de basura a la comunidad El Salto Viejo”.
De este modo, las autoridades recurridas de la Municipalidad de Liberia pretenden que la orden citada se dicte en relación con la Unidad de Gestión Ambiental y no en cuanto a la UTGV; sin embargo, adviértase que en la sentencia de cita le constriñó al alcalde y al director de la UTGV de esa corporación local “coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias”, a fin de ampliar la oferta del servicio de recolección de basura antedicha. Así, cada una de las autoridades recurridas deberá actuar según sea su competencia, de manera tal que al respecto no se requiere aclaración alguna.
Por otro lado, los recurridos solicitan un plazo más amplio al de un mes conferido para cumplir la mencionada orden, pues consideran que previo a implementar el servicio de recolección de basura deben hacerse múltiples gestiones. Sin embargo, el plazo conferido es acorde con los otorgados por este Tribunal ante ese tipo de problemática, lo que se ejemplifica con la cita de la sentencia nro. 2025024083 de las 9:15 horas del 1° de agosto de 2025 que consta en el considerando V del pronunciamiento principal de este asunto. Por ende, este aspecto de la gestión de aclaración y adición también es improcedente.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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