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Res. 40156-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/12/2025
OutcomeResultado
The Chamber grants the non-compliance motion, reiterates the order to comply with the prior judgment, and warns municipal authorities of possible administrative proceedings or referral to the Public Prosecutor's Office.La Sala acoge la gestión de desobediencia, reitera la orden de cumplir la sentencia previa y apercibe a las autoridades municipales con la posibilidad de procedimiento administrativo o remisión al Ministerio Público.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rules on a non-compliance motion filed against the Municipality of Cartago for failing to execute a prior judgment that ordered the completion of the sewage and wastewater treatment system in the central canton within 18 months. The Chamber finds that, despite the time elapsed (over 27 months since notification) and municipal actions — such as initiating a contract termination procedure with JASEC and appraising a new plot — the problem remains unresolved, affecting thousands of residents. The case background dates back to at least 2007, with multiple unfulfilled orders. The Chamber grants the motion, reiterates the compliance order, and warns municipal authorities that failure to comply may lead to administrative proceedings or referral to the Public Prosecutor's Office.La Sala Constitucional resuelve una gestión de desobediencia interpuesta contra la Municipalidad de Cartago por el incumplimiento de una sentencia previa que ordenaba concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central en un plazo de 18 meses. La Sala constata que, pese al tiempo transcurrido (más de 27 meses desde la notificación) y a la existencia de gestiones municipales —como la apertura de un procedimiento de resolución del contrato con JASEC y la valoración de un nuevo terreno—, la problemática persiste sin solución, afectando a miles de cartagineses. Se destacan los antecedentes del caso, que datan de al menos 2007, con múltiples órdenes incumplidas. La Sala acoge la gestión, reitera la orden de cumplimiento y apercibe a las autoridades municipales con la posibilidad de apertura de un procedimiento administrativo o testimonio de piezas ante el Ministerio Público en caso de continuar el incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
IV.- ON THE MOTION FILED. In the case at hand, the petitioner claims non-execution of the order issued in judgment No. 2023016433 of 9:30 a.m. on July 7, 2023. (...) From the evidence, it follows that, although since November 2020, Nombre3479 informed the local corporation of Cartago of the legal and financial impossibility of completing the sewage project in question, it was not until the extraordinary session held on June 12, 2025, by the Municipal Council of Cartago that the opening of a procedure for the termination of the inter-administrative contract was agreed upon (...) Thus, even though actions by the respondent local corporation to complete the sewage and wastewater treatment system in the central canton of Cartago and to start its operation are verified, it is no less true that this has not been completed, despite the fact that the problem at issue dates back more than 15 years. Consequently, the non-compliance motion filed must be granted.IV.- SOBRE GESTIÓN PLANTEADA. En el sub examine, el recurrente acusa la inejecución de lo ordenado en la sentencia nro. 2023016433 de las 9:30 horas del 7 de julio de 2023. (...) De la prueba se colige que, pese a que, desde noviembre de 2020, la Nombre3479 comunicó a la corporación local de Cartago la imposibilidad legal y financiera de concluir el proyecto de alcantarillado en cuestión, no fue sino hasta en la sesión extraordinaria celebrada el 12 de junio de 2025 por el Concejo Municipal de Cartago cuando se acordó la apertura de un procedimiento de resolución del contrato interadministrativo (...) De este modo, aun cuando se verifican actuaciones por parte de la corporación local recurrida para concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago e iniciar su funcionamiento, no menos cierto es que ello no ha culminado, a pesar de que la problemática objeto de este asunto data de hace más de 15 años. En consecuencia, procede acoger la gestión de inejecución formulada.
Pull quotesCitas destacadas
"Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se les reitera a Mario Redondo Poveda y Jonathan Arce Moya, por su orden, alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, cumplir lo dispuesto en la sentencia nro. 2023016433 de las 9:30 horas del 7 de julio de 2023, en caso de que todavía no se hubiere efectuado."
"The non-compliance motion filed is granted. Mario Redondo Poveda and Jonathan Arce Moya, in their respective capacities as mayor and council president, both of the Municipality of Cartago, or whoever occupies those positions, are again ordered to comply with the provisions of judgment No. 2023016433 of 9:30 a.m. on July 7, 2023, if not yet completed."
Por tanto
"Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se les reitera a Mario Redondo Poveda y Jonathan Arce Moya, por su orden, alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, cumplir lo dispuesto en la sentencia nro. 2023016433 de las 9:30 horas del 7 de julio de 2023, en caso de que todavía no se hubiere efectuado."
Por tanto
"Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo o el testimonio de piezas para ante el Ministerio Público en su contra si no lo hicieren."
"The foregoing is issued under the warning that, if they fail to do so, the opening of administrative proceedings or the referral of certified documents to the Public Prosecutor's Office will be ordered against them."
Por tanto
"Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo o el testimonio de piezas para ante el Ministerio Público en su contra si no lo hicieren."
Por tanto
"De este modo, aun cuando se verifican actuaciones por parte de la corporación local recurrida para concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago e iniciar su funcionamiento, no menos cierto es que ello no ha culminado, a pesar de que la problemática objeto de este asunto data de hace más de 15 años."
"Thus, even though actions by the respondent local corporation to complete the sewage and wastewater treatment system in the central canton of Cartago and to start its operation are verified, it is no less true that this has not been completed, despite the fact that the problem at issue dates back more than 15 years."
Considerando IV
"De este modo, aun cuando se verifican actuaciones por parte de la corporación local recurrida para concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago e iniciar su funcionamiento, no menos cierto es que ello no ha culminado, a pesar de que la problemática objeto de este asunto data de hace más de 15 años."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: December 5, 2025, at 09:43 Type of matter: Amparo action CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours forty-three minutes on December fifth, two thousand twenty-five.
Subsequent proceeding filed by Nombre51159, in relation to judgment no. 2023016433 of 9:30 hours on July 7, 2023.
Whereas:
Drafted by Magistrate Alvarado Paniagua; and,
Considering:
“Por tanto: The action is partially granted only regarding the delay in addressing the problem of the sewer system and wastewater treatment in the central canton of Cartago. Mario Redondo Poveda and Jonathan Arce Moya, respectively, mayor and president of the Council, both of the Municipality of Cartago, or whoever occupies those positions in their place, are ordered to coordinate what is necessary and carry out all actions within the scope of their respective competencies, so that, within a maximum period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, the sewer and wastewater treatment system in the central canton of Cartago is concluded and its operation is initiated. The foregoing is ordered with the warning that, based on the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order they must fulfill or enforce, issued in an amparo action, and does not fulfill it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished.
The Municipality of Cartago is ordered to pay the costs, damages (daños y perjuicios) caused by the facts serving as the basis for this declaration, which will be settled in the enforcement of judgment in the administrative contentious jurisdiction. In all other respects, the action is dismissed. Notifíquese.” This judgment was notified to the parties via email on July 10, 2023.
“Por tanto: The filed proceeding is dismissed.” This judgment was notified to the parties via email on January 30, 2025.
“Por tanto: The filed proceeding is dismissed.”
In the sub examine, the petitioner accuses the non-execution of what was ordered in judgment no. 2023016433 of 9:30 hours on July 7, 2023.
It should be recalled that, in the aforementioned pronouncement, this Court ordered the respondent authorities: “to coordinate what is necessary and carry out all actions within the scope of their respective competencies, so that, within a maximum period of 18 MONTHS, counted from the notification of this judgment, the sewer and wastewater treatment system in the central canton of Cartago is concluded and its operation is initiated.” It is also on record that, in January 2025, the authorities of the Municipality of Cartago requested an extension of two years from this Court to comply with what was ordered, in response to which judgment no. 2025002705 of 9:45 hours on January 29, 2025, was issued, concluding that: “Now then, according to the case file, the only progress evidenced by the respondent authorities to solve the problem of the sewer system and wastewater treatment in the central canton of Cartago is the proposed termination (finiquito) between the respondent local government and Jasec.
Despite this, in the sub iudice, the respondent authorities seek a two-year extension for compliance with what was ordered by this Chamber in the main judgment of this process, which is not only inadmissible considering the scant progress in the works during the 18 months granted by this Court, but also because the problem in question has been under the knowledge of this Chamber since at least the year 2007. In this sense, it should be recalled that in judgment no. 2023016433 of 9:30 hours on July 7, 2023, this Chamber was emphatic in stating 'the Municipality of Cartago has carried out actions tending to solve the problem accused here related to the sanitary sewer system and wastewater treatment existing in the central canton of Cartago, which has been affected by the communication made in November 2020 by Nombre3479 regarding the legal and financial impossibility of concluding the aforementioned project.
However, despite the fact that such problems have been under the knowledge of this Court since the year 2007 and that on multiple occasions orders have been issued to solve them, as well as despite the fact that more than two years have elapsed since the referred communication from JASEC, in the sub iudice it is considered uncontroverted as of the filing date of this matter that such problem has not been resolved. Even, note that in the aforementioned judgment no. 2014000529 of 9:05 hours on January 17, 2014, it was ordered to conclude the [project in] Cartago and begin its operation no later than January 5, 2017, a period that has been amply exceeded.' In virtue of the foregoing, the filed proceeding is dismissed” (the emphasis was included).
From the evidence, it can be deduced that, even though, since November 2020, Nombre3479 informed the local corporation of Cartago of the legal and financial impossibility of concluding the sewer project in question, it was not until the extraordinary session held on June 12, 2025, by the Municipal Council of Cartago that the opening of a contract resolution procedure was agreed upon for the inter-administrative contract for the provision of wastewater treatment and final disposal for the sanitary sewer network of the city of Cartago, entered into between the Municipality of Cartago and the Junta Administrativa Municipal del Servicio Eléctrico de Cartago, which procedure is in process. Furthermore, it is observed that, faced with such a situation, the local corporation carried out the appraisal of a property it intends to acquire to continue with the project in question.
Therefore, even though actions are verified by the respondent local corporation to conclude the sewer and wastewater treatment system in the central canton of Cartago and begin its operation, it is no less true that this has not been completed, despite the fact that the problem subject to this matter dates back more than 15 years.
Consequently, it is appropriate to grant the filed non-execution proceeding.
Parties are warned that, if any paper document, objects, or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies has been provided, they must be withdrawn within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not collected within that period will be destroyed, based on the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial” (approved by the Corte Plena in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in the Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012) and on article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial no. 43-12 of May 3, 2012.
Por tanto:
The filed disobedience proceeding is granted. Mario Redondo Poveda and Jonathan Arce Moya, respectively, mayor and president of the Council, both of the Municipality of Cartago, or whoever occupies those positions in their place, are reiterated to comply with the provisions of judgment no. 2023016433 of 9:30 hours on July 7, 2023, in case it has not yet been done. The foregoing is ordered under the warning that the opening of an administrative proceeding or the certification of documents (testimonio de piezas) for the Public Ministry will be ordered against them if they do not do so. This resolution shall be notified personally to Mario Redondo Poveda and Jonathan Arce Moya, respectively, mayor and president of the Council, both of the Municipality of Cartago, or to whoever occupies those positions in their place.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Alexandra Alvarado P.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco .
Gestión posterior interpuesta por Nombre51159, en relación con la sentencia nro. 2023016433 de las 9:30 horas del 7 de julio de 2023.
Resultando:
Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y,
Considerando:
“Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la demora en atender la problemática de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago. Se les ordena a Mario Redondo Poveda y Jonathan Arce Moya, por su orden, alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a los efectos de que, dentro del plazo máximo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluya el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago y se inicie su funcionamiento. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese”.
Tal sentencia fue notificada a las partes vía correo electrónico el 10 de julio de 2023.
“Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada”.
Tal sentencia fue notificada a las partes vía correo electrónico el 30 de enero de 2025.
“Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada”.
En el sub examine, el recurrente acusa la inejecución de lo ordenado en la sentencia nro. 2023016433 de las 9:30 horas del 7 de julio de 2023.
Recuérdese que, en el mencionado pronunciamiento, este Tribunal les ordenó a las autoridades recurridas: “que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a los efectos de que, dentro del plazo máximo de 18 MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluya el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago y se inicie su funcionamiento”.
También consta que, en enero de 2025, las autoridades de la Municipalidad de Cartago requirieron ante este Tribunal una prórroga de dos años para cumplir lo ordenado, ante lo cual se dictó la sentencia nro. 2025002705 de las 9:45 horas del 29 de enero de 2025, en la que se concluyó que: “Ahora bien, de acuerdo con los autos, el único avance que se evidencia por parte de las autoridades recurridas para solventar el problema del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago es la propuesta de finiquito entre el gobierno local recurrido y la Jasec. Pese a ello, en el sub iudice, las autoridades recurridas pretenden una prórroga de dos años para el cumplimiento de lo ordenado por esta Cámara en la sentencia principal de este proceso, lo cual no solo deviene inadmisible en consideración al poco avance en las obras durante los 18 meses otorgados por este Tribunal, sino también debido a que la problemática en cuestión ha sido objeto de conocimiento de esta Cámara al menos desde el año 2007.
En este sentido, recuérdese que en la sentencia nro. 2023016433 de las 9:30 horas del 7 de julio de 2023, esta Sala fue enfática al señalar “la Municipalidad de Cartago ha llevado a cabo acciones tendientes a solventar la problemática aquí acusada en relación con el alcantarillado sanitario y el tratamiento de las aguas negras que existe en el cantón central de Cartago, lo que se ha visto afectado ante la comunicación efectuada en noviembre de 2020 por la Nombre3479 en cuanto a la imposibilidad legal y financiera de concluir el proyecto supramencionado. Sin embargo, a pesar de que tales problemas han sido objeto de conocimiento de este Tribunal desde el año 2007 y que en múltiples ocasiones se han emitido órdenes, a fin de solventarlos, así como pese a que han transcurrido más de dos años desde la referida comunicación de la JASEC, en el sub iudice se tiene como incontrovertido a la fecha de interposición de este asunto no se ha resuelto tal problemática.
Incluso, nótese que en la supracitada sentencia nro. 2014000529 de las 9:05 horas del 17 de enero de 2014 se ordenó concluir el Cartago e iniciar su funcionamiento a más tardar el 5 de enero de 2017, plazo que ha sido superado sobradamente”. En mérito de lo expuesto, no ha lugar a la gestión formulada” (el destacado fue incorporado).
De la prueba se colige que, pese a que, desde noviembre de 2020, la Nombre3479 comunicó a la corporación local de Cartago la imposibilidad legal y financiera de concluir el proyecto de alcantarillado en cuestión, no fue sino hasta en la sesión extraordinaria celebrada el 12 de junio de 2025 por el Concejo Municipal de Cartago cuando se acordó la apertura de un procedimiento de resolución del contrato interadministrativo para la prestación de tratamiento de aguas residuales y la disposición final para la red de alcantarillado sanitario de la ciudad de Cartago suscrito entre la Municipalidad de Cartago y la Junta Administrativa Municipal del Servicio Eléctrico de Cartago, cuyo procedimiento se encuentra en trámite. Además, se observa que, ante tal situación, la corporación local efectuó el avalúo de una propiedad que se pretende adquirir para continuar con el proyecto en cuestión.
De este modo, aun cuando se verifican actuaciones por parte de la corporación local recurrida para concluir el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas negras en el cantón central de Cartago e iniciar su funcionamiento, no menos cierto es que ello no ha culminado, a pesar de que la problemática objeto de este asunto data de hace más de 15 años.
En consecuencia, procede acoger la gestión de inejecución formulada.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se les reitera a Mario Redondo Poveda y Jonathan Arce Moya, por su orden, alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, cumplir lo dispuesto en la sentencia nro. 2023016433 de las 9:30 horas del 7 de julio de 2023, en caso de que todavía no se hubiere efectuado. Lo anterior se dicta bajo el apercibimiento de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo o el testimonio de piezas para ante el Ministerio Público en su contra si no lo hicieren. Notifíquese esta resolución en forma personal a Mario Redondo Poveda y Jonathan Arce Moya, por su orden, alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Alexandra Alvarado P.
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