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Res. 38021-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/11/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denies a declaration of noncompliance due to documented technical obstacles and diligent ongoing efforts, but imposes reinforced bimonthly progress reporting on the Municipality of Alajuela.La Sala Constitucional rechaza declarar incumplimiento de sentencia por existir obstáculos técnicos y gestiones diligentes en curso, pero impone a la Municipalidad de Alajuela la obligación reforzada de informar avances cada dos meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber addresses a compliance action filed against the Municipality of Alajuela for failing to relocate a storm drain near the Lankaster and Nombre33105 springs within the six-month deadline set by a prior judgment. The Chamber finds that the Municipality encountered documented technical, topographical, and structural obstacles that require specialized studies, determination of protection zones, redesign of the drainage system, and potential land expropriation—activities that exceed the material capacity to comply within the rigid original timeframe. However, the Chamber refuses to declare noncompliance because the municipal actions have been diligent and ongoing, but imposes reinforced oversight: the Municipality must submit detailed bimonthly progress reports. The ruling clarifies that this decision does not excuse compliance in the shortest possible time and warns that future unjustified noncompliance could trigger consequences under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional aborda una gestión de incumplimiento presentada por el recurrente contra la Municipalidad de Alajuela, por no haber reubicado el drenaje pluvial cercano a las nacientes Lankaster y Nombre33105 en el plazo de seis meses ordenado en sentencia previa. La Sala verifica que la Municipalidad ha enfrentado obstáculos técnicos, topográficos y estructurales documentados, que requieren estudios especializados, determinación de límites de protección, diseño de nuevo sistema y eventual expropiación de terrenos. Estas gestiones exceden la capacidad material de cumplimiento en el plazo rígido original. No obstante, la Sala rechaza declarar incumplimiento porque las actuaciones municipales han sido diligentes y continuas, pero impone un seguimiento reforzado: la Municipalidad debe informar detalladamente cada dos meses sobre los avances. La resolución aclara que esta decisión no exime de cumplir lo ordenado en el menor tiempo posible, y advierte que un futuro incumplimiento injustificado podría activar las consecuencias del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Key excerptExtracto clave
From the comprehensive analysis of the filed action, the sworn report by the authorities of the Municipality of Alajuela, and the technical documentation incorporated into the electronic file, this Court concludes that, at this procedural stage, a noncompliance that could give rise to a declaration of disobedience has not materialized regarding Judgment No. 2025009421 of 09:15 hours on March 28, 2025. Indeed, although the order issued by this Court — consisting of relocating the storm drain and discharge channel located near the Lankaster and Nombre33105 springs — is direct, binding, and of high priority, the municipal reports account for the existence of technical, topographical, and structural obstacles whose overcoming is indispensable to properly execute what was ordered. … Therefore, the promoted noncompliance action is DENIED, without prejudice to the Municipality's reinforced obligation to comply with the ordered relocation in the shortest possible time, under the warning that any unjustified noncompliance during the periodic follow-up may give rise to the pertinent constitutional measures.Del análisis integral de la gestión planteada, del informe rendido bajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Alajuela y de la documentación técnica incorporada al expediente electrónico, este Tribunal concluye que no se configura, en este momento procesal, un incumplimiento susceptible de generar una declaratoria de desobediencia, respecto de la sentencia No. 2025009421 de las 09:15 horas del 28 de marzo de 2025. En efecto, si bien la orden impartida por este Tribunal —consistente en reubicar el drenaje pluvial y el canal de desfogue ubicados en las cercanías de las nacientes Lankaster y Nombre33105— es directa, vinculante y prioritaria, los informes municipales dan cuenta de la existencia de obstáculos técnicos, topográficos y estructurales cuya superación resulta indispensable para ejecutar adecuadamente lo ordenado. … Por tanto, NO HA LUGAR a la gestión de incumplimiento promovida, sin perjuicio de la obligación reforzada de la Municipalidad de cumplir en el menor plazo posible, con la reubicación ordenada, bajo la advertencia de que un eventual incumplimiento injustificado en el seguimiento periódico podrá dar lugar a las medidas constitucionales pertinentes.
Pull quotesCitas destacadas
"La exigencia de tutela ambiental no implica desconocer las limitaciones técnicas reales y comprobadas que puedan enfrentar las autoridades encargadas de su ejecución."
"The requirement for environmental protection does not imply disregarding the real and proven technical limitations that the authorities in charge of its execution may face."
Considerando II, apartado b)
"La exigencia de tutela ambiental no implica desconocer las limitaciones técnicas reales y comprobadas que puedan enfrentar las autoridades encargadas de su ejecución."
Considerando II, apartado b)
"La existencia de impedimentos materiales debidamente acreditados —como ocurre en el caso sub lite— descarta, por ahora, la configuración de una conducta omisiva reprochable en términos de desobediencia constitucional."
"The existence of duly accredited material impediments — as in the case at hand — rules out, for now, the configuration of a reproachable omissive conduct in terms of constitutional disobedience."
Considerando II, apartado b)
"La existencia de impedimentos materiales debidamente acreditados —como ocurre en el caso sub lite— descarta, por ahora, la configuración de una conducta omisiva reprochable en términos de desobediencia constitucional."
Considerando II, apartado b)
"La protección de las nacientes continúa siendo un mandato constitucional prioritario y así lo reafirma esta resolución."
"The protection of the springs continues to be a priority constitutional mandate, and this resolution reaffirms it."
Considerando II, apartado d)
"La protección de las nacientes continúa siendo un mandato constitucional prioritario y así lo reafirma esta resolución."
Considerando II, apartado d)
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty hours on the eighteenth of November of two thousand twenty-five.
Non-compliance proceeding (Gestión de incumplimiento) filed by Nombre34748, identity card CED16005, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Drafted by Judge Hess Herrera; and,
Considerando:
In judgment No. 2025009421 of 09:15 hours on March 28, 2025, this Tribunal resolved the following: “… “… The appeal is partially granted, solely with respect to the Municipalidad de Alajuela, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
In response to the subsequent proceeding filed on November 12, 2025, by Mr. Nombre34748, through which he requests a declaration of non-compliance with judgment No. 2025009421 of 09:15 hours on March 28, 2025, by the Municipalidad de Alajuela, this Chamber clarifies that said petition is not admissible. This is because, pursuant to resolution No. 2025037112 issued at 09:40 hours on November 11, 2025, this Tribunal had already ruled on a non-compliance previously alleged by the same protected individual, through a document filed on October 30, 2025, declaring the petition filed on that occasion dismissed.
Consequently, the petitioner is reminded of what was resolved by this Chamber in vote No. 2025037112 of 09:40 hours on November 11, 2025.
In accordance with the foregoing, this Chamber does not accept the non-compliance proceeding (gestión de incumplimiento).
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The proceeding filed is dismissed (No ha lugar a la gestión planteada). - \t Fernando Cruz C.
Presidente a.i \t Paul Rueda L.
\t \t Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
\t \t Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
\t \t Alejandro Delgado F.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco .
Gestión de incumplimiento planteada por Nombre34748, cédula de identidad CED16005, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
En la sentencia No. 2025009421 de las 09:15 horas del 28 de marzo de 2025, este Tribunal resolvió lo siguiente: “… “… Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de Alajuela, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
En atención a la gestión posterior presentada el 12 de noviembre de 2025 por el señor Nombre34748, mediante la cual solicita declarar el incumplimiento de la sentencia No. 2025009421 de las 09:15 horas del 28 de marzo de 2025 por parte de la Municipalidad de Alajuela, esta Sala precisa que dicha petición no resulta procedente. Ello por cuanto, conforme la resolución No. 2025037112 dictada a las 09:40 horas del 11 de noviembre de 2025, este Tribunal ya se había pronunciado sobre un incumplimiento previamente alegado por el mismo tutelado, mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2025, declarando no ha lugar lo solicitado en esa oportunidad.
En consecuencia, se le recuerda al recurrente lo resuelto por esta Sala en el voto No. 2025037112 de las 09:40 horas del 11 de noviembre de 2025.
De conformidad con lo anterior, esta Sala no acoge la gestión de incumplimiento.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión planteada. - Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Alejandro Delgado F.
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