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Res. 41927-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/12/2025
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of San Carlos and the Integral Development Association of Rancho Grande and Betel to coordinately adopt the necessary measures to definitively solve the stormwater drainage problem along the perimeter of Escuela El Campo within 12 months, under penalty of imprisonment or fine for non-compliance.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de San Carlos y a la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel adoptar coordinadamente las medidas necesarias para solucionar definitivamente el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la Escuela El Campo en un plazo de 12 meses, so pena de prisión o multa por incumplimiento.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo filed by the president of the School Board of Escuela El Campo in San Carlos against the Municipality of San Carlos and the Integral Development Association of Rancho Grande and Betel. The petitioner argued that the roofed sports field—multipurpose hall—administered by the Association under a municipal concession lacked an adequate stormwater drainage system. Since 2020, during rains, excess water had been diverted towards the school’s green and administrative areas, causing flooding, erosion, and other damage, endangering the health and safety of students and staff. Despite multiple requests to the authorities, no solution had been implemented. Materials for the works were delivered in 2022, but due to a lack of coordination between the municipality and the association, the works were not carried out. The Chamber recalled that the right to a healthy environment is intimately linked to the right to education and that the State must ensure safe and sanitary conditions in schools. It found clear delay and lack of coordination, so it declared the amparo granted, ordering both entities to adopt coordinately the necessary measures to solve the drainage problem within twelve months.La Sala Constitucional conoció un amparo interpuesto por el presidente de la Junta de Educación de la Escuela El Campo, en San Carlos, contra la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel. El recurrente alegó que la cancha techada —salón multiuso— administrada por la Asociación en concesión municipal carecía de un sistema adecuado de desagüe de aguas pluviales. Desde 2020, durante las lluvias el exceso de agua se desviaba hacia las zonas verdes y administrativas de la escuela, causando inundaciones, erosión y otros daños, poniendo en riesgo la salud y seguridad de estudiantes y personal. Pese a múltiples gestiones ante las autoridades, no se había implementado solución. Materiales para obras fueron entregados en 2022, pero por falta de coordinación entre la municipalidad y la asociación las obras no se ejecutaron. La Sala recordó que el derecho a un ambiente sano está íntimamente ligado al derecho a la educación y que el Estado debe asegurar condiciones seguras y sanitarias en los centros educativos. Constató un evidente retardo y falta de coordinación, por lo que declaró con lugar el recurso, ordenando a ambas entidades adoptar coordinadamente las medidas necesarias para resolver el problema de desagüe en el plazo de doce meses.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, the Chamber finds that due to the lack of coordination existing between the Municipality of San Carlos and the Integral Development Association of Rancho Grande and Betel, the necessary infrastructure works to definitively solve the stormwater drainage problem along the perimeter of the green and administrative areas of Escuela El Campo have not been carried out. This is because the aforementioned problems must be resolved to guarantee that the students and teaching staff of the educational center enjoy basic safe and sanitary conditions. Thus, it is essential to comply with the improvements and recommendations of the municipal technical staff; however, despite the fact that said works to solve the described problem were arranged as of November 2022, together with the corresponding materials, there is an evident delay in the execution of the required works. Consequently, it is proper to grant the amparo, with the consequences that will be set out in the operative part.De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de condiciones seguras y sanitarias básicas. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones por el personal técnico municipal; sin embargo, pese a que dichas obras para solventar la problemática descrita se dispusieron desde el mes de noviembre de 2022, junto con los materiales correspondientes, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dispondrán en la parte dispositiva
Pull quotesCitas destacadas
"La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
"Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, just like health, food, work, housing, education, among others."
Considerando V
"La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
Considerando V
"lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa"
"the least the State can do is that, when providing this public service, it does not harm other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, for both students and the teaching and administrative staff of the educational institution."
Considerando V
"lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa"
Considerando V
"De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales"
"From the foregoing, the Chamber finds that due to the lack of coordination existing between the Municipality of San Carlos and the Integral Development Association of Rancho Grande and Betel, the necessary infrastructure works to definitively solve the stormwater drainage problem have not been carried out."
Considerando VI
"De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales"
Considerando VI
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the nineteenth of December of two thousand twenty-five.
Amparo action processed in case file No. 25-026403-0007-CO, filed by [Name 001], against the MUNICIPALITY OF SAN CARLOS and the INTEGRAL DEVELOPMENT ASSOCIATION OF RANCHO GRANDE AND BETEL.
Whereas:
and Raquel Tatiana Marín Cerdas, president of the Council, both of the Municipality of San Carlos, to clearly and concisely indicate to this Chamber: a) the progress of the construction of the drainage system they promised to build in an agreement with the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel of Ciudad Quesada, specifically at the association's multi-purpose court and up to the main culvert, for the purpose of evacuating stormwater (aguas pluviales) from the property—provide documentation demonstrating the progress—; b) the exact address—with landmarks or description—where to notify Mrs. Hilda Soto Núñez, president of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL.
Drafted by Magistrate Hess Herrera; and,
Considering:
Article 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to amparos against subjects of private law, establishes that this type of demand is granted against actions or omissions of subjects of private law, when they act or must act in the exercise of public functions or powers, or are, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee the fundamental rights or freedoms referred to in Article 2, subsection a) of the same Law. In the case under study, the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel is in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee that the problem raised is resolved. Consequently, the amparo action (recurso de amparo) is admissible as far as it concerns her.
Prior to analyzing the merits of the matter—regarding the alleged violation of the right to a prompt and complete procedure—it must be clarified that, based on judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the public administration has or has not complied with the time limits set by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the pertinent administrative appeals. Precisely, in the sub lite case, a situation of exception is raised, as we are facing the Administration’s alleged delay in addressing a matter concerning the lack of channeling of stormwater that flows within the cited educational center and that could put at risk the physical integrity of the minors who study at that site or the administrative personnel in charge. With this point clarified, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
The plaintiff—president of the Board of Education of the Escuela El Campo—alleges that in the community of Barrio El Campo in Ciudad Quesada, there is a covered court administered by the Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, under concession from the Municipality of San Carlos, which was built with public funds. He indicates that this infrastructure lacks an adequate system for the discharge or collection of stormwater, which causes, with each rain, the excess water to divert towards the green zones and administrative areas of the Escuela El Campo, generating flooding, erosion, and other material and environmental damages. This situation has been constant since 2020, and despite multiple requests and complaints to the association and the Municipality of San Carlos, no solution has been obtained. He deems that such omission puts at risk the health and safety of the administrative staff and students of the aforementioned educational center, which he estimates injures their fundamental rights.
The following facts are deemed duly demonstrated and of importance for the decision of this matter:
The amount invested was ₡1,376,900, corresponding to: 60 concrete pipes, 500 concrete blocks, 30 reinforcing rods, 5 kilograms of black wire (see documentation and reports rendered); g) In June 2023, the San Carlos Mayor’s Office (Alcaldía de San Carlos) consulted Engineer Acuña on the state of execution of the works, who indicated he had no knowledge that such works were pending and requested technical specifications of the materials in order to process the corresponding procedure (see documentation and reports rendered); h) In September 2023, the Municipality of San Carlos sent an email to the Escuela El Campo of Ciudad Quesada and to the Board of Education (see documentation and reports rendered); i) In June 2025, the Asociación de Desarrollo submitted an unnumbered document, stating that they had held a meeting with representatives of the Escuela El Campo. In said document, reference is made to a communication sent by the educational institution, in which the Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) issued a series of recommendations directed to the Educational Center (see documentation and reports rendered); j) During the year 2025, the San Carlos Mayor’s Office received Mr.
Ronald Molina, a member of the Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, who expressed his interest in finding a solution to complete the pending process. Additionally, a site visit was made by Engineer María Alejandra Rojas, in order to collaborate on the matter (see documentation and reports rendered); k) The president of the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel has met on several occasions with the Board of Education of the Escuela El Campo to discuss the situation and seek joint solutions. Furthermore, they have approached the Municipality of San Carlos with the aim of finding a technical solution; however, they have not received a solution (see documentation and response rendered); l) At the time the respondent authorities render their reports—October and November 2025—, the stormwater drainage problem on the perimeter of the covered court—salón multiuso—located in the community of Barrio El Campo in Ciudad Quesada has not been resolved (see documentation, reports rendered, and response submitted).
This Chamber, in judgment number 2012-02021 at 10:05 hours on February 17, 2012, indicated the following:
“III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Centers. - The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social, and Cultural Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life; just like health, food, work, housing, education, among others. Consequently, the State has the obligation to ensure adequate protection of the environment, for which it must take the necessary measures so that the environment is free from contamination, and that the alterations produced both by man and by nature, in the near or distant surroundings, do not constitute injury to the environment nor to the health of the people who inhabit it.
This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which translates into the public service provided by the State in the different educational centers of the country. Therefore, the least the State can do when providing this public service is not to injure other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, both of the students and of the teaching and administrative staff of the educational institution.” (In the same sense, judgments Nos. 2012-08915 at 9:30 hours on June 29, 2012, and 2012-12430 at 9:05 hours on September 7, 2012, were issued).
In the present case, the plaintiff alleges that in the community of Barrio El Campo in Ciudad Quesada, a covered court was built, which is administered by the Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, under concession from the Municipality of San Carlos, which was built with public funds. Said covered court—salón multiuso—has a stormwater drainage problem on the perimeter, which has caused effects on green areas and administrative areas of the Escuela El Campo. As is on record, in January 2022, the Municipality of San Carlos received a request from the Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, with the objective of making improvements to the stormwater evacuation of a municipal property and at the Escuela El Campo, located in Ciudad Quesada. In January 2022, Engineer David Quesada Acuña prepared a proposal detailing the works to be carried out, and subsequently, it was arranged that said tasks would be executed using materials donated by Community Liaison and the Technical Unit and would be carried out by officials of this latter unit together with the Asociación de Desarrollo.
Due to the foregoing, in November 2022, the respondent municipality proceeded with the delivery of the materials at the site designated for the project. The amount invested was ₡1,376,900, corresponding to: 60 concrete pipes, 500 concrete blocks, 30 reinforcing rods, 5 kilograms of black wire. In June 2023, the San Carlos Mayor’s Office consulted Engineer Acuña on the state of execution of the works, who indicated he had no knowledge that such works were pending and requested technical specifications of the materials in order to process the corresponding procedure. Furthermore, it was indicated that in September 2023, the Municipality of San Carlos sent an email to the Escuela El Campo and to the Board of Education. Now then, it is observed that in June 2025, the Asociación de Desarrollo submitted an unnumbered document, stating that they had held a meeting with representatives of the Escuela El Campo.
In said document, reference is made to a communication sent by the educational institution, in which the Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) issued a series of recommendations directed to the Educational Center. On the other hand, it was indicated that during the year 2025, the San Carlos Mayor’s Office received Mr. Ronald Molina, a member of the Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, who has expressed his interest in finding a solution to complete the pending process. Additionally, a site visit was made by Engineer María Alejandra Rojas, in order to collaborate on the matter. Similarly, in her response, the president of the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel stated she has met on several occasions with the Board of Education of the Escuela El Campo to discuss the situation and seek joint solutions. Furthermore, they have approached the Municipality of San Carlos with the aim of finding a technical solution; however, they have not received a solution.
As a consequence, at the time the respondent authorities render their reports—October and November 2025—, the stormwater drainage problem on the perimeter of the covered court—salón multiuso—in question has not been resolved.
From the foregoing, the Chamber verifies that, due to the lack of coordination between the Municipality of San Carlos and the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, the necessary infrastructure works to definitively resolve the stormwater drainage problem on the perimeter of the green areas and administrative areas of the Escuela El Campo have not been able to be carried out. The foregoing, because the cited problems must be resolved to guarantee that the students and the teaching staff of the educational center enjoy safe and basic sanitary conditions. Thus, it is essential to fulfill the improvements and recommendations made by the municipal technical personnel; however, even though said works to resolve the described problem were arranged since November 2022, together with the corresponding materials, there is an evident delay in the execution of the required works. Consequently, the appropriate course is to declare the appeal with merit (con lugar), with the consequences that will be determined in the operative part.
I have supported this Court’s thesis that when the petitioner alleges a violation of the right to prompt and complete justice in the administrative venue, those who should hear the legal controversy are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. Now then, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection by means of the amparo action established in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, corresponds to it to exclusively define its own competence.
Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as situations of exception that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee process of amparo, in other cases, and for the reasons this Court has given (judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction. All of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
As a matter of principle, I consider that cases related to the inaction of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements more broadly. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do undertake to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this topic, as is the case here, where the appellant party alleges having reported to the respondent authorities the problem of stormwater drainage at the multi-purpose court of the Escuela El Campo, but that it has allegedly not been addressed by the competent authorities within a reasonable timeframe.
IX.Partial dissenting vote regarding the operative part of this judgment by Magistrate Garro Vargas. Although I concur with the majority of the Chamber that the appeal should be declared with merit, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, such as definitively resolving the stormwater drainage problem of the multi-purpose court, administered by the respondent association, on the perimeter of the green areas and administrative areas of the Escuela El Campo. In contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding execution (Article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I deem that the execution phase must be carried out before the Execution Area (Área de Ejecución) of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment execution rules of said Code.
The parties are warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore (Por tanto):
The appeal is declared with merit (con lugar). It is ordered that Juan Diego González Picado, mayor, and Raquel Tatiana Marín Cerdas, president of the Council, both of the Municipality of San Carlos, and Hilda Soto Núñez, president of the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, or whoever occupies their positions, adopt in a coordinated and joint manner, within the exercise of their powers, the measures necessary for the commencement and completion of the infrastructure works required to definitively solve the stormwater drainage problem of the multi-purpose court, administered by the respondent association, on the perimeter of the green areas and administrative areas of the Escuela El Campo, all within a period of 12 MONTHS counted from the notification of this judgment. The respondent parties are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely penalized.
The Municipality of San Carlos and the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment in the contentious-administrative and civil jurisdictions, respectively. Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note. Magistrate Garro Vargas dissents with respect to the execution of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it be carried out before the Execution Area of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in Articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent so that the enforcement proceedings for this ruling may commence. Notify (Notifíquese).
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE N° 25-026403-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the church of Perpetuo Socorro).
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It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 09:10:42.
Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
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INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
041927-25. MUNICIPALIDAD. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A LAS AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, Y A LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RANCHO GRANDE Y BETEL, ADOPTAR DE FORMA COORDINADA Y CONJUNTA, DENTRO DEL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL INICIO Y CULMINACIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA SOLUCIONAR DE FORMA DEFINITIVA EL PROBLEMA DE DESAGÜE DE AGUAS PLUVIALES DE LA CANCHA MULTIUSO, ADMINISTRADA POR LA ASOCIACIÓN ACCIONADA, EN EL PERÍMETRO DE LAS ZONAS VERDES Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ESCUELA EL CAMPO, TODO LO ANTERIOR DENTRO DEL PLAZO DE 12 MESES. VCG01/2026 “(…) V. - SOBRE EL FONDO: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (en igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
En el presente caso, la accionante alega que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, se construyó una cancha techada,la cual es administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de San Carlos, la cual fue construida con fondos públicos. Dicha cancha techada -salón multiuso-, posee un problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro, lo cual ha generado afectación en zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Según consta en enero de 2022, la Municipalidad de San Carlos recibió una solicitud por parte de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, con el objetivo de realizar mejoras en la evacuación pluvial de una propiedad municipal y en la Escuela El Campo, ubicada en Ciudad Quesada. En enero de 2022, el Ingeniero David Quesada Acuña elaboró una propuesta detallando los trabajos a realizar, y de manera seguida, se dispuso que dichas labores se ejecutarían utilizando materiales donados por Enlace Comunal y la Unidad Técnica y serían desarrolladas por funcionarios de esta última unidad en conjunto con la Asociación de Desarrollo.
Debido a lo expuesto, en noviembre de 2022, la municipalidad accionada procedió con la entrega de los materiales en el sitio destinado para el proyecto. El monto invertido fue de ¢1.376.900, correspondiente a: 60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro. En junio de 2023, la Alcaldía de San Carlos, consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras, quien indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente. Además, se indicó que en septiembre de 2023, la Municipalidad de San Carlos remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo y a la Junta de Educación. Ahora bien, se observa que en junio de 2025, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo.
En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emitió una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo. Por otra parte, se indicó que durante el año 2025, la Alcaldía de San Carlos ha recibido al señor Ronald Molina, miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien ha manifestado su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente. Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María Alejandra Rojas, con el fin de colaborar en el tema. De igual modo, en su conestación la presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se ha reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. Además, han acudido a la Municipalidad de San Carlos con la finalidad de encontrar una solución técnica; sin embargo, no han recibido una solución.
Como consecuencia, al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, de cita.
De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de condiciones seguras y sanitarias básicas. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones por el personal técnico municipal; sin embargo, pese a que dichas obras para solventar la problemática descrita se dispusieron desde el mes de noviembre de 2022, junto con los materiales correspondientes, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dispondrán en la parte dispositiva (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
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Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta demora de la Administración en atender una gestión por falta de canalización de aguas pluviales que discurren dentro del centro educativo de cita y que podría poner en riesgo la integridad física de los menores que estudian en dicho sitio o el personal administrativo encargado. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. (…)” VCG01/2026 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:
NO APLICA.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico. VCG01/2026 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa haber denunciado, ante las autoridades recurridas, la problemática de desagüe de aguas pluviales en la cancha multiuso de la Escuela El Campo, pero que presuntamente no ha sido atendida por las autoridades competentes en un plazo prudencial.
VCG12/2026 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas:
NO APLICA.
IX.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es que se resuelva en forma definitiva el problema desagüe de aguas pluviales de la cancha multiuso, administrada por la asociación accionada, en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VCG01/2026 ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 25-026403-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RANCHO GRANDE Y BETEL.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con los amparos contra sujetos de derecho privado, establece que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En el caso de estudio la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se encuentra en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan claramente insuficientes o tardíos para garantizar que se solvente la problemática planteada. En consecuencia, el recurso de amparo es admisible en lo que a ella concierne.
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta demora de la Administración en atender una gestión por falta de canalización de aguas pluviales que discurren dentro del centro educativo de cita y que podría poner en riesgo la integridad física de los menores que estudian en dicho sitio o el personal administrativo encargado. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
Acusa el accionante -presidente de la Junta de Educación de la Escuela El Campo-, que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, existe una cancha techada administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de San Carlos, la cual fue construida con fondos públicos. Indica que esa infraestructura no cuenta con un sistema adecuado para la salida o recolección de aguas pluviales, lo cual provoca que, en cada lluvia, el exceso de agua se desvíe hacia la zonas verdes y administrativas de la Escuela El Campo, generando inundaciones, erosión y otros daños materiales y ambientales. Esa situación ha sido constante desde el 2020, y pese a múltiples solicitudes y denuncias ante la asociación y la Municipalidad de San Carlos, no se ha obtenido una solución. Estima que tal omisión pone en riesgo la salud, la seguridad del personal administrativo y estudiantes del aludido centro educativo, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El monto invertido fue de ₡1.376.900, correspondiente a: 60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro (ver documentación e informes rendidos); g) En junio de 2023, la Alcaldía de San Carlos, consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras, quien indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente (ver documentación e informes rendidos); h) En septiembre de 2023, la Municipalidad de San Carlos remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo de Ciudad Quesada y a la Junta de Educación (ver documentación e informes rendidos); i) En junio de 2025, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo. En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emitió una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo (ver documentación e informes rendidos); j) Durante el año 2025, la Alcaldía de San Carlos recibió al señor Ronald Molina, miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien manifestó su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente.
Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María Alejandra Rojas, con el fin de colaborar en el tema (ver documentación e informes rendidos); k) La presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se ha reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. Además, han acudido a la Municipalidad de San Carlos con la finalidad de encontrar una solución técnica; sin embargo, no han recibido una solución (ver documentación y contestación rendida); l) Al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, ubicada en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada (ver documentación, informes rendidos y contestación remitida).
Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (en igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
En el presente caso, la accionante alega que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, se construyó una cancha techada,la cual es administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de San Carlos, la cual fue construida con fondos públicos. Dicha cancha techada -salón multiuso-, posee un problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro, lo cual ha generado afectación en zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Según consta en enero de 2022, la Municipalidad de San Carlos recibió una solicitud por parte de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, con el objetivo de realizar mejoras en la evacuación pluvial de una propiedad municipal y en la Escuela El Campo, ubicada en Ciudad Quesada. En enero de 2022, el Ingeniero David Quesada Acuña elaboró una propuesta detallando los trabajos a realizar, y de manera seguida, se dispuso que dichas labores se ejecutarían utilizando materiales donados por Enlace Comunal y la Unidad Técnica y serían desarrolladas por funcionarios de esta última unidad en conjunto con la Asociación de Desarrollo.
Debido a lo expuesto, en noviembre de 2022, la municipalidad accionada procedió con la entrega de los materiales en el sitio destinado para el proyecto. El monto invertido fue de ₡1.376.900, correspondiente a: 60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro. En junio de 2023, la Alcaldía de San Carlos, consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras, quien indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente. Además, se indicó que en septiembre de 2023, la Municipalidad de San Carlos remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo y a la Junta de Educación. Ahora bien, se observa que en junio de 2025, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo.
En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emitió una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo. Por otra parte, se indicó que durante el año 2025, la Alcaldía de San Carlos ha recibido al señor Ronald Molina, miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien ha manifestado su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente. Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María Alejandra Rojas, con el fin de colaborar en el tema. De igual modo, en su conestación la presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se ha reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. Además, han acudido a la Municipalidad de San Carlos con la finalidad de encontrar una solución técnica; sin embargo, no han recibido una solución.
Como consecuencia, al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, de cita.
De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de condiciones seguras y sanitarias básicas. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones por el personal técnico municipal; sin embargo, pese a que dichas obras para solventar la problemática descrita se dispusieron desde el mes de noviembre de 2022, junto con los materiales correspondientes, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dispondrán en la parte dispositiva
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa haber denunciado, ante las autoridades recurridas, la problemática de desagüe de aguas pluviales en la cancha multiuso de la Escuela El Campo, pero que presuntamente no ha sido atendida por las autoridades competentes en un plazo prudencial.
IX.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es que se resuelva en forma definitiva el problema desagüe de aguas pluviales de la cancha multiuso, administrada por la asociación accionada, en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Diego González Picado, alcalde y Raquel Tatiana Marín Cerdas, presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Carlos, y a Hilda Soto Núñez, presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, o a quienes en sus lugares ocupen eses cargos, adoptar de forma coordinada y conjunta, dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales de la cancha multiuso, administrada por la asociación accionada, en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo, todo lo anterior dentro del plazo de 12 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de San Carlos y a la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, respectivamente. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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