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Res. 41927-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/12/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of San Carlos and the managing association to coordinate and begin and complete, within twelve months, the works needed to permanently resolve the stormwater drainage problem affecting El Campo School.La Sala ordenó a la Municipalidad de San Carlos y a la asociación administradora coordinar e iniciar y culminar, dentro de doce meses, las obras necesarias para solucionar definitivamente el desagüe pluvial que afecta a la Escuela El Campo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by the president of El Campo School’s Board of Education concerning a persistent stormwater problem originating around a municipal multipurpose court managed by a community development association. Rainfall caused flooding, erosion, and damage to the school’s green and administrative areas, placing students and staff at risk. Although improvements had been planned and construction materials delivered in November 2022, the work did not proceed because of inadequate coordination among the Municipality of San Carlos, the Rancho Grande and Betel Integrated Development Association, and school authorities. The Chamber found that this delay prevented the provision of basic safe and sanitary conditions to a vulnerable student population. It ordered the municipality and the association to act jointly and within their respective powers to begin and complete the infrastructure needed for a permanent drainage solution within twelve months. Both respondents were also ordered to pay the resulting costs, damages, and losses through the applicable judgment-enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por el presidente de la Junta de Educación de la Escuela El Campo debido al problema persistente de aguas pluviales procedentes del perímetro de una cancha multiuso municipal administrada por una asociación de desarrollo. Las lluvias ocasionaban inundaciones, erosión y daños en zonas verdes y administrativas del centro educativo, con riesgos para estudiantes y personal. Aunque desde noviembre de 2022 se habían definido mejoras y entregado materiales, las obras no avanzaron por falta de coordinación entre la Municipalidad de San Carlos, la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel y las autoridades escolares. La Sala estimó que el retraso impedía garantizar condiciones seguras y sanitarias básicas a una población estudiantil vulnerable. Ordenó a la Municipalidad y a la asociación adoptar conjunta y coordinadamente las medidas necesarias para iniciar y concluir la solución definitiva del desagüe en un plazo de doce meses, y las condenó al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, the Chamber finds that, because of the lack of coordination between the Municipality of San Carlos and the Rancho Grande and Betel Integrated Development Association, the infrastructure works necessary to provide a permanent solution to the stormwater drainage problem around the green and administrative areas of El Campo School have not been carried out. These problems must be resolved to ensure that the students and teaching staff of the educational institution enjoy basic safe and sanitary conditions. Compliance with the improvements and recommendations made by municipal technical personnel is therefore essential; nevertheless, although the works intended to resolve the described problem were arranged in November 2022, together with the corresponding materials, there has been an evident delay in executing the required works. Consequently, the appropriate course is to grant the appeal, with the consequences set forth in the operative portion. The appeal is granted. Juan Diego González Picado, mayor, and Raquel Tatiana Marín Cerdas, president of the Council, both of the Municipality of San Carlos, and Hilda Soto Núñez, president of the Rancho Grande and Betel Integrated Development Association, or whoever holds those offices, are ordered to adopt, in a coordinated and joint manner and within the exercise of their respective powers, the measures necessary to begin and complete the infrastructure works required to provide a permanent solution to the stormwater drainage problem of the multipurpose court administered by the respondent association, around the green and administrative areas of El Campo School, all within 12 MONTHS from notice of this judgment.De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de condiciones seguras y sanitarias básicas. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones por el personal técnico municipal; sin embargo, pese a que dichas obras para solventar la problemática descrita se dispusieron desde el mes de noviembre de 2022, junto con los materiales correspondientes, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dispondrán en la parte dispositiva Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Diego González Picado, alcalde y Raquel Tatiana Marín Cerdas, presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Carlos, y a Hilda Soto Núñez, presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, o a quienes en sus lugares ocupen eses cargos, adoptar de forma coordinada y conjunta, dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales de la cancha multiuso, administrada por la asociación accionada, en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo, todo lo anterior dentro del plazo de 12 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Como consecuencia, al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, de cita."
"Consequently, when the respondent authorities submitted their reports—in October and November 2025—the stormwater drainage problem around the covered court, or multipurpose hall, had not been resolved."
Considerando VI
"Como consecuencia, al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, de cita."
Considerando VI
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."
"However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."
"By contrast, the enforcement provisions of the Administrative Procedure Code (Article 155 et seq.) offer clear advantages, including the ability to require schedules, impose fines, establish responsibility, and supervise stages of compliance."
Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas
"En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc."
Voto salvado parcial de la magistrada Garro Vargas
"Se condena a la Municipalidad de San Carlos y a la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, respectivamente."
"The Municipality of San Carlos and the Rancho Grande and Betel Integrated Development Association are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, to be quantified through administrative and civil judgment-enforcement proceedings, respectively."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de San Carlos y a la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, respectivamente."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2025041927 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty a.m. on the nineteenth of December, two thousand twenty-five.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente No. 25-026403-0007-CO, filed by [Nombre 001] against the MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS and the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RANCHO GRANDE Y BETEL.
Findings of Fact (Resultando):
Magistrate Hess Herrera drafted the decision; and,
Considering:
Article 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, with respect to amparo proceedings (amparos) against private-law entities, provides that this type of claim may be granted against the acts or omissions of private-law entities when they act or are required to act in the exercise of public functions or powers, or when, as a matter of law or fact, they occupy a position of power in relation to which ordinary judicial remedies are clearly insufficient or untimely to safeguard the fundamental rights or freedoms referred to in article 2(a) of that same Law. In the case under consideration, the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel occupies a position of power in relation to which ordinary judicial remedies are clearly insufficient or untimely to ensure that the stated problem is resolved. Consequently, the amparo petition is admissible insofar as that Association is concerned.
Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and effective proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative judicial jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa), with certain exceptions, matters involving disputes over whether the public administration complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—through a final administrative act or to adjudicate the applicable administrative appeals. Specifically, this case presents an exceptional circumstance, because it concerns the Administration’s alleged delay in addressing a request involving the failure to channel stormwater flowing through the aforementioned educational facility, which could endanger the physical safety of the minors studying there or the administrative personnel in charge. Having clarified this point, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.
The claimant—the President of the Junta de Educación de la Escuela El Campo—alleges that in the community of Barrio El Campo de Ciudad Quesada there is a covered court administered by the Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel under a concession from the Municipalidad de San Carlos, which was constructed with public funds. He states that this infrastructure lacks an adequate system for the discharge or collection of stormwater, causing excess water from every rainfall to be diverted toward the green spaces and administrative areas of the Escuela El Campo and resulting in flooding, erosion, and other property and environmental damage. This situation has persisted since 2020, and despite multiple requests and complaints submitted to the Association and the Municipalidad de San Carlos, no solution has been obtained. He considers that this omission endangers the health and safety of the administrative personnel and students of the aforementioned educational facility, which he believes violates their fundamental rights.
The following facts, which are relevant to deciding this matter, are deemed duly established:
The amount invested was ₡1.376.900, corresponding to: 60 concrete pipes, 500 concrete blocks, 30 reinforcing bars, and 5 kilograms of black wire (see documentation and reports submitted); g) In June 2023, the Alcaldía de San Carlos asked Engineer Acuña about the status of the work, and he stated that he was unaware that the work remained pending and requested the technical specifications of the materials so that the appropriate processing could be carried out (see documentation and reports submitted); h) In September 2023, the Municipalidad de San Carlos sent an email to the Escuela El Campo de Ciudad Quesada and the Junta de Educación (see documentation and reports submitted); i) In June 2025, the Asociación de Desarrollo submitted an unnumbered document stating that it had held a meeting with representatives of the Escuela El Campo. That document refers to a communication sent by the educational institution in which the Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) issued a series of recommendations addressed to the Centro Educativo (see documentation and reports submitted); j) During 2025, the Alcaldía de San Carlos met with Ronald Molina, a member of the Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, who expressed his interest in finding a solution to complete the pending process.
Engineer María Alejandra Rojas even conducted a site visit to assist with the matter (see documentation and reports submitted); k) The president of the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel has met on several occasions with the Junta de Educación de la Escuela El Campo to discuss the situation and seek joint solutions. They have also approached the Municipalidad de San Carlos for the purpose of finding a technical solution; however, they have not received one (see documentation and response submitted); l) At the time the respondent authorities (autoridades accionadas) submitted their reports—in October and November 2025—the stormwater drainage (desagüe de aguas pluviales) problem around the perimeter of the roofed court—multipurpose hall—located in the community of Barrio El Campo de Ciudad Quesada had not been resolved (see documentation, reports submitted, and response forwarded).
In judgment number 2012-02021, issued at 10:05 hours on 17 de febrero de 2012, this Chamber stated as follows:
“III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Centers. -The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Rights is closely connected to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, as are health, food, work, housing, and education, among others. Consequently, the State has an obligation to ensure adequate protection of the environment, for which purpose it must adopt the measures necessary to keep the environment free from pollution and to ensure that alterations caused by either human beings or nature, in the immediate or distant surroundings, do not harm the environment or the health of the persons who live there.
This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter constitutes a fundamental right that takes the form of the public service provided by the State through the country’s various educational centers. Therefore, the very least the State must do when providing this public service is ensure that it does not infringe other fundamental rights, such as the right to health and to a healthy environment, of both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.” (Judgments numbers 2012-08915, issued at 9:30 hours on 29 de junio de 2012, and 2012-12430, issued at 9:05 hours on 7 de setiembre de 2012, were rendered to the same effect).
In this case, the petitioner (accionante) alleges that a roofed court was built in the community of Barrio El Campo de Ciudad Quesada and is operated by the Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel under a concession (concesión) granted by the Municipalidad de San Carlos, and that it was built with public funds. This roofed court—multipurpose hall—has a stormwater drainage problem around its perimeter, which has adversely affected the green areas and administrative areas of the Escuela El Campo. According to the record, in January 2022, the Municipalidad de San Carlos received a request from the Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel seeking improvements to stormwater discharge (evacuación pluvial) from a municipal property and at the Escuela El Campo, located in Ciudad Quesada. In January 2022, Engineer David Quesada Acuña prepared a proposal detailing the work to be performed, and it was subsequently determined that such work would be carried out using materials donated by Enlace Comunal and the Unidad Técnica and would be performed by staff from the latter unit together with the Asociación de Desarrollo.
Accordingly, in November 2022, the respondent municipality delivered the materials to the site designated for the project. The amount invested was ₡1.376.900, corresponding to: 60 concrete pipes, 500 concrete blocks, 30 reinforcing bars, and 5 kilograms of black wire. In June 2023, the Alcaldía de San Carlos asked Engineer Acuña about the status of the work, and he stated that he was unaware that the work remained pending and requested the technical specifications of the materials so that the appropriate processing could be carried out. It was also stated that, in September 2023, the Municipalidad de San Carlos sent an email to the Escuela El Campo and the Junta de Educación. It can further be seen that, in June 2025, the Asociación de Desarrollo submitted an unnumbered document stating that it had held a meeting with representatives of the Escuela El Campo. That document refers to a communication sent by the educational institution in which the Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) issued a series of recommendations addressed to the Centro Educativo.
It was further stated that, during 2025, the Alcaldía de San Carlos met with Ronald Molina, a member of the Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, who expressed his interest in finding a solution to complete the pending process. Engineer María Alejandra Rojas even conducted a site visit to assist with the matter. Likewise, in her response, the president of the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel stated that she had met on several occasions with the Junta de Educación de la Escuela El Campo to discuss the situation and seek joint solutions. They also approached the Municipalidad de San Carlos for the purpose of finding a technical solution; however, they did not receive one. Consequently, at the time the respondent authorities submitted their reports—in October and November 2025—the aforementioned stormwater drainage problem around the perimeter of the roofed court—multipurpose hall—had not been resolved.
Based on the foregoing, the Chamber finds that, due to the lack of coordination between the Municipalidad de San Carlos and the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, the infrastructure work necessary to provide a permanent solution to the stormwater drainage problem around the perimeter of the green areas and administrative areas of the Escuela El Campo has not been performed. The foregoing is because the aforementioned problems must be resolved to ensure that the students and teaching staff of the educational center enjoy safe and basic sanitary conditions. Accordingly, it is essential to carry out the improvements and recommendations prescribed by the municipal technical staff; however, although this work to resolve the problem described was ordered as early as November 2022, together with the corresponding materials, there has been an evident delay in performing the required work. Consequently, the appropriate course is to grant the amparo petition (recurso de amparo), with the consequences to be set forth in the operative portion (parte dispositiva).
I have supported this Court’s position that, when a litigant (justiciable) alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, rather than this Chamber, must hear the legal dispute. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo proceeding (recurso de amparo) established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts (actos administrativos), or its response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, pursuant to Article 7 of its Law, it has exclusive authority to define its own jurisdiction.
Therefore, except for those legal-constitutional disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional circumstances and that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding guaranteeing amparo, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545, issued at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the Judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of the foregoing is consistent with Article 25 of the American Convention on Human Rights, the Constitutional Law (Derecho de la Constitución) comprising values, principles, and rules, and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.
As a matter of principle, I consider that cases related to the failure of the Public Administration to act in connection with the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed because such omission is a matter of legality whose adjudication falls within the ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria), before which the interested person may raise objections more fully. However, when such administrative failure to act results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which the petitioner alleges having reported to the respondent authorities the stormwater drainage problem at the multipurpose court of Escuela El Campo, but that the competent authorities have allegedly failed to address it within a reasonable period.
IX.Partial dissenting opinion (voto salvado parcial) by Justice Garro Vargas regarding the operative portion (parte dispositiva) of this judgment. Although I agree with the majority of the Sala that the petition should be granted, I disagree as to where the enforcement phase (fase de ejecución) of the matter should be assigned, due to the absence of adequate mechanisms under the regulations governing this constitutional jurisdiction for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical issues, such as the definitive resolution of the stormwater drainage problem at the multipurpose court administered by the respondent association, within the perimeter of the green spaces and administrative areas of Escuela El Campo. By contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo concerning enforcement (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to require schedules, impose fines, establish liability, oversee stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of said Code.
The parties are advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days counted from service of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session number 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The petition is granted. Juan Diego González Picado, mayor, and Raquel Tatiana Marín Cerdas, president of the Concejo, both of the Municipalidad de San Carlos, and Hilda Soto Núñez, president of the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, acting in a coordinated and joint manner and within the scope of their authority, to adopt the measures necessary to begin and complete the infrastructure works required to definitively resolve the stormwater drainage problem at the multipurpose court administered by the respondent association, within the perimeter of the green spaces and administrative areas of Escuela El Campo, all within a period of 12 MONTHS counted from service of this judgment. The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de San Carlos and the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel are ordered to pay, respectively, the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative and civil courts. Justice Castillo Víquez adds a note. Justice Salazar Alvarado adds a note. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, determines that it must be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules set forth in Article 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She further orders that a copy of the judgment be forwarded to that body so that proceedings to enforce this ruling may be initiated. Let notice be given.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 25-026403-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RANCHO GRANDE Y BETEL.
Resultando:
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con los amparos contra sujetos de derecho privado, establece que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En el caso de estudio la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se encuentra en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan claramente insuficientes o tardíos para garantizar que se solvente la problemática planteada. En consecuencia, el recurso de amparo es admisible en lo que a ella concierne.
De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta demora de la Administración en atender una gestión por falta de canalización de aguas pluviales que discurren dentro del centro educativo de cita y que podría poner en riesgo la integridad física de los menores que estudian en dicho sitio o el personal administrativo encargado. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
Acusa el accionante -presidente de la Junta de Educación de la Escuela El Campo-, que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, existe una cancha techada administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de San Carlos, la cual fue construida con fondos públicos. Indica que esa infraestructura no cuenta con un sistema adecuado para la salida o recolección de aguas pluviales, lo cual provoca que, en cada lluvia, el exceso de agua se desvíe hacia la zonas verdes y administrativas de la Escuela El Campo, generando inundaciones, erosión y otros daños materiales y ambientales. Esa situación ha sido constante desde el 2020, y pese a múltiples solicitudes y denuncias ante la asociación y la Municipalidad de San Carlos, no se ha obtenido una solución. Estima que tal omisión pone en riesgo la salud, la seguridad del personal administrativo y estudiantes del aludido centro educativo, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El monto invertido fue de ₡1.376.900, correspondiente a: 60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro (ver documentación e informes rendidos); g) En junio de 2023, la Alcaldía de San Carlos, consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras, quien indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente (ver documentación e informes rendidos); h) En septiembre de 2023, la Municipalidad de San Carlos remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo de Ciudad Quesada y a la Junta de Educación (ver documentación e informes rendidos); i) En junio de 2025, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo. En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emitió una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo (ver documentación e informes rendidos); j) Durante el año 2025, la Alcaldía de San Carlos recibió al señor Ronald Molina, miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien manifestó su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente.
Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María Alejandra Rojas, con el fin de colaborar en el tema (ver documentación e informes rendidos); k) La presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se ha reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. Además, han acudido a la Municipalidad de San Carlos con la finalidad de encontrar una solución técnica; sin embargo, no han recibido una solución (ver documentación y contestación rendida); l) Al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, ubicada en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada (ver documentación, informes rendidos y contestación remitida).
Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:
“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan.
Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (en igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).
En el presente caso, la accionante alega que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, se construyó una cancha techada,la cual es administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de San Carlos, la cual fue construida con fondos públicos. Dicha cancha techada -salón multiuso-, posee un problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro, lo cual ha generado afectación en zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Según consta en enero de 2022, la Municipalidad de San Carlos recibió una solicitud por parte de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, con el objetivo de realizar mejoras en la evacuación pluvial de una propiedad municipal y en la Escuela El Campo, ubicada en Ciudad Quesada. En enero de 2022, el Ingeniero David Quesada Acuña elaboró una propuesta detallando los trabajos a realizar, y de manera seguida, se dispuso que dichas labores se ejecutarían utilizando materiales donados por Enlace Comunal y la Unidad Técnica y serían desarrolladas por funcionarios de esta última unidad en conjunto con la Asociación de Desarrollo.
Debido a lo expuesto, en noviembre de 2022, la municipalidad accionada procedió con la entrega de los materiales en el sitio destinado para el proyecto. El monto invertido fue de ₡1.376.900, correspondiente a: 60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro. En junio de 2023, la Alcaldía de San Carlos, consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras, quien indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente. Además, se indicó que en septiembre de 2023, la Municipalidad de San Carlos remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo y a la Junta de Educación. Ahora bien, se observa que en junio de 2025, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo.
En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emitió una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo. Por otra parte, se indicó que durante el año 2025, la Alcaldía de San Carlos ha recibido al señor Ronald Molina, miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien ha manifestado su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente. Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María Alejandra Rojas, con el fin de colaborar en el tema. De igual modo, en su conestación la presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se ha reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. Además, han acudido a la Municipalidad de San Carlos con la finalidad de encontrar una solución técnica; sin embargo, no han recibido una solución.
Como consecuencia, al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, de cita.
De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de condiciones seguras y sanitarias básicas. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones por el personal técnico municipal; sin embargo, pese a que dichas obras para solventar la problemática descrita se dispusieron desde el mes de noviembre de 2022, junto con los materiales correspondientes, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dispondrán en la parte dispositiva
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa haber denunciado, ante las autoridades recurridas, la problemática de desagüe de aguas pluviales en la cancha multiuso de la Escuela El Campo, pero que presuntamente no ha sido atendida por las autoridades competentes en un plazo prudencial.
IX.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es que se resuelva en forma definitiva el problema desagüe de aguas pluviales de la cancha multiuso, administrada por la asociación accionada, en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Diego González Picado, alcalde y Raquel Tatiana Marín Cerdas, presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Carlos, y a Hilda Soto Núñez, presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, o a quienes en sus lugares ocupen eses cargos, adoptar de forma coordinada y conjunta, dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales de la cancha multiuso, administrada por la asociación accionada, en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo, todo lo anterior dentro del plazo de 12 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de San Carlos y a la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, respectivamente. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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