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Res. 37520-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/11/2025
OutcomeResultado
The amparo action is dismissed in its entirety, as no omissions or arbitrary actions by the Municipality of Grecia violating the right to a healthy environment were proven.Se declara sin lugar el recurso de amparo en todos sus extremos al no acreditarse omisiones o actuaciones arbitrarias de la Municipalidad de Grecia que vulneraran el derecho a un ambiente sano.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied the amparo action against the Municipality of Grecia regarding the management of Los Chorros Municipal Recreational Park. The petitioner alleged failure in the duty of care over the protected area, lack of visit control, installation of a chain-link fence allegedly affecting wildlife, and absence of staff for park administration. The Municipality proved that since 2021 it has carried out actions such as perimeter delimitation, interinstitutional coordination, signage, and the questioned fence, which was built with gaps for fauna and did not require an environmental impact study due to low impact. The Chamber found no omissions or arbitrary conduct violating the right to a healthy environment. Regarding the lack of personnel, it referred to a precedent deeming such matters as ordinary legality issues outside amparo. Thus, the appeal was dismissed on all grounds.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Grecia por la administración del Parque Recreativo Municipal Los Chorros. El recurrente alegaba omisión en el deber de cuidado del área protegida, falta de control de la visitación, instalación de una malla ciclón que afectaría la fauna silvestre y carencia de personal para la administración del parque. La Municipalidad demostró que desde 2021 ha realizado gestiones como la delimitación perimetral, coordinación interinstitucional, instalación de rotulación y la malla cuestionada, la cual se construyó con espacios para el paso de fauna y sin requerir estudio de impacto ambiental por su bajo impacto. La Sala considera que no se acreditan omisiones ni conductas arbitrarias que lesionen el derecho a un ambiente sano. Respecto de la falta de personal, remite a un precedente que califica tales extremos como de legalidad ordinaria ajenos al amparo. Por tanto, desestima el recurso en todos sus extremos.
Key excerptExtracto clave
III.- CASE AT HAND.- In the case under study, the petitioner raises several questions, which are set out below: ... Thus, this Chamber does not find, on this point, that the authorities have been negligent or engaged in arbitrary conduct infringing the right to a healthy and ecologically balanced environment claimed by the petitioner. ... Based on the foregoing, this Chamber finds that the appeal must be dismissed in its entirety.III.- CASO CONCRETO.- En el caso bajo estudio el recurrente plantea varios cuestionamientos, los cuales se seguido se señalan: ... Así las cosas, esta Sala no acredita en cuanto a este extremo, que las autoridades hayan sido omisas o hayan incurrido en conductas arbitrarias que lesionen el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que acusa el recurrente. ... Partiendo de lo expuesto, esta Sala acredita que lo procedente es desestimar el recurso, en todos sus extremos.
Pull quotesCitas destacadas
"Así las cosas, esta Sala no acredita en cuanto a este extremo, que las autoridades hayan sido omisas o hayan incurrido en conductas arbitrarias que lesionen el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que acusa el recurrente."
"Thus, this Chamber does not find, on this point, that the authorities have been negligent or engaged in arbitrary conduct infringing the right to a healthy and ecologically balanced environment claimed by the petitioner."
Considerando III
"Así las cosas, esta Sala no acredita en cuanto a este extremo, que las autoridades hayan sido omisas o hayan incurrido en conductas arbitrarias que lesionen el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que acusa el recurrente."
Considerando III
"En cuanto a los estudios ambientales, el Departamento de Ingeniería ha confirmado que, dadas las características técnicas y la magnitud del proyecto (menor a 1000 metros lineales), no fue necesario incluir estudios adicionales de impacto ambiental, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental DE-43898-SETENA, que cataloga obras de este tipo como de muy bajo impacto."
"Regarding environmental studies, the Engineering Department has confirmed that, given the technical characteristics and magnitude of the project (less than 1,000 linear meters), it was not necessary to include additional environmental impact studies, as stipulated in the Environmental Assessment, Control and Monitoring Regulation DE-43898-SETENA, which classifies such works as very low impact."
Hechos probados
"En cuanto a los estudios ambientales, el Departamento de Ingeniería ha confirmado que, dadas las características técnicas y la magnitud del proyecto (menor a 1000 metros lineales), no fue necesario incluir estudios adicionales de impacto ambiental, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental DE-43898-SETENA, que cataloga obras de este tipo como de muy bajo impacto."
Hechos probados
"Se declara sin lugar el recurso."
"The appeal is dismissed."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the fourteenth of November of two thousand twenty-five.
Amparo action filed by Nombre48985, identity card CED24699, against the MUNICIPALITY OF GRECIA.
Whereas:
prey runs into the obstacle which could cause it to lose its life, or, conversely, when the prey can escape through some gap in the obstacle, leaving the predator with no opportunity, as it cannot overcome it. She requests that the action be granted.-
ecological connectivity, and, by implication, could affect the right to a healthy and ecologically balanced environment enshrined in Article 50 of the Political Constitution. However, the Department of Environmental Services and the Legal Department have analyzed this concern and the legal opinion (Oficio GAJ.037-2024) indicates that the Forestry Law (Ley Forestal) and Law No. 6126 do not include the possibility of fencing or enclosing the property as a limitation. Furthermore, the works are located several meters from the forested area, without involving tree cutting, general flora, or land-use change (cambio de uso del suelo). The adjoining property, although within the park, is essentially a pasture (potrero) with little presence of flora or fauna, so the impact on ecosystem connectivity at the point of the fence (malla) is minimal. As mentioned, the fence (malla) is designed to allow the passage of wildlife at its ends and through the lower spaces. Based on the foregoing, they request that the action be dismissed.
Drafted by Judge Hess Herrera; and,
Considering:
The petitioner expresses a series of disagreements and raises as a claim that the respondent institutions be ordered to recognize their duty to protect and monitor Parque Los Chorros and that they are responsible for it. Among other complaints, she primarily formulates the following: 1.- Failure of the duty of care by the Municipality of Grecia and the System; she considers that both the Municipality of Grecia and the Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía), through the National System of Conservation Areas (SINAC), have failed to comply with Law No. 6126 of Parque Los Chorros and their duty to monitor this wilderness area (área silvestre). She asserts that if both institutions had exercised that duty, many of the environmental and social conflicts that this wilderness area has suffered would have been avoided and the community of Atenas would have the water it has needed for years. 2.- Visitation: an uncontrolled situation.
As has been noted, the Municipality of Grecia owns a property within the Park that borders several privately owned properties of National Areas of Conservation (SINAC), which are also within the ASP. These latter are used as pastures (potreros) and there are some "precarious" facilities intended for tourism. Precisely, one of the owners, for several years, has been charging for entry to his farm, which is a property of passage, to access the waterfalls, within the park, which are its main attraction. 3.- Cyclone fence (Malla ciclón). Due to the above situation, that is, the lack of personnel and a management plan (plan de manejo) for the administration of the ASP, the Municipality of Grecia, without any technical study, as if it were a common plot of land (predio común), without the encumbrance (afectación) imposed by Law No. 6126, ordered the placement of a cyclone fence (malla ciclón) on the boundary of the municipal property with the other private properties, which, as already stated, form part of Parque Los Chorros, in order to prevent visitors from entering the area. 4.- Prohibition against disturbing the animals.- The placement of the cyclone fence (malla ciclón) goes against Article 5 of Law No. 6126, which establishes clear prohibitions within the park, including disturbing wildlife.
As a biologist, I can assure that "disturbance" to wild animals is not only harassing, capturing, or hunting them, but also cornering them, that is, placing elements that constitute obstacles to free movement, for example, in the case of a prey fleeing from a predator, the prey runs into the obstacle which could cause it to lose its life, or, conversely, when the prey can escape through some gap in the obstacle, leaving the predator with no opportunity, as it cannot overcome it.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
or organization, related to the administration of the Protected Wilderness Area (Área Silvestre Protegida). Regarding a similar complaint, this Chamber ruled in judgment 2019024970 at nine hours fifteen minutes on December thirteenth, two thousand nineteen, and indicated the following:
" I.- Object of the action. The petitioner alleges that the respondent authorities have breached the obligations imposed on them by the Law that "Declares the Municipal Recreational Park Los Chorros Grecia" No. 6126 of November 9, 1977, since the park remains closed, without surveillance, there is no development plan for it, and there is no accessibility to the park in accordance with Law 7600.
II.First, it must be stated regarding the allegations and claims of the petitioner set forth in the first whereas clause of this judgment, that the breach of the obligation to create positions for park recreational guards by the Ministry of Finance, the lack of issuance of a tourist development plan by the Costa Rican Tourism Institute (ICT), and the lack of regulation of the law, are matters of ordinary legality whose knowledge and resolution are outside the scope of competence of this Chamber. If the petitioner deems it appropriate, she must resort to the respondent authorities themselves or to the ordinary jurisdictional route, in protection of the rights she considers harmed, and consequently, regarding this point, the action is inadmissible…"
Based on the foregoing, this Chamber finds that the appropriate course is to dismiss the action in all its points.
The petitioner is cautioned that if she has provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material that is not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulation on Electronic Case Files before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The action is dismissed without merit.
Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
CASE FILE No. 25-015684-0007-CO Telephones: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 29-03-2026 09:38:47.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre48985, cédula de identidad CED24699, contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA.
Resultando:
presa se topa con el obstáculo que lo podría hacer perder la vida, o, por el contrario, cuando la presa puede escapar por algún espacio del obstáculo, dejando sin oportunidad al depredador, que no puede superarlo. Solicita se declare con lugar el recurso.-
conectividad ecológica y, por implicación, podría afectar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el articulo 50 de la Constitución Política. Sin embargo, el Departamento de Servicios Ambientales y el Departamento Legal ha analizado esta preocupación y el criterio legal (Oficio GAJ.037-2024) indica que la Ley Forestal y la Ley N° 6126 no incluyen como limitación la posibilidad de cercar o cerrar el bien. Además, las obras se ubican a varies metros del área boscosa, sin implicar corta de árboles, flora en general o cambio en el uso de suelo. La finca colindante, si bien dentro del parque, es esencialmente un potrero con poca presencia de flora o fauna, por lo que el impacto en la conectividad del ecosistema en el punto de la malla es mínimo. Como se mencionó, la malla esta diseñada para permitir el paso de fauna silvestre en sus extremos y a través de los espacios inferiores. Con base en lo expuesto, solicita se desestime el recurso.
Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,
Considerando:
El recurrente manifiesta una serie de disconformidades y plantea como pretensión, que a las instituciones recurridas se les señale su deber de proteger y vigilar el Parque Los Chorros y que son responsables por él. Entre otros reclamos formula principalmente lo siguiente: 1.- Falta al deber de cuidado por parte de la Municipalidad de Grecia y del Sistema, considera que tanto la Municipalidad de Grecia, como el Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, han omitido cumplir la Ley No. 6126 del Parque Los Chorros y su deber de vigilar esta área silvestre. Asegura que si ambas instituciones hubieran ejercido ese deber, muchos de los conflictos ambientales y sociales que ha sufrido esta área silvestre se hubieran evitado y la comunidad de Atenas tendría el agua que necesita desde hace años. 2.- Visitación: una situación no controlada. Tal como se ha comentado, la Municipalidad de Grecia cuenta con un inmueble dentro del Parque que colinda con varias propiedades de Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), dominio privado, que también están dentro del ASP.
Estas últimas, se usan como potreros y existen unas instalaciones “precarias” destinadas al turismo. Justamente, uno de los propietarios, desde hace varios años, está cobrando por el ingreso a su finca, que es una propiedad de paso, para ingresar a las cataratas, dentro del parque, que son su principal atractivo. 3.- Malla ciclón. Debido a la situación anterior, es decir, la falta de personal y de un plan de manejo para la administración del ASP, la Municipalidad de Grecia, sin ningún estudio técnico, como si se tratara de un predio común, sin la afectación que impone la Ley No. 6126, ordena la colocación de una malla ciclón en la colindancia de la finca municipal con las otras propiedades privadas, las cuáles, como ya se ha dicho, forman parte del Parque Los Chorros, con el fin de que los visitantes no puedan ingresar al área. 4.- Prohibición de molestar a los animales.- La colocación de la malla ciclón va en contra del artículo 5to de la Ley N.º 6126 que establece prohibiciones claras dentro del parque, incluyendo la molestia a los animales silvestres.
Como biólogo, puedo asegurar que “la molestia” a los animales silvestres no es solamente acosarlos, capturarlos o cazarlos, sino que también está el acorralarlos, es decir, colocar elementos que se constituyen en obstáculos para el libre movimiento, por ejemplo, en caso de huida de una presa ante un depredador la presa se topa con el obstáculo que lo podría hacer perder la vida, o, por el contrario, cuando la presa puede escapar por algún espacio del obstáculo, dejando sin oportunidad al depredador, que no puede superarlo.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Durante la construcción, se vigiló el buen manejo de los desechos (prueba aportada e informe rendido bajo juramento) e) La principal finalidad de la instalación de la malla es salvaguardar y proteger la propiedad municipal, la cual colinda con fincas particulares no sometidas a régimen de protección (prueba aportada e informe rendido bajo juramento) f) La malla y el portón no cierran la propiedad de forma total, y se han dejado espacios de 30 a 40 cm entre la malla y el terreno para facilitar el paso de la fauna silvestre, incluso está diseñada para permitir el paso de fauna silvestre en sus extremos y a través de los espacios inferiores. En algunos sectores, la malla ya está cubierta por flora silvestre, y la restricción de ingreso ha favorecido la regeneración natural de la vegetación (prueba aportada e informe rendido bajo juramento) g) Existe una propuesta para el Plan de Manejo del sitio, no obstante, está en trámite la determinación de un posible cambio de categoría ambiental, lo cual influiría en el sistema técnico de manejo a aplicar (prueba aportada e informe rendido bajo juramento) h) La exploración turística del parque corresponde al Instituto Costarricense de Turismo junto con la Asociación de Desarrollo Integral de Tacares de Grecia, previo convenio con el Servicio de Parques Nacionales (prueba aportada e informe rendido bajo juramento).
u organización, relacionados con la administración del Área Silvestre Protegida. Sobre un reclamo similar esta Sala se pronunció en la sentencia 2019024970 de las nueve horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve e indicó lo siguiente:
“ I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que las autoridades recurridas han incumplido las obligaciones que les impone la Ley que “Declara Parque Recreativo Municipal Los Chorros Grecia” N.6126 de 9 de 11 de 1977 ya que el parque permanece cerrado, sin vigilancia, no hay plan de desarrollo del mismo y no existe accesibilidad al parque de acuerdo con la Ley 7600.
II.En primer término debe indicarse con respecto a los alegatos y pretensiones del recurrente señalados en el resultando primero de esta sentencia, que el incumplimiento de la obligación de crear plazas para vigilantes del parque recreativo por parte del Ministerio de Hacienda, la falta de emisión de un plan de desarrollo turístico por el Instituto Costarricense de Turismo y la falta de reglamentación de la ley, son extremos de legalidad ordinaria cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. Si a bien lo tiene la recurrente debe acudir ante las propias autoridades recurridas o a la vía jurisdiccional ordinaria, en resguardo de los derechos que considera lesionados, y en consecuencia en cuanto a este extremo el recurso es inadmisible…”
Partiendo de lo expuesto, esta Sala acredita que lo procedente es desestimar el recurso, en todos sus extremos.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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