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Res. 36717-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/11/2025
OutcomeResultado
The amparo is denied as the cell was found to meet the necessary physical-sanitary conditions for the disabled inmate.Se rechaza el amparo al comprobarse que la celda cumple con las condiciones físico-sanitarias necesarias para el interno con discapacidad.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo appeal filed on behalf of a detainee at the National Center for Specialized Care (CNAE) who claimed his cell did not meet the requirements of the Equal Opportunities for Persons with Disabilities Law (No. 7600). The appellant, who uses a wheelchair or walker, alleged deficiencies such as inappropriate bunk height, lack of ramps, and bathroom flooding. The Chamber reviewed reports from the prison and an inspection by the Alajuela 2 Health Area, concluding that cell C-1-1 meets adequate physical-sanitary conditions: it has ramps, grab bars, non-slip flooring, ventilation, and the upper bunk height was corrected. The inspection found no water accumulation or regulatory violations. Although Law 7600 does not set technical specifications for prison cells, the adaptations ensure habitability and mobility. The court reiterated its doctrine that amparo for prisoners is only exceptionally admissible when violations of human dignity, health, or life are alleged.La Sala Constitucional declara sin lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de una persona privada de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica (CNAE) que alegaba que su celda no cumplía con los requisitos de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Nº 7600). El recurrente, quien utiliza silla de ruedas o andadera, señalaba deficiencias como altura inadecuada del camarote, falta de rampas e inundaciones en el baño. La Sala evaluó los informes del centro penitenciario y la inspección del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, concluyendo que la celda C-1-1 cumple con las condiciones físico-sanitarias necesarias: cuenta con rampas, agarraderas, piso antideslizante, ventilación, y se corrigió la altura de la cama superior. La inspección no encontró acumulación de agua ni incumplimientos normativos. Aunque la Ley 7600 no establece especificaciones técnicas para celdas, las adecuaciones realizadas garantizan la habitabilidad y movilidad del interno. El tribunal reitera su doctrina de que el amparo solo procede excepcionalmente para personas privadas de libertad cuando se alega violación a la dignidad humana, salud o vida.
Key excerptExtracto clave
Based on the results obtained during the inspection carried out on October 13, 2025, and as requested by this honorable Chamber, by virtue of our competencies, it is concluded that cell C-1-1 of the National Center for Specialized Care presents adequate physical-sanitary conditions for Mr. Nombre91779 to inhabit within the prison context. This is because it has access to potable water, lighting (natural and artificial), ventilation (natural) and has basic adaptations to facilitate his mobility within the cell. Thus, this Constitutional Court considers that there are no merits to grant this appeal, since, from what was reported under oath by the respondents and the inspection carried out by the Alajuela 2 Health Area of the Ministry of Health, it is duly proven that the protected person is located in a cell that does meet the necessary physical-sanitary conditions for the appellant. Under this scenario, the appropriate course is to deny the appeal filed.De los resultados obtenidos durante la inspección efectuada el día 13 de octubre del 2025 y según lo requerido por esta respetable Sala, en virtud de nuestras competencias, se concluye que la celda C-1-1 del Centro Nacional de Atención Específica presenta condiciones físico-sanitarias adecuadas para ser habitada por el señor Nombre91779 dentro del contexto penitenciario. Lo anterior, debido a que cuenta con acceso a agua potable, iluminación (natural y artificial), ventilación (natural) y cuenta con las adecuaciones básicas para facilitar su movilidad dentro de la celda. Así las cosas, considera este Tribunal Constitucional que no existen razones de mérito para acoger este recurso, pues, de lo informado bajo juramento por las recurridas y de la inspección realizada por el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, queda debidamente demostrado que el tutelado se encuentra ubicado en una celda que sí cumple con las condiciones físico-sanitarias necesarias para el amparado. Bajo este panorama, lo procedente es declarar sin lugar el recurso planteado.
Pull quotesCitas destacadas
"la Sala únicamente entraría a conocer los casos admitidos por la vía del habeas corpus, toda vez que el amparo es improcedente contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial … con excepción de los asuntos referidos a mora judicial … acceso a la justicia constitucional, y los relativos a cuestiones de dignidad humana, salud y vida de los amparados"
"the Chamber would only hear cases admitted via habeas corpus, since amparo is inadmissible against judicial resolutions and actions of the Judicial Branch … with the exception of matters concerning judicial delay … access to constitutional justice, and those relating to issues of human dignity, health and life of the protected persons"
Considerando I
"la Sala únicamente entraría a conocer los casos admitidos por la vía del habeas corpus, toda vez que el amparo es improcedente contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial … con excepción de los asuntos referidos a mora judicial … acceso a la justicia constitucional, y los relativos a cuestiones de dignidad humana, salud y vida de los amparados"
Considerando I
"no existen razones de mérito para acoger este recurso, pues, de lo informado bajo juramento por las recurridas y de la inspección realizada por el Área Rectora de Salud Alajuela 2 … queda debidamente demostrado que el tutelado se encuentra ubicado en una celda que sí cumple con las condiciones físico-sanitarias necesarias"
"there are no merits to grant this appeal, since, from what was reported under oath by the respondents and the inspection carried out by the Alajuela 2 Health Area … it is duly proven that the protected person is located in a cell that does meet the necessary physical-sanitary conditions"
Considerando IV
"no existen razones de mérito para acoger este recurso, pues, de lo informado bajo juramento por las recurridas y de la inspección realizada por el Área Rectora de Salud Alajuela 2 … queda debidamente demostrado que el tutelado se encuentra ubicado en una celda que sí cumple con las condiciones físico-sanitarias necesarias"
Considerando IV
Full documentDocumento completo
Res. No. 2025036717 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty hours on the seventh of November of two thousand twenty-five.
A recurso de amparo processed under expediente no. 25-030522-0007-CO, filed by Nombre47192, in favor of Nombre91779, identity card CED23441, against the MINISTRY OF JUSTICE AND PEACE.
Resultando:
1.- By brief incorporated into the digital expediente on October 3, 2025, the petitioner files a recurso de amparo. They state that the protected party is deprived of liberty in the Centro Nacional de Atención Específica and uses a wheelchair; however, the cell does not meet the requirements of law no. 7600.
2.- By resolution of the Presidency of the Chamber at 14:44 hours on October 8, 2025, proceedings were initiated and a report was requested from the director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2; as well as from the director general of the Centro Nacional de Atención Específica.
3.- Yara Mora Vega reports, in her capacity as acting director of the Centro Nacional de Atención Específica. She states: “FIRST: In accordance with the information visible in the IGNIS Computer System, Mr. Nombre91779 is at the order of the Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, as a suspect, for the commission of the crime of Aggravated Homicide and Others, to the detriment of Nombre46493 and Others. SECOND: According to report CNAE-3800 2025, dated October 10, 2025, it indicates that the person deprived of liberty (privado de libertad) Nombre91779 is confined in the Centro Nacional de Atención Específica, specifically in collective cell number 01 of module C1, in a space specially conditioned for persons with disabilities or motor limitations, in accordance with Law No. 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad and with the technical criteria issued by the Department of Architecture of the Ministry of Justice and Peace. Department of Architecture and Engineering of the Ministry of Justice, to comply with the parameters of habitability, accessibility, and physical security required by national and international regulations. Said space has: . Access ramp to the cell’s exercise yard. . Non-slip floor and expanded ventilation. . Support rails in the bathroom, shower, and toilet. . Bunk adapted for ergonomic use by persons with reduced mobility, with measurements and heights that facilitate its safe use. Likewise, the occupancy capacity of the cells is not determined by either this direction or the Penitentiary Police, but by technical criteria of the Department of Architecture, in coordination with the Dirección General de Adaptación Social, in accordance with Article 69 of the Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N° 40849-J). FOURTH: It is worth mentioning that the conditioning of this cell was requested by the same petitioner through constitutional channels, alleging the need to provide adequate conditions for the physical recovery of the amparado after an orthopedic injury suffered during a sports activity. Furthermore, the Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José processed the authorization for the temporary entry of a physiotherapist, in order to attend to Mr. Nombre91779 in the rehabilitation process and thus be able to continue with his judicial processes. Therefore, as long as there is no medical discharge from the specialist or from the health area of the Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro or competent specialist, he cannot be transferred to another cell without endangering his recovery process and without failing to comply with the accessibility and differentiated care measures established in Law 7600. Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo No. 45174-MJP), the determination of the placement of persons deprived of liberty (privados de libertad) corresponds exclusively to the Penitentiary Administration, based on technical security criteria, criminological profile, and the required level of containment. In the case of Mr. Nombre91779, he maintains a high criminological risk profile, with alleged links to international organized crime structures, and possesses a high economic capacity that increases the risk of escape or corruption of control systems. For which, his placement in the Centro Nacional de Atención Específica, which belongs to the high-containment circuit, responds to an institutional technical decision, legitimate and necessary to safeguard both his personal integrity and public security and penitentiary stability. SIXTH: The actions of both this direction and the police force of this Penal Center have been at all times objective, professional, and adhering to the enshrined principle of legality. Therefore, in none of its actions has discriminatory, negligent, or disrespectful treatment been verified; on the contrary, the care of the amparado has been subject to parameters of respect for human dignity, in accordance with the United Nations Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners (Mandela Rules) which guarantee every person deprived of liberty (privado de libertad) access to safe, hygienic conditions consistent with their medical needs. SIXTH: In the case at hand, from the report provided by the Department of Architecture and Engineering of the Ministry of Justice, it indicates that the non-conformities mentioned regarding the Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad No. 7600 and what pertains to the department were timely and effectively addressed, according to the measures indicated in official letter ARQ 0369-2025 Plan de acciones correctivas a Recurso de Hábeas Corpus N° 25-016500 007-CO for cell 01 of module 01 and the subsequent delivery of the cell indicated in official letter ARQ 0436-2025 with the measures implemented. The cell, despite being considered individual, was conditioned so that another person deprived of liberty (privado de libertad) could assist Mr. Nombre91779 due to the condition of reduced mobility he presented. The bed existing in the cell is made of concrete with a standard length of 2 m, so it was not extended; the prisoner indicates he measures 1.73 m (the official in the photo measures 1.75 m), so the indication that his feet hang off is not applicable. The bed that was conditioned up top is prefabricated with a metal bunk of standard height; however, a shim will be placed on the leg of the bunk to raise it 15 cm so that the prisoner has more space to sit. This point will be resolved on Tuesday, October 14, 2025. The bathroom area meets the required conditions according to the regulation, and what Mr. Nombre91779 indicates about the cell “flooding” is the product of the usual water splashing from showering; this point is resolved by sliding the shower curtain that is already installed or adding another one in the opposite direction of the one already installed. Additionally, on October 9, 2025, when the visit was made by officials of the Department of Architecture, Mr. Nombre91779 indicates that he has already attended Physical Therapy, so the wheelchair is not present in the cell, only a walker; however, he indicates that he no longer requires it and that he is in better health conditions. Finally, as can be deduced from the foregoing, this Penitentiary Center has not violated the rights that correspond to the person deprived of liberty (privado de libertad) Nombre91779, given that the Centro Nacional de Atención Específica has carried out the corresponding actions within its scope of competence.” 4.- Víctor González Jiménez reports, in his capacity as acting director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2. He states: “Preliminary elements of relevance 1- It is important to indicate that this Dirección de Área Rectora does not report any complaints filed, in process, or pending attention, lodged by Nombre47192 in favor of Nombre91779, regarding the facts indicated in expediente 25-030522-0007-CO. Inspection visit to assess the physical-sanitary conditions That on October 13, 2025, as recorded in inspection report MS-DRRSCN-DARSA2-3152-2025, Mrs. Diana Espinoza Navarro, Environmental Manager of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, appeared at the facilities of the Centro Nacional de Atención Específica (CNAE). At the site, she was attended by Mr. Francisco León Díaz and Mr. Heiner Rojas Mejía, officers of the Penitentiary Police, the reason for the visit was indicated to them, and the inspection proceeded, detailing the following:
| Problemática denunciada | Hallazgos |
|---|---|
| Accesibilidad en la celda (altura inadecuada del camarote, rampas y demás) | Se inspecciona la celda donde reside el señor Nombre91779 Montaño(C-1-1). La celda se observa aseada y ordenada. Cuenta con rampa para el patio y amplio pasillo. En el área del baño se observaron agarraderas. Actualmente el amparado utiliza andadera (desde hace 2 meses). En cuanto a la altura del camarote, por parte del Ministerio de Justicia y Paz, se corrigió la altura de la cama superior, por lo que el señor Nombre91779 se puede sentar en la cama con comodidad. Se le consulta al amparado sobre la celda anterior e indica que le gustaba más la colectiva por ser más grande y podía caminar mayores distancias. El área aproximada de la celda corresponde a 22 m2. Acorde con la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, No. 7600 y su reglamento, no se establecen especificaciones técnicas para celdas penitenciarias. |
| Inundación en el baño (al bañarse) | En el momento de la visita indicada, se revisa y la celda tiene suministro de agua (inodoro, lavamanos, regadera y pila). En el piso no se observa acumulación de agua, según se observa hay un desnivel hacia el desagüe y en ocasiones se inunda por agua proveniente de otras celdas. Referente a fugas, se evidencia una pequeña filtración en el tubo del lavatorio. Esta fue reportada a los oficiales a cargo para que lo reporten a la cuadrilla de Mantenimiento. |
De los resultados obtenidos durante la inspección efectuada el día 13 de octubre del 2025 y según lo requerido por esta respetable Sala, en virtud de nuestras competencias, se concluye que la celda C-1-1 del Centro Nacional de Atención Específica presenta condiciones físico-sanitarias adecuadas para ser habitada por el señor Nombre91779 dentro del contexto penitenciario. Lo anterior, debido a que cuenta con acceso a agua potable, iluminación (natural y artificial), ventilación (natural) y cuenta con las adecuaciones básicas para facilitar su movilidad dentro de la celda, en virtud de lo indicado, NO se evidencia ningún incumplimiento normativo o desatención sobre la Ley No. 7600 y su reglamento, por lo tanto, no se comprueban las problemáticas planteadas en el recurso de marras”.
5.- In the procedures followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Judge Salazar Murillo; and,
Considerando:
I.- PRELIMINARY ISSUE. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, under a better consideration, this Chamber decided to reject outright the recursos de amparo filed in favor of sentenced persons deprived of liberty (privados de libertad), since precept 482 of the Code of Criminal Procedure grants broad powers to the sentence enforcement judges, who are only subject to the law (in a broad sense), international treaties, and the Political Constitution. Consequently, regarding matters pertaining to the execution of the sentence, the penitentiary authorities are subject to what the sentence enforcement judges decide, and it is these, in their capacity as judicial operators, who are the first called to resolve the filings of sentenced persons deprived of liberty (privados de libertad) who raise issues in defense of their rights (including fundamental ones) during the serving of the sentence. Thus, concerning the exercise of jurisdictional protection of fundamental rights, the Chamber would only hear the cases admitted by way of habeas corpus, since the amparo is inadmissible against jurisdictional resolutions and actions of the Judiciary (Article 30, subsection b of the Law of Constitutional Jurisdiction), the latter with the exception of matters referring to judicial delay under the terms provided by the jurisprudence of this court, access to constitutional justice, and those relating to issues of human dignity, health, and life of the amparados, whose resolution should not be delayed by remitting the appellant to the sentence enforcement jurisdiction, given the relevance of those rights for the very existence of the human being.
Precisely, in the sub lite case, an exception scenario is presented, as the amparo alleges a violation of the human dignity of the amparado party. Having clarified the point, we proceed to resolve the situation claimed in this matter.
II.- OBJECT OF THE RECURSO. The petitioner claims that the person under protection is deprived of liberty (privado de libertad) in the Centro Nacional de Atención Específica and uses a wheelchair; however, the cell does not meet the requirements of law no. 7600.
III.- PROVEN FACTS. Relevant to the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:
| Problemática denunciada | Hallazgos |
|---|---|
| Accesibilidad en la celda (altura inadecuada del camarote, rampas y demás) | Se inspecciona la celda donde reside el señor Nombre91779 Montaño(C-1-1). La celda se observa aseada y ordenada. Cuenta con rampa para el patio y amplio pasillo. En el área del baño se observaron agarraderas. Actualmente el amparado utiliza andadera (desde hace 2 meses). En cuanto a la altura del camarote, por parte del Ministerio de Justicia y Paz, se corrigió la altura de la cama superior, por lo que el señor Nombre91779 se puede sentar en la cama con comodidad. Se le consulta al amparado sobre la celda anterior e indica que le gustaba más la colectiva por ser más grande y podía caminar mayores distancias. El área aproximada de la celda corresponde a 22 m2. Acorde con la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, No. 7600 y su reglamento, no se establecen especificaciones técnicas para celdas penitenciarias. |
| Inundación en el baño (al bañarse) | En el momento de la visita indicada, se revisa y la celda tiene suministro de agua (inodoro, lavamanos, regadera y pila). En el piso no se observa acumulación de agua, según se observa hay un desnivel hacia el desagüe y en ocasiones se inunda por agua proveniente de otras celdas. Referente a fugas, se evidencia una pequeña filtración en el tubo del lavatorio. Esta fue reportada a los oficiales a cargo para que lo reporten a la cuadrilla de Mantenimiento. |
De los resultados obtenidos durante la inspección efectuada el día 13 de octubre del 2025 y según lo requerido por esta respetable Sala, en virtud de nuestras competencias, se concluye que la celda C-1-1 del Centro Nacional de Atención Específica presenta condiciones físico-sanitarias adecuadas para ser habitada por el señor Nombre91779 dentro del contexto penitenciario. Lo anterior, debido a que cuenta con acceso a agua potable, iluminación (natural y artificial), ventilación (natural) y cuenta con las adecuaciones básicas para facilitar su movilidad dentro de la celda”. (See evidence provided).
IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite case, the petitioner claims that the person under protection is deprived of liberty (privado de libertad) in the Centro Nacional de Atención Específica and uses a wheelchair; however, the cell does not meet the requirements of law no. 7600.
From the case records, it is inferred that the person under protection is deprived of liberty (privado de libertad) in the Centro Nacional de Atención Específica as a suspect. The person under protection is located in collective cell number 01 of module C1. Through report CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-3164-2025 of October 14, 2025, the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 concluded: “
| Problemática denunciada | Hallazgos |
|---|---|
| Accesibilidad en la celda (altura inadecuada del camarote, rampas y demás) | Se inspecciona la celda donde reside el señor Nombre91779 Montaño(C-1-1). La celda se observa aseada y ordenada. Cuenta con rampa para el patio y amplio pasillo. En el área del baño se observaron agarraderas. Actualmente el amparado utiliza andadera (desde hace 2 meses). En cuanto a la altura del camarote, por parte del Ministerio de Justicia y Paz, se corrigió la altura de la cama superior, por lo que el señor Nombre91779 se puede sentar en la cama con comodidad. Se le consulta al amparado sobre la celda anterior e indica que le gustaba más la colectiva por ser más grande y podía caminar mayores distancias. El área aproximada de la celda corresponde a 22 m2. Acorde con la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, No. 7600 y su reglamento, no se establecen especificaciones técnicas para celdas penitenciarias. |
| Inundación en el baño (al bañarse) | En el momento de la visita indicada, se revisa y la celda tiene suministro de agua (inodoro, lavamanos, regadera y pila). En el piso no se observa acumulación de agua, según se observa hay un desnivel hacia el desagüe y en ocasiones se inunda por agua proveniente de otras celdas. Referente a fugas, se evidencia una pequeña filtración en el tubo del lavatorio. Esta fue reportada a los oficiales a cargo para que lo reporten a la cuadrilla de Mantenimiento. |
De los resultados obtenidos durante la inspección efectuada el día 13 de octubre del 2025 y según lo requerido por esta respetable Sala, en virtud de nuestras competencias, se concluye que la celda C-1-1 del Centro Nacional de Atención Específica presenta condiciones físico-sanitarias adecuadas para ser habitada por el señor Nombre91779 dentro del contexto penitenciario. Lo anterior, debido a que cuenta con acceso a agua potable, iluminación (natural y artificial), ventilación (natural) y cuenta con las adecuaciones básicas para facilitar su movilidad dentro de la celda”.
Thus, this Constitutional Court considers that there are no merits to grant this recurso, since, from what was reported under oath by the respondents and from the inspection carried out by the Área Rectora de Salud Alajuela 2 of the Ministry of Health, it is duly demonstrated that the person under protection is placed in a cell that does meet the physical-sanitary conditions necessary for the amparado. Under this scenario, the appropriate course of action is to declare the recurso filed without merit.
V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are advised that, if they have provided any paper document or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies, these must be retrieved within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that all material not retrieved within that period will be destroyed, based on the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the full Court in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, and published in the Judicial Bulletin no. 19 of January 26, 2012) and in article LXXXI of the session of the Superior Council of the Judiciary no. 43-12 of May 3, 2012.
Por tanto:
The recurso is declared without merit.
Fernando Cruz C. Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
Jose Roberto Garita N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WRQELEDHZOO61*
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2025036717 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 25-030522-0007-CO, interpuesto por Nombre47192, a favor de Nombre91779, cédula de identidad CED23441, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 3 de octubre de 2025, la parte accionante interpone recurso de amparo. Expone que el tutelado se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica y utiliza una silla de ruedas; empero, la celda no cumple con los requerimientos de la ley nro. 7600.
2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 14:44 horas del 8 de octubre de 2025, se dio curso al proceso y se requirió informe al director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2; así como al director general del Centro Nacional de Atención Específica.
3.- Informa Yara Mora Vega, en su condición de directora a.i. del Centro Nacional de Atención Específica. Expone: “PRIMERO: De conformidad con la información visible en el Sistema de Informático IGNIS, el señor Nombre91779, se encuentran a la orden del Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, en calidad de indiciado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Otros, en perjuicio de Nombre46493 y Otros. SEGUNDO: De acuerdo con el informe CNAE-3800 2025, de fecha 10 de octubre del 2025, indica que el privado de libertad Nombre91779 se encuentra recluido en el Centro Nacional de Atención Especifica, específicamente en la celda colectiva número 01 del módulo C1, en un espacio acondicionado especialmente para personas con discapacidad o limitación motora, de conformidad con la Ley N° 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y con los criterios técnicos emitidos por el Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz. Departamento de Arquitectura e Ingeniería del Ministerio de Justicia, para cumplir con los parámetros de habitabilidad, accesibilidad y seguridad física requeridos por la normativa nacional e internacional. Dicho espacio cuenta con: . Rampa de acceso al patio de sol de la celda. . Piso antideslizante y ventilación ampliada. . Barandas de apoyo en el baño, ducha y servicio sanitario. . Camarote adaptado para uso ergonómico de personas con movilidad reducida, con medidas y alturas que facilitan su uso seguro. Asimismo, la capacidad de ocupación de las celdas no es determinada tanto por parte de esta dirección como la Policía Penitenciaria, sino por criterios técnicos del Departamento de Arquitectura, en coordinación con la Dirección General de Adaptación Social, conforme a los artículos 69 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N° 40849- J). CUARTO: Cabe mencionar, que el acondicionamiento de esta celda fue solicitado por la misma recurrente mediante vía constitucional, alegando la necesidad de brindar condiciones adecuadas para la recuperación física del amparado luego de una lesión ortopédica sufrida durante una actividad deportiva. Además, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José tramitó la autorización para el ingreso temporal de un fisioterapeuta, con el fin de atender al señor Nombre91779 en el proceso de rehabilitación y así poder continuar con sus procesos judiciales. Por tanto, mientras no exista alta médica por parte del especialista o del área de salud del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro o especialista competente, no puede ser trasladado a otra celda sin poner en riesgo su proceso de recuperación y sin incumplir las medidas de accesibilidad y atención diferenciada establecidas en la Ley 7600. Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 45174-MJP), la determinación de la ubicación de los privados de libertad corresponde exclusivamente a la Administración Penitenciaria, con base en criterios técnicos de seguridad, perfil criminológico y nivel de contención requerido. En el caso del señor Nombre91779 mantiene un perfil de alto riesgo criminológico, con presuntos vínculos con estructuras de crimen organizado internacional, y posee una alta capacidad económica que incrementa el riesgo de fuga o de corrupción de los sistemas de control. Por lo cual, su ubicación en el Centro Nacional de Atención Específica, que pertenece al circuito de Alta contención, responde a una decisión institucional técnica, legítima y necesaria para salvaguardar tanto su integridad personal como la seguridad pública y la estabilidad penitenciaria. SEXTO: El accionar tanto de esta dirección como del cuerpo policial de este Centro Penal ha sido en todo momento objetivo, profesional y apegado al principio de legalidad consagrado. Por lo cual, en ninguna de sus actuaciones se ha verificado trato discriminatorio, negligente o irrespetuoso; por el contrario, la atención del amparado ha estado sujeta a parámetros de respeto a la dignidad humana, conforme a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) que garantiza a toda persona privada de libertad el acceso a condiciones seguras, higiénicas y acordes con sus necesidades médicas. SEXTO: En el caso que nos ocupa, del informe aportado por el Departamento de Arquitectura e Ingeniería del Ministerio de Justicia, indica que se atendió de forma oportuna y eficaz las no conformidades mencionadas referente al Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad N° 7600 y lo que compete al departamento, según las medidas indicadas en el oficio ARQ 0369-2025 Plan de acciones correctivas a Recurso de Hábeas Corpus N° 25-016500 007-CO para la celda 01 del módulo 01 y la posterior entrega de la celda indicados en el oficio ARQ 0436-2025 con las medidas implementadas. La celda pese a ser contemplada como individual se acondicionó para que otro privado de libertad pudiera asistir al señor Nombre91779 por la condición que presentaba de movilidad reducida. La cama existente en la celda es de concreto con una longitud estándar de 2 m por lo que no fue ampliada, el privado indica que mide 1,73 m (el oficial de la foto mide 1,75 m) por lo que no procede la indicación de que los pies le quedan fuera. La cama que se acondiciono superior es prefabricada con un camarote metálico de altura estándar, sin embargo, se va a proceder con poner una calza a la pata del camarote para poder subirlo 15 cm y que el privado tenga mayor espacio para estar sentado. Este punto quedará resuelto el martes 14 de octubre de 2025. El área de baño cumple con las condiciones requeridas según la normativa y lo que indica el señor Nombre91779 que se "inunda" la celda es producto del pringue de agua habitual de bañarse, este punto se resuelve corriendo la cortina de baño con la que ya cuenta o adicionando otra en el sentido contrario de la ya instalada. Adicionalmente el día 09 de octubre del 2025, que se hace la visita por parte de funcionarios del Departamento de Arquitectura, el señor Nombre91779 indica que ya ha asistido a Terapia Física, por lo que no se presenta la silla de ruedas en la celda solo una andadera, sin embargo, indica que ya no la requiere y que se encuentra en mejores condiciones de salud. Por último, como se desprende de lo expuesto, este Centro Penitenciario no le ha violentado los derechos que corresponden al privado de libertad Nombre91779, siendo que el Centro Nacional de Atención Especifica ha llevado a cabo las acciones que corresponden dentro de su ámbito de competencia”.
4.- Informa Víctor González Jiménez, en su condición de director a.i. del Área Rectora de Salud Alajuela 2. Expone: “Elementos previos de relevancia 1- Resulta de importancia indicar que esta Dirección de Área Rectora, no reporta denuncias interpuestas, en trámite o pendientes de atender, establecidas por Nombre47192 en favor de Nombre91779, sobre los hechos indicados en el expediente 25- 030522-0007-CO. Visita de inspección para valorar las condiciones físico-sanitarias Que el día 13 de octubre de 2025, según consta en el acta de inspección MS-DRRSCN-DARSA2-3152-2025, la señora Diana Espinoza Navarro, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 2, se apersona a las instalaciones del Centro Nacional de Atención Específica (CNAE). En el sitio la atendieron los señores Francisco León Díaz y Heiner Rojas Mejía, oficiales de la Policía Penitenciaria, se les indica el motivo de la visita y se procede con la inspección, detallándose lo siguiente:
Problemática denunciada Hallazgos Accesibilidad en la celda (altura inadecuada del camarote, rampas y demás) Se inspecciona la celda donde reside el señor Nombre91779 Montaño(C-1-1). La celda se observa aseada y ordenada. Cuenta con rampa para el patio y amplio pasillo. En el área del baño se observaron agarraderas. Actualmente el amparado utiliza andadera (desde hace 2 meses). En cuanto a la altura del camarote, por parte del Ministerio de Justicia y Paz, se corrigió la altura de la cama superior, por lo que el señor Nombre91779 se puede sentar en la cama con comodidad. Se le consulta al amparado sobre la celda anterior e indica que le gustaba más la colectiva por ser más grande y podía caminar mayores distancias. El área aproximada de la celda corresponde a 22 m2.
Acorde con la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, No. 7600 y su reglamento, no se establecen especificaciones técnicas para celdas penitenciarias.
Inundación en el baño (al bañarse) En el momento de la visita indicada, se revisa y la celda tiene suministro de agua (inodoro, lavamanos, regadera y pila). En el piso no se observa acumulación de agua, según se observa hay un desnivel hacia el desagüe y en ocasiones se inunda por agua proveniente de otras celdas. Referente a fugas, se evidencia una pequeña filtración en el tubo del lavatorio. Esta fue reportada a los oficiales a cargo para que lo reporten a la cuadrilla de Mantenimiento.
De los resultados obtenidos durante la inspección efectuada el día 13 de octubre del 2025 y según lo requerido por esta respetable Sala, en virtud de nuestras competencias, se concluye que la celda C-1-1 del Centro Nacional de Atención Específica presenta condiciones físico-sanitarias adecuadas para ser habitada por el señor Nombre91779 dentro del contexto penitenciario. Lo anterior, debido a que cuenta con acceso a agua potable, iluminación (natural y artificial), ventilación (natural) y cuenta con las adecuaciones básicas para facilitar su movilidad dentro de la celda, en virtud de lo indicado, NO se evidencia ningún incumplimiento normativo o desatención sobre la Ley No. 7600 y su reglamento, por lo tanto, no se comprueban las problemáticas planteadas en el recurso de marras”.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.- CUESTIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, bajo una mejor ponderación, esta Sala dispuso rechazar de plano los recursos de amparo interpuestos a favor de personas privadas de libertad sentenciadas, toda vez que el precepto 482 del Código Procesal Penal le otorga amplias atribuciones a los jueces de ejecución, quienes solo se encuentran sometidos a la ley (en sentido amplio), los tratados internacionales y la Constitución Política. Por consiguiente, en lo atinente a la materia propia de la ejecución de la pena, las autoridades penitenciarias se encuentran supeditadas a lo que decidan los jueces de ejecución de la pena y son estos, en su condición de operadores de justicia, los primeros llamados a resolver las gestiones de los privados de libertad sentenciados que planteen en defensa de sus derechos (incluso los fundamentales) durante el cumplimiento de la pena. De este modo, en lo concerniente al ejercicio de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, la Sala únicamente entraría a conocer los casos admitidos por la vía del habeas corpus, toda vez que el amparo es improcedente contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial (ordinal 30 inciso b de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), esto último con excepción de los asuntos referidos a mora judicial en los términos dispuestos por la jurisprudencia de este tribunal, acceso a la justicia constitucional, y los relativos a cuestiones de dignidad humana, salud y vida de los amparados, cuya resolución no debe retardarse remitiendo al recurrente a la jurisdicción de la ejecución de la pena, dada la relevancia de esos derechos para la propia existencia del ser humano.
Precisamente, en el sub lite, se presenta un supuesto de excepción, pues en el amparo se alega una violación a la dignidad humana de la parte amparada. Aclarado el punto, se procede a resolver la situación reclamada en este asunto.
II.- OBJETO DEL RECURSO. La parte accionante reclama que el tutelado se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica y utiliza una silla de ruedas; empero, la celda no cumple con los requerimientos de la ley nro. 7600.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Problemática denunciada Hallazgos Accesibilidad en la celda (altura inadecuada del camarote, rampas y demás) Se inspecciona la celda donde reside el señor Nombre91779 Montaño(C-1-1). La celda se observa aseada y ordenada. Cuenta con rampa para el patio y amplio pasillo. En el área del baño se observaron agarraderas. Actualmente el amparado utiliza andadera (desde hace 2 meses). En cuanto a la altura del camarote, por parte del Ministerio de Justicia y Paz, se corrigió la altura de la cama superior, por lo que el señor Nombre91779 se puede sentar en la cama con comodidad. Se le consulta al amparado sobre la celda anterior e indica que le gustaba más la colectiva por ser más grande y podía caminar mayores distancias. El área aproximada de la celda corresponde a 22 m2.
Acorde con la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, No. 7600 y su reglamento, no se establecen especificaciones técnicas para celdas penitenciarias.
Inundación en el baño (al bañarse) En el momento de la visita indicada, se revisa y la celda tiene suministro de agua (inodoro, lavamanos, regadera y pila). En el piso no se observa acumulación de agua, según se observa hay un desnivel hacia el desagüe y en ocasiones se inunda por agua proveniente de otras celdas. Referente a fugas, se evidencia una pequeña filtración en el tubo del lavatorio. Esta fue reportada a los oficiales a cargo para que lo reporten a la cuadrilla de Mantenimiento.
De los resultados obtenidos durante la inspección efectuada el día 13 de octubre del 2025 y según lo requerido por esta respetable Sala, en virtud de nuestras competencias, se concluye que la celda C-1-1 del Centro Nacional de Atención Específica presenta condiciones físico-sanitarias adecuadas para ser habitada por el señor Nombre91779 dentro del contexto penitenciario. Lo anterior, debido a que cuenta con acceso a agua potable, iluminación (natural y artificial), ventilación (natural) y cuenta con las adecuaciones básicas para facilitar su movilidad dentro de la celda”. (Ver prueba aportada).
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la accionante reclama que el tutelado se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica y utiliza una silla de ruedas; empero, la celda no cumple con los requerimientos de la ley nro. 7600.
De los autos se colige que el tutelado se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Atención Específica en condición de indiciado. El tutelado se encuentra ubicado en la celda colectiva número 01 del módulo C1. Mediante informe CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-3164-2025 del 14 de octubre de 2025, el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 concluyó: “ Problemática denunciada Hallazgos Accesibilidad en la celda (altura inadecuada del camarote, rampas y demás) Se inspecciona la celda donde reside el señor Nombre91779 Montaño(C-1-1). La celda se observa aseada y ordenada. Cuenta con rampa para el patio y amplio pasillo. En el área del baño se observaron agarraderas. Actualmente el amparado utiliza andadera (desde hace 2 meses). En cuanto a la altura del camarote, por parte del Ministerio de Justicia y Paz, se corrigió la altura de la cama superior, por lo que el señor Nombre91779 se puede sentar en la cama con comodidad. Se le consulta al amparado sobre la celda anterior e indica que le gustaba más la colectiva por ser más grande y podía caminar mayores distancias. El área aproximada de la celda corresponde a 22 m2.
Acorde con la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, No. 7600 y su reglamento, no se establecen especificaciones técnicas para celdas penitenciarias.
Inundación en el baño (al bañarse) En el momento de la visita indicada, se revisa y la celda tiene suministro de agua (inodoro, lavamanos, regadera y pila). En el piso no se observa acumulación de agua, según se observa hay un desnivel hacia el desagüe y en ocasiones se inunda por agua proveniente de otras celdas. Referente a fugas, se evidencia una pequeña filtración en el tubo del lavatorio. Esta fue reportada a los oficiales a cargo para que lo reporten a la cuadrilla de Mantenimiento.
De los resultados obtenidos durante la inspección efectuada el día 13 de octubre del 2025 y según lo requerido por esta respetable Sala, en virtud de nuestras competencias, se concluye que la celda C-1-1 del Centro Nacional de Atención Específica presenta condiciones físico-sanitarias adecuadas para ser habitada por el señor Nombre91779 dentro del contexto penitenciario. Lo anterior, debido a que cuenta con acceso a agua potable, iluminación (natural y artificial), ventilación (natural) y cuenta con las adecuaciones básicas para facilitar su movilidad dentro de la celda”.
Así las cosas, considera este Tribunal Constitucional que no existen razones de mérito para acoger este recurso, pues, de lo informado bajo juramento por las recurridas y de la inspección realizada por el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, queda debidamente demostrado que el tutelado se encuentra ubicado en una celda que sí cumple con las condiciones físico-sanitarias necesarias para el amparado. Bajo este panorama, lo procedente es declarar sin lugar el recurso planteado.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
Jose Roberto Garita N.
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