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Res. 41105-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/12/2025

Municipality Must Remedy Flooding at Santa Cecilia CreekMunicipalidad debe corregir inundaciones en quebrada Santa Cecilia

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Paquera District Municipal Council to definitively remedy the environmental flooding problem within three months but denied the amparo against the National Emergency Commission.La Sala ordenó al Concejo Municipal de Distrito de Paquera corregir definitivamente el problema ambiental de inundaciones en tres meses, pero rechazó el amparo contra la Comisión Nacional de Emergencias.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo concerning recurrent flooding affecting residents living along Santa Cecilia Creek in Paquera. Between 2022 and 2025, flooding caused by creek overflows and storm-drain saturation was repeatedly reported through the 911 system. Although the District Municipal Council cited budget constraints, interagency coordination, and plans to secure funding in 2026, the Chamber found no evidence that the underlying problem had actually been corrected; the municipality had merely begun coordinating a response. It therefore ordered the district mayor to arrange and coordinate all measures necessary to remedy the environmental problem definitively within three months and held the Council liable for costs and resulting damages. The claim against the National Emergency Commission was denied because the matter constituted a local emergency and no request for the Commission’s intervention had been submitted through the established mechanism. The judgment recognizes constitutional review where administrative inaction threatens fundamental rights and vulnerable communities.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo por las inundaciones recurrentes que afectan a vecinos asentados en las márgenes de la quebrada Santa Cecilia, en Paquera. Entre 2022 y 2025 se reportaron al 911 inundaciones causadas por crecidas de la quebrada y saturación del alcantarillado pluvial. Aunque el Concejo Municipal de Distrito alegó limitaciones presupuestarias, coordinaciones institucionales y previsiones para obtener recursos en 2026, la Sala determinó que no se acreditó la corrección efectiva del problema, sino apenas el inicio de gestiones. Por ello ordenó al intendente disponer y coordinar, dentro de tres meses, las medidas necesarias para corregir definitivamente el problema ambiental, y condenó al Concejo al pago de costas, daños y perjuicios. El recurso fue rechazado respecto de la Comisión Nacional de Emergencias porque la emergencia era local y no se había presentado ante ella una solicitud de intervención mediante el mecanismo correspondiente.

Key excerptExtracto clave

Although the respondent district mayor maintains that the District Municipal Council addressed the residents’ situation by taking that body’s financial and budgetary capacity into account and undertaking the corresponding coordination and budgetary planning to obtain the necessary resources in 2026, the fact remains that there is no evidence that the reported problem has been corrected, since nothing to that effect has been reported. On the contrary, the district mayor refers only to the beginning of strategic coordination among the various actors required to intervene. The Chamber therefore finds that this violation occurred. The amparo is partially granted, solely with respect to the Paquera District Municipal Council. Ulises González Jiménez, in his capacity as district mayor of Paquera, or whoever holds that office, is ordered to arrange and coordinate everything necessary so that, within THREE MONTHS from notification of this judgment, the reported environmental problem is definitively corrected. The respondents are warned that, under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment from three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not subject to a more severe penalty. The Paquera District Municipal Council is ordered to pay the costs and the damages caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative-law jurisdiction. The amparo is denied in all other respects. Justice Salazar Alvarado files a separate note. Let notice be given.Aunque el intendente recurrido sostiene que el Concejo Municipal de Distrito atendió la situación de los vecinos, tomando en consideración la capacidad económica y presupuestaria de ese órgano, efectuando las coordinaciones correspondientes y las previsiones presupuestarias necesarias, para contar en el año 2026 con los recursos necesarios a esos efectos, lo cierto del caso es que no consta que el problema acusado haya sido corregido, puesto que no se ha informado nada en ese particular. Por el contrario, a lo que hace referencia el intendente es al inicio de la articulación o coordinación estratégica con los distintos actores que deben intervenir. Por lo anterior, estima la Sala que se produjo este agravio. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta al Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Se ordena a Ulises González Jiménez, en su condición de intendente municipal del distrito de Paquera, o a quien ejerza ese cargo, que disponga y coordine lo necesario a efecto que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se corrija en forma definitiva el problema ambiental acusado. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Paquera al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De 2022 a 2025, los vecinos del poblado de Santa Cecilia Paquera, que viven en las márgenes de la quebrada Santa Cecilia, formularon distintos reportes al 911 por las inundaciones que se han generado por la saturación del alcantarillado y crecidas de ese cuerpo de agua."

    "From 2022 to 2025, residents of Santa Cecilia, Paquera, living along Santa Cecilia Creek made several reports to 911 concerning flooding caused by saturated drainage infrastructure and rises in that body of water."

    Hechos probados

  • "De 2022 a 2025, los vecinos del poblado de Santa Cecilia Paquera, que viven en las márgenes de la quebrada Santa Cecilia, formularon distintos reportes al 911 por las inundaciones que se han generado por la saturación del alcantarillado y crecidas de ese cuerpo de agua."

    Hechos probados

  • "Así las cosas, no podría reprocharse omisión alguna a esa institución. Bajo esta inteligencia, en este punto, descarta la Sala que se haya producido la infracción acusada."

    "Accordingly, no omission can be attributed to that institution. On this basis, the Chamber finds that the alleged violation did not occur in this respect."

    Considerando IV

  • "Así las cosas, no podría reprocharse omisión alguna a esa institución. Bajo esta inteligencia, en este punto, descarta la Sala que se haya producido la infracción acusada."

    Considerando IV

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que la omisión de las autoridades recurridas de realizar obras de infraestructura para evitar el desbordamiento de la quebrada Santa Cecilia y la saturación del paso de alcantarilla sobre ese cauce en la ruta nacional No. 160, que pone en riesgo a la persona recurrente, así como a los vecinos de la zona."

    "However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits because that situation constitutes an exception to my position on this subject, as in this case, where the petitioner alleges that the respondent authorities failed to carry out infrastructure works to prevent Santa Cecilia Creek from overflowing and the culvert across that watercourse on National Route No. 160 from becoming saturated, thereby endangering the petitioner and other residents of the area."

    Considerando V, nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que la omisión de las autoridades recurridas de realizar obras de infraestructura para evitar el desbordamiento de la quebrada Santa Cecilia y la saturación del paso de alcantarilla sobre ese cauce en la ruta nacional No. 160, que pone en riesgo a la persona recurrente, así como a los vecinos de la zona."

    Considerando V, nota del magistrado Salazar Alvarado

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Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten hours and ten minutes on once de diciembre de dos mil veinticinco.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre91671, identity card CED20547, against the CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA AND THE COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

WHEREAS:

  1. 1By a brief filed at 13:53 hours on 21 de octubre de 2025, the petitioner filed an amparo proceeding against the Concejo Municipal de Distrito de Paquera and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias because, according to his assertions, residents of the community of Santa Cecilia, in the district of Paquera, live along the banks of the Santa Cecilia stream (quebrada Santa Cecilia), which overflows during heavy rain and floods all the houses to a depth of more than one meter, threatening to destroy the homes and posing an imminent risk to the lives and physical integrity of the families who live there. The municipal mayor of Paquera, together with the full Concejo Municipal del Distrito de Paquera, knowingly and permissively allowed the aforementioned homes to flood without acting in accordance with the law. He explains that: “In contrast, the community of Santa Cecilia, on whose behalf I am filing this amparo proceeding, has repeatedly requested the use of the same machinery available to the CMDP to clear the streambed, whose overflow causes severe flooding and property losses in neighboring homes. 4.Despite multiple requests, the Municipality (sic) has denied assistance, alleging a lack of resources or machinery availability, which demonstrates clear discrimination, since other requests favored by the mayor are addressed while urgent public needs affecting an entire community are ignored. 5. Although both the CNE and the Concejo Municipal have visited the area and acknowledged the serious existing danger, no effective measure has been implemented to prevent a tragedy. This repeated omission demonstrates a clear lack of administrative diligence and a violation of the constitutional duty to protect life and public safety. 6. If this omission continues, property damage and loss of human life are foreseeable, although they could have been avoided had the authorities performed their preventive and risk-management duties, as required by the Constitution and the law. This omission seriously violates the fundamental rights to life, health, physical integrity, safety, and a healthy environment, recognized in Articles 21, 46, 50 and 140 subsection 6 of the Constitución Política de la República de Costa Rica,” where the problem caused by the flooding is documented and the loss of household appliances is detailed. Based on the situation described, he considers that fundamental rights have been violated. He requests that the proceeding be granted.
  2. 2By decision issued at 10:19 hours on 27 de octubre de 2025, the petitioner was ordered to state whether he had formally submitted in writing the corresponding application to report to the respondent authority the situation described in the brief initiating this proceeding; if his answer was affirmative, he was required to provide a complete and legible copy, together with the corresponding proof of receipt or proof that the report he filed had been sent by email; if he had received any decision, he was required to state clearly the outcome and provide the documentation generated in connection with those steps; if that report remained pending as of the date this proceeding was filed, he was also required to expressly inform this Chamber; likewise, if he had not formally submitted his report in writing, he was required to clarify that fact. He was also required to provide any additional evidence supporting his assertions.
  3. 3By decision issued at 16.49 hours on 3 de noviembre de 202s5, that order was deemed complied with; the proceeding was admitted, and the mayor of the Concejo Municipal de Distrito de Paquera and the president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias were ordered to submit reports concerning the alleged facts.
  4. 4Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, states under oath that, notwithstanding the allegations, it has not been demonstrated that the entity he represents had any involvement in the alleged facts. The Comisión Nacional de Emergencias neither had nor has any involvement in the allegations because it received no emergency incident reports, as shown by the attached official communications CNE-UIAR-INF- IAR-INF-1155-2018, CNE-DGR-OF-344-2025 and CNE-UGPR-OF-3429-2025. He adds that the entity he represents is aware of the matter under review, in accordance with official communication CNE-UGPR-OF-3429-2025, which states that records were found of incidents generated through the Sistema de Emergencias 9-1-1; however, none refers to the stream overflowing, but rather to flooding caused by saturated sewer systems and by work performed on roads by the municipal mayor’s office.It is also known that the CDE de Paquera has conducted assessments in the area as part of the incident-response procedure, but the CNE has not received any request for intervention through the undeclared-emergency procedure. Previously, the Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, through report IAR-INF1155-2018, identified certain significant circumstances requiring assessment due to vulnerability in the area under study; the official communication states verbatim:

“(…) The serious problems caused by overflowing streams, rivers, and drainage channels throughout the district of Paquera have increased in recent years and have greatly affected communities due to poor urban planning, with many buildings having been constructed in areas at high risk of overflow and within the protection zone (zona de protección). The communities of Paquera, San Rafael, Santa Cecilia and Gigante have a highly significant history of impacts related to hydrometeorological events that have caused the Guarial, San Rafael, Los Ángeles, and local streams to overflow. It is of utmost importance for this representation to point out to this Honorable Chamber that, in accordance with the petitioner’s allegations, it is evident that the CNE has taken no action whatsoever; indeed, as has been stated throughout the proceeding, the applications have been made at the municipal level because this matter falls exclusively within municipal jurisdiction (…)”.

This demonstrates the problem of unauthorized buildings and/or informal settlements in the area, which aggravate the consequences of any type of event that may arise; nevertheless, despite those warnings, they remain there to date, as may be inferred from the petitioner’s allegations. It bears mentioning that this problem threatening the community does not fall within any of the powers of the entity he represents; on the contrary, it concerns matters of a strictly municipal nature. Moreover, the petitioner does not mention any proceeding pending before the Comisión, nor does he claim that the situation giving rise to this proceeding resulted from any improper intervention by the entity he represents; that is, the proceeding does not concern mismanagement by the Comisión Nacional de Emergencias. It is indisputable that the challenged situation is a municipal matter; therefore, the municipal entity is solely responsible for directly addressing the situation described by the petitioner.

In connection with the foregoing, it is important to note that, because the circumstances described in the proceeding have reportedly been occurring for years, the CNE cannot process the situation in the manner normally used for an emergency; that is, for the protocols enabling a situation to be addressed as an emergency through the CNE to be activated, the facts and circumstances must be new rather than problems that have persisted for years in a particular place.

  1. 5The intendente Municipal de Distrito de Paquera did not submit the report required of him (certification appearing in the Event History of the Electronic Case File).
  2. 6Ulises González Jiménez, in his capacity as intendente municipal del distrito de Paquera, states under oath that, contrary to the allegations, the entity he represents has taken steps to address the residents’ situation, taking into account the economic and budgetary capacity of the Concejo Municipal de Distrito. As indicated by the engineering professional, a series of technical studies is required, which must be carried out by professionals who are not available to the Concejo, and it also currently lacks an approved budget for those purposes. Furthermore, although it is true that a number of matters, in principle, fall within the responsibility of our institution, it is also true that other institutions must address this request. According to the attached reports, CONAVI must expand the hydraulic capacity of the culverts specifically in that area. Accordingly, this mayor’s office will prepare and submit for approval a budget amendment for the year 2026 that will provide the corresponding budgetary allocation, in accordance with the residents’ needs and the institution’s financial capacity. Instructions are also being issued for the corresponding coordination to be undertaken immediately with the institutions that, in one way or another, must form part of the comprehensive solution team.
  3. 7The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Hess Herrera is the author of this decision; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioner states that some residents of the community of Santa Cecilia, Paquera, who live along the banks of the Santa Cecilia stream, suffer flooding during heavy rain, threatening to destroy their homes and posing an imminent risk to the lives and physical integrity of the families living there, as well as to their property. He adds that, although the respondent authorities are aware of this situation, they have done nothing to correct the problem they face, an omission that they believe violates their fundamental rights.

II. ESTABLISHED FACTS (HECHOS PROBADOS)

The following facts relevant to the decision in this constitutional relief proceeding (recurso de amparo) are deemed established:

  • 1)From 2022 to 2025, residents of the community of Santa Cecilia Paquera living along the banks of the Santa Cecilia stream filed various reports with 911 concerning flooding caused by the saturation of the drainage system and rises in that body of water (reports submitted under oath).
  • 2)On unspecified dates, the Comisión Local de Emergencias de Paquera conducted assessments in the area as part of the incident-response procedure, but did not submit any request for intervention to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias through the undeclared-emergency mechanism (report submitted under oath by CNE).
  • 3)On 11 de noviembre de 2025, Welder Miguel Bonilla Gutiérrez, an external engineer with the Unidad Técnica de Gestión Vial, submitted a report on the inspection he conducted on 5 de noviembre, which stated: “… another factor that increases the risk of flooding is the culvert crossing (paso de alcantarilla) that forms part of National Route 160 over the stream identified by the petitioner, which, during the stream’s maximum flood flow, may act as a barrier, raising the upstream flow level; therefore, as part of the actions to be taken, CONAVI will be asked to consider increasing the hydraulic capacity of that culvert crossing in order to reduce the risk of flooding …” (copy attached to the report).

III. REGARDING THE INTERVENTION OF THE RESPONDENT CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

The record shows that, during recent years, some residents of the community of Santa Cecilia, Paquera, who live along the banks of the Santa Cecilia stream, have filed various reports with 911 concerning flooding caused by rises in that body of water and the saturation of the stormwater drainage system (alcantarillado pluvial). Although the respondent intendant maintains that the Concejo Municipal de Distrito addressed the residents’ situation, taking into account that body’s financial and budgetary capacity, carrying out the corresponding coordination and making the necessary budgetary provisions so that the required resources would be available for those purposes in 2026, the fact remains that there is no evidence that the alleged problem has been corrected, since no information whatsoever has been provided in that regard. On the contrary, the intendant refers only to the beginning of strategic coordination among the various stakeholders that must intervene. Accordingly, the Chamber finds that this violation occurred.

IV. REGARDING THE INTERVENTION OF THE COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

As explained by the president of the Comisión Local de Emergencias de Paquera, although it is true that the institution he represents has conducted certain assessments in the community of Santa Cecilia as part of the procedure for responding to the incidents that have occurred there, this is a local emergency for which no request for intervention has been submitted to his institution through the established mechanism for the purpose of providing the assistance claimed to be lacking. Consequently, no omission can be attributed to that institution. On this understanding, the Chamber finds that the alleged violation did not occur in this respect.

V. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases relating to the failure of the Public Administration to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure work must be dismissed because such an omission is an issue of legality whose adjudication falls within the jurisdiction of the ordinary courts, before which the interested person may more fully litigate their objections. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, since that situation constitutes an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which the petitioner alleges that the respondent authorities failed to carry out infrastructure works to prevent the Santa Cecilia stream from overflowing and the culvert crossing over that watercourse on National Route No. 160 from becoming overwhelmed, thereby placing the petitioner and the residents of the area at risk.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on an additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session number 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session number 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The petition is partially granted, solely with respect to the Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Ulises González Jiménez, in his capacity as municipal intendant of the district of Paquera, or whoever holds that office, is ordered to arrange and coordinate whatever is necessary so that, within THREE MONTHS counted from notification of this judgment, the alleged environmental problem is permanently corrected. The respondents are advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in a constitutional relief proceeding that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Concejo Municipal de Distrito de Paquera is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the administrative litigation court. In all other respects, the petition is denied. Justice Salazar Alvarado enters a note. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

CASE FILE N° 25-032584-0007-CO Telephone numbers: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas diez minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo promovido por Nombre91671, cédula de identidad CED20547, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA Y LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.

RESULTANDO:

  1. 1Mediante memorial presentado a las 13:53 horas de 21 de octubre de 2025, el recurrente promovió recurso de amparo, contra el Concejo Municipal de Distrito de Paquera y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, pues, según afirma, los vecinos del poblado de Santa Cecilia, en el distrito de Paquera, viven en las márgenes de la denominada quebrada Santa Cecilia, la cual, cuando llueve fuerte, se rebalsa e inunda todas las casas a más de un metro de altura, amenazando con destruir las viviendas y poner en riesgo inminente la vida e integridad física de las familias que ahí habitan. El intendente municipal de Paquera, junto con el pleno del Concejo Municipal del Distrito de Paquera, con conocimiento y tolerancia, han permitido que las viviendas de cita, se inunden, esto, sin actuar a derecho. Detalla que: "En contraste, la comunidad de Santa Cecilia, por la cual presento este proceso de amparo, ha solicitado reiteradamente el uso de la misma maquinaria con la que cuenta el CMDP, para limpiar el cauce de la quebrada, cuyo desbordamiento provoca inundaciones graves y pérdidas materiales en las viviendas vecinas. 4.A pesar de múltiples peticiones, la Municipalidad (sic) ha negado la ayuda alegando falta de recursos o disponibilidad de maquinaria, lo cual demuestra una clara discriminación, pues se atienden otras peticiones afines del intendente, mientras se ignoran necesidades urgentes de carácter público que afectan a toda una comunidad. 5. A pesar de que tanto la CNE como el Concejo Municipal han visitado la zona y reconocido el grave peligro existente, no se ha ejecutado ninguna medida efectiva para evitar la tragedia. Esta omisión reiterada demuestra una clara falta de diligencia administrativa y una violación al deber constitucional de protección de la vida y la seguridad ciudadana. 6. De continuar esta omisión, es previsible que ocurran daños materiales y pérdidas humanas, lo cual podría haberse evitado si las autoridades hubiesen cumplido sus funciones preventivas y de gestión del riesgo, como lo ordenan la Constitución y la ley.Esta omisión vulnera de manera grave los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad física, la seguridad y el ambiente sano, reconocidos en los artículos 21, 46, 50 y 140 inciso 6 de la Constitución Política de la República de Costa Rica", donde consta el problema causado por las inundaciones y se detalla la pérdida de electrodomésticos. Con base en la situación expuesta, estima que se han vulnerado derechos fundamentales. Pide se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 10:19 horas de 27 de octubre de 2025 se previno a la parte recurrente que indicara si ha planteado de manera formal y por escrito la gestión correspondiente a efecto de denunciar ante la autoridad accionada la situación que expone en el memorial de interposición de este recurso; de ser afirmativa su respuesta, deberá aportar copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o de remisión de correo electrónico de la denuncia que formuló; de haber recibido alguna resolución, deberá indicar claramente cuál fue el resultado obtenido y aportar la documentación generada con ocasión de tales diligencias; si dicha denuncia se encuentran pendiente de resolución a la fecha de interposición de este recurso, también deberá indicarlo expresamente a esta Sala; Igualmente si no ha planteado por escrito y de manera formal su denuncia, así deberá aclararlo. De igual modo, deberá aportar cualquier prueba adicional en la cual fundamente su dicho.
  3. 3Mediante resolución de las 16.49 horas de 3 de noviembre de 202s5 se tuvo por cumplida esa prevención; se dio curso al recurso y se requirió un informe al intendente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sobre los hechos acusados.
  4. 4Informa bajo juramento Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que pese a lo alegado, no se ha demostrado que su representación tuviera participación alguna en los hechos acusados. La Comisión Nacional de Emergencias no tuvo ni tiene participación alguna en lo alegado, pues, no recibió reportes de incidentes por emergencias, tal y como consta los oficios adjuntos CNE-UIAR-INF- IAR-INF-1155-2018, CNE-DGR-OF-344-2025 y CNE-UGPR-OF-3429-2025. Agrega que, tiene conocimiento su representada respecto al caso en estudio, de conformidad con el oficio CNE-UGPR-OF-3429-2025 que, se encontraron registros de incidentes que se han generado mediante el Sistema de Emergencias 9-1-1; sin embargo, ninguno hace referencia al desbordamiento de la quebrada, sino que más bien refieren a inundaciones provocadas por saturación de alcantarillado y por trabajos realizados por la intendencia municipal en caminos.Asimismo, se tiene conocimiento que el CDE de Paquera, ha realizado valoraciones en el sector como parte del procedimiento de la atención de los incidentes, pero la CNE no se ha recibido solicitud alguna de intervención por medio de una emergencia no declarada. Anteriormente, la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo mediante el informe IAR-INF1155-2018, identificó algunas situaciones de importancia a valorar, por razones de vulnerabilidad en la zona de estudio, para lo cual dice textualmente el oficio:

“(…) Los serios problemas por desbordamientos de quebradas, ríos y acequias en todo el distrito de Paquera, se han incrementado en los últimos años y ha generado grandes impactos en las comunidades debido a la mala planificación urbana, donde muchas construcciones se han realizado en áreas de alta amenaza por desbordamientos y dentro de la zona de protección. Las comunidades de Paquera, San Rafael, Santa Cecilia y Gigante, tiene un historial muy importante relacionado a impactos relacionados a eventos hidrometeorológicos que han provocado los desbordamientos de Guarial, San Rafael, Los Ángeles y quebradas del área. Es de suma importancia para esta representación hacerle ver a esta Honorable Sala que, de conformidad con lo alegado por la parte recurrente, queda en evidencia que por parte de la CNE no ha habido actuación alguna, incluso como se ha venido indicando en el recurso las gestiones han sido a nivel municipal, por tratarse de una competencia meramente de índole municipal (…)”.

Esto evidencia la problemática de construcciones y/o asentamientos irregulares en la zona que agravan las consecuencias de cualquier tipo de situación que pueda presentarse; no obstante, pese a esas advertencias a la fecha se mantienen, según se infiere de lo alegado por la parte recurrente. Valga mencionar que esta problemática que asecha la comunidad no corresponde a ninguna de las atribuciones de su representada, por el contrario, refieren a temas de orden estrictamente municipal. Aunado a lo anterior, el recurrente no menciona que haya algún trámite pendiente por parte de la Comisión, ni tampoco que la situación que motiva la interposición del recurso en cuestión sea por alguna mala intervención de su representada, es decir, que no trata el recurso de una mala gestión de parte de la Comisión Nacional de Emergencias. Resulta indiscutible que la situación reclamada obedece a una situación de orden municipal, por lo tanto, el único responsable de la atención directa de la situación descrita por el recurrente es el ente municipal.

De lo anterior, es importante indicar que por tratarse de situaciones que según se indica en el recurso, vienen sucediendo años atrás, lo cual imposibilita a la CNE de que se pueda tramitar la situación como normalmente se hace por emergencia; es decir, que para poder activarse los protocoles para que una situación se pueda atender vía emergencia por medio de la CNE, deben tratarse de hechos y situaciones nuevas, no de problemáticas que se vienen arrastrando por años en un determinado lugar.

  1. 5El intendente Municipal de Distrito de Paquera, no rindió el informe que se le requirió (constancia visible en el Historial de Acontecimientos del Expediente Electrónico).
  2. 6Informa bajo juramento Ulises González Jiménez, en su condición de intendente municipal del distrito de Paquera, que contrario a lo alegado su representada ha procedido a atender la situación de los vecinos, tomando en consideración la capacidad económica y presupuestaria del Concejo Municipal de Distrito. Conforme a lo indicado por el profesional en ingeniera, se requiere contar con una serie de estudios técnicos, los cuales deben ser efectuados por profesionales que no tiene a su disposición nuestro concejo, así como tampoco cuenta en estos momentos con el presupuesto aprobado para tales fines. Por otra parte, si bien es cierto que existen una serie de aspectos que en teoría sana, le corresponde a nuestra institución, también lo es, que existen otras instituciones que deben atender dicho requerimiento. Conforme lo contenido en los informes adjunto, es menester que por su parte el CONAVI proceda a ampliar la capacidad hidráulica de las alcantarillas en esa zona específicamente.Así las cosas, esta intendencia procederá a efectuar y proponer para su aprobación, la modificación presupuestaria que para el año 2026, brinde el contenido presupuestario correspondiente, conforme a las necesidades de los vecinos y la capacidad financiera de la institución. Asimismo, se están girando instrucciones para que de manera inmediata se proceda a efectuar las coordinaciones correspondientes, con las instituciones que de una u otra manera deben conformar el equipo integral de solución
  3. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente acota que algunos de los vecinos del poblado de Santa Cecilia, Paquera, que viven en las márgenes de la quebrada Santa Cecilia, sufren inundaciones cuando llueve fuerte, amenazando con destruir las viviendas y poner en riesgo inminente la vida e integridad física de las familias que ahí habitan, así como sus bienes. Agrega que, pese a que las autoridades recurridas tienen conocimiento de esa situación, no han hecho nada para corregir el problema que enfrentan, omisión que estiman vulnera sus derechos fundamentales.

II. HECHOS PROBADOS

De relevancia para la decisión del presente amparo se tienen por demostrados los siguientes:

  • 1)De 2022 a 2025, los vecinos del poblado de Santa Cecilia Paquera, que viven en las márgenes de la quebrada Santa Cecilia, formularon distintos reportes al 911 por las inundaciones que se han generado por la saturación del alcantarillado y crecidas de ese cuerpo de agua (informes rendidos bajo juramento).
  • 2)En fechas indeterminadas, la Comisión Local de Emergencias de Paquera, realizó valoraciones en el sector como parte del procedimiento de la atención de los incidentes, pero no formuló solicitud alguna de intervención a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a través del mecanismo de emergencia no declarada (informe rendido bajo juramento CNE).
  • 3)El 11 de noviembre de 2025, Welder Miguel Bonilla Gutiérrez, ingeniero externo Unidad Técnica de Gestión Vial, rindió un informe de la inspección que realizó el pasado 5 de noviembre, según la cual: “… otro factor que incrementa el riesgo de inundación es el pago de alcantarilla que forma parte de la ruta nacional 160 sobre la quebrada que indica el recurrente, el cual es una avenida máxima de la quebrada puede funcionar como una retención, elevando el caudal aguas arriba, es por ello que como parte de las acciones a seguir se estará solicitando al CONAVI, considerar aumentar la capacidad hidráulica de ese paso de alcantarilla, para reducir el riesgo de inundación …” (copia adjunta al informe).

III. SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO RECURRIDO

Consta que, durante los últimos años, algunos de los vecinos del poblado de Santa Cecilia, Paquera, que viven en las márgenes de la quebrada Santa Cecilia, han formulado distintos reportes al 911 por las inundaciones que se han generado por las crecidas de ese cuerpo de agua y la saturación del alcantarillado pluvial. Aunque el intendente recurrido sostiene que el Concejo Municipal de Distrito atendió la situación de los vecinos, tomando en consideración la capacidad económica y presupuestaria de ese órgano, efectuando las coordinaciones correspondientes y las previsiones presupuestarias necesarias, para contar en el año 2026 con los recursos necesarios a esos efectos, lo cierto del caso es que no consta que el problema acusado haya sido corregido, puesto que no se ha informado nada en ese particular. Por el contrario, a lo que hace referencia el intendente es al inicio de la articulación o coordinación estratégica con los distintos actores que deben intervenir. Por lo anterior, estima la Sala que se produjo este agravio.

IV. SOBRE LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Según explica el presidente de la Comisión Local de Emergencias de Paquera, si bien es cierto su representada ha realizado algunas valoraciones en la comunidad de Santa Cecilia, como parte del procedimiento de la atención de los incidentes que ahí se han presentado, se trata de una emergencia local respecto de la cual no se ha formulada solicitud alguna de intervención a su representada, a través del mecanismo establecido, a efectos de suministrar la ayuda que se echa de menos. Así las cosas, no podría reprocharse omisión alguna a esa institución. Bajo esta inteligencia, en este punto, descarta la Sala que se haya producido la infracción acusada.

V. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que la omisión de las autoridades recurridas de realizar obras de infraestructura para evitar el desbordamiento de la quebrada Santa Cecilia y la saturación del paso de alcantarilla sobre ese cauce en la ruta nacional No. 160, que pone en riesgo a la persona recurrente, así como a los vecinos de la zona.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en lo que respecta al Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Se ordena a Ulises González Jiménez, en su condición de intendente municipal del distrito de Paquera, o a quien ejerza ese cargo, que disponga y coordine lo necesario a efecto que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se corrija en forma definitiva el problema ambiental acusado. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Paquera al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Alejandro Delgado F.

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