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Res. 40256-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/12/2025
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because the inspections and technical reports established no sanitary irregularity, health risk, or infringement of the right to a healthy environment at the pumping station.La Sala declaró sin lugar el amparo porque las inspecciones y los informes técnicos no acreditaron irregularidades sanitarias, riesgos para la salud ni una lesión del derecho a un ambiente sano en la estación de bombeo.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo action against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers concerning allegedly inadequate maintenance of the wastewater pumping station serving the El Malinche residential development in Santa Cruz. The claimant alleged foul odors, loss of electricity, delayed attention, and risks to public health and the environment. The Chamber found that AyA assumed operation in February 2025, performed preventive and corrective maintenance, and responded to the October complaint on the same day by cleaning and disinfecting the facility. The incident resulted from a temporary accumulation of wastewater caused by an electrical fluctuation and was corrected without any structural failure being detected. In addition, an inspection by the Ministry of Health found no foul odors, unsanitary conditions, wastewater spills or overflows, or apparent risks to public health. Because the evidence did not establish any sanitary irregularity or infringement of a fundamental right, the Chamber denied the constitutional claim.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo interpuesto contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por el supuesto mantenimiento deficiente de la estación de bombeo de aguas residuales del Residencial El Malinche, en Santa Cruz. La recurrente alegó malos olores, falta de electricidad, atención tardía y riesgos para la salud pública y el ambiente. La Sala tuvo por acreditado que AyA asumió la operación en febrero de 2025, realizó mantenimiento preventivo y correctivo y atendió el reporte de octubre el mismo día mediante limpieza y desinfección. El incidente obedeció a una acumulación temporal de aguas residuales causada por una variación eléctrica y fue corregido sin detectarse fallas estructurales. Además, una inspección del Ministerio de Salud no encontró malos olores, condiciones insalubres, derrames, rebalses ni riesgos aparentes para la salud pública. Al no comprobarse irregularidades sanitarias ni una lesión de derechos fundamentales, el recurso fue declarado sin lugar.
Key excerptExtracto clave
The foregoing shows that the wastewater pumping system of the residential development in question presents no sanitary irregularity; consequently, the infringement of any fundamental right is ruled out, and this action must therefore be denied, as is hereby ordered. The action is denied. Justice Castillo Víquez records a separate note. Justice Salazar Alvarado records a separate note.Lo anterior, evidencia que el sistema de bombeo de aguas residuales del residencial en cuestión no presenta ninguna irregularidad en materia sanitaria, motivo por el cual se descarta la infracción de algún derecho fundamental y por ende el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena. Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Pull quotesCitas destacadas
"Durante la verificación se constató que el área no presenta malos olores, condiciones insalubres, ni evidencia de derrames rebalses de aguas residuales. El sitio se encuentra en estado adecuado y sin riesgos aparentes para la salud pública."
"During the inspection, it was verified that the area had no foul odors, unsanitary conditions, or evidence of wastewater spills or overflows. The site was in adequate condition and presented no apparent risks to public health."
Informe técnico del Ministerio de Salud
"Durante la verificación se constató que el área no presenta malos olores, condiciones insalubres, ni evidencia de derrames rebalses de aguas residuales. El sitio se encuentra en estado adecuado y sin riesgos aparentes para la salud pública."
Informe técnico del Ministerio de Salud
"Nótese que si bien en el mes de octubre de 2025 se atendió un reporte vecinal por posible mal olor en el sitio en cuestión, el personal técnico acudió el mismo día, realizó limpieza y desinfección, y no se detectaron fallas estructurales, sino que ello se debió a acumulación temporal de aguas residuales por variación eléctrica, corregida de inmediato."
"Although a neighborhood report of a possible foul odor at the site was addressed in October 2025, technical personnel responded that same day, performed cleaning and disinfection, and found no structural failures; instead, the incident resulted from a temporary accumulation of wastewater caused by an electrical fluctuation and was corrected immediately."
Considerando IV
"Nótese que si bien en el mes de octubre de 2025 se atendió un reporte vecinal por posible mal olor en el sitio en cuestión, el personal técnico acudió el mismo día, realizó limpieza y desinfección, y no se detectaron fallas estructurales, sino que ello se debió a acumulación temporal de aguas residuales por variación eléctrica, corregida de inmediato."
Considerando IV
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is my view that when the Public Administration has already intervened, adjudication and resolution of the matter belong to the administrative courts."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
"Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Document Review Case File: 25-033542-0007-CO Decision No. 2025040256 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-three a.m. on cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Nombre91596, identity card CED51816, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTS:
Justice Cruz Castro is the author of the decision; and,
Considering:
I.Preliminary Matter (Cuestión Preliminar). Before analyzing the merits of the case—concerning the alleged violation of the right to prompt and proper proceedings (procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative-law jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, for issuing a final administrative act resolving an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for hearing the applicable administrative appeals. This case specifically presents an exceptional circumstance—supported by the majority of this Constitutional Court—because it concerns a complaint filed regarding the malfunction of a treatment plant that allegedly was not resolved within a reasonable period. Having clarified this point, the Chamber proceeds to rule on the specific situation raised in this amparo proceeding (recurso de amparo).
The appellant states that in enero del 2025, Inmobiliaria SYNSA stopped providing maintenance to the wastewater pumping station located at the entrance to Residencial El Malinche. She states that they noticed that the plant in question had no electricity. They were subsequently informed that AyA would now be responsible. She adds: “(…) This situation took us by surprise. Because of the foul odor that began emanating from the plant, several residents went to the AyA offices in Santa Cruz, where we were informed that the institution had indeed assumed its operation and that we would soon receive notice. It was then that they hurriedly proceeded to pay the electricity bill and clean the area, including mowing the grass (…)”.
She alleges that wastewater treatment service is not being provided properly, although she was notified on 20 de agosto de este año that charges would be imposed for that service, resulting in a situation that poses a risk to public health and the environment. In octubre de 2025, a resident reported to AyA the foul odor coming from the plant, and staff therefore arrived before 4:00 p.m.; by 8:00 p.m., they still had not finished the maintenance work. She considers that the delayed response demonstrates negligence, particularly because a fee is being charged for the service and because minors, older adults, and families in vulnerable circumstances reside in the residential development.
The following facts relevant to deciding this amparo proceeding are deemed established:
The station was initially built and operated by the development company Inmobiliaria SYNSA, which was responsible for the housing project. 3.2. AyA assumed operation and maintenance of that station in febrero de 2025, once the technical and administrative requirements established by the Institutional Regulations for Acceptance of Sanitary Works had been met. 3.3. Since assuming responsibility, AyA has maintained the system in optimal operating condition by performing preventive and corrective maintenance, periodic technical inspections, and recording electricity consumption. 4. INSTITUTIONAL ACTIONS TAKEN 4.1. Community outreach and awareness: Before charging for the service, AyA conducted a community outreach and awareness process with the El Malinche community, during which it explained: • The change in the system’s administration and operation. • The technical conditions of the sewerage service. • The rates approved by ARESEP. • The responsibilities of the institution and users. 4.2.
Implementation of charges: Charges began only after AyA formally assumed operation and in accordance with the Regulations for the Provision of Water-Supply and Sanitary-Sewerage Services, in strict compliance with applicable law. 4.3. Preventive and corrective maintenance: Continuous maintenance has been performed since febrero de 2025, including: • Cleaning pumping wells. • Inspecting and calibrating electromechanical equipment. • Odor control and cleaning of outdoor areas. • Inspection of electrical panels. • Maintenance of green areas and removal of weeds. • Monthly payment of institutional electricity consumption. 4.4. Specialized maintenance: AyA has performed work using specialized equipment, specifically its institutional vacuum-jet truck, to thoroughly clean the wells, force mains, and internal structures. This work is documented in the technical maintenance records and forms part of the institutional protocol for operating pumping stations. 4.5.
Response to citizen reports: In octubre de 2025, a report from a resident concerning a possible foul odor was addressed. • Technical staff responded the same day, performed cleaning and disinfection, and detected no structural failures. • The event resulted from a temporary accumulation of wastewater caused by an electrical fluctuation, which was corrected immediately; however, the work required removing the pumping equipment with special equipment, which necessitated overtime and nighttime work. 4.6. Current verification: • As of the date of this report, no health orders have been issued by the Ministerio de Salud concerning odors, weeds, noise, or poor maintenance of the pumping station. • Photographic evidence is attached showing the station’s cleanliness, orderliness, and functionality, as well as images of the maintenance work performed with the vacuum-jet truck. • The system operates under normal and controlled sanitary conditions. • The annexes include a report on the payment of electricity bills, demonstrating that, from the time the pumping station was transferred to AyA, AyA has paid the electricity service charges to date. 5.
CONCLUSION In view of the foregoing background, this Institute considers it established that: 1. The infrastructure in question is a pumping station, not a treatment plant. 2. AyA assumed its operation in febrero de 2025 and has maintained it under strict technical and operational control. 3. During the periods reported or identified, no complaints were filed with the Ministerio de Salud, nor are there any validated technical reports establishing deficiencies in its operation, and that entity has issued no health orders. 4. The station receives regular maintenance, including interventions using a vacuum-jet truck, special equipment, and specialized personnel. 5. Community outreach and communications with users occurred before service charges began. 6. AyA has acted diligently within the applicable legal and technical framework, ensuring the continuous, safe, and sanitary provision of the service” (report of the respondent authority).
(folio 0004) • LETTER-MS-DRRSCH-DARSSC-0973-2025 closing the case. (folio 0007) LEGAL BASIS • Law N° 5395, General Health Law • General Law of Public Administration. • Construction Regulations. • Regulations on the Discharge and Reuse of Wastewater CURRENT CONDITIONS On 21 de noviembre, an on-site inspection was conducted in response to the request made through the amparo proceeding. The inspection confirmed that the area presented no foul odors, unsanitary conditions, or evidence of wastewater spills or overflows. The site is in adequate condition and presents no apparent risks to public health. CONCLUSION AND RECOMMENDATION. In accordance with the legal framework established by the Constitutional Chamber and considering the role of the Ministerio de Salud as the governing authority for the protection of public health, it is not recommended that the Directorate of the Área Rectora de Salud issue administrative acts concerning the residential development’s wastewater pumping system, given that the inspection revealed no evidence of the conditions alleged in the amparo proceeding” (report of the competent respondent authority).
Based on the report submitted under oath by the respondent authorities, subject to the consequences, including criminal penalties, provided for in section 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, an infringement of the appellant’s fundamental rights is ruled out, on the basis of the considerations set forth below. In this regard, it has been established that in MEMORANDO No. GSP-RCH-SC-2025-01152 dated 10 de noviembre del 2025, official Juan José Monge Vega of the Dirección Gestión Capital Humano stated: “2. TECHNICAL DESCRIPTION OF THE INFRASTRUCTURE 2.1. Nature of the facility: The infrastructure referred to in the appeal is a wastewater pumping station (estación de bombeo de aguas residuales), not a treatment plant. Its technical function is to pump the flow collected from the sanitary sewer system (red sanitaria) of Proyecto Residencial El Malinche to the AyA treatment plant, located outside the residential development. 2.2.
Main components: • Two submersible pumping units. • Wet well. • Electrical control panel and alarm system. • Backup generator. • Force main to the treatment plant. 2.3. Hydraulic operation: The system operates through automatic level-based activation and has backup power to ensure uninterrupted pumping during electrical failures. 3. ADMINISTRATIVE BACKGROUND 3.1. The station was initially built and operated by the development company Inmobiliaria SYNSA, which was responsible for the housing project. 3.2. AyA assumed operation and maintenance of the station in febrero de 2025, once the technical and administrative requirements established by the Reglamentos Institucionales de Recepción de Obras Sanitarias had been met. 3.3. Since assuming responsibility, AyA has maintained the system in optimal operating condition, performing preventive and corrective maintenance, periodic technical inspections, and recording electricity consumption. 4.
INSTITUTIONAL ACTIONS TAKEN 4.1. Community outreach and awareness: Before charging for the service, AyA conducted a community outreach and awareness process with the El Malinche community, during which it explained: • The change in administration and operation of the system. • The technical conditions of the sewerage service. • The rates approved by ARESEP. • The responsibilities of the institution and users. 4.2. Implementation of charges: Charges began only after AyA formally assumed operation and in accordance with the Reglamento de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, in strict compliance with the law in force. 4.3. Preventive and corrective maintenance: Continuous maintenance has been performed since febrero de 2025, including: • Cleaning pumping wells. • Inspecting and calibrating electromechanical equipment. • Odor control and cleaning external areas. • Inspecting electrical panels. • Maintaining green areas and removing weeds. • Monthly payment of the institution’s electricity consumption. 4.4.
Specialized maintenance: AyA has performed work using specialized equipment, specifically its institutional vacuum tanker truck, to thoroughly clean the wells, force mains, and internal structures. This work is documented in the technical maintenance records and forms part of the institutional protocol for operating pumping stations. 4.5. Response to reports from residents: In octubre de 2025, a report from a resident concerning a possible foul odor was addressed. • Technical personnel responded that same day, performed cleaning and disinfection, and found no structural failures. • The incident resulted from a temporary accumulation of wastewater caused by electrical fluctuations and was corrected immediately; however, the work required the pumping equipment to be removed using special equipment, which necessitated overtime and nighttime work. 4.6. Current verification: • As of the date of issuance of this report, there are no health orders issued by the Ministerio de Salud concerning odors, weeds, noise, or inadequate maintenance of the Pumping Station. • Photographic evidence is attached showing the cleanliness, orderliness, and functionality of the station, as well as images of maintenance work performed using the vacuum tanker truck. • The system is operating under normal and controlled sanitary conditions. • The annexes include a report on the payment of electricity bills, showing that, from the time the pumping station was transferred to AyA, AyA has continued to pay the electricity company for the service through the present date. 5.
CONCLUSION In view of the foregoing background, this Instituto considers it established that: 1. The infrastructure in question is a pumping station, not a treatment plant. 2. AyA assumed its operation in febrero de 2025 and has maintained it under strict technical and operational control. 3. During the reported or specified periods, there were no complaints before the Ministerio de Salud, no validated technical reports establishing deficiencies in its operation, and no health orders issued by that entity. 4. The station receives regular maintenance, including work involving a vacuum tanker truck, special equipment, and specialized personnel. 5. Community outreach and communication with users took place before charges for the service began. 6. AyA has acted diligently, within the applicable legal and technical framework, ensuring the continuous, safe, and sanitary provision of the service.
It should be noted that although a report from a resident concerning a possible foul odor at the site in question was addressed in octubre de 2025, technical personnel responded that same day, performed cleaning and disinfection, and found no structural failures; instead, the incident resulted from a temporary accumulation of wastewater caused by electrical fluctuations and was corrected immediately. However, the work required the pumping equipment to be removed using special equipment, which necessitated overtime and nighttime work. That action was taken before notice was given of the order admitting the present appeal for processing (resolución de curso), which occurred on 7 de noviembre de 2025. Furthermore, the respondent authority reported under oath that, to date, there are no health orders issued by the Ministerio de Salud concerning odors, weeds, noise, or inadequate maintenance of the Pumping Station.” Furthermore, in INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0493-2025 dated 21 de noviembre de 2025, Engineer María Marta Aguilar Hernández of the Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Santa Cruz stated: “INFORMATION Name of the infrastructure: Pumping station (submersible pumps, force main, wet well) of Residencial El Nuevo Malinche.
Physical address: Santa Cruz. Name of legal representative: Eric Alonso Bogantes Cabezas Corporate name: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Legal entity identification number: CED49845 Generating entity code: CED51817 Name of generating entity: AYA Sistema de Alcantarillado Sanitario Santa Cruz BACKGROUND • Complaint N°0470-2025 concerning unsanitary conditions at the pumping station of Residencial El Nuevo Malinche. (folios 001 through 0003) • INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0492- 2025 addressing complaint N°470, which concludes that the allegations described in that complaint were not substantiated. (folio 0004) • CARTA-MS-DRRSCH-DARSSC-0973-2025 closing the case. (folio 0007) LEGAL BASIS • Ley N° 5395, Ley General de Salud • Ley General de la Administración Pública. • Reglamento de Construcciones. • Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales CONDITIONS FOUND An on-site inspection was conducted on 21 de noviembre in response to the request made through the amparo appeal (recurso de amparo).
During the inspection, it was verified that the area had no foul odors, unsanitary conditions, or evidence of wastewater spills or overflows. The site is in adequate condition and presents no apparent risks to public health. CONCLUSION AND RECOMMENDATION. In accordance with the legal framework established by the Sala Constitucional and considering the role of the Ministerio de Salud as the governing authority for the protection of public health, it is not recommended that the Dirección del Área Rectora de Salud issue administrative acts related to the residential development’s wastewater pumping system, because the circumstances alleged in the amparo appeal were not observed during the inspection.” The foregoing demonstrates that the wastewater pumping system of the residential development in question presents no irregularities from a sanitary standpoint. Accordingly, an infringement of any fundamental right is ruled out, and the present appeal must therefore be dismissed, as is hereby ordered.
I have supported this Court’s position that, when a litigant alleges an infringement of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings (sede administrativa), jurisdiction over the legal dispute lies with the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo and not with this Chamber. However, with the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is eligible for judicial protection through the amparo appeal provided for in article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in conjunction with article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, administrative acts, or response are affecting the petitioner’s fundamental rights. In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, as under section 7 of its Law it has exclusive authority to define its own jurisdiction.
Therefore, except for those legal-constitutional disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases and that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo proceeding (proceso constitucional de garantía del amparo), in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), jurisdiction lies with the Judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitutional Law (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and purposive interpretation of the legal system.”
In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50 of the Constitución Política), as in this case, in which the appellant asserts that the wastewater pumping station located in Proyecto Residencial El Malinche—where the appellant resides—is not receiving the necessary maintenance from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. This entails environmental harm and a risk to the public health of the residential development’s inhabitants.
VII.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the Court within a maximum period of 30 business days from the date notice of this judgment is served. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court at session number 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session number 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The appeal (recurso) is denied. Justice Castillo Víquez appends a note. Justice Salazar Alvarado appends a note.
Fernando Castillo V.
Chief Justice Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Alexandra Alvarado P.
Telephone numbers: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre91596, cédula de identidad CED51816, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante una denuncia presentada por el mal funcionamiento de una planta de tratamiento, el cual presuntamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
La recurrente indica que en enero del 2025 la empresa Inmobiliaria SYNSA dejó de brindar mantenimiento a la estación de bombeo de aguas residuales ubicada en la entrada del residencial El Malinche. Señala que han notado la falta de electricidad en la planta en cuestión. Posteriormente, se les informó que la responsabilidad ahora sería de AyA. Agrega "(…) Esta situación nos tomó por sorpresa. Ante el mal olor que comenzó a emanar de la planta, varios vecinos acudieron a las oficinas del AyA en Santa Cruz, donde se nos confirmó que efectivamente la institución había asumido la operación que pronto nos llegaría la notificación. Fue entonces cuando, de forma apresurada, procedieron a pagar el recibo de electricidad y a limpiar el área, incluyendo el corte del zacate (…)".
Acusa que no se está brindando adecuadamente el servicio de tratamiento de aguas residuales, sobre el cual se le notificó su cobro el 20 de agosto de este año y que convierte en una situación que representa un riesgo para la salud pública y el ambiente. En octubre de 2025, una vecina reportó al AyA por el mal olor proveniente de la planta y por ello el personal llegó antes de las 4:00 p.m. y para las 8:00 p.m. aún no habías terminado los trabajos de mantenimiento. Considera que la atención tardía evidencia negligencia, especialmente porque el servicio está siendo cobrado, además en el residencial habitan personas menores de edad, personas adultas mayores y familias en condición de vulnerabilidad.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 3.1. La estación fue construida y operada inicialmente por la empresa desarrolladora Inmobiliaria SYNSA, responsable del proyecto habitacional. 3.2. El AyA asumió la operación y mantenimiento de dicha estación en febrero de 2025, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos establecidos por los Reglamentos Institucionales de Recepción de Obras Sanitarias. 3.3. Desde su asunción, el AyA ha mantenido el sistema en estado operativo óptimo, ejecutando labores de mantenimiento preventivo y correctivo, inspecciones técnicas periódicas y registro de consumos eléctricos. 4. GESTIONES INSTITUCIONALES REALIZADAS 4.1. Socialización y sensibilización: Previo al cobro del servicio, el AyA realizó un proceso de socialización y sensibilización con la comunidad de El Malinche, donde se explicó: • El cambio de administración y operación del sistema. • Las condiciones técnicas del servicio de alcantarillado. • Las tarifas aprobadas por la ARESEP. • Las responsabilidades institucionales y de los usuarios. 4.2.
Implementación del cobro: El cobro fue iniciado únicamente después de la asunción formal de la operación por parte del AyA y conforme al Reglamento de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente. 4.3. Mantenimiento preventivo y correctivo: Desde febrero de 2025 se ejecutan labores de mantenimiento continuo, que incluyen:• Limpieza de pozos de bombeo. • Revisión y calibración de equipos electromecánicos. • Control de olores y limpieza de áreas externas. • Verificación de tableros eléctricos. • Mantenimiento de zonas verdes y retiro de maleza. • Pago mensual del consumo eléctrico institucional. 4.4. Mantenimiento especializado: El AyA ha realizado labores con equipo especializado, específicamente con el camión hidrovaciador institucional, para efectuar limpieza profunda de los pozos, líneas de impulsión y estructuras internas.
Estas labores se encuentran documentadas en los registros técnicos de mantenimiento y forman parte del protocolo institucional de operación de estaciones de bombeo. 4.5. Atención a reportes ciudadanos: En octubre de 2025 se atendió un reporte vecinal por posible mal olor. • El personal técnico acudió el mismo día, realizó limpieza y desinfección, y no se detectaron fallas estructurales. • El evento se debió a acumulación temporal de aguas residuales por variación eléctrica, corregida de inmediato, sin embargo los trabajos demandaron la extracción de los equipos de Bombeo con equipo especial , lo que demando trabajos en tiempo extraordinario y realizar labores jornadas nocturnas 4.6. Verificación actual: • A la fecha de emisión de este informe, no se registran ordenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud por olores, maleza, ruidos o mal mantenimiento de la Estación de Bombeo. • Se adjunta evidencia fotográfica que muestra la limpieza, orden y funcionalidad de la estación, así como imágenes de las labores de mantenimiento con el camión hidrovaciador. • El sistema opera en condiciones sanitarias normales y controladas. • En anexos se adjunta informe del pago de recibos eléctricos, donde se evidencia que desde el momento de entregada la estación de bombeo a AyA , se ha venido pagando el servicio a la compañía eléctrica, por parte de AyA a la fecha. 5.
CONCLUSIÓN En virtud de los antecedentes expuestos, este Instituto considera demostrado que: 1. La infraestructura en cuestión es una estación de bombeo, no una planta de tratamiento. 2. El AyA asumió su operación en febrero de 2025 y la ha mantenido bajo estricto control técnico y operativo. 3. Durante los periodos denunciado o indicados, no existen denuncias ante el Ministerio de Salud ni reportes técnicos que se hallan validados o acrediten deficiencias en su funcionamiento, ni tampoco ordenes sanitarias por parte de esta entidad. 4. La estación recibe mantenimiento regular, incluyendo intervenciones con camión hidrovaciador, equipo especial y personal especializado. 5. Las labores de socialización y comunicación con los usuarios se realizaron antes de iniciar el cobro del servicio. 6. El AyA ha actuado diligentemente, dentro del marco legal y técnico vigente, garantizando la prestación continua, segura y sanitaria del servicio (informe de la autoridad recurrida).
(folio 0004) • CARTA-MS-DRRSCH-DARSSC-0973-2025 de cierre de caso. (folio 0007) BASE LEGAL • Ley N° 5395, Ley General de Salud • Ley General de la Administración Pública. • Reglamento de Construcciones. • Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales SITUACION ENCONTRADA Con fecha 21 de noviembre se realizó una inspección en sitio, en atención a lo solicitado mediante el recurso de amparo. Durante la verificación se constató que el área no presenta malos olores, condiciones insalubres, ni evidencia de derrames rebalses de aguas residuales. El sitio se encuentra en estado adecuado y sin riesgos aparentes para la salud pública. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico establecido por la Sala Constitucional y considerando el rol del Ministerio de Salud como ente rector en la protección de la salud pública, no se recomienda a la Dirección del Área Rectora de Salud emitir actos administrativos relacionados con el sistema de bombeo de aguas residuales del residencial, dado que durante la inspección no se evidenciaron las situaciones señaladas en el recurso de amparo” (informe de la autoridad recurrida competente).
Del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con las consecuencias incluso penales que prevé el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se descarta una infracción a los derechos fundamentales de la parte recurrente, con fundamento en las consideraciones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en MEMORANDO No. GSP-RCH-SC-2025-01152 del 10 de noviembre del 2025, el funcionario Juan José Monge Vega de la Dirección Gestión Capital Humano indicó: “2. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA INFRAESTRUCTURA 2.1. Naturaleza de la instalación: La infraestructura referida en el recurso corresponde a una estación de bombeo de aguas residuales, no a una planta de tratamiento. Su función técnica consiste en impulsar el caudal recolectado desde la red sanitaria del Proyecto Residencial El Malinche hacia la planta de tratamiento del AyA, ubicada fuera del residencial. 2.2.
Componentes principales: • Dos bombas sumergibles de impulsión. • Pozo húmedo de recepción. • Tablero de control eléctrico y sistema de alarma. • Planta eléctrica de respaldo (electrógena). • Línea de impulsión hacia la planta de tratamiento. 2.3. Operación hidráulica: El sistema funciona mediante arranque automático por nivel y cuenta con respaldo energético para garantizar la continuidad del bombeo durante fallas eléctricas. 3. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 3.1. La estación fue construida y operada inicialmente por la empresa desarrolladora Inmobiliaria SYNSA, responsable del proyecto habitacional. 3.2. El AyA asumió la operación y mantenimiento de dicha estación en febrero de 2025, una vez cumplidos los requisitos técnicos y administrativos establecidos por los Reglamentos Institucionales de Recepción de Obras Sanitarias. 3.3. Desde su asunción, el AyA ha mantenido el sistema en estado operativo óptimo, ejecutando labores de mantenimiento preventivo y correctivo, inspecciones técnicas periódicas y registro de consumos eléctricos. 4.
GESTIONES INSTITUCIONALES REALIZADAS 4.1. Socialización y sensibilización: Previo al cobro del servicio, el AyA realizó un proceso de socialización y sensibilización con la comunidad de El Malinche, donde se explicó: • El cambio de administración y operación del sistema. • Las condiciones técnicas del servicio de alcantarillado. • Las tarifas aprobadas por la ARESEP. • Las responsabilidades institucionales y de los usuarios. 4.2. Implementación del cobro: El cobro fue iniciado únicamente después de la asunción formal de la operación por parte del AyA y conforme al Reglamento de Prestación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente. 4.3. Mantenimiento preventivo y correctivo: Desde febrero de 2025 se ejecutan labores de mantenimiento continuo, que incluyen:• Limpieza de pozos de bombeo. • Revisión y calibración de equipos electromecánicos. • Control de olores y limpieza de áreas externas. • Verificación de tableros eléctricos. • Mantenimiento de zonas verdes y retiro de maleza. • Pago mensual del consumo eléctrico institucional. 4.4.
Mantenimiento especializado: El AyA ha realizado labores con equipo especializado, específicamente con el camión hidrovaciador institucional, para efectuar limpieza profunda de los pozos, líneas de impulsión y estructuras internas. Estas labores se encuentran documentadas en los registros técnicos de mantenimiento y forman parte del protocolo institucional de operación de estaciones de bombeo. 4.5. Atención a reportes ciudadanos: En octubre de 2025 se atendió un reporte vecinal por posible mal olor. • El personal técnico acudió el mismo día, realizó limpieza y desinfección, y no se detectaron fallas estructurales. • El evento se debió a acumulación temporal de aguas residuales por variación eléctrica, corregida de inmediato, sin embargo los trabajos demandaron la extracción de los equipos de Bombeo con equipo especial , lo que demando trabajos en tiempo extraordinario y realizar labores jornadas nocturnas 4.6.
Verificación actual: • A la fecha de emisión de este informe, no se registran ordenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud por olores, maleza, ruidos o mal mantenimiento de la Estación de Bombeo. • Se adjunta evidencia fotográfica que muestra la limpieza, orden y funcionalidad de la estación, así como imágenes de las labores de mantenimiento con el camión hidrovaciador. • El sistema opera en condiciones sanitarias normales y controladas. • En anexos se adjunta informe del pago de recibos eléctricos, donde se evidencia que desde el momento de entregada la estación de bombeo a AyA , se ha venido pagando el servicio a la compañía eléctrica, por parte de AyA a la fecha. 5. CONCLUSIÓN En virtud de los antecedentes expuestos, este Instituto considera demostrado que: 1. La infraestructura en cuestión es una estación de bombeo, no una planta de tratamiento. 2. El AyA asumió su operación en febrero de 2025 y la ha mantenido bajo estricto control técnico y operativo. 3.
Durante los periodos denunciado o indicados, no existen denuncias ante el Ministerio de Salud ni reportes técnicos que se hallan validados o acrediten deficiencias en su funcionamiento, ni tampoco ordenes sanitarias por parte de esta entidad. 4. La estación recibe mantenimiento regular, incluyendo intervenciones con camión hidrovaciador, equipo especial y personal especializado. 5. Las labores de socialización y comunicación con los usuarios se realizaron antes de iniciar el cobro del servicio. 6. El AyA ha actuado diligentemente, dentro del marco legal y técnico vigente, garantizando la prestación continua, segura y sanitaria del servicio. Nótese que si bien en el mes de octubre de 2025 se atendió un reporte vecinal por posible mal olor en el sitio en cuestión, el personal técnico acudió el mismo día, realizó limpieza y desinfección, y no se detectaron fallas estructurales, sino que ello se debió a acumulación temporal de aguas residuales por variación eléctrica, corregida de inmediato, sin embargo los trabajos demandaron la extracción de los equipos de Bombeo con equipo especial , lo que demando trabajos en tiempo extraordinario y realizar labores jornadas nocturnas.
Dicha actuación se llevó a cabo antes de que se notificara la resolución de curso emitida dentro del presente recurso, lo cual se efectuó el 7 de noviembre de 2025. Además, la autoridad recurrida informó bajo juramento que a la fecha no se registran ordenes sanitarias por parte del Ministerio de Salud por olores, maleza, ruidos o mal mantenimiento de la Estación de Bombeo.
Por otra parte, en INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0493-2025 del 21 de noviembre de 2025, la Ingeniera María Marta Aguilar Hernández del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Santa Cruz indicó: “DATOS Nombre de la infraestructura: Estación de bombeo (bombas sumergibles, tubería de impulsión, pozo húmedo) del Residencial El Nuevo Malinche. Dirección física: Santa Cruz. Nombre del representante legal: Eric Alonso Bogantes Cabezas Razón social: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Cédula jurídica: CED49845 Código ente generador: CED51817 Nombre ente generador: AYA Sistema de Alcantarillado Sanitario Santa Cruz ANTECEDENTES • Denuncia N°0470-2025 sobre condiciones insalubres en la estación de bombeo del Residencial El Nuevo Malinche. (folios 001 al 0003) • INFORME TECNICO-DRRSCH-DARSSC-EQUIPO REGULACION-IT-0492- 2025 en atención a la denuncia N°470 donde se concluye que no se comprueban los señalamientos descritos en dicha denuncia.
(folio 0004) • CARTA-MS-DRRSCH-DARSSC-0973-2025 de cierre de caso. (folio 0007) BASE LEGAL • Ley N° 5395, Ley General de Salud • Ley General de la Administración Pública. • Reglamento de Construcciones. • Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales SITUACION ENCONTRADA Con fecha 21 de noviembre se realizó una inspección en sitio, en atención a lo solicitado mediante el recurso de amparo. Durante la verificación se constató que el área no presenta malos olores, condiciones insalubres, ni evidencia de derrames rebalses de aguas residuales. El sitio se encuentra en estado adecuado y sin riesgos aparentes para la salud pública. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico establecido por la Sala Constitucional y considerando el rol del Ministerio de Salud como ente rector en la protección de la salud pública, no se recomienda a la Dirección del Área Rectora de Salud emitir actos administrativos relacionados con el sistema de bombeo de aguas residuales del residencial, dado que durante la inspección no se evidenciaron las situaciones señaladas en el recurso de amparo”.
Lo anterior, evidencia que el sistema de bombeo de aguas residuales del residencial en cuestión no presenta ninguna irregularidad en materia sanitaria, motivo por el cual se descarta la infracción de algún derecho fundamental y por ende el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.”
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente asegura que la estación de bombeo de aguas residuales ubicada en el Proyecto Residencial El Malinche -en el que habita-, no está recibiendo el mantenimiento necesario por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Lo anterior, con el daño ambiental que implica y el riesgo a la salud pública de los habitantes del residencial.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Alexandra Alvarado P.
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