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Res. 39396-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/11/2025
OutcomeResultado
The amparo is partially granted only against the Municipality of Liberia, ordering the extension of garbage collection services to the community of El Salto Viejo within one month.Se declara parcialmente con lugar el recurso solo contra la Municipalidad de Liberia, ordenándose ampliar el servicio de recolección de basura a la comunidad de El Salto Viejo en el plazo de un mes.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by residents of El Salto Viejo, a community on the border between Liberia and Bagaces. The claimants argued that poor road conditions prevented access to public transport, garbage collection, and emergency vehicles. The Chamber dismissed the road infrastructure claim after confirming that both municipalities had carried out maintenance and improvements. However, it partially granted the amparo against the Municipality of Liberia for failing to provide solid waste collection in the community. The Chamber reiterated that municipal governments have a constitutional duty (Article 169) to safeguard local interests and services, including waste collection and disposal, and that citizens should not bear administrative failures. It ordered Liberia to coordinate and execute, within one month, the necessary actions to extend trash collection to El Salto Viejo. The municipality was also ordered to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional conoció un amparo presentado por vecinos de la comunidad El Salto Viejo, ubicada en el límite entre Liberia y Bagaces. Los recurrentes alegaban que el mal estado de los caminos de acceso dificultaba el ingreso de transporte público, recolección de basura y vehículos de emergencia. La Sala desestimó el reclamo sobre la infraestructura vial, al comprobarse que ambas municipalidades habían realizado obras de mantenimiento y mejora. Sin embargo, acogió el recurso parcialmente en cuanto a la Municipalidad de Liberia por la falta de servicio de recolección de residuos sólidos en la comunidad. La Sala recordó que las municipalidades tienen el deber constitucional (artículo 169) de velar por los intereses y servicios locales, incluyendo la recolección y disposición de desechos, y que los usuarios no deben soportar las deficiencias administrativas. Ordenó a Liberia coordinar y ejecutar, en el plazo de un mes, las acciones necesarias para ampliar la oferta del servicio de recolección de basura a El Salto Viejo. Se condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Thus, in the case under review, it has been proven that the community of El Salto Viejo is not provided with waste collection services, a situation that not only impacts the protection of a healthy and ecologically balanced environment, but also the health of the people. For this reason, it is appropriate to grant the amparo against the Municipality of Liberia on this point. Therefore: The amparo is partially granted only against the Municipality of Liberia for the lack of waste collection. José Calvo Darcia, as mayor, and Dorian Ulate Elizondo, as director of the Technical Road Management Unit, both of the Municipality of Liberia, or whoever holds these positions, are ordered to coordinate all necessary actions within their respective competencies, so that within a maximum period of ONE MONTH from the notification of this judgment, the provision of garbage collection services is extended to the community of El Salto Viejo.Así las cosas, en el sub iudice se tiene por demostrado que a la comunidad Nombre91133 no se le brinda el servicio de recolección de residuos, situación que no solo repercute en la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino también en la salud de las personas. Por tal motivo, procede estimar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Liberia en lo que a este extremo atañe. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la Municipalidad de Liberia por la falta de recolección de residuos. Se les ordena a José Calvo Darcia y Dorian Ulate Elizondo, por su condición respectiva de alcalde y director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Liberia, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se amplie la oferta del servicio de recolección de basura a la comunidad El Salto Viejo.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración."
"This Chamber has repeatedly stated that service users should not have to bear the Administration's deficiencies."
Considerando V
"Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración."
Considerando V
"Procede estimar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Liberia en lo que a este extremo atañe."
"It is appropriate to grant the amparo against the Municipality of Liberia on this point."
Considerando V
"Procede estimar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Liberia en lo que a este extremo atañe."
Considerando V
"Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la Municipalidad de Liberia por la falta de recolección de residuos."
"The amparo is partially granted only against the Municipality of Liberia for the lack of waste collection."
Por tanto
"Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la Municipalidad de Liberia por la falta de recolección de residuos."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Date of Resolution: November 28, 2025, at 09:20 Case File: 25-029824-0007-CO Type of Matter: Amparo Action Judgment with Separate Opinions Relevance Indicators Relevant Judgment Judgment with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest:
Strategic Themes: Environmental, Right to Health, Economic Social Cultural and Environmental Rights Type of Content: Majority Vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Theme: MUNICIPALITY Subthemes:
INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.
Theme: ENVIRONMENT Subthemes:
GARBAGE.
039396-25. ENVIRONMENT. MUNICIPALITY. RESIDENTS OF THE COMMUNITY OF EL SALTO VIEJO, LOCATED BETWEEN LIBERIA AND BAGACES, CLAIM THAT THE STATE OF THE ROAD HINDERS THE ENTRY OF PUBLIC TRANSPORT AND GARBAGE COLLECTION. THE ACTION IS PARTIALLY GRANTED ONLY REGARDING THE MUNICIPALITY OF LIBERIA FOR THE LACK OF WASTE COLLECTION. THE MUNICIPALITY OF LIBERIA IS ORDERED TO COORDINATE WHAT IS NECESSARY AND CARRY OUT ALL ACTIONS WITHIN THEIR RESPECTIVE COMPETENCIES SO THAT, WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF ONE MONTH, THE GARBAGE COLLECTION SERVICE OFFERING IS EXPANDED TO THE EL SALTO VIEJO COMMUNITY. VCG12/2025 “(…) IV.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the sub lite matter, the petitioner indicates that the El Salto Viejo community is located on the border between Liberia and Bagaces. They state that the access route from Bagaces only allows pedestrian passage, as there is no vehicular bridge and the road has never been paved.
They explain that the access from Liberia only has a vehicular passage in poor condition, where the bridge is in a critical state. They claim that when it rains it is impossible to use either access, which is limited to 4x4 vehicles. They assert that this situation limits public transport, waste collection, and the entry of emergency vehicles. They maintain that they have raised the problem with the local governments of Liberia and Bagaces; however, they have not received a response.
From the evidence, it is clear that the Liberia cantonal road network includes roads C5-01-001: urbanización Daniel Oduber- El Salto Viejo and C5-01-094: ruta nro. 1 – cruce Salto Viejo. By brief stamped as received by the Municipality of Liberia on January 28, 2018, residents of the El Salto Viejo community requested ballasting work to resolve the problems suffered in summer from dust rising from the street. In 2018, residents of the El Salto Viejo community filed petitions with the Municipality of Liberia for the construction of a pedestrian bridge over the El Salto river. Between 2018 and 2019, the pedestrian bridge over the El Salto river was built. By brief with a receipt date of June 27, 2018, residents of El Salto Viejo filed a petition with the Municipality of Liberia, through which they requested that the vehicular bridge project in the Salto Viejo-Quebrada La Montañita sector be included in the extraordinary budget, since there is an access problem in the community that keeps them practically isolated from both Liberia and Bagaces.
By OFICIO-UTGV-640-2018 of July 17, 2018, the UTGV of the Municipality of Liberia indicated that the request would be presented to the Municipal Emergency Committee, so that it could be elevated to the CNE to assess the feasibility of building the bridges. Through a document stamped as received by the Municipality of Liberia on February 28, 2019, the El Salto Viejo Roads Committee stated that the absence of adequate infrastructure due to the lack of vehicular bridges over the Quebrada la Montañita and the El Salto river keeps the community isolated, and therefore requested their construction. By brief UTGV:270-2019 of April 22, 2019, the UTGV of the local corporation of Liberia communicated to the El Salto Viejo Roads Committee that for the year 2019, the construction of a low-water crossing (vado) in the Quebrada La Montañita sector was planned. Through an official communication stamped as received by the Municipality of Liberia on June 18, 2019, the El Salto Viejo Roads Committee reported that the road from Quebrada la Montañita to their village requires ballasting, as it suffers from erosion due to rains and is impassable.
They also noted that it was urgent to work on the drainage. In 2019, the Municipality of Liberia built a low-water type crossing in the Montañita sector. In 2024, the Municipality of Liberia carried out a re-ballasting project on the section between the La Arena bridge and the Quebrada La Caraña. In 2025, approximately 4 km of road that serves as the main access to El Salto Viejo was improved. On October 17, 2025, the Municipality of Liberia inspected the state of the low-water crossing and determined that it is in a fair condition, but passable for all types of vehicles, and that the observed damage corresponds to typical conditions of a ballast road in the rainy season. It was also recorded that the damage is located on the approaches to the low-water crossing, whose maintenance work is scheduled for November 2025. Through official communication PUTGV-1575-11-2025 of November 17, 2025, the UTGV of Liberia indicated that in the first half of November 2025, maintenance was carried out in the sector that is the subject of this action and detailed: “Road C5-01-001: Urbanización Daniel Oduber - El Salto Viejo The road is in good condition, with a stable surface suitable for vehicular traffic.
No significant damage such as sinking, erosion, or loss of material is observed. The signage and drainage function correctly, allowing for a safe flow. Road C5-01-094: Route No. 1 - Cruce Salto Viejo This section also presents optimal conditions, with even rolling surface and no issues compromising safety. · The road has received a surface treatment (tratamiento superficial) which has not been affected. · Regarding the state of the crossings at Quebrada La Montañita and Río El Salto, the following is reported: Crossing over Quebrada La Montañita: The crossing was intervened on the indicated dates and is currently operational and in good condition, without obstructions or damage to the structures. Incidents: No overflows or deterioration in the protection works are reported. · Crossing over Río El Salto: As indicated, the crossing of this river is made directly through the watercourse, so it is not possible to intervene.
To guarantee connectivity in the sector, the Municipality built a pedestrian bridge, which is fully operational and in optimal condition. At this point, it is clarified that vehicular passage is maintained via roads C5-01-001: urbanización Daniel Oduber- El Salto Viejo and C5-01-094: route no. 1, cruce Salto Viejo (…)”.
Thus, even though the inaction of the local government of Liberia in providing adequate maintenance to the roads that are the subject of this matter is claimed, the truth is that the record shows that this municipal corporation has indeed carried out maintenance and improvement work. Furthermore, with the evidence gathered for a better resolution by this Chamber, the Municipality of Liberia clarified, through the official communication PUTGV-1575-11-2025 of November 17, 2025, that these roads are in good condition. Therefore, the action is not granted regarding this grievance.
V.Furthermore, it is recalled that the petitioner also claims that garbage collection service is not provided in the El Salto Viejo community.
In view of the above, it is appropriate to cite judgment no. 2025024083 of 9:15 a.m. on August 1, 2025, in which a grievance similar to the one raised in the sub iudice matter was heard:
“III.- REGARDING THE GARBAGE COLLECTION SERVICE. This Chamber has repeatedly indicated that service users should not have to bear the Administration's deficiencies. For the foregoing reasons, by judgment number 2019-5623 of 09:45 a.m. on March 29, 2019, in a similar matter related to the lack of provision of garbage collection service by a district municipal council, this jurisdiction resolved:
“V.- Regarding the garbage collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has referred to the constitutional principles that govern the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision, which implies that regardless of the type of service, they must be provided with high quality standards, which has as a necessary corollary the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently (see in this regard judgments numbers 2003-11382 of 3:11 p.m. on October 7, 2003 and 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 8, 2011). Likewise, Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the country's Municipalities to look after the interests of the inhabitants of their jurisdiction, hence, in repeated pronouncements, this Court has indicated that said corporations are under the obligation to eliminate any type of threat that puts at risk the rights to health and a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see in this regard judgments 2008-11739 of 12:12 p.m. on July 25, 2008 and 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 8, 2011).
In the sub lite matter, from the report rendered under oath and the evidence provided to the case file, this Chamber verified that garbage collection is currently not carried out in the locality of Santa Fe de Cóbano, which proves an impact on the fundamental rights of the petitioner. The foregoing because it was verified that the petitioner must travel up to 4 kilometers to find a garbage collection point to leave their waste. On the other hand, according to what was reported by the respondent authority, the necessary information is being gathered to determine the most appropriate way to provide the service in that community starting from the last quarter. Although the respondent authority attempts to justify the lack of garbage collection in that locality because the Ministry of Health ordered the closure of the Municipal Landfill (Vertedero Municipal) since June, requiring solid waste to be transported to the community of Montes de Oro in Miramar de Puntarenas, the truth is that this situation does not exempt them from their obligation to provide the garbage collection service to the users of their communities, and on the contrary, they should take measures to resolve this situation, especially since they have been aware of it since June 2017.
This Chamber has repeatedly indicated that service users should not have to bear (sic) the Administration's deficiencies. Thus, the Chamber was able to verify that the garbage collection service in the locality of Santa Fe de Cóbano is not stable, and therefore, it is appropriate to grant the action, regarding this point and as will be stated in the operative part of this judgment” (the highlighting is not from the original).
From the report rendered under oath by the respondent authority, an infringement of the fundamental rights of the protected party is proven based on the reasons set forth below. In this regard, it is proven that in a document dated March 27, 2025, the petitioner requested the garbage collection service at their property from the Mayor of the respondent authority; however, they were verbally told that because their neighbors within a 300-meter perimeter do not wish to pay for the service, it is denied to them, which they do not consider valid. They also indicate that their spouse has a disability condition and is a pensioner under the IVM regime and cannot perform tasks requiring extreme force. They request to be provided with the technical and legal criteria for not collecting their garbage at their home. On the other hand, it is verified that in official communication MU-MA-OFIC-049-2025 of April 10, 2025, official Luis Diego Mora Jimenez (sic) of the Environmental Management Unit (Unidad de Gestión Ambiental) of the respondent Municipality indicated to the petitioner that once the survey in the sector where they request the garbage collection service is completed, the start date for its provision will be communicated, in accordance with the provisions of Article 11 of the Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos of the canton of Upala.
It should be noted that more than three months have passed since the respondent municipal corporation told the petitioner that once the survey in the sector where they request the garbage collection service was completed, the start date for the provision would be communicated, which does not appear to have been done to date, to the detriment of the fundamental rights of the petitioner.
In this regard, on the subject of garbage collection and proper waste disposal, in reiterated jurisprudence, this Court has indicated that in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution, municipalities are responsible for the administration of local interests and services in their canton. This competence includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated in those territorial circumscriptions. Indeed, it is an inescapable duty that, beyond the protection of a healthy and ecologically balanced environment, has a direct impact on people's health. From that perspective, the problems generated by inadequate disposal and management of solid waste transcend the local sphere to become a public health problem, before which, justifications of a budgetary and economic nature are not admissible to validate any omission or unjustified delay on the part of those municipal corporations in the protection of these rights (see Judgment No. 2011010416 of twelve hours and forty-nine minutes on August fifth, two thousand eleven).
By virtue of the foregoing, a more diligent attitude is required from the authorities of the Municipality of Upala, in accordance with the provisions of Article 169 of the Political Constitution, as administrators of local interests and services. Thus, the present action must be granted, with the consequences indicated in the operative part (…)
THEREFORE: The action is granted. Aura Yamileth López Obregón, in her capacity as Mayor, and Adilia Reyes Calero, in her capacity as President of the Municipal Council, both officials of the Municipality of Upala, or whoever holds those positions in their stead, are ordered to adopt the appropriate and necessary measures so that within a period of 1 month, counted from the notification of this judgment, actions are taken to expand the garbage collection service offering to the petitioner's domicile. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued in an amparo action and does not carry it out or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Upala is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution phase of administrative litigation proceedings. Notify.” The Court considers that the transcribed precedent is applicable to the sub examine matter, given that there are no reasons to vary the expressed criterion, nor reasons to evaluate the formulated situation differently.
Now then, in the case under study, through official communication SGA-281-10-2025 of October 17, 2025, the Environmental Manager of the Municipality of Liberia indicated: “The specific case of this hamlet called “salto viejo” of approx. 35 single-family homes located in a remote area far from urban centers and that is rural in nature, which currently does not receive solid waste collection service, will be analyzed. The analysis consists of a study of the properties' ownership to determine if they are registered so that when the solid waste collection service is provided in the future, the respective fee can be charged. Likewise, the condition of the access roads to that locality and all the financial aspects involved in expanding the service will be analyzed so that there is financial sustainability for the service. Currently, a tariff update study is being carried out (sic), which is where the future expenses to be incurred in municipal solid waste collection activities in the canton of Liberia are finally included” (the highlighting was added).
Thus, in the sub iudice matter, it is proven that the El Salto Viejo community is not provided with waste collection service, a situation that not only affects the protection of a healthy and ecologically balanced environment, but also people's health. For this reason, it is appropriate to grant the action regarding the Municipality of Liberia on this point.
VI.Regarding the Municipality of Bagaces, it is verified that road 5-04-026 is in the Bagaces cantonal road network, which begins at the junction with National Route no. 1, crosses the El Salto de Bagaces community, and ends at the cantonal border with Liberia, at the El Salto River. Through official communication MB-UTGV-0246-2018 of June 26, 2018, the UTGV of Bagaces communicated to residents of El Salto Viejo that the needs regarding the construction of a vehicular bridge in El Charcón – El Salto would be presented to the Cantonal Road Board (Junta Vial Cantonal) for its analysis. By an official communication stamped as received by the Municipality of Bagaces on July 27, 2019, the El Salto Viejo Roads Committee denounced the poor condition of four culvert crossings along the stretch between the east corner of the sports field and the pedestrian bridge. Through official communication MB-UTGV-OFI-625-2025 of November 3, 2025, the UTGV of the Municipality of Bagaces explains: “2- That the road section located within the limits of Bagaces has a length of 1.43 km, of which the first 666 m are paved and the remaining 764 m have a ballast riding surface in good condition (…) That as can be seen in the following images, in that section located at station 0+666, the works of contract SICOP 2023LE-000002-0040100001 were carried out in 2024, where a double culvert crossing was built to improve stormwater management from an intermittent stream (quebrada intermitente) and a 120 m road section was improved with the placement of granular material and application of a bituminous surface treatment (tratamiento superficial bituminoso).
This project had been requested by the community of El Salto de Bagaces to improve conditions for the population that travels to the neighboring canton (El Salto Viejo), as can be seen in the attached request, where an investment of ₡18,195,086.00 was made (…) 6- That in that ballast road section located between station 0+666 and the cantonal border, the intervention of the road section with works under the Administration Works (Obras por Administración) modality was executed at the end of October 2025, at a cost exceeding 10 million colones only in materials and machinery, not including labor. In that sector, mechanized cleaning of dirt ditches, grading of the riding surface, placement of a culvert crossing, and the placement and compaction of 705 cubic meters of granular material as a wearing course (capa de rodadura) were carried out, as can be detailed in the following photographs (…)”.
By virtue of the foregoing, no harm to the fundamental rights of the protected party regarding the Municipality of Bagaces is proven in the terms in which the matter was formulated. It should be noted that the record shows that the cantonal route of Bagaces that connects to the El Salto Viejo community is in good condition; furthermore, in 2024 a double culvert crossing was built, while in October 2025 the ballast section of the road was intervened, which included “mechanized cleaning of dirt ditches, grading of the riding surface, placement of a culvert crossing, and the placement and compaction of 705 cubic meters of granular material as a wearing course as can be detailed in the following photographs (…)”. Therefore, no omission by the local government of Bagaces that has violated the fundamental rights of the protected party in the terms alleged is observed. Additionally, the petitioner should note that it does not fall to this Court to determine, according to the particularities of the case under study and the infra-constitutional regulations governing the matter, whether or not it is appropriate to build a vehicular bridge over the El Salto River in the requested terms. (…)” ... See more Related Judgments Content of Interest:
Type of Content: Majority Vote Branch of Law: 1. POLITICAL CONSTITUTION WITH JURISPRUDENCE Theme: 041- Effective judicial protection. Prompt and complete justice Subthemes:
NOT APPLICABLE.
ARTICLE 41 OF THE POLITICAL CONSTITUTION “(…) I.- PRELIMINARY MATTER. It must be clarified that, following judgment no. 2008-02545 of 08:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied with the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or sectoral laws in special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure -initiated ex officio or at the request of a party- or to hear the corresponding administrative appeals. However, it has also contemplated exceptions to the foregoing, as occurs in the species, since the grievance refers to alleged complaints about situations that put the life and physical integrity of people residing in the El Salto Viejo community at risk. In this type of matter, constitutional jurisprudence has deemed the application of constitutionality control appropriate, so we proceed to resolve the sub iudice matter. (…)” VCG12/2025 ... See more Content of Interest:
Type of Content: Separate Opinion Branch of Law: 1. POLITICAL CONSTITUTION WITH JURISPRUDENCE Theme: 041- Effective judicial protection. Prompt and complete justice Subthemes:
NOT APPLICABLE.
I have supported this Court's thesis that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in an administrative venue, those who must hear the legal controversy are the Administrative-Contentious Courts and not this Chamber. Now then, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection through the amparo action established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration's material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own competence.
Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which do proceed to be heard in this jurisdiction through the constitutional process of amparo protection, in all other cases, and for the reasons this Court has given (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the administrative litigation jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
VCG12/2025 ... See more Content of Interest:
Type of Content: Separate Opinion Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Theme: MUNICIPALITY Subthemes:
INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.
As a matter of principle, I believe that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, because that omission constitutes a legality issue, whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements with greater scope. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissionary administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as occurs in this case, in which the petitioner alleges the apparent poor condition of the access to El Salto Viejo, in Bagaces, placing the integrity of the residents and those traveling through the area at risk, but which has allegedly not been addressed by the competent authority.
VCG12/2025 ... See more *250298240007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on November twenty-eighth, two thousand twenty-five.
Amparo action processed in case file number 25-029824-0007-CO, filed by [NAME PROTECTED], identity card [ID PROTECTED], against the MUNICIPALITY OF BAGACES and the MUNICIPALITY OF LIBERIA.
Findings:
He states that they lack access for patrol cars, school buses, and other essential services, leaving the community in forced isolation. This places them in a situation of discrimination and disadvantage compared to other communities, which enjoy all these services and which have been denied to them for many years, all for the simple fact of not having decent roads. He affirms that there have also been cases of assaults against some of the people who must walk to this community due to the poor lighting and because it is an isolated area, where patrol cars do not enter, and where the road in poor condition lends itself to being an easy point for criminals to assault their neighbors, who do not have a means of transportation and must walk approximately three kilometers to reach their homes. He indicates that the inhabitants of the community of Nombre91133 have requested, in a desperate manner, from both municipalities that said roads be repaired; they have even been informed of the accidents that have occurred and warned of the danger they face daily, alluding that said repairs are necessary and urgent, without receiving any type of response.
He states that they are a community that for many years has suffered from the issue of the poor state of the roads and the lack of access to basic services; even to go to a small grocery store (pulpería), or have access to a health center, school, or take a bus, they must walk three kilometers. Those who have vehicles are forced to take the longer route (approximately 8 km), a large detour, exposing themselves to accidents such as rollovers, getting stranded, and frequently suffering vehicle damage, situations that have become common. He considers fundamental rights to be violated. He requests that the appeal be granted.
Prepared by Magistrate Rueda Leal; and,
Considering:
It must be clarified that, since ruling no. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws in special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the corresponding administrative appeals. However, it has also contemplated cases of exception to the foregoing, as occurs in this instance, since the grievance refers to presumed complaints about situations that put at risk the life and physical integrity of the people residing in the El Salto Viejo community. In this type of matter, constitutional jurisprudence has deemed the application of constitutionality control appropriate, and we therefore proceed to resolve the matter sub iudice.
II-. PURPOSE OF THE APPEAL.
The petitioner indicates that the community of Nombre91133 is located on the boundary between Liberia and Bagaces. They note that the access road from Bagaces only allows pedestrian passage, since there is no vehicular bridge and the road has never been paved. They explain that the access from Liberia has only a vehicular crossing in poor condition, whose bridge is in critical condition. They complain that when it rains it is impossible to use either access, which is limited to 4x4 vehicles. They allege that this situation restricts public transportation, waste collection, and the entry of emergency vehicles. They maintain that they have raised the problem before the local governments of Liberia and Bagaces; however, they have not received a response.
Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
In the cantonal road network of Liberia there are roads C5-01-001: Dirección5850- Nombre91133 and C5-01-094: route no. 1 – cruce Salto Viejo. (See documentary evidence).
In the cantonal road network of Bagaces there is road 5-04-026 which begins at the junction with National Route no. 1, crosses the community of El Salto de Bagaces, and ends at the cantonal boundary with Liberia, Río El Salto. (See documentary evidence).
By filing stamped as received by the Municipalidad de Liberia on January 28, 2018, residents of the community of Nombre91133 requested graveling (lastreados) work to resolve the problem suffered in summer from dust rising from the street. (See documentary evidence).
In 2018, residents of the community of Nombre91133 filed requests before the Municipalidad de Liberia for the purpose of building a pedestrian bridge over the río El Salto. (See documentary evidence).
Between 2018 and 2019, the pedestrian bridge over the río El Salto was built. (See documentary evidence).
By official communication MB-UTGV-0246-2018 of June 26, 2018, the UTGV of Bagaces informed residents of Nombre91133 that the needs regarding the construction of a vehicular bridge in the Dirección5851– would be submitted to the Junta Vial Cantonal for analysis. (See documentary evidence).
By filing with received date June 27, 2018, residents of Nombre91133 filed a request before the Municipalidad de Liberia, through which they requested that the vehicular bridge project in the Salto Viejo-Quebrada La Montañita sector be included in the extraordinary budget, since in the community there is an access problem that keeps them practically isolated from both Liberia and Bagaces. (See documentary evidence).
By OFICIO-UTGV-640-2018 of July 17, 2018, the UTGV of the Municipalidad de Liberia indicated that the request would be submitted to the Comité Municipal de Emergencias, in order for it to be elevated to the CNE to assess the feasibility of building the bridges. (See documentary evidence).
In 2019, the Municipalidad de Liberia built a ford-type crossing (paso tipo vado) in the Montañita sector. (See documentary evidence).
By written communication stamped as received by the Municipalidad de Liberia on February 28, 2019, the Comité de Caminos Nombre91133 stated that the absence of adequate infrastructure given the lack of vehicular bridges at the quebrada la Montañita and the río El Salto keeps the community isolated, and therefore their construction was requested. (See documentary evidence).
By filing UTGV:270-2019 of April 22, 2019, the UTGV of the local corporation of Liberia informed the Comité de Caminos de Nombre91133 that for the year 2019 the construction of a ford (vado) in the quebrada La Montañita sector was planned. (See documentary evidence).
By official communication stamped as received by the Municipalidad de Liberia on June 18, 2019, the Comité de Caminos Nombre91133 reported that the road from quebrada la Montañita to their village requires graveling (lastreado), given that it suffers from erosion due to rains and is impassable. They also noted that working on the drainage is urgent. (See documentary evidence).
By official communication stamped as received by the Municipalidad de Bagaces on July 27, 2019, the Comité de Caminos de Nombre91133 reported the poor condition of four culvert (alcantarillas) crossings on the stretch between the east corner of the sports field and the pedestrian bridge. (See documentary evidence).
In 2024, the Municipalidad de Liberia carried out a re-graveling (relastreo) project on the section between the Puente La Arena and the quebrada La Caraña. (See documentary evidence).
In 2025, approximately 4 km of the road that serves as the main access to El Salto Viejo was improved. (See documentary evidence).
On October 16, 2025, the respondent authorities of the Municipalidad de Liberia were notified of the resolution granting leave to proceed in this process. (See notification records).
By official communication SGA-281-10-2025 of October 17, 2025, the Environmental Manager of the Municipalidad de Liberia stated: “The specific case of this hamlet called ‘salto viejo’ of approx. 35 single-family homes, located in an area far from urban centers and of a rural nature to which solid waste collection service is currently not provided, will be analyzed. The analysis consists of a study of the possession of the properties to know if they are registered and so that when solid waste collection service is provided in the future, the respective charge can be made. Likewise, the condition of the access roads to that locality will be analyzed along with all the financial aspects that the expansion of the service implies so that there is financial sustainability of the service. Currently, a tariff update study is being carried out (sic), which is where the future expenses to be incurred in municipal solid waste collection operations in the canton of Liberia are finally included.” (See documentary evidence).
On October 17, 2025, the Municipalidad de Liberia inspected the condition of the ford (vado) and determined that it is in fair condition, but passable for all types of vehicles, and that the observed damage corresponds to typical conditions of a gravel (lastre) road during the rainy season. It was also recorded that the damage is located at the accesses to the ford (vado), whose maintenance work is scheduled for November 2025. (See documentary evidence).
On October 30, 2025, the mayor of Bagaces was notified of the resolution granting leave to proceed in this process. (See notification record).
On November 3, 2025, the head of the UTGV of Bagaces was notified of the resolution granting leave to proceed in this process. (See notification record).
Through official communication MB-UTGV-OFI-625-2025 of November 3, 2025, the UTGV of the Municipalidad de Bagaces explains: “2- That the road section located within the limits of Bagaces is 1.43 km long, of which the first 666 m are asphalt and the remaining 764 m have a gravel (lastre) running surface in good condition (…) That as can be seen in the following images, in that section located at Dirección5849, the works of contract SICOP 2023LE-000002-0040100001 were carried out in 2024, where a double culvert (alcantarilla) crossing was built to improve stormwater management from an intermittent stream (quebrada intermitente) and a 120 m road section was improved with the placement of granular material and the application of a bituminous surface treatment. This project had been requested by the community of El Salto de Bagaces to improve conditions for the population traveling to the neighboring canton (El Salto Viejo), as can be seen in the attached request, in which an investment of ₡18,195,086.00 was made (…) 6- That on that gravel (lastre) road section located between Dirección5849 and the cantonal boundary, intervention on the road section was carried out at the end of October 2025 with works under the Obras por Administración modality at a cost of over 10 million colones solely in materials and machinery, not including labor.
In that sector, mechanized cleaning of earthen ditches (cunetas), shaping of the running surface, placement of a culvert (alcantarillas) crossing, and the placement and compaction of 705 cubic meters of granular material as a road surface layer (capa de rodadura) were carried out, as can be detailed in the following photographs (…).” (See documentary evidence).
By official communication PUTGV-1575-11-2025 of November 17, 2025, the UTGV of Liberia indicated that in the first half of November 2025, maintenance was carried out in the sector that is the subject of this appeal and detailed: “Road C5-01-001: Dirección5850 - Nombre91133 The road is in good condition, with a stable surface adequate for vehicular traffic. No significant damage such as sinking, erosion, or loss of material is observed. Signage and drainage are functioning correctly, allowing safe flow. Road C5-01-094: Route No. 1 - Cruce Salto Viejo This section also presents optimal conditions, with uniform road surface and no affectations that compromise safety. · The road has a surface treatment that has not been affected. · Regarding the condition of crossings at the quebrada La Montañita and the río El Salto, the following is reported: Crossing at the quebrada La Montañita: The crossing was intervened on the dates indicated and is currently enabled and in good condition, without obstructions or damage to the structures.
Incidents: No overflows or deterioration of the protective works are reported. · Crossing at the río El Salto: As indicated, the crossing over this river is made directly through the riverbed, so it is not possible to intervene. To guarantee connectivity in the sector, the Municipality built a pedestrian bridge, which is fully operational and in optimal conditions. At this point, it is clarified that vehicular passage is maintained via roads C5-01-001: urbanización Daniel Oduber- Nombre91133 and C5-01-094: route no. 1 cruce Salto Viejo (…).” (See documentary evidence).
In the case at bar (sub lite), the petitioner indicates that the community of Nombre91133 is located on the boundary between Liberia and Bagaces. They note that the access road from Bagaces only allows pedestrian passage, since there is no vehicular bridge and the road has never been paved. They explain that the access from Liberia has only a vehicular crossing in poor condition, whose bridge is in critical condition. They complain that when it rains it is impossible to use either access, which is limited to 4x4 vehicles. They allege that this situation restricts public transportation, waste collection, and the entry of emergency vehicles. They maintain that they have raised the problem before the local governments of Liberia and Bagaces; however, they have not received a response.
From the evidence, it follows that in the cantonal road network of Liberia there are roads C5-01-001: urbanización Daniel Oduber- Nombre91133 and C5-01-094: Dirección5852–. By filing stamped as received by the Municipalidad de Liberia on January 28, 2018, residents of the community of Nombre91133 requested graveling (lastreados) work to resolve the problem suffered in summer from dust rising from the street. In 2018, residents of the community of Nombre91133 filed requests before the Municipalidad de Liberia for the purpose of building a pedestrian bridge over the río El Salto. Between 2018 and 2019, the pedestrian bridge over the río El Salto was built. By filing with received date June 27, 2018, residents of Nombre91133 filed a request before the Municipalidad de Liberia, through which they requested that the vehicular bridge project in the Salto Viejo-Quebrada La Montañita sector be included in the extraordinary budget, since in the community there is an access problem that keeps them practically isolated from both Liberia and Bagaces.
By OFICIO-UTGV-640-2018 of July 17, 2018, the UTGV of the Municipalidad de Liberia indicated that the request would be submitted to the Comité Municipal de Emergencias, in order for it to be elevated to the CNE to assess the feasibility of building the bridges. By written communication stamped as received by the Municipalidad de Liberia on February 28, 2019, the Comité de Caminos Nombre91133 stated that the absence of adequate infrastructure given the lack of vehicular bridges at the quebrada la Montañita and the río El Salto keeps the community isolated, and therefore their construction was requested. By filing UTGV:270-2019 of April 22, 2019, the UTGV of the local corporation of Liberia informed the Comité de Caminos de Nombre91133 that for the year 2019 the construction of a ford (vado) in the quebrada La Montañita sector was planned. By official communication stamped as received by the Municipalidad de Liberia on June 18, 2019, the Comité de Caminos Nombre91133 reported that the road from quebrada la Montañita to their village requires graveling (lastreado), given that it suffers from erosion due to rains and is impassable.
They also noted that working on the drainage is urgent. In 2019, the Municipalidad de Liberia built a ford-type crossing (paso tipo vado) in the Montañita sector. In 2024, the Municipalidad de Liberia carried out a re-graveling (relastreo) project on the section between the Puente La Arena and the quebrada La Caraña. In 2025, approximately 4 km of the road that serves as the main access to El Salto Viejo was improved. On October 17, 2025, the Municipalidad de Liberia inspected the condition of the ford (vado) and determined that it is in fair condition, but passable for all types of vehicles, and that the observed damage corresponds to typical conditions of a gravel (lastre) road during the rainy season. It was also recorded that the damage is located at the accesses to the ford (vado), whose maintenance work is scheduled for November 2025. By official communication PUTGV-1575-11-2025 of November 17, 2025, the UTGV of Liberia indicated that in the first half of November 2025, maintenance was carried out in the sector that is the subject of this appeal and detailed: “Road C5-01-001: Dirección5850 - Nombre91133 The road is in good condition, with a stable surface adequate for vehicular traffic.
No significant damage such as sinking, erosion, or loss of material is observed. Signage and drainage are functioning correctly, allowing safe flow. Road C5-01-094: Route No. 1 - Cruce Salto Viejo This section also presents optimal conditions, with uniform road surface and no affectations that compromise safety. · The road has a surface treatment that has not been affected. · Regarding the condition of crossings at the quebrada La Montañita and the río El Salto, the following is reported: Crossing at the quebrada La Montañita: The crossing was intervened on the dates indicated and is currently enabled and in good condition, without obstructions or damage to the structures. Incidents: No overflows or deterioration of the protective works are reported. · Crossing at the río El Salto: As indicated, the crossing over this river is made directly through the riverbed, so it is not possible to intervene.
To guarantee connectivity in the sector, the Municipality built a pedestrian bridge, which is fully operational and in optimal conditions. At this point, it is clarified that vehicular passage is maintained via roads C5-01-001: urbanización Daniel Oduber- Nombre91133 and C5-01-094: route no. 1 cruce Salto Viejo (…).” Thus, even though the inaction of the local government of Liberia in providing adequate maintenance to the roads that are the subject of this matter is claimed, the truth is that it can be inferred from the case file that said municipal corporation has indeed carried out maintenance and improvement work. Indeed, with the evidence for better resolution requested by this Chamber, the Municipalidad de Liberia clarified, through official communication PUTGV-1575-11-2025 of November 17, 2025, that these roads are in good condition. Therefore, the appeal regarding this grievance is not upheld.
V.Additionally, it is recalled that the petitioner also alleges that waste collection service is not provided in the community of El Salto Viejo.
In view of the above, it is pertinent to cite judgment no. 2025024083 of 9:15 a.m. on August 1, 2025, in which a grievance similar to that raised in the case at bar (sub iudice) was heard:
“III.- ON THE WASTE COLLECTION SERVICE. This Chamber has repeatedly indicated that service users should not have to bear the deficiencies of the Administration. For the foregoing reasons, through judgment number 2019-5623 of 09:45 a.m. on March 29, 2019, in a similar matter related to the lack of provision of waste collection service by a district municipal council, this jurisdiction resolved:
‘V.- On the waste collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has referred to the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision, which implies that, regardless of the type of service, they must be provided with high standards of quality, which has as its necessary counterpart the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently (see in that regard judgments numbers 2003-11382 of 3:11 p.m. on October 7, 2003 and 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 8, 2011). Likewise, Article 169 of the Political Constitution establishes the duty of the Municipalities of the country to ensure the interests of the inhabitants of their jurisdiction; hence, in repeated pronouncements, this Court has indicated that said corporations are under the obligation to eliminate any type of threat that endangers the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see in that regard judgments 2008-11739 of 12:12 p.m. on July 25, 2008 and 2011-003043 of 4:03 p.m. on March 8, 2011).
In the case at bar (sub lite), from the report rendered under oath and the evidence provided in the file, this Chamber verified that waste collection is currently not carried out in the locality of Santa Fe de Cóbano, thereby attesting to an affectation of the fundamental rights of the petitioner. The foregoing, because it was possible to verify that the petitioner must travel up to 4 kilometers to find a point where waste is collected in order to leave their refuse. On the other hand, according to what was reported by the respondent authority, the necessary information is being gathered to determine the most appropriate way to provide the service in said community starting in the last quarter. Although the respondent authority attempts to justify the lack of waste collection in that locality, due to the fact that since June the Ministry of Health ordered the closure of the Municipal Landfill, requiring solid waste to be transported to the community of Montes de Oro in Miramar de Puntarenas, the truth is that this situation does not exempt them from their obligation to provide waste collection service to the users of their communities; on the contrary, they should take measures to resolve that situation, especially since they have been aware of it since June 2017.
This Chamber has repeatedly indicated that service users should not have to bear the deficiencies of the Administration. Thus, the Chamber was able to verify that the waste collection service in the locality of Santa Fe de Cóbano is not stable; therefore, the appropriate course is to grant the appeal, with respect to this point and as will be stated in the operative part of this judgment’ (the highlighting is not from the original).
From the report rendered under oath by the respondent authority, a violation of the fundamental rights of the protected party is attested based on the reasons set forth below. In this regard, it is attested that in a written communication dated March 27, 2025, the petitioner requested from the Mayor of the respondent authority the waste collection service at their property; however, they were verbally informed that since their neighbors within a 300-meter radius do not wish to pay for the service, they are denied it, which they do not consider valid. They also indicate that their wife has a disability condition and is a pensioner under the IVM regime and cannot perform tasks requiring extreme strength. They request a technical and legal opinion for not collecting their waste from their home. Furthermore, it is verified that in official communication MU-MA-OFIC-049-2025 of April 10, 2025, the official Luis Diego Mora Jimenez (sic) of the Unidad de Gestión Ambiental of the respondent Municipality informed the petitioner that once the survey (levantamiento) is completed in the sector where they request the waste collection service, they will be notified of the start date for its provision, in accordance with Article 11 of the Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos of the canton of Upala.
It is noted that to date, more than three months have elapsed since the respondent municipal corporation informed the petitioner that once the survey (levantamiento) in the sector where they request the waste collection service is completed, they will be notified of the start date for provision, which does not appear to have been completed to date, to the detriment of the fundamental rights of the petitioner.
In this regard, on the topic of waste collection and proper disposal of refuse, in repeated jurisprudence, this Court has indicated that in accordance with Article 169 of the Political Constitution, the municipalities are responsible for the administration of the interests and local services of their canton. This competence includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated in those territorial circumscriptions. Indeed, this is an unavoidable duty that, beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, directly impacts the health of individuals. From this perspective, the problems generated by inadequate disposal and management of solid waste transcend the local sphere to become a public health problem, where justifications of a budgetary and economic nature are not admissible to validate any unjustified omission or delay by those municipal corporations in protecting these rights (see Judgment No. 2011010416 of twelve forty-nine on August 5, 2011). By virtue of the foregoing, a more diligent attitude is required from the authorities of the Municipalidad de Upala, in accordance with Article 169 of the Political Constitution, as administrators of local interests and services. Thus, this appeal must be granted, with the consequences indicated in the operative part (…)
POR TANTO: The appeal is granted. Aura Yamileth López Obregón, in her capacity as Mayor, and Adilia Reyes Calero, in her capacity as President of the Concejo Municipal, both officials of the Municipalidad de Upala, or whomever holds those positions in their stead, are ordered to adopt the appropriate and necessary measures so that within a period of 1 month, counted from the notification of this judgment, actions are arranged to expand the provision of waste collection service to the petitioner's domicile. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the offense is not more severely punished.
The Municipalidad de Upala is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as grounds for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Let it be notified.” The Court considers that the transcribed precedent is applicable to the case at hand (sub examine), given that no grounds are found to vary the criterion expressed, nor reasons to assess the formulated situation differently.
Now, in the case under study, through official communication SGA-281-10-2025 of October 17, 2025, the Environmental Manager of the Municipalidad de Liberia stated: “The specific case of this hamlet called ‘salto viejo’ of approx. 35 single-family homes, located in an area far from urban centers and of a rural nature to which solid waste collection service is currently not provided, will be analyzed. The analysis consists of a study of the possession of the properties to know if they are registered and so that when solid waste collection service is provided in the future, the respective charge can be made. Likewise, the condition of the access roads to that locality will be analyzed along with all the financial aspects that the expansion of the service implies so that there is financial sustainability of the service. Currently, a tariff update study is being carried out (sic), which is where the future expenses to be incurred in municipal solid waste collection operations in the canton of Liberia are finally included” (the highlighting was added).
Thus, in the case at bar (sub iudice) it is deemed demonstrated that the community of Nombre91133 is not provided with waste collection service, a situation that not only affects the protection of a healthy and ecologically balanced environment, but also the health of individuals. For this reason, it is appropriate to grant the appeal with respect to the Municipalidad de Liberia as far as this point is concerned.
VI.Regarding the Municipalidad de Bagaces, it is verified that in the cantonal road network of Bagaces there is road 5-04-026 which begins at the junction with National Route no. 1, crosses the community of El Salto de Bagaces, and ends at the cantonal boundary with Liberia, Río El Salto. By official communication MB-UTGV-0246-2018 of June 26, 2018, the UTGV of Bagaces informed residents of Nombre91133 that the needs regarding the construction of a vehicular bridge in the Dirección5851– would be submitted to the Junta Vial Cantonal for analysis. By official communication stamped as received by the Municipalidad de Bagaces on July 27, 2019, the Comité de Caminos de Nombre91133 reported the poor condition of four culvert (alcantarillas) crossings on the stretch between the east corner of the sports field and the pedestrian bridge. Through official communication MB-UTGV-OFI-625-2025 of November 3, 2025, the UTGV of the Municipalidad de Bagaces explains: “2- That the road section located within the limits of Bagaces is 1.43 km long, of which the first 666 m are asphalt and the remaining 764 m have a gravel (lastre) running surface in good condition (…) That as can be seen in the following images, in that section located at Dirección5849, the works of contract SICOP 2023LE-000002-0040100001 were carried out in 2024, where a double culvert (alcantarilla) crossing was built to improve stormwater management from an intermittent stream (quebrada intermitente) and a 120 m road section was improved with the placement of granular material and the application of a bituminous surface treatment.
This project had been requested by the community of El Salto de Bagaces to improve conditions for the population traveling to the neighboring canton (El Salto Viejo), as can be seen in the attached request, in which an investment of ₡18,195,086.00 was made (…) 6- That on that gravel (lastre) road section located between Dirección5849 and the cantonal boundary, intervention on the road section was carried out at the end of October 2025 with works under the Obras por Administración modality at a cost of over 10 million colones solely in materials and machinery, not including labor. In that sector, mechanized cleaning of earthen ditches (cunetas), shaping of the running surface, placement of a culvert (alcantarillas) crossing, and the placement and compaction of 705 cubic meters of granular material as a road surface layer (capa de rodadura) were carried out, as can be detailed in the following photographs (…).”
By virtue of the foregoing, the injury to the fundamental rights of the protected party regarding the Municipalidad de Bagaces in the terms in which the matter was formulated is not attested. Note that it can be inferred from the case file that the cantonal route of Bagaces that connects to the community of Nombre91133 is in good condition; indeed, in 2024 a double culvert (alcantarilla) crossing was built, while in October 2025 the gravel (lastre) section of the road was intervened, which included “mechanized cleaning of earthen ditches (cunetas), shaping of the running surface, placement of a culvert (alcantarillas) crossing, and the placement and compaction of 705 cubic meters of granular material as a road surface layer (capa de rodadura), as can be detailed in the following photographs (…).” Therefore, no omission by the local government of Bagaces is observed that would have violated the fundamental rights of the protected party in the alleged terms.
Additionally, the appellant must note that it is not for this Court to determine, in accordance with the particularities of the case under study and the infra-constitutional regulations governing the matter, whether or not it is appropriate to construct a vehicular bridge over the El Salto River in the terms requested.
I have supported the thesis of this Court, that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, those who must hear the legal dispute are the Administrative Contentious Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is subject to judicial protection by means of the amparo remedy established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, since, based on numeral 7 of its Law, it corresponds exclusively to define its own competence.
Therefore, except for those juridical-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional process of amparo protection, in all other cases, and for the reasons given by this Court (Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the administrative-contentious jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Constitution's Law (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested party may debate their disagreements with greater breadth. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or when groups considered vulnerable are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, just as occurs in this case, in which the appellant accuses the apparent poor condition of the access to El Salto Viejo, in Bagaces, placing at risk the integrity of the residents and of those who transit the area, but which allegedly has not been addressed by the competent authority.
The parties are warned that, if any paper document or objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or produced by new technologies have been provided, these must be withdrawn within a maximum period of 30 business days, counted from the notification of this judgment. It is warned that all material not collected within that period will be destroyed, based on the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (approved by the Full Court in Article XXVI of session No. 27-11 of August 22, 2011, and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012) and on Article LXXXI of the session of the Consejo Superior del Poder Judicial No. 43-12 of May 3, 2012.
Por tanto:
The appeal is partially granted only with respect to the Municipalidad de Liberia for the lack of waste collection. José Calvo Darcia and Dorian Ulate Elizondo, in their respective capacities as mayor and director of the Technical Unit for Road Management, both of the Municipalidad de Liberia, or whoever occupies those positions, are ordered to coordinate whatever is necessary and carry out all actions within the scope of their respective competences so that, within a maximum period of ONE MONTH, counted from the notification of this judgment, the provision of the garbage collection service is extended to the El Salto Viejo community. The foregoing is issued with the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed upon those who receive an order that they must execute or cause to be executed, issued in an amparo proceeding, and who fail to execute it or fail to cause it to be executed, provided that the offense is not more severely punished.
The Municipalidad de Liberia is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the administrative-contentious jurisdiction. As for the rest, the appeal is dismissed. Judge Castillo Víquez adds a note. Judge Salazar Alvarado adds a note. Notify.
\t Fernando Castillo V.
President \t Fernando Cruz C.
\t \t Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
\t \t Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
\t \t Aracelly Pacheco S.
*ZETD443MVU0G61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Ambiental,Derecho a la salud,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
Tema: AMBIENTE Subtemas:
BASURA.
039396-25. AMBIENTE. MUNICIPALIDAD. VECINOS DE LA COMUNIDAD DE EL SALTO VIEJO, UBICADA ENTRE LIBERIA Y BAGACES, SE ACUSA QUE, POR EL ESTADO DE LA CARRETERA, SE DIFICULTA EL INGRESO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y LA RECOLECCIÓN DE BASURA. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO SOLO EN CUANTO A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA POR LA FALTA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS. SE LES ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, COORDINAR LO NECESARIO Y LLEVAR A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS PARA QUE, EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES, SE AMPLIE LA OFERTA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA A LA COMUNIDAD EL SALTO VIEJO. VCG12/2025 “(…) IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente indica que la comunidad El Salto Viejo se ubica entre el límite entre Liberia y Bagaces. Señala que la vía de acceso con Bagaces solo permite el paso peatonal, ya que no existe un puente vehicular y el camino nunca ha sido asfaltado.
Expone que el acceso con Liberia únicamente cuenta con paso vehicular en mal estado, cuyo puente se encuentra en estado crítico. Reclama que cuando llueve es imposible utilizar ambos accesos, el cual se limita a vehículos 4x4. Acusa que tal situación limita el transporte público, recolección de residuos y el ingreso de vehículos de emergencias. Sostiene que han planteado la problemática ante los gobiernos locales de Liberia y Bagaces; sin embargo, no han obtenido respuesta.
De la prueba se desprende que en la red vial cantonal de Liberia se cuenta con los caminos C5-01-001: urbanización Daniel Oduber- El Salto Viejo y C5-01-094: ruta nro. 1 – cruce Salto Viejo. Por memorial con sello de recibido de la Municipalidad de Liberia del 28 de enero de 2018, vecinos de la comunidad El Salto Viejo solicitaron trabajos de lastreados para resolver la problemática sufrida en verano por el levantamiento de polvo de la calle. En el año 2018, vecinos de la comunidad El Salto Viejo plantearon gestiones ante la Municipalidad de Liberia a los efectos de que se construyera un puente peatonal sobre el río El Salto. Entre los años 2018 y 2019 se construyó el puente peatonal sobre el río El Salto. Por memorial con fecha de recibido 27 de junio de 2018, vecinos de El Salto Viejo formularon una gestión ante la Municipalidad de Liberia, por medio de la cual requirieron que en el presupuesto extraordinario se incluyera el proyecto de puente vehicular en el sector Salto Viejo-Quebrada La Montañita, ya que en la comunidad existe una problemática de acceso que los mantiene prácticamente aislados tanto de Liberia como de Bagaces.
Por OFICIO-UTGV-640-2018 del 17 de julio de 2018, la UTGV de la Municipalidad de Liberia indicó que la solicitud sería presentada ante el Comité Municipal de Emergencias, a fin de que fuera elevada a la CNE para valorar la viabilidad de construcción de los puentes. Mediante escrito con sello de recibido por la Municipalidad de Liberia del 28 de febrero de 2019, el Comité de Caminos El Salto Viejo externó que la ausencia de infraestructura adecuada ante la inexistencia de puentes vehiculares en la quebrada la Montañita y el río El Salto mantienen a la comunidad aislada, por lo que se requirió su construcción. Por memorial UTGV:270-2019 del 22 de abril de 2019, la UTGV de la corporación local de Liberia comunicó al Comité de Caminos de El Salto Viejo que para el año 2019 se tiene planificada la construcción de un vado en el sector de la quebrada La Montañita. Mediante oficio con sello de recibido de la Municipalidad de Liberia del 18 de junio de 2019, el Comité de Caminos El Salto Viejo denunciaron que la calle desde quebrada la Montañita hacia su poblado requiere lastreado, dado que sufre de erosión por las lluvias y es intransitable.
También señalaron que resulta urgente trabajar en los drenajes. En el año 2019, la Municipalidad de Liberia construyó un paso tipo vado en el sector de la Montañita. En el año 2024, la Municipalidad de Liberia efectuó un proyecto de relastreo del tramo entre el puente La Arena y la quebrada La Caraña. En 2025 se mejoró aproximadamente 4 km de camino que sirve de acceso principal a El Salto Viejo. El 17 de octubre de 2025, la Municipalidad de Liberia inspeccionó el estado del vado y determinó que se encuentra en estado regular, pero transitable para todo tipo de vehículos, así como que los daños observados corresponden a condiciones típicas de una calle de lastre en época lluviosa. También se consignó que los daños se localizan en los accesos al vado, cuyas labores de mantenimiento están programadas para noviembre de 2025. Mediante oficio PUTGV-1575-11-2025 del 17 de noviembre de 2025, la UTGV de Liberia indicó que en la primera quincena de noviembre de 2025 se llevó a cabo el mantenimiento en el sector objeto de este recurso y detalló: “Camino C5-01-001: Urbanización Daniel Oduber - El Salto Viejo El camino se encuentra en buen estado, con superficie estable y adecuada para el tránsito vehicular.
No se observan daños significativos como hundimientos, erosión o pérdida de material. La señalización y drenajes funcionan correctamente, permitiendo un flujo seguro. Camino C5-01-094: Ruta Nro. 1 - Cruce Salto Viejo Este tramo también presenta condiciones óptimas, con rodadura uniforme y sin afectaciones que comprometan la seguridad. · El camino tiene un tratamiento superficial el cual no se ha visto afectado. · Respecto al estado de pasos por la quebrada La Montañita y el río El Salto, se informa lo siguiente: Paso sobre la quebrada La Montañita: El paso fue intervenido en las fechas indicadas y actualmente se encuentra habilitado y en buen estado, sin obstrucciones ni daños en las estructuras. Incidencias: No se reportan desbordamientos ni deterioro en las obras de protección. · Paso sobre el río El Salto: Tal como se indicó, el cruce por este río se realiza directamente por el cauce, por lo que no es posible intervenirlo.
Para garantizar la conectividad en el sector, la Municipalidad construyó un puente peatonal, el cual se encuentra totalmente operativo y en óptimas condiciones. En este punto se hace la aclaración que el paso vehicular se mantiene por los caminos C5-01-001: urbanización Daniel Oduber- El Salto Viejo y C5-01-094: ruta nro. 1 cruce Salto Viejo (…)”.
Así las cosas, aun cuando se reclama la inacción del gobierno local de Liberia para dar adecuado mantenimiento a los caminos objeto de este asunto, lo cierto es que de los autos se colige que esa corporación municipal sí ha llevado a cabo labores de mantenimiento y mejora. Incluso, con la prueba para mejor resolver requerida por esta Cámara, la Municipalidad de Liberia aclaró, mediante el oficio PUTGV-1575-11-2025 del 17 de noviembre de 2025, que tales caminos se encuentran en buen estado. Por ende, no se acoge el recurso en cuanto a este agravio.
V.De otra parte, recuérdese que la parte recurrente también acusa que no se presta el servicio de recolección de basura en la comunidad El Salto Viejo.
Visto lo anterior, conviene traer a colación la sentencia nro. 2025024083 de las 9:15 horas del 1° de agosto de 2025, en el que se conoció un agravio similar al planteado en el sub iudice:
“III.- SOBRE EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración. Por lo expuesto, mediante sentencia número 2019-5623 de las 09:45 horas de 29 de marzo de 2019, en un asunto similar relacionado con la falta de prestación del servicio de recolección de basura por parte de un concejo municipal de distrito, esta jurisdicción resolvió:
“V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011).
En el sub lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, esta Sala comprobó que actualmente en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior por cuanto, pudo verificarse que el recurrente debe trasladarse hasta 4 kilómetros para poder encontrar un punto en el que se recolecte basura, para poder dejar sus desechos. Por otro lado, según lo informado por la autoridad recurrida se está recabando la información necesaria para determinar la manera más adecuada de prestar el servicio en dicha comunidad a partir del último trimestre. Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar la falta de recolección de basura en esa localidad, debido a que desde junio del Ministerio de Salud ordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que transportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017, tienen conocimiento de ello.
Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque (sic) soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, la Sala pudo comprobar que el servicio de recolección de basura en la localidad de Santa Fe de Cóbano no es estable, con lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia” (el resaltado no es del original).
Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte amparada con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en escrito con fecha 27 de marzo de 2025, el recurrente solicitó a la Alcaldesa de la autoridad recurrida el servicio de recolección de basura en su propiedad, sin embargo, se le ha respondido de manera verbal que como sus vecinos aledaños a la ronda de 300 metros no desean pagar por el servicio, se le niegan, lo cual no considera valido. Además indica que su esposa presenta una condición de invalidez y es pensionada por el régimen IVM y no puede realizar labores que implique extrema fuerza. Solicita que se le brinde criterio técnico y legal para no recolectar su basura en su casa. Por otra parte, se constata que en oficio MU-MA-OFIC-049-2025 del 10 de abril de 2025, el funcionario Luis Diego Mora Jimenez (sic) de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida le indicó al recurrente que una vez realizado el levantamiento en el sector donde solicita el servicio de recolección de basura se le estará comunicando la fecha de inicio de la prestación de este, conforme lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Upala.
Nótese que a la fecha han transcurrido más de tres meses desde que la corporación municipal recurrida le indicó al recurrente que vez realizado el levantamiento en el sector donde solicita el servicio de recolección de basura se le estará comunicando la fecha de inicio de la prestación, lo cual no consta que a la fecha haya sido realizado, en detrimento de los derechos fundamentales de la parte recurrente.
Al respecto, sobre el tema de la recolección de basura y correcto depósito de desechos, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos (véase la sentencia No. 2011010416 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once).
En virtud de lo anterior, es exigible a las autoridades de la Municipalidad de Upala una actitud más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Así las cosas, el presente recurso debe ser estimado, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva (…)
POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Aura Yamileth López Obregón, en su condición de Alcaldesa y Adilia Reyes Calero, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal, ambas funcionarias de la Municipalidad de Upala, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las acciones para ampliar la oferta del servicio de recolección de basura en el domicilio del recurrente. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Upala al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese”.
El Tribunal considera que el precedente transcrito resulta aplicable al sub examine, dado que no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni razones para valorar de forma diferente la situación formulada.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, mediante oficio SGA-281-10-2025 del 17 de octubre de 2025, el gestor Ambiental de la Municipalidad de Liberia indicó: “Se analizará el caso específico de este caserío llamado “salto viejo” de aprox. 35 viviendas unifamiliares que se encuentra en una zona alejada de los núcleos urbanos y que es de carácter rural al cual actualmente no se le presta el servicio de recolección de residuos sólidos. El análisis consiste en un estudio de la posesión de las fincas para saber si están inscritas y para que cuando a futuro se brinde el servicio de recolección de residuos sólidos, se pueda realizar el respectivo cobro. Igualmente se va a analizar el estado de las calles de ingreso a esa localidad y todos los aspectos financieros que implica la ampliación del servicio a fin de que haya sostenibilidad financiera del servicio. Actualmente se esta (sic) realizando un estudio de actualización de tarifas que es donde finalmente se incluyen los gastos a futuro que se van a realizar en las labores de recolección municipal de residuos sólidos en el cantón de Liberia” (el resaltado fue agregado).
Así las cosas, en el sub iudice se tiene por demostrado que a la comunidad El Salto Viejo no se le brinda el servicio de recolección de residuos, situación que no solo repercute en la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino también en la salud de las personas. Por tal motivo, procede estimar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Liberia en lo que a este extremo atañe.
VI.En cuanto a la Municipalidad de Bagaces se comprueba que en la red vial cantonal de Bagaces se encuentra el camino 5-04-026 que inicia en el entronque con la ruta Nacional nro. 1, atraviesa a la comunidad de El Salto de Bagaces y finaliza en el límite cantonal con Liberia, Río El Salto. Mediante oficio MB-UTGV-0246-2018 del 26 de junio de 2018, la UTGV de Bagaces comunicó a vecinas de El Salto Viejo que las necesidades respecto a la construcción de un puente vehicular en el Charcón – El Salto serían presentadas a la Junta Vial Cantonal para su análisis. Por oficio con sello de recibido de la Municipalidad de Bagaces del 27 de julio de 2019, el Comité de Caminos de El Salto Viejo denunció el mal estado de cuatro cruces de alcantarillas entre el trayecto de la esquina este de la plaza de deportes y el puente peatonal. Por medio del oficio MB-UTGV-OFI-625-2025 del 3 de noviembre de 2025, la UTGV de la Municipalidad de Bagaces explica: “2- Que el tramo de camino ubicado dentro de los límites de Bagaces tiene una longitud de 1,43km de los cuales los primeros 666m se encuentran en asfalto y los restantes 764m se encuentran con superficie de ruedo en lastre en buen estado (…) Que según se puede ver en las siguientes imágenes, en ese tramo ubicado en la estación 0+666, se realizó el año 2024 las obras de la contratación SICOP 2023LE-000002-0040100001, donde se construyó un paso de alcantarilla doble para mejorar el manejo de aguas pluviales de una quebrada intermitente y se mejoró un tramo de camino de 120m, con la colocación de material granular y aplicación de tratamiento superficial bituminoso.
Este proyecto había sido solicitado por la comunidad de El Salto de Bagaces para mejorar las condiciones de la población que transita para el cantón vecino (El Salto Viejo), según se puede ver en la solicitud adjunta, donde se realizó una inversión de ¢18 195 086,00 (…) 6- Que en ese tramo de camino en lastre ubicado entre la estación 0+666 y el límite cantonal, se ejecutó a finales del mes de octubre del 2025 la intervención del tramo de camino con obras bajo la modalidad de Obras por Administración con un costo superior a los 10 millones de colones únicamente en materiales y maquinaria sin contemplar la mano de obra. En ese sector se realizó la limpieza mecanizada de cunetas en tierra, conformación de la superficie de ruedo, colocación de un paso de alcantarillas y la colocación y compactación de 705 metros cúbicos de material granular como capa de rodadura como se puede detallar en las siguientes fotografías (…)”.
En virtud de lo expuesto, no se acredita la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada en cuanto a la Municipalidad de Bagaces en los términos en que fue formulado el asunto. Nótese que de los autos se colige que la ruta cantonal de Bagaces que comunica con la comunidad El Salto Viejo se encuentra en buen estado; incluso, en el año 2024 se construyó un paso de alcantarilla doble, mientras que en octubre de 2025 se intervino el tramo de lastre del camino lo que incluyó “la limpieza mecanizada de cunetas en tierra, conformación de la superficie de ruedo, colocación de un paso de alcantarillas y la colocación y compactación de 705 metros cúbicos de material granular como capa de rodadura como se puede detallar en las siguientes fotografías (…)”. Por lo que no se observa alguna omisión del gobierno local de Bagaces que haya conculcado los derechos fundamentales de la parte amparada en los términos acusados. Adicionalmente, advierta la parte recurrente que no corresponde a este Tribunal determinar, de acuerdo con las particularidades del caso bajo estudio y la normativa infraconstitucional que rige la materia, si resulta o no procede que se construya un puente vehicular sobre el río El Salto en los términos peticionados. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- CUESTIÓN PREVIA. Debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa-administrativa aquellos asuntos, en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales en los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos correspondientes. Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a presuntas denuncias sobre situaciones que ponen en riesgo la vida e integridad física de las personas que residen en la comunidad El Salto Viejo. En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad, de modo que se procede a resolver el sub iudice. (…)” VCG12/2025 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:
NO APLICA.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
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Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa el aparente mal estado del acceso a El Salto Viejo, en Bagaces, colocando en riesgo la integridad de los vecinos y de quienes transitan por la zona, pero que presuntamente no ha sido atendido por la autoridad competente.
VCG12/2025 ... Ver más *250298240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-029824-0007-CO, interpuesto por Nombre91132, cédula de identidad CED51369, contra la MUNICIPALIDAD DE BAGACES y la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
Debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contenciosa‑administrativa aquellos asuntos, en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos fijados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales en los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo ‑instruido de oficio o a instancia de parte‑ o conocer de los recursos administrativos correspondientes. Sin embargo, también ha contemplado casos de excepción a lo anterior, como sucede en la especie, toda vez que el agravio se refiere a presuntas denuncias sobre situaciones que ponen en riesgo la vida e integridad física de las personas que residen en la comunidad El Salto Viejo. En este tipo de materia, la jurisprudencia constitucional ha estimado procedente la aplicación del control de constitucionalidad, de modo que se procede a resolver el sub iudice.
II-. OBJETO DEL RECURSO. El recurrente indica que la comunidad Nombre91133 se ubica entre el límite entre Liberia y Bagaces. Señala que la vía de acceso con Bagaces solo permite el paso peatonal, ya que no existe un puente vehicular y el camino nunca ha sido asfaltado. Expone que el acceso con Liberia únicamente cuenta con paso vehicular en mal estado, cuyo puente se encuentra en estado crítico. Reclama que cuando llueve es imposible utilizar ambos accesos, el cual se limita a vehículos 4x4. Acusa que tal situación limita el transporte público, recolección de residuos y el ingreso de vehículos de emergencias. Sostiene que han planteado la problemática ante los gobiernos locales de Liberia y Bagaces; sin embargo, no han obtenido respuesta.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
En la red vial cantonal de Liberia se cuenta con los caminos C5-01-001: Dirección5850- Nombre91133 y C5-01-094: ruta nro. 1 – cruce Salto Viejo. (Ver prueba documental). En la red vial cantonal de Bagaces se encuentra el camino 5-04-026 que inicia en el entronque con la ruta Nacional nro. 1, atraviesa a la comunidad de El Salto de Bagaces y finaliza en el límite cantonal con Liberia, Río El Salto. (Ver prueba documental). Por memorial con sello de recibido de la Municipalidad de Liberia del 28 de enero de 2018, vecinos de la comunidad Nombre91133 solicitaron trabajos de lastreados para resolver la problemática sufrida en verano por el levantamiento de polvo de la calle. (Ver prueba documental). En el año 2018, vecinos de la comunidad Nombre91133 plantearon gestiones ante la Municipalidad de Liberia a los efectos de que se construyera un puente peatonal sobre el río El Salto. (Ver prueba documental).
Entre los años 2018 y 2019 se construyó el puente peatonal sobre el río El Salto. (Ver prueba documental). Mediante oficio MB-UTGV-0246-2018 del 26 de junio de 2018, la UTGV de Bagaces comunicó a vecinas de Nombre91133 que las necesidades respecto a la construcción de un puente vehicular en el Dirección5851– serían presentadas a la Junta Vial Cantonal para su análisis. (Ver prueba documental). Por memorial con fecha de recibido 27 de junio de 2018, vecinos de Nombre91133 formularon una gestión ante la Municipalidad de Liberia, por medio de la cual requirieron que en el presupuesto extraordinario se incluyera el proyecto de puente vehicular en el sector Salto Viejo-Quebrada La Montañita, ya que en la comunidad existe una problemática de acceso que los mantiene prácticamente aislados tanto de Liberia como de Bagaces. (Ver prueba documental). Por OFICIO-UTGV-640-2018 del 17 de julio de 2018, la UTGV de la Municipalidad de Liberia indicó que la solicitud sería presentada ante el Comité Municipal de Emergencias, a fin de que fuera elevada a la CNE para valorar la viabilidad de construcción de los puentes.
(Ver prueba documental). En el año 2019, la Municipalidad de Liberia construyó un paso tipo vado en el sector de la Montañita. (Ver prueba documental). Mediante escrito con sello de recibido por la Municipalidad de Liberia del 28 de febrero de 2019, el Comité de Caminos Nombre91133 externó que la ausencia de infraestructura adecuada ante la inexistencia de puentes vehiculares en la quebrada la Montañita y el río El Salto mantienen a la comunidad aislada, por lo que se requirió su construcción. (Ver prueba documental). Por memorial UTGV:270-2019 del 22 de abril de 2019, la UTGV de la corporación local de Liberia comunicó al Comité de Caminos de Nombre91133 que para el año 2019 se tiene planificada la construcción de un vado en el sector de la quebrada La Montañita. (Ver prueba documental). Mediante oficio con sello de recibido de la Municipalidad de Liberia del 18 de junio de 2019, el Comité de Caminos Nombre91133 denunciaron que la calle desde quebrada la Montañita hacia su poblado requiere lastreado, dado que sufre de erosión por las lluvias y es intransitable.
También señalaron que resulta urgente trabajar en los drenajes. (Ver prueba documental). Por oficio con sello de recibido de la Municipalidad de Bagaces del 27 de julio de 2019, el Comité de Caminos de Nombre91133 denunció el mal estado de cuatro cruces de alcantarillas entre el trayecto de la esquina este de la plaza de deportes y el puente peatonal. (Ver prueba documental). En el año 2024, la Municipalidad de Liberia efectuó un proyecto de relastreo del tramo entre el puente La Arena y la quebrada La Caraña. (Ver prueba documental). En 2025 se mejoró aproximadamente 4 km de camino que sirve de acceso principal a El Salto Viejo. (Ver prueba documental). El 16 de octubre de 2025, las autoridades recurridas de la Municipalidad de Liberia fueron notificados de la resolución de curso de este proceso. (Ver actas de notificación). Mediante oficio SGA-281-10-2025 del 17 de octubre de 2025, el gestor Ambiental de la Municipalidad de Liberia indicó: “Se analizará el caso específico de este caserío llamado “salto viejo” de aprox. 35 viviendas unifamiliares que se encuentra en una zona alejada de los núcleos urbanos y que es de carácter rural al cual actualmente no se le presta el servicio de recolección de residuos sólidos.
El análisis consiste en un estudio de la posesión de las fincas para saber si están inscritas y para que cuando a futuro se brinde el servicio de recolección de residuos sólidos, se pueda realizar el respectivo cobro. Igualmente se va a analizar el estado de las calles de ingreso a esa localidad y todos los aspectos financieros que implica la ampliación del servicio a fin de que haya sostenibilidad financiera del servicio. Actualmente se esta (sic) realizando un estudio de actualización de tarifas que es donde finalmente se incluyen los gastos a futuro que se van a realizar en las labores de recolección municipal de residuos sólidos en el cantón de Liberia”. (Ver prueba documental). El 17 de octubre de 2025, la Municipalidad de Liberia inspeccionó el estado del vado y determinó que se encuentra en estado regular, pero transitable para todo tipo de vehículos, así como que los daños observados corresponden a condiciones típicas de una calle de lastre en época lluviosa.
También se consignó que los daños se localizan en los accesos al vado, cuyas labores de mantenimiento están programadas para noviembre de 2025. (Ver prueba documental). El 30 de octubre de 2025, el alcalde de Bagaces fue notificado de la resolución de curso de este proceso. (Ver acta de notificación). El 3 de noviembre de 2025, el jefe de la UTGV de Bagaces fue notificado de la resolución de curso de este proceso. (Ver acta de notificación). Por medio del oficio MB-UTGV-OFI-625-2025 del 3 de noviembre de 2025, la UTGV de la Municipalidad de Bagaces explica: “2- Que el tramo de camino ubicado dentro de los límites de Bagaces tiene una longitud de 1,43km de los cuales los primeros 666m se encuentran en asfalto y los restantes 764m se encuentran con superficie de ruedo en lastre en buen estado (…) Que según se puede ver en las siguientes imágenes, en ese tramo ubicado en la Dirección5849, se realizó el año 2024 las obras de la contratación SICOP 2023LE-000002-0040100001, donde se construyó un paso de alcantarilla doble para mejorar el manejo de aguas pluviales de una quebrada intermitente y se mejoró un tramo de camino de 120m, con la colocación de material granular y aplicación de tratamiento superficial bituminoso.
Este proyecto había sido solicitado por la comunidad de El Salto de Bagaces para mejorar las condiciones de la población que transita para el cantón vecino (El Salto Viejo), según se puede ver en la solicitud adjunta, donde se realizó una inversión de ₡18 195 086,00 (…) 6- Que en ese tramo de camino en lastre ubicado entre la Dirección5849 y el límite cantonal, se ejecutó a finales del mes de octubre del 2025 la intervención del tramo de camino con obras bajo la modalidad de Obras por Administración con un costo superior a los 10 millones de colones únicamente en materiales y maquinaria sin contemplar la mano de obra. En ese sector se realizó la limpieza mecanizada de cunetas en tierra, conformación de la superficie de ruedo, colocación de un paso de alcantarillas y la colocación y compactación de 705 metros cúbicos de material granular como capa de rodadura como se puede detallar en las siguientes fotografías (…)”.
(Ver prueba documental). Mediante oficio PUTGV-1575-11-2025 del 17 de noviembre de 2025, la UTGV de Liberia indicó que en la primera quincena de noviembre de 2025 se llevó a cabo el mantenimiento en el sector objeto de este recurso y detalló: “Camino C5-01-001: Dirección5850 - Nombre91133 El camino se encuentra en buen estado, con superficie estable y adecuada para el tránsito vehicular. No se observan daños significativos como hundimientos, erosión o pérdida de material. La señalización y drenajes funcionan correctamente, permitiendo un flujo seguro. Camino C5-01-094: Ruta Nro. 1 - Cruce Salto Viejo Este tramo también presenta condiciones óptimas, con rodadura uniforme y sin afectaciones que comprometan la seguridad. · El camino tiene un tratamiento superficial el cual no se ha visto afectado. · Respecto al estado de pasos por la quebrada La Montañita y el río El Salto, se informa lo siguiente: Paso sobre la quebrada La Montañita: El paso fue intervenido en las fechas indicadas y actualmente se encuentra habilitado y en buen estado, sin obstrucciones ni daños en las estructuras.
Incidencias: No se reportan desbordamientos ni deterioro en las obras de protección. · Paso sobre el río El Salto: Tal como se indicó, el cruce por este río se realiza directamente por el cauce, por lo que no es posible intervenirlo. Para garantizar la conectividad en el sector, la Municipalidad construyó un puente peatonal, el cual se encuentra totalmente operativo y en óptimas condiciones. En este punto se hace la aclaración que el paso vehicular se mantiene por los caminos C5-01-001: urbanización Daniel Oduber- Nombre91133 y C5-01-094: ruta nro. 1 cruce Salto Viejo (…)”. (Ver prueba documental).
En el sub lite, el recurrente indica que la comunidad Nombre91133 se ubica entre el límite entre Liberia y Bagaces. Señala que la vía de acceso con Bagaces solo permite el paso peatonal, ya que no existe un puente vehicular y el camino nunca ha sido asfaltado. Expone que el acceso con Liberia únicamente cuenta con paso vehicular en mal estado, cuyo puente se encuentra en estado crítico. Reclama que cuando llueve es imposible utilizar ambos accesos, el cual se limita a vehículos 4x4. Acusa que tal situación limita el transporte público, recolección de residuos y el ingreso de vehículos de emergencias. Sostiene que han planteado la problemática ante los gobiernos locales de Liberia y Bagaces; sin embargo, no han obtenido respuesta.
De la prueba se desprende que en la red vial cantonal de Liberia se cuenta con los caminos C5-01-001: urbanización Daniel Oduber- Nombre91133 y C5-01-094: Dirección5852– . Por memorial con sello de recibido de la Municipalidad de Liberia del 28 de enero de 2018, vecinos de la comunidad Nombre91133 solicitaron trabajos de lastreados para resolver la problemática sufrida en verano por el levantamiento de polvo de la calle. En el año 2018, vecinos de la comunidad Nombre91133 plantearon gestiones ante la Municipalidad de Liberia a los efectos de que se construyera un puente peatonal sobre el río El Salto. Entre los años 2018 y 2019 se construyó el puente peatonal sobre el río El Salto. Por memorial con fecha de recibido 27 de junio de 2018, vecinos de Nombre91133 formularon una gestión ante la Municipalidad de Liberia, por medio de la cual requirieron que en el presupuesto extraordinario se incluyera el proyecto de puente vehicular en el sector Salto Viejo-Quebrada La Montañita, ya que en la comunidad existe una problemática de acceso que los mantiene prácticamente aislados tanto de Liberia como de Bagaces.
Por OFICIO-UTGV-640-2018 del 17 de julio de 2018, la UTGV de la Municipalidad de Liberia indicó que la solicitud sería presentada ante el Comité Municipal de Emergencias, a fin de que fuera elevada a la CNE para valorar la viabilidad de construcción de los puentes. Mediante escrito con sello de recibido por la Municipalidad de Liberia del 28 de febrero de 2019, el Comité de Caminos Nombre91133 externó que la ausencia de infraestructura adecuada ante la inexistencia de puentes vehiculares en la quebrada la Montañita y el río El Salto mantienen a la comunidad aislada, por lo que se requirió su construcción. Por memorial UTGV:270-2019 del 22 de abril de 2019, la UTGV de la corporación local de Liberia comunicó al Comité de Caminos de Nombre91133 que para el año 2019 se tiene planificada la construcción de un vado en el sector de la quebrada La Montañita. Mediante oficio con sello de recibido de la Municipalidad de Liberia del 18 de junio de 2019, el Comité de Caminos Nombre91133 denunciaron que la calle desde quebrada la Montañita hacia su poblado requiere lastreado, dado que sufre de erosión por las lluvias y es intransitable.
También señalaron que resulta urgente trabajar en los drenajes. En el año 2019, la Municipalidad de Liberia construyó un paso tipo vado en el sector de la Montañita. En el año 2024, la Municipalidad de Liberia efectuó un proyecto de relastreo del tramo entre el puente La Arena y la quebrada La Caraña. En 2025 se mejoró aproximadamente 4 km de camino que sirve de acceso principal a El Salto Viejo. El 17 de octubre de 2025, la Municipalidad de Liberia inspeccionó el estado del vado y determinó que se encuentra en estado regular, pero transitable para todo tipo de vehículos, así como que los daños observados corresponden a condiciones típicas de una calle de lastre en época lluviosa. También se consignó que los daños se localizan en los accesos al vado, cuyas labores de mantenimiento están programadas para noviembre de 2025. Mediante oficio PUTGV-1575-11-2025 del 17 de noviembre de 2025, la UTGV de Liberia indicó que en la primera quincena de noviembre de 2025 se llevó a cabo el mantenimiento en el sector objeto de este recurso y detalló: “Camino C5-01-001: Dirección5850 - Nombre91133 El camino se encuentra en buen estado, con superficie estable y adecuada para el tránsito vehicular.
No se observan daños significativos como hundimientos, erosión o pérdida de material. La señalización y drenajes funcionan correctamente, permitiendo un flujo seguro. Camino C5-01-094: Ruta Nro. 1 - Cruce Salto Viejo Este tramo también presenta condiciones óptimas, con rodadura uniforme y sin afectaciones que comprometan la seguridad. · El camino tiene un tratamiento superficial el cual no se ha visto afectado. · Respecto al estado de pasos por la quebrada La Montañita y el río El Salto, se informa lo siguiente: Paso sobre la quebrada La Montañita: El paso fue intervenido en las fechas indicadas y actualmente se encuentra habilitado y en buen estado, sin obstrucciones ni daños en las estructuras. Incidencias: No se reportan desbordamientos ni deterioro en las obras de protección. · Paso sobre el río El Salto: Tal como se indicó, el cruce por este río se realiza directamente por el cauce, por lo que no es posible intervenirlo.
Para garantizar la conectividad en el sector, la Municipalidad construyó un puente peatonal, el cual se encuentra totalmente operativo y en óptimas condiciones. En este punto se hace la aclaración que el paso vehicular se mantiene por los caminos C5-01-001: urbanización Daniel Oduber- Nombre91133 y C5-01-094: ruta nro. 1 cruce Salto Viejo (…)”.
Así las cosas, aun cuando se reclama la inacción del gobierno local de Liberia para dar adecuado mantenimiento a los caminos objeto de este asunto, lo cierto es que de los autos se colige que esa corporación municipal sí ha llevado a cabo labores de mantenimiento y mejora. Incluso, con la prueba para mejor resolver requerida por esta Cámara, la Municipalidad de Liberia aclaró, mediante el oficio PUTGV-1575-11-2025 del 17 de noviembre de 2025, que tales caminos se encuentran en buen estado. Por ende, no se acoge el recurso en cuanto a este agravio.
V.De otra parte, recuérdese que la parte recurrente también acusa que no se presta el servicio de recolección de basura en la comunidad El Salto Viejo.
Visto lo anterior, conviene traer a colación la sentencia nro. 2025024083 de las 9:15 horas del 1° de agosto de 2025, en el que se conoció un agravio similar al planteado en el sub iudice:
“III.- SOBRE EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración. Por lo expuesto, mediante sentencia número 2019-5623 de las 09:45 horas de 29 de marzo de 2019, en un asunto similar relacionado con la falta de prestación del servicio de recolección de basura por parte de un concejo municipal de distrito, esta jurisdicción resolvió:
“V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011).
En el sub lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, esta Sala comprobó que actualmente en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior por cuanto, pudo verificarse que el recurrente debe trasladarse hasta 4 kilómetros para poder encontrar un punto en el que se recolecte basura, para poder dejar sus desechos. Por otro lado, según lo informado por la autoridad recurrida se está recabando la información necesaria para determinar la manera más adecuada de prestar el servicio en dicha comunidad a partir del último trimestre. Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar la falta de recolección de basura en esa localidad, debido a que desde junio del Ministerio de Salud ordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que transportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017, tienen conocimiento de ello.
Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque (sic) soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, la Sala pudo comprobar que el servicio de recolección de basura en la localidad de Santa Fe de Cóbano no es estable, con lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia” (el resaltado no es del original).
Del informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida se acredita una infracción a los derechos fundamentales de la parte amparada con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se acredita que en escrito con fecha 27 de marzo de 2025, el recurrente solicitó a la Alcaldesa de la autoridad recurrida el servicio de recolección de basura en su propiedad, sin embargo, se le ha respondido de manera verbal que como sus vecinos aledaños a la ronda de 300 metros no desean pagar por el servicio, se le niegan, lo cual no considera valido. Además indica que su esposa presenta una condición de invalidez y es pensionada por el régimen IVM y no puede realizar labores que implique extrema fuerza. Solicita que se le brinde criterio técnico y legal para no recolectar su basura en su casa. Por otra parte, se constata que en oficio MU-MA-OFIC-049-2025 del 10 de abril de 2025, el funcionario Luis Diego Mora Jimenez (sic) de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida le indicó al recurrente que una vez realizado el levantamiento en el sector donde solicita el servicio de recolección de basura se le estará comunicando la fecha de inicio de la prestación de este, conforme lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Upala.
Nótese que a la fecha han transcurrido más de tres meses desde que la corporación municipal recurrida le indicó al recurrente que vez realizado el levantamiento en el sector donde solicita el servicio de recolección de basura se le estará comunicando la fecha de inicio de la prestación, lo cual no consta que a la fecha haya sido realizado, en detrimento de los derechos fundamentales de la parte recurrente.
Al respecto, sobre el tema de la recolección de basura y correcto depósito de desechos, en reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos (véase la sentencia No. 2011010416 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once).
En virtud de lo anterior, es exigible a las autoridades de la Municipalidad de Upala una actitud más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Así las cosas, el presente recurso debe ser estimado, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva (…)
POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Aura Yamileth López Obregón, en su condición de Alcaldesa y Adilia Reyes Calero, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal, ambas funcionarias de la Municipalidad de Upala, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las acciones para ampliar la oferta del servicio de recolección de basura en el domicilio del recurrente. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Upala al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese”.
El Tribunal considera que el precedente transcrito resulta aplicable al sub examine, dado que no se encuentran motivos para variar el criterio vertido, ni razones para valorar de forma diferente la situación formulada.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, mediante oficio SGA-281-10-2025 del 17 de octubre de 2025, el gestor Ambiental de la Municipalidad de Liberia indicó: “Se analizará el caso específico de este caserío llamado “salto viejo” de aprox. 35 viviendas unifamiliares que se encuentra en una zona alejada de los núcleos urbanos y que es de carácter rural al cual actualmente no se le presta el servicio de recolección de residuos sólidos. El análisis consiste en un estudio de la posesión de las fincas para saber si están inscritas y para que cuando a futuro se brinde el servicio de recolección de residuos sólidos, se pueda realizar el respectivo cobro. Igualmente se va a analizar el estado de las calles de ingreso a esa localidad y todos los aspectos financieros que implica la ampliación del servicio a fin de que haya sostenibilidad financiera del servicio. Actualmente se esta (sic) realizando un estudio de actualización de tarifas que es donde finalmente se incluyen los gastos a futuro que se van a realizar en las labores de recolección municipal de residuos sólidos en el cantón de Liberia” (el resaltado fue agregado).
Así las cosas, en el sub iudice se tiene por demostrado que a la comunidad Nombre91133 no se le brinda el servicio de recolección de residuos, situación que no solo repercute en la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino también en la salud de las personas. Por tal motivo, procede estimar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Liberia en lo que a este extremo atañe.
VI.En cuanto a la Municipalidad de Bagaces se comprueba que en la red vial cantonal de Bagaces se encuentra el camino 5-04-026 que inicia en el entronque con la ruta Nacional nro. 1, atraviesa a la comunidad de El Salto de Bagaces y finaliza en el límite cantonal con Liberia, Río El Salto. Mediante oficio MB-UTGV-0246-2018 del 26 de junio de 2018, la UTGV de Bagaces comunicó a vecinas de Nombre91133 que las necesidades respecto a la construcción de un puente vehicular en el Dirección5851– serían presentadas a la Junta Vial Cantonal para su análisis. Por oficio con sello de recibido de la Municipalidad de Bagaces del 27 de julio de 2019, el Comité de Caminos de Nombre91133 denunció el mal estado de cuatro cruces de alcantarillas entre el trayecto de la esquina este de la plaza de deportes y el puente peatonal. Por medio del oficio MB-UTGV-OFI-625-2025 del 3 de noviembre de 2025, la UTGV de la Municipalidad de Bagaces explica: “2- Que el tramo de camino ubicado dentro de los límites de Bagaces tiene una longitud de 1,43km de los cuales los primeros 666m se encuentran en asfalto y los restantes 764m se encuentran con superficie de ruedo en lastre en buen estado (…) Que según se puede ver en las siguientes imágenes, en ese tramo ubicado en la Dirección5849, se realizó el año 2024 las obras de la contratación SICOP 2023LE-000002-0040100001, donde se construyó un paso de alcantarilla doble para mejorar el manejo de aguas pluviales de una quebrada intermitente y se mejoró un tramo de camino de 120m, con la colocación de material granular y aplicación de tratamiento superficial bituminoso.
Este proyecto había sido solicitado por la comunidad de El Salto de Bagaces para mejorar las condiciones de la población que transita para el cantón vecino (El Salto Viejo), según se puede ver en la solicitud adjunta, donde se realizó una inversión de ₡18 195 086,00 (…) 6- Que en ese tramo de camino en lastre ubicado entre la Dirección5849 y el límite cantonal, se ejecutó a finales del mes de octubre del 2025 la intervención del tramo de camino con obras bajo la modalidad de Obras por Administración con un costo superior a los 10 millones de colones únicamente en materiales y maquinaria sin contemplar la mano de obra. En ese sector se realizó la limpieza mecanizada de cunetas en tierra, conformación de la superficie de ruedo, colocación de un paso de alcantarillas y la colocación y compactación de 705 metros cúbicos de material granular como capa de rodadura como se puede detallar en las siguientes fotografías (…)”.
En virtud de lo expuesto, no se acredita la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada en cuanto a la Municipalidad de Bagaces en los términos en que fue formulado el asunto. Nótese que de los autos se colige que la ruta cantonal de Bagaces que comunica con la comunidad Nombre91133 se encuentra en buen estado; incluso, en el año 2024 se construyó un paso de alcantarilla doble, mientras que en octubre de 2025 se intervino el tramo de lastre del camino lo que incluyó “la limpieza mecanizada de cunetas en tierra, conformación de la superficie de ruedo, colocación de un paso de alcantarillas y la colocación y compactación de 705 metros cúbicos de material granular como capa de rodadura como se puede detallar en las siguientes fotografías (…)”. Por lo que no se observa alguna omisión del gobierno local de Bagaces que haya conculcado los derechos fundamentales de la parte amparada en los términos acusados. Adicionalmente, advierta la parte recurrente que no corresponde a este Tribunal determinar, de acuerdo con las particularidades del caso bajo estudio y la normativa infraconstitucional que rige la materia, si resulta o no procede que se construya un puente vehicular sobre el río El Salto en los términos peticionados.
He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia.
Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa el aparente mal estado del acceso a El Salto Viejo, en Bagaces, colocando en riesgo la integridad de los vecinos y de quienes transitan por la zona, pero que presuntamente no ha sido atendido por la autoridad competente.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel u objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo material que no sea recogido dentro de ese lapso, con base en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 de 22 de agosto de 2011 y publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012) y en el artículo LXXXI de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial nro. 43-12 de 3 de mayo de 2012.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la Municipalidad de Liberia por la falta de recolección de residuos. Se les ordena a José Calvo Darcia y Dorian Ulate Elizondo, por su condición respectiva de alcalde y director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Liberia, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias para que, en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se amplie la oferta del servicio de recolección de basura a la comunidad El Salto Viejo. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Liberia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Aracelly Pacheco S.
*ZETD443MVU0G61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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