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Res. 37551-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/11/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of Osa to inspect Playa Dominical, process the complaint, take the measures necessary to enforce protection of the maritime-terrestrial zone, and notify the complainant of the result within four months.La Sala ordenó a la Municipalidad de Osa inspeccionar Playa Dominical, tramitar la denuncia, adoptar las medidas necesarias para hacer respetar la zona marítimo terrestre y notificar el resultado al recurrente dentro de cuatro meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of Osa for failing to address and effectively resolve a complaint filed on May 19, 2025, concerning illegal occupation, unauthorized structures, unlawful sales, and other violations in Playa Dominical’s maritime-terrestrial zone. Although the Municipality documented evictions, demolitions, inspections, interagency coordination, and a pending criminal case, the Chamber held that these measures neither definitively resolved the reported problem nor replaced the duty to provide the complainant with a timely response. It rejected the municipality’s reliance on its 221-kilometer coastline and insufficient staff as an adequate justification because Articles 3 and 13 of the Maritime-Terrestrial Zone Law assign local government direct responsibilities for oversight, proceedings, eviction, and protection. The Municipality was ordered to inspect the beach, process the complaint, take all necessary measures if violations are confirmed, and notify the complainant of the matter’s status, follow-up, and result within four months. It was also ordered to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Osa por no atender y resolver eficazmente una denuncia presentada el 19 de mayo de 2025 sobre ocupaciones ilegales, construcciones, ventas irregulares y otros incumplimientos en la zona marítimo terrestre de Playa Dominical. Aunque la Municipalidad acreditó desalojos, demoliciones, inspecciones, coordinación interinstitucional y una causa penal, la Sala determinó que esas actuaciones no resolvieron definitivamente la problemática ni sustituyeron el deber de informar oportunamente al denunciante. Rechazó como justificación suficiente la extensión de 221 kilómetros de costa y la insuficiencia de personal, pues los artículos 3 y 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre atribuyen al gobierno local competencias directas de vigilancia, tramitación, desalojo y protección. Ordenó inspeccionar la playa, tramitar la denuncia, adoptar las medidas necesarias si se acredita una infracción y comunicar al recurrente el estado, seguimiento y resultado, todo dentro de cuatro meses. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Although the respondent municipality reported that the authorities of the Municipality of Osa’s Maritime-Terrestrial Zone Department had diligently carried out eviction and demolition proceedings in the public zone—which is supported by the evidence in the record—it is no less true that they acknowledged that, to date, the offenders repeatedly return and attempt to reoccupy the same places. Moreover, when this proceeding was filed, the local government had neither addressed nor resolved the complainant’s report. Additionally, the respondents seek to justify their delay in fulfilling their statutory obligations by arguing that the Maritime-Terrestrial Zone encompasses more than 221 linear kilometers of coastline, making the task highly complex because insufficient personnel must cover an extensive territory. This Court does not accept that justification because municipalities are the authorities empowered to evict occupants and demolish structures located in the maritime-terrestrial zone without proper authorization. Consequently, as soon as the Municipality learns of illegal occupants and offenders engaged in encroachment, unlawful sales, or unauthorized construction in Playa Dominical’s Maritime-Terrestrial Zone, it must initiate the corresponding administrative proceeding to directly ensure compliance with the provisions governing ownership, development, exploitation, and use of the maritime-terrestrial zone, as established by Articles 3 and 13 of the Maritime-Terrestrial Zone Law. Accordingly, this Chamber finds a violation of the complainant’s fundamental rights. Although the respondent municipality stated that it had taken steps to address the complaint, the record does not show that the matter was definitively resolved; moreover, the Municipality failed to comply with its duty to act as required by Articles 3 and 13 of the Maritime-Terrestrial Zone Law.Ahora, si bien se informó por parte del municipio accionado que las autoridades del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa han efectuado diligentemente los procesos de desalojo y demolición en la zona pública -lo cual se puede acreditar a través de la prueba aportada en autos-, no menos cierto es que se reconoció que a la fecha los infractores reinciden e intentan reinstalarse en los mismos lugares, con el agravante de que a la fecha de interposición de este recurso el gobierno local no había atendido ni resuelto la denuncia planteada por parte del recurrente. Adicionalmente, se debe advertir que los recurridos pretenden justificar su retardo en cumplir con las obligaciones que la ley les impone bajo la excusa de que la Zona Marítimo Terrestre constituye una franja costera de más de 221 kilómetros lineales lo que resulta una tarea de alta complejidad, dado el amplio territorio a cubrir con recursos humanos insuficientes, lo cual a criterio de este Tribunal no resulta de recibido debido a que las Municipalidades son los entes competentes para proceder al desalojo y demolición de construcciones que, sin la autorización debida, se encuentren ubicadas en la zona marítimo terrestre, motivo por el cual tan pronto tenga noticia de la existencia de ocupantes e infractores ilegales por concepto de usurpación, venta y construcción ilegal en la Zona Marítimo Terrestre de la Playa Dominical debe instaurar el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre, tal como lo establecen los artículos 3 y 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Así las cosas, esta Sala acredita la vulneración a los derechos fundamentales del recurrente, toda vez que, si bien el municipio accionado indicó haber realizado acciones tendientes a atender la denuncia formulada por el recurrente, lo cierto del caso es que de los autos no consta que haya sido resuelta de forma definitiva, con el agravante de que se acreditó una inobservancia de las obligaciones del municipio accionado en actuar como lo exigen los artículos 3 y 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Pull quotesCitas destacadas
"De ahí que, esta Sala no logra tener por demostrado que las autoridades de la Municipalidad de Osa hayan resuelto de forma definitiva la problemática denunciada por parte del recurrente desde el 19 de mayo de 2025."
"Therefore, this Chamber cannot find that the authorities of the Municipality of Osa have definitively resolved the problem reported by the complainant on May 19, 2025."
Considerando V
"De ahí que, esta Sala no logra tener por demostrado que las autoridades de la Municipalidad de Osa hayan resuelto de forma definitiva la problemática denunciada por parte del recurrente desde el 19 de mayo de 2025."
Considerando V
"Es menester aclararle a la autoridad recurrida que, en el marco de sus funciones, no basta con tomar las acciones que se indican para la atención del caso en cuestión, siendo que ello no inhibe a la administración de dar la debida atención y resolución a las denuncias planteadas por los usuarios, lo cual contempla comunicar todo lo relacionado al estado, al seguimiento y a la adopción de las acciones pertinentes en atención a las denuncias formuladas."
"The respondent authority must be advised that, within the scope of its functions, merely taking the measures described to address the matter is insufficient; those measures do not relieve the administration of its duty to properly address and resolve complaints submitted by users, including communicating their status, follow-up, and the pertinent actions adopted."
Considerando V
"Es menester aclararle a la autoridad recurrida que, en el marco de sus funciones, no basta con tomar las acciones que se indican para la atención del caso en cuestión, siendo que ello no inhibe a la administración de dar la debida atención y resolución a las denuncias planteadas por los usuarios, lo cual contempla comunicar todo lo relacionado al estado, al seguimiento y a la adopción de las acciones pertinentes en atención a las denuncias formuladas."
Considerando V
"Se declara con lugar el recurso."
"The amparo is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of Osa is ordered to pay the costs and the damages caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty hours on catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Amparo action (recurso de amparo) filed by Nombre87592, identity card CED48213, against the MUNICIPALIDAD DE OSA.
Considering the Facts:
Justice Garro Vargas authors the opinion; and,
Considering:
I.Regarding the exception to artículo 41 de la Constitución Política. Before examining the merits, it must be clarified that, since judgment número 2008-02545 de las 8 horas 55 minutos del 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative-law jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the reasonably established time limits for deciding requests submitted by private parties, in light of artículo 41 de la Constitución Política. Nevertheless, in the case at bar (sub lite), an exceptional circumstance is alleged based on the Administration’s purported delay in addressing an environmental complaint concerning the illegal occupants of the maritime-terrestrial zone of Playa Dominical. With that point clarified, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.
II.Subject matter of the proceeding. The appellant alleges that the Municipalidad de Osa failed to act in exercising its function of providing effective protection in the maritime-terrestrial zone of Playa Dominical, because that omission has resulted in the illegal occupation of those public-domain areas, preventing the public from freely accessing and enjoying those common-use areas, since they have been unlawfully taken over by a criminal organization that has created chaos and established criminal activity at the site. Accordingly, he states that on 19 de mayo de 2025 he submitted a petition (gestión) to the Zona Marítimo Terrestre department of the Municipalidad de Osa; however, he complains that, as of the date on which he sought amparo relief, he had received neither a response nor any solution from the respondent authority, which had remained completely silent and had taken no concrete action, thereby demonstrating an attitude of total inertia toward the reported problem.
a. On 21 al 22 de diciembre de 2017, the authorities of the Municipalidad de Osa carried out evictions (desalojos) in the Zona Marítimo Terrestre de la Playa Dominical (see sworn report and evidence submitted); b. On 18 de mayo de 2023, the authorities of the Municipalidad de Osa carried out evictions of illegal occupants and offenders for usurpation, illegal sales, and illegal construction in the Zona Marítimo Terrestre de la Playa Dominical (see sworn report and evidence submitted); c. On 26 de febrero de 2025, the authorities of the Municipalidad de Osa found persons conducting commercial activities in the Zona Marítimo Terrestre de la Playa Dominical (see sworn report and evidence submitted); d. On 19 de mayo de 2025, the appellant submitted a petition to the Municipalidad de Osa, in which he reported: “a chaotic situation currently exists in Playa Dominical because public-domain property located within the so-called Zona Marítimo Terrestre has been unlawfully taken over by a criminal organization that has created chaos and established criminal activity at the site.
Since those persons arrived and began illegally occupying the Zona Marítimo Terrestre, there have been numerous thefts from and break-ins of vehicles belonging to tourists visiting the beach, daily robberies of tourists, sales of all types of drugs in the area, and the permanent parking of large trucks that obstruct the free flow of traffic and are used as warehouses to store merchandise sold illegally and possibly drugs; even a bartender has now set up a permanent stand selling cocktails and alcoholic drinks in the maritime-terrestrial zone. But the last straw was the murder of a German national who was camping at Playa Dominical and was killed by criminals on viernes 01 de diciembre de 2023. The 32-year-old man attempted to prevent a robbery and was fatally shot in front of his Ukrainian partner (…) respectfully requests that the appropriate legal measures be taken to evict the de facto occupants (ocupantes de hecho) of the public-domain property of Playa Dominical under its administration, as well as to proceed with the destruction of the structures erected and the seizure of both the trucks obstructing the free flow of traffic and the merchandise being sold illegally at the site” (see evidence submitted); e. According to the authorities of the Municipalidad de Osa: “attending to more than 221 linear kilometers of Zona Marítimo Terrestre, comprising the coastal strip and estuaries, is a highly complex task given the extensive territory that must be covered with insufficient human resources” (see sworn report); f. The authorities of the Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa have diligently carried out eviction and demolition proceedings in the public zone; however, the offenders reoffend and attempt to reestablish themselves in the same locations (see sworn report); g. The authorities of the Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa reported that “in 2023, through official letter (oficio) SZM-429-2023, the implementation of the evictions scheduled in the Zona Pública was coordinated (…) through oficio AIZ-046-2024, a report was issued concerning the evictions and notices carried out in the Dominical area on 4 de abril de ese año” (see sworn report); h. On 16 de setiembre de 2025, the authorities of the Municipalidad de Osa were served with notice of the order admitting this proceeding (see certificates of service); i. Through oficio nro. AM-1133-2025-2028 del 11 de setiembre de 2025, the mayor of the Municipalidad de Osa requested institutional support for operations from the Ministerio de Seguridad Pública, the Ministerio de Salud, the Ministerio de Ambiente, and the Fiscalía Ambiental, stating for that reason: “I hereby formally request a meeting with representatives of your respective institutions in order to coordinate joint actions within the framework of interinstitutional operations aimed at environmental protection, land-use planning (ordenamiento territorial), and compliance with the regulations in force in the Cantón de Osa.
The meeting will be held next martes 07 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m., at the offices of the Alcaldía Municipal de Osa. The principal purpose of this meeting is to establish mechanisms for collaboration, define operational responsibilities, and strengthen institutional coordination in addressing situations requiring joint intervention. We thank you in advance for your willingness and commitment to sustainable development and the strengthening of local governance” (see sworn report and evidence submitted); j. By official letter no. PZM-389-2025 dated 18 de setiembre de 2025, the authorities of the Departamento de Zona Marítimo Terrestre of the Municipalidad de Osa addressed the request submitted on 19 de mayo de 2025 as follows: “In response to your letter, received by this department on 20 de mayo del 2025, first of all, I apologize for the extremely delayed response, since, due to the high workload, large volume of correspondence, and insufficient staff to handle it, we have a significant backlog in providing timely responses.
Nevertheless, we must report that both this department and the Alcaldía Municipal have viewed with great concern the illegal occupation of the maritime-terrestrial zone (Zona Marítimo Terrestre, ZMT) and all the social and environmental problems this has caused, deeply regretting the loss of a life that could have been prevented. This is despite the fact that, as is known, an eviction (desalojo) and demolition were carried out at Playa Dominical in the month of mayo 2023, once again leaving the area free of offenders. Regrettably, however, there were already reports in the month of junio 2023 that the offenders had reentered the public zone (zona pública). Accordingly, new strategies have been developed to address this serious problem because, as is publicly known, the municipal administration has repeatedly entered various locations in the public zone of the canton to carry out different evictions and demolitions of the structures built there.
However, owing to the staff shortage, it has been impossible to work as quickly as we would like. We have therefore been planning different strategies intended to impose more significant consequences than those we can implement administratively through evictions and demolitions, since these measures have merely prevented offenders from selling products while officials are present, but once the officials leave the area, the same offenders return. As you know, in order to prevent information leaks, it is not possible to report all the actions and coordination efforts being undertaken by the administration. Nevertheless, we can assure you that we are working on those efforts to address this problem and seek a more permanent solution.” That official letter was sent to the means designated for receiving notices ...2645- (see report submitted under oath and evidence provided); k. The authorities of the Municipalidad de Osa coordinated in a timely manner with the Fiscalía Ambiental to open criminal case no. 24-000013-1111-PE, in order to reinforce municipal measures with judicial consequences that would generate a more effective deterrent effect against offenders (see report submitted under oath).
IV.Fact not proven. The following fact is not deemed duly established: Sole fact. That the authorities of the Municipalidad de Osa have definitively resolved the problem reported by the petitioner (recurrente) since 19 de mayo de 2025 (the case record).
V.Regarding the specific case. In the sub judice case (sub lite), the petitioner objects to the Municipalidad de Osa’s failure to act in exercising its duty of effective protection over the maritime-terrestrial zone of Playa Dominical, given that this omission has resulted in the illegal occupation of those public-domain areas, preventing the public from freely accessing and enjoying those common-use areas, since they have been illegally taken over by a criminal organization that has created chaos and entrenched crime in the area. Accordingly, he states that on 19 de mayo de 2025 he submitted a request to the Departamento de Zona Marítimo Terrestre of the Municipalidad de Osa; however, he complains that, as of the date on which he filed this amparo proceeding (amparo), he had received neither a response nor any solution from the respondent authority (autoridad recurrida), which had remained completely silent and had taken no concrete action, thereby demonstrating an attitude of total inertia toward the reported problem.
In this regard, a review of the case record establishes that, on 19 de mayo de 2025, the petitioner did in fact submit a request to the Municipalidad de Osa, in which he reported: “There is currently a chaotic situation at Playa Dominical because public-domain property located within the so-called Zona Marítimo Terrestre has been illegally taken over by a criminal organization that has created chaos and entrenched crime in the area. Since those individuals arrived and illegally occupied the Zona Marítimo Terrestre, there have been numerous thefts and break-ins involving the vehicles of tourists visiting the beach, daily robberies of tourists, the sale of all kinds of drugs in the area, and the permanent parking of large trucks that obstruct the free flow of traffic and are used as warehouses for storing illegally sold merchandise and possibly drugs. Even a bartender has now set up a permanent stand for the sale of cocktails and alcoholic beverages in the Zona Marítimo Terrestre.
But the last straw was the murder of a German national who was camping at Playa Dominical and was killed by criminals on viernes 01 de diciembre de 2023. The 32-year-old man attempted to prevent a robbery and died from a gunshot in front of his Ukrainian partner (…) respectfully requests that the appropriate legal measures be taken to evict the de facto occupants (ocupantes de hecho) from the public-domain property at Playa Dominical under its administration, as well as to destroy the structures erected there and seize both the trucks obstructing the free flow of traffic and the merchandise being sold illegally at that location.” Although the respondent municipality (municipio accionado) reported that the authorities of the Departamento de Zona Marítimo Terrestre of the Municipalidad de Osa have diligently carried out eviction and demolition proceedings in the public zone—which can be substantiated by the evidence submitted in the case record—it is no less true that it acknowledged that, as of the present date, the offenders continue to reoffend and attempt to reestablish themselves in the same locations, compounded by the fact that, as of the filing date of this action, the local government had neither addressed nor resolved the complaint submitted by the petitioner.
Additionally, it must be noted that the respondents seek to justify their delay in complying with the obligations imposed on them by law by claiming that the Zona Marítimo Terrestre comprises a coastal strip extending more than 221 linear kilometers, making this a highly complex task because of the extensive territory to be covered with insufficient human resources. In this Court’s judgment, that explanation is unacceptable because the municipalities are the entities with jurisdiction to evict occupants and demolish structures located in the maritime-terrestrial zone without proper authorization. Therefore, as soon as it becomes aware of illegal occupants and offenders engaged in trespass (usurpación), illegal sales, and illegal construction in the Zona Marítimo Terrestre of Playa Dominical, it must institute the corresponding administrative proceeding (procedimiento administrativo) in order to directly ensure compliance with the provisions of that law relating to the ownership, development, exploitation, and use of the maritime-terrestrial zone, as established by Articles 3 and 13 of the Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Furthermore, it is important to note that there has been an unreasonable and improper delay in addressing the complaint filed by the petitioner on 19 de mayo de 2025. Although the record shows that, upon notice that the action had been admitted for processing, the petitioner was served with official letter no. PZM-389-2025 dated 18 de setiembre de 2025, through which he was informed of the measures taken by the respondent municipality, it is no less true that the response itself shows that it was acknowledged that the corresponding work was still underway to address this problem and seek a more permanent solution. Consequently, this Chamber cannot deem it established that the authorities of the Municipalidad de Osa have definitively resolved the problem reported by the petitioner since 19 de mayo de 2025.
Accordingly, this Chamber finds that the petitioner’s fundamental rights have been violated because, although the respondent municipality stated that it had taken measures aimed at addressing the complaint filed by the petitioner, the fact remains that the case record does not show that it has been definitively resolved, compounded by the established failure of the respondent municipality to comply with its obligations to act as required by Articles 3 and 13 of the Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. The respondent authority must be advised that, within the scope of its duties, taking the measures described to address the case at issue is insufficient, since doing so does not relieve the administration of its obligation to duly address and resolve complaints submitted by users, which includes communicating all information concerning the status, follow-up, and adoption of the appropriate measures in response to the complaints filed. In view of the foregoing, the action must be granted, subject to the directions set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
VI.Note by Justice Castillo Víquez regarding prompt and effective administrative justice (justicia administrativa pronta y cumplida). I have supported this Court’s position that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and effective justice in administrative proceedings, the courts that must hear the legal dispute are the Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, not this Chamber. That said, the recent enactment of Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, established that this right is eligible for judicial protection through the amparo proceeding provided for in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in cases where the petitioner believes that the Administration’s material actions, administrative acts (actos administrativos), or response are affecting his or her fundamental rights.
In my view, the recently enacted legislation does not require this Court to modify its line of precedent, since, pursuant to section 7 of its Law, this Court has exclusive authority to define its own jurisdiction. Therefore, except for those constitutional-law disputes that this Chamber itself has recognized as exceptional cases and that may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional protective proceeding of amparo, in all other cases, and for the reasons given by this Court (judgment N° 2008-02545 at 8:55 hours on 22 de febrero de 2008), the competent authorities are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). All of this is consistent with section 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) (values, principles, and rules), and the corresponding statutory provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.
VII.Documentation submitted to the case file. The appellant is hereby advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must be retrieved from the court within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Regulations on Electronic Case Files before the Judiciary” (“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”), approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is granted. Mainor Anchia Angulo, in his capacity as mayor, and Diego Arias Morales, in his capacity as internal officer in charge of the Maritime-Terrestrial Zone Department (Departamento de Zona Marítimo Terrestre), both of the Municipalidad de Osa, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered to undertake the necessary coordination and carry out all actions within the scope of their authority so that, within FOUR MONTHS counted from notification of this judgment, a) the beach where the appellant reported noncompliance with the Maritime-Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre) in his complaint of 19 de mayo de 2025 is addressed, processed, and inspected, and, if noncompliance with the law is established, they shall take all necessary measures to ensure that the maritime zone is respected, in accordance with the broad powers established by the Ley de la Zona Marítimo Terrestre; and b) additionally, within that same period, they shall notify the appellant of the outcome of his complaint, including communication of everything related to its status, follow-up, and the adoption of the pertinent actions in response to the complaint filed.
The respondent party is hereby warned that failure to comply with the foregoing order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to article 71 of the Law governing this jurisdiction, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that must be complied with or enforced and who fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Osa is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts forming the basis of this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Castillo Víquez files a note. Let notice be given.- Fernando Castillo V.
President Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Telephone numbers: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre87592, cédula de identidad CED48213, contra la MUNICIPALIDAD DE OSA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
I.Sobre la excepción al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8 horas 55 minutos del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. No obstante, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción por la supuesta demora de la Administración en atender una denuncia ambiental planteada respecto a los ocupantes ilegales en la zona marítimo terrestre de Playa Dominical. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. El recurrente reprocha una inacción por parte de la Municipalidad de Osa en ejercer su función de tutela efectiva en la zona marítimo terrestre de Playa Dominical, dado que esa omisión ha provocado la ocupación ilegal en dichas áreas de dominio público que impiden a la ciudadanía poder acceder y disfrutar libremente de dichas áreas de uso común, toda vez que han sido tomados ilegalmente por una mafia que ha generado el caos y asentado la delincuencia en el lugar. Por lo anterior, señala que el 19 de mayo de 2025 remitió una gestión ante el departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa; sin embargo, reclama que a la fecha en la que acude en amparo no ha recibido respuesta ni solución alguna por parte de la autoridad recurrida, la cual se ha mantenido en absoluto silencio y sin ejecutar ninguna acción concreta, evidenciando una actitud de total inercia frente a la problemática denunciada.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En las fechas del 21 al 22 de diciembre de 2017, las autoridades de la Municipalidad de Osa efectuaron desalojos en la Zona Marítimo Terrestre de la Playa Dominical (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); b. El 18 de mayo de 2023, las autoridades de la Municipalidad de Osa efectuaron desalojos en contra de ocupantes e infractores ilegales por concepto de usurpación, venta y construcción ilegal en la Zona Marítimo Terrestre de la Playa Dominical (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); c. El 26 de febrero de 2025, las autoridades de la Municipalidad de Osa ubicaron personas con actividades comerciales en la Zona Marítimo Terrestre de la Playa Dominical (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); d. El 19 de mayo de 2025, el recurrente remitió una gestión ante la Municipalidad de Osa, por medio de la cual denunció: “actualmente se vive una caótica situación en Playa Dominical por cuanto los bienes de dominio público ubicados dentro la (sic) llamada Zona Marítimo Terrestre, han sido tomados ilegalmente por una mafia que ha generado el caos y asentado la delincuencia en el lugar.
Desde que llegaron dichas personas a ocupar ilegalmente la zona Marítimo Terrestre, hay muchos robos y tachas de vehículos de turistas que llegan a visitar la playa, asaltos diarios a turistas, venta de todo tipo de drogas en la zona, estacionamiento permanente de camiones grandes que obstruyen el libre tránsito y que usan como bodegas para almacenar mercadería que venden ilegalmente y posiblemente drogas y ya hasta un bartender instaló un puesto fijo para venta de cocteles y tragos en la zona marítimo terrestre. Pero la gota que derramó el vaso fue el asesinato de un hombre de nacionalidad alemana que se encontraba acampando en Playa Dominical y que murió a manos de delincuentes el viernes 01 de diciembre de 2023. El joven de 32 años trató de evitar un asalto y falleció por un disparo frente a su compañera sentimental de origen ucraniano (…) solicita respetuosamente que se tomen las acciones legales pertinentes para desalojar a los ocupantes de hecho de los bienes de dominio público de Playa Dominical, sometida a su administración, así como proceder con la destrucción de las edificaciones realizadas y el decomiso tanto de los camiones que obstruyen el libre tránsito como de las mercaderías que se venden ilegalmente en el lugar” (ver pruebas aportadas); e. Según las autoridades de la Municipalidad de Osa indicaron que: “la atención de más de 221 kilómetros lineales de Zona Marítimo Terrestre, comprendidos entre franja costera y rías, resulta una tarea de alta complejidad, dado el amplio territorio a cubrir con recursos humanos insuficientes” (ver informe rendido bajo juramento); f. Las autoridades del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa han efectuado diligentemente los procesos de desalojo y demolición en la zona pública; sin embargo, los infractores reinciden e intentan reinstalarse en los mismos lugares (ver informe rendido bajo juramento); g. Las autoridades del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa informaron que “en el año 2023, mediante oficio SZM-429-2023, se coordinó la ejecución de los desalojos programados en la Zona Pública (…) a través del oficio AIZ-046-2024, se emitió informe de desalojos y notificaciones realizados en la zona de Dominical el 4 de abril de ese año” (ver informe rendido bajo juramento); h. El 16 de setiembre de 2025, las autoridades de la Municipalidad de Osa fueron notificadas de la resolución que dio curso a este proceso (ver actas de notificación); i. Mediante oficio nro. AM-1133-2025-2028 del 11 de setiembre de 2025, el alcalde de la Municipalidad de Osa requirió una solicitud de apoyo institucional para operativos ante el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y la Fiscalía Ambiental, motivo por el cual consignó: “me permito solicitar formalmente una audiencia con representantes de sus respectivas instituciones, con el fin de coordinar acciones conjuntas en el marco de operativos interinstitucionales orientados a la protección ambiental, el ordenamiento territorial y el cumplimiento de la normativa vigente en el Cantón de Osa.
La audiencia se llevará a cabo el próximo martes 07 de octubre de 2025, a las 10:00 a.m., en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Osa. El objetivo principal de este encuentro es establecer mecanismos de colaboración, definir responsabilidades operativas y fortalecer la articulación institucional para la atención de situaciones que requieren intervención conjunta. Agradecemos de antemano su disposición y compromiso con el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de la gobernanza local” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); j. Mediante oficio nro. PZM-389-2025 del 18 de setiembre de 2025, las autoridades del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa atendieron la gestión presentada el 19 de mayo de 2025 de la siguiente manera: “En atención a su nota, recibida en este departamento el pasado 20 de mayo del 2025, primero que nada, solicito disculpas por la respuesta tan a destiempo, ya que, debido al alto volumen de trabajo, gran cantidad de correspondencia y poco personal para la atención de esta, contamos con un rezago importante en la respuesta oportuna de la misma.
Sin embargo, debemos informar que tanto este departamento como la Alcaldía Municipal, han visto con gran preocupación la ocupación ilegal de la ZMT y todas las problemáticas tanto sociales y ambientales que esto ha provocado, lamentando con profundo pesar una víctima que pudo haberse evitado, eso a pesar de que en el mes de mayo 2023, como es de conocimiento, se realizó un desalojo y demolición en playa dominical, dejando una vez más el área libre de infractores, sin embargo para pesar de todos existen notificaciones ya en el mes de junio 2023, de los infractores nuevamente ingresados en la zona publica, de ahí que se han venido trabajando nuevas estrategias para la atención de esta gran problemática, ya que como es de conocimiento público, la administración municipal en reiteradas ocasiones a ingresado a distintos lugares de la zona publica del cantón, con la finalidad de realizar distintos desalojos y demoliciones de lo ahí construido, sin embargo por el faltante de personal, ha sido imposible trabajar con la rapidez que quisiéremos, de ahí que hemos estado planeando estrategias diferentes, con la finalidad de poder causar mayores implicaciones a las que administrativamente podemos realizar por medio de desalojos y demoliciones, siendo que esto únicamente ha causado que los infractores no puedan comerciar productos mientras los funcionarios están, pero que una vez los funcionarios abandonan el sector, los mismos infractores regresan.
Como saben por motivos de evita fugas de información, no es posible informar de todas las actuaciones y coordinaciones que esta ejecutando la administración, sin embargo, si podemos asegurar que estamos trabajando en dichas labores con la finalidad de atender esta problemática y buscar una solución más definitiva”. Dicho oficio fue remitido al medio que se señaló para atender notificaciones ...2645- (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); k. Las autoridades de la Municipalidad de Osa coordinaron oportunamente con la Fiscalía Ambiental para la apertura de la causa penal nro. 24-000013-1111-PE, con el fin de reforzar las acciones municipales con repercusiones judiciales que generen un efecto disuasorio más eficaz frente a los infractores (ver informe rendido bajo juramento).
IV.Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: Único. Que las autoridades de la Municipalidad de Osa hayan resuelto de forma definitiva la problemática denunciada por parte del recurrente desde el 19 de mayo de 2025 (los autos).
V.Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente reprocha una inacción por parte de la Municipalidad de Osa en ejercer su función de tutela efectiva en la zona marítimo terrestre de Playa Dominical, dado que esa omisión ha provocado la ocupación ilegal en dichas áreas de dominio público que impiden a la ciudadanía poder acceder y disfrutar libremente de dichas áreas de uso común, toda vez que han sido tomados ilegalmente por una mafia que ha generado el caos y asentado la delincuencia en el lugar. Por lo anterior, señala que el 19 de mayo de 2025 remitió una gestión ante el departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa; sin embargo, reclama que a la fecha en la que acude en amparo no ha recibido respuesta ni solución alguna por parte de la autoridad recurrida, la cual se ha mantenido en absoluto silencio y sin ejecutar ninguna acción concreta, evidenciando una actitud de total inercia frente a la problemática denunciada.
Al respecto, del estudio de los autos, se tiene por demostrado que efectivamente el 19 de mayo de 2025, el recurrente remitió una gestión ante la Municipalidad de Osa, por medio de la cual denunció: “actualmente se vive una caótica situación en Playa Dominical por cuanto los bienes de dominio público ubicados dentro la (sic) llamada Zona Marítimo Terrestre, han sido tomados ilegalmente por una mafia que ha generado el caos y asentado la delincuencia en el lugar. Desde que llegaron dichas personas a ocupar ilegalmente la zona Marítimo Terrestre, hay muchos robos y tachas de vehículos de turistas que llegan a visitar la playa, asaltos diarios a turistas, venta de todo tipo de drogas en la zona, estacionamiento permanente de camiones grandes que obstruyen el libre tránsito y que usan como bodegas para almacenar mercadería que venden ilegalmente y posiblemente drogas y ya hasta un bartender instaló un puesto fijo para venta de cocteles y tragos en la zona marítimo terrestre.
Pero la gota que derramó el vaso fue el asesinato de un hombre de nacionalidad alemana que se encontraba acampando en Playa Dominical y que murió a manos de delincuentes el viernes 01 de diciembre de 2023. El joven de 32 años trató de evitar un asalto y falleció por un disparo frente a su compañera sentimental de origen ucraniano (…) solicita respetuosamente que se tomen las acciones legales pertinentes para desalojar a los ocupantes de hecho de los bienes de dominio público de Playa Dominical, sometida a su administración, así como proceder con la destrucción de las edificaciones realizadas y el decomiso tanto de los camiones que obstruyen el libre tránsito como de las mercaderías que se venden ilegalmente en el lugar”.
Ahora, si bien se informó por parte del municipio accionado que las autoridades del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa han efectuado diligentemente los procesos de desalojo y demolición en la zona pública -lo cual se puede acreditar a través de la prueba aportada en autos-, no menos cierto es que se reconoció que a la fecha los infractores reinciden e intentan reinstalarse en los mismos lugares, con el agravante de que a la fecha de interposición de este recurso el gobierno local no había atendido ni resuelto la denuncia planteada por parte del recurrente.
Adicionalmente, se debe advertir que los recurridos pretenden justificar su retardo en cumplir con las obligaciones que la ley les impone bajo la excusa de que la Zona Marítimo Terrestre constituye una franja costera de más de 221 kilómetros lineales lo que resulta una tarea de alta complejidad, dado el amplio territorio a cubrir con recursos humanos insuficientes, lo cual a criterio de este Tribunal no resulta de recibido debido a que las Municipalidades son los entes competentes para proceder al desalojo y demolición de construcciones que, sin la autorización debida, se encuentren ubicadas en la zona marítimo terrestre, motivo por el cual tan pronto tenga noticia de la existencia de ocupantes e infractores ilegales por concepto de usurpación, venta y construcción ilegal en la Zona Marítimo Terrestre de la Playa Dominical debe instaurar el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre, tal como lo establecen los artículos 3 y 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Por otra parte, resulta importante señalar que se ha producido una dilación irrazonable e indebida para la atención a la denuncia formulada por el recurrente desde el 19 de mayo de 2025, dado que si bien consta que con ocasión a la notificación de curso al recurrente se le notificó el oficio nro. PZM-389-2025 del 18 de setiembre de 2025, por medio del cual le procedieron a comunicar las acciones realizadas por parte del municipio accionado, no menos cierto es que de la propia lectura de la respuesta que se le brindó se denota que se reconoció que se continúan efectuando los trabajos correspondientes con la finalidad de atender esta problemática y buscar una solución más definitiva. De ahí que, esta Sala no logra tener por demostrado que las autoridades de la Municipalidad de Osa hayan resuelto de forma definitiva la problemática denunciada por parte del recurrente desde el 19 de mayo de 2025.
Así las cosas, esta Sala acredita la vulneración a los derechos fundamentales del recurrente, toda vez que, si bien el municipio accionado indicó haber realizado acciones tendientes a atender la denuncia formulada por el recurrente, lo cierto del caso es que de los autos no consta que haya sido resuelta de forma definitiva, con el agravante de que se acreditó una inobservancia de las obligaciones del municipio accionado en actuar como lo exigen los artículos 3 y 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Es menester aclararle a la autoridad recurrida que, en el marco de sus funciones, no basta con tomar las acciones que se indican para la atención del caso en cuestión, siendo que ello no inhibe a la administración de dar la debida atención y resolución a las denuncias planteadas por los usuarios, lo cual contempla comunicar todo lo relacionado al estado, al seguimiento y a la adopción de las acciones pertinentes en atención a las denuncias formuladas. En mérito de lo expuesto, lo procedente es acoger el recurso, con las indicaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales.
A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.
VII.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mainor Anchia Angulo, en su condición de alcalde, y a Diego Arias Morales, en su condición de encargado interno del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, ambos de la Municipalidad de Osa, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de CUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a) se aborde, tramite e inspeccione la playa en que el recurrente denunció el incumplimiento a la Zona Marítimo Terrestre en su denuncia del 19 de mayo de 2025 y de acreditar la inobservancia a la legislación, deberán tomar todas las medidas necesarias para que la zona marítima sea respetada, de conformidad con las amplias potestades que establece la Ley de la Zona Marítimo Terrestre; y b) además, dentro de ese mismo plazo, deberán notificarle al recurrente el resultado de su denuncia, lo cual contempla comunicar todo lo relacionado al estado, al seguimiento y a la adopción de las acciones pertinentes en atención al denuncia formulada.
Se advierte a la parte recurrida que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
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