Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 37545-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/11/2025

Amparo for poor condition of public road and bridge in Piedades, Santa AnaAmparo por mal estado de camino público y puente en Piedades de Santa Ana

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Municipality of Santa Ana is ordered to definitively resolve the situation of the public road and bridge within six months, and to formally notify the residents within ten days, with an award of costs.Se ordena a la Municipalidad de Santa Ana resolver en definitiva la situación del camino público y el puente en seis meses, y notificar formalmente a los vecinos en diez días, con condena en costas.

SummaryResumen

Residents of Piedades, Santa Ana, filed an amparo against the Municipality of Santa Ana for the poor condition of a public road and a bridge on Calle Los Millonarios, a situation known since 2017. The Constitutional Chamber granted the amparo because, although the municipality has carried out maintenance works, the problem has not been definitively resolved and the residents did not receive formal notification detailing the municipal actions. The Chamber orders that, within six months, the road and bridge situation be fully resolved, and that within ten days, a formal response be notified to the residents. The municipality is ordered to pay costs and damages. Separate notes by magistrates address jurisdiction and enforcement of the judgment.Vecinos de Piedades de Santa Ana interpusieron recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Ana por el mal estado de un camino público y un puente en Calle Los Millonarios, situación conocida desde 2017. La Sala Constitucional declara con lugar el recurso porque, a pesar de que la municipalidad ha realizado obras de mantenimiento, el problema no se ha resuelto de forma definitiva y los vecinos no recibieron una notificación formal con los detalles de las acciones municipales. La Sala ordena que, en un plazo de seis meses, se resuelva completamente la situación del camino y del puente, y que en diez días se notifique formalmente a los vecinos. Se condena a la municipalidad al pago de costas y daños. Magistrados añaden notas separadas sobre competencia y ejecución de la sentencia.

Key excerptExtracto clave

VI.- From the foregoing it can be stated: a) it is true that the Municipality of Santa Ana has carried out maintenance works on the road in question, this year even before the notification of the initial order of the amparo proceeding; b) however, the problem has not been definitively resolved; c) the execution of the necessary works is pending, even though since May and June 2025 the local residents filed complaints; and regarding the bridge, there is a technical report addressed to the Mayor of the corporation dated May 22, 2025; d) likewise, a formal notification to the complainants is lacking, one that would explain in detail the situation set forth in the report submitted to this Court (the only record is a laconic email sent on the occasion of the June 2025 complaint). Thus, this Constitutional Chamber must intervene. VII.- Conclusion. Under these circumstances, the amparo must be granted, with the consequences specified in the operative part of this judgment.VI.- A partir de lo expuesto se puede afirmar: a) ciertamente la Municipalidad de Santa Ana ha ejecutado obras de mantenimiento en el camino en cuestión, este año incluso antes de la notificación del auto inicial del recurso de amparo; b) sin embargo, el problema no ha sido resuelto en definitiva; c) la ejecución de las obras necesarias está pendiente, pese a que desde el mes de mayo y junio de 2025, los vecinos de la localidad plantearon denuncias; y en cuanto al puente, existe un informe técnico dirigido al Alcalde de la corporación, de fecha 22 de mayo de 2025; d) asimismo, se echa de menos una notificación formal a los denunciantes, en la que se les explique con detalle el panorama que se expuso en el informe rendido ante este Tribunal (lo único que consta es un lacónico correo electrónico enviado con ocasión de la denuncia de junio de 2025). Así las cosas, igual esta Sala Constitucional debe intervenir. VII.- Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, igual esta Sala Constitucional debe intervenir."

    "Thus, this Constitutional Chamber must intervene."

    Considerando VI

  • "Así las cosas, igual esta Sala Constitucional debe intervenir."

    Considerando VI

  • "Bajo este orden de circunstancias se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia."

    "Under these circumstances, the amparo must be granted, with the consequences specified in the operative part of this judgment."

    Considerando VII, Conclusión

  • "Bajo este orden de circunstancias se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia."

    Considerando VII, Conclusión

  • "En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en atender denuncias por el alegado mal estado de un camino público y un puente, lo que aparentemente pone en peligro la vida de los vecinos, incluidos menores de edad, adultos mayores, y personas con alguna discapacidad."

    "In the case at hand, an exception arises: the Administration's delay in addressing complaints about the alleged poor condition of a public road and a bridge, which apparently endangers the lives of the residents, including minors, the elderly, and persons with disabilities."

    Considerando II

  • "En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en atender denuncias por el alegado mal estado de un camino público y un puente, lo que aparentemente pone en peligro la vida de los vecinos, incluidos menores de edad, adultos mayores, y personas con alguna discapacidad."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

V.- On the specific case. From the account of proven facts, it is clear that in 2022 and 2023, regarding Dirección23608 – Dirección23609 in Piedades de Santa Ana: “(…) Within the five-year road maintenance program (…) the procurement procedure 2022LA-000004-0002400001 was carried out, called engineering services for the study, design of plans, labor, and materials for slope stabilization on Dirección23609, this was completed in 2023 (…)” (sic). On May 6, 2025, the residents of Dirección23608 submitted a letter to the Municipality of Santa Ana, addressed to the Mayor, in the following terms: “(…) we wish to express our concern about the current state of the rural road located approximately one kilometer from the Shang Hai Restaurant on Dirección23609. This road, with its steep topography and already difficult conditions by its very nature, is in a state of deterioration that endangers the safety of those of us who travel it daily. Factors such as lack of maintenance, erosion caused by rains, and the increase in vehicular traffic have aggravated the situation, to the point of hindering pedestrian and vehicular access, especially in adverse weather conditions, and it is anticipated that in winter if it is not urgently intervened, we will be affected by a stretch of impassable road, and descending in personal vehicles will put all the residents of this community at risk, as we cannot pretend to stop attending medical appointments, jobs, or educational centers for schoolchildren, universities, etc. We consider that this road represents a danger to residents, especially older adults, children, and people with reduced mobility, in addition to hindering the entry of emergency vehicles or public transport, such as taxis, since there are no buses. We respectfully request that the Municipality urgently consider resuming the project for public tender #6 2023 LE-000009-0002400001, otherwise an intervention for the improvement and stabilization of the road is required, in order to guarantee minimum conditions of safety and accessibility for all inhabitants of the sector (…) Email ...4896 (…)” (sic) (emphasis not in original). By official letter No. MSA-ALC-PRD-02-082-2025 of May 28, 2025, the Disaster Risk Process of the Municipality of Santa Ana communicated to the Mayor the risk analysis of the vehicular bridge over Quebrada Cedral on Dirección23609: “(…) On May 22, 2025, an inspection was carried out jointly with the Investment and Works Management, observing a concrete beam-type vehicular bridge, with metal railings, without a pedestrian crossing, over a public domain stream (…) The bridge's superstructure is in a deficient state, evidenced by the presence of superficial fissures in two of its beams. No visible signs of corrosion were identified in the metallic or reinforcement elements. Regarding the substructure, significant damage was detected attributable to scouring of the bastions, as illustrated in Figure 2. To mitigate the progression of this deterioration, temporary palliative measures were implemented aimed at controlling the progression of the scouring (…) Due to the lack of information about the company responsible for the design and construction of the current major drainage structure, it is not possible to determine with certainty the structural capacity of the bridge, its suitability to support future vehicular loads, or its hydraulic capacity. It should be noted that the inspection carried out was only visual in nature. To carry out a comprehensive evaluation of the structure, the application of non-destructive testing is required, which will allow for defining with greater precision the needs for intervention, whether rehabilitation or total reconstruction. Considering the presence of scouring in the bastions and the absence of technical information about its structural design, the Disaster Risk Management Process recommends the complete replacement of the current structure with a two-lane bridge with a pedestrian crossing, designed with adequate hydraulic capacity for the site conditions. However, in view of the need to functionally reestablish vehicular passage in the short term, a provisional rehabilitation solution is suggested that contemplates: • The installation of a prefabricated pipe, maintaining its cross-section so as not to compromise hydraulic capacity, • The complete demolition of the existing structure, • The shaping of approach accesses, and • The execution of an adequate pavement structure. Additionally, it is recommended to request the participation of specialized institutions, such as the National Laboratory of Materials and Structural Models (LANAMME-UCR) and the Housing and Construction Research Center (CIVCO-TEC), in order to carry out a comprehensive technical evaluation to support the intervention decisions on the major drainage work (…)” (sic) (emphasis not in original). On Dirección7714, the residents of Dirección23608 submitted a letter to the Municipality of Santa Ana, addressed to the Mayor, as well as to the Engineering Office, in the following terms: “(…) Receive a cordial greeting from the organized residents of the community. Through this letter, we address you with due respect and on behalf of the Community Association, with the purpose of requesting a definitive, prompt, and committed solution to the road infrastructure problems that have persisted for years on the public road Dirección23609, leading to Dirección23608. For years we have repeatedly requested maintenance work on this road, without obtaining a sustained institutional response or effective technical actions. The municipal response has been sporadic and without continuity, which shows a lack of political will and structural commitment to solve this basic need (…) This year an intervention project was approved with a budget and tender already awarded to a contractor company. The company started work, but after a few days unexpectedly stopped the work. Upon speaking with the engineering manager of said company, he indicated that they would not continue with the work due to the deterioration of the existing vehicular bridge, whose bases present scouring and structural wear. According to the technician, the problem could be solved by injecting concrete into the bases, using a chompipa-type truck or light machinery. However, this measure was not contemplated in the original budget, and represents an extra cost not covered by the tender (…) The abrupt interruption of the works left a stretch of approximately 100 meters in highly dangerous conditions: the existing ballast layer was removed and the road was left in a natural state of loose earth, which has already caused a vehicular accident with an injured person in addition to other skidding incidents. The removed earth was piled up in the lateral channels, blocking rainwater runoff. With the first rains, access has become critical and the total loss of vehicular passage is anticipated, which represents a serious risk to the mobility, health, and safety of the inhabitants, limiting transit (…) On April 29, 2025, we formally requested a hearing with the Mayor, who responded to the request on May 18, 2025. In this meeting, a temporary emergency intervention was agreed upon to restore passage and mitigate the immediate risk. The next day, the Mayor appeared along with engineering personnel, in what we consider a sign of commitment. However, on the same day, personnel from the awarded company (Tender No. 62023LE-000009-0002400001) appeared and, contradictorily, carried out minimal earthworks (movimientos de tierra) without significant progress. Even a dump truck entered without an operational load and the excavator simply pushed earth towards the rainwater channel, which worsened the situation given the imminent rainy season (…) On May 29, 2025, we received a structural risk analysis report on the bridge located on Dirección15898, in the area of Dirección23609. It acknowledges that since 2017 the bridge suffered serious damage from a tropical storm, with an emergency declaration by the CNE (Decreto 40677). Since then, scouring problems have been reported. The report indicates that the inspection carried out on May 22 of this year was only visual, which limits the capacity for structural diagnosis. Despite knowing this situation for years, it is declared that the structural capacity of the bridge cannot be determined without additional studies, which aggravates the road safety problem. It is striking that this structural risk was known since 2017, as was repeatedly stated by Mrs. Nombre213286 from the Piedades Development Committee and other neighborhood bodies. However, the tender and budgeting processes completely omitted this critical background, which demonstrates serious failures in technical and administrative planning, making clear a general lack of knowledge of this particular case by those in charge of approving said tender, since they did not take into account the current state of the bridge, which denotes that they did not take into account the decree issued by the CNE, this only demonstrates a waste of public resources, revealing a lack of internal personnel control, when what is correct is that the personnel in charge of these tenders be trained on each project so that work is generated efficiently and effectively. Now, it would be important to establish responsibilities for those who did not exercise or overlooked a CNE decree, knowing beforehand that heavy machinery could not be used, however, small machinery is feasible, but it generated a higher economic cost; the logical thing is that the safety of people of all ages who live here must prevail over public spending (…) Emails ...4896 ...4897 (…)” (sic). On July 4, 2025, by an email sent to addresses ...4896 and ...4897, the Secretary to the Mayor of the Municipality of Santa Ana replied: “(…) In response to the document sent by organized residents of the Dirección23609 community (…) we inform you that the Mayor is aware of your problem (…)” (sic); it was indicated that the bridge would be repaired, and after this, the project would be completed. On September 9, 2025, ballast maintenance of the road began. According to information from the authorities of the Municipality of Santa Ana: “(…) first, it must be clarified that at the height of the bridge is approximately the limit of the Gran Area Metropolitana containment ring, and also the Cerros de Escazú protected wild area begins, therefore it is a non-urban zone. This is why the road receives maintenance in ballast, the channels are in earth, and it does not have sidewalks on the stretches with less slope. And why it is not a candidate for road infrastructure of great environmental impact throughout its entire extension, but only asphalt and concrete gutters on the stretches with greater slope because the ballast does not hold (…) Within the demand-based tender 2023LE-000009-0002400001, the previous year there was a purchase order for this road, which could not be executed but is about to restart this year, which consists of the construction of 150 meters of road with a concrete slab and gutters on both sides for the sector with the steepest slope. With the placement of ballast on the “flat” stretches and the concrete slab on the slope, the maintenance along the entire extension of the road will be completed (…) And this year we have initiated the procurement procedure 2025LD-000059-000240000, called Phase II: Construction of slope reinforcement on Dirección23609, whose execution is estimated to begin in December. Regarding the bridge; it presents a risk of scouring in the bastions, which will be reinforced with concrete walls that will be built by the municipal crew as soon as the present rainy season ends. In the meantime, to mitigate the advancement of this deterioration, temporary palliative measures were implemented aimed at controlling the progression of the scouring. And for the construction of the 150 meters with a concrete slab, the contractor will bring a mixer truck to the site, which they will load with concrete from a chompipa so that the weight of the machinery with concrete is less, and likewise the ballast trips are also smaller, in order not to overload the bridge. Regarding the effects on vehicular transit described by the amparo claimant, we consider them exaggerated because it is not true that the road is impassable (…)” (sic) (emphasis not in original).

VI.- Based on the foregoing, it can be stated: a) certainly the Municipality of Santa Ana has carried out maintenance works on the road in question, this year even before the notification of the initial order of the amparo appeal; b) however, the problem has not been definitively resolved; c) the execution of the necessary works is pending, despite the fact that since May and June 2025, local residents filed complaints; and regarding the bridge, there is a technical report dated May 22, 2025, addressed to the Mayor; d) likewise, a formal notification to the complainants is notably absent, in which the panorama set forth in the report submitted to this Court is explained to them in detail (the only thing on record is a laconic email sent on the occasion of the June 2025 complaint). This being the case, this Constitutional Chamber must intervene.

VII.- Conclusion. Under this set of circumstances, it is necessary to grant the appeal, with the consequences specified in the operative part of this judgment. (…)

In 2022 and 2023, regarding Dirección5854 – Dirección5855 in Piedades de Santa Ana: “(…) Within the five-year road maintenance program (…) procurement procedure 2022LA-000004-0002400001 was carried out, called engineering services for the study, design of plans, labor, and materials for slope stabilization (estabilización de talud) on Dirección5855, which was completed in 2023 (…)” (sic) (see the sworn report submitted by the authorities of the Municipality of Santa Ana, added to the digital case file).

2. On May 6, 2025, the residents of Dirección5854 filed a document with the Municipality of Santa Ana addressed to the Mayor of the corporation, in the following terms: “(…) we wish to express our concern about the current state of the rural road located approximately one kilometer from the Shan Hi Restaurant on Dirección5855. This road, with steep topography and conditions already difficult by its very nature, is in a state of deterioration that endangers the safety of those of us who travel it daily. Factors such as lack of maintenance, erosion caused by rains, and increased vehicular traffic have aggravated the situation, to the point of hindering pedestrian and vehicular access, especially in adverse weather conditions, as it is anticipated that in winter, if it is not intervened on an emergency basis, we will be affected by an impassable stretch of road, and descending in personal vehicles will put all residents of this community at risk, as we cannot pretend to stop attending medical appointments, jobs, or educational centers for schoolchildren, universities, etc. We consider that this road represents a danger to residents, especially older adults, children, and persons with reduced mobility, in addition to hindering the entry of emergency vehicles or public transport, such as taxis, since there are no buses. We respectfully request that the Municipality urgently consider resuming the public tender project #6 2023 LE-000009-0002400001; otherwise, an intervention is required for the improvement and stabilization of the road, in order to guarantee minimum conditions of safety and accessibility for all inhabitants of the sector (…) Email ...2 (…)” (sic) (see the evidence provided by the petitioner, added to the digital case file).

3. Through official document No. MSA-ALC-PRD-02-082-2025 of May 28, 2025, the Disaster Risk Process of the Municipality of Santa Ana communicated to the Mayor of the corporation the risk analysis of the vehicular bridge over the Cedral stream (quebrada Cedral) on Dirección5855: “(…) On May 22, 2025, an inspection was carried out jointly with the Investment and Works Management, observing a vehicular bridge of the concrete beam type, with metal railings, without a pedestrian walkway, over a public-domain stream (quebrada de dominio público) (…) The bridge superstructure is in a deficient state, evidenced by the presence of superficial fissures in two of its beams. No visible signs of corrosion were identified in the metallic or reinforcement elements. Regarding the substructure, significant damages attributable to scour (socavación) of the abutments (bastiones) were detected, as illustrated in Figure 2. To mitigate the progress of this deterioration, temporary palliative measures were implemented aimed at controlling the progression of the scour (socavación) (…) Due to the lack of information about the company responsible for the design and construction of the current major drainage structure (estructura de drenaje mayor), it is not possible to determine with certainty the structural capacity of the bridge, its suitability to support future vehicular loads, or its hydraulic capacity. It should be noted that the inspection carried out was of a purely visual nature. To conduct a comprehensive evaluation of the structure, the application of non-destructive tests is required, which will allow defining more precisely the intervention needs, whether rehabilitation or total reconstruction. Considering the presence of scour (socavación) in the abutments (bastiones) and the absence of technical information on its structural design, the Disaster Risk Management Process recommends the complete replacement of the current structure with a two-lane bridge with a pedestrian walkway, designed with adequate hydraulic capacity for the site conditions. However, considering the need to restore vehicular passage functionally in the short term, a provisional rehabilitation solution is suggested that contemplates: • The installation of a prefabricated pipe, maintaining its cross-section so as not to compromise hydraulic capacity, • The complete demolition of the existing structure, • The shaping of approach accesses, and • The execution of an adequate pavement structure. Additionally, it is recommended to request the participation of specialized institutions, such as the National Laboratory of Materials and Structural Models (LANAMME-UCR) and the Housing and Construction Research Center (CIVCO-TEC), in order to carry out a comprehensive technical evaluation that supports the intervention decisions on the major drainage work (obra de drenaje mayor) (…)” (sic) (see the evidence provided by the petitioner, added to the digital case file).

4. On June 5, 2025, the residents of Dirección5854 filed a document with the Municipality of Santa Ana addressed to the Mayor, as well as to the Engineering Office of the corporation, in the following terms: “(…) Receive a cordial greeting from the organized residents of the community. Through this document, we address you with due respect and on behalf of the Community Association (Asociación Comunal), with the purpose of requesting a definitive, prompt, and committed solution to the road infrastructure problems that have persisted for years on the public road Dirección5855, heading to Dirección5854. For years, we have repeatedly managed maintenance works on this road, without obtaining a sustained institutional response or effective technical actions. The municipal response has been sporadic and without continuity, which evidences a lack of political will and structural commitment to solve this basic need (…) This year, an intervention project was approved with a budget and tender already awarded to a contractor company. The company began work, but after a few days, it unexpectedly halted the works. Upon speaking with the engineering manager of said company, he indicated that they would not continue with the work due to the deterioration of the existing vehicular bridge, whose bases present scour (socavación) and structural wear. According to the technician, the problem could be solved by injecting concrete (chorrea) into the bases, using a chompipa-type truck or light machinery. However, this measure was not contemplated in the original budget and represents a cost overrun not covered by the tender (…) The abrupt interruption of the works left a stretch of approximately 100 meters in highly dangerous conditions: the existing ballast (lastre) layer was removed, and the road was left in a natural state of loose soil, which has already caused a vehicular accident with one injured person, as well as other skidding incidents. The removed soil was piled up in the side ditches, blocking rainwater runoff. With the first rains, access has become critical, and the total loss of vehicular passage is anticipated, which represents a serious risk to the mobility, health, and safety of the inhabitants, limiting transit (…) On April 29, 2025, we formally requested an audience with the Mayor, who attended the request on May 18, 2025. In this meeting, a temporary emergency intervention was agreed upon to restore passage and mitigate the risk immediately. The following day, the Mayor appeared together with engineering personnel, in what we consider a show of commitment. However, on the same day, personnel from the awarded company (tender No. 62023LE-000009-0002400001) appeared, who, contradictorily, carried out minimal earthworks (movimientos de tierra) without significant progress. Even a dump truck entered without an operational load, and the excavator simply moved soil toward the stormwater channel (cordón pluvial), which worsened the situation given the imminent rainy season (…) On May 29, 2025, we received a structural risk analysis report on the bridge located at Dirección5856, Dirección5855 sector. It acknowledges that since 2017, the bridge suffered serious damage from a tropical storm, with an emergency declaration by the CNE (Decree 40677). Since then, scouring (socavación) problems have been reported. The report indicates that the inspection carried out on May 22 of this year was purely visual, which limits the capacity for structural diagnosis. Despite this situation being known for years, it is stated that the structural capacity of the bridge cannot be determined without additional studies, which aggravates the problem of road insecurity. It is striking that this structural risk was known since 2017, as was repeatedly stated by Mrs. Nombre91162 of the Piedades Development Committee and other neighborhood entities. However, the tender and budgeting processes completely omitted this critical precedent, which demonstrates serious failures in technical and administrative planning, making clear a general lack of knowledge of this particular case by those responsible for approving said tender, since they did not take into account the current state of the bridge, which denotes that they did not take into account the decree issued by the CNE. This demonstrates only a loss of public resources, evidencing a lack of internal and personnel control, when the correct approach is that the personnel in charge of these tenders be trained in each project so that the work is generated efficiently and effectively. Now, it would be important to assign responsibilities to those who did not exercise or overlooked a decree of the CNE, knowing beforehand that heavy machinery could not be used; however, small machinery is feasible, but it generated a higher economic cost. The logical thing is that the safety of the people of all ages who live here must prevail over public spending (…) Emails ...2 . (…)” (sic) (see the evidence provided by the petitioner, added to the digital case file).

5. On July 4, 2025, via an email sent to accounts ...2 and ., the Secretary to the Mayor of the Municipality of Santa Ana replied: “(…) In response to the document sent by organized residents of the Dirección5855 community (…) we inform you that the Mayor is aware of your problem (…)” (sic); it was indicated that the bridge would be fixed, and after this, the project would be completed (see the evidence provided by the petitioner, added to the digital case file).

6. On August 27, 2025, the amparo action was filed (the proceedings).

7. On September 9, 2025, ballast (lastre) maintenance on the road began (see the sworn report submitted by the authorities of the Municipality of Santa Ana, added to the digital case file).

8. On September 18, 2025, the Municipality of Santa Ana was notified of the initial order in the amparo action (see the digital notification record).

9. As reported by the authorities of the Municipality of Santa Ana: “(…) first, it must be clarified that at the height of the bridge, approximately, is the limit of the containment ring of the Greater Metropolitan Area (Gran Área Metropolitana), and the Cerros de Escazú protected wild area also begins, so it is a non-urban zone. This is why the road receives ballast (lastre) maintenance, the ditches are earthen, and it does not have sidewalks on the stretches with less slope. And why it is not a candidate for road infrastructure with great environmental impact along its entire length, but only asphalt and concrete gutters (cunetas) on the stretches with greater slope because the ballast (lastre) does not hold (…) Within the on-demand tender 2023LE-000009-0002400001, last year there was a purchase order for this road, which could not be executed but which is about to restart this year, consisting of the construction of 150 meters of road with a concrete slab (losa de concreto) and gutters (cunetas) on both sides for the sector with the steepest slope. With the placement of ballast (lastre) on the “flat” stretches and the concrete slab (losa de concreto) on the slope, maintenance on the entire length of the road will be completed (…) And this year, we have started contract 2025LD-000059-000240000, called Phase II: Construction of slope reinforcement (refuerzo de talud) on Dirección5855, the execution of which is estimated to begin in December. As for the bridge, it presents a scour (socavación) risk in the abutments (bastiones), which will be reinforced with concrete walls to be built by the municipal crew as soon as the current rainy season ends. In the meantime, to mitigate the progress of this deterioration, temporary palliative measures were implemented aimed at controlling the progression of the scour (socavación). And for the construction of the 150 meters with a concrete slab (losa de concreto), the contractor will bring a mixer truck to the site, which they will load with chompipa concrete so that the weight of the machinery with concrete is less, as well as the ballast (lastre) trips are also smaller, in order not to load the bridge. Regarding the effects on vehicular traffic described by the petitioner, we consider them exaggerated because it is not true that the road is impassable (…)” (sic) (see the sworn report submitted by the authorities of the Municipality of Santa Ana, added to the digital case file).

IV.- Fact not proven. The following fact, of relevance for this resolution, is deemed not proven: solely.- that the Municipality of Santa Ana has notified the complainants of a formal response.

V.- On the specific case. From the list of proven facts, it is clear that in 2022 and 2023, regarding Dirección5854 – Dirección5855 in Piedades de Santa Ana: “(…) Within the five-year road maintenance program (…) procurement procedure 2022LA-000004-0002400001 was carried out, called engineering services for the study, design of plans, labor, and materials for slope stabilization (estabilización de talud) on Dirección5855, which was completed in 2023 (…)” (sic). On May 6, 2025, the residents of Dirección5854 filed a document with the Municipality of Santa Ana addressed to the Mayor of the corporation, in the following terms: “(…) we wish to express our concern about the current state of the rural road located approximately one kilometer from the Shan Hi Restaurant on Dirección5855. This road, with steep topography and conditions already difficult by its very nature, is in a state of deterioration that endangers the safety of those of us who travel it daily. Factors such as lack of maintenance, erosion caused by rains, and increased vehicular traffic have aggravated the situation, to the point of hindering pedestrian and vehicular access, especially in adverse weather conditions, as it is anticipated that in winter, if it is not intervened on an emergency basis, we will be affected by an impassable stretch of road, and descending in personal vehicles will put all residents of this community at risk, as we cannot pretend to stop attending medical appointments, jobs, or educational centers for schoolchildren, universities, etc. We consider that this road represents a danger to residents, especially older adults, children, and persons with reduced mobility, in addition to hindering the entry of emergency vehicles or public transport, such as taxis, since there are no buses. We respectfully request that the Municipality urgently consider resuming the public tender project #6 2023 LE-000009-0002400001; otherwise, an intervention is required for the improvement and stabilization of the road, in order to guarantee minimum conditions of safety and accessibility for all inhabitants of the sector (…) Email ...2 (…)” (sic) (emphasis not in original). Through official document No. MSA-ALC-PRD-02-082-2025 of May 28, 2025, the Disaster Risk Process of the Municipality of Santa Ana communicated to the Mayor of the corporation the risk analysis of the vehicular bridge over the Cedral stream (quebrada Cedral) on Dirección5855: “(…) On May 22, 2025, an inspection was carried out jointly with the Investment and Works Management, observing a vehicular bridge of the concrete beam type, with metal railings, without a pedestrian walkway, over a public-domain stream (quebrada de dominio público) (…) The bridge superstructure is in a deficient state, evidenced by the presence of superficial fissures in two of its beams. No visible signs of corrosion were identified in the metallic or reinforcement elements. Regarding the substructure, significant damages attributable to scour (socavación) of the abutments (bastiones) were detected, as illustrated in Figure 2. To mitigate the progress of this deterioration, temporary palliative measures were implemented aimed at controlling the progression of the scour (socavación) (…) Due to the lack of information about the company responsible for the design and construction of the current major drainage structure (estructura de drenaje mayor), it is not possible to determine with certainty the structural capacity of the bridge, its suitability to support future vehicular loads, or its hydraulic capacity. It should be noted that the inspection carried out was of a purely visual nature. To conduct a comprehensive evaluation of the structure, the application of non-destructive tests is required, which will allow defining more precisely the intervention needs, whether rehabilitation or total reconstruction. Considering the presence of scour (socavación) in the abutments (bastiones) and the absence of technical information on its structural design, the Disaster Risk Management Process recommends the complete replacement of the current structure with a two-lane bridge with a pedestrian walkway, designed with adequate hydraulic capacity for the site conditions. However, considering the need to restore vehicular passage functionally in the short term, a provisional rehabilitation solution is suggested that contemplates: • The installation of a prefabricated pipe, maintaining its cross-section so as not to compromise hydraulic capacity, • The complete demolition of the existing structure, • The shaping of approach accesses, and • The execution of an adequate pavement structure. Additionally, it is recommended to request the participation of specialized institutions, such as the National Laboratory of Materials and Structural Models (LANAMME-UCR) and the Housing and Construction Research Center (CIVCO-TEC), in order to carry out a comprehensive technical evaluation that supports the intervention decisions on the major drainage work (obra de drenaje mayor) (…)” (sic) (emphasis not in original). On Dirección5857, the residents of Dirección5854 filed a document with the Municipality of Santa Ana addressed to the Mayor, as well as to the Engineering Office of the corporation, in the following terms: “(…) Receive a cordial greeting from the organized residents of the community. Through this document, we address you with due respect and on behalf of the Community Association (Asociación Comunal), with the purpose of requesting a definitive, prompt, and committed solution to the road infrastructure problems that have persisted for years on the public road Dirección5855, heading to Dirección5854. For years, we have repeatedly managed maintenance works on this road, without obtaining a sustained institutional response or effective technical actions. The municipal response has been sporadic and without continuity, which evidences a lack of political will and structural commitment to solve this basic need (…) This year, an intervention project was approved with a budget and tender already awarded to a contractor company. The company began work, but after a few days, it unexpectedly halted the works. Upon speaking with the engineering manager of said company, he indicated that they would not continue with the work due to the deterioration of the existing vehicular bridge, whose bases present scour (socavación) and structural wear. According to the technician, the problem could be solved by injecting concrete (chorrea) into the bases, using a chompipa-type truck or light machinery. However, this measure was not contemplated in the original budget and represents a cost overrun not covered by the tender (…) The abrupt interruption of the works left a stretch of approximately 100 meters in highly dangerous conditions: the existing ballast (lastre) layer was removed, and the road was left in a natural state of loose soil, which has already caused a vehicular accident with one injured person, as well as other skidding incidents. The removed soil was piled up in the side ditches, blocking rainwater runoff. With the first rains, access has become critical, and the total loss of vehicular passage is anticipated, which represents a serious risk to the mobility, health, and safety of the inhabitants, limiting transit (…) On April 29, 2025, we formally requested an audience with the Mayor, who attended the request on May 18, 2025. In this meeting, a temporary emergency intervention was agreed upon to restore passage and mitigate the risk immediately. The following day, the Mayor appeared together with engineering personnel, in what we consider a show of commitment. However, on the same day, personnel from the awarded company (tender No. 62023LE-000009-0002400001) appeared, who, contradictorily, carried out minimal earthworks (movimientos de tierra) without significant progress. Even a dump truck entered without an operational load, and the excavator simply moved soil toward the stormwater channel (cordón pluvial), which worsened the situation given the imminent rainy season (…) On May 29, 2025, we received a structural risk analysis report on the bridge located at Dirección5856, Dirección5855 sector. It acknowledges that since 2017, the bridge suffered serious damage from a tropical storm, with an emergency declaration by the CNE (Decree 40677). Since then, scouring (socavación) problems have been reported. The report indicates that the inspection carried out on May 22 of this year was purely visual, which limits the capacity for structural diagnosis. Despite this situation being known for years, it is stated that the structural capacity of the bridge cannot be determined without additional studies, which aggravates the problem of road insecurity. It is striking that this structural risk was known since 2017, as was repeatedly stated by Mrs. Nombre91 of the Piedades Development Committee and other neighborhood entities. However, the tender and budgeting processes completely omitted this critical precedent, which demonstrates serious failures in technical and administrative planning, making clear a general lack of knowledge of this particular case by those responsible for approving said tender, since they did not take into account the current state of the bridge, which denotes that they did not take into account the decree issued by the CNE. This demonstrates only a loss of public resources, evidencing a lack of internal and personnel control, when the correct approach is that the personnel in charge of these tenders be trained in each project so that the work is generated efficiently and effectively. Now, it would be important to assign responsibilities to those who did not exercise or overlooked a decree of the CNE, knowing beforehand that heavy machinery could not be used; however, small machinery is feasible, but it generated a higher economic cost. The logical thing is that the safety of the people of all ages who live here must prevail over public spending (…) Emails . (…)” (sic). On July 4, 2025, via an email sent to accounts enta and .260, the Secretary to the Mayor of the Municipality of Santa Ana replied: “(…) In response to the document sent by organized residents of the Dirección5855 community (…) we inform you that the Mayor is aware of your problem (…)” (sic); it was indicated that the bridge would be fixed, and after this, the project would be completed. On September 9, 2025, ballast (lastre) maintenance on the road began. As reported by the authorities of the Municipality of Santa Ana: “(…) first, it must be clarified that at the height of the bridge, approximately, is the limit of the containment ring of the Greater Metropolitan Area (Gran Área Metropolitana), and the Cerros de Escazú protected wild area also begins, so it is a non-urban zone. This is why the road receives ballast (lastre) maintenance, the ditches are earthen, and it does not have sidewalks on the stretches with less slope. And why it is not a candidate for road infrastructure with great environmental impact along its entire length, but only asphalt and concrete gutters (cunetas) on the stretches with greater slope because the ballast (lastre) does not hold (…) Within the on-demand tender 2023LE-000009-0002400001, last year there was a purchase order for this road, which could not be executed but which is about to restart this year, consisting of the construction of 150 meters of road with a concrete slab (losa de concreto) and gutters (cunetas) on both sides for the sector with the steepest slope. With the placement of ballast (lastre) on the “flat” stretches and the concrete slab (losa de concreto) on the slope, maintenance on the entire length of the road will be completed (…) And this year, we have started contract 2025LD-000059-000240000, called Phase II: Construction of slope reinforcement (refuerzo de talud) on Dirección5855, the execution of which is estimated to begin in December. As for the bridge, it presents a scour (socavación) risk in the abutments (bastiones), which will be reinforced with concrete walls to be built by the municipal crew as soon as the current rainy season ends. In the meantime, to mitigate the progress of this deterioration, temporary palliative measures were implemented aimed at controlling the progression of the scour (socavación). And for the construction of the 150 meters with a concrete slab (losa de concreto), the contractor will bring a mixer truck to the site, which they will load with chompipa concrete so that the weight of the machinery with concrete is less, as well as the ballast (lastre) trips are also smaller, in order not to load the bridge. Regarding the effects on vehicular traffic described by the petitioner, we consider them exaggerated because it is not true that the road is impassable (…)” (sic) (emphasis not in original).

VI.- From the foregoing, it can be stated: a) the Municipality of Santa Ana has certainly executed maintenance works on the road in question, this year even before the notification of the initial order in the amparo action; b) however, the problem has not been definitively resolved; c) the execution of the necessary works is pending, despite the fact that since May and June 2025, the residents of the locality have filed complaints; and regarding the bridge, there is a technical report addressed to the Mayor of the corporation, dated May 22, 2025; d) likewise, a formal notification to the complainants is lacking, one that would explain in detail the panorama that was set forth in the report submitted to this Court (the only thing on record is a laconic email sent on the occasion of the June 2025 complaint). Thus, this Constitutional Chamber must still intervene.

VII.- Conclusion. Under this set of circumstances, it is necessary to declare the action with merit (con lugar el recurso), with the consequences specified in the operative part of this judgment.

VIII.- Note by Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Court that when a litigant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, those who must hear the legal dispute are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. Now, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is subject to judicial protection through the amparo action established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line; it is the Tribunal that, based on numeral 7 of its Law, has the exclusive authority to define its own competence.

Therefore, except for those juridical-constitutional disputes that this same Chamber has recognized as exceptional cases, which may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional amparo process, in all other cases, and for the reasons this Court has given (judgment No. 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent judges are those of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in conformity with Article 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal provisions, based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal order.

IX.- Note by Magistrate Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases relating to inaction by the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project must be dismissed, because such an omission constitutes a matter of legality, the discussion of which falls to the ordinary jurisdiction, before which the interested person may debate their grievances with greater scope. However, when that omissive administrative conduct results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do proceed to examine the merits of the matter, this situation constituting an exception to my position on this subject, as occurs in this case, where the appellant complains of the poor condition of Dirección5854, as well as the lack of maintenance of a bridge, which allegedly has not been addressed by the municipal authority.

X.- PARTIAL DISSENTING VOTE REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT BY MAGISTRATE GARRO VARGAS. While I agree with the majority of the Chamber that the appeal (recurso) must be granted, given that the operative part of this judgment states: "…issue the orders within the scope of their powers and coordinate whatever is necessary so that: a) within SIX MONTHS from notification of this judgment, the situation reported by the residents of Dirección5854 is definitively resolved in accordance with the applicable law (regarding the public road located 800 meters from the Shang Hai restaurant, on Dirección5855, heading south, covering an approximate stretch of 1.5 kilometers; as well as the bridge in poor condition)…" I note that, with respect to this order, I differ on where to assign the enforcement phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, such as repairing the public road located in Santa Ana, district of Piedades, Dirección5854 (800 meters from the Shang Hai restaurant, on Dirección5855, heading south, covering an approximate stretch of 1.5 kilometers). In contrast, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code regarding enforcement (Article 155 et seq.) have clear advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, assigning responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, I consider that the enforcement phase should be carried out before the Enforcement Division (Área de Ejecución) of the Contentious-Administrative and Civil Tax Court (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), under the judgment enforcement rules of said Code.

XI.- Documentation submitted to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be collected from the office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within this period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial) in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal (recurso) is granted. Gonzalo Rojas Rojas, Juan José Vargas Vallas, and Melanie Ortiz Umaña, in their respective capacities as Council President, Mayor, and Head of the Disaster Risk Process, all of the Municipality of Santa Ana, or whoever acts in their stead, are ordered to issue the orders within the scope of their powers and coordinate whatever is necessary so that: a) within SIX MONTHS from notification of this judgment, the situation reported by the residents of Dirección5854 is definitively resolved in accordance with the applicable law (regarding the public road located 800 meters from the Shang Hai restaurant, on Dirección5855, heading south, covering an approximate stretch of 1.5 kilometers; as well as the bridge in poor condition); and b) within TEN DAYS from notification of this judgment, the complainants shall be notified, at the address indicated for such purposes, of a formal response clearly explaining the situation. The respondent authorities are warned that, in accordance with Article 71 of the Law of this Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo proceeding, and fails to fulfill it or have it fulfilled, provided the offense is not more severely penalized. The Municipality of Santa Ana is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts forming the basis of this ruling, which shall be liquidated in the enforcement of judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note. Magistrate Garro Vargas dissents regarding the enforcement of the operative part of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, orders that it must be carried out before the Enforcement Division (Área de Ejecución) of the Contentious-Administrative and Civil Tax Court (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), under the enforcement rules established in Articles 155 et seq. of the Contentious-Administrative Procedure Code. She also orders that a copy of the judgment be sent to her so that enforcement proceedings for this ruling may commence. Notify.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Digitally Signed Document -- Verification Code --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

037545-25. MUNICIPALIDAD. SE ORDENA A LAS AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, GIRAR LAS ÓRDENES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y COORDINAR LO NECESARIO PARA QUE: A) DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES, SE RESUELVA EN DEFINITIVA Y CONFORME A DERECHO CORRESPONDA LA SITUACIÓN DENUNCIADA POR LOS VECINOS DE CALLE CHAPARRAL (RESPECTO DEL CAMINO PÚBLICO UBICADO 800 METROS DEL RESTAURANTE SHANG HAI, SOBRE CALLE MILLONARIOS, Y EN DIRECCIÓN SUR, CUBRIENDO UN TRAMO APROXIMADO DE 1.5 KILÓMETROS; ASÍ COMO EL PUENTE EN MAL ESTADO); Y B) DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE NOTIFIQUE A LOS DENUNCIANTES, AL MEDIO SEÑALADO PARA ESOS EFECTOS, UNA FORMAL RESPUESTA EN LA QUE SE LES EXPLIQUE CON CLARIDAD EL PANORAMA. VCG11/2025 “(…) V.- Sobre el caso concreto. De la relación de hechos probados se desprende que en los años 2022 y 2023, respecto de la Dirección23608 – Dirección23609 en Piedades de Santa Ana: “(…) Dentro de la programación de la atención vial quinquenal (…) se realizó el procedimiento de contratación 2022LA-000004-0002400001 denominado servicios de ingeniería para el estudio, diseño de planos, mano de obra y materiales para estabilización de talud en Dirección23609 , esto quedo finalizado en el año 2023 (…)” (sic). El 6 de mayo de 2025, los vecinos de Dirección23608 , presentaron ante la Municipalidad de Santa Ana, un oficio dirigido al Alcalde de la corporación, en los siguientes términos: “(…) queremos manifestar nuestra preocupación ante el estado actual del camino rural ubicado en a un kilómetro aproximado del Restaurante Shan Hi sobre Dirección23609 . Este camino, de topografía empinada y condiciones ya difíciles por su propia naturaleza, se encuentra en estado de deterioro que pone en peligro la seguridad de quienes no transitamos a diario. Factores como la falta de mantenimiento, la erosión provocada por las lluvias y el aumento en la circulación vehicular han agravado la situación, al punto de dificultar el acceso peatonal y vehicular, sobre todo en condiciones climáticas adversas ya se prevé que en invierno si no es intervenido de emergencias nos vamos a ver afectados con un tracto de camino intransitable y de bajar en vehículos personales se va a poner en riesgo todos los vecinos de esta comunidad, los cuales no podemos pretender dejar de asistir a citas médicas, trabajos, así como asistencia a centros educativos por parte de escolares, universidades etc. Consideramos que este camino representa un peligro para los vecinos, especialmente adultos mayores, niños y personas con movilidad reducida, además de dificultar el ingreso de vehículos de emergencia o transporte público, como taxis ya que no se cuenta con autobuses. Solicitamos respetuosamente a la Municipalidad que se valore de manera urgente que se retome el proyecto número de licitación pública #6 2023 LE-000009-0002400001 en caso contrario se requiere una intervención para mejora y estabilización del camino, con el fin de garantizar condiciones mínimas de seguridad y accesibilidad para todos los habitantes del sector (…) Correo electrónico ...4896 (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). Mediante el oficio No. MSA-ALC-PRD-02-082-2025 de 28 de mayo de 2025, el Proceso de Riesgos de Desastres de la Municipalidad de Santa Ana comunicó al Alcalde de la corporación, el análisis de riesgo del puente vehicular sobre quebrada Cedral en Dirección23609 : “(…) El 22 de mayo del 2025 se realiza inspección en conjunto con la Gestión de Inversiones y Obras, se observa puente vehicular tipo viga de concreto, con barandas metálicas, sin paso peatonal sobre quebrada de dominio público (…) La superestructura del puente presenta un estado deficiente, evidenciado por la presencia de fisuras superficiales en dos de sus vigas. No se identificaron signos visibles de corrosión en los elementos metálicos o de refuerzo. En cuanto a la subestructura, se detectaron danos significativos atribuibles a la socavación de los bastiones, tal como se ilustra en la Figura 2. Para mitigar el avance de este deterioro, se implementaron medidas paliativas temporales orientadas a controlar la progresión de la socavación (…) Debido a la falta de información sobre la empresa responsable del diseño y construcción de la actual estructura de drenaje mayor, no es posible determinar con certeza la capacidad estructural del puente, su idoneidad para soportar cargas vehiculares futuras ni su capacidad hidráulica. Cabe señalar que la inspección realizada fue de carácter únicamente visual. Para llevar a cabo una evaluación integral de la estructura, se requiere la aplicación de ensayos no destructivos, lo cual permitirá definir con mayor precisión las necesidades de intervención, ya sea rehabilitación o reconstrucción total. Considerando la presencia de socavación en los bastiones y la ausencia de información técnica sobre su diseño estructural, el Proceso de Gestión del Riesgo de Desastres recomienda el reemplazo completo de la estructura actual por un puente de dos carriles con paso peatonal, diseñado con capacidad hidráulica adecuada para las condiciones del sitio. No obstante, en atención a la necesidad de restablecer el paso vehicular de manera funcional en el corto plazo, se sugiere una solución de rehabilitación provisional que contemple: • La instalación de una tubería prefabricada, manteniendo su sección transversal para no comprometer la capacidad hidráulica, • La demolición completa de la estructura existente, • La conformación de accesos de aproximación, y • La ejecución de una estructura de pavimento adecuada. Adicionalmente, se recomienda solicitar la participación de instituciones especializadas, como el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME-UCR) y el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción (CIVCO-TEC), con el fin de realizar una evaluación técnica integral que respalde las decisiones de intervención sobre la obra de drenaje mayor (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). El Dirección7714 , los vecinos de Dirección23608 , presentaron ante la Municipalidad de Santa Ana, un oficio dirigido al Alcalde, así como a la Oficina de Ingeniería de la corporación, en los siguientes términos: “(…) Reciba un cordial saludo de parte de los vecinos organizados de la comunidad. Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con el debido respeto y en representación de la Asociación Comunal, con el propósito de solicitar una solución definitiva, pronta y comprometida a los problemas de infraestructura vial que persisten desde hace años en el camino publico Dirección23609 , con destino a Dirección23608 . Durante años hemos gestionado reiteradamente trabajos de mantenimiento en este camino, sin obtener una respuesta institucional sostenida ni acciones técnicas eficaces. La respuesta municipal ha sido esporádica y sin continuidad, lo que evidencia una falta de voluntad política y compromiso estructural para solventar esta necesidad básica (…) Este año se aprobó un proyecto de intervención con presupuesto y licitación ya adjudicada a una empresa contratista. La empresa inicio labores, pero luego de unos días detuvo los trabajos de forma inesperada. A1 dialogar con el encargado de ingeniería de dicha empresa, este indico que no continuarían con la obra debido al deterioro del puente vehicular existente, cuyas bases presentan socavación y desgaste estructural. Según el técnico, el problema podría solucionarse mediante la inyección de concreto (chorrea) en las bases, utilizando un camión tipo chompipa o maquinaria liviana. No obstante, esta medida no estaba contemplada en el presupuesto original, y representa un sobrecosto no cubierto por la licitación (…) La interrupción abrupta de los trabajos dejo un tramo de aproximadamente 100 metros en condiciones altamente peligrosas: la capa de lastre existente fue removida y el camino quedo en estado natural de tierra suelta, lo que ya ha provocado un accidente vehicular con una persona herida además de otros incidentes de derrape. La tierra removida fue acumulada en los canos laterales, bloqueando el escurrimiento pluvial. Con las primeras lluvias, el acceso se ha vuelto crítico y se anticipa la pérdida total del paso vehicular, lo que representa un serio riesgo para la movilidad, salud y seguridad de los habitantes, limitando el transito (…) En fecha 29 de abril de 2025, solicitamos formalmente una audiencia con el señor Alcalde, quien atendió la petición el 18 de mayo de 2025. En esta reunión se acordó una intervención temporal de emergencia para restaurar el paso y mitigar el riesgo en lo inmediato. El día siguiente, se presentó el señor Alcalde junto con personal de ingeniería, en lo que consideramos una muestra de compromiso. No obstante, el mismo día se presentó personal de la empresa adjudicataria (licitación N.° 62023LE-000009-0002400001) que, de manera contradictoria, realizó movimientos mínimos de tierra sin avance significativo. Incluso, una vagoneta ingreso sin carga operativa y la excavadora simplemente desplazo tierra hacia el cordón pluvial, lo que empeoro la situación ante la inminente temporada lluviosa (…) El 29 de mayo de 2025, recibimos un informe de análisis de riesgo estructural sobre el puente ubicado en Dirección15898 , sector de Dirección23609 . En él se reconoce que desde el año 2017 el puente sufrió danos graves por una tormenta tropical, con declaratoria de emergencia por parte de la CNE (Decreto 40677). Desde entonces se reportan problemas de socavación. El informe señala que la inspección realizada el 22 de mayo de este año fue únicamente visual, lo que limita la capacidad de diagnóstico estructural. A pesar de conocerse esta situación desde hace años, se declara que no se puede determinar la capacidad estructural del puente sin estudios adicionales, lo cual agrava el problema de inseguridad vial. Llama la atención que este riesgo estructural era conocido desde 2017, como fue reiteradamente expuesto por la señora Nombre213286 del Comité de Desarrollo de Piedades y otras instancias vecinales. Sin embargo, los procesos de licitación y presupuestación omitieron por completo este antecedente crítico, lo que demuestra fallas graves en la planificación técnica, administrativa dejando en claro desconocimiento general de este caso en particular por parte de los encargados de dar el aval a dicha licitación, puesto que no tomaron en cuenta el estado actual del puente, lo que denota que no tomaron en cuenta el decreto emitido por la CNE, esto demuestra solo una pérdida de recursos públicos, quedando en evidencia la falta de control interne y personal, cuando lo correcto es que el personal a cargo de estas licitaciones este capacitada en cada proyecto y de esta manera que el trabajo se genere de manera eficiente y eficaz. Ahora bien, sería importante sentar responsabilidades a quienes no ejercieron o pasaron por alto un decreto de la CNE, sabiendo de antemano que la maquinaria pesada no podía ser utilizada, sin embargo, maquinaria pequeña si es factible, pero generaba un mayor costo económico, lo lógico es que debe prevalecer antes que el gasto público la seguridad de las personas de todas las edades que aquí habitamos (…) Correos electrónicos ...4896 ...4897 (…)” (sic). El 4 de julio de 2025, mediante un correo electrónico enviado a las cuentas ...4896 y ...4897, la Secretaria del Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana contestó: “(…) En respuesta al documento enviado por vecinos organizados de la comunidad Dirección23609 (…) les informamos que el Señor Alcalde es consciente de su problema (…)” (sic); se indicó que se arreglaría el puente, y luego de esto se culminaría el proyecto. El 9 de setiembre de 2025, inició el mantenimiento en lastre del camino. Según informaron las autoridades de la Municipalidad de Santa Ana: “(…) primero hay que aclarar que a la altura del puente aproximadamente está el límite del anillo de contención del Gran Area Metropolitana y también inicia el área silvestre protegida Cerros de Escazú, por lo que es zona no urbana. A esto se debe que la calle reciba mantenimiento en lastre, los caños sean en tierra y no tenga aceras en los tramos de menor pendiente. Y que no sea candidata para infraestructura vial de gran impacto ambiental en toda su extensión, sino sólo asfalto y cunetas de concreto en los tramos con mayor pendiente porque el lastre no se sostiene (…) Dentro de la licitación por demanda 2023LE-000009-0002400001, el año anterior hubo una orden de pedido para esta calle, que no se pudo ejecutar pero que esta por reiniciar en el presente año, la cual consiste en construcción de 150 metros de calle con losa de concreto y cunetas ambos lados para el sector con la pendiente más pronunciada. Con la colocación de lastre en los tramos “planos” y la losa de concreto en la pendiente, se completará el mantenimiento en toda la extensión de la calle (…) Y en el presente año hemos iniciado la contratación 2025LD-000059- 000240000, denominada II Etapa: Construcción de refuerzo de talud en Dirección23609 , cuya ejecución se estima iniciará en diciembre. En cuanto al puente; tenemos que presenta riesgo de socavación en los bastiones, los cuales van a ser reforzados con muros de concreto que serán construidos por la cuadrilla municipal apenas termine la presente temporada de lluvias. Entre tanto; para mitigar el avance de este deterioro, se implementaron medidas paliativas temporales orientadas a controlar la progresión de la socavación. Y para la construcción de los 150 metros con losa de concreto, el contratista va a llevar un mixer al sitio, el cual van a cargar con concreto de chompipa para que el peso de maquinaria con concreto sea menor, así como también los viajes de lastre también son menores, con el fin de no cargar el puente. En cuanto a las afectaciones en el transito vehículos descritas por el amparado, las consideramos exageradas porque no es cierto que el camino sea intransitable (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

VI.- A partir de lo expuesto se puede afirmar: a) ciertamente la Municipalidad de Santa Ana ha ejecutado obras de mantenimiento en el camino en cuestión, este año incluso antes de la notificación del auto inicial del recurso de amparo; b) sin embargo, el problema no ha sido resuelto en definitiva; c) la ejecución de las obras necesarias está pendiente, pese a que desde el mes de mayo y junio de 2025, los vecinos de la localidad plantearon denuncias; y en cuanto al puente, existe un informe técnico dirigido al Alcalde de la corporación, de fecha 22 de mayo de 2025; d) asimismo, se echa de menos una notificación formal a los denunciantes, en la que se les explique con detalle el panorama que se expuso en el informe rendido ante este Tribunal (lo único que consta es un lacónico correo electrónico enviado con ocasión de la denuncia de junio de 2025). Así las cosas, igual esta Sala Constitucional debe intervenir.

VII.- Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) II.- Cuestiones preliminares. Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en atender denuncias por el alegado mal estado de un camino público y un puente, lo que aparentemente pone en peligro la vida de los vecinos, incluidos menores de edad, adultos mayores, y personas con alguna discapacidad. Aclarado este punto, se resuelve el recurso de amparo. (…)” VCG11/2025 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:

NO APLICA.

VIII.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

VCG11/2025 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

IX.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa el mal estado de la Dirección23608 , así como la falta de mantenimiento de un puente, pero que presuntamente no ha sido atendido por la autoridad municipal.

VCG11/2025 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas:

NO APLICA.

X.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, dado que en la parte dispositiva de esta sentencia, se indica: “…girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que: a) dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en definitiva y conforme a Derecho corresponda la situación denunciada por los vecinos de Dirección23608 (respecto del camino público ubicado 800 metros del restaurante Shang Hai, sobre Dirección23609 , y en dirección sur, cubriendo un tramo aproximado de 1.5 kilómetros; así como el puente en mal estado)…” hago ver que, en cuanto a esta orden, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es reparar el camino público ubicado en Santa Ana, distrito de Piedades, Dirección23608 (800 metros del restaurante Shang Hai, sobre Dirección23609 , y en dirección sur, cubriendo un tramo aproximado de 1.5 kilómetros. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VCG11/2025 ... Ver más  Res. Nº 2025037545 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de noviembre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre91161, cédula de identidad CED51382, a su favor y de los demás vecinos de Dirección5854, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA.

Resultando:

1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 10:36 horas de 27 de agosto de 2025, Nombre91161 presentó un recurso de amparo a su favor y de los demás vecinos de Dirección5854, en contra de la Municipalidad de Santa Ana. El recurrente aseguró que el camino público ubicado en Santa Ana, distrito de Piedades, Dirección5854 (800 metros del restaurante Shang Hai, sobre Dirección5855, y en dirección sur, cubriendo un tramo aproximado de 1.5 kilómetros), se encuentra en condiciones deplorables. Añadió que un puente requiere mantenimiento desde el año 2017. Afirmó que es el único acceso que tienen los vecinos de la comunidad hacia el centro del distrito de Piedades. Reclamó que la Municipalidad de Santa Ana no le brinda mantenimiento, pese a que tiene pleno conocimiento de la situación. Solicitó que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante el auto de las 11:40 horas de 17 de setiembre de 2025, se admitió el recurso de amparo y se dio traslado al Alcalde, al Presidente del Concejo, y al Jefe del Proceso de Riesgos de Desastres, todos de la Municipalidad de Santa Ana.

3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 18:57 horas de 23 de setiembre de 2025, Gonzalo Rojas Rojas, Juan José Vargas Vallas, y Melanie Ortiz Umaña, Presidente del Concejo, Alcalde y Encargada del Proceso de Riesgo de Desastres, todos de la Municipalidad de Santa Ana, informaron: “(…) primero hay que aclarar que a la altura del puente aproximadamente está el límite del anillo de contención del Gran Area Metropolitana y también inicia el área silvestre protegida Cerros de Escazú, por lo que es zona no urbana. A esto se debe que la calle reciba mantenimiento en lastre, los caños sean en tierra y no tenga aceras en los tramos de menor pendiente. Y que no sea candidata para infraestructura vial de gran impacto ambiental en toda su extensión, sino sólo asfalto y cunetas de concreto en los tramos con mayor pendiente porque el lastre no se sostiene. Como bien lo indica el recurrente, la Municipalidad realiza anualmente el mantenimiento en lastre siendo que, en el presente año, el mantenimiento inició el pasado 9 de setiembre anterior. Dentro de la licitación por demanda 2023LE-000009-0002400001, el año anterior hubo una orden de pedido para esta calle, que no se pudo ejecutar pero que esta por reiniciar en el presente año, la cual consiste en construcción de 150 metros de calle con losa de concreto y cunetas ambos lados para el sector con la pendiente más pronunciada. Con la colocación de lastre en los tramos “planos” y la losa de concreto en la pendiente, se completará el mantenimiento en toda la extensión de la calle. Dentro de la programación de la atención vial quinquenal en el año 2022 se realizó el procedimiento de contratación 2022LA-000004-0002400001 denominado servicios de ingeniería para el estudio, diseño de planos, mano de obra y materiales para estabilización de talud en Dirección5855, esto quedo finalizado en el año 2023. Y en el presente año hemos iniciado la contratación 2025LD-000059- 000240000, denominada II Etapa: Construcción de refuerzo de talud en Dirección5855, cuya ejecución se estima iniciará en diciembre. En cuanto al puente; tenemos que presenta riesgo de socavación en los bastiones, los cuales van a ser reforzados con muros de concreto que serán construidos por la cuadrilla municipal apenas termine la presente temporada de lluvias. Entre tanto; para mitigar el avance de este deterioro, se implementaron medidas paliativas temporales orientadas a controlar la progresión de la socavación. Y para la construcción de los 150 metros con losa de concreto, el contratista va a llevar un mixer al sitio, el cual van a cargar con concreto de chompipa para que el peso de maquinaria con concreto sea menor, así como también los viajes de lastre también son menores, con el fin de no cargar el puente. En cuanto a las afectaciones en el transito vehículos descritas por el amparado, las consideramos exageradas porque no es cierto que el camino sea intransitable (…)” (sic).

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente aseguró que el camino público ubicado en Santa Ana, distrito de Piedades, Dirección5854 (800 metros del restaurante Shang Hai, sobre Dirección5855, y en dirección sur, cubriendo un tramo aproximado de 1.5 kilómetros), se encuentra en condiciones deplorables. Añadió que un puente requiere mantenimiento desde el año 2017. Afirmó que es el único acceso que tienen los vecinos de la comunidad hacia el centro del distrito de Piedades. Reclamó que la Municipalidad de Santa Ana no le brinda mantenimiento, pese a que tiene pleno conocimiento de la situación.

II.- Cuestiones preliminares. Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en atender denuncias por el alegado mal estado de un camino público y un puente, lo que aparentemente pone en peligro la vida de los vecinos, incluidos menores de edad, adultos mayores, y personas con alguna discapacidad. Aclarado este punto, se resuelve el recurso de amparo.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. En los años 2022 y 2023, respecto de la Dirección5854 – Dirección5855 en Piedades de Santa Ana: “(…) Dentro de la programación de la atención vial quinquenal (…) se realizó el procedimiento de contratación 2022LA-000004-0002400001 denominado servicios de ingeniería para el estudio, diseño de planos, mano de obra y materiales para estabilización de talud en Dirección5855, esto quedo finalizado en el año 2023 (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Santa Ana, agregado al expediente digital).

2. El 6 de mayo de 2025, los vecinos de Dirección5854, presentaron ante la Municipalidad de Santa Ana, un oficio dirigido al Alcalde de la corporación, en los siguientes términos: “(…) queremos manifestar nuestra preocupación ante el estado actual del camino rural ubicado en a un kilómetro aproximado del Restaurante Shan Hi sobre Dirección5855. Este camino, de topografía empinada y condiciones ya difíciles por su propia naturaleza, se encuentra en estado de deterioro que pone en peligro la seguridad de quienes no transitamos a diario. Factores como la falta de mantenimiento, la erosión provocada por las lluvias y el aumento en la circulación vehicular han agravado la situación, al punto de dificultar el acceso peatonal y vehicular, sobre todo en condiciones climáticas adversas ya se prevé que en invierno si no es intervenido de emergencias nos vamos a ver afectados con un tracto de camino intransitable y de bajar en vehículos personales se va a poner en riesgo todos los vecinos de esta comunidad, los cuales no podemos pretender dejar de asistir a citas médicas, trabajos, así como asistencia a centros educativos por parte de escolares, universidades etc. Consideramos que este camino representa un peligro para los vecinos, especialmente adultos mayores, niños y personas con movilidad reducida, además de dificultar el ingreso de vehículos de emergencia o transporte público, como taxis ya que no se cuenta con autobuses. Solicitamos respetuosamente a la Municipalidad que se valore de manera urgente que se retome el proyecto número de licitación pública #6 2023 LE-000009-0002400001 en caso contrario se requiere una intervención para mejora y estabilización del camino, con el fin de garantizar condiciones mínimas de seguridad y accesibilidad para todos los habitantes del sector (…) Correo electrónico ...2 (…)” (sic) (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

3. Mediante el oficio No. MSA-ALC-PRD-02-082-2025 de 28 de mayo de 2025, el Proceso de Riesgos de Desastres de la Municipalidad de Santa Ana comunicó al Alcalde de la corporación, el análisis de riesgo del puente vehicular sobre quebrada Cedral en Dirección5855: “(…) El 22 de mayo del 2025 se realiza inspección en conjunto con la Gestión de Inversiones y Obras, se observa puente vehicular tipo viga de concreto, con barandas metálicas, sin paso peatonal sobre quebrada de dominio público (…) La superestructura del puente presenta un estado deficiente, evidenciado por la presencia de fisuras superficiales en dos de sus vigas. No se identificaron signos visibles de corrosión en los elementos metálicos o de refuerzo. En cuanto a la subestructura, se detectaron daños significativos atribuibles a la socavación de los bastiones, tal como se ilustra en la Figura 2. Para mitigar el avance de este deterioro, se implementaron medidas paliativas temporales orientadas a controlar la progresión de la socavación (…) Debido a la falta de información sobre la empresa responsable del diseño y construcción de la actual estructura de drenaje mayor, no es posible determinar con certeza la capacidad estructural del puente, su idoneidad para soportar cargas vehiculares futuras ni su capacidad hidráulica. Cabe señalar que la inspección realizada fue de carácter únicamente visual. Para llevar a cabo una evaluación integral de la estructura, se requiere la aplicación de ensayos no destructivos, lo cual permitirá definir con mayor precisión las necesidades de intervención, ya sea rehabilitación o reconstrucción total. Considerando la presencia de socavación en los bastiones y la ausencia de información técnica sobre su diseño estructural, el Proceso de Gestión del Riesgo de Desastres recomienda el reemplazo complete de la estructura actual por un puente de dos carriles con paso peatonal, diseñado con capacidad hidráulica adecuada para las condiciones del sitio. No obstante, en atención a la necesidad de restablecer el paso vehicular de manera funcional en el corto plazo, se sugiere una solución de rehabilitación provisional que contemple: • La instalación de una tubería prefabricada, manteniendo su sección transversal para no comprometer la capacidad hidráulica, • La demolición completa de la estructura existente, • La conformación de accesos de aproximación, y • La ejecución de una estructura de pavimento adecuada. Adicionalmente, se recomienda solicitar la participación de instituciones especializadas, como el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME-UCR) y el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción (CIVCO-TEC), con el fin de realizar una evaluación técnica integral que respalde las decisiones de intervención sobre la obra de drenaje mayor (…)” (sic) (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

4. El 5 de junio de 2025, los vecinos de Dirección5854, presentaron ante la Municipalidad de Santa Ana, un oficio dirigido al Alcalde, así como a la Oficina de Ingeniería de la corporación, en los siguientes términos: “(…) Reciba un cordial saludo de parte de los vecinos organizados de la comunidad. Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con el debido respeto y en representación de la Asociación Comunal, con el propósito de solicitar una solución definitiva, pronta y comprometida a los problemas de infraestructura vial que persisten desde hace años en el camino publico Dirección5855, con destino a Dirección5854. Durante años hemos gestionado reiteradamente trabajos de mantenimiento en este camino, sin obtener una respuesta institucional sostenida ni acciones técnicas eficaces. La respuesta municipal ha sido esporádica y sin continuidad, lo que evidencia una falta de voluntad política y compromiso estructural para solventar esta necesidad básica (…) Este año se aprobó un proyecto de intervención con presupuesto y licitación ya adjudicada a una empresa contratista. La empresa inicio labores, pero luego de unos días detuvo los trabajos de forma inesperada. A1 dialogar con el encargado de ingeniería de dicha empresa, este indico que no continuarían con la obra debido al deterioro del puente vehicular existente, cuyas bases presentan socavación y desgaste estructural. Según el técnico, el problema podría solucionarse mediante la inyección de concreto (chorrea) en las bases, utilizando un camión tipo chompipa o maquinaria liviana. No obstante, esta medida no estaba contemplada en el presupuesto original, y representa un sobrecosto no cubierto por la licitación (…) La interrupción abrupta de los trabajos dejo un tramo de aproximadamente 100 metros en condiciones altamente peligrosas: la capa de lastre existente fue removida y el camino quedo en estado natural de tierra suelta, lo que ya ha provocado un accidente vehicular con una persona herida además de otros incidentes de derrape. La tierra removida fue acumulada en los canos laterales, bloqueando el escurrimiento pluvial. Con las primeras lluvias, el acceso se ha vuelto crítico y se anticipa la pérdida total del paso vehicular, lo que representa un serio riesgo para la movilidad, salud y seguridad de los habitantes, limitando el transito (…) En fecha 29 de abril de 2025, solicitamos formalmente una audiencia con el señor Alcalde, quien atendió la petición el 18 de mayo de 2025. En esta reunión se acordó una intervención temporal de emergencia para restaurar el paso y mitigar el riesgo en lo inmediato. El día siguiente, se presentó el señor Alcalde junto con personal de ingeniería, en lo que consideramos una muestra de compromiso. No obstante, el mismo día se presentó personal de la empresa adjudicataria (licitación N.° 62023LE-000009-0002400001) que, de manera contradictoria, realizó movimientos mínimos de tierra sin avance significativo. Incluso, una vagoneta ingreso sin carga operativa y la excavadora simplemente desplazo tierra hacia el cordón pluvial, lo que empeoro la situación ante la inminente temporada lluviosa (…) El 29 de mayo de 2025, recibimos un informe de análisis de riesgo estructural sobre el puente ubicado en Dirección5856, sector de Dirección5855. En él se reconoce que desde el año 2017 el puente sufrió danos graves por una tormenta tropical, con declaratoria de emergencia por parte de la CNE (Decreto 40677). Desde entonces se reportan problemas de socavación. El informe señala que la inspección realizada el 22 de mayo de este año fue únicamente visual, lo que limita la capacidad de diagnóstico estructural. A pesar de conocerse esta situación desde hace años, se declara que no se puede determinar la capacidad estructural del puente sin estudios adicionales, lo cual agrava el problema de inseguridad vial. Llama la atención que este riesgo estructural era conocido desde 2017, como fue reiteradamente expuesto por la señora Nombre91162 del Comité de Desarrollo de Piedades y otras instancias vecinales. Sin embargo, los procesos de licitación y presupuestación omitieron por completo este antecedente crítico, lo que demuestra fallas graves en la planificación técnica, administrativa dejando en claro desconocimiento general de este caso en particular por parte de los encargados de dar el aval a dicha licitación, puesto que no tomaron en cuenta el estado actual del puente, lo que denota que no tomaron en cuenta el decreto emitido por la CNE, esto demuestra solo una pérdida de recursos públicos, quedando en evidencia la falta de control interne y personal, cuando lo correcto es que el personal a cargo de estas licitaciones este capacitada en cada proyecto y de esta manera que el trabajo se genere de manera eficiente y eficaz. Ahora bien, sería importante sentar responsabilidades a quienes no ejercieron o pasaron por alto un decreto de la CNE, sabiendo de antemano que la maquinaria pesada no podía ser utilizada, sin embargo, maquinaria pequeña si es factible, pero generaba un mayor costo económico, lo lógico es que debe prevalecer antes que el gasto público la seguridad de las personas de todas las edades que aquí habitamos (…) Correos electrónicos ...2 . (…)” (sic) (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

5. El 4 de julio de 2025, mediante un correo electrónico enviado a las cuentas ...2 y ., la Secretaria del Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana contestó: “(…) En respuesta al documento enviado por vecinos organizados de la comunidad Dirección5855 (…) les informamos que el Señor Alcalde es consciente de su problema (…)” (sic); se indicó que se arreglaría el puente, y luego de esto se culminaría el proyecto (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

6. El 27 de agosto de 2025, se presentó el recurso de amparo (los autos).

7. El 9 de setiembre de 2025, inició el mantenimiento en lastre del camino (ver el informe rendido bajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Santa Ana, agregado al expediente digital).

8. El 18 de setiembre de 2025, se notificó a la Municipalidad de Santa Ana el auto inicial del recurso de amparo (ver el registro digital de notificaciones).

9. Según informaron las autoridades de la Municipalidad de Santa Ana: “(…) primero hay que aclarar que a la altura del puente aproximadamente está el límite del anillo de contención del Gran Area Metropolitana y también inicia el área silvestre protegida Cerros de Escazú, por lo que es zona no urbana. A esto se debe que la calle reciba mantenimiento en lastre, los caños sean en tierra y no tenga aceras en los tramos de menor pendiente. Y que no sea candidata para infraestructura vial de gran impacto ambiental en toda su extensión, sino sólo asfalto y cunetas de concreto en los tramos con mayor pendiente porque el lastre no se sostiene (…) Dentro de la licitación por demanda 2023LE-000009-0002400001, el año anterior hubo una orden de pedido para esta calle, que no se pudo ejecutar pero que esta por reiniciar en el presente año, la cual consiste en construcción de 150 metros de calle con losa de concreto y cunetas ambos lados para el sector con la pendiente más pronunciada. Con la colocación de lastre en los tramos “planos” y la losa de concreto en la pendiente, se completará el mantenimiento en toda la extensión de la calle (…) Y en el presente año hemos iniciado la contratación 2025LD-000059- 000240000, denominada II Etapa: Construcción de refuerzo de talud en Dirección5855, cuya ejecución se estima iniciará en diciembre. En cuanto al puente; tenemos que presenta riesgo de socavación en los bastiones, los cuales van a ser reforzados con muros de concreto que serán construidos por la cuadrilla municipal apenas termine la presente temporada de lluvias. Entre tanto; para mitigar el avance de este deterioro, se implementaron medidas paliativas temporales orientadas a controlar la progresión de la socavación. Y para la construcción de los 150 metros con losa de concreto, el contratista va a llevar un mixer al sitio, el cual van a cargar con concreto de chompipa para que el peso de maquinaria con concreto sea menor, así como también los viajes de lastre también son menores, con el fin de no cargar el puente. En cuanto a las afectaciones en el transito vehículos descritas por el amparado, las consideramos exageradas porque no es cierto que el camino sea intransitable (…)” (sic) (ver el informe rendido bajo juramento por las autoridades de la Municipalidad de Santa Ana, agregado al expediente digital).

IV.- Hecho no probado. Se estima como no demostrado el siguiente hecho, de relevancia para esta resolución: único.- que la Municipalidad de Santa Ana haya notificado a los denunciantes una formal respuesta.

V.- Sobre el caso concreto. De la relación de hechos probados se desprende que en los años 2022 y 2023, respecto de la Dirección5854 – Dirección5855 en Piedades de Santa Ana: “(…) Dentro de la programación de la atención vial quinquenal (…) se realizó el procedimiento de contratación 2022LA-000004-0002400001 denominado servicios de ingeniería para el estudio, diseño de planos, mano de obra y materiales para estabilización de talud en Dirección5855, esto quedo finalizado en el año 2023 (…)” (sic). El 6 de mayo de 2025, los vecinos de Dirección5854, presentaron ante la Municipalidad de Santa Ana, un oficio dirigido al Alcalde de la corporación, en los siguientes términos: “(…) queremos manifestar nuestra preocupación ante el estado actual del camino rural ubicado en a un kilómetro aproximado del Restaurante Shan Hi sobre Dirección5855. Este camino, de topografía empinada y condiciones ya difíciles por su propia naturaleza, se encuentra en estado de deterioro que pone en peligro la seguridad de quienes no transitamos a diario. Factores como la falta de mantenimiento, la erosión provocada por las lluvias y el aumento en la circulación vehicular han agravado la situación, al punto de dificultar el acceso peatonal y vehicular, sobre todo en condiciones climáticas adversas ya se prevé que en invierno si no es intervenido de emergencias nos vamos a ver afectados con un tracto de camino intransitable y de bajar en vehículos personales se va a poner en riesgo todos los vecinos de esta comunidad, los cuales no podemos pretender dejar de asistir a citas médicas, trabajos, así como asistencia a centros educativos por parte de escolares, universidades etc. Consideramos que este camino representa un peligro para los vecinos, especialmente adultos mayores, niños y personas con movilidad reducida, además de dificultar el ingreso de vehículos de emergencia o transporte público, como taxis ya que no se cuenta con autobuses. Solicitamos respetuosamente a la Municipalidad que se valore de manera urgente que se retome el proyecto número de licitación pública #6 2023 LE-000009-0002400001 en caso contrario se requiere una intervención para mejora y estabilización del camino, con el fin de garantizar condiciones mínimas de seguridad y accesibilidad para todos los habitantes del sector (…) Correo electrónico ...2 (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). Mediante el oficio No. MSA-ALC-PRD-02-082-2025 de 28 de mayo de 2025, el Proceso de Riesgos de Desastres de la Municipalidad de Santa Ana comunicó al Alcalde de la corporación, el análisis de riesgo del puente vehicular sobre quebrada Cedral en Dirección5855: “(…) El 22 de mayo del 2025 se realiza inspección en conjunto con la Gestión de Inversiones y Obras, se observa puente vehicular tipo viga de concreto, con barandas metálicas, sin paso peatonal sobre quebrada de dominio público (…) La superestructura del puente presenta un estado deficiente, evidenciado por la presencia de fisuras superficiales en dos de sus vigas. No se identificaron signos visibles de corrosión en los elementos metálicos o de refuerzo. En cuanto a la subestructura, se detectaron danos significativos atribuibles a la socavación de los bastiones, tal como se ilustra en la Figura 2. Para mitigar el avance de este deterioro, se implementaron medidas paliativas temporales orientadas a controlar la progresión de la socavación (…) Debido a la falta de información sobre la empresa responsable del diseño y construcción de la actual estructura de drenaje mayor, no es posible determinar con certeza la capacidad estructural del puente, su idoneidad para soportar cargas vehiculares futuras ni su capacidad hidráulica. Cabe señalar que la inspección realizada fue de carácter únicamente visual. Para llevar a cabo una evaluación integral de la estructura, se requiere la aplicación de ensayos no destructivos, lo cual permitirá definir con mayor precisión las necesidades de intervención, ya sea rehabilitación o reconstrucción total. Considerando la presencia de socavación en los bastiones y la ausencia de información técnica sobre su diseño estructural, el Proceso de Gestión del Riesgo de Desastres recomienda el reemplazo completo de la estructura actual por un puente de dos carriles con paso peatonal, diseñado con capacidad hidráulica adecuada para las condiciones del sitio. No obstante, en atención a la necesidad de restablecer el paso vehicular de manera funcional en el corto plazo, se sugiere una solución de rehabilitación provisional que contemple: • La instalación de una tubería prefabricada, manteniendo su sección transversal para no comprometer la capacidad hidráulica, • La demolición completa de la estructura existente, • La conformación de accesos de aproximación, y • La ejecución de una estructura de pavimento adecuada. Adicionalmente, se recomienda solicitar la participación de instituciones especializadas, como el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME-UCR) y el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción (CIVCO-TEC), con el fin de realizar una evaluación técnica integral que respalde las decisiones de intervención sobre la obra de drenaje mayor (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). El Dirección5857, los vecinos de Dirección5854, presentaron ante la Municipalidad de Santa Ana, un oficio dirigido al Alcalde, así como a la Oficina de Ingeniería de la corporación, en los siguientes términos: “(…) Reciba un cordial saludo de parte de los vecinos organizados de la comunidad. Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con el debido respeto y en representación de la Asociación Comunal, con el propósito de solicitar una solución definitiva, pronta y comprometida a los problemas de infraestructura vial que persisten desde hace años en el camino publico Dirección5855, con destino a Dirección5854. Durante años hemos gestionado reiteradamente trabajos de mantenimiento en este camino, sin obtener una respuesta institucional sostenida ni acciones técnicas eficaces. La respuesta municipal ha sido esporádica y sin continuidad, lo que evidencia una falta de voluntad política y compromiso estructural para solventar esta necesidad básica (…) Este año se aprobó un proyecto de intervención con presupuesto y licitación ya adjudicada a una empresa contratista. La empresa inicio labores, pero luego de unos días detuvo los trabajos de forma inesperada. A1 dialogar con el encargado de ingeniería de dicha empresa, este indico que no continuarían con la obra debido al deterioro del puente vehicular existente, cuyas bases presentan socavación y desgaste estructural. Según el técnico, el problema podría solucionarse mediante la inyección de concreto (chorrea) en las bases, utilizando un camión tipo chompipa o maquinaria liviana. No obstante, esta medida no estaba contemplada en el presupuesto original, y representa un sobrecosto no cubierto por la licitación (…) La interrupción abrupta de los trabajos dejo un tramo de aproximadamente 100 metros en condiciones altamente peligrosas: la capa de lastre existente fue removida y el camino quedo en estado natural de tierra suelta, lo que ya ha provocado un accidente vehicular con una persona herida además de otros incidentes de derrape. La tierra removida fue acumulada en los canos laterales, bloqueando el escurrimiento pluvial. Con las primeras lluvias, el acceso se ha vuelto crítico y se anticipa la pérdida total del paso vehicular, lo que representa un serio riesgo para la movilidad, salud y seguridad de los habitantes, limitando el transito (…) En fecha 29 de abril de 2025, solicitamos formalmente una audiencia con el señor Alcalde, quien atendió la petición el 18 de mayo de 2025. En esta reunión se acordó una intervención temporal de emergencia para restaurar el paso y mitigar el riesgo en lo inmediato. El día siguiente, se presentó el señor Alcalde junto con personal de ingeniería, en lo que consideramos una muestra de compromiso. No obstante, el mismo día se presentó personal de la empresa adjudicataria (licitación N.° 62023LE-000009-0002400001) que, de manera contradictoria, realizó movimientos mínimos de tierra sin avance significativo. Incluso, una vagoneta ingreso sin carga operativa y la excavadora simplemente desplazo tierra hacia el cordón pluvial, lo que empeoro la situación ante la inminente temporada lluviosa (…) El 29 de mayo de 2025, recibimos un informe de análisis de riesgo estructural sobre el puente ubicado en Dirección5856, sector de Dirección5855. En él se reconoce que desde el año 2017 el puente sufrió danos graves por una tormenta tropical, con declaratoria de emergencia por parte de la CNE (Decreto 40677). Desde entonces se reportan problemas de socavación. El informe señala que la inspección realizada el 22 de mayo de este año fue únicamente visual, lo que limita la capacidad de diagnóstico estructural. A pesar de conocerse esta situación desde hace años, se declara que no se puede determinar la capacidad estructural del puente sin estudios adicionales, lo cual agrava el problema de inseguridad vial. Llama la atención que este riesgo estructural era conocido desde 2017, como fue reiteradamente expuesto por la señora ra Nombre91 del Comité de Desarrollo de Piedades y otras instancias vecinales. Sin embargo, los procesos de licitación y presupuestación omitieron por completo este antecedente crítico, lo que demuestra fallas graves en la planificación técnica, administrativa dejando en claro desconocimiento general de este caso en particular por parte de los encargados de dar el aval a dicha licitación, puesto que no tomaron en cuenta el estado actual del puente, lo que denota que no tomaron en cuenta el decreto emitido por la CNE, esto demuestra solo una pérdida de recursos públicos, quedando en evidencia la falta de control interne y personal, cuando lo correcto es que el personal a cargo de estas licitaciones este capacitada en cada proyecto y de esta manera que el trabajo se genere de manera eficiente y eficaz. Ahora bien, sería importante sentar responsabilidades a quienes no ejercieron o pasaron por alto un decreto de la CNE, sabiendo de antemano que la maquinaria pesada no podía ser utilizada, sin embargo, maquinaria pequeña si es factible, pero generaba un mayor costo económico, lo lógico es que debe prevalecer antes que el gasto público la seguridad de las personas de todas las edades que aquí habitamos (…) Correos electrónicos . (…)” (sic). El 4 de julio de 2025, mediante un correo electrónico enviado a las cuentas enta y .260, la Secretaria del Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana contestó: “(…) En respuesta al documento enviado por vecinos organizados de la comunidad Dirección5855 (…) les informamos que el Señor Alcalde es consciente de su problema (…)” (sic); se indicó que se arreglaría el puente, y luego de esto se culminaría el proyecto. El 9 de setiembre de 2025, inició el mantenimiento en lastre del camino. Según informaron las autoridades de la Municipalidad de Santa Ana: “(…) primero hay que aclarar que a la altura del puente aproximadamente está el límite del anillo de contención del Gran Area Metropolitana y también inicia el área silvestre protegida Cerros de Escazú, por lo que es zona no urbana. A esto se debe que la calle reciba mantenimiento en lastre, los caños sean en tierra y no tenga aceras en los tramos de menor pendiente. Y que no sea candidata para infraestructura vial de gran impacto ambiental en toda su extensión, sino sólo asfalto y cunetas de concreto en los tramos con mayor pendiente porque el lastre no se sostiene (…) Dentro de la licitación por demanda 2023LE-000009-0002400001, el año anterior hubo una orden de pedido para esta calle, que no se pudo ejecutar pero que esta por reiniciar en el presente año, la cual consiste en construcción de 150 metros de calle con losa de concreto y cunetas ambos lados para el sector con la pendiente más pronunciada. Con la colocación de lastre en los tramos “planos” y la losa de concreto en la pendiente, se completará el mantenimiento en toda la extensión de la calle (…) Y en el presente año hemos iniciado la contratación 2025LD-000059- 000240000, denominada II Etapa: Construcción de refuerzo de talud en Dirección5855, cuya ejecución se estima iniciará en diciembre. En cuanto al puente; tenemos que presenta riesgo de socavación en los bastiones, los cuales van a ser reforzados con muros de concreto que serán construidos por la cuadrilla municipal apenas termine la presente temporada de lluvias. Entre tanto; para mitigar el avance de este deterioro, se implementaron medidas paliativas temporales orientadas a controlar la progresión de la socavación. Y para la construcción de los 150 metros con losa de concreto, el contratista va a llevar un mixer al sitio, el cual van a cargar con concreto de chompipa para que el peso de maquinaria con concreto sea menor, así como también los viajes de lastre también son menores, con el fin de no cargar el puente. En cuanto a las afectaciones en el transito vehículos descritas por el amparado, las consideramos exageradas porque no es cierto que el camino sea intransitable (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).

VI.- A partir de lo expuesto se puede afirmar: a) ciertamente la Municipalidad de Santa Ana ha ejecutado obras de mantenimiento en el camino en cuestión, este año incluso antes de la notificación del auto inicial del recurso de amparo; b) sin embargo, el problema no ha sido resuelto en definitiva; c) la ejecución de las obras necesarias está pendiente, pese a que desde el mes de mayo y junio de 2025, los vecinos de la localidad plantearon denuncias; y en cuanto al puente, existe un informe técnico dirigido al Alcalde de la corporación, de fecha 22 de mayo de 2025; d) asimismo, se echa de menos una notificación formal a los denunciantes, en la que se les explique con detalle el panorama que se expuso en el informe rendido ante este Tribunal (lo único que consta es un lacónico correo electrónico enviado con ocasión de la denuncia de junio de 2025). Así las cosas, igual esta Sala Constitucional debe intervenir.

VII.- Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.

VIII.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.

IX.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa el mal estado de la Dirección5854, así como la falta de mantenimiento de un puente, pero que presuntamente no ha sido atendido por la autoridad municipal.

X.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, dado que en la parte dispositiva de esta sentencia, se indica: “…girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que: a) dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en definitiva y conforme a Derecho corresponda la situación denunciada por los vecinos de Dirección5854 (respecto del camino público ubicado 800 metros del restaurante Shang Hai, sobre Dirección5855, y en dirección sur, cubriendo un tramo aproximado de 1.5 kilómetros; así como el puente en mal estado)…” hago ver que, en cuanto a esta orden, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es reparar el camino público ubicado en Santa Ana, distrito de Piedades, Dirección5854 (800 metros del restaurante Shang Hai, sobre Dirección5855, y en dirección sur, cubriendo un tramo aproximado de 1.5 kilómetros. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

XI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gonzalo Rojas Rojas, a Juan José Vargas Vallas, y a Melanie Ortiz Umaña, en sus calidades respectivas de Presidente del Concejo, Alcalde y Encargada del Proceso de Riesgo de Desastres, todos de la Municipalidad de Santa Ana, o a quienes en sus lugares funjan como tales, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que: a) dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en definitiva y conforme a Derecho corresponda la situación denunciada por los vecinos de Dirección5854 (respecto del camino público ubicado 800 metros del restaurante Shang Hai, sobre Dirección5855, y en dirección sur, cubriendo un tramo aproximado de 1.5 kilómetros; así como el puente en mal estado); y b) dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se notifique a los denunciantes, al medio señalado para esos efectos, una formal respuesta en la que se les explique con claridad el panorama. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena la Municipalidad de Santa Ana al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la parte dispositiva de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 41
    • Ley General de la Administración Pública Arts. 261, 325
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Arts. 32, 56, 71
    • Ley n.° 9097 de Regulación del Derecho de Petición
    • Código Procesal Contencioso-Administrativo Arts. 155 y ss.

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏