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Res. 36585-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/11/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered MINAE and SINAC to complete the pending technical and regulatory instruments within twelve months, mobilize the required resources, and ensure their implementation under Executive Decree No. 43368-MINAE.La Sala ordenó al MINAE y al SINAC completar en doce meses los instrumentos técnicos y normativos pendientes, movilizar los recursos requeridos y garantizar su implementación conforme al Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against MINAE and SINAC for failing to complete, within the required time, the technical and regulatory instruments mandated by Executive Decree No. 43368-MINAE for Cocos Island National Park and the Bicentennial Marine Management Area. Although the Chamber acknowledged the administrative, budgetary, and participatory efforts undertaken, it found that essential instruments remained pending, including general management plans, public-use regulations, and the Fisheries Management Plan for the Bicentennial Marine Management Area. The Chamber held that this administrative inaction compromises the sustainable and effective management of marine and terrestrial ecosystems, weakens the environmental protection regime, and violates the right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50 of the Constitution. It also found that access to environmental information and public participation were affected. The authorities were ordered to complete the instruments, mobilize the necessary resources, and ensure their implementation within twelve months.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el MINAE y el SINAC por no completar oportunamente los instrumentos técnicos y normativos ordenados por el Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE para el Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo del Bicentenario. Aunque reconoció las gestiones administrativas, presupuestarias y participativas realizadas, determinó que continuaban pendientes instrumentos indispensables, entre ellos los planes generales de manejo, los reglamentos de uso público y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Manejo del Bicentenario. La Sala consideró que esta inactividad compromete la gestión sostenible y efectiva de los ecosistemas marinos y terrestres, debilita el régimen de protección ambiental y vulnera el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido por el artículo 50 constitucional. También estimó afectados el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana. Ordenó culminar los instrumentos, movilizar los recursos necesarios y asegurar su implementación en un plazo de doce meses.
Key excerptExtracto clave
The omissions identified are confirmed by the facts deemed proven in Considerando III; in the Chamber’s view, they directly affect compliance with the constitutional mandate of environmental protection recognized in Article 50 of the Constitution, under which every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment and the State is required to guarantee, preserve, and restore it. Indeed, despite the efforts made by the respondent SINAC, it is clear that there is still no General Management Plan for either Cocos Island National Park or the Bicentennial Marine Management Area. In addition, the Public Use Regulation applicable to both areas remains outstanding, and a Fisheries Management Plan for the Bicentennial Marine Management Area has not yet been formulated. All of this prevents the existence and application of technical and regulatory instruments essential for the sustainable and effective management of the marine and terrestrial ecosystems within Cocos Island National Park and its marine area of influence, thereby compromising the effectiveness of the environmental protection regime established by law. Likewise, the absence of these instruments affects the rights of access to environmental information and public participation in natural-resource management, derived from Articles 27 and 30 of the Constitution, by limiting transparency, public oversight, and informed participation in environmental decision-making.De los hechos que se tienen por demostrados en el Considerando III, se constatan las omisiones apuntadas; las que, a criterio de esta Sala inciden directamente en el cumplimiento del mandato constitucional de protección del ambiente, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, conforme al cual toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el Estado está obligado a garantizarlo, preservarlo y restaurarlo. En efecto, pese a los esfuerzos realizados por el SINAC recurrido, es claro que aún no se cuenta con un Plan General de Manejo, tanto del Parque Nacional Isla del Coco, como del Área Marina de Manejo del Bicentenario. Además, falta el Reglamento de Uso Público aplicable a ambos espacios y no se ha aún formulado un Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Manejo del Bicentenario. Todo ello impide la existencia y aplicación de instrumentos técnicos y normativos indispensables para una gestión sostenible y efectiva de los ecosistemas marinos y terrestres comprendidos dentro del Parque Nacional Isla del Coco y su área de influencia marina, de modo que compromete la eficacia del régimen de protección ambiental instituido por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la ausencia de tales instrumentos afecta el derecho de acceso a la información ambiental y a la participación ciudadana en la gestión de los recursos naturales, derivados de los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, al limitar la transparencia, el control público y la participación informada en la toma de decisiones ambientales.
Pull quotesCitas destacadas
"Tal disposición permite ejercer control sobre las situaciones de inactividad normativa o administrativa que impidan la plena vigencia de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política."
"That provision allows judicial review of regulatory or administrative inaction that prevents the full effectiveness of the fundamental rights enshrined in the Constitution."
Considerando IV
"Tal disposición permite ejercer control sobre las situaciones de inactividad normativa o administrativa que impidan la plena vigencia de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política."
Considerando IV
"En consecuencia, respecto de la omisión normativa, procede ordenar al Sinac y al MINAE, que culminen el trámite pendiente y den cumplimiento a lo ordenado en el en el Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE."
"Consequently, regarding the regulatory omission, SINAC and MINAE must be ordered to complete the pending process and comply with the requirements of Executive Decree No. 43368-MINAE."
Considerando IV
"En consecuencia, respecto de la omisión normativa, procede ordenar al Sinac y al MINAE, que culminen el trámite pendiente y den cumplimiento a lo ordenado en el en el Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE."
Considerando IV
"Se declara con lugar el recurso."
"The amparo is granted."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso."
Por tanto
"Se condena al SINAC y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"SINAC and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena al SINAC y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2025036585 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Amparo proceeding (recurso de amparo) being processed under expediente nro. 25-019592-0007-CO, filed by Nombre34748, identity card CED16005, against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Findings:
He requests that the proceeding be granted.
In accordance with the SINAC institutional procedure, once the PGM has been reviewed by the Comité Científico Técnico del Área de Conservación, it will be submitted for approval to the Consejo Regional del Área de Conservación and subsequently considered by the Consejo Nacional de Áreas de Conservación. If approved by those bodies, it will be published in the Diario Oficial La Gaceta, thereby formally adopting this management instrument.
The petitioner further alleges: “He states that article 5 of Decreto Ejecutivo número 43368-MINAET establishes a legal obligation for SINAC to mobilize resources for the human, technical, and financial strengthening of the ‘Área de Conservación Marina Coco’, which, as of the date this amparo proceeding was filed, had not been fulfilled.” Despite the budgetary constraints facing the Costa Rican State, which broadly affect various public-sector institutions, including the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a consistent budgetary allocation has been maintained for the Área de Conservación Marina Coco (ACMC). Although insufficient, this allocation has made it possible to ensure the uninterrupted operation and management of the marine protected areas under its administration. The amounts allocated to ACMC through the institutional budget during the 2022-2025 period are detailed below: • Year 2022: ₡986.150.751,45 • Year 2023: ₡1.031.155.855,63 • Year 2024: ₡928.175.197,31 • Year 2025: ₡1.034.090.765,00 Additionally, ACMC receives support from strategic partners that have actively collaborated for decades in identifying and channeling technical and financial resources to help achieve conservation objectives.
These partners include the Fundación Amigos Isla del Coco (FAICO), which for 31 years has provided continuous support for the management of Parque Nacional Isla del Coco and, more recently, Área Marina de Manejo del Bicentenario. Between 2022 and the present date, Nombre91583 has invested ₡177.428.160,41 (one hundred seventy-seven million four hundred twenty-eight thousand one hundred sixty colones and one céntimo) plus US$700.638,27 (seven hundred thousand six hundred thirty-eight dollars and twenty-seven cents) in support of ACMC, for the purpose of strengthening the management effectiveness of these protected areas. Likewise, the Asociación Costa Rica por Siempre has become another key strategic partner for ACMC. During the 2022–2025 period, this organization allocated $91.491 dollars to support various management activities. A prominent example of this collaboration is the Fondo Azul Costa Rica initiative, implemented beginning in 2024.
It is a joint fundraising strategy led by the Asociación Costa Rica por Siempre and SINAC, which raised a total of 10 million dollars. Of this amount, 80% is allocated to strengthening the management effectiveness of Parque Nacional Isla del Coco and Área Marina de Manejo del Bicentenario through actions aligned with the implementation of their respective general management plans and specific plans.
This sinking fund operates between 2024 and 2030, and its implementation is governed by a joint work plan prepared annually by the ACMC and the Asociación Costa Rica por Siempre and approved by the initiative’s Supervisory Committee. In addition, the ACMC develops projects in partnership with international organizations such as the Global Environment Facility (GEF, for its acronym in Nombre62499), the Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), WildAid, and other organizations. These partnerships have enabled the implementation of specific actions aimed at effectively applying the management instruments for marine protected areas, in areas such as enforcement and surveillance, ecological integrity monitoring, sustainable tourism, invasive species eradication, climate change, and others. Furthermore, although structural limitations persist regarding broad-scale public-sector hiring processes, the ACMC has made significant efforts to strengthen its technical team.
Since the expansion of Parque Nacional Isla del Coco and the creation of Área Marina de Manejo del Bicentenario, staff members have been brought on board, thereby improving the operational capacity of the conservation area. Additionally, with the support of its strategic partners, the ACMC has secured technical assistance from professionals specializing in areas that were not previously covered, such as communications, geographic information systems, technical support, web design, and data analysis. This has significantly strengthened the technical and administrative capacity of the Área de Conservación. Through official letter n° MH-DGPN-DG-OF-0219-2025 dated 30 de mayo del 2025, signed by José Luis Araya, director General del Presupuesto Nacional, the minister of Ambiente y Energía, Mr. Franz Tattenbach Capra, was informed of the following regarding the steps taken to obtain resources from the Fondo Concursable 2026, for the purpose of fulfilling the commitments undertaken within the framework of GpRD, corresponding to payment for marine environmental services (pago de servicios ambientales marinos).
The total amount allocated includes funding for 60 new positions, 50 of which correspond to SINAC and 3 of which correspond to Área de Conservación Marino Coco. (…). Through official letter n° SINAC-SE-DE-318-2024 dated 01 de marzo del 2024, signed by Mr. David José Chavarría Morales in his capacity as Acting Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the following was reported regarding INDER 2024-2026 investment resources within the framework of promoting the definition and management of a public investment portfolio (…).
With respect to the Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco 2024-2034, it was issued in mayo del 2024, and the preparation of the Plan General de Manejo falls within the framework of the Convenio de Cooperación between Nombre91583 and SINAC. This was made possible through financial support from projects funded by Blue Action Fund, Bezos Earth Fund, Rewild, The Wyss Foundation, the Departamento de Estado de Estados Unidos, and Blue Nature Alliance. The Plan General de Manejo (PGM) of the PNIC is therefore a plan with particular features due to the extensive ocean area that it must encompass under an approach different from the terrestrial or coastal ASP management model developed within SINAC. Its objective is: To manage the conservation of the biodiversity and exceptional historical and cultural legacy of Parque Nacional Isla del Coco with sound scientific and technical expertise, innovation, and committed and qualified human talent, with the support of strategic partners.
The PGM was developed over a period of 15 months through a participatory process that included several in-person and virtual formats. Ten technical working sessions were held with the Monitoring Committee appointed for that purpose, along with several bilateral technical consultations with different stakeholders and 3 in-person participatory roundtables attended by representatives of the public and private sectors. A total of 68 people from 25 government institutions, academia, and nongovernmental organizations (NGOs) participated, including staff members from the office of the Dirección Regional (ODR ACMC) and Faico. A large portion of the personnel working on Isla del Coco participated at two stages of the process to learn about its progress and contribute to its development (17 people). With these individuals included, participation totaled 87 people, of whom 46% were women and 54 % were men.
As the first step in developing the PGM, in addition to obtaining and reviewing important diagnostic information, the management focal elements (Elementos Focales de Manejo, EFM) were reviewed and redefined. New elements of great ecological value that had not previously been considered were incorporated into the marine-coastal field. Accordingly, five EFM were defined, and the threats and ecosystem services they provide were detailed for each: 1. Island ecosystems 2. Reef systems 3. Pelagic ecosystems 4. Seamounts 5. Historical and cultural legacy. Within its strategic framework, the PGM sets forth a vision for 2034 stating: Parque Nacional Isla del Coco is a model oceanic protected wilderness area for biodiversity conservation that provides ecosystem services to humanity. To achieve this vision, 7 strategic outcomes, 7 programs, 36 indicators, 35 strategic actions, 71 expected outcomes/products, and 192 activities were established for a 10-year period.
For each program, the action plan includes the strategic actions, expected products, activities, year of implementation, principal responsible parties, and implementation partners. The identification of threats to the EFM and of management enablers and constraints, together with the gaps identified and the recommendations made at the three participatory roundtables, form the basis of the action plan. The PGM is structured as a network of 4 operational programs and 3 support programs. As their name indicates, the support programs assist the operational programs, and all of them are interrelated and share responsibilities. Operational programs: Administration and Operations; Prevention, Protection and Enforcement (PPC); Tourism; Biodiversity and Historical and Cultural Legacy Management. 2. Support programs: Partnerships, Participation and Governance; Cooperation Funding and Project Management; Human Talent Management.
The PNIC, comprising its terrestrial and oceanic marine zones, has the management category of “Parque Nacional (PN),” which permits only activities such as research, training, and ecotourism. Accordingly, zoning within its island or terrestrial area encompasses 4 spaces: No- or minimal-intervention zone; Low-minimum-intervention zone; Medium-intervention zone; High-intervention zone. Its marine area, in turn, has 5 zones: No-intervention zone; Minimum-intervention zone; Low-intervention zone; Medium-intervention zone; High-intervention zone. The Success Indicators for the proper management of the EFM were considered in preparing the PGM. Together with the Monitoring Committee, these indicators were defined for years three, seven, and ten and were further developed during the participatory roundtables. They form the basis of all the programs and, in particular, are an integral part of the Biodiversity and Historical and Cultural Legacy Management Program.
They relate to research, systematization, and dissemination and are therefore linked to specific products and actions established in the action plan. The management model is the framework for administering and implementing the PGM. Through several consultations and technical sessions, it involved identifying the human resources, equipment, materials, and infrastructure currently available. The quantities and ideal conditions required for proper management and implementation of the PGM were determined—that is, the optimal management model and the funding gap, understood as the resulting difference between the costs of implementing the PGM and the available resources or revenue. Detailed information concerning the calculations performed is presented in SINAC’s official Excel-format matrix, attached as a separate document, which can readily be used to monitor and update the data when appropriate.
To develop the PGM, the ACMC appointed a Monitoring Committee comprising a core group of staff members, which was expanded according to the subject matter and individuals’ ability to participate. To ensure that personnel stationed within the PNIC were informed of and participated in the process, the ACMC’s ASP director periodically sent informational emails regarding its progress. In addition, personnel from Nombre91584 and Nombre91583 conducted two field visits to the PNIC, during which progress was presented and recommendations were received; these were subsequently analyzed by the Committee and incorporated into the development of each subject area. Different participatory forums involving key stakeholders were established through the alternating implementation of four types of activities (Figs. 2 and 3): 1. In-person technical sessions: these were sessions for analysis, review, assessment, and the joint preparation of proposals with the designated Monitoring Committee and other ACMC staff members.
A total of 10 technical sessions (Table 1), each involving at least 4 hours of work, were held. An extraordinary session was also held to review the legal framework governing the ACMC’s ASP. 2. Specific technical consultations: these consisted mostly of virtual consultations with staff members and external specialists to explore in greater depth matters of interest requiring greater specificity, such as technical, budgetary, financial, or administrative matters concerning the funding gap, the public-use regulations, among others. As part of the specific technical consultations, 2 visits or field trips to the PNIC were conducted. Four consultations were held regarding the RUP and 4 regarding the funding gap, as well as 1 regarding the historical and cultural legacy EFM and 1 addressing invasive alien species. 1. Participatory roundtables: these consisted of presentation, dialogue, and joint-development sessions with relevant stakeholders, including representatives of 4 sectors: state institutions, nongovernmental organizations relevant to ASP management, academic entities, research centers, and the relevant productive sector (tourism).
They lasted 4 hours. Three roundtables were devoted to the progressive formulation of the PGM (Table 1). Participants were selected through a stakeholder and interest mapping, identification, and analysis exercise conducted with the ACMC Monitoring Committee. The roundtables were held in person in Valle Central; each had its corresponding record, which was distributed among the participants. The comments raised in these forums were formally recorded so that they could be assessed and analyzed at the Committee’s next technical session and so that a technical response could be provided to each comment and included in the corresponding minutes. 1. Analysis and synthesis processes: these consisted of desk work, analysis, integration, research and consultation of secondary sources, and processing of primary information collected during the technical sessions, technical consultations, and participatory roundtables.
They also included the consulting team’s preparation of inputs and proposals for analysis by the Committee, as well as interim and final products, session minutes, technical consultation minutes, and roundtable records.
Justice Salazar Murillo writes the opinion; and,
Whereas:
According to the certification in the case record, the Minister of Environment and Energy did not submit any brief or document in response to the request for a report contained in the ruling that admitted the present proceeding. Therefore, pursuant to article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, if the respondent authority fails to submit a report, the facts alleged by the petitioner concerning that authority are deemed true; accordingly, the matter shall be analyzed based on the evidence submitted and the other reports provided.
The petitioner alleges failure to comply with the obligations established in Decreto Ejecutivo número 43368-MINAET. He states that, pursuant to article 5 of that decree, SINAC has a legal obligation to mobilize the resources necessary for the human, technical, and financial strengthening of the “Área de Conservación Marina Coco,” which, as of the filing date of this amparo proceeding (recurso de amparo), has not been fulfilled. He further asserts that article 6 of the same Decreto Ejecutivo has likewise not been complied with; that article directs SINAC to prepare the General Management Plan (Plan General de Manejo) for both Parque Nacional Isla del Coco and Área Marina de Manejo del Bicentenario; issue the Public Use Regulations (Reglamento de Uso Público) applicable to both areas; and prepare the Fisheries Management Plan (Plan de Ordenamiento Pesquero) for Área Marina de Manejo del Bicentenario.
He further states that SINAC was required to establish the applicable fees for Parque Nacional Isla del Coco and Área Marina de Manejo del Bicentenario, all within the 24-month period established by the decree, but that, to date, those regulatory and legal obligations have not been fulfilled. He considers that this administrative inaction constitutes an omission that violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and therefore requests the intervention of this Constitutional Court. He asks that the petition be granted.
The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent authority failed to address them, as directed in the initial order:
IV.The Particular Case. In the present matter, the petitioner challenges the failure to issue regulations implementing Decreto Ejecutivo número 43368-MINAET. In this regard, it should be recalled that the second paragraph of article 49 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers this Chamber to hear cases involving omissions of regulations or administrative acts that violate or threaten fundamental rights, stating:
“If the amparo proceeding was filed to compel an authority to regulate, comply with, or execute what a law or other regulatory provision requires, that authority shall have two months to comply with the order.” This provision permits review of instances of regulatory or administrative inaction that prevent the full exercise of the fundamental rights enshrined in the Constitución Política.
In the present case, the petitioner attributes to Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) and MINAE the failure to comply with the mandates established in Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE concerning the obligation to mobilize resources for the human, technical, and financial strengthening of Área de Conservación Marina del Coco (article 5), as well as to prepare the General Management Plan for both Parque Nacional Isla del Coco and Área Marina de Manejo del Bicentenario, issue the Public Use Regulations applicable to both areas, and prepare the Fisheries Management Plan for Área Marina del Bicentenario.
The facts deemed established in Considerando III confirm the alleged omissions, which, in the opinion of this Chamber, directly affect compliance with the constitutional mandate to protect the environment, recognized in article 50 of the Constitución Política, under which every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment, and the State is obligated to guarantee, preserve, and restore it.
Indeed, despite the efforts made by the respondent SINAC, it is clear that there is still no General Management Plan for either Parque Nacional Isla del Coco or Área Marina de Manejo del Bicentenario. Moreover, the Public Use Regulations applicable to both areas remain outstanding, and a Fisheries Management Plan for Área Marina de Manejo del Bicentenario has not yet been prepared. All of this prevents the existence and application of technical and regulatory instruments essential to the sustainable and effective management of the marine and terrestrial ecosystems within Parque Nacional Isla del Coco and its marine area of influence, thereby compromising the effectiveness of the environmental protection regime established by the legal system.
Likewise, the absence of such instruments affects the right of access to environmental information and citizen participation in natural-resource management, derived from articles 27 and 30 of the Constitución Política, by limiting transparency, public oversight, and informed participation in environmental decision-making.
Consequently, with respect to the regulatory omission, SINAC and MINAE must be ordered to complete the pending process and comply with the requirements of Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE.
The parties are advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The petition is granted. The Minister of Environment and Energy and David Chavarria Morales, in his capacity as Acting Executive Director of Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), or whoever holds those offices, are ordered, within TWELVE MONTHS from notification of this judgment and in compliance with the obligations established in Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE, to coordinate, take the necessary actions, and prepare the outstanding technical and regulatory instruments pursuant to articles 5 and 6 of Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE, namely: the mobilization of resources for the human, technical, and financial strengthening of Área de Conservación Marina del Coco; preparation of the General Management Plan for both Parque Nacional Isla del Coco and Área Marina de Manejo del Bicentenario; issuance of the Public Use Regulations applicable to both areas; and preparation of the Fisheries Management Plan for Área Marina del Bicentenario, in accordance with the mandates established in the aforementioned decree, adopting the measures necessary to ensure their proper implementation and enforcement.
The foregoing is ordered with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause compliance with it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. SINAC and the State are ordered to pay the costs and the damages and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the administrative courts. -Notify the parties.
Fernando Cruz C.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
Jose Roberto Garita N.
Telephone numbers: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church).
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente nro. 25-019592-0007-CO, interpuesto por, Nombre34748, cédula de identidad CED16005, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Resultando:
Pide se declare con lugar el recurso.
De conformidad con lo establecido en el procedimiento institucional del SINAC, una vez que el PGM es revisado por el Comité Científico Técnico del Área de Conservación, se someterá a aprobación del Consejo Regional del Área de Conservación, para posteriormente ser conocido por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. En caso de ser aprobado por dichas instancias, se realiza una publicación en el Diario Oficial La Gaceta para dar por oficializado este instrumento de gestión.
Continúa alegando la parte recurrente “Señala que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 43368-MINAET, establece la obligación legal al SINAC de movilizar recursos para el fortalecimiento humano, técnico y financiero del "Área de Conservación Marina Coco", lo cual, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no ha sido cumplido” A pesar de las limitaciones presupuestarias que enfrenta el Estado costarricense, las cuales impactan de manera general a distintas instituciones del sector público, incluyendo al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se ha mantenido una asignación presupuestaria constante para el Área de Conservación Marina Coco (ACMC). Esta asignación, a pesar de ser insuficiente, ha permitido garantizar de manera ininterrumpida la operatividad y gestión de las áreas marinas protegidas bajo su administración. A continuación, se detallan los montos asignados al ACMC mediante el presupuesto institucional durante el periodo 2022-2025: • Año 2022: ₡986.150.751,45 • Año 2023: ₡1.031.155.855,63 • Año 2024: ₡928.175.197,31 • Año 2025: ₡1.034.090.765,00 Adicionalmente, el ACMC cuenta con el respaldo de aliados estratégicos que, desde hace décadas, han colaborado activamente en la búsqueda y canalización de recursos técnicos y financieros para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación.
Entre estos socios se encuentra la Fundación Amigos Isla del Coco (FAICO), que durante 31 años ha brindado un apoyo continuo en la gestión del Parque Nacional Isla del Coco y, más recientemente, del Área Marina de Manejo del Bicentenario. Entre el 2022 y la fecha, Nombre91583 ha invertido económicamente ₡177.428.160,41 (ciento setenta y siete millones cuatrocientos veintiocho mil ciento sesenta colones y un céntimo) más US$700.638,27 (setecientos mil seiscientos treinta y ocho dólares con veintisiete centavos) en apoyo al ACMC, con el propósito de fortalecer la efectividad de manejo de estas áreas protegidas. Asimismo, la Asociación Costa Rica por Siempre se ha consolidado como otro socio estratégico clave para el ACMC. En el período 2022–2025, esta organización ha destinado $91.491 dólares en apoyo a diversas acciones de gestión. Un ejemplo emblemático de esta colaboración es la iniciativa Fondo Azul Costa Rica, implementada a partir del año 2024.
Se trata de una estrategia conjunta de recaudación de fondos, liderada por la Asociación Costa Rica por Siempre y el SINAC, que logró recaudar un total de 10 millones de dólares. De esta suma, el 80% se destina a fortalecer la efectividad de manejo del Parque Nacional Isla del Coco y del Área Marina de Manejo del Bicentenario, a través de acciones alineadas con la implementación de sus respectivos planes generales de manejo y planes específicos.
Este fondo extinguible se ejecuta entre 2024 y 2030, y su implementación responde a un plan de trabajo conjunto que es elaborado anualmente por el ACMC y la Asociación Costa Rica por Siempre, y aprobado por el Comité de Supervisión de la iniciativa. Además, el ACMC desarrolla proyectos en alianza con organismos internacionales como el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en Nombre62499), el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), WildAid y otras organizaciones. Estas alianzas han permitido ejecutar acciones concretas orientadas a la implementación efectiva de los instrumentos de gestión de las áreas marinas protegidas, en temas como control y vigilancia, monitoreo de integridad ecológica, turismo sostenible, eliminación de especies invasoras, cambio climático y otras. Por otra parte, aunque persisten limitaciones estructurales para realizar procesos amplios de contratación de personal en el sector público, el ACMC ha realizado esfuerzos significativos para fortalecer su equipo técnico.
Desde la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco y la creación del Área Marina de Manejo del Bicentenario, se ha logrado incorporar a funcionarios, lo cual ha permitido mejorar la capacidad operativa del área de conservación. Adicionalmente, gracias al respaldo de sus socios estratégicos, el ACMC ha logrado contar con el acompañamiento técnico de profesionales especializados en áreas que anteriormente no estaban cubiertas, tales como comunicación, sistemas de información geográfica, soporte técnico, diseño web y análisis de datos. Esto ha contribuido a robustecer significativamente la capacidad técnica y administrativa del Área de Conservación. Mediante oficio n° MH-DGPN-DG-OF-0219-2025 del 30 de mayo del 2025, suscrito por José Luis Araya, director General del Presupuesto Nacional comunica al ministro de Ambiente y Energía, señor Franz Tattenbach Capra lo siguiente respecto gestiones realizadas para acceder a recursos del Fondo Concursable 2026, con el objetivo de ser utilizados para el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco la GpRD, correspondiente a pago de servicios ambientales marinos.
Cuyo total signado comprende el financiamiento de 60 plazas nuevas de las cuales 50 corresponden al SINAC y 3 de ellas al Área de Conservación Marino Coco. (…).Mediante oficio n° SINAC-SE-DE-318-2024 del 01 de marzo del 2024, suscrito por el señor David José Chavarría Morales en calidad de Director Ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación informa lo siguiente respecto a los Recursos de inversión INDER 2024-2026 en el marco de la promoción de la definición y gestión de un portafolio de inversión pública (…).
En lo que respecta al Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco 2024-2034, se emitió en mayo del 2024, cuya elaboración del Plan General de Manejo se enmarca en el Convenio de Cooperación entre Nombre91583 y el SINAC. Siendo posible gracias al apoyo financiero de proyectos financiados por Blue Action Fund, Bezos Earth Fund, Rewild, The Wyss Foundation, el Departamento de Estado de Estados Unidos y Blue Nature Alliance. El Plan General de Manejo (PGM) del PNIC es entonces un plan que presenta particularidades debido a la extensa área oceánica que debe asumir bajo un enfoque diferente al modelo de gestión terrestre o costero de ASP que se ha desarrollado en el SINAC. Su objetivo es: Gestionar la conservación de la biodiversidad y el legado histórico-cultural excepcional del Parque Nacional Isla del Coco con solidez científico-técnica, innovación, talento humano comprometido y calificado, con el apoyo de aliados estratégicos.
La construcción del PGM se llevó a cabo en un lapso de 15 meses mediante un proceso participativo que incluyó varios formatos presenciales y virtuales. Se desarrollaron 10 sesiones de trabajo técnico con la Comisión de Seguimiento nombrada para tal fin, varias consultas técnicas bilaterales con diferentes actores y 3 mesas participativas presenciales donde participaron representantes del sector público y privado. Se contó con la participación de un total de 68 personas pertenecientes a 25 instituciones gubernamentales, academia y organizaciones no gubernamentales (ONG), tomando en cuenta a las personas funcionarias de la oficina de la Dirección Regional (ODR ACMC) y de Faico. Gran parte del personal que labora en la Isla del Coco participó en dos momentos del proceso para conocer avances y participar en la construcción (17 personas). Con este número, la participación suma 87 personas, de las cuales el 46% fueron mujeres y 54 % hombres.
Como primer paso en la construcción del PGM, además de la obtención y revisión de información diagnóstica importante, se revisaron y redefinieron los Elementos Focales de Manejo (EFM). Se incorporaron nuevos elementos en el campo marinocostero, de gran valor ecológico que no estaban visualizados anteriormente. De esta forma, se definieron cinco EFM y para cada uno de ellos se detallaron las amenazas y los servicios ecosistémicos que proveen. 1. Ecosistemas insulares 2. Sistemas arrecifales 3. Ecosistemas pelágicos 4. Montes Submarinos 5. Legado histórico cultural El PGM en su marco estratégico contempla una visión al 2034 que establece: El Parque Nacional Isla del Coco es un área silvestre protegida oceánica modelo de conservación de la biodiversidad que brinda servicios ecosistémicos para la humanidad. Para su cumplimiento se establecieron 7 resultados estratégicos, 7 programas, 36 indicadores, 35 acciones estratégicas, 71 resultados/productos esperados y 192 actividades para un período de 10 años.
El plan de acción incluye para cada programa, las acciones estratégicas, los productos esperados, las actividades, el año de ejecución, los principales responsables y los aliados para la ejecución. La construcción de amenazas a los EFM, los potenciadores y limitantes en la gestión, aunado a los vacíos encontrados y las recomendaciones dadas en las tres mesas participativas, son la base del plan de acción. El PGM está estructurado en una red de 4 programas operativos y 3 de soporte. Como su nombre lo indica, los de soporte dan acompañamiento a los operativos y todos a su vez se interrelacionan, compartiendo responsabilidades. Operativos: Administración y Operaciones; Prevención, Protección y Control (PPC); Turismo; Gestión de la Biodiversidad y Legado Histórico y Cultural. 2. Soporte: Alianzas-Participación y Gobernanza; Gestión de Fondos de Cooperación y Proyectos; Gestión del Talento Humano.
El PNIC con su zona terrestre y marina oceánica, cuenta con la categoría de manejo de “Parque Nacional (PN)” que permite únicamente actividades como la investigación, capacitación y ecoturismo. De esta forma, la zonificación en su área insular o terrestre contempla 4 espacios: Zona de mínima o nula intervención Zona de baja mínima intervención Zona de media intervención Zona de alta intervención En la marina por su parte tiene 5 zonas: Zona de nula intervención Zona de mínima intervención Zona de baja intervención Zona de media intervención Zona de alta intervención En la elaboración del PGM se consideraron las Señales de Éxito para la adecuada gestión de los EFM. Con la Comisión de Seguimiento se definieron estas señales para los años tres, siete y diez, que fueron enriquecidas en las mesas participativas. Son la base de todos los programas y en particular, son parte integral del Programa de Gestión de la Biodiversidad y Legado Histórico y Cultural.
Están asociadas a temas de investigación, sistematización y divulgación, de forma que se vinculan con productos y acciones específicas establecidas en el plan de acción. El modelo de gestión es el marco de referencia para la administración e implementación del PGM. Implicó, mediante varias consultas y sesiones técnicas, la identificación de los recursos humanos, equipamiento, materiales e infraestructura con que se cuenta actualmente. Se determinaron números y condiciones ideales requeridas para una adecuada gestión e implementación del PGM, es decir, el modelo de gestión óptimo y la brecha financiera (entendida como la diferencia resultante entre los costos de implementación del PGM y los recursos disponibles o ingresos). La información detallada de los cálculos realizados se presenta en una matriz en formato Excel, oficial del Sinac, adjunta en documento aparte, que puede ser fácilmente utilizada para dar seguimiento y actualizar los datos cuando sea pertinente.
Para la construcción del PGM el ACMC nombró una Comisión de Seguimiento conformada por una base de personas funcionarias que se ampliaba según el tema y posibilidades de participar. Para que el personal ubicado dentro del PNIC estuviera enterado y participara del proceso, periódicamente el director de ASP del ACMC envió correos informativos sobre avances. Además, se desarrollaron dos giras de campo al PNIC por parte de personal de Nombre91584 y Nombre91583, donde se presentaron avances y se recibían recomendaciones que luego fueron analizadas por la Comisión e incluidas en la construcción de cada tema. Se definieron diferentes espacios participativos con actores clave, mediante la ejecución intercalada de cuatro tipos de actividades (Fig. 2 y 3): 1. Sesiones técnicas presenciales: fueron sesiones de análisis, revisión, valoración y elaboración conjunta de propuestas con la comisión de seguimiento designada y otros funcionarios del ACMC.
Se cubrieron 10 sesiones técnicas en total (Cuadro 1) de al menos 4 horas de trabajo. Adicionalmente, se llevó una sesión extraordinaria para revisar el marco legal de las ASP del ACMC. 2. Consultas técnicas puntuales: correspondieron a consultas en su mayoría virtuales con personas funcionarias y con especialistas externos para ahondar en temáticas de interés que requirieron mayor especificidad, tales como asuntos técnicos, presupuestarios, financieros o administrativos para la brecha financiera, el reglamento de uso público, entre otros. Como parte de las consultas técnicas puntuales se realizaron 2 visitas o giras de campo al PNIC. Se ejecutaron 4 consultas para el RUP y 4 para la brecha financiera, así como 1 para el EFM de legado histórico y cultural y 1 para abordar el tema de las especies exóticas invasoras. 1. Mesas participativas: correspondieron a sesiones de exposición, diálogo y construcción conjunta con actores relevantes entre los que se contemplaron representantes de 4 sectores: instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales relevantes para la gestión de las ASP, entidades académicas, centros de investigación y sector productivo relevante (turismo).
Su duración era de 4 horas. Tres mesas se dedicaron a la formulación progresiva del PGM (Cuadro 1). Las personas participantes se definieron a partir de un ejercicio de mapeo, identificación y análisis de actores e intereses con la Comisión de Seguimiento del ACMC. Las mesas fueron presenciales y se realizaron en el Valle Central; cada una de ellas tiene su respectiva memoria que se distribuía entre los participantes. Las observaciones que se plantearon en estos espacios eran formalmente anotadas a fin de que fueran objeto de valoración y análisis en la siguiente sesión técnica de la Comisión, para dar respuesta técnica a cada observación, la cual quedó incluida en la respectiva minuta. 1. Procesos de análisis y síntesis: Correspondió a trabajo de escritorio, análisis, integración, investigación y consulta de fuentes secundarias y procesamiento de información primaria recolectada en las sesiones técnicas, consultas técnicas y mesas participativas.
Además, incluyó la elaboración por parte del equipo consultor. de insumos y propuestas para el análisis por parte de la Comisión, al igual que productos intermedios y finales, minutas de sesiones, de consultas técnicas y memorias de las mesas.
Redacta el Magistrado Salazar Murillo; y,
Considerando:
I.- .- CUESTIÓN PREVIA. Según la constancia que consta en autos, se indica, que el Ministro de Ambiente y Energía no presentó escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución que dio curso al presente proceso. Entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, si la autoridad recurrida no rinde informe, se tienen por ciertos los hechos alegados por la parte recurrente en relación con dicha autoridad; y se procede a analizar el asunto, con base en la prueba aportada, y demás informes rendidos.
El recurrente acusa el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo número 43368-MINAET. Indica que, conforme al artículo 5 de ese decreto, el SINAC tiene la obligación legal de movilizar los recursos necesarios para el fortalecimiento humano, técnico y financiero del “Área de Conservación Marina Coco”, lo cual, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no ha sido cumplido. Asimismo, manifiesta que tampoco se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mismo Decreto Ejecutivo, que ordena al SINAC: elaborar el Plan General de Manejo, tanto del Parque Nacional Isla del Coco, como del Área Marina de Manejo del Bicentenario; emitir el Reglamento de Uso Público aplicable a ambos espacios y formular el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Manejo del Bicentenario. Señala además que el SINAC debía establecer las tarifas correspondientes al Parque Nacional Isla del Coco y al Área Marina de Manejo del Bicentenario, todo dentro del plazo de 24 meses fijado por el decreto, sin que a la fecha, tales obligaciones reglamentarias y legales hayan sido cumplidas. Estima que esta inactividad administrativa constituye una omisión que vulnera el derecho a disfrutar de una ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que solicita la intervención de este Tribunal Constitucional. Pide se declare con lugar el recurso.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Del caso particular. En el presente asunto, el recurrente cuestiona la falta de reglamentación del decreto ejecutivo, número 43368-MINAET. Al respecto, se recuerda que el párrafo segundo del artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para conocer de las omisiones de normas o actos administrativos que vulneren o amenacen derechos fundamentales, al señalar:
“Si el amparo hubiere sido establecido para que una autoridad reglamente, cumpla o ejecute lo que una ley u otra disposición normativa ordena, dicha autoridad tendrá dos meses para cumplir con la prevención.” Tal disposición permite ejercer control sobre las situaciones de inactividad normativa o administrativa que impidan la plena vigencia de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.
En el presente caso, el recurrente atribuye al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y al MINAE la omisión de cumplir los mandatos establecidos en el Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE, relativos a la obligación de: movilizar recursos para el fortalecimiento humano, técnico y financiero del Área de Conservación Marina del Coco (artículo 5), así como a la elaboración del Plan General de Manejo tanto del Parque Nacional Isla del Coco como del Área Marina de Manejo del Bicentenario, la emisión del Reglamento de Uso Público aplicable a ambos espacios y la formulación del Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina del Bicentenario.
De los hechos que se tienen por demostrados en el Considerando III, se constatan las omisiones apuntadas; las que, a criterio de esta Sala inciden directamente en el cumplimiento del mandato constitucional de protección del ambiente, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política, conforme al cual toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el Estado está obligado a garantizarlo, preservarlo y restaurarlo.
En efecto, pese a los esfuerzos realizados por el SINAC recurrido, es claro que aún no se cuenta con un Plan General de Manejo, tanto del Parque Nacional Isla del Coco, como del Área Marina de Manejo del Bicentenario. Además, falta el Reglamento de Uso Público aplicable a ambos espacios y no se ha aún formulado un Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Manejo del Bicentenario. Todo ello impide la existencia y aplicación de instrumentos técnicos y normativos indispensables para una gestión sostenible y efectiva de los ecosistemas marinos y terrestres comprendidos dentro del Parque Nacional Isla del Coco y su área de influencia marina, de modo que compromete la eficacia del régimen de protección ambiental instituido por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, la ausencia de tales instrumentos afecta el derecho de acceso a la información ambiental y a la participación ciudadana en la gestión de los recursos naturales, derivados de los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, al limitar la transparencia, el control público y la participación informada en la toma de decisiones ambientales.
En consecuencia, respecto de la omisión normativa, procede ordenar al Sinac y al MINAE, que culminen el trámite pendiente y den cumplimiento a lo ordenado en el en el Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Ministro de Ambiente y Energía y a David Chavarria Morales, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), o a quienes ejerzan esos cargos, que, en el plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE, coordinen, tomen las acciones necesarias y elaboren los instrumentos técnicos y normativos pendientes según lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N.º 43368-MINAE y que son: la movilización de recursos para el fortalecimiento humano, técnico y financiero del Área de Conservación Marina del Coco, la elaboración del Plan General de Manejo tanto del Parque Nacional Isla del Coco como del Área Marina de Manejo del Bicentenario, la emisión del Reglamento de Uso Público aplicable a ambos espacios, y la formulación del Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina del Bicentenario, conforme a los mandatos establecidos en el referido decreto, adoptando las medidas necesarias para garantizar su debida implementación y ejecución.
Lo anterior, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al SINAC y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. -Notifíquese Fernando Cruz C.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
Jose Roberto Garita N.
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