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Res. 36599-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/11/2025
OutcomeResultado
The amparo is granted, ordering the municipalities of Dota and Pérez Zeledón to complete within twelve months the full reconstruction of the bridge over the Savegre River, ensuring safe transit and accessibility.Se declara con lugar el amparo y se ordena a las municipalidades de Dota y Pérez Zeledón culminar en doce meses las obras de reconstrucción total del puente sobre el río Savegre, garantizando transitabilidad y accesibilidad seguras.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by the Neighborhood Association of Río Blanco de Savegre against the municipalities of Dota and Pérez Zeledón for their failure to reconstruct the bridge over the Savegre River, destroyed by Tropical Storm Nate in October 2017. The improvised crossing system—a cable, pulley, and basket—exposes residents to serious risks of accidents and loss of life, particularly affecting minors, older adults, and those needing access to basic services. The Chamber found that, despite institutional coordination meetings, the municipalities had not taken concrete actions nor established a timeline with firm dates to solve the problem. It held that this violated the fundamental rights of the community members and granted the amparo, ordering both municipalities to complete the full reconstruction of the road structure within twelve months, ensuring safe and continuous transit and accessibility. The decision rests on Articles 169 and 170 of the Political Constitution, which require municipalities to administer local services and interests to make the life of the population comfortable and safe.La Sala Constitucional conoce de un recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Vecinos de Río Blanco de Savegre contra las municipalidades de Dota y Pérez Zeledón por la omisión en la reconstrucción del puente sobre el río Savegre, destruido por la tormenta tropical Nate en octubre de 2017. El paso improvisado mediante un sistema de cable, roldana y canasta expone a los habitantes a riesgos graves de accidentes y pérdida de vidas humanas, afectando especialmente a menores de edad, adultos mayores y personas con necesidades de acceso a servicios básicos. La Sala determina que, pese a las gestiones y mesas de coordinación interinstitucional, las municipalidades no han adoptado acciones concretas ni han establecido un cronograma con fechas ciertas para solventar la problemática. Se acredita una violación flagrante a los derechos fundamentales de los vecinos, por lo que se declara con lugar el recurso, ordenando a ambas municipalidades culminar en el plazo de doce meses las obras de reconstrucción total de la estructura vial, garantizando la transitabilidad y accesibilidad segura y continua. Se fundamenta en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, que obligan a las municipalidades a administrar los servicios e intereses locales para hacer confortable y segura la vida de la población.
Key excerptExtracto clave
In light of the foregoing, this Court considers that this appeal must be upheld against both municipalities, because although the respondents reported that they have formally initiated the project procedures along with the technical and administrative phases to formalize the conclusion and final delivery of the work, it is no less true that they do so without mentioning a possible timeline with firm dates and concrete actions to resolve the reported problem, which shows that the uncertainty claimed by the appellant persists regarding the total completion of the project in question. Furthermore, it is important to highlight that the respondents themselves acknowledged that the road structure currently used by the residents of the area does not fully meet functional and safety conditions, which is why they are exposed to the risks set forth by the appellant in the initial brief. Thus, the flagrant violation of the fundamental rights of the neighbors of the aforementioned community is credited and, consequently, the appropriate course is to grant the appeal with the consequences set forth in the operative part.En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que este recurso debe estimarse contra ambos municipios, debido a que si bien los recurridos informaron que han iniciado formalmente las gestiones del proyecto junto con las fases técnicas y administrativas para formalizar la conclusión y la entrega definitiva de la obra, no menos cierto es que lo hacen sin mencionar un posible cronograma con fechas ciertas y acciones concretas a fin de solventar la problema de denunciada, lo anterior evidencia que la incertidumbre reclamada por parte del recurrente persiste respecto de la finalización total del proyecto en cuestión. Además, es importante resaltar que los mismos recurridos reconocieron que la estructura vial utilizada en la actualidad por los pobladores de la zona no reúne las condiciones funcionales y de seguridad en su totalidad, motivo por el cual se exponen a los riesgos expuestos por el recurrente en el escrito inicial. Así las cosas, se acredita la violación flagrante a los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad mencionada y, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.
Pull quotesCitas destacadas
"conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional."
"as established in Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, municipalities are responsible for administering local services and interests, in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development."
Considerando IV
"conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional."
Considerando IV
"la estructura vial utilizada en la actualidad por los pobladores de la zona no reúne las condiciones funcionales y de seguridad en su totalidad."
"the road structure currently used by the residents of the area does not fully meet functional and safety conditions."
Considerando V
"la estructura vial utilizada en la actualidad por los pobladores de la zona no reúne las condiciones funcionales y de seguridad en su totalidad."
Considerando V
"esta Sala acredita una omisión por parte de los municipios accionados del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga, sea la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo nacional para hacer confortable y segura la vida de la población."
"this Chamber finds an omission on the part of the respondent municipalities in the full exercise of the powers granted to them by law, namely the administration of local services and interests, in order to promote national development to make the life of the population comfortable and safe."
Considerando V
"esta Sala acredita una omisión por parte de los municipios accionados del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga, sea la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo nacional para hacer confortable y segura la vida de la población."
Considerando V
"se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir."
"imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and fails to comply or enforce it."
Por tanto
"se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Case File: 25-025001-0007-CO Type of Matter: Amparo action Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Judgment with separate note Relevance Indicators Relevant judgment Judgment with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest:
Strategic Topics: Economic, Social, Cultural, and Environmental Rights Type of Content: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: MUNICIPALITY Subtopics:
INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.
036599-25. MUNICIPALITY. THE PETITIONER STATES THAT, IN OCTOBER 2017, STORM "NEY" COMPLETELY DESTROYED THE BRIDGE CONNECTING THE CANTON OF SANTA MARÍA DE DOTA WITH THE CITY OF RÍO BLANCO AND THE COMMUNITY OF QUEPOS, WHICH IS WHY AN IMPROVISED CROSSING SYSTEM USING A CABLE, PULLEY, AND BASKET WAS SET UP, EXPOSING USERS TO SERIOUS RISKS OF ACCIDENTS AND LOSS OF HUMAN LIFE WHEN USED TO CROSS FROM ONE SIDE TO THE OTHER, AND DESPITE THE EFFORTS MADE, THE AUTHORITIES HAVE NOT RESOLVED THE PROBLEM. THE ACTION IS GRANTED. THE MUNICIPALITY OF DOTA IS ORDERED TO COMPLETE THE RELEVANT WORKS FOR THE TOTAL RECONSTRUCTION OF THE ROAD STRUCTURE WITHIN A PERIOD OF TWELVE MONTHS, IN ORDER TO GUARANTEE THE SAFE AND CONTINUOUS TRANSITABILITY AND ACCESSIBILITY OF THE COMMUNITY MEMBERS OVER THE RÍO SAVEGRE. VCG11/2025
"(...) V.- Regarding the specific case. In the sub lite, the petitioner states that in October 2017, storm "Ney" completely destroyed the bridge connecting the canton of Santa María de Dota with the city of Río Blanco and the Community of Quepos, which is why an improvised crossing system using a cable, pulley, and basket was set up, exposing users to serious risks of accidents and loss of human life when used to cross from one side to the other. Due to the foregoing, he explains that efforts have been made and meetings have been held with officials of the municipalities; however, he claims that as of the date this action was filed, no action has been taken to resolve the reported problem. He requests the Chamber's intervention.
In this regard, from the study of the case file, it is taken as an undisputed fact that in October 2017, storm "Ney" destroyed the bridge connecting the canton of Santa María de Dota with the city of Río Blanco and the Community of Quepos. Due to the foregoing, on June 18, 2024, a request was filed with the Municipality of Dota, through which the problem reported by the petitioner was presented, since it was indicated: "in October 2017, Costa Rica was affected by tropical storm Nate, which caused the river to rise, sweeping away the bridge, the only means of access to our town. Since that event, our town has undergone a drastic change, affecting the quality of life of all the inhabitants of the place, even putting our own lives at risk." However, as of the date this proceeding was filed, the reported problem persists.
However, from the analysis of the evidentiary elements provided and the reports rendered under oath by the respondent authorities—with timely warning of the consequences provided for in Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction—it is clear that the authorities of the respondent municipalities are indeed fully aware of the reported problem. In that sense, although it was reported that inter-institutional coordination meetings were being held to evaluate technical and budgetary alternatives, it is no less true that from reading said reports, no specific action aimed at solving the reported problem can be evidenced, with the aggravating factor that it is observed that it was not until the notification of this proceeding that they proceeded to schedule an on-site inspection for September 17, 2025. It is on record that this technical inspection was indeed carried out with the objective of evaluating the physical condition of the cableway (andarivel) located over the Río Savegre, from which the following findings were presented: "• The road structure has an approximate length of 150 meters, located over the Río Savegre, serving as a connection between the two cantons: Dota (right bank) and Pérez Zeledón (left bank). • It is currently used by the residents of the area, allowing them to transit and access their properties; however, it does not fully meet the functional and safety conditions. • The beneficiary community is located mainly in the canton of Dota, with access via a cantonal route under the jurisdiction of that municipality. • On the left bank, cantonal route 1-19-1139 of the canton of Pérez Zeledón is located, with a ballast surface and periodic maintenance that ensures vehicular transitability. • The current structure is made up of a steel cable as the main element, supported on guide wheels that allow the movement of a metal basket. • The tower located on the right bank was rebuilt in wood after a flood of the river destroyed the previous structure, while the tower on the left bank is made of reinforced concrete, presumably built with plans supplied by the CNE, although without official documentation available. • The hydraulic concrete access ramp shows signs of structural deterioration, although the tower does not present visible cracks. • The main cable is in acceptable condition, without cracks or detached wires." By virtue of the foregoing, this Court considers that this action must be granted against both municipalities, because although the respondents reported that they have formally initiated project procedures together with the technical and administrative phases to formalize the conclusion and final delivery of the work, it is no less true that they do so without mentioning a possible schedule with certain dates and specific actions to solve the reported problem, which shows that the uncertainty claimed by the petitioner persists regarding the total completion of the project in question. Furthermore, it is important to highlight that the respondents themselves recognized that the road structure currently used by the residents of the area does not fully meet the functional and safety conditions, which is why they are exposed to the risks set forth by the petitioner in the initial filing. Hence, despite the efforts verified by the respondent municipalities to meet the needs of the inhabitants of the beneficiary community, composed of 10 minors, 40 adults, and 5 older adults, the lack of provision of timely and sufficient actions to address this problem, which is undoubtedly very complex, the fact is that not even preventive actions are mentioned to provide the affected population with improvements to the road structure used by the inhabitants of said area despite it being proven that it is not safe. Under this scenario, this Chamber finds an omission by the respondent municipalities in the full exercise of the powers granted to them by law, that is, the administration of local services and interests, in order to promote national development to make the life of the population comfortable and safe and to ensure the protection of the fundamental rights of the residents when they are affected—as is the case in the specific matter.
As matters stand, a flagrant violation of the fundamental rights of the residents of the aforementioned community is proven, and consequently, it is appropriate to grant the action with the consequences set forth in the operative part. (...)" The regulation provides that each Municipality must plan, program, design, finance, execute, and control its works, always in accordance with the duly inventoried cantonal road network. From this it follows that municipal resources, particularly those coming from Law No. 8114, may only be invested in roads and road structures located within the canton. In this regard, it must be clear that cantonal road 1-19-1139 is located in the Río Nuevo District of Nombre413 and has a distance of 6.55 kilometers, ending approximately 50 meters before the boundary with the canton of Dota. Therefore, the Municipality of Nombre413 does not possess unilateral and direct jurisdiction over the construction of infrastructure crossing the entirety of the river, nor over works located outside its jurisdiction (Río Blanco de Dota). Any intervention in that sector must be coordinated jointly with the Municipality of Dota. (See location map). In this context, the absence of direct intervention by this Municipality cannot be considered an omission, but rather an act in accordance with the law, respecting the legal, jurisdictional, and administrative limits that govern public management. This Administration has fulfilled its obligations strictly within its jurisdiction, as demonstrated by the execution of works on cantonal road 1-19-1139 and the implementation of Project PRO-007-23-PGV, aimed at guaranteeing passability and access for the communities under its purview. Additionally, it is essential to apply the principle of reasonableness and proportionality in administrative decision-making and actions. The work requested by the petitioners constitutes a large-scale intervention, requiring technical, topographical, social, and financial feasibility studies, in addition to inter-institutional coordination. Therefore, any decision must be rational, considering the legal powers of this Municipality, and proportional, based on available resources and current planning. The Municipality of Nombre413 reaffirms its commitment to territorial development, within the legal framework governing its actions, and will continue to promote spaces for coordination with other institutions to seek comprehensive solutions that benefit the communities, always respecting the principles of legality, reasonableness, and proportionality and within the limits of its powers. FIFTH: IT IS REJECTED. This representation has no evidence of this. It is necessary to clarify that the petitioners have not provided proof demonstrating which productive properties are located within the community of Río Blanco de Dota, a situation this administration has no precise knowledge of. It must be remembered that the agricultural and livestock activity of Nombre413 has cantonal roads in passable conditions, such as road 1-19-1139, intervened on various occasions during the year 2025 (placement of culverts, mechanized pothole patching, roadbed shaping, and flood protection works in the Rafiki sector). Consequently, the alleged impact cannot be attributed to this Municipality, as it corresponds to a community outside our jurisdiction. SIXTH: IT IS REJECTED. Regarding what was stated by the petitioners, it must be clarified that this Municipality has no evidence that absolute inaction has been maintained during that period of time, as claimed. Such an assertion lacks support in the face of the administrative reality of this Local Government, since within the scope of its territorial jurisdiction, works and maintenance have been constantly executed on the cantonal road network, generating conditions of passability and accessibility for the residents. Likewise, it is reiterated that this Municipality maintains constant communication with the Municipality of Dota, actively participating in coordination meetings and technical approaches, with the objective of identifying safe and viable alternatives that benefit the community of Río Blanco de Dota. Said efforts demonstrate Nombre413's willingness for permanent collaboration to contribute to the search for joint solutions that guarantee safe conditions and access for the residents of that community. Consequently, what was pointed out by the petitioners cannot be construed as a violation of fundamental rights attributable to this Municipality, insofar as the Administration has fulfilled its powers and legal obligations, while the structural solution to the situation raised must be defined within the framework of the relevant inter-institutional coordination.” 6.- By certification dated October 2, 2025, it is indicated that there is no record that the director of the Unidad Técnica de Gestión Vial of the Municipality of Nombre10324 has submitted any brief or document for the purpose of rendering the report requested by this Chamber.
7.- By resolution at 12:50 hours on October 27, 2025, evidence was requested for better resolution from the respondent authorities “so that they clearly and concisely refer to the results from the visit carried out on September 17, 2025, as reported to this Court. In that sense, they must report in detail on the findings and the actions that have been agreed upon with the purpose of resolving the problem denounced in this proceeding - destruction of the bridge connecting the canton of Santa María de Nombre10324 with the City of Río Blanco and Community of Quepos.” 8.- By brief added to the digital case file on October 29, 2025, Emanuel Ceciliano Alfaro, in his capacity as mayor, and Jonathan Morales Araya, in his capacity as coordinator of the Proceso de Gestión Vial, both of the Municipality of Pérez Zeledón, report under oath that “This Constitutional Chamber is made aware that on September 17, 2025, a joint technical inspection was carried out by officials of the Municipalities of Nombre413 and Dota, with the participation of a volunteer structural engineer, lawyers and engineers from both institutions, and the social promoter of the canton of Dota, in the areas of Río Nuevo de Nombre413 and Río Blanco de Dota, with the objective of evaluating the physical state of the footbridge located over the Savegre River, and the following was noted: • The road structure has an approximate length of 150 meters, located over the Savegre River, serving as a connection between the two cantons: Nombre10324 (right bank) and Nombre413 (left bank). • It is currently used by the residents of the area, which allows them to transit and access their properties; however, it does not fully meet functional and safety conditions. • The benefited community is located mainly in the canton of Dota, with access via a cantonal route under the jurisdiction of that municipality. • On the left bank is located cantonal route 1-19-1139 of the canton of Pérez Zeledón, with a ballast surface and periodic maintenance that ensures vehicular passability. • The current structure consists of a steel cable as the main element, supported on guide wheels that allow the movement of a metal basket. • The tower located on the right bank was rebuilt in wood after a river flood destroyed the previous structure, while the tower on the left bank is made of reinforced concrete, presumably built with plans provided by the CNE, although without official documentation available. • The hydraulic concrete access ramp shows signs of structural deterioration, although the tower shows no visible cracks. • The main cable is in acceptable condition, without cracking or wire detachment. III. TECHNICAL ANALYSIS AND INTERVENTION PROPOSAL By virtue of the findings in the area, the Engineers of both municipalities have been carrying out technical and budgetary feasibility studies to establish the definitive works to be performed to guarantee safe transit in the area. The technical viability of total reconstruction of the road structure has been identified in order to guarantee safe transit, universal accessibility, and structural sustainability. The proposal contemplates an infrastructure that will include two supports manufactured with steel structure and cables anchored to a reinforced hydraulic concrete structure. Each support will have access from ground level via ramps that meet the requirements established in Law 7600, guaranteeing universal accessibility. The structure will incorporate an electromechanical system and an automated traction mechanism allowing movement without requiring effort by the user. The estimated cost of the project, including preliminary studies, structural design, plans, technical specifications, and construction, amounts to approximately ₡200,000,000.00. IV. EFFORTS AND ADVANCES MADE Both municipalities have formally initiated project formulation efforts, following the technical and administrative stages established in national regulations on public investment, administrative procurement, and management of road infrastructure works, in order to guarantee orderly, efficient execution in accordance with the current legal framework. Both institutions are developing a joint, coordinated, and planned process, which contemplates the following phases: 1. Pre-investment Phase As part of the integral actions of the project, the management of the pre-investment phase is planned for the 2026 period, considering that the resources corresponding to the 2025 budget are fully committed. This programming will allow for the appropriate allocation of public resources, the continuity of the planning process, and compliance with technical and legal guidelines for the correct formulation and development of the project. During this phase, the formation of the intermunicipal technical team is contemplated, as well as field visits and site reconnaissance by experts, in order to define the general scope and prepare the official project identification. Likewise, topographic studies and technical foundations supporting the design will be developed, along with quality, risk management, maintenance, and communication plans. Once these stages are completed, the approval of the official scopes and final designs will proceed, concluding with the approval of the planning stage or pre-investment phase. 2. Financing Phase The financing phase will comprise the provision of the necessary economic resources for the execution of the works. These resources must be managed and requested during the 2026 period in order to cover the costs associated with design and construction. During this stage, both municipalities must comply with all current technical, administrative, and legal guidelines, guaranteeing quality, safety, and efficiency in project execution, as well as transparency in the use of public funds. This planning ensures the timely availability of resources and compliance with the administrative procedures established for public investment. 3. Execution Phase The execution phase will comprise the comprehensive procurement and development process of the works, which will include the preparation of tender documents, technical specifications, the analysis and evaluation of bids, the formalization of the contract, and technical supervision during construction. During this phase, it will be guaranteed that the works are executed in accordance with applicable quality, safety, and environmental regulation standards, as well as the approved schedule, ensuring proper oversight of the process by the technical and control teams of both municipalities. 4. Project Closure Phase The project closure phase comprises all activities necessary to formalize the conclusion and final delivery of the work. It includes the technical and administrative receipt of the executed works, verification of compliance with plans and specifications, evaluation of the conformity of deliverables, and the corresponding close-out. In this way, it will be ensured that the infrastructure meets the required technical and safety conditions, guaranteeing its sustainability and long-term functionality. The official project schedule is attached, covering the Pre-investment, Financing, Execution, and Operation (Closure) phases, with progressive and controlled development in accordance with public management standards. V. BENEFICIARIES AND SOCIAL IMPACT OF THE PROJECT As has been verified, the Municipalities of Nombre413 and Nombre10324 are undertaking all necessary efforts to address the needs of the inhabitants of the benefited community, made up of approximately 20 families, consisting of 10 minors, 40 adults, and 5 older adults. The actions undertaken represent an estimated investment greater than ₡200,000,000.00 (two hundred million colones), intended to improve the conditions of connectivity, mobility, and safety for the inhabitants of the sector. This investment seeks to restore safe and continuous passability for community members and, at the same time, promote territorial integration and the socioeconomic development of the area. (…) VII. INTER-INSTITUTIONAL COORDINATION Both municipal corporations —Nombre413 and Nombre10324— have reaffirmed their commitment to permanent cooperation for the execution of the work, given that the structure benefits communities in both cantons. The attention to this infrastructure has been developed under the principle of inter-administrative collaboration and will continue in a coordinated manner at all stages of the project. VIII. CONCLUSION In light of the foregoing, it is evident that the municipalities involved have acted diligently, initiating all necessary technical, administrative, and budgetary efforts to resolve the situation. Additionally, there is already an official execution schedule, which is attached, establishing the phases, responsible parties, and deadlines. The definitive solution is under development in accordance with applicable technical and budgetary regulations, ensuring its correct and safe execution, which demonstrates the structured and planned process that is progressing. Therefore, both institutions have acted within the legal, technical, and budgetary framework, undertaking all necessary efforts to guarantee the protection of the public interest and the safety of the benefited communities.” 9.- By brief added to the digital case file on October 30, 2025, Adrián Cordero Cordero, in his capacity as mayor, and Erick Badilla Piedra, in his capacity as director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipality of Dota, report under oath in the same terms as the mayor and the coordinator of the Proceso de Gestión Vial, both of the Municipality of Pérez Zeledón.
10.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Magistrate Sánchez Navarro; and,
Considering:
I.- Regarding the exception to Article 41 of the Political Constitution. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, based on judgment number 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction –with some exceptions– those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the reasonably established deadlines to resolve the requests raised by the administered parties in light of the provisions of Article 41 of the Political Constitution. However, in the case at hand, an exception is raised because it involves a complaint about the destruction of a bridge connecting the canton of Santa María de Nombre10324 with the city of Río Blanco and Community of Quepos, which endangers the physical integrity and lives of the residents of said communities because they use a crossing system using a cable, pulley, and basket to cross, and therefore this Chamber will assess possible delays in resolving this type of proceeding. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
II.- Object of the appeal. The petitioner states that in October 2017, the storm “Ney” completely destroyed the bridge connecting the canton of Santa María de Nombre10324 with the city of Río Blanco and Community of Quepos, for which reason a crossing system was improvised using a cable, pulley, and basket, which exposes users to serious risks of accidents and loss of human life when used to cross from one side to the other. Due to the foregoing, he explains that actions have been filed and they have met with officials of the municipal authorities; however, he claims that as of the date of filing this appeal, no action has been taken to resolve the reported problem. He requests the intervention of the Chamber.
III.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:
a. On an unspecified date, but in October 2017, the storm “Ney” destroyed the bridge connecting the canton of Santa María de Nombre10324 with the city of Río Blanco and Community of Quepos (uncontested fact); b. On June 18, 2024, an action was filed before the Municipality of Dota, through which the problem reported by the petitioner was set forth, as it was indicated: “in October 2017, Costa Rica was affected by tropical storm Nate, which caused a river flood that swept away the bridge, the only means of access to our town. Since that event, our town has suffered a drastic change, affecting the quality of life of all the inhabitants of the place, including putting our own lives at risk” (see evidence provided); c. For the construction of the new structure connecting the community of Río Blanco, the authorities of the Municipality of Nombre10324 and the Municipality of Nombre413 have held inter-institutional coordination meetings in order to assess technical and budgetary alternatives (see reports rendered under oath); d. On the occasion of the notification of this proceeding, the authorities of the Municipality of Nombre10324 and the Municipality of Nombre413 scheduled a visit to the site for September 17, 2025 (see reports rendered under oath); e. On September 17, 2025, the authorities of the Municipality of Nombre10324 and the Municipality of Nombre413 conducted a technical inspection in the areas of Río Nuevo de Nombre413 and Río Blanco de Dota, with the objective of evaluating the physical state of the footbridge located over the Savegre River, and the following was noted from said visit: “• The road structure has an approximate length of 150 meters, located over the Savegre River, serving as a connection between the two cantons: Nombre10324 (right bank) and Nombre413 (left bank). • It is currently used by the residents of the area, which allows them to transit and access their properties; however, it does not fully meet functional and safety conditions. • The benefited community is located mainly in the canton of Dota, with access via a cantonal route under the jurisdiction of that municipality. • On the left bank is located cantonal route 1-19-1139 of the canton of Pérez Zeledón, with a ballast surface and periodic maintenance that ensures vehicular passability. • The current structure consists of a steel cable as the main element, supported on guide wheels that allow the movement of a metal basket. • The tower located on the right bank was rebuilt in wood after a river flood destroyed the previous structure, while the tower on the left bank is made of reinforced concrete, presumably built with plans provided by the CNE, although without official documentation available. • The hydraulic concrete access ramp shows signs of structural deterioration, although the tower shows no visible cracks. • The main cable is in acceptable condition, without cracking or wire detachment” (see reports rendered under oath); f. According to the authorities of the Municipality of Nombre10324 and the Municipality of Pérez Zeledón: “the technical viability of total reconstruction of the road structure has been identified in order to guarantee safe transit, universal accessibility, and structural sustainability. The proposal contemplates an infrastructure that will include two supports manufactured with steel structure and cables anchored to a reinforced hydraulic concrete structure. Each support will have access from ground level via ramps that meet the requirements established in Law 7600, guaranteeing universal accessibility. The structure will incorporate an electromechanical system and an automated traction mechanism allowing movement without requiring effort by the user. The estimated cost of the project, including preliminary studies, structural design, plans, technical specifications, and construction, amounts to approximately ₡200,000,000.00” (see reports rendered under oath).
IV.- Regarding the functions of the Municipalities in accordance with Article 169 of the Political Constitution. This Court, in its jurisprudence, has recognized the obligation of the Municipalities to execute effective and expeditious actions based on the needs of the territorial circumscription assigned to each municipal corporation, which is closely linked to the population element. Such obligations derive from what is contemplated in Articles 169 and 170 of the Political Constitution, covering a broad number of activities. Thus, in judgments No. 2011-12886 at 12:44 hours on September 23, 2011, and No. 2015010541 at 09:20 hours on July 17, 2015, among others, this Chamber stated:
“as established by Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, the administration of local services and interests corresponds to the municipalities, with the purpose of promoting the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the respective law, which pursues the efficient and harmonious development of urban centers and guarantees -at least- efficient electrification and communication services; good systems for providing drinking water and evacuating wastewater, adequate aqueduct and sewer systems, lighting and beautification systems for cities; construction, repair, and cleaning services for streets and other public roads; in general, concrete and practical plans to make the life of the population comfortable and safe”.
V.- Regarding the specific case. In the case at hand, the petitioner states that in October 2017, the storm “Ney” completely destroyed the bridge connecting the canton of Santa María de Nombre10324 with the city of Río Blanco and Community of Quepos, for which reason a crossing system was improvised using a cable, pulley, and basket, which exposes users to serious risks of accidents and loss of human life when used to cross from one side to the other. Due to the foregoing, he explains that actions have been filed and they have met with officials of the municipal authorities; however, he claims that as of the date of filing this appeal, no action has been taken to resolve the reported problem. He requests the intervention of the Chamber.
In this regard, from the study of the case file records, it is held as an uncontested fact that in October 2017, the storm “Ney” destroyed the bridge connecting the canton of Santa María de Nombre10324 with the city of Río Blanco and Community of Quepos. Due to the foregoing, on June 18, 2024, an action was filed before the Municipality of Dota, through which the problem reported by the petitioner was set forth, as it was indicated: “in October 2017, Costa Rica was affected by tropical storm Nate, which caused a river flood that swept away the bridge, the only means of access to our town. Since that event, our town has suffered a drastic change, affecting the quality of life of all the inhabitants of the place, including putting our own lives at risk”. However, as of the date of filing this proceeding, the reported problem persists.
Now, from the analysis of the evidentiary elements provided and the reports rendered under oath by the respondent authorities – with timely warning of the consequences provided for in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional – it follows that the authorities of the respondent municipalities are indeed fully aware of the reported problem. In that sense, while it was reported that they were holding inter-institutional coordination meetings in order to assess technical and budgetary alternatives, it is no less true that from reading said reports, no specific action aimed at resolving the reported problem can be evidenced, with the aggravating factor that it is observed that it was not until the notification of this proceeding that they proceeded to schedule an inspection of the site for September 17, 2025. It is on record that said technical inspection was indeed carried out with the objective of evaluating the physical state of the footbridge located over the Savegre River, from which the following findings were set forth: “• The road structure has an approximate length of 150 meters, located over the Savegre River, serving as a connection between the two cantons: Nombre10324 (right bank) and Nombre413 (left bank). • It is currently used by the residents of the area, which allows them to transit and access their properties; however, it does not fully meet functional and safety conditions. • The benefited community is located mainly in the canton of Dota, with access via a cantonal route under the jurisdiction of that municipality. • On the left bank is located cantonal route 1-19-1139 of the canton of Pérez Zeledón, with a ballast surface and periodic maintenance that ensures vehicular passability. • The current structure consists of a steel cable as the main element, supported on guide wheels that allow the movement of a metal basket. • The tower located on the right bank was rebuilt in wood after a river flood destroyed the previous structure, while the tower on the left bank is made of reinforced concrete, presumably built with plans provided by the CNE, although without official documentation available. • The hydraulic concrete access ramp shows signs of structural deterioration, although the tower shows no visible cracks. • The main cable is in acceptable condition, without cracking or wire detachment”.
By virtue of the foregoing, this Court considers that this appeal must be granted against both municipalities, because although the respondents reported that they have formally initiated project efforts along with the technical and administrative phases to formalize the conclusion and final delivery of the work, it is no less true that they do so without mentioning a possible schedule with certain dates and specific actions to resolve the reported problem, which demonstrates that the uncertainty claimed by the petitioner persists regarding the total completion of the project in question. Furthermore, it is important to highlight that the respondents themselves acknowledged that the road structure currently used by the residents of the area does not fully meet functional and safety conditions, which is why they are exposed to the risks set forth by the petitioner in the initial brief. Hence, despite the proven efforts by the respondent municipalities to address the needs of the inhabitants of the benefited community, composed of 10 minors, 40 adults, and 5 older adults, there is a lack of foresight for timely and sufficient actions to address this problem, which, while undoubtedly complex, the truth is that not even preventive actions are mentioned to provide the affected population with improvements to the road structure used by the inhabitants of said area, despite it being proven unsafe. Under this scenario, this Chamber finds an omission by the respondent municipalities of the full exercise of the powers granted to them by law, namely the administration of local services and interests, with the purpose of promoting national development to make the life of the population comfortable and safe, and ensuring the protection of the fundamental rights of the municipal residents when they are affected -as is the case in this specific instance-.
Thus, a flagrant violation of the fundamental rights of the residents of the mentioned community is proven, and consequently, the appropriate course is to declare the appeal granted with the consequences set forth in the operative part.
VI.- Note by Magistrate Salazar Alvarado.
As a matter of principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project must be dismissed, because that omission constitutes a question of legality, the discussion of which falls to the ordinary jurisdiction, before which the interested person may debate, more broadly, their disagreements. However, when that administrative conduct (whether by omission or not) results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, then I do reach the merits of the matter, this situation constituting an exception to my position on this subject, as occurs in this case, in which a complaint was filed for the destruction of a bridge that connects the canton of Santa María de Nombre10324 with the city of Río Blanco and the Community of Quepos, which endangers the physical integrity and lives of the residents of said communities because they use a crossing system consisting of a cable, pulley, and basket in order to traverse the crossing.
VII.- Documentation provided to the case file. The appellant is warned that if any paper document was provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or device produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is granted. Emanuel Ceciliano Alfaro, in his capacity as mayor, and Jonathan Morales Araya, in his capacity as coordinator of the Proceso de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Pérez Zeledón; as well as adrián Cordero Cordero, in his capacity as mayor, and Erick Badilla Piedra, in his capacity as director of the Unidad Técnica de Gestión Vial, both of the Municipalidad de Dota, or whoever respectively holds those positions, are ordered to issue the orders within the scope of their powers and to coordinate whatever is necessary so that within the period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the pertinent works are completed for the total reconstruction of the road structure in order to guarantee safe and continuous transitability and accessibility for members of the community over the Río Savegre. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed upon anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not fulfill or enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipalidad de Nombre413 and the Municipalidad de Nombre10324 are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in enforcement of judgment in the contentious-administrative proceedings. Justice Salazar Alvarado notes a separate opinion. Let it be notified.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
Jose Roberto Garita N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- Telf7214 Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
036599-25. MUNICIPALIDAD. EL RECURRENTE MANIFIESTA QUE, EN OCTUBRE DE 2017, LA TORMENTA “NEY” DESTRUYÓ COMPLETAMENTE EL PUENTE QUE CONECTA EL CANTÓN DE SANTA MARÍA DE DOTA CON LA CIUDAD DE RÍO BLANCO Y COMUNIDAD DE QUEPOS, MOTIVO POR EL CUAL SE IMPROVISÓ UN SISTEMA DE CRUCE MEDIANTE UN CABLE, ROLDANA Y CANASTA LO QUE EXPONE A RIESGOS GRAVES DE ACCIDENTES Y PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS CUANDO SE UTILIZA PARA CRUZAR DE LADO A LADO Y, PESE A LAS GESTIONES PLANTEADAS, LAS AUTORIDADES NO HAN RESUELTO EL PROBLEMA. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE DOTA, QUE, EN EL PLAZO DE DOCE MESES, SE CULMINEN LAS OBRAS PERTINENTES PARA LA RECONSTRUCCIÓN TOTAL DE LA ESTRUCTURA VIAL CON EL FIN DE GARANTIZAR LA TRANSITABILIDAD Y LA ACCESIBILIDAD SEGURA, Y CONTINUA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD SOBRE EL RÍO SAVEGRE. VCG11/2025 “(…) V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente manifiesta que, en octubre de 2017, la tormenta “Ney” destruyó completamente el puente que conecta el cantón de Santa María de Dota con la ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos, motivo por el cual se improvisó un sistema de cruce mediante un cable, roldana y canasta lo que expone a riesgos graves de accidentes y pérdida de vidas humanas cuando se utiliza para cruzar de lado a lado. Por lo anterior, explica que se han presentado gestiones y se han reunido con los personeros de las municipalidades acciones; sin embargo, reclama que a la fecha de interposición de este recurso no se ha efectuado alguna acción destinada a solventar la problemática denunciada. Solicita la intervención de la Sala.
Al respecto, del estudio de los autos, se tiene como hecho incontrovertido que, en octubre de 2017, la tormenta “Ney” destruyó el puente que conecta el cantón de Santa María de Dota con la ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos. Por lo anterior, el 18 de junio de 2024 se presentó una gestión ante la Municipalidad de Dota, mediante la cual se expuso la problemática denunciada por el recurrente, toda vez que se indicó: “en octubre de 2017, Costa Rica fue afectada por la tormenta tropical Nate, misma que provoco una crecida del río, que arraso con el puente, único medio de acceso a nuestro pueblo. Desde ese hecho nuestro pueblo sufrió un cambio drástico, afectando la calidad de vida de todos los habitantes del lugar, inclusive poniendo en riesgo nuestras propias vidas”. Sin embargo, a la fecha de interposición de este proceso persiste la problemática denunciada.
Ahora bien, del análisis de los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas - con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- se desprende que efectivamente las autoridades de los municipios accionados tienen pleno conocimiento de la problemática denunciada. En ese sentido, si bien se informó que se encontraban efectuando mesas de coordinación interinstitucional con el fin de valorar alternativas técnicas y presupuestarias, no menos cierto es que de la lectura de dichos informes no se logra evidenciar alguna actuación concreta destinada a solventar la problemática denunciada, con el agravante de que se observa que no fue sino a partir de la notificación de este proceso que procedieron agendar una inspección al lugar para el 17 de setiembre de 2025. Consta que efectivamente se realizó dicha inspección técnica con el objetivo de evaluar el estado físico del andarivel ubicado sobre el Río Savegre, de la cual se expusieron los siguientes hallazgos: “• La estructura vial tiene una longitud aproximada de 150 metros, ubicándose sobre el río Savegre, sirviendo de conexión entre los dos cantones: Dota (margen derecho) y Pérez Zeledón (margen izquierdo). • Actualmente es utilizado por los pobladores de la zona lo cual les permite transitar y acceder a sus propiedades, sin embargo, no reúne las condiciones funcionales y de seguridad en su totalidad. • La comunidad beneficiada se localiza principalmente en el cantón de Dota, con acceso mediante una ruta cantonal bajo jurisdicción de esa municipalidad. • En el margen izquierdo se localiza la ruta cantonal 1-19-1139 del cantón de Pérez Zeledón, con superficie de lastre y mantenimiento periódico que asegura la transitabilidad vehicular. • La estructura actual está constituida por un cable de acero como elemento principal, apoyado sobre ruedas guía que permiten el desplazamiento de una canasta metálica. • La torre ubicada en el margen derecho fue reconstruida en madera luego de una crecida del río que destruyó la estructura anterior, mientras que la torre del margen izquierdo es de concreto reforzado, presuntamente edificada con planos suministrados por la CNE, aunque sin documentación oficial disponible. • La rampa de acceso de concreto hidráulico muestra signos de deterioro estructural, aunque la torre no presenta fisuras visibles. • El cable principal se encuentra en condiciones aceptables, sin agrietamientos ni desprendimientos de hilos”.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que este recurso debe estimarse contra ambos municipios, debido a que si bien los recurridos informaron que han iniciado formalmente las gestiones del proyecto junto con las fases técnicas y administrativas para formalizar la conclusión y la entrega definitiva de la obra, no menos cierto es que lo hacen sin mencionar un posible cronograma con fechas ciertas y acciones concretas a fin de solventar la problema de denunciada, lo anterior evidencia que la incertidumbre reclamada por parte del recurrente persiste respecto de la finalización total del proyecto en cuestión. Además, es importante resaltar que los mismos recurridos reconocieron que la estructura vial utilizada en la actualidad por los pobladores de la zona no reúne las condiciones funcionales y de seguridad en su totalidad, motivo por el cual se exponen a los riesgos expuestos por el recurrente en el escrito inicial. De ahí que, a pesar de los esfuerzos comprobados por parte de las municipalidades accionadas para solventar la necesidad de los habitantes de la comunidad beneficiada, integradas por 10 menores de edad, 40 adultos y 5 adultos mayores, la falta de previsión de acciones oportunas y suficientes para enfrentar tal problemática, que si bien no se duda es de mucha complejidad, lo cierto es que no se mencionan ni siquiera acciones preventivas para dotar a la población afectada de mejoras en la estructura vial utilizada por los habitantes de dicha zona pese a comprobarse que no es seguro. Bajo este panorama, esta Sala acredita una omisión por parte de los municipios accionados del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga, sea la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo nacional para hacer confortable y segura la vida de la población y velar por la protección de los derechos fundamentales de los munícipes cuando se vean afectados -como sucede en el caso concreto-.
Así las cosas, se acredita la violación flagrante a los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad mencionada y, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) I.- Sobre la excepción al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8 horas 55 minutos del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. No obstante, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de denuncia por la destrucción de un puente que conecta el cantón de Santa María de Dota con la ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos, lo que pone en riesgo la integridad física y la vida a los vecinos de dichas comunidades debido a que utilizan un sistema de cruce mediante un cable, roldana y canasta para poder atravesar el cruce, por lo que esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de este tipo de gestión. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. (…)” VCG11/2025 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 169- Gobierno municipal Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 169 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA IV.- Sobre las funciones de las Municipalidades de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha reconocido la obligación de las Municipalidades de ejecutar acciones eficaces y céleres en función de las necesidades de la circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, y que se encuentra íntimamente ligado al elemento de población. Tales obligaciones, derivan de lo contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, siendo que abarca un amplio número de actividades. Así, en sentencias nro. 2011-12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 y nro. 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, entre otras, esta Sala indicó:
“conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”. (…)” VCG11/2025 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
VI.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se presentó una denuncia por la destrucción de un puente que conecta el cantón de Santa María de Dota con la ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos, lo que pone en riesgo la integridad física y la vida a los vecinos de dichas comunidades debido a que utilizan un sistema de cruce mediante un cable, roldana y canasta para poder atravesar el cruce.
VCG11/2025 ... Ver más Res. Nº 2025036599 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre64612, carnet abogado/a 25498, a favor de ASOCIACIÓN DE VECINOS DE RÍO BLANCO DE SAVEGRE, cédula jurídica CED51766, contra la MUNICIPALIDAD DE Nombre413 y la MUNICIPALIDAD DE DOTA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de agosto de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Nombre413 y la Municipalidad de Dota. Manifiesta que es el representante de la Asociación de Vecinos de Río Blanco de Savegre. Indica que, octubre de 2017, la tormenta "Ney" destruyo completamente el puente que conecta el cantón de Santa María de Nombre10324 con la Ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos, lugares en donde se encuentra el EBAIS y el hospital correspondiente a la comunidad, así como otras dependencias gubernamentales, de comercio y de abastecimiento básico. Relata que, desde entonces, se improvisó un sistema de cruce mediante un cable, roldana y canasta, exponiendo a los habitantes a riesgos graves de accidentes y pérdida de vidas humanas, pues al pasar, varias personas ya han tenido accidentes en sus manos. Además, aduce que en las ocasiones que han existido emergencias en la comunidad, se ha evidenciado el gran riesgo de pérdidas de vidas humanos, debido al difícil acceso a la comunidad. Señala que por el lugar transitan estudiantes y personas adultas mayores, lo cual les resulta extremadamente difícil y peligroso. Aduce que los habitantes de la Comunidad de Río Blanco y alrededores han remitido múltiples gestiones a las autoridades recurridas en las que han solicitado formalmente la reconstrucción del puente; sin embargo, no se les ha brindado una respuesta efectiva, únicamente les brindan promesas de que lo harán, sin que al día de interposición del recurso se haya realizado ninguna acción en aras de la construcción del puente que necesita la comunidad. Comenta que la última reunión con los recurridos fue en febrero de 2025, pero no se ha iniciado obra alguna, pese a que ya han transcurrido aproximadamente ocho años del incidente. Solicita la intervención de esta Sala.
2.- Mediante resolución de las 11:30 horas del 27 de agosto de 2025, se le realizó una prevención a la parte recurrente.
3.- Por cumplida la prevención, mediante resolución de las 10:38 horas del 3 de setiembre de 2025, se dio curso a este proceso y se le solicitó informe a los alcaldes y a los directores de la Unidad Técnica de Gestión Vial de las Municipalidad de Nombre10324 y de Nombre413, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 10 de setiembre de 2025, Adrián Cordero Cordero, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Dota, informa bajo juramento que “Por parte de esta Municipalidad, en lo que respecta a la emergencia producto del Huracán Nate, ante el sistema de 9-1-1 no aparece ningún registro de ingreso de reporte que dicho puente hubiera sido arrastrado por la corriente generada por el Huracán, lo que ante la Comisión Municipal de Emergencias ni ante la Comisión Nacional de Emergencia este reporte tampoco es evidenciado, este aspecto es importante ya que como bien se sabe, a nivel de ordenamiento jurídico, producto de estas emergencias deriva un presupuesto para atender dichas afectaciones, por ende al no existir tal reporte presupuestariamente por parte de la Comisión Nacional de Emergencias no giraría ningún rubro para atender la situación de dicho puente. Con base al documento adjunto, se puede verificar las inversiones y gestiones llevadas a cabo en la Comunidad, donde se atendía lo correspondiente al camino para garantizar el acceso a este, recalcando el hecho, que dicha gestión se lleva a cabo cuando las condiciones climáticas lo permiten (cuando el río tiene un caudal bajo), además, en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias y otras entidades, se han llevado a cabo visitas en donde se han brindado capacitaciones a los pobladores e incluso se conformó el comité comunal de emergencias, lo anterior, demostrando la relevancia que ha tenido esta situación para la Municipalidad de Dota. Hechos: En primera instancia, se hace referencia al presupuesto de la ley 8114 y 9329. Primero: Una Administración, en este caso una Municipalidad, en lo que respecta a gestiones relacionadas a calles públicas, mantenimiento al derecho de vía o bien puentes, justifica en su mayoría cualquier ingreso con base a lo que determina la ley 8114 o 9329, donde todo rubro debe de justificarse según lo indica la guía de esta normativa. Segundo: Con base a las normas mencionadas, hay conciencia por parte de esta administración, que en lo respecta a trabajos en relación a los puentes compete a las Municipalidades, no obstante, también debe de comprender que dicho presupuesto rige la totalidad de la comunidad, mismo que una vez entregado debe de ser organizado de manera que cumpla con las necesidades del departamento Unidad Técnica de Gestión Vial además de los proyectos a nivel de comunidad. Tercero: Vinculado con los puntos anteriores, la ley 8114, justifica a esta Municipalidad alrededor de 1100 millones de colones, los cuales debe de ser distribuidos de manera adecuada y no puede ser unificado para un único proyecto desatendiendo las demás necesidades de la comunidad. Presupuesto ordinario de la Municipalidad de Dota. Cuarto: Por parte de esta Municipalidad, cuenta con un presupuesto ordinario de alrededor de mil millones de colones, el cual debe de acaparar aspectos como planillas, créditos y demás compromisos de la Municipalidad, para que una vez atendidas dichas situaciones, se distribuya el monto restante en las demás necesidades que se deben atender durante el año. Quinto: Considerando los puntos anteriores es importante comprender que ambos presupuestos, si bien trabajan para una misma administración, tienen sus justificaciones en distintos ámbitos, siendo el presupuesto de la 8114 enfocado en el derecho de vía y lo correspondiente al presupuesto ordinario, siendo ese último para un uso en específico independiente a la 8114 ya que tiene una visión más generalizada. Aspecto a tomar en consideración: 1. En lo que respecta a esta Municipalidad, en conjunto con el departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial, se está llevando a cabo una atención a la presente situación, planteando posibles estrategias que subsanen el paso con el que cuenta actualmente dicha comunidad, es importante mencionar, que por parte de la Municipalidad de Dota, se debe de establecer todo en una balanza, ya que debe de atender la totalidad de un cantón, ejecutando de manera correcta todo su presupuesto. 2. Tomando en cuenta los puntos desarrollados en el presente escrito, se recalca el hecho que en la actualidad se está en una comunicación constante con la Municipalidad de Pérez Zeledón, en aras de buscar una coordinación adecuada para atender dicho escenario, mismo que como se ha explicado es complejo y delicado, ya que las gestiones administrativas requieren de un constante trabajo de escritorio para llegar eventualmente a una ejecución positiva y por ese motivo dichas gestiones ya se iniciaron con el fin de atender esta situación. Se tiene programada una visita al lugar en fecha 17 de setiembre 2025, por parte de ambas Municipalidad. 3. Por parte de la Sala Constitucional, debe comprender las dimensiones que significa un proyecto como lo es un puente, en este caso de al menos 150 metros de largo sobre el río Savegre (foto adjunta) cerca de su desembocadura, ya que tomando en cuenta los aspectos mencionados en relación al presupuesto, una infraestructura de esta Índole requiere rubros mucho más altos en comparación con los montos que cuenta la Municipalidad de Dota. 4. Con base al punto anterior, está en proceso la contratación de un profesional en aras de que este lleve a cabo un análisis del escenario y brinde un estudio técnico para identificar cuáles son las obras para garantizar la seguridad y el acceso de los pobladores, siendo el medio actual utilizado la prioridad para esta administración, ya que existe conciencia de la necesidad. 5. Resaltando que lo pretendido por esta administración, es garantizar la seguridad de las personas al momento de trasladarse y poder llegar a su comunidad, lo que como se mención, siempre ha tenido un alto grado de atención por parte de esta administración, no obstante, aspecto de legalidad que exige nuestro ordenamiento jurídico deben de ser atendido en todo momento. 6. Por parte de la Municipalidad, da una importancia al paso actual que es utilizado por la comunidad de Río Blanco de Savegre de Dota, siendo este la prioridad por resolver, ya que se está buscando la manera de justificar el presupuesto para dicha inversión y atender la necesidad de traslado con la mayor celeridad posible. Conclusión: Por ende, en vista de las aclaraciones mencionadas, se recalca el hecho que la Municipalidad de Dota, siempre ha tenido en cuenta a dicha comunidad, no obstante, esta gestión se ha llevado a cabo tomando en cuenta los alcances de la administración actual y la legalidad que es exigido por el gobierno”.
5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de setiembre de 2025, Emanuel Ceciliano Alfaro, en su condición de alcalde, y Jonathan Morales Araya, en su condición de coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, informan bajo juramento que “Es preciso aclarar que la comunidad de Río Blanco se encuentra ubicada dentro de la jurisdicción del cantón de Dota, integrada por aproximadamente doce (12) familias, según información remitida por la propia Municipalidad de Dota. Por su parte, dentro de la jurisdicción del cantón de Pérez Zeledón, se localiza el camino público 1-19-1139 en el Distrito de Río Nuevo, inscrito en la Red Vial Cantonal con una distancia de 6.55 kilómetros con coordenadas entronque ruta cantonal con Quepos: norte 1044642 este 499709 y finalizando en coordenadas norte 1046142 este 502562. (50 metros aproximadamente antes de llegar al límite cantonal con Dota. Este camino constituye la vía de acceso a diversas comunidades del sector del Distrito de Río Nuevo de Pérez Zeledón, las cuales sí forman parte de este cantón y, en consecuencia, reciben atención directa de esta Municipalidad. En el área de influencia del camino 1-19-1139 los vecinos de la comunidad cuentan con libre acceso a sus viviendas y propiedades, gracias a las intervenciones periódicas de mantenimiento y mejoramiento ejecutadas por esta Administración. Cabe destacar que el camino 1-19-1139 ha sido objeto de constantes obras de conservación y rehabilitación, entre ellas el Proyecto PRO-007-23-PGV, denominado “Construcción dique-camino Rafiki”, ejecutado bajo la Contratación por Emergencia N.º 2023PX-000327-0006500001, con un costo de ₡1,334,922,371.26, que incluyó obras de protección contra inundaciones y control de erosión en el sector de Rafiki, lo cual fortaleció significativamente la condición y seguridad del camino. A la fecha, dicho camino se encuentra en condiciones óptimas de transitabilidad, situación que se complementa con las recientes intervenciones de la Unidad de Maquinaria Municipal, debidamente registradas en boletas de trabajo, entre ellas: • 05/08/2025 – Boleta 1480-25: Colocación de pasos de alcantarilla. • 06/08/2025 – Boleta 1493-25: Bacheo mecanizado y limpieza de laterales. • 07/08/2025 – Boleta 1504-25: Conformación de superficie de ruedo y limpieza de laterales. • 08/08/2025 – Boleta 1509-25: Bacheo mecanizado (colocación de material, sector Río Blanco). • 09/08/2025 – Boleta 1516-25: Bacheo mecanizado (colocación de material, sector Río Blanco). En este contexto, resulta fundamental reiterar que la comunidad directamente afectada por la ausencia de puente corresponde al cantón de Dota. En consecuencia, esta Municipalidad de Nombre413 no ha recibido reportes de incidentes de emergencia vinculados a esa situación ante el Departamento de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias. Las solicitudes recibidas por parte de los vecinos relacionadas con el Dirección5937, han sido atendidas en tiempo y forma, conforme a las competencias y recursos disponibles. Respecto a la construcción de una nueva estructura que comunique a la comunidad de Río Blanco, la Municipalidad de Nombre413 ha participado en mesas de coordinación interinstitucional junto con la Municipalidad de Nombre10324 y otras entidades, con el fin de valorar alternativas técnicas y presupuestarias, siempre dentro del marco de las atribuciones legales correspondientes. Finalmente, debe señalarse que toda planificación de obras públicas exige la realización de un análisis integral —demográfico, geográfico, social, topográfico, técnico y normativo— que permita identificar las verdaderas necesidades de la población beneficiaria, la viabilidad de la intervención según las condiciones del terreno, así como las prioridades de inversión conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Solo de esta manera la asignación de los recursos públicos puede ajustarse a la capacidad presupuestaria y ejecutarse de manera eficiente, transparente y conforme a las competencias legales. En ese sentido, esta Municipalidad ha sostenido acercamientos con el Gobierno Local de Dota, a fin de colaborar en la identificación técnica, normativa y presupuestaria de una solución estructural que garantice la seguridad y transitabilidad de los vecinos de Río Blanco de Dota, siempre dentro del ámbito de nuestras competencias (…) PRIMERO: SE RECHAZA. A esta representación no le constan los hechos expuestos por la parte recurrente, en tanto no se ha acreditado el nexo de causalidad oficial entre las fechas señaladas en el recurso y la situación actual descrita en la zona. Ello obedece a que la comunidad de Río Blanco afectada se encuentra fuera de la jurisdicción de este Gobierno Local; en consecuencia, no existen registros administrativos ni consta la declaratoria de emergencia en dicha área para las fechas indicadas por los recurrentes dentro de los archivos de esta Municipalidad. Cabe destacar, además, que del propio relato de los recurrentes se desprende que la problemática denunciada no menciona afectación directa a comunidades bajo la jurisdicción de Pérez Zeledón. SEGUNDO: SE RECHAZA. No le consta a esta representación todo lo manifestado por los recurrentes, no obstante, se informa que la estructura de traslado utilizada por los vecinos en la zona se encuentra en proceso de valoración técnica por parte de las instituciones competentes, siendo preciso reiterar que, en el marco de la coordinación interinstitucional, se han sostenido acercamientos entre la Municipalidad de Nombre413 y la Municipalidad de Dota, con el fin de identificar las alternativas de infraestructura que garanticen seguridad, funcionalidad y transitabilidad para los vecinos de la zona, siempre bajo la viabilidad técnica y presupuestaria y, dentro de las competencias de cada institución. TERCERO: SE RECHAZA. Se reitera que, a la fecha, existe una estructura de paso de los vecinos, la cual se encuentra en valoración técnica interinstitucional a efectos de definir las alternativas idóneas para dar solución a la problemática. CUARTO: SE RECHAZA: Es cierto que los vecinos han sostenido reuniones con distintas instituciones, incluida la Municipalidad de Pérez Zeledón. No obstante, debe dejarse claro que dichas gestiones han tenido como finalidad la búsqueda de soluciones conjuntas de carácter interinstitucional, reconociendo que la problemática planteada trasciende los límites de competencia de este Gobierno Local. Por otra parte, conviene destacar que la ejecución de obras públicas, en especial aquellas de infraestructura mayor, se encuentra sujeta a los principios de planificación, programación y disponibilidad presupuestaria. El presupuesto público constituye un instrumento jurídico, técnico y financiero que delimita la capacidad de la Administración, razón por la cual esta Municipalidad únicamente puede ejecutar proyectos previamente priorizados en su Plan Vial Quinquenal y Plan de Desarrollo Municipal, debidamente aprobados por el Concejo Municipal y refrendados por la Contraloría General de la República. En ese marco, el artículo 2 de la Ley N.° 9329 establece que corresponde a los gobiernos locales la atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, dentro de los límites de su jurisdicción. La norma dispone que cada Municipalidad debe planear, programar, diseñar, financiar, ejecutar y controlar sus obras, siempre de conformidad con la red vial cantonal debidamente inventariada. De ello se desprende que los recursos municipales, en particular los provenientes de la Ley N.° 8114, únicamente pueden invertirse en caminos y estructuras viales ubicados dentro del cantón. En este sentido, debe tenerse claro que el camino cantonal 1-19-1139 se encuentra ubicado en el Distrito de Río Nuevo de Nombre413 y posee una distancia de 6.55 kilómetros, finalizando aproximadamente a 50 metros antes del límite con el cantón de Dota. Por lo tanto, la Municipalidad de Nombre413 no posee competencia unilateral y directa sobre la construcción de infraestructura que cruce la totalidad del río, ni sobre obras ubicadas fuera de su jurisdicción (Río Blanco de Dota). Toda intervención en ese sector debe ser coordinada en conjunto con la Municipalidad de Dota. (Ver mapa de ubicación). En este contexto, la ausencia de intervención directa por parte de esta Municipalidad no puede considerarse una omisión, sino un actuar conforme a derecho, respetando los límites legales, jurisdiccionales y administrativos que rigen la gestión pública. Esta Administración ha cumplido con sus obligaciones propiamente dentro de su jurisdicción, como lo demuestra la ejecución de obras en el camino cantonal 1-19-1139 y la implementación del Proyecto PRO-007-23-PGV, orientado a garantizar la transitabilidad y el acceso de las comunidades bajo su competencia. Adicionalmente, es fundamental aplicar el principio de razonabilidad y proporcionalidad en la toma de decisiones y acciones administrativas. La obra solicitada por los recurrentes constituye una intervención de gran magnitud, que exige estudios de factibilidad técnica, topográfica, social y financiera, además de una coordinación interinstitucional. Por ello, cualquier decisión debe ser racional, considerando las competencias legales de esta Municipalidad, y proporcional, en función de los recursos disponibles y la planificación vigente. La Municipalidad de Nombre413 reafirma su compromiso con el desarrollo territorial, dentro del marco legal que rige su actuación, y continuará promoviendo espacios de coordinación con otras instituciones para buscar soluciones integrales que beneficien a las comunidades, siempre respetando los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad y bajo los límites de su competencia. QUINTO: SE RECHAZA. No le consta a esta representación. Es preciso aclarar que los recurrentes no han aportado prueba que acredite cuáles propiedades productivas se encuentran dentro de la comunidad de Río Blanco de Dota, situación que desconoce de manera precisa esta administración. Debe recordarse que la actividad agrícola y ganadera de Nombre413 cuenta con vías cantonales en condiciones de transitabilidad, como el camino 1-19-1139, intervenido en diversas ocasiones durante el año 2025 (colocación de alcantarillas, bacheo mecanizado, conformación de ruedo y obras de protección contra inundaciones en el sector Rafiki). En consecuencia, no puede atribuirse a esta Municipalidad la afectación alegada, la cual corresponde a una comunidad ajena a nuestra jurisdicción. SEXTO: SE RECHAZA. En relación con lo expuesto por los recurrentes, debe aclararse que no le consta a esta Municipalidad que se haya mantenido una inacción absoluta durante ese periodo de tiempo, como se afirma, Tal aseveración carece de sustento frente a la realidad administrativa de este Gobierno Local, pues en el ámbito de su competencia territorial se han ejecutado obras y mantenimientos de manera constante en la red vial cantonal, generando condiciones de transitabilidad y accesibilidad a los vecinos. Asimismo, se reitera que esta Municipalidad mantiene una comunicación constante con la Municipalidad de Dota, participando activamente en reuniones de coordinación y acercamientos técnicos, con el objetivo de identificar alternativas seguras y viables que beneficien a la comunidad de Río Blanco de Dota. Dichas gestiones evidencian la disposición de colaboración permanente de Nombre413 para contribuir en la búsqueda de soluciones conjuntas que garanticen condiciones seguras y de acceso para los vecinos de esa comunidad. En consecuencia, lo señalado por los recurrentes no puede configurarse como una violación a derechos fundamentales atribuible a esta Municipalidad, en tanto la Administración ha cumplido con sus competencias y obligaciones legales, mientras que la solución estructural a la situación planteada corresponde ser definida en el marco de la coordinación interinstitucional pertinente”.
6.- Por constancia del 2 de octubre de 2025, se indica que no consta que el director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Nombre10324 haya presentado escrito o documento alguno a fin de rendir el informe solicitado por esta Sala.
7.- Mediante resolución de las 12:50 horas del 27 de octubre de 2025, se solicitó prueba para mejor resolver a las autoridades recurridas “a fin de que de manera clara y concisa se refieran sobre los resultados a partir de la visita efectuada el 17 de setiembre de 2025, según lo informado a este Tribunal. En ese sentido, deberán informar detalladamente sobre los hallazgos y las acciones que se hayan acordado con la finalidad de solventar la problemática denunciada en este proceso - destrucción del puente que conecta el cantón de Santa María de Nombre10324 con la Ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos-.” 8.- Por escrito incorporado al expediente digital el 29 de octubre de 2025, Emanuel Ceciliano Alfaro, en su condición de alcalde, y Jonathan Morales Araya, en su condición de coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón, informan bajo juramento que “Se hace del conocimiento de esta Sala Constitucional que en fecha 17 de septiembre de 2025 de manera conjunta entre funcionarios de las Municipalidades de Nombre413 y Dota, así como la participación de un ingeniero estructural voluntario, abogados e ingenieros de ambas instituciones y el promotor social del cantón de Dota, se realizó la inspección técnica en las zonas de Río Nuevo de Nombre413 y Río Blanco de Dota, con el objetivo de evaluar el estado físico del andarivel ubicado sobre el Río Savegre, constatándose lo siguiente: • La estructura vial tiene una longitud aproximada de 150 metros, ubicándose sobre el río Savegre, sirviendo de conexión entre los dos cantones: Nombre10324 (margen derecho) y Nombre413 (margen izquierdo). • Actualmente es utilizado por los pobladores de la zona lo cual les permite transitar y acceder a sus propiedades, sin embargo, no reúne las condiciones funcionales y de seguridad en su totalidad. • La comunidad beneficiada se localiza principalmente en el cantón de Dota, con acceso mediante una ruta cantonal bajo jurisdicción de esa municipalidad. • En el margen izquierdo se localiza la Dirección5938 del cantón de Pérez Zeledón, con superficie de lastre y mantenimiento periódico que asegura la transitabilidad vehicular. • La estructura actual está constituida por un cable de acero como elemento principal, apoyado sobre ruedas guía que permiten el desplazamiento de una canasta metálica. • La torre ubicada en el margen derecho fue reconstruida en madera luego de una crecida del río que destruyó la estructura anterior, mientras que la torre del margen izquierdo es de concreto reforzado, presuntamente edificada con planos suministrados por la CNE, aunque sin documentación oficial disponible. • La rampa de acceso de concreto hidráulico muestra signos de deterioro estructural, aunque la torre no presenta fisuras visibles. • El cable principal se encuentra en condiciones aceptables, sin agrietamientos ni desprendimientos de hilos. III. ANÁLISIS TÉCNICO Y PROPUESTA DE INTERVENCIÓN En virtud de los hallazgos en la zona, los Ingenieros de ambas municipalidades han venido realizando los estudios de factibilidad técnica y presupuestaria para poder establecer las obras definitivas a realizar para garantizar el tránsito seguro en la zona. Se ha identificado técnicamente la viabilidad de reconstrucción total de la estructura vial con el fin de garantizar el tránsito seguro, la accesibilidad universal y la sostenibilidad estructural. La propuesta contempla una infraestructura que incluirá dos apoyos fabricados en estructura de acero y cables anclados a una estructura de concreto hidráulico reforzado. Cada apoyo contará con acceso desde el nivel del suelo mediante rampas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 7600, garantizando accesibilidad universal. La estructura incorporará un sistema electromecánico y un mecanismo de tracción automatizado que permita el desplazamiento sin requerir esfuerzo por parte del usuario. El costo estimado del proyecto, incluyendo estudios preliminares, diseño estructural, planos, especificaciones técnicas y construcción, asciende aproximadamente a ₡200.000.000,00. IV. GESTIONES Y AVANCES REALIZADOS Ambas municipalidades han iniciado formalmente las gestiones de formulación del proyecto, siguiendo las etapas técnicas y administrativas establecidas en la normativa nacional sobre inversión pública, contratación administrativa y gestión de obras de infraestructura vial, a fin de garantizar una ejecución ordenada, eficiente y conforme al marco jurídico vigente. Ambas instituciones se encuentran desarrollando un proceso conjunto, coordinado y planificado, que contempla las siguientes fases: 1. Fase de Preinversión Como parte de las acciones integrales del proyecto, se prevé la gestión de la fase de preinversión durante el periodo 2026, considerando que los recursos correspondientes al presupuesto 2025 se encuentran totalmente comprometidos. Esta programación permitirá garantizar la asignación adecuada de los recursos públicos, la continuidad del proceso de planificación y el cumplimiento de los lineamientos técnicos y legales para la correcta formulación y desarrollo del proyecto. Durante esta fase se contempla la conformación del equipo técnico intermunicipal, así como la realización de visitas de campo y reconocimiento del sitio por parte de los expertos, con el fin de definir el alcance general y elaborar la identificación oficial del proyecto. Asimismo, se desarrollarán los estudios topográficos y los fundamentos técnicos que sustenten el diseño, junto con los planes de calidad, gestión de riesgos, mantenimiento y comunicación. Una vez completadas estas etapas, se procederá con la aprobación de los alcances oficiales y los diseños finales, concluyendo con la aprobación de la etapa de planificación o fase de preinversión. 2. Fase de Financiamiento La fase de financiamiento comprenderá la dotación de los recursos económicos necesarios para la ejecución de las obras. Estos recursos deberán ser gestionados y solicitados durante el periodo 2026, con el fin de cubrir los costos asociados al diseño y la construcción. Durante esta etapa, ambas municipalidades deberán cumplir con todos los lineamientos técnicos, administrativos y legales vigentes, garantizando la calidad, seguridad y eficiencia en la ejecución del proyecto, así como la transparencia en el uso de los fondos públicos. Esta planificación asegura la disponibilidad oportuna de los recursos y el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos para la inversión pública. 3. Fase de Ejecución La fase de ejecución comprenderá el proceso integral de contratación y desarrollo de las obras, que incluirá la elaboración de los pliegos de condiciones, las especificaciones técnicas, el análisis y evaluación de ofertas, la formalización del contrato y la supervisión técnica durante la construcción. Durante esta fase, se garantizará que los trabajos se ejecuten conforme a los estándares de calidad, seguridad y normativa ambiental aplicable, así como al cronograma aprobado, asegurando la correcta fiscalización del proceso por parte de los equipos técnicos y de control de ambas municipalidades. 4. Fase de Cierre del Proyecto La fase de cierre del proyecto comprende todas las actividades necesarias para formalizar la conclusión y entrega definitiva de la obra. Incluye la recepción técnica y administrativa de los trabajos ejecutados, la verificación del cumplimiento de los planos y especificaciones, la evaluación de la conformidad de los entregables y la realización del finiquito correspondiente. De esta manera, se asegurará que la infraestructura cumpla con las condiciones técnicas y de seguridad requeridas, garantizando su sostenibilidad y funcionalidad a largo plazo. Se adjunta cronograma oficial del proyecto, el cual abarca las fases de Preinversión, Financiamiento, Ejecución y Operación (Cierre), con desarrollo progresivo y controlado conforme a los estándares de gestión pública. V. BENEFICIARIOS E IMPACTO SOCIAL DEL PROYECTO Como se ha podido constatar, las Municipalidades de Nombre413 y Nombre10324 están realizando todas las gestiones necesarias para solventar las necesidades de los habitantes de la comunidad beneficiada, conformada por aproximadamente 20 familias, integradas por 10 menores de edad, 40 adultos y 5 adultos mayores. Las acciones emprendidas representan una inversión estimada superior a ₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones), destinada a mejorar las condiciones de conectividad, movilidad y seguridad de los habitantes del sector. Esta inversión busca restablecer la transitabilidad segura y continua de los miembros de la comunidad y, a la vez, promover la integración territorial y el desarrollo socioeconómico del área. (…) VII. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Ambas corporaciones municipales —Nombre413 y Nombre10324— han reafirmado su compromiso de cooperación permanente para la ejecución de la obra, en virtud de que la estructura beneficia a comunidades de ambos cantones. La atención de esta infraestructura se ha desarrollado bajo el principio de colaboración interadministrativa y se continuará de manera coordinada en todas las etapas del proyecto. VIII. CONCLUSIÓN En atención a lo expuesto, se puede evidenciar que las municipalidades involucradas han actuado de manera diligente, iniciando todas las gestiones técnicas, administrativas y presupuestarias necesarias para resolver la situación. Adicionalmente, ya se cuenta con un cronograma oficial de ejecución, el cual se adjunta, que establece las fases, responsables y plazos de cumplimiento. La solución definitiva está en proceso de desarrollo conforme a la normativa técnica y presupuestaria aplicable, asegurando su correcta y segura ejecución lo que evidencia el proceso estructurado y planificado que avanza de manera progresiva. Por tanto, ambas instituciones han actuado dentro del marco legal, técnico y presupuestario, realizando todas las gestiones necesarias para garantizar la protección del interés público y la seguridad de las comunidades beneficiadas”.
9.- Por escrito incorporado al expediente digital el 30 de octubre de 2025, Adrián Cordero Cordero, en su condición de alcalde, y Erick Badilla Piedra, en su condición de director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Dota, informan bajo juramento en los mismos términos que el alcalde y el coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
10.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.- Sobre la excepción al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8 horas 55 minutos del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. No obstante, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción pues se trata de denuncia por la destrucción de un puente que conecta el cantón de Santa María de Nombre10324 con la ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos, lo que pone en riesgo la integridad física y la vida a los vecinos de dichas comunidades debido a que utilizan un sistema de cruce mediante un cable, roldana y canasta para poder atravesar el cruce, por lo que esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución de este tipo de gestión. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que, en octubre de 2017, la tormenta “Ney” destruyó completamente el puente que conecta el cantón de Santa María de Nombre10324 con la ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos, motivo por el cual se improvisó un sistema de cruce mediante un cable, roldana y canasta lo que expone a riesgos graves de accidentes y pérdida de vidas humanas cuando se utiliza para cruzar de lado a lado. Por lo anterior, explica que se han presentado gestiones y se han reunido con los personeros de las municipalidades acciones; sin embargo, reclama que a la fecha de interposición de este recurso no se ha efectuado alguna acción destinada a solventar la problemática denunciada. Solicita la intervención de la Sala.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En fecha indeterminada, pero octubre de 2017, la tormenta “Ney” destruyó el puente que conecta el cantón de Santa María de Nombre10324 con la ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos (hecho incontrovertido); b. El 18 de junio de 2024 se presentó una gestión ante la Municipalidad de Dota, mediante la cual se expuso la problemática denunciada por el recurrente, toda vez que se indicó: “en octubre de 2017, Costa Rica fue afectada por la tormenta tropical Nate, misma que provoco una crecida del río, que arraso con el puente, único medio de acceso a nuestro pueblo. Desde ese hecho nuestro pueblo sufrió un cambio drástico, afectando la calidad de vida de todos los habitantes del lugar, inclusive poniendo en riesgo nuestras propias vidas” (ver prueba aportada); c. Para la construcción de la nueva estructura que comunique la comunidad de Río Blanco las autoridades de la Municipalidad de Nombre10324 y de la Municipalidad de Nombre413 han efectuado mesas de coordinación interinstitucional con el fin de valorar alternativas técnicas y presupuestarias (ver informes rendidos bajo juramento); d. Con motivo de la notificación de este proceso, las autoridades de la Municipalidad de Nombre10324 y de la Municipalidad de Nombre413 programaron una visita al lugar el 17 de setiembre de 2025 (ver informes rendidos bajo juramento); e. El 17 de setiembre de 2025, las autoridades de la Municipalidad de Nombre10324 y de la Municipalidad de Nombre413 realizaron una inspección técnica en las zonas de Río Nuevo de Nombre413 y Río Blanco de Dota, con el objetivo de evaluar el estado físico del andarivel ubicado sobre el Río Savegre, de dicha visita se consignó: “• La estructura vial tiene una longitud aproximada de 150 metros, ubicándose sobre el río Savegre, sirviendo de conexión entre los dos cantones: Nombre10324 (margen derecho) y Nombre413 (margen izquierdo). • Actualmente es utilizado por los pobladores de la zona lo cual les permite transitar y acceder a sus propiedades, sin embargo, no reúne las condiciones funcionales y de seguridad en su totalidad. • La comunidad beneficiada se localiza principalmente en el cantón de Dota, con acceso mediante una ruta cantonal bajo jurisdicción de esa municipalidad. • En el margen izquierdo se localiza la ruta cantonal 1-19-1139 del cantón de Pérez Zeledón, con superficie de lastre y mantenimiento periódico que asegura la transitabilidad vehicular. • La estructura actual está constituida por un cable de acero como elemento principal, apoyado sobre ruedas guía que permiten el desplazamiento de una canasta metálica. • La torre ubicada en el margen derecho fue reconstruida en madera luego de una crecida del río que destruyó la estructura anterior, mientras que la torre del margen izquierdo es de concreto reforzado, presuntamente edificada con planos suministrados por la CNE, aunque sin documentación oficial disponible. • La rampa de acceso de concreto hidráulico muestra signos de deterioro estructural, aunque la torre no presenta fisuras visibles. • El cable principal se encuentra en condiciones aceptables, sin agrietamientos ni desprendimientos de hilos” (ver informes rendidos bajo juramento); f. Según las autoridades de la Municipalidad de Nombre10324 y de la Municipalidad de Pérez Zeledón: “se ha identificado técnicamente la viabilidad de reconstrucción total de la estructura vial con el fin de garantizar el tránsito seguro, la accesibilidad universal y la sostenibilidad estructural. La propuesta contempla una infraestructura que incluirá dos apoyos fabricados en estructura de acero y cables anclados a una estructura de concreto hidráulico reforzado. Cada apoyo contará con acceso desde el nivel del suelo mediante rampas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 7600, garantizando accesibilidad universal. La estructura incorporará un sistema electromecánico y un mecanismo de tracción automatizado que permita el desplazamiento sin requerir esfuerzo por parte del usuario. El costo estimado del proyecto, incluyendo estudios preliminares, diseño estructural, planos, especificaciones técnicas y construcción, asciende aproximadamente a ₡200.000.000,00” (ver informes rendidos bajo juramento).
IV.- Sobre las funciones de las Municipalidades de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha reconocido la obligación de las Municipalidades de ejecutar acciones eficaces y céleres en función de las necesidades de la circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, y que se encuentra íntimamente ligado al elemento de población. Tales obligaciones, derivan de lo contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, siendo que abarca un amplio número de actividades. Así, en sentencias nro. 2011-12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 y nro. 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, entre otras, esta Sala indicó:
“conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.
V.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente manifiesta que, en octubre de 2017, la tormenta “Ney” destruyó completamente el puente que conecta el cantón de Santa María de Nombre10324 con la ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos, motivo por el cual se improvisó un sistema de cruce mediante un cable, roldana y canasta lo que expone a riesgos graves de accidentes y pérdida de vidas humanas cuando se utiliza para cruzar de lado a lado. Por lo anterior, explica que se han presentado gestiones y se han reunido con los personeros de las municipalidades acciones; sin embargo, reclama que a la fecha de interposición de este recurso no se ha efectuado alguna acción destinada a solventar la problemática denunciada. Solicita la intervención de la Sala.
Al respecto, del estudio de los autos, se tiene como hecho incontrovertido que, en octubre de 2017, la tormenta “Ney” destruyó el puente que conecta el cantón de Santa María de Nombre10324 con la ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos. Por lo anterior, el 18 de junio de 2024 se presentó una gestión ante la Municipalidad de Dota, mediante la cual se expuso la problemática denunciada por el recurrente, toda vez que se indicó: “en octubre de 2017, Costa Rica fue afectada por la tormenta tropical Nate, misma que provoco una crecida del río, que arraso con el puente, único medio de acceso a nuestro pueblo. Desde ese hecho nuestro pueblo sufrió un cambio drástico, afectando la calidad de vida de todos los habitantes del lugar, inclusive poniendo en riesgo nuestras propias vidas”. Sin embargo, a la fecha de interposición de este proceso persiste la problemática denunciada.
Ahora bien, del análisis de los elementos probatorios aportados y los informes rendidos bajo juramento por las autoridades recurridas - con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- se desprende que efectivamente las autoridades de los municipios accionados tienen pleno conocimiento de la problemática denunciada. En ese sentido, si bien se informó que se encontraban efectuando mesas de coordinación interinstitucional con el fin de valorar alternativas técnicas y presupuestarias, no menos cierto es que de la lectura de dichos informes no se logra evidenciar alguna actuación concreta destinada a solventar la problemática denunciada, con el agravante de que se observa que no fue sino a partir de la notificación de este proceso que procedieron agendar una inspección al lugar para el 17 de setiembre de 2025. Consta que efectivamente se realizó dicha inspección técnica con el objetivo de evaluar el estado físico del andarivel ubicado sobre el Río Savegre, de la cual se expusieron los siguientes hallazgos: “• La estructura vial tiene una longitud aproximada de 150 metros, ubicándose sobre el río Savegre, sirviendo de conexión entre los dos cantones: Nombre10324 (margen derecho) y Nombre413 (margen izquierdo). • Actualmente es utilizado por los pobladores de la zona lo cual les permite transitar y acceder a sus propiedades, sin embargo, no reúne las condiciones funcionales y de seguridad en su totalidad. • La comunidad beneficiada se localiza principalmente en el cantón de Dota, con acceso mediante una ruta cantonal bajo jurisdicción de esa municipalidad. • En el margen izquierdo se localiza la ruta cantonal 1-19-1139 del cantón de Pérez Zeledón, con superficie de lastre y mantenimiento periódico que asegura la transitabilidad vehicular. • La estructura actual está constituida por un cable de acero como elemento principal, apoyado sobre ruedas guía que permiten el desplazamiento de una canasta metálica. • La torre ubicada en el margen derecho fue reconstruida en madera luego de una crecida del río que destruyó la estructura anterior, mientras que la torre del margen izquierdo es de concreto reforzado, presuntamente edificada con planos suministrados por la CNE, aunque sin documentación oficial disponible. • La rampa de acceso de concreto hidráulico muestra signos de deterioro estructural, aunque la torre no presenta fisuras visibles. • El cable principal se encuentra en condiciones aceptables, sin agrietamientos ni desprendimientos de hilos”.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que este recurso debe estimarse contra ambos municipios, debido a que si bien los recurridos informaron que han iniciado formalmente las gestiones del proyecto junto con las fases técnicas y administrativas para formalizar la conclusión y la entrega definitiva de la obra, no menos cierto es que lo hacen sin mencionar un posible cronograma con fechas ciertas y acciones concretas a fin de solventar la problema de denunciada, lo anterior evidencia que la incertidumbre reclamada por parte del recurrente persiste respecto de la finalización total del proyecto en cuestión. Además, es importante resaltar que los mismos recurridos reconocieron que la estructura vial utilizada en la actualidad por los pobladores de la zona no reúne las condiciones funcionales y de seguridad en su totalidad, motivo por el cual se exponen a los riesgos expuestos por el recurrente en el escrito inicial. De ahí que, a pesar de los esfuerzos comprobados por parte de las municipalidades accionadas para solventar la necesidad de los habitantes de la comunidad beneficiada, integradas por 10 menores de edad, 40 adultos y 5 adultos mayores, la falta de previsión de acciones oportunas y suficientes para enfrentar tal problemática, que si bien no se duda es de mucha complejidad, lo cierto es que no se mencionan ni siquiera acciones preventivas para dotar a la población afectada de mejoras en la estructura vial utilizada por los habitantes de dicha zona pese a comprobarse que no es seguro. Bajo este panorama, esta Sala acredita una omisión por parte de los municipios accionados del pleno ejercicio de las facultades que la ley les otorga, sea la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo nacional para hacer confortable y segura la vida de la población y velar por la protección de los derechos fundamentales de los munícipes cuando se vean afectados -como sucede en el caso concreto-.
Así las cosas, se acredita la violación flagrante a los derechos fundamentales de los vecinos de la comunidad mencionada y, en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se disponen en la parte dispositiva.
VI.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se presentó una denuncia por la destrucción de un puente que conecta el cantón de Santa María de Nombre10324 con la ciudad de Río Blanco y Comunidad de Quepos, lo que pone en riesgo la integridad física y la vida a los vecinos de dichas comunidades debido a que utilizan un sistema de cruce mediante un cable, roldana y canasta para poder atravesar el cruce.
VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Emanuel Ceciliano Alfaro, en su condición de alcalde, y a Jonathan Morales Araya, en su condición de coordinador del Proceso de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón; así como a adrián Cordero Cordero, en su condición de alcalde, y a Erick Badilla Piedra, en su condición de director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Dota, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que en el plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se culminen las obras pertinentes para la reconstrucción total de la estructura vial con el fin de garantizar la transitabilidad y la accesibilidad segura, y continua de los miembros de la comunidad sobre el Río Savegre. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Nombre413 y a la Municipalidad de Nombre10324 al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, lo que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
Jose Roberto Garita N.
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