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Res. 36588-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/11/2025

Municipality Must Protect Los Herrera SpringMunicipalidad debe proteger naciente Los Herrera

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Alajuela to execute, within six months, the contracts, works, coordination, and administrative measures necessary to definitively address the contamination threatening Los Herrera spring and report the result to the complainants.La Sala ordenó a la Municipalidad de Alajuela ejecutar en un máximo de seis meses las contrataciones, obras, coordinaciones y medidas administrativas necesarias para atender definitivamente la contaminación que amenaza la naciente Los Herrera y comunicar el resultado a los recurrentes.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by two community development associations against the Municipality of Alajuela because it had failed to provide a definitive solution to contamination affecting Los Herrera spring, which supplies drinking water to Lagos del Coyol and part of La Garita. Although the Municipality had carried out protective works and had procurement procedures underway, it acknowledged that those measures could not control the volume of runoff from the industrial zone or eliminate the risk to water potability. The Chamber found it disproportionate that more than ten years had elapsed since the first complaint without resolution while the alleged harm remained ongoing. It ordered municipal authorities, within six months, to execute the necessary contracts and works, establish the required coordination, adopt pertinent administrative measures and decisions, and inform the complainants of the result. The Municipality was also ordered to pay costs and compensate the damages caused.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por dos asociaciones de desarrollo contra la Municipalidad de Alajuela debido a la falta de una solución definitiva para la contaminación de la naciente Los Herrera, que abastece de agua potable a Lagos del Coyol y parte de La Garita. Aunque la Municipalidad había efectuado obras de protección y mantenía procedimientos de contratación y licitación, reconoció que esas medidas no controlaban el volumen de escorrentía procedente de la zona industrial ni eliminaban el riesgo para la potabilidad del agua. La Sala consideró desproporcionado que hubieran transcurrido más de diez años desde la primera denuncia sin resolver el problema, cuya afectación permanecía vigente. Ordenó a las autoridades municipales ejecutar, en un máximo de seis meses, las contrataciones, obras, coordinaciones, medidas y resoluciones administrativas necesarias, además de comunicar el resultado a los recurrentes. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

In this regard, although this constitutional jurisdiction understands that this is a longstanding problem that the respondent authorities have addressed in the past, it is no less true that the procedures intended to provide a definitive solution to the complaint are currently still at the contract-award and bidding stages, and the municipal authorities provided no estimate in their report to this Chamber of when the situation would be resolved. This Constitutional Court must therefore intervene to protect residents affected by contamination of Los Herrera spring and by the lack of potability of the water they consume. Consequently, this Chamber finds that the time taken by the respondent authorities to resolve the protected party’s complaint and communicate their decision is disproportionate, since more than ten years have elapsed since the complainants filed their first complaint without its having been resolved, compounded by the fact that the alleged harm remains ongoing. On that basis, the Chamber considers that the amparo must be granted, subject to the terms stated in the operative portion of this judgment.En este sentido, si bien esta jurisdicción constitucional comprende que se trata de un problema de larga data y que ha sido atendido por las autoridades recurridas en el pasado, no menos cierto es que, actualmente los procesos para brindar una solución definitiva a la denuncia planteada se encuentra en proceso de adjudicación y de licitación y las autoridades municipales no brindan en el informe rendido ante esta Sala un aproximado de cuándo será solucionada la situación descrita, razón por la cual, este Tribunal Constitucional debe intervenir en aras de proteger a los vecinos de la zona que se están viendo afectados por la contaminación de la naciente “Los Herrera” y de la falta de potabilidad en el agua que consumen. En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de diez años, desde la presentación de la primera denuncia por parte de los recurrentes, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que la presunta afectación denunciada continúa vigente. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "Se mantiene la necesidad de una solución integral que requiere coordinación interinstitucional y recursos extraordinarios."

    "There remains a need for a comprehensive solution requiring interinstitutional coordination and extraordinary resources."

    Considerando IV

  • "Se mantiene la necesidad de una solución integral que requiere coordinación interinstitucional y recursos extraordinarios."

    Considerando IV

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    "Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination under Article 50 of the Constitution, as occurs in this case."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Alajuela is ordered to pay the costs and compensate the damages caused by the facts underlying this ruling, to be assessed in enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty hours on siete de noviembre de dos mil veinticinco.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Nombre91390, identity card CED51628, in her capacity as President with powers of unlimited general power of attorney (Apoderada Generalísima sin límite de suma) of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA GARITA, and Nombre91391, identity card CED51629, in his capacity as President with powers of unlimited general power of attorney (Apoderado Generalísimo sin límite de suma) of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECIFICA DE LAGOS DEL COYOL, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

Facts:

  1. 1By a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber at 9:41 hours on 18 de julio de 2025, the petitioners filed a writ of amparo against the Municipalidad de Alajuela. They state that the community of the district of La Garita is supplied with drinking water from the springs (nacientes) known as “Los Herrera,” which are managed by the respondent Municipality and located in the northeastern sector of the community of Lagos del Coyol. They indicate that “(…) Water has been collected at this location for approximately 40 years and distributed through an aqueduct that supplies the community of Lagos del Coyol and part of the district of La Garita. (…) Stormwater channel (canal de aguas pluviales): Running westward, parallel to the street connecting Dekra (Dirección5902) with the restaurant La Fiesta del Maíz (exit to national route 3), is an artificial channel purportedly intended for stormwater, which begins near the Gollo company and, in front of the Álamo container terminal, naturally turns north.After approximately 300 meters, it turns west again. Along this route, the channel runs parallel to the aforementioned springs and drinking-water intakes (…)”. Nombre774 that on repeated occasions, particularly during heavy rainfall, the aforementioned channel floods the area containing the water intakes, and the water reaches homes contaminated and mixed with other unknown materials. They consider that what had been a threat has become constant contamination of the drinking water, springs, and water intakes. Nombre774 that “(…) The municipal administration and mayor’s office acknowledged the channel’s contamination problem and its impact on the springs in 2012 and 2013, respectively. (Anexo 3, Official Letters MA-PPCI-0798- 2012 and MA-A-2471-2013). The official letter from the mayor’s office already indicated that, in 2012, the Infrastructure Planning and Construction Department was purportedly managing the Los Herrera stormwater-channeling project (industrial-area outfalls) in La Garita de Alajuela, stating, among other things, that a hydrological study and detailed channeling design had been completed, for which it was necessary to secure the owners’ authorization for a direct technical and material solution to prevent stormwater from affecting the relevant water intakes.Furthermore, that same official letter states that the head of the department in question had asked the Municipal Procurement Office to conduct the contracting procedure for Environmental Engineering services to obtain Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental) from SETENA and a permit from MINAET for Works in a Public-Domain Watercourse (Obras en Cauce de Dominio Público), for the hydraulic-improvement works on the Santa Marta stream and the protection of the Los Herrera springs. The following is emphasized with lines: “The precise purpose of this contract, which is currently being performed, is to obtain the authorizations and permits required to carry out the works that will prevent stormwater from affecting the aforementioned springs.” They add that the problem has now worsened and the authorities have not undertaken effective implementation efforts to resolve the contamination of the springs.They assert that, through Official Letter MA-PPCI-0896- 2023 of 4 de octubre de 2023, Engineer Roy Delgado, Director of the Municipality’s own Infrastructure Planning and Construction Process, acknowledged the seriousness of the problem and the need to declare his proposed technical solution to be in the public interest. The request was submitted to the Municipal Council, but, as stated in the same official letter, he acknowledges that the Municipal Council rejected the request and that, as a result, the municipal administration declared itself “unable” to continue implementing the project. They add that, through Official Letter MA-SCM-2203-2023, the Standing Committee on Public Works recommended that the Municipal Council reject the request to declare the expropriation of a strip of land with the specified dimensions to be in the public interest, but requested that the municipal administration comply with the recommendations detailed therein: “(…) This demonstrates that the administration had clear directives to continue seeking a definitive solution to the problems caused by the channel and its adverse impact on the springs and drinking water, whereas Engineer Delgado declared the administration unable to continue implementing the project.Specifically, this official letter objectively proves that the administration was required to comply with the recommendations of the Standing Committee on Public Works in order to continue the project, contrary to Engineer Delgado’s statement that the municipal administration had been rendered unable to solve the problem (…) Since 2007, with the commencement of operations by Zona Franca Coyol and other industrial developments, the eastern sector of La Garita has undergone a rapid transformation. What the Municipality failed to anticipate was proper planning—even as a matter of common sense—for the parallel development of public sewer infrastructure commensurate with this industrial growth. 2. Despite purportedly issuing a directive dated 24 de julio del 2012 (See Anexo 7, Official Letter No. MA-PPCI-0798-2012), the respondent Municipality, in its oversight role, has for years systematically failed to fulfill its duty to require industrial developers to construct adequate stormwater infrastructure, such as retention ponds, an essential prerequisite for the issuance of building permits.These works are technically necessary to regulate the volume and velocity of the flow generated by soil sealing (impermeabilización del suelo) through roofs, asphalt, and concrete, thereby preventing natural watercourses from becoming overloaded. The reality is that the aforementioned channel has experienced an increase in the volumes of stormwater and contaminated water that it receives and carries, and the municipal administration’s failure to address the direct impact on the springs could be construed as negligent because of the harm caused not only to this natural resource but also to the district’s drinking water. It has been estimated that during heavy rainfall the channel carries approximately 32m3/s. Several laws and regulations in Costa Rica govern the management required to prevent the overloading of stormwater outfalls, yet the Municipality has disregarded this type of regulation for years.The excessive and localized rainfall events resulting from changes in rainfall patterns caused by climate change are exacerbating this crisis (…)”. They assert that the development associations they represent have pursued measures from 2012 through 2025 without obtaining effective results, and that the only action taken has been the diversion of the channel, which has not resolved the problem, since the worst drinking-water contamination occurred during the 2025 rainy season. They add that, at the beginning of Mr. Roberto Thompson’s second term as mayor, and as a result of complaints they made through the media, they once again secured the attention of the mayor’s office in an effort to find the definitive solution that this problem requires. However, the only measure implemented as of the date this petition was filed was, as they had already indicated, the diversion of the channel near the springs, purportedly to prevent them from flooding.They presume that the Municipality has lacked the technical, legal, and administrative capacity, as well as the will, to implement the necessary solutions, leaving in place the constant threat to the springs and the drinking-water supply.
  2. 2By an order issued at 11:22 hours on 23 de julio de 2025, the petitioners were directed to state “• Whether they have formally submitted in writing the corresponding request to report to the respondent authority the situation described in the petition initiating these proceedings; • If their answer is affirmative, they must state the exact dates on which they submitted such complaints to the respondent and, accordingly, must provide complete and legible copies of each complaint they filed, together with the corresponding proof of receipt or email transmission; • If they received any decision, they must clearly state the outcome in each case and provide the documentation generated in connection with those proceedings; • If those complaints remained pending as of the date this petition was filed, they must also expressly inform this Chamber; • Likewise, if they have not formally submitted their complaints in writing, they must clarify that fact.”
  3. 3By a written submission filed with the Office of the Clerk of the Chamber at 14:26 hours on 24 de julio de 2025, the petitioners complied with the foregoing directive.
  4. 4By an order issued at 9:15 hours on 29 de julio de 2025, the proceedings were admitted, and the Mayor and the Director of the Infrastructure Planning and Construction Process, both of the Municipalidad de Alajuela, were ordered to submit a report concerning the facts alleged by the petitioners.
  5. 5By a written submission filed with the Office of the Clerk of the Chamber at 10:06 hours on 29 de julio de 2025, the petitioners made additional statements and submitted evidence.
  6. 6By a written submission added to the digital case file at 15:39 hours on 7 de agosto de 2025, Roberto Hernán Thompson Chacón and Roy Delgado Alpízar, respectively Mayor and Director of Municipal Infrastructure Planning and Construction, both of the Municipalidad de Alajuela, stated under oath that “(…) By official letter N° MA-A-3513-2025 dated 05 de agosto de 2025, signed by Lic. Claudio Aguilar Alfaro, Director of the Mayor’s Office, he stated that: “In response to official letter N° MA-PSJ-1367-2025, concerning the amparo action (recurso de amparo) filed by Nombre91390 and Nombre91391, which is being processed under Case File N° 25-021011- 0007-CO, and on the instructions of the Mayor, I hereby forward a copy of the following documents found in the files of our Office: • Official letter N° MA-A-2471-2013 dated 01 de octubre del 2013, by which the Mayor, Lic. Roberto H. Thompson Chacón, responded to official letter N° DEA-1682-2013-SETENA, issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (pages 01 to 03 of the administrative case file compiled for purposes of this report). • Official letter N° MA-A-2695-2023 dated 10 de mayo del 2023, signed by the then Municipal Mayor, Lic. Humberto Soto Herrera, by which he forwarded to the Concejo Municipal official letter N° MA-PPCI-0344- 2023, issued by Ing. Roy Delgado Alpízar, Infrastructure Planning and Construction Coordinator, and requested a declaration that the expropriation of a strip of land 6 meters wide and 265,45 meters long on property Dirección5903 was in the public interest, for purposes of establishing a stormwater easement (servidumbre pluvial) for the discharge of a stormwater channel in La Garita and thereby preventing harm caused by water originating in the industrial zone that flowed naturally toward land on which the drinking-water springs (nacientes) supplying part of that district are located (pages 04 to 30). • Official letter N° MA-SCM-2203-2023 dated 31 de agosto del 2023, by which the resolution adopted by the Concejo Municipal in Article 3, Chapter VII, of Ordinary Session N° 35- 2023 of 29 de agosto del 2023 was transcribed, rejecting the declaration of public interest indicated in the preceding item (pages 31 to 32). • Official letter N° MA-A-274-2024 dated 16 de enero del 2024, by which the then Director of the Mayor’s Office, Lic. Diego Corrales Escalante, forwarded to Ing. Roy Delgado Alpízar, Infrastructure Planning and Construction Coordinator, Proceeding N° 2693-2024 submitted by Nombre91390, President of the Asociación de Desarrollo Integral La Garita, concerning a stormwater crossing located only a few meters from Naciente Los Herrera (pages 33 to 37 verso). • Official letter N° MA-A-3229-2024 dated 20 de junio del 2024, by which the Mayor, Lic. Roberto H. Thompson Chacón, forwarded to the Deputy Mayor, Licda. Sofía González Barquero, official letter N° MA-PPCI-0408-2024, signed by Ing. Delgado Alpízar, in which he submitted a report concerning the stormwater conveyance project intended to prevent contamination of Naciente Los Herrera, under Abbreviated Tender 2020LA-000062-0000500001, Stages II and III (pages 38 to 45). • Official letter N° MA-A-3235-2024 dated 24 de junio del 2024, in which Licda. Sofía González Barquero, Acting Mayor at that time, informed Arq. María José Zamora Castro, Acting Infrastructure Planning and Construction Coordinator, that the extension of the deadline for entering information into the SICOP Platform had been denied, except for the Naciente Los Herrera channeling and protection project, among others (pages 46 to 49).As may be observed, the issue has been addressed by the Infrastructure Planning and Construction Process; we therefore suggest requesting more detailed and supplementary information from that department, as well as from the Water Supply and Sewerage Process, because the matter concerns the protection of springs that supply drinking water to the community of La Garita.” In addition, the Municipal Water Utility was consulted, and through official letter N° MA-PAAM-321-2025, signed by Ing. José Luis Chacón Ugalde, Director of the Water Supply and Sewerage Process, and Licda. Estefani Alpízar Chaves, attorney for that Process, they stated as follows: “In response to official letter MA-PSJ-1369-2025, concerning the ruling issued at nueve horas quince minutos on veintinueve de julio de dos mil veinticinco by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, in connection with the AMPARO ACTION filed by Nombre91390 and Nombre91391 under Case File N° 25-021011-0007-CO against the Municipalidad de Alajuela, insofar as it concerns the Municipal Water Supply and Sewerage Process, I report as follows: As part of its operation, maintenance, and development activities, the Municipal Water Utility is implementing a monitoring and surveillance program for the quality of water intended for human consumption.This entails conducting continuous and systematic sanitary inspections and quality assessments at various points within the water-supply systems, for the purpose of detecting any problem and taking immediate, medium-term, or long-term corrective measures, applying the Regulations on Drinking Water Quality (Decree of the Republic 38924-S); physical-chemical and microbiological analyses are performed by the Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA. Because these are data of public interest, the water analyses may be requested through the Integrated Customer Service System Subprocess, which is the department responsible for receiving all institutional documentation and distributing it to the appropriate departments. Nevertheless, because this is a matter of public-health interest to users, they are also given the option of requesting those reports through the following email addresses: ...2633 and ...2634.In addition, the Municipal Water Utility has a 24/7 WhatsApp service line at telephone number Telf7207 and a telephone switchboard at the Centro de Operaciones del Acueducto y Saneamiento Municipal, Telf7208, during business hours from Monday through Thursday, 6:00 am to 4:30pm, and Friday, 6:00 am to 3:30pm, exclusively for matters concerning drinking-water service problems; each matter is tracked and users’ questions are answered through these channels. It is important to note that this Process has followed up on the contamination problem experienced by residents of Lagos del Coyol, which belongs to the district of La Garita, as follows: 1. Initially, the conflict arose because buildings in the El Coyol industrial zone were discharging their stormwater through a ‘drainage channel’ (caño) that lacked the capacity for that purpose. 2. As previously reported, the problem is exacerbated because it also affects the service provided by the Municipal Water Utility to residents of La Garita and Lagos del Coyol, since that stormwater reaches locations very close to the sources captured by the Municipalidad and, because the receiving water body (cuerpo receptor) lacks sufficient capacity to discharge it, the land at the precise location of Naciente Los Herrera floods, placing the potability of water from the captured sources at risk. 3.This Municipal Water Supply and Sewerage Process carried out a project to construct protective works for Naciente Los Herrera; the work was satisfactorily completed in accordance with the bidding specifications (cartel) for Abbreviated Tender N° 2011LA-00006-01. • Those works were intended to provide protection against both unscrupulous persons and possible surface contamination from stormwater or wastewater (aguas servidas). • To prevent persons from entering the inspection chambers (cajas de registro) for the water intakes (captaciones), concrete walls and chain-link fencing were built around them, with access permitted only through a gate secured by its respective padlock. • The most likely points of entry for surface runoff (escorrentía superficial) during a flooding event were precisely the inspection chambers for the intakes and collection tanks. Therefore, to eliminate this risk, the existing chambers were repaired and raised so that water levels during a possible flood would not exceed the height of those chambers. • Because some of the metal covers on the inspection chambers were in poor condition, they were repaired or replaced entirely and also secured with screws.This prevents any improper entry of surface water, animals, or persons. 4. Nevertheless, the protective works performed enable the Municipalidad de Alajuela to ensure that water from Naciente Los Herrera will not be contaminated by runoff from the area, vandalism, or animals approaching the stream to drink. 5. However, the matter before us concerns a volume of stormwater that cannot be controlled solely by the works performed by the Water Utility because, as I have indicated, it involves a storm-sewer problem and permits granted in the industrial zone without taking into account the capacity of the existing stormwater infrastructure. 6. Furthermore, through its civil-maintenance crew, the Municipal Water Utility annually performs preventive and corrective maintenance on the springs, including Nacientes Los Herreras, pursuant to the attached work orders (see annexes, página 1 to página 60), copies of which are attached. 7.It is important to emphasize that in agosto de 2024 this Process began managing tender process N° 2024LY-000004-0000500001, ‘Installation of Drinking-Water Conveyance and Distribution Networks, Indeterminate Amount,’ through which the replacement of the conveyance pipelines originating at Nacientes Los Herreras was planned, because they have already reached the end of their useful life and in order to prevent any possible future contamination risk. Accordingly, the technical analysis requested by the Comptroller’s Office was reconsidered, and that document is currently with the Municipal Procurement Office for final preparation of the award process, so that it may be forwarded to the Honorable Concejo Municipal for approval. 8. Lastly, this Process is willing and committed to providing our users with quality service in compliance with the regulations currently governing water quality. Nevertheless, in light of the problem, the Municipal Water Utility has conducted physical-chemical and microbiological analyses of the Los Herrera System, according to reports AG-351-2025 and AG-433-2025, which are attached; additionally, the Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA is scheduled to conduct new physical-chemical and microbiological sampling of that system on lunes 11 de agosto.” Subsequently, Ing. Roy Delgado Alpízar, Director of the Infrastructure Planning and Construction Process, stated as follows in official letter N° MA-PPCI-0578-2025 dated 04 de agosto de 2025: “(…) In response to official letter MA-PSJ-1368-2025, requesting a report related to the amparo action filed by Nombre91390 and Nombre91391 under Case File N° 25-021011-0007-CO, I hereby submit this technical report in my capacity as Director of the Infrastructure Planning and Construction Process of the Municipalidad de Alajuela, under oath and pursuant to Articles 44 and 45 of the Law on Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional). 1.Technical background Since 2012, this department has identified the need to channel the stormwater affecting Nacientes Los Herrera, located in the district of La Garita. Hydrological studies and technical designs were prepared, and permits were sought from SETENA and MINAE to channel the watercourse (cauce) of Quebrada Santa Marta. 2.

Actions undertaken • Official Letter MA-PPCI-0798-2012: channelization was proposed, and the procurement of environmental services (servicios ambientales) was requested. • Official Letter MA-PPCI-0896-2023: a request was made to declare the technical solution to be in the public interest. • Official Letter MA-SCM-2203-2023: the Public Works Commission recommended proceeding with the project, although the Council rejected the expropriation required to install the pipeline from the channel located in a public area, through private properties, to the discharge point in the Santa Marta stream. 3. Limitations encountered • The Municipal Council’s refusal to declare the expropriation to be in the public interest prevented progress on the implementation of the project. • Nevertheless, the administration has continued seeking technical and legal alternatives to resolve the problem. 4. Current situation • A partial diversion of the channel was carried out in 2025 as a temporary measure. • The award process is underway for the concrete barrier, a structure that will prevent stormwater from mixing with water at the intake sites (sitios de captación) of the springs (nacientes). • There remains a need for a comprehensive solution requiring interinstitutional coordination and extraordinary resources. 5.

Institutional commitment The Infrastructure Planning and Construction Process reiterates its commitment to protecting water resources and public health and stands ready to cooperate with the judicial and administrative authorities in implementing the appropriate measures. 6. Complementary actions underway Additionally, as indicated, it is reported that Engineer Jeffry Alvarado Cruz, the Cantonal Risk Prevention and Management Promoter, who is part of the Infrastructure Planning and Construction Process under this Directorate, has arranged a procurement process for the installation of a containment barrier, the purpose of which is to divert the stormwater currently affecting the Los Herrera springs. This measure seeks to significantly mitigate the immediate impact while progress is made toward implementing a comprehensive solution. The barrier is designed to redirect the flow toward less vulnerable areas, significantly reducing the risk of infiltration and direct contamination at the water intakes.

It is also reported that this Directorate is currently conducting a feasibility and cost-benefit analysis regarding whether to request the required expropriation again, in order to make implementation of the stormwater-channelization and spring-protection project viable or, failing that, to propose an equivalent solution. This action responds to the urgent need to guarantee safe access to drinking water and to address the previously issued technical recommendations.” The reports submitted establish that the situation reported by the petitioners was already being addressed many years before notice of this proceeding was served. This was demonstrated by the technical opinion issued by Engineer Delgado Alpízar, because the Municipality identified the need to channel the stormwater affecting the spring at issue in this proceeding. It is established that, for years, the Municipality has worked on hydrological studies and technical designs, and permits were sought from SETENA and MINAE to channel the course of the Santa Marta stream; the channelization of those waters was proposed, and the procurement of environmental services was requested at the time.

Subsequently, in 2023, the Municipal Council was asked to declare the technical solution to be in the public interest, whereupon, by resolution of the Municipal Council, Official Letter Nº MA-SCOP-51-2023 was accepted, but the request to declare the expropriation to be in the public interest was denied, as may be seen below (information available in ordinary minutes N° 35-2023celebrada by this Corporation of the Central Canton of Alajuela, at eighteen hundred hours on Tuesday, August 29, 2023) (…) However, it should be noted that the Municipal Council’s refusal to declare the expropriation to be in the public interest, according to the technical opinion issued, did not prevent the administration from continuing to seek alternatives to resolve the problem. Despite that setback, a partial diversion of the channel was carried out as a temporary measure, and the award process is currently underway for the concrete barrier, which is the structure that will prevent stormwater from mixing with water at the springs’ intake sites.

In addition, the Cantonal Risk Prevention and Management Promoter has arranged a procurement process for the installation of a containment barrier, the purpose of which is to divert the stormwater currently affecting the Los Herrera springs. The foregoing is being done with the aim of significantly mitigating the immediate impact while progress is made toward implementing a comprehensive solution, since that barrier is designed to redirect the flow toward less vulnerable areas, reducing the risk of infiltration and direct contamination at the water intakes. Furthermore, with the cooperation of the Infrastructure Planning and Construction Department, the Municipality is conducting a feasibility and cost-benefit analysis regarding whether to request the required expropriation again, in order to make implementation of the stormwater-channelization and spring-protection project viable, with the aim of guaranteeing safe access to drinking water and addressing the relevant technical recommendations.

The foregoing also establishes that the subjective assertions made by the petitioners are untrue insofar as they state that “(…) And currently the problem has worsened, and the authorities have not undertaken effective implementation efforts to resolve the problems involving contamination of the springs (…)” and that “(…) They presume that there has been technical, legal, and administrative incapacity on the part of the Municipality, as well as a lack of willingness to implement the necessary solutions, with the constant threat to the springs and the drinking-water supply continuing (…)”; rather, what this demonstrates is a complete lack of knowledge of the internal processes that must be carried out at the municipal level concerning these specific matters, which are extremely complex and exhaustive. It is established—and the petitioners themselves acknowledge—that the municipal administration has always kept them informed of the situation, making clear that actions have indeed been taken to remedy the problem that arose; however, circumstances beyond our control have occurred, which is why the administration declared itself “unable” to proceed.

It should be clarified, however, that this was not due to any arbitrary decision by the administration; rather, it is established that the Municipal Council rejected an important application required for the project to continue. It is important to mention that the evidence demonstrates there has been no omission or “inaction” by the Municipality. Nevertheless, through their subjective assertions, the petitioners once again demonstrate a clear lack of knowledge of the internal administrative procedures that must be followed within this Municipality—procedures intended to comply with the applicable legal requirements while respecting the authority of each corresponding body (…)”. They request that the petition be dismissed.

  1. 7The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García delivers the opinion; and,

Whereas:

I.Preliminary Issue. Before analyzing the merits of the matter—concerning the alleged violation of the right to prompt and full proceedings (derecho a un procedimiento pronto y cumplido)—it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative-law jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, for the issuance of a final administrative decision in an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or for hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos). This case specifically presents an exceptional circumstance, because it concerns an environmental complaint regarding contamination of a spring (naciente), which allegedly has not been resolved within a reasonable time by the respondent authorities. Having clarified this point, the Chamber proceeds to rule on the specific situation raised in this amparo proceeding (amparo).

II.Subject Matter of the Appeal. The petitioners allege that, since 2012, they have filed complaints with the Municipalidad de Alajuela regarding the ongoing contamination of drinking water, springs, and water intakes supplied by the spring known as “Los Herrera.” They assert that, as of the date on which they filed this appeal, the complaint had not been definitively resolved by the respondent authorities, which they consider a violation of their fundamental rights.

III. Proven Facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter

  • 1)The petitioners represent the Asociación de Desarrollo La Garita and the Asociación de Desarrollo Lagos del Coyol, which obtain their drinking water from the spring known as “Los Herrera” (see report submitted by the respondent authority).
  • 2)On an unspecified date in 2012, the petitioners filed a complaint with the Municipalidad de Alajuela regarding the ongoing contamination of drinking water, springs, and water intakes supplied by the spring known as “Los Herrera” (see evidence submitted to the case file).
  • 3)Since 2012, the Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela has identified the need to channel the stormwater affecting the Los Herrera springs, located in the district of La Garita. Hydrological studies and technical designs were completed, and permits were sought from SETENA and MINAE to channel the Santa Marta streambed (cauce) (see report submitted by the respondent authority and evidence submitted to the case file).
  • 4)On 10 de mayo de 2020, the petitioners reiterated their complaint to the Municipalidad de Alajuela regarding the ongoing contamination of drinking water, springs, and water intakes supplied by the spring known as “Los Herrera” (see evidence submitted to the case file).
  • 5)Through official letter No. MA-A-2695-2023 of 10 de mayo de 2023, signed by the then Municipal Mayor, Lic. Humberto Soto Herrera, he forwarded to the Concejo Municipal official letter No. MA-PPCI-0344- 2023 issued by Ing. Roy Delgado Alpízar, Coordinador de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, and requested that the expropriation of a strip of land measuring 6 meters wide and 265,45 meters long on property Dirección5903 be declared to be in the public interest, for the purpose of establishing a stormwater easement (servidumbre pluvial) for the discharge of a stormwater channel in La Garita and thereby preventing harm caused by water from the industrial zone that naturally flowed toward land on which the drinking-water springs supplying part of that district are located (see report submitted by the respondent authority and evidence submitted to the case file).
  • 6)Through official letter No. MA-SCM-2203-2023 of 31 de agosto de 2023, the Concejo Municipal de Alajuela transcribed and forwarded to the Alcaldía Municipal the resolution adopted under article 3, chapter VII of Ordinary Session No. 35- 2023 of 29 de agosto de 2023, which rejected the aforementioned declaration of public interest (see report submitted by the respondent authority and evidence submitted to the case file).
  • 7)On 5 de enero de 2024 and 4 de junio de 2024, the petitioners reiterated their complaint to the Municipalidad de Alajuela regarding the ongoing contamination of drinking water, springs, and water intakes supplied by the spring known as “Los Herrera” (see evidence submitted to the case file).
  • 8)During 2025, the authorities of the Municipalidad de Alajuela partially diverted the channel as a temporary measure in response to the reported situation (see evidence submitted to the case file).
  • 9)On 4 de agosto de 2025, the respondent authorities were notified of the order admitting these proceedings (resolución de curso) (see certificates of service).
  • 10)The authorities of the Municipalidad de Alajuela stated that: “1. Initially, the dispute arose because there are buildings in the El Coyol industrial zone discharging their stormwater through a ‘drainage ditch’ that lacked sufficient capacity for that purpose. 2. As previously reported, the problem is compounded because it also affects the service provided by the Acueducto Municipal to the residents of La Garita and Lagos del Coyol, since that stormwater reaches areas very close to the sources from which the Municipalidad draws water and, because the receiving body (cuerpo receptor) lacks sufficient capacity to discharge it, the land floods precisely where the Los Herrera Spring is located, placing the potability of the water from the captured sources at risk. 3. This Proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales carried out a project to construct protective works for the Los Herrera Spring; the work was completed satisfactorily, as established in the specifications for abbreviated tender N° 2011LA-00006-01. • Those works were intended to provide protection both against unscrupulous persons and against possible surface contamination from stormwater or wastewater. • To prevent persons from entering the inspection chambers of the water-capture facilities (captaciones), concrete walls and chain-link fencing were constructed around them, with access available only through a gate secured by its respective padlock. • The most likely points of entry for surface runoff during a flooding event were precisely the inspection chambers of the water-capture facilities and the collection tanks.

Por tanto, to eliminate this risk, the existing chambers were repaired and raised so that the water levels during a possible flood would not exceed the height of those chambers. • Because some of the metal covers on the inspection chambers were in poor condition, they were repaired or completely replaced and were also secured with bolts. This prevents any unauthorized entry by surface water, animals, or persons. 4. However, the protective works completed allow the Municipalidad de Alajuela to ensure that the water from the Los Herrera Spring will not be contaminated by runoff from the area, vandalism, or animals approaching the stream to drink water. 5. Nevertheless, the present case involves a volume of stormwater that cannot be controlled solely through the works completed by the Acueducto, because, as I have indicated, this is a storm-sewer problem and one involving permits granted in the industrial zone without considering the capacity of the existing stormwater infrastructure. 6.

In addition, the Acueducto Municipal, through its civil-maintenance crew, performs annual preventive and corrective maintenance on the springs, including the Los Herreras Springs, pursuant to the attached work orders (see annexes, page 1 through page 60), copies of which are attached. 7. It is important to emphasize that, in agosto de 2024, this department began processing tender N° 2024LY-000004-0000500001, ‘Installation of Drinking-Water Transmission and Distribution Networks of Indeterminate Value,’ under which it was planned to replace the transmission pipelines from the Los Herreras Springs, since they had already reached the end of their useful life, in order to prevent any potential future risk of contamination. Accordingly, the requested reconsideration of the technical analysis was conducted by the comptroller’s office, and that document is currently with the Proveeduría Municipal for final preparation of the award process, to be forwarded to the Honorable Concejo Municipal for approval. 8.

Lastly, this department is willing and committed to providing quality service to our users in compliance with the regulations governing water quality currently in force; however, in response to the problem, the Acueducto Municipal has conducted physicochemical and microbiological analyses of the Los Herrera System, according to reports AG-351-2025 and AG-433-2025, which are attached” (see report submitted by the respondent authority and evidence submitted to the case file).

  • 11)The Director of the Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela stated that “the contract award process is under way for the concrete cutoff wall, a structure that will prevent stormwater from mixing with water at the spring water-capture sites. • There remains a need for a comprehensive solution requiring interinstitutional coordination and extraordinary resources” (see report submitted by the respondent authority and evidence submitted to the case file).

IV.The Specific Case. In the case at bar (sub lite), the petitioners allege that, since 2012, they have filed complaints with the Municipalidad de Alajuela regarding the ongoing contamination of drinking water, springs, and water intakes supplied by the spring known as “Los Herrera.” They assert that, as of the date on which they filed this appeal, the complaint had not been definitively resolved by the respondent authorities, which they consider a violation of their fundamental rights.

In this regard, this Chamber finds that, in the specific case, there is indeed evidence of a complaint filed with the Municipalidad de Alajuela by the petitioners on several occasions: first during 2012, and subsequently on 10 de mayo de 2020, 5 de enero de 2024, and 4 de junio de 2024, concerning the contamination affecting the “Los Herrera” spring, a situation of which the respondent municipal authorities have been fully aware for 13 years.

Indeed, it was verified that, although the respondent authorities had been aware of the reported situation since 2012 and had attempted to take action to correct the problem, it is nonetheless true that, as of the filing date of this proceeding, the complaint had not been definitively addressed. It was also established that the authorities are aware that the work performed in the past does not in any way resolve the problem at issue, since they acknowledge in the report submitted to this Chamber that: “1. Initially, the conflict arose because buildings in the El Coyol industrial zone discharge their stormwater (aguas pluviales) through a ‘drain’ (caño) that lacked the capacity for that purpose. 2. As previously reported, the problem is compounded because it also affects the service provided by the Municipal Water Utility to the residents of La Garita and Lagos del Coyol, since this stormwater reaches very close to the sources from which the Municipality draws water and, because the receiving water body (cuerpo receptor) lacks sufficient capacity to discharge it, the land floods precisely where the Los Herrera Spring (Naciente Los Herrera) is located, jeopardizing the potability of the water from the captured sources. 3.

This Municipal Water and Sewerage Department carried out a project to construct protective works for the Los Herrera Spring; the work was satisfactorily completed in accordance with the specifications of abbreviated tender N° 2011LA-00006-01. • This work consisted of providing protection both against unscrupulous persons and against possible surface contamination from stormwater or wastewater (aguas servidas). • To prevent persons from entering the inspection chambers (cajas de registro) of the water intakes (captaciones), concrete walls and chain-link fencing were constructed around them, with access permitted only through a gate secured by its corresponding padlock. • The most likely points of entry for surface runoff (escorrentía superficial) resulting from a flooding event were precisely the inspection chambers for the water intakes and collection tanks. Por tanto, to eliminate this risk, the existing chambers were repaired and raised so that water levels during a possible flood would not exceed the height of these chambers. • Because some of the metal covers on the inspection chambers were in poor condition, they were repaired or entirely replaced and were also secured with screws.

This prevents any improper entry of surface water, animals, or persons. 4. However, the protective works performed allow the Municipalidad de Alajuela to ensure that the water from the Los Herrera Spring will not be contaminated by runoff from the surrounding area, vandalism, or animals approaching the creek to drink water. 5. Nevertheless, the case before us involves a volume of stormwater that cannot be controlled solely through the works performed by the Water Utility because, as I have stated, this is a storm-sewer problem involving permits granted in the industrial zone without taking into account the capacity of the existing stormwater infrastructure. 6. Furthermore, through its civil-maintenance crew, the Municipal Water Utility performs annual preventive and corrective maintenance on the springs, including the Los Herreras Springs, pursuant to the attached work orders (see appendices, page 1 through page 60), copies of which are attached. 7.

It is important to emphasize that, in August 2024, this department began processing tender N° 2024LY-000004-0000500001, ‘Installation of Indeterminate-Value Potable-Water Conveyance and Distribution Networks,’ through which it planned to replace the conveyance pipelines originating at the Los Herreras Springs, since they have already reached the end of their useful life, in order to prevent any possible future risk of contamination. Accordingly, the technical analysis requested by the Office of the Comptroller was reconsidered, and that document is currently with the Municipal Procurement Office for final preparation of the award process so that it may be submitted to the Honorable Concejo Municipal for approval.” Additionally, it was established that the Infrastructure Planning and Construction Department of the Municipalidad de Alajuela “is in the process of awarding the contract for the concrete barrier, a structure that will prevent stormwater from mixing with water at the spring-intake sites. • There remains a need for a comprehensive solution requiring interinstitutional coordination and extraordinary resources” (emphasis not in the original).

In this regard, although this constitutional jurisdiction understands that this is a longstanding problem and that it has been addressed by the respondent authorities in the past, it is nonetheless true that the proceedings intended to provide a definitive solution to the complaint are currently in the contract-award and tendering stages, and the municipal authorities do not provide, in the report submitted to this Chamber, an estimate of when the described situation will be resolved. For this reason, this Constitutional Court must intervene to protect the residents of the area who are being affected by the contamination of the “Los Herrera” spring and the lack of potability of the water they consume.

Accordingly, this Chamber finds that the period that has elapsed for the respondent authorities to resolve the complaint filed by the protected party and provide the corresponding notice is disproportionate, since more than ten years have passed since the appellants filed their first complaint, without its having been resolved to date, with the aggravating circumstance that the alleged harm reported remains ongoing. Under this reasoning, this Chamber considers that the petition must be granted, subject to the considerations set forth in the operative portion of this judgment.

V. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned Justice’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which the appellants allege the presumed contamination of potable water, springs, and water intakes supplied by the spring known as “Los Herrera,” located in the district of La Garita. They state that, since 2012, they have filed complaints with the Municipalidad de Alajuela without obtaining an effective solution.

The situation described constitutes an exception to my general position on this subject. I therefore consider it necessary for this Constitutional Court to examine the merits of the matter in order to verify or reject the appellants’ allegations.

VI.Documentation submitted to the case file (expediente). The party is hereby advised that, if it submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be retrieved from the Clerk’s Office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted. Roberto Hernán Thompson Chacón and Roy Delgado Alpízar, respectively Alcalde and Director de Planeamiento y Construcción de Infraestructura Municipal, both of the Municipalidad de Alajuela, or whoever holds those offices, are ordered to take the actions within the scope of their authority and establish the measures and coordination necessary so that, within a maximum period of six months from service of this judgment, the contracts and works deemed necessary are carried out and the relevant administrative measures and decisions are adopted to address the complaint filed by the appellants, and the appellants are duly notified. The respondents are warned that failure to comply with this order will constitute the criminal offense of disobedience and that, pursuant to artículo 71 of the Ley de esta jurisdicción, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Alajuela is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Salazar Alvarado files a note. Let notice be given.- Fernando Cruz C.

Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.

Jose Roberto Garita N.

Telephone numbers: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church).

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre91390, cédula de identidad CED51628, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA GARITA y Nombre91391, cédula de identidad CED51629, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECIFICA DE LAGOS DEL COYOL, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9:41 horas de 18 de julio de 2025, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Manifiestan que la comunidad del distrito de La Garita se abastece de agua potable proveniente de las nacientes conocidas como “Los Herrera”, administradas por la Municipalidad recurrida, y ubicadas en el sector noreste de la comunidad de Lagos del Coyol. Indican que “(…) En este lugar desde hace aproximadamente 40 años se capta el agua y se distribuye mediante un acueducto que abastece la comunidad de Lagos del Coyol y parte del distrito La Garita. (…) Canal de aguas pluviales: Paralelo a la calle que conecta Dekra (Dirección5902), con el restaurante La Fiesta del Maíz (Salida a ruta nacional 3), discurre hacia el oeste un canal artificial que se supone es para aguas pluviales que inicia a la altura de la empresa Gollo, y en frente de la terminal de contenedores Álamo, se desvía hacia el norte de forma natural.Luego de aproximadamente 300 metros, se desvía de nuevo hacia el oeste. En este recorrido el canal llega a pasar paralelo a las nacientes y tomas de agua potable mencionados (…)”. Nombre774 que en reiteradas ocasiones, y especialmente cuando llueve copiosamente, el canal mencionado, inunda la zona de las tomas de agua y esta llega a los hogares contaminada y mezclada con otros materiales desconocidos. Estiman que lo que era una amenaza, se convirtió en una contaminación constante del agua potable, de las nacientes y tomas de agua. Nombre774 que “(…) La administración y la alcaldía municipal reconocieron el problema de contaminación del canal y su impacto en las nacientes desde los años 2012 y 2013 respectivamente. (Anexo 3, Oficios MA-PPCI-0798- 2012 y MA-A-2471-2013). En el oficio de la alcaldía ya indicaba que en el año 2012 el área de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, supuestamente manejaba un proyecto de canalización pluvial (desfogues área industrial) Los Herrera en La Garita de Alajuela, indicando dentro de otras cosas, que se había realizado un estudio hidrológico y un diseño detallado de la canalización, para lo cual requería concretar la autorización de los propietarios con una solución técnica y material directa para evitar que las aguas pluviales afectaran las tomas de agua de interés.Por otro lado, también en ese mismo oficio se expresa, que el responsable del área en mención había solicitado a la Proveeduría Municipal la realización del procedimiento de contratación de servicios de Ingeniería Ambiental para la obtención de la Viabilidad Ambiental de SETENA y permiso de Obras en 3 Cauce de Dominio Público de MINAET para las obras de mejora hidráulica de la quebrada Santa Marta y protección de las nacientes Los Herrera. Se detalla resaltado con líneas, lo siguiente: “Esta contratación que está en ejecución tiene por objeto precisamente obtener las autorizaciones y permisos para concretar las obras que evitarán que las aguas pluviales lleguen a afectar las nacientes citadas”. Agregan que, actualmente el problema se ha agudizado y las autoridades no han realizado labores de implementación efectiva para solucionar los problemas de contaminación de las nacientes. Afirman que mediante oficio MA-PPCI-0896- 2023 del 4 de octubre de 2023 el Ing. Roy Delgado, Director de Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la propia municipalidad, reconoce la gravedad del problema y la necesidad de declarar de interés público la solución técnica que él planteaba, solicitud que se elevó al Concejo Municipal pero, según indica en el mismo oficio, admite que el Concejo Municipal rechazó la solicitud y que, como consecuencia, la administración municipal se declaró "imposibilitada” para continuar con la ejecución del proyecto.Agregan que mediante oficio MA-SCM-2203-2023 la comisión permanente de obra pública le recomienda al Concejo Municipal rechazar la solicitud de declarar de interés público la expropiación de una franja de terreno con las dimensiones indicadas, pero solicita que la administración municipal cumpla con las recomendaciones ahí detalladas “(…) Lo que demuestra que la administración tenía directrices claras para continuar con la búsqueda de una solución definitiva a los problemas que causa el canal y su impacto negativo a las nacientes y agua potable, siendo que el Ing. Delgado declara a la administración imposibilitada para continuar con la ejecución del proyecto. En concreto, este oficio comprueba objetivamente que la administración debía cumplir con las recomendaciones de la comisión permanente de obra pública para continuar con el proyecto, no así como lo indicó el Ing. Delgado, que la administración municipal había quedado imposibilitada para la solución del problema (…) Desde el año 2007, con el inicio de operaciones de la Zona Franca Coyol y otros desarrollos industriales, el sector este de La Garita ha experimentado una transformación vertiginosa.Lo que no se previó por parte de la municipalidad fue una debida planificación, por sentido común incluso, del desarrollo paralelo de una infraestructura de alcantarillado público acorde a este crecimiento industrial. 2. La Municipalidad recurrida, en su rol de ente fiscalizador, pese a que supuestamente emitió una directriz fechada 24 de julio del 2012 (Ver Anexo 7, Oficio No. MA-PPCI-0798-2012) ha omitido sistemáticamente durante años el deber de exigir a los desarrolladores industriales la construcción de infraestructura pluvial adecuada, como lo son las lagunas de retención, requisito indispensable para el otorgamiento de permisos de construcción. Estas obras son técnicamente necesarias para regular el volumen y la velocidad de la corriente generada por la impermeabilización del suelo (techos, asfalto, concreto), evitando así la sobrecarga de los cauces naturales. La realidad es que el canal referido, ha incrementado los volúmenes de agua pluvial y contaminada que recibe y acarrea, y la omisión al impacto directo contra las nacientes por parte de la administración municipal podría interpretarse como negligente por la afectación no solo a este recurso natural sino por la afectación al agua potable del distrito.Se ha estimado que el canal con lluvia copiosa acarrea alrededor de 32m3/s. Son varias las leyes y normas que en Costa Rica regulan el manejo que se debe tener para evitar la sobre carga de desfogues pluviales, siendo que la municipalidad ha hecho caso omiso por años de esta naturaleza de regulación. Los fenómenos de lluvia excesiva y focalizada producto del cambio de patrones de lluvia que ha generado el cambio climático recrudecen esta crisis (…)”. Aseguran que las asociaciones de desarrollo que representan han realizado gestiones desde el año 2012 hasta el 2025, sin obtener resultados efectivos, y la única acción ejecutada ha sido el desvío del canal, lo cual no ha resuelto el problema, ya que durante la época lluviosa de 2025 se presentó la peor contaminación del agua potable. Agregan que al inicio de la segunda gestión del alcalde del señor Roberto Thompson, y a raíz de denuncias que realizaron a través de medios de comunicación, se logró nuevamente la atención de la alcaldía para buscar la solución definitiva que este problema requiere, pero lo único ejecutado a la fecha de la presentación de este recurso, es como ya lo indicaron el desvío del canal a la altura de las nacientes para supuestamente evitar que se inundaran las mismas.Presumen que ha existido incapacidad técnica, jurídica y administrativa por parte de la Municipalidad, así como ausencia de voluntad para ejecutar las soluciones necesarias, manteniéndose la amenaza constante a las nacientes y al suministro de agua potable.
  2. 2En resolución de las 11:22 horas de 23 de julio de 2025 se previene a la parte recurrente que indique “• Si han planteado de manera formal y por escrito las gestión correspondiente a efecto de denunciar ante la autoridad accionada la situación que exponen en el memorial de interposición de este recurso; • De ser afirmativa su respuesta, deberán indicar las fechas exactas en las cuales plantearon tales denuncias ante la recurrida y consecuentemente deberá aportar copias completas y legibles de cada una de esas denuncia que formularon, con el respectivo comprobante de recibido o de remisión de correo electrónico ; • De haber recibido alguna resolución, deberán indicar claramente cuál fue el resultado obtenido en cada caso y aportar la documentación generada con ocasión de tales diligencias; • Si dichas denuncias se encuentran pendiente de resolución a la fecha de interposición de este recurso, también deberán indicarlo expresamente a esta Sala; • Igualmente si no han planteado por escrito y de manera formal sus denuncias, así deberá aclararlo”.
  3. 3Por medio de escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:26 horas de 24 de julio de 2025 se cumple con lo prevenido.
  4. 4En resolución de las 9:15 horas de 29 de julio de 2025, se da curso al proceso y se solicita informe al Alcalde y al Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela, sobre los hechos alegados por los recurrentes.
  5. 5Por medio de escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:06 horas de 29 de julio de 2025, la parte recurrente realiza manifestaciones adicionales y aporta prueba.
  6. 6Mediante escrito agregado al expediente digital a las 15:39 horas de 7 de agosto de 2025, informan bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón y Roy Delgado Alpízar, por su orden Alcalde y Director de Planeamiento y Construcción de Infraestructura Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que “(…) Mediante el oficio N° MA-A-3513-2025 de fecha 05 de agosto de 2025 suscrito por el Lic. Claudio Aguilar Alfaro, Director de Despacho, el mismo manifestó que: “En atención al oficio N° MA-PSJ-1367-2025, referente al recurso de amparo interpuesto por los señores Nombre91390 y Nombre91391, el cual se tramita en el Expediente N° 25-021011- 0007-CO, con instrucciones del señor Alcalde me permito remitirle copia de los siguientes documentos encontrados en los archivos de nuestro Despacho: • Oficio N° MA-A-2471-2013 con fecha 01 de octubre del 2013 por medio del cual el señor Alcalde, Lic. Roberto H. Thompson Chacón, dio respuesta al oficio N° DEA-1682-2013-SETENA, emitido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folios 01 a 03 del expediente administrativo conformado a efectos del presente informe). • Oficio N° MA-A-2695-2023 con fecha 10 de mayo del 2023, suscrito por el entonces Alcalde Municipal, Lic. Humberto Soto Herrera, mediante el cual remitió al Concejo Municipal el oficio N° MA-PPCI-0344- 2023 emitido por el Ing. Roy Delgado Alpízar, Coordinador de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, y solicitó declarar de interés público la expropiación de la franja de terreno de 6 metros de ancho y 265,45 metros de longitud sobre la finca Dirección5903, a efectos de constituir una servidumbre pluvial de desfogue de canal pluvial en La Garita y con ello evitar perjuicios ocasionados por aguas provenientes de la zona industrial que discurrían en forma natural hacia un terreno donde se ubican las nacientes de agua potable que abastecen parte de dicho distrito (folios 04 a 30). • Oficio N° MA-SCM-2203-2023 con fecha 31 de agosto del 2023, por medio del cual se transcribió el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en el artículo 3, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 35- 2023 del 29 de agosto del 2023, mediante el cual se rechazó la declaratoria de interés público indicado en el punto anterior (folios 31 a 32). • Oficio N° MA-A-274-2024 con fecha 16 de enero del 2024, mediante el cual el entonces Director de Despacho, Lic. Diego Corrales Escalante, remitió al Ing. Roy Delgado Alpízar, Coordinador de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, el Trámite N° 2693-2024 por parte de la señora Nombre91390, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral La Garita, referente a un paso pluvial a escasos metros de la Naciente Los Herrera (folios 33 a 37 vuelto). • Oficio N° MA-A-3229-2024 con fecha 20 de junio del 2024, por medio del cual el señor Alcalde Lic. Roberto H. Thompson Chacón, remitió a la señora Vicealcaldesa Licda. Sofía González Barquero, el oficio N° MA-PPCI-0408-2024, suscrito por el Ing. Delgado Alpízar y en el cual presentó un informe con respecto al proyecto de conducción de aguas pluviales para evitar contaminación de la Naciente Los Herrera, según la Licitación Abreviada 2020LA-000062-0000500001, Etapas II y III (folios 38 a 45). • Oficio N° MA-A-3235-2024 con fecha 24 de junio del 2024, en el cual la Licda. Sofía González Barquero, Alcaldesa en Ejercicio en aquel momento, comunicó a la Arq. María José Zamora Castro, Coordinadora a.i. de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, la denegatoria de ampliación del plazo para ingresar en la Plataforma SICOP, a excepción del proyecto de canalización y protección de la Naciente Los Herrera, entre otros (folios 46 a 49).Como se puede observar, la problemática ha sido abordada por el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, por lo que sugerimos requerir información más detallada y complementaria ante dicha dependencia; así como al Proceso de Acueductos y Alcantarillados, por tratarse de la protección de nacientes que abastecen de agua potable a la comunidad de La Garita”. Además, se realizó la consulta al Acueducto Municipal, y mediante el oficio N° MA-PAAM-321-2025 suscrito por el Ing. José Luis Chacón Ugalde, Director del Proceso de Acueductos y Alcantarillados y la Licda. Estefani Alpízar Chaves Abogada de dicho Proceso, manifestaron lo siguiente: “En atención con el oficio MA-PSJ-1369-2025, referente a la resolución de las nueve horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veinticinco, emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según RECURSO DE AMPARO interpuesto por el Nombre91390 y Nombre91391, bajo el expediente N° 25-021011-0007-CO contra la Municipalidad de Alajuela, en lo que respecta al Proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales, le Informo lo siguiente: El Acueducto Municipal dentro de la operación, mantenimiento y desarrollo posee en ejecución un programa de control y vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, lo cual implica realizar inspecciones sanitarias y evaluaciones de calidades continuas y sistemáticas en los diferentes puntos de los acueductos, esto con el propósito de detectar cualquier problema y tomar medidas correctivas inmediatas, a mediano o a largo plazo, aplicando el Reglamento para la Calidad de Agua Potable (Decreto de la República 38924-S), mediante el Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA, se realizan los análisis físicos-químicos y microbiológicos.Al ser datos de interés públicos, los análisis de agua pueden ser solicitados por medio del Subproceso de Sistema Integrado de Servicio al Cliente, que es la dependencia encargada de recibir toda la documentación institucional, y distribuirla a las dependencias respectivas, no obstante, al ser un tema de interés de salud pública para los usuarios se brinda la opción de solicitar dicho informes a través de los siguientes correos electrónicos: ...2633 y ...2634. Además, el Acueducto Municipal cuenta con una línea WhatsApp de atención 24/7 al número telefónico Telf7207 y una central telefónica del Centro de Operaciones del Acueducto y Saneamiento Municipal Telf7208 en horario laboral de lunes a jueves de 6:00 am a 4:30pm y los viernes de 6:00 am a 3:30pm, exclusivas para gestiones referente a problemas del servicio de agua potable, mediante las cuales se le da seguimiento a cada gestión y se evacua consultas por parte de los usuarios.Es importante acotar que este Proceso ha dado seguimiento a la problemática de contaminación que viven los vecinos de Lagos del Coyol, que pertenecen al distrito de La Garita, a saber: 1. Inicialmente el conflicto se presentó dado que existen construcciones en la zona industrial de El Coyol, evacuando sus aguas pluviales por medio de un “caño” que no contaba con capacidad para tal actividad. 2. Como ya se ha informado, el problema se acrecienta debido a que también afecta el servicio que brinda el Acueducto Municipal a los vecinos de La Garita y de Lagos del Coyol, pues dichas aguas pluviales llegan muy cerca de las fuentes que capta la Municipalidad y como el cuerpo receptor no cuenta con capacidad suficiente para evacuarlas, justo en donde está la Naciente Los Herrera el terreno se inunda, poniendo en riesgo la potabilidad del agua de las fuentes captadas. 3. Este Proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales llevó a cabo un proyecto para construcción de obras de Protección de la Naciente Los Herrera; trabajo que fue concluido de forma satisfactoria, según lo establecido en el cartel de la licitación abreviada N° 2011LA-00006-01. • Dichos trabajos consistieron en brindar, tanto protección contra personas inescrupulosas, así como protección contra posible contaminación superficial de aguas pluviales o servidas. • Para impedir al ingreso de personas a las cajas de registro de las captaciones, se construyeron muros de concreto y malla ciclón rodeando las mismas, con accesos únicamente mediante portón con su respectivo candado. • Los puntos más probables de ingreso de escorrentía superficial, debido a algún evento de inundación eran precisamente las cajas de registro de las captaciones y de los tanques de reunión.Por tanto, para eliminar este riesgo, se procedió a reparar las cajas existentes y también hacerlas más altas, para que los niveles de agua frente a una posible inundación no sobrepasaran la altura de estas cajas. • Dado que algunas de las tapas metálicas de las cajas de registro se encontraban en mal estado, se procedió a reparar o sustituir del todo las mismas, además de asegurarlas con Tornillo. Esto previene cualquier acceso indebido tanto de agua superficial, animales o personas. 4. Sin embargo, las obras de protección ejecutadas lo que permite a la Municipalidad de Alajuela es asegurar que el agua de la Naciente Los Herrera no será contaminada por las aguas de escorrentía propias de la zona, ni por vandalismo, o por los animales que se acercan a tomar agua en la quebrada. 5. No obstante, el caso que nos ocupa trata de una cantidad de agua pluvial que no es posible controlar con solo las obras realizadas por el Acueducto, pues como lo he indicado, se trata de un problema de alcantarillado pluvial y de permisos que se otorgaron en la zona industrial, sin tomar en consideración la capacidad de infraestructura pluvial existente. 6.Por otra parte, el Acueducto Municipal mediante la cuadrilla de mantenimiento civil realiza de forma anual mantenimientos preventivos y correctivos de las nacientes, entre ellas las Nacientes Los Herreras, según ordenes de trabajos adjuntas (ver anexos página 1 a página 60), las cuales se adjunta copia. 7. Es importante recalcar que este proceso en agosto de 2024 comenzó a gestionar el proceso de licitación N° 2024LY-000004-0000500001 “Instalación de Redes de Conducción y Distribución de Agua Potable Cuantía Inestimable”, mediante la cual se planificó cambiar las tuberías de conducción provenientes de la Nacientes Los Herreras, dado que las mismas ya cumplieron su vida útil y con el fin evitar a futuro cualquier posible riesgo de contaminación, así las cosas se realizó la reconsideración del análisis técnico solicitado por la contraloría, y dicho documento actualmente se encuentra en Proveeduría Municipal en la elaboración final del proceso de adjudicación para ser remitido al Honorable Concejo Municipal para su aprobación. 8.Por ultimo este Proceso esta anuente y comprometido por brindar un servicio de calidad a nuestros usuarios en apego a la reglamentación de la calidad del agua vigente, sin embargo, ante la problemática el Acueducto municipal ha realizado análisis físicos-químicos y microbiológicos del Sistema Los Herrera, según reportes AG-351-2025 y AG-433-2025 mismos que se adjuntan, además para el lunes 11 de agosto se tiene programado que el Laboratorio de Análisis Ambiental de la UNA realice un nuevo muestreo de análisis físicos-químicos y microbiológicos a dicho sistema”. Posteriormente, el Ing. Roy Delgado Alpízar, Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura con el oficio N° MA-PPCI-0578-2025 de fecha 04 de agosto de 2025, indicó lo siguiente: “(…) En atención al oficio MA-PSJ-1368-2025, mediante el cual se solicita informe relacionado con el recurso de amparo interpuesto por Nombre91390 y Nombre91391, bajo el expediente N° 25-021011-0007-CO, me permito rendir el presente informe técnico, en mi calidad de Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela, bajo juramento y conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. 1.Antecedentes técnicos Desde el año 2012, esta dependencia ha identificado la necesidad de canalizar las aguas pluviales que afectan las nacientes Los Herrera, ubicadas en el distrito de La Garita. Se realizaron estudios hidrológicos y diseños técnicos, y se gestionaron permisos ante SETENA y MINAE para canalizar el cauce de la quebrada Santa Marta. 2. Gestiones realizadas • Oficio MA-PPCI-0798-2012: se propuso canalización y se solicitó contratación de servicios ambientales. • Oficio MA-PPCI-0896-2023: se solicitó declarar de interés público la solución técnica. • Oficio MA-SCM-2203-2023: la Comisión de Obras Públicas recomendó continuar con el proyecto, aunque el Concejo rechazó la expropiación requerida para poder instalar la tubería a partir del canal que se ubica en zona pública a través de propiedades privadas hasta el punto de desfogue en la quebrada Santa Marta. 3. Limitaciones encontradas • La negativa del Concejo Municipal a declarar de interés público la expropiación impidió avanzar con la ejecución del proyecto. • No obstante, la administración ha continuado buscando alternativas técnicas y legales para resolver el problema. 4.Situación actual • Se ejecutó un desvío parcial del canal en 2025 como medida temporal. • Se está en proceso de adjudicación de la pantalla de concreto, estructura que evitará la mezcla de las aguas pluviales con las de los sitios de captación de las nacientes. • Se mantiene la necesidad de una solución integral que requiere coordinación interinstitucional y recursos extraordinarios. 5. Compromiso institucional El Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura reitera su compromiso con la protección del recurso hídrico y la salud pública, y se encuentra en disposición de colaborar con las autoridades judiciales y administrativas para implementar las medidas que correspondan. 6. Acciones complementarias en curso Adicionalmente, como se indicó, se informa que el Ing. Jeffry Alvarado Cruz, Promotor de Prevención y Gestión del Riesgo Cantonal, que es parte del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura a cargo de esta Dirección, ha gestionado una contratación para la instalación de una pantalla de contención, cuyo objetivo es desviar las aguas pluviales que actualmente afectan las nacientes Los Herrera.Esta medida busca mitigar significativamente el impacto inmediato mientras se avanza en la implementación de una solución integral. La pantalla está diseñada para redirigir el flujo hacia zonas menos vulnerables, reduciendo significativamente el riesgo de infiltración y contaminación directa en las tomas de agua. Asimismo, se comunica que esta Dirección realiza actualmente un análisis de factibilidad, y de costo versus beneficio de solicitar nuevamente la expropiación requerida, con el fin de viabilizar la ejecución del proyecto de canalización pluvial y protección de las nacientes, o en su defecto plantear una solución equivalente. Esta acción responde a la necesidad urgente de garantizar el acceso seguro al agua potable y atender las recomendaciones técnicas previamente emitidas”. Con los informes rendidos, se comprueba, que la situación denunciada por los recurrentes, esta siendo atendida desde muchos años antes de la notificación del presente recurso.Así se evidenció con el criterio técnico emitido por el Ing. Delgado Alpízar, ya que, la Municipalidad identifico la necesidad de canalizar las aguas pluviales que afectan la naciente objeto del presente recurso. Se constata que, el Municipio, desde hace años, ha trabajado en la realización de estudios hidrológicos y diseños técnicos, y se gestionaron permisos ante SETENA y MINAE para poder canalizar el cauce de la quebrada Santa Marta, proponiendo la canalización de dichas aguas y se solicitó en su momento una contratación de servicios ambientales. Posteriormente, en el año 2023, se solicitó al Concejo Municipal, declarar de interés público la solución técnica, y es cuando, con el acuerdo del concejo Municipal, se acogió el oficio Nº MA-SCOP-51-2023 pero se rechazó la solicitud de declaratoria de interés público la expropiación, como puede verse de la siguiente forma (información que puede verse en el acta ordinaria N° 35-2023celebrada por esta Corporación del Cantón Central de Alajuela, a las dieciocho horas del día martes 29 de agosto del 2023) (…) Sin embargo, conviene señalar que, ante la negativa del Concejo Municipal a declarar de interés público la expropiación, y de acuerdo al criterio técnico emitido, esa situación no impidió que, la administración continuara buscando alternativas para resolver el problema.A pesar de dicho inconveniente, se ejecutó un desvío parcial del canal como una medida temporal y actualmente se está en proceso de adjudicación de la pantalla de concreto, que es la estructura que evitará que se mezclen las aguas pluviales con las de los sitios de captación de las nacientes. Además, el Promotor de Prevención y Gestión del Riesgo Cantonal, ha gestionado una contratación para la instalación de una pantalla de contención, cuyo objetivo es desviar las aguas pluviales que actualmente afectan las nacientes Los Herrera. Lo anterior, se realiza con el objetico de mitigar de forma significativa el impacto inmediato, en el tanto, se avanza en la implementación de una solución integral, ya que dicha pantalla, está diseñada para redirigir el flujo hacia zonas menos vulnerables, reduciendo el riesgo de infiltración y contaminación directa en las tomas de agua. Aunado a lo anterior, la Municipalidad, con la colaboración del departamento de planeamiento y construcción de infraestructura, se encuentra realizando un análisis de factibilidad, y de costo, versus beneficio de solicitar nuevamente la expropiación requerida, con el fin de viabilizar la ejecución del proyecto de canalización pluvial y protección de las nacientes, esto con el fin de garantizar el acceso seguro al agua potable y atender las recomendaciones técnicas respectivas.Con lo indicado lineas atrás, se comprueba además que, no son ciertos los argumentos subjetivos realizados por los recurrentes en el entendido de que, “(…) Y actualmente el problema se ha agudizado y las autoridades no han realizado labores de implementación efectiva para solucionar los problemas de contaminación de las nacientes (…)” y cuando indicó que “(…) Presumen que ha existido incapacidad técnica, jurídica y administrativa por parte de la Municipalidad, así como ausencia de voluntad para ejecutar las soluciones necesarias, manteniéndose la amenaza constante a las nacientes y al suministro de agua potable (…)”, ya que, lo que se evidencia es, un total desconocimiento de los procesos internos que deben de realizarse a nivel municipal, con respecto a estos temas en específico, que son sumamemte complejos y exhaustivos. Se comprueba y los mismos recurrentes reconocen que, la administración municipal, siempre los ha mantenido informados de la situación acontecida, dejando claro que, si se han realizado acciones para subsanar la problemática acaecida, empero se han presentado situación ajenas a nuestro control, por eso la administración de declaró “imposibilitada”, pero conviene aclarar que no es por un tema antojadizo de la administración, sino que se comprueba que se rechazó por parte del Concejo Municipal, una gestión importante para la continuación del proyecto.Es importante mencionar que, se demuestra que, no existe omisión o “inacción” por parte del Municipio, sin embargo con los argumentos subjetivos dados por los recurrentes, reiteramos, lo que evidencian es un claro desconocimiento de los procedimientos administrativos internos a seguir en esta Municipalidad, procedimientos que van acorde a cumplir con los requerimientos de ley respectivos, respetando las competencias de cada uno de los órganos correspondientes (…)”. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
  7. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental por contaminación de una naciente, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte de las autoridades recurridas. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.Objeto del recurso. Alegan los recurrentes que desde el año 2012 denunciaron ante la Municipalidad de Alajuela, por los problemas de contaminación constante del agua potable, de las nacientes y tomas de agua proveniente de la naciente conocida como “Los Herrera”. Aseguran que, a la fecha en que presentan este recurso, la denuncia no ha sido resuelta de manera definitiva por parte de las autoridades recurridas, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)Los recurrentes representan a la Asociación de Desarrollo La Garita y a la Asociación de Desarrollo Lagos del Coyol, las cuales se abastecen de agua potable de la naciente conocida como “Los Herrera” (ver informe rendido por la autoridad recurrida).
  • 2)En fecha indeterminada de 2012, los recurrentes realizaron una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela, por los problemas de contaminación constante del agua potable, de las nacientes y tomas de agua proveniente de la naciente conocida como “Los Herrera” (ver prueba aportada al expediente).
  • 3)Desde el año 2012, el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela ha identificado la necesidad de canalizar las aguas pluviales que afectan las nacientes Los Herrera, ubicadas en el distrito de La Garita. Se realizaron estudios hidrológicos y diseños técnicos, y se gestionaron permisos ante SETENA y MINAE para canalizar el cauce de la quebrada Santa Marta (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 4)El 10 de mayo de 2020, los recurrentes reiteraron su denuncia ante la Municipalidad de Alajuela, por los problemas de contaminación constante del agua potable, de las nacientes y tomas de agua proveniente de la naciente conocida como “Los Herrera” (ver prueba aportada al expediente).
  • 5)Mediante oficio No. MA-A-2695-2023 de 10 de mayo de 2023, suscrito por el entonces Alcalde Municipal, Lic. Humberto Soto Herrera, mediante el cual remitió al Concejo Municipal el oficio No. MA-PPCI-0344- 2023 emitido por el Ing. Roy Delgado Alpízar, Coordinador de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, y solicitó declarar de interés público la expropiación de la franja de terreno de 6 metros de ancho y 265,45 metros de longitud sobre la finca Dirección5903, a efectos de constituir una servidumbre pluvial de desfogue de canal pluvial en La Garita y con ello evitar perjuicios ocasionados por aguas provenientes de la zona industrial que discurrían en forma natural hacia un terreno donde se ubican las nacientes de agua potable que abastecen parte de dicho distrito (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 6)Por medio de oficio No. MA-SCM-2203-2023 de 31 de agosto de 2023, el Concejo Municipal de Alajuela transcribió y remitió a la Alcaldía Municipal el acuerdo tomado en el artículo 3, capítulo VII de la Sesión Ordinaria No. 35- 2023 del 29 de agosto de 2023, mediante el cual se rechazó la declaratoria de interés público mencionada (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).
  • 7)El 5 de enero de 2024 y el 4 de junio de 2024, los recurrentes reiteraron su denuncia ante la Municipalidad de Alajuela, por los problemas de contaminación constante del agua potable, de las nacientes y tomas de agua proveniente de la naciente conocida como “Los Herrera” (ver prueba aportada al expediente).
  • 8)Durante el año 2025, las autoridades de la Municipalidad de Alajuela realizaron un desvío parcial del canal como medida temporal a la situación denunciada (ver prueba aportada al expediente).
  • 9)El 4 de agosto de 2025, las autoridades recurridas fueron notificadas de la resolución de curso de este proceso (ver actas de notificación).
  • 10)Las autoridades de la Municipalidad de Alajuela indicaron que “1. Inicialmente el conflicto se presentó dado que existen construcciones en la zona industrial de El Coyol, evacuando sus aguas pluviales por medio de un “caño” que no contaba con capacidad para tal actividad. 2. Como ya se ha informado, el problema se acrecienta debido a que también afecta el servicio que brinda el Acueducto Municipal a los vecinos de La Garita y de Lagos del Coyol, pues dichas aguas pluviales llegan muy cerca de las fuentes que capta la Municipalidad y como el cuerpo receptor no cuenta con capacidad suficiente para evacuarlas, justo en donde está la Naciente Los Herrera el terreno se inunda, poniendo en riesgo la potabilidad del agua de las fuentes captadas. 3. Este Proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales llevó a cabo un proyecto para construcción de obras de Protección de la Naciente Los Herrera; trabajo que fue concluido de forma satisfactoria, según lo establecido en el cartel de la licitación abreviada N° 2011LA-00006-01. • Dichos trabajos consistieron en brindar, tanto protección contra personas inescrupulosas, así como protección contra posible contaminación superficial de aguas pluviales o servidas. • Para impedir al ingreso de personas a las cajas de registro de las captaciones, se construyeron muros de concreto y malla ciclón rodeando las mismas, con accesos únicamente mediante portón con su respectivo candado. • Los puntos más probables de ingreso de escorrentía superficial, debido a algún evento de inundación eran precisamente las cajas de registro de las captaciones y de los tanques de reunión.

Por tanto, para eliminar este riesgo, se procedió a reparar las cajas existentes y también hacerlas más altas, para que los niveles de agua frente a una posible inundación no sobrepasaran la altura de estas cajas. • Dado que algunas de las tapas metálicas de las cajas de registro se encontraban en mal estado, se procedió a reparar o sustituir del todo las mismas, además de asegurarlas con Tornillo. Esto previene cualquier acceso indebido tanto de agua superficial, animales o personas. 4. Sin embargo, las obras de protección ejecutadas lo que permite a la Municipalidad de Alajuela es asegurar que el agua de la Naciente Los Herrera no será contaminada por las aguas de escorrentía propias de la zona, ni por vandalismo, o por los animales que se acercan a tomar agua en la quebrada. 5. No obstante, el caso que nos ocupa trata de una cantidad de agua pluvial que no es posible controlar con solo las obras realizadas por el Acueducto, pues como lo he indicado, se trata de un problema de alcantarillado pluvial y de permisos que se otorgaron en la zona industrial, sin tomar en consideración la capacidad de infraestructura pluvial existente. 6.

Por otra parte, el Acueducto Municipal mediante la cuadrilla de mantenimiento civil realiza de forma anual mantenimientos preventivos y correctivos de las nacientes, entre ellas las Nacientes Los Herreras, según ordenes de trabajos adjuntas (ver anexos página 1 a página 60), las cuales se adjunta copia. 7. Es importante recalcar que este proceso en agosto de 2024 comenzó a gestionar el proceso de licitación N° 2024LY-000004-0000500001 “Instalación de Redes de Conducción y Distribución de Agua Potable Cuantía Inestimable”, mediante la cual se planificó cambiar las tuberías de conducción provenientes de la Nacientes Los Herreras, dado que las mismas ya cumplieron su vida útil y con el fin evitar a futuro cualquier posible riesgo de contaminación, así las cosas se realizó la reconsideración del análisis técnico solicitado por la contraloría, y dicho documento actualmente se encuentra en Proveeduría Municipal en la elaboración final del proceso de adjudicación para ser remitido al Honorable Concejo Municipal para su aprobación. 8.

Por ultimo este Proceso esta anuente y comprometido por brindar un servicio de calidad a nuestros usuarios en apego a la reglamentación de la calidad del agua vigente, sin embargo, ante la problemática el Acueducto municipal ha realizado análisis físicos-químicos y microbiológicos del Sistema Los Herrera, según reportes AG-351-2025 y AG-433-2025 mismos que se adjuntan” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).

  • 11)El Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela señaló que “se está en proceso de adjudicación de la pantalla de concreto, estructura que evitará la mezcla de las aguas pluviales con las de los sitios de captación de las nacientes. • Se mantiene la necesidad de una solución integral que requiere coordinación interinstitucional y recursos extraordinarios” (ver informe rendido por la autoridad recurrida y prueba aportada al expediente).

IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acusa que desde el año 2012 denunciaron ante la Municipalidad de Alajuela, por los problemas de contaminación constante del agua potable, de las nacientes y tomas de agua proveniente de la naciente conocida como “Los Herrera”. Aseguran que, a la fecha en que presentan este recurso, la denuncia no ha sido resuelta de manera definitiva por parte de las autoridades recurridas, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

Al respecto, esta Sala verifica que, en el caso concreto, efectivamente, se tiene conocimiento de una denuncia realizada ante la Municipalidad de Alajuela por parte de los recurrentes en diferentes momentos, la primera durante el año 2012, y posteriormente, el 10 de mayo de 2020, 5 de enero de 2024 y el 4 de junio de 2024, por el problema de contaminación que se da en la naciente “Los Herrera”, situación que es de pleno conocimiento de las autoridades municipales recurridas desde hace 13 años.

Ciertamente, se pudo verificar que, pese a que las autoridades recurridas tuvieron conocimiento de la situación denunciada desde el año 2012 y han intentado realizar actuaciones para corregir la problemática, no menos cierto es que, a la fecha de presentación de este recurso no se había atendido de manera definitiva la denuncia e incluso, se pudo comprobar que, las autoridades son conscientes de que los trabajos realizados en el pasado, no solucionan de manera alguna la problemática en cuestión, puesto que, reconocen en el informe rendido ante esta Sala que “1. Inicialmente el conflicto se presentó dado que existen construcciones en la zona industrial de El Coyol, evacuando sus aguas pluviales por medio de un “caño” que no contaba con capacidad para tal actividad. 2. Como ya se ha informado, el problema se acrecienta debido a que también afecta el servicio que brinda el Acueducto Municipal a los vecinos de La Garita y de Lagos del Coyol, pues dichas aguas pluviales llegan muy cerca de las fuentes que capta la Municipalidad y como el cuerpo receptor no cuenta con capacidad suficiente para evacuarlas, justo en donde está la Naciente Los Herrera el terreno se inunda, poniendo en riesgo la potabilidad del agua de las fuentes captadas. 3.

Este Proceso de Acueductos y Alcantarillados Municipales llevó a cabo un proyecto para construcción de obras de Protección de la Naciente Los Herrera; trabajo que fue concluido de forma satisfactoria, según lo establecido en el cartel de la licitación abreviada N° 2011LA-00006-01. • Dichos trabajos consistieron en brindar, tanto protección contra personas inescrupulosas, así como protección contra posible contaminación superficial de aguas pluviales o servidas. • Para impedir al ingreso de personas a las cajas de registro de las captaciones, se construyeron muros de concreto y malla ciclón rodeando las mismas, con accesos únicamente mediante portón con su respectivo candado. • Los puntos más probables de ingreso de escorrentía superficial, debido a algún evento de inundación eran precisamente las cajas de registro de las captaciones y de los tanques de reunión. Por tanto, para eliminar este riesgo, se procedió a reparar las cajas existentes y también hacerlas más altas, para que los niveles de agua frente a una posible inundación no sobrepasaran la altura de estas cajas. • Dado que algunas de las tapas metálicas de las cajas de registro se encontraban en mal estado, se procedió a reparar o sustituir del todo las mismas, además de asegurarlas con Tornillo.

Esto previene cualquier acceso indebido tanto de agua superficial, animales o personas. 4. Sin embargo, las obras de protección ejecutadas lo que permite a la Municipalidad de Alajuela es asegurar que el agua de la Naciente Los Herrera no será contaminada por las aguas de escorrentía propias de la zona, ni por vandalismo, o por los animales que se acercan a tomar agua en la quebrada. 5. No obstante, el caso que nos ocupa trata de una cantidad de agua pluvial que no es posible controlar con solo las obras realizadas por el Acueducto, pues como lo he indicado, se trata de un problema de alcantarillado pluvial y de permisos que se otorgaron en la zona industrial, sin tomar en consideración la capacidad de infraestructura pluvial existente. 6. Por otra parte, el Acueducto Municipal mediante la cuadrilla de mantenimiento civil realiza de forma anual mantenimientos preventivos y correctivos de las nacientes, entre ellas las Nacientes Los Herreras, según ordenes de trabajos adjuntas (ver anexos página 1 a página 60), las cuales se adjunta copia. 7.

Es importante recalcar que este proceso en agosto de 2024 comenzó a gestionar el proceso de licitación N° 2024LY-000004-0000500001 “Instalación de Redes de Conducción y Distribución de Agua Potable Cuantía Inestimable”, mediante la cual se planificó cambiar las tuberías de conducción provenientes de la Nacientes Los Herreras, dado que las mismas ya cumplieron su vida útil y con el fin evitar a futuro cualquier posible riesgo de contaminación, así las cosas se realizó la reconsideración del análisis técnico solicitado por la contraloría, y dicho documento actualmente se encuentra en Proveeduría Municipal en la elaboración final del proceso de adjudicación para ser remitido al Honorable Concejo Municipal para su aprobación”. Adicionalmente, se tuvo por acreditado que, el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela “está en proceso de adjudicación de la pantalla de concreto, estructura que evitará la mezcla de las aguas pluviales con las de los sitios de captación de las nacientes. • Se mantiene la necesidad de una solución integral que requiere coordinación interinstitucional y recursos extraordinarios” (el resaltado no pertenece al original).

En este sentido, si bien esta jurisdicción constitucional comprende que se trata de un problema de larga data y que ha sido atendido por las autoridades recurridas en el pasado, no menos cierto es que, actualmente los procesos para brindar una solución definitiva a la denuncia planteada se encuentra en proceso de adjudicación y de licitación y las autoridades municipales no brindan en el informe rendido ante esta Sala un aproximado de cuándo será solucionada la situación descrita, razón por la cual, este Tribunal Constitucional debe intervenir en aras de proteger a los vecinos de la zona que se están viendo afectados por la contaminación de la naciente “Los Herrera” y de la falta de potabilidad en el agua que consumen.

En consecuencia, estima esta Sala que el plazo que ha transcurrido para resolver la denuncia planteada por la parte tutelada y comunicarle lo respectivo por parte de las autoridades recurridas es desproporcionado, por cuanto, ha transcurrido un plazo de, más de diez años, desde la presentación de la primera denuncia por parte de los recurrentes, sin que a la fecha esta haya sido resuelta, con el agravante que la presunta afectación denunciada continúa vigente. Bajo esta inteligencia, considera esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que los recurrentes denuncian la presunta contaminación, del agua potable, de las nacientes y tomas de agua proveniente de la naciente conocida como “Los Herrera”, ubicada en el distrito de La Garita. Aducen que desde el año 2012, han planteado denuncias ante la Municipalidad de Alajuela, sin obtener una solución efectiva.

La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la parte recurrente.

VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón y Roy Delgado Alpízar, por su orden Alcalde y Director de Planeamiento y Construcción de Infraestructura Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen el cargo, que realicen las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y establezcan las acciones y coordinaciones necesarias, para que en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecuten las contrataciones y obras que se estime necesarias y se adopten las medidas y resoluciones administrativas pertinentes, para atender la denuncia planteada por los recurrentes y se les comunique lo que corresponda. Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Notifíquese.- Fernando Cruz C.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.

Jose Roberto Garita N.

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