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Res. 35753-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/10/2025
OutcomeResultado
The Chamber ordered the municipal authorities to resolve the reported illegal dumping problem within three months and held the Municipality of Alajuelita liable for costs and damages.La Sala ordenó a las autoridades municipales solucionar en tres meses el botadero ilegal denunciado y condenó a la Municipalidad de Alajuelita al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Alajuelita for failing to take effective measures against the repeated illegal dumping of waste on a public road near the protected party’s home. Although the Municipality replied that it had neither signs nor funding to install them, the Chamber found this response insufficient because the local government offered no alternative solution or timetable for addressing the pollution hotspot reported over several months. The Court connected municipal inaction with harm to health, quality of life, and the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment under Article 50. It ordered the mayor and the president of the municipal council, acting within their respective powers, to coordinate the necessary measures and issue appropriate orders so that the problem would be resolved within three months. The Municipality was also ordered to pay costs and compensation for damages, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuelita por no adoptar medidas efectivas frente al depósito ilegal y reiterado de basura en una vía pública cercana a la vivienda de la amparada. Aunque la Municipalidad respondió que carecía de rótulos y presupuesto para instalarlos, la Sala consideró insuficiente esa contestación porque no estableció una solución alternativa ni un plazo para atender el foco de contaminación denunciado durante meses. El Tribunal vinculó la inacción municipal con la afectación de la salud, la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido por el artículo 50 constitucional. Ordenó a la alcaldesa y al presidente del concejo municipal coordinar, dentro de sus respectivas competencias, las medidas y órdenes necesarias para solucionar el problema en un plazo de tres meses. Además, condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, liquidables en ejecución de sentencia.
Key excerptExtracto clave
Accordingly, this Court finds it proven from the record that the respondent authority has taken no action aimed at effectively resolving the problem involving the illegal dumping of waste on a public road in the locality where the protected party lives. In this regard, it should be noted that the mayor of the respondent municipality stated that “her complaints were answered, and she was also informed that the municipality currently has no budget for signage,” demonstrating that the respondent authority has not even established a solution or a timeframe within which it intends to address the problem under examination. In view of the foregoing, the amparo is granted, subject to the considerations stated in the operative part of this judgment. The amparo is granted. María del Rosario Siles Fernández, also known as María del Rocío Siles Fernández, and Henry David Salazar Quesada, respectively mayor and president of the municipal council of the Municipality of Alajuelita, or whoever holds those offices, are ordered to undertake the necessary coordination, adopt appropriate measures, and issue the corresponding orders within the scope of their respective powers so that, within THREE MONTHS from notification of this judgment, the reported problem involving the illegal dumping of waste on a public road affecting the protected party is resolved.Así las cosas, este Tribunal tiene por demostrado, según se desprende de los autos, que la autoridad recurrida no ha efectuado alguna actuación tendente, a, efectivamente resolver la problemática relacionada con la práctica ilegal de botadero de basura sobre la vía pública en la localidad que habita la parte amparada. En ese sentido, nótese, que la alcaldesa de la municipalidad recurrida señaló que “se le dio respuesta sobre sus quejas, además se le indicó que la municipalidad en este momento no cuenta con presupuesto para rotulación”, lo que evidencia que la autoridad recurrida ni siquiera ha establecido una solución o plazo en el que pretenda atender la problemática bajo análisis. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a María del Rosario Siles Fernández cc. María del Rocío Siles Fernández y a Henry David Salazar Quesada, por su orden alcaldesa y el presidente del concejo municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuelita, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario, tomar las medidas adecuadas y girar las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática denunciada en relación con la práctica ilegal de botadero de basura sobre la vía pública que afecta a la parte amparada.
Pull quotesCitas destacadas
"Precisamente, en este recurso se plantea un supuesto de excepción, pues el sub examine está relacionado a una denuncia debido a una práctica ilegal de botadero desproporcionado de basura sobre la vía pública que supuestamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable."
"This amparo presents precisely such an exceptional case, because the matter under examination concerns a complaint about the illegal and disproportionate dumping of waste on a public road that allegedly was not resolved within a reasonable time."
Considerando I
"Precisamente, en este recurso se plantea un supuesto de excepción, pues el sub examine está relacionado a una denuncia debido a una práctica ilegal de botadero desproporcionado de basura sobre la vía pública que supuestamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable."
Considerando I
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
"In environmental matters, it is the undersigned judge’s view that, where the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter belongs to the administrative courts."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que se presentó una denuncia de materia ambiental; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
"Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the pollution hotspot are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, as in this case, where an environmental complaint was reportedly filed but had received no response by the date of the amparo, violating the right to a healthy and ecologically balanced environment and to a dignified quality of life."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que se presentó una denuncia de materia ambiental; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."
"The Municipality of Alajuelita is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this judgment, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty on treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.
Writ of amparo (recurso de amparo) processed under expediente N° 25-029128-0007-CO, filed by Nombre49121, identity card CED24748, on behalf of Nombre91376, identity card CED51620, against the MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.
BACKGROUND:
Drafted by Magistrado Salazar Alvarado; and,
CONSIDERING:
Before examining the merits of the matter, it must first be clarified that, since Judgment no. 2008-02545 issued at 8:55 on 22 de febrero de 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with certain exceptions—those matters in which the issue is whether the public administration complied with the time limits established by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or by sector-specific laws governing special administrative proceedings, either to conclude an administrative proceeding—initiated ex officio (de oficio) or at a party’s request—through a final administrative act (acto final), or to hear the available administrative appeals (recursos administrativos). This writ specifically presents an exception because the sub examine concerns a complaint regarding an illegal practice of dumping disproportionate amounts of garbage on the public roadway that allegedly was not resolved within a reasonable period. That point having been clarified, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this amparo proceeding.
The appellant alleges that several complaints were filed with the respondent local government regarding the illegal practice of dumping disproportionate amounts of garbage on the public roadway. The appellant also requested the installation of a sign; however, the problem has not been resolved. The appellant requests this Chamber’s intervention.
The following facts relevant to deciding this matter are deemed duly established:
1. During mayo de 2024, the protected party submitted a complaint to the respondent Municipality regarding an illegal practice of dumping disproportionate amounts of garbage on the public roadway, even on days when garbage collection is not scheduled, a situation that had continued for many months. She states that she requested, at a minimum, the installation of a sign (see, in this regard, the appellant’s filing initiating these proceedings).
2. On 23 de junio de 2025, the appellant sent a second complaint to the email address ...2, stating as follows: “I am writing to tell you that more than 1 month ago I went to the Municipalidad de Alajuelita to request a sign for the corner by my house because everyone comes to dump their garbage, sofas, doors, and other items at this location, even on days when garbage is not collected. This situation worries and greatly displeases me. It is very burdensome to keep cleaning, or paying someone to clean, the corner by my house, particularly when the garbage is not mine and the Municipality provides this service in exchange for the amount paid by residents throughout the year, every year. I would greatly appreciate any assistance or guidance you could provide regarding this issue. Below, I am sharing the evidence I have been able to collect” (see, in this regard, the evidence submitted by the appellant).
3. On 04 de julio de 2025, the respondent authority informed the appellant as follows: “…at this time, we have neither a sign nor a budget” (see, in this regard, the evidence submitted by the respondent authority).
4. On 11 de julio de 2025, the protected party filed a third complaint through a formal written submission, stating as follows: “I respectfully and formally write to express my profound concern and dissatisfaction regarding a situation that has directly affected my property and quality of life since I purchased my home in noviembre del 2022, located in the urbanización Corina Rodríguez Dirección5900. Since that date, I have had to deal with the ongoing problem of multiple neighbors leaving garbage at the corner by my house. This situation has caused not only inconvenience, foul odors, and a health risk, but also an evident deterioration of the immediate surroundings of my home. On 16 de junio, I personally visited the municipal offices to request the placement of signs prohibiting the dumping of garbage at that location. However, I received no response or follow-up from the staff. Subsequently, on 4 de julio, I sent an email reiterating my request, and the only response I received was that no budget or signs were available, without any other alternative solution being offered.
I consider it unacceptable that, although I am timely charged for waste-collection services, the Municipality fails to ensure clean and orderly surroundings or take measures to prevent acts that threaten public health. Because no effective solution has been provided to me to date, through this letter I place on record my intention to file an administrative action (demanda administrativa) if this matter is not addressed with the urgency it warrants. What I am requesting is not extraordinary; I am simply asking that action be taken to prevent the corner by my house from continuing to be used as a dumping ground, whether through signs, surveillance, penalties, or any other measure within municipal authority” (see, in this regard, the evidence submitted by the appellant).
5. On 17 de julio de 2025, the vice-mayor of the respondent Municipality sent the appellant an email stating as follows: “I am responding verbatim with the answer provided by the person in charge of Gestión Ambiental. Please submit the recommendation when you deem appropriate” (see, in this regard, the evidence submitted by the respondent authority):
In the sub lite, the appellant alleges that several complaints were filed with the respondent local government regarding the illegal practice of dumping disproportionate amounts of garbage on the public roadway. The appellant also requested the installation of a sign; however, the problem has not been resolved. The appellant requests this Chamber’s intervention.
In this regard, in their reports submitted under the solemnity of an oath—after timely warning of the consequences, including the criminal consequences, prescribed in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—the respondent authorities assert that they provided the appellant with a response indicating that they lacked the budget to install a sign.
Accordingly, this Court deems it established from the record that the respondent authority has taken no action aimed at effectively resolving the problem related to the illegal practice of dumping garbage on the public roadway in the locality where the protected party resides. In that regard, it should be noted that the mayor of the respondent Municipality stated that “she was given a response regarding her complaints and was also informed that the Municipality currently has no budget for signage,” which demonstrates that the respondent authority has not even established a solution or a time frame within which it intends to address the problem under review. In view of the foregoing, the writ is granted, subject to the provisions set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
In environmental matters, it is the undersigned’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do consider the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (artículo 50, de la Constitución Política), as is the case here, in which it is alleged that an environmental complaint was filed; however, as of the date on which the amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, no response whatsoever had been received, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent standard of quality of life.
This Chamber must advise the parties that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology media, these must be collected from the court within 30 business days after notice of this judgment is received; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N°27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial N°19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N°43-12 held on 03 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
The amparo proceeding is granted. María del Rosario Siles Fernández cc. María del Rocío Siles Fernández and Henry David Salazar Quesada, respectively the mayor and president of the municipal council, both of the Municipalidad de Alajuelita, or whoever may hold those offices, are ordered to undertake the necessary coordination, adopt appropriate measures, and issue the corresponding orders within the scope of their respective authority so that, within THREE MONTHS from notice of this judgment, the reported problem involving the illegal practice of dumping garbage on the public roadway, which affects the protected party, is resolved. This order is issued with the warning that, pursuant to artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, but fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or to a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de Alajuelita is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed in contentious-administrative judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo). Justice Salazar Alvarado files a note.- Fernando Cruz C.
Acting President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
CASE FILE N° 25-029128-0007-CO Telephone numbers: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro).
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 25-029128-0007-CO, interpuesto por Nombre49121, cédula de identidad CED24748, a favor de Nombre91376, cédula de identidad CED51620, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
CONSIDERANDO:
Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse, en primer término, que, a partir de la Sentencia nro. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte–, o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso se plantea un supuesto de excepción, pues el sub examine está relacionado a una denuncia debido a una práctica ilegal de botadero desproporcionado de basura sobre la vía pública que supuestamente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
La parte recurrente alega que presentó varias denuncias ante el gobierno local recurrido debido a la práctica ilegal de botadero desproporcionado de basura sobre la vía pública. Asimismo, solicitó la instalación de un letrero; sin embargo, la problemática no ha sido resuelta. Solicita la intervención de esta Sala.
Se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de importancia para la resolución del presente asunto:
1. Durante el mes de mayo de 2024, la amparada se presentó ante la municipalidad recurrida una denuncia debido a una práctica ilegal de botadero desproporcionado de basura sobre la vía pública, incluso en días en que no corresponde recolección de basura, situación que se ha prolongado a lo largo de muchos meses. Asegura que solicitó al menos la instalación de un letrero (véase al respecto escrito de interposición de la parte recurrente).
2. El 23 de junio de 2025, la recurrente remitió una segunda denuncia dirigido a la dirección electrónica: ...2, en la que indicó, lo siguiente: “La presente es para comentarte que hace más de 1 mes me presenté en la Municipalidad de Alajuelita para solicitar un cartel en la esquina de mi casa, debido a que todos llegan a depositar su basura, sillones, puertas y demás en este sitio, incluso en días que no son de recolección de basura. Me preocupa y desagrada mucho esta situación, es muy tedioso estar limpiando o pagando para limpiar la esquina de mi casa más si es basura que no me corresponde y además la Municipalidad ofrece este servicio por el monto que la población paga durante el año, todos los años. Agradecería mucho me pudieras brindar ayuda u orientación con este tema. A continuación, Te comparto evidencias que he podido recolectar” (véase al respecto prueba aportada por la parte recurrente).
3. El 04 de julio de 2025, la autoridad recurrida le comunicó a la parte recurrente, lo siguiente: “… en este momento no tenemos rotulo, ni presupuesto” (véase al respecto prueba aportada por la autoridad recurrida).
4. El 11 de julio de 2025, la parte amparada presentó una tercera denuncia por medio de escrito formal, en la que señala, lo siguiente: “Me dirijo a ustedes de manera respetuosa y formal para manifestar mi profunda preocupación y disconformidad ante una situación que afecta directamente mi propiedad y mi calidad de vida desde que adquirí mi casa en noviembre del 2022, ubicada en la urbanización Corina Rodríguez Dirección5900. Desde esa fecha, he tenido que enfrentar el problema constante de que múltiples vecinos llegan a dejar basura en la esquina de mi casa. Esta situación ha provocado no solo molestias, malos olores y riesgo sanitario, sino también una evidente depreciación del entorno inmediato de mi vivienda. El pasado 16 de junio me presenté personalmente en las oficinas municipales para solicitar la colocación de rótulos que prohíban dejar basura en ese punto. Sin embargo, no obtuve ninguna respuesta ni seguimiento por parte del personal.
Posteriormente, el 4 de julio envié un correo electrónico reiterando mi solicitud, y la única respuesta que recibí fue que no existe presupuesto ni rótulos disponibles, sin ofrecer ninguna otra solución alternativa. Considero inaceptable que, a pesar de que se me cobra puntualmente el servicio de recolección de residuos, la Municipalidad no cumpla con garantizar un entorno limpio y ordenado ni tome medidas para prevenir actos que atentan contra la salubridad pública. Dado que no se me ha brindado ninguna solución efectiva hasta la fecha, dejo constancia mediante esta carta de mi intención de presentar una demanda administrativa si no se me atiende este asunto con la urgencia que amerita. Lo que solicito no es extraordinario; simplemente que se tomen acciones para evitar que se siga utilizando la esquina de mi caso como botadero, ya sea por medio de rótulos, vigilancia, sanciones o cualquier medida que esté dentro de las competencias municipales” (véase al respecto prueba aportada por la parte recurrente).
5. El 17 de julio de 2025, el vicealcalde de la municipalidad recurrida le remitió un correo a la parte recurrente, en el que le expuso, lo siguiente: “textualmente le respondo lo contestado por la encargada de Gestión Ambiental. Favor aportar en su momento cuando lo tenga a bien la recomendación” (véase al respecto prueba aportada por la autoridad recurrida):
En el sub lite, la parte recurrente alega que presentó varias denuncias ante el gobierno local recurrido debido a la práctica ilegal de botadero desproporcionado de basura sobre la vía pública. Asimismo, solicitó la instalación de un letrero; sin embargo, la problemática no ha sido resuelta. Solicita la intervención de esta Sala.
Al respecto, las autoridades recurridas, en sus informes rendidos bajo la solemnidad del juramento -con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción- aseguran que, brindaron una respuesta a la parte recurrente en la que se indica que no cuentan con presupuesto para la colocación de un letrero.
Así las cosas, este Tribunal tiene por demostrado, según se desprende de los autos, que la autoridad recurrida no ha efectuado alguna actuación tendente, a, efectivamente resolver la problemática relacionada con la práctica ilegal de botadero de basura sobre la vía pública en la localidad que habita la parte amparada. En ese sentido, nótese, que la alcaldesa de la municipalidad recurrida señaló que “se le dio respuesta sobre sus quejas, además se le indicó que la municipalidad en este momento no cuenta con presupuesto para rotulación”, lo que evidencia que la autoridad recurrida ni siquiera ha establecido una solución o plazo en el que pretenda atender la problemática bajo análisis. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que se presentó una denuncia de materia ambiental; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Debe prevenir esta Sala a las partes que, de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo de 30 días hábiles después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N°27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial N°19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 03 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a María del Rosario Siles Fernández cc. María del Rocío Siles Fernández y a Henry David Salazar Quesada, por su orden alcaldesa y el presidente del concejo municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuelita, o a quienes ocupen esos cargos, coordinar lo necesario, tomar las medidas adecuadas y girar las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione la problemática denunciada en relación con la práctica ilegal de botadero de basura sobre la vía pública que afecta a la parte amparada. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Ingrid Hess H.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
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