Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 36074-2025 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/10/2025

Legislative Inquiry on the 2030 Agenda and SDGsConsulta legislativa sobre la Agenda 2030 y los ODS

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo on the merits because the Legislative Assembly had responded and the dispute concerned disagreement with an answer about legal issues, rather than a direct violation of the fundamental right of access to information.La Sala rechazó por el fondo el amparo porque la Asamblea Legislativa sí respondió y la controversia reflejaba disconformidad con una contestación sobre criterios jurídicos, no una lesión directa del derecho fundamental de acceso a la información.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied on the merits an amparo action against the Legislative Assembly concerning an allegedly evasive response to a request about Costa Rica’s incorporation of the 2030 Agenda and Sustainable Development Goals. The majority found that the legislative office had explained the political nature of Resolution A/RES/70/1, stated that it was not subject to the constitutional procedure governing international treaties, confirmed that no legislative file existed, and identified the SDG Technical Secretariat as the body that prepared the National Pact. The complaint therefore reflected disagreement with the substance of the answer rather than an arbitrary denial of information. The Chamber also reiterated that requests for legal opinions or explanations of applicable rules are not directly protected by constitutional Articles 27 and 30. Justice Rueda Leal dissented, finding that several parts of the request remained unanswered and emphasizing that the Chamber recognizes vicarious standing and a popular action for environmental and biodiversity protection.La Sala Constitucional rechazó por el fondo un recurso de amparo promovido contra la Asamblea Legislativa por la supuesta respuesta evasiva a una solicitud sobre la incorporación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica. La mayoría constató que el órgano legislativo sí explicó la naturaleza política de la resolución A/RES/70/1, indicó que no requería el trámite constitucional aplicable a tratados internacionales, confirmó que no existía expediente legislativo y señaló que el Pacto Nacional fue preparado por la Secretaría Técnica de los ODS. Por ello, consideró que el reclamo expresaba disconformidad con el contenido de la contestación y no una denegación arbitraria de información. También reiteró que las consultas sobre criterios jurídicos o normativa no están protegidas directamente por los artículos 27 y 30 constitucionales. El magistrado Rueda Leal disintió: estimó que varios puntos quedaron sin contestar y destacó la legitimación vicaria y la acción popular reconocidas en materia ambiental.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, it follows that the challenged conduct does not concern an arbitrary denial or omission of a response, as the petitioner claims, but rather disagreement with the respondent’s answer. It is noted, however, that this constitutes a dispute to be resolved before the respondent authority itself, since it does not involve, at least directly, any fundamental right. In any event, regarding requests for information concerning legal opinions and rules, this Chamber has repeatedly held that a possible failure to respond cannot be equated with a straightforward petition falling under Article 27 of the Constitution, nor can it be regarded as a request for information protected by Article 30 of the Constitution. Instead, the right to submit such a consultation is, at most, merely statutory in rank; consequently, the failure to answer it cannot be directly associated with a possible violation of a fundamental right. Therefore, the action is denied on the merits.Así las cosas, se desprende que lo acusado no versa sobre una denegatoria u omisión de respuesta arbitraria, como así lo indica la parte promovente sino en cuanto a una disconformidad con lo contestado por el recurrido. No obstante, se advierte que ello obedece a un conflicto dirimible ante la propia autoridad recurrida, pues no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno. En todo caso, respecto de la solicitud de información atinente a criterios jurídicos y normativa, reiteradamente esta Sala ha dicho que la eventual falta de respuesta no puede equipararse a una petición pura y simple que se enmarque en el artículo 27 constitucional, ni tampoco podría estimarse como una solicitud de información cobijada por el numeral 30 constitucional. Por el contrario, el derecho a formular dicha consulta, a lo sumo, es de mero rango legal, por lo que la omisión en contestarla no puede relacionarse directamente con una eventual lesión a un derecho fundamental. Ergo, se rechaza por el fondo el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Por la naturaleza de la resolución A/RES/70/1, descrita en el apartado anterior, no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 121 inciso 4) de la Constitución Política referente a los tratados y convenios internacionales."

    "Because of the nature of Resolution A/RES/70/1, described in the preceding section, Article 121(4) of the Constitution concerning international treaties and agreements does not apply to it."

    Respuesta de la Asamblea Legislativa

  • "Por la naturaleza de la resolución A/RES/70/1, descrita en el apartado anterior, no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 121 inciso 4) de la Constitución Política referente a los tratados y convenios internacionales."

    Respuesta de la Asamblea Legislativa

  • "De tal manera, no ingresó a la corriente legislativa con número de expediente legislativo."

    "Accordingly, it did not enter the legislative process under a legislative file number."

    Respuesta de la Asamblea Legislativa

  • "De tal manera, no ingresó a la corriente legislativa con número de expediente legislativo."

    Respuesta de la Asamblea Legislativa

  • "En el sub lite, de la lectura del escrito de interposición se desprende que el reclamo de la recurrente no se trata de una mera disconformidad con la respuesta, sino con la omisión de contestar varios puntos de la petición gestionada el 28 de agosto de 2025."

    "In the case at hand, the initiating pleading shows that the petitioner’s complaint is not merely disagreement with the response, but the failure to answer several points in the request submitted on August 28, 2025."

    Voto salvado del magistrado Rueda Leal

  • "En el sub lite, de la lectura del escrito de interposición se desprende que el reclamo de la recurrente no se trata de una mera disconformidad con la respuesta, sino con la omisión de contestar varios puntos de la petición gestionada el 28 de agosto de 2025."

    Voto salvado del magistrado Rueda Leal

  • "Toda persona está legitimada en sede administrativa o jurisdiccional, en defensa y protección de la biodiversidad."

    "Every person has standing in administrative or judicial proceedings to defend and protect biodiversity."

    Voto salvado; cita del artículo 105 de la Ley de Biodiversidad

  • "Toda persona está legitimada en sede administrativa o jurisdiccional, en defensa y protección de la biodiversidad."

    Voto salvado; cita del artículo 105 de la Ley de Biodiversidad

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review CASE FILE N° 25-032290-0007-CO PROCEEDING: WRIT OF AMPARO (RECURSO DE AMPARO) DECISION Nº 2025036074 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty a.m. on the thirty-first of October, two thousand twenty-five.

Writ of amparo filed by Nombre82838, identity card CED45066, on behalf of FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DE COSTA RICA, VIGILANCIA PARA LA TRANSPARENCIA Y UNIDAD NACIONAL, legal entity identification number CED51615, against the ASAMBLEA LEGISLATIVA.

Findings of Fact:

  1. 1By a written submission added to the Chamber’s digital case file at 9:04 a.m. on 19 October 2025, the petitioner filed a writ of amparo against the Asamblea Legislativa. The petitioner states that “on 28 August 2025, the Fundación para la Defensa de Costa Rica, Vigilancia de la Transparencia y Unidad Nacional (FUDECOVITRA) submitted request FUD-0035-2025 to the Department of Technical Services of the Asamblea Legislativa, seeking specific, substantiated information concerning the incorporation of the 2030 Agenda and the Sustainable Development Goals (SDGs) as a ‘national agenda.’ The request sought the following: To determine whether the 2030 Agenda and the SDGs were subjected to the constitutional procedure for the approval of international treaties, pursuant to Articles 7, 10, and 121(4) of the Constitución Política. To identify the legislative proceedings: case-file number, opinion of Technical Services, decision of the Sala Constitucional, and record of approval by the Plenary.To provide official documents establishing that such a process occurred. To specify who prepared the document known as the ‘Pacto Nacional por el Avance de los ODS.’ Who has been preparing the document entitled PACTO NACIONALPOR EL AVANCE DE LOS ODS, whether the Executive or the Legislature. The request expressly invoked as its legal basis Articles 11 and 30 of the Constitución Política; Articles 273 and 274 of the Ley General de la Administración Pública; Article 33 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional; and Articles 177 through 180 of the Reglamento de la Asamblea Legislativa. 2. By official letter AL-DEST-SH-117-2025, dated 11 September, the Head of the Research and Document Management Area, Mr. Tonatiuh Solano Herrera, responded evasively and inadequately, merely recounting the political background of the 2030 Agenda and referring to national pacts, without addressing the substance of the inquiry, namely: Whether prior constitutional review (control previo de constitucionalidad) occurred.Whether there was legislative approval. Whether a legislative case file was created. Whether Technical Services issued a legal opinion. Whether there was a mandatory referral to the Sala Constitucional. 3. The response also omitted any legal analysis, entirely disregarding the regulatory framework cited by the foundation. That omission deprives the right of access to public information of any substance, reducing the citizen’s request to an empty formality. II. CONSTITUTIONAL AND TREATY VIOLATIONS 1. Right of access to public information Article 30 of the Constitución Política and Article 13 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos guarantee access to information held by the State. The Inter-American Court has held that this right requires complete, truthful, and substantive responses (Nombre47547 v. Chile, 2006). The challenged official letter constitutes a disguised denial of information, incompatible with those standards.(…) Therefore, I respectfully request that this Sala Constitucional: Grant this writ of amparo. Recognize that official letter AL-DEST-SII-117-2025 violates the fundamental rights of access to public information, transparency, reasoned administrative action, and democratic oversight. Order the respondent official to issue, as promptly as possible, a comprehensive response grounded in law and supported by official documentation, including: Legislative case-file number. Opinion or assessment of Technical Services. Decision of the Sala Constitucional on mandatory referral. Record of approval by the Plenary, or certification that no such record exists. Precise identification of the authority or body that officially issued the 2030 Agenda and SDG document in Costa Rica. A determination of who drafted the document for the signing of the Pacto nacional por el Avance de los ODS (the one bearing approximately 24 signatures) S and who convened its official signing.The legal grounds applicable to the implementation and procedures of the 2030 Agenda and the SDGs, in accordance with request FUD-0035-2025. Any official document, minutes, decision, or record supporting actions related to the 2030 Agenda and the SDGs. Make an official record of the omission of information and admonish the Asamblea Legislativa so that, going forward, it will ensure standards of proactive transparency, legal justification, and compliance with fundamental rights, in accordance with the Constitución Política and the Convención Americana. Guarantee transparency and compliance with the principles of constitutional supremacy, legality, and democratic oversight of treaties, agreements, and international commitments entered into by Costa Rica. Order the respondent official to pay the costs and damages caused by the omission of information and the violation of fundamental rights.VII. CONCLUSION This Court cannot validate an evasive response that subordinates the Constitution to political expediency. Administrative opacity is not merely a deficiency, but an act of unconstitutional arbitrariness and a flagrant violation of human rights. “Transparency is not a discretionary concession by the State: it is a non-derogable, enforceable, and immediately effective human right whose violation entails the personal liability of the official and the international responsibility of the State.”
  2. 2Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional authorizes the Chamber, at any time, including upon initial filing, to summarily dismiss on procedural grounds or on the merits any matter submitted for its consideration that is manifestly inadmissible, when it determines that sufficient grounds exist to dismiss it, or when it is merely a reiteration or reproduction of a previously rejected identical or similar matter.

Justice Cruz Castro authors the decision; and,

Whereas:

I. SUBJECT MATTER OF THE WRIT

The petitioner states that on 28 August 2025, Nombre91368 submitted request FUD-0035-2025 to the Department of Technical Services of the Asamblea Legislativa, requesting information concerning the “incorporation of the 2030 Agenda and the Sustainable Development Goals (SDGs) as a ‘national agenda.’” The petitioner complains that, through official letter AL-DEST-S11-117-2025 of 11 September 2025, the Head of the Research and Document Management Area responded to the request evasively, merely recounting the political background of the 2030 Agenda and referring to national pacts. The petitioner considers that fundamental rights were violated.

II. THE SPECIFIC CASE

Upon review of the evidence submitted, it is apparent that official letter FUD-0035-2025 of 28 August 2025 requested the following from the Department of Technical Services of the Asamblea Legislativa:

“1.- Legal framework: State whether the so-called ‘2030 Agenda’ and the Sustainable Development Goals (SDGs), promoted as a ‘national agenda,’ were subjected to the constitutional procedure applicable to international treaties and agreements, pursuant to Articles 7, 10, and 121(4) of the Constitución Política, which require:

• Legislative approval of every international treaty or agreement.

• Prior and mandatory constitutional review by the Sala Constitucional.

• Mandatory observance of the principle of hierarchy of legal norms (jerarquía normativa).

2. Legislative proceedings: Specify whether the SDGs/2030 Agenda entered the legislative process as a treaty-approval bill and, if so, provide:

• Legislative case-file number.

• Opinion or assessment of Technical Services.

• Decision of the Sala Constitucional on mandatory referral.

• Record of approval by the Plenario Legislativo.” In response, through communication AL-DEST-SII-117-2025 of 11 September 2025, the respondent stated as follows:

“1. Regarding the legal framework:

On 25 September 2015, with the support of Costa Rica, the United Nations General Assembly adopted, through resolution A/RES/70/1, the outcome document of the United Nations Summit on Sustainable Development, entitled ‘Transforming Our World: the 2030 Agenda for Sustainable Development,’ including a declaration, 17 Sustainable Development Goals, and 169 targets, which were agreed upon intergovernmentally following an extensive negotiation process mandated by resolution A/RES/68/6 concerning follow-up to the Millennium Development Goals.

Resolution A/RES/70/1 is political in nature, and its legal significance derives from the consensus of the States and its basis in international law.

That resolution provided the framework under which Costa Rica signed the Pacto Nacional por el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible on 9 September 2016. The agreement was signed by the Presidents of the Supremos Poderes, representatives of local governments, the private sector, social and religious organizations, and the academic sector; the Defensora de los Habitantes and the United Nations Resident Coordinator also participated as honorary witnesses. In the case of the Asamblea Legislativa, the Pact was signed by its then President, Antonio Álvarez Desanti.

Following the signing of the Pacto Nacional, the governance structure for implementing the SDGs was established in 2017 through Decreto Ejecutivo 40203 PLAN-RE-MINAE-MDHIS. Among other matters, this decree established the Secretaría Técnica de los ODS, whose functions include preparing the Voluntary Reports describing the commitments and progress of all sectors involved in achieving the targets of the 2030 Agenda in Costa Rica.

Specifically, it is in the II Voluntary Report of 2020 that we find the principal aspects of the Roadmap for the implementation and monitoring of the 2030 Agenda, prepared by the Asamblea Legislativa in 2019 through its representation on the Comité́ Consultivo de ODS, in view of its commitment to the Pacto Nacional.

Likewise, on 3 November 2021, the Asamblea Legislativa and the Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica signed a Letter of Understanding aimed at strengthening and maximizing the impact of technical assistance, cooperation, and coordination between the parties, in order to ensure more efficient and effective joint work. On 3 November 2024, an extension of that Letter of Understanding was approved for three additional years of collaboration between the parties and was signed by the President of the Asamblea Legislativa and the United Nations Resident Coordinator in Costa Rica.

Finally, the Asamblea Legislativa bases its work concerning the SDGs of the 2030 Agenda on the Política de Transversalización, Seguimiento y Evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2022-2026 de la Asamblea Legislativa. Hacia un Parlamento Sostenible, approved at ordinary session 202-2022 held by the Directorio Legislativo on 19 April 2022.

That Política de Transversalización is administered by the Departamento de Desarrollo Sostenible, which includes an Área de Sostenibilidad responsible for the institutional implementation of the SDGs.

2. Legislative proceedings:

Given the nature of resolution A/RES/70/1, as described in the preceding section, Article 121(4) of the Constitución Política concerning international treaties and agreements does not apply to it.

Thus, it was not introduced into the legislative process (corriente legislativa) under a legislative expediente number. Finally, the Pacto Nacional por el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, already referenced in point 1, was prepared by the Secretaría Técnica de los ODS, which is organizationally located within MIDEPLAN and therefore within the Poder Ejecutivo. Said document was signed by representatives of the Supremos Poderes de la República and other public and private institutions and organizations.” Accordingly, it follows that the complaint does not concern an arbitrary denial or failure to respond, as asserted by the petitioner, but rather disagreement with the response provided by the respondent authority (recurrido). Nevertheless, it is noted that this arises from a dispute that may be resolved before the respondent authority itself, since it does not involve, at least directly, any fundamental right.

In any event, regarding the request for information concerning legal opinions and regulations, this Sala has repeatedly held that a possible failure to respond cannot be equated with a straightforward petition falling within Article 27 of the Constitution, nor could it be deemed a request for information protected by Article 30 of the Constitution. On the contrary, the right to submit such a consultation is, at most, merely statutory in nature; therefore, failure to answer it cannot be directly linked to a potential violation of a fundamental right.

Therefore, the appeal (recurso) is dismissed on the merits.

III. DISSENTING OPINION (VOTO SALVADO) OF JUSTICE RUEDA LEAL

In the case at hand (sub lite), a reading of the filing initiating the proceeding shows that the appellant’s complaint is not merely one of disagreement with the response, but concerns the failure to answer several points in the petition submitted on 28 de agosto de 2025.

Furthermore, I emphasize that this Court has recognized representative standing (legitimación vicaria) in environmental matters, as reflected in judgment no. 2018018870, issued at 9:40 on 13 de noviembre de 2018: “(…) in environmental matters, such as those at issue in this appeal, the Sala has indeed accepted representative standing, pursuant to Article 105 of the Ley de Biodiversidad, which recognizes a citizen action (acción popular) by providing: ‘Every person has standing in administrative or judicial proceedings to defend and protect biodiversity’ (see judgments No. 2018-1185 and 2018-1794). Consequently, the application is admitted, and the merits of the complaint shall be considered.” In view of the foregoing, I consider it appropriate to consider the appeal filed; accordingly, I dissent and order that the amparo proceeding (amparo) be processed.

IV. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is dismissed on the merits. Justice Rueda Leal dissents and orders that the amparo proceeding be processed.

Fernando Cruz C.

Acting President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.

Telephone numbers: Telf09 / 800-SALA-4TA (Telf10). Fax: Telf07 / Telf08. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro).

Secciones

Marcadores

Revisión del Documento PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2025036074 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre82838, cédula de identidad CED45066, a favor de FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DE COSTA RICA, VIGILANCIA PARA LA TRANSPARENCIA Y UNIDAD NACIONAL, cédula jurídica CED51615, contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 9:04 horas del 19 de octubre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa. Indica que “el 28 de agosto de 2025, la Fundación para la Defensa de Costa Rica, Vigilancia de la Transparencia y Unidad Nacional (FUDECOVITRA) presentó la gestión FUD-0035-2025 ante el departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, solicitando información concreta y fundamentada sobre la incorporación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como “agenda país”. En dicha gestión se requirió: Determinar si la Agenda 2030 y los ODS fueron sometidos al procedimiento constitucional de aprobación de tratados internacionales, conforme a los artículos 7, 10 y 121 inciso 4 de la Constitución Política. Identificar el trámite legislativo: número de expediente, dictamen de Servicios Técnicos, resolución de la Sala Constitucional y acta de aprobación en Plenario.Aportar documentos oficiales que acreditaran tal proceso. Precisar quién preparó el denominado "Pacto Nacional por el Avance de los ODS". Quien ha estado preparando el documento titulado PACTO NACIONALPOR EL AVANCE DE LOS ODS, si el Ejecutivo o el Legislativo. La solicitud invocó expresamente como fundamento los artículos 11 y 30 de la Constitución Política, y los artículos 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública, 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y los artículos 177 a 180 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. 2. Mediante el oficio AL-DEST-SH-117-2025, de fecha 11 de setiembre, el jefe de - Área de Investigación y Gestión Documental-, señor Tonatiuh Solano Herrera, respondió de manera evasiva e insuficiente, limitándose a reseñar antecedentes políticos de la Agenda 2030 y a señalar pactos nacionales, sin contestar lo medular de la consulta como: Si existió control previo de constitucionalidad.Si hubo aprobación legislativa. Si se generó expediente legislativo. Si Servicios Técnicos emitió criterio jurídico. Si existió consulta obligatoria a la Sala Constitucional. 3. La respuesta omitió además todo análisis jurídico, ignorando por completo el marco normativo invocado por la fundación. Tal omisión priva de contenido al derecho de acceso a la información pública, reduciendo la gestión ciudadana a un trámite vacío. II. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES 1. Derecho de acceso a la información pública El artículo 30 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantizan el acceso a información en poder del Estado. La Corte Interamericana ha sostenido que este derecho exige respuestas completas, veraces y sustanciales (Nombre47547 vs. Chile, 2006). El oficio recurrido constituye una denegación encubierta de información, incompatible con dichos estándares.(…) Por tanto, respetuosamente solicito a esta Sala Constitucional: Declarar con lugar este recurso de amparo. Reconocer que el oficio AL-DEST-SII-117-2025 vulnera los derechos fundamentales de acceso a la información pública, transparencia, motivación de los actos administrativos y control democrático. Ordenar al funcionario recurrido que emita, en el plazo más breve posible, una respuesta integral y fundada en derecho, con respaldo documental oficial que incluya: Número de expediente legislativo. Dictamen o criterio de Servicios Técnicos. Resolución de la Sala Constitucional en consulta obligatoria. Acta de aprobación en Plenario, o constancia de su inexistencia. Identificación exacta de la autoridad u órgano que emitió oficialmente el documento de la Agenda 2030 y los ODS en Costa Rica. Determinación de quién redactó el documento para la firma del Pacto nacional por el Avance de los ODS (el de 24 firmas aproximadamente) S y quién convocó su firma oficial.Fundamentación legal aplicable a la implementación y procedimientos de la Agenda 2030 y los ODS, conforme a la solicitud FUD-0035-2025. Cualquier documento oficial, acta, resolución o registro que respalde las acciones relacionadas con la Agenda 2030 y los ODS. Dejar constancia oficial y prevenir a la Asamblea Legislativa sobre la omisión de información, de manera que en lo sucesivo garantice estándares de transparencia activa, fundamentación jurídica y cumplimiento de los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y a la Convención Americana. Garantizar la transparencia y el cumplimiento de los principios de supremacía constitucional, legalidad y control democrático sobre tratados, convenios y compromisos internacionales suscritos por Costa Rica. Condenar al funcionario recurrido al pago de costas y daños y perjuicios ocasionados por la omisión de información y la vulneración de derechos fundamentales.VII. CONCLUSIÓN Este Tribunal no puede convalidar una respuesta evasiva que subordina la Constitución a conveniencias políticas. La opacidad administrativa no es mera deficiencia, sino un acto de arbitrariedad inconstitucional y tina violación flagrante a los derechos humanos. "La transparencia no es concesión discrecional del Estado: es un derecho humano inderogable, exigible e inmediato, cuya vulneración compromete la responsabilidad personal del funcionario y la responsabilidad internacional del Estado."
  2. 2El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente manifiesta que el 28 de agosto de 2025, Nombre91368 presentó la gestión FUD-0035-2025 ante el departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en la cual pidió información sobre la “incorporación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como “agenda país”. Reclama que por oficio AL-DEST-S11-117-2025 del 11 de setiembre de 2025, el jefe del área de Investigación y Gestión Documental respondió la gestión, pero de forma evasiva, pues se limitó a reseñar antecedentes políticos de la agenda 2030 y a señalar pactos nacionales. Estima lesionados los derechos fundamentales.

II. SOBRE EL CASO CONCRETO

Vista la prueba aportada, se observa que en el oficio FUD-0035-2025 del 28 de agosto de 2025, lo solicitado al departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa fue lo siguiente:

“1.- Marco jurídico: Indicar si la denominada “Agenda 2030” y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), promovidos como “agenda país”, fueron sometidos al procedimiento constitucional que corresponde a los tratados y convenios internacionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 121 inciso 4 de la Constitución Política, que imponen:

• La aprobación legislativa de todo tratado o convenio internacional.

• El -control previo y obligatorio- de constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional.

• La necesaria observancia del principio de jerarquía normativa.

2. Trámite legislativo: Precisar si los ODS/Agenda 2030 ingresaron a la corriente legislativa como proyecto de aprobación de tratado, y en caso afirmativo, aportar:

• Número de expediente legislativo.

• Dictamen o criterio de Servicios Técnicos.

• Resolución de la Sala Constitucional en consulta obligatoria.

• Acta de aprobación en Plenario Legislativo”.

Ante ello, por gestión AL-DEST-SII-117-2025 del 11 de setiembre de 2025, el recurrido contestó lo siguiente:

“1. Sobre el marco jurídico:

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 25 de setiembre del año 2015, con el apoyo de Costa Rica, mediante resolución A/RES/70/1 el documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, denominado “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, incluyendo una declaración, 17 objetivos de desarrollo sostenible y 169 metas, que fueron acordados intergubernamentalmente tras un amplio proceso de negociación mandatado por la resolución A/RES/68/6 de seguimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La resolución A/RES/70/1 tiene una naturaleza política, cuyo valor jurídico radica en el consenso de los Estados y su fundamento en el derecho internacional.

Dicha resolución sirvió de marco de referencia para que Costa Rica, suscribiera el 9 de setiembre de 2016, el Pacto Nacional por el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El acuerdo fue firmado por los Presidentes de los Supremos Poderes, representantes de gobiernos locales, sector privado, organizaciones sociales y religiosas y el sector académico; además de la participación de la Defensora de los Habitantes y la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas, como testigos de honor. En el caso de la Asamblea Legislativa, el Pacto fue firmado por el entonces Presidente Antonio Álvarez Desanti.

Posterior a la firma del Pacto Nacional, en el 2017, se establece la estructura de gobernanza para la implementación de los ODS mediante el Decreto Ejecutivo 40203 PLAN-RE-MINAE-MDHIS. Es en este decreto donde, entre otras cosas, se establece la Secretaría Técnica de los ODS, la cual tiene entre sus funciones elaborar los Informes Voluntarios en donde se destacan los compromisos y avances de todos los sectores involucrados en la consecución de las metas de la Agenda 2030 en Costa Rica.

Precisamente, es en el II Informe Voluntario de 2020, en donde encontramos los principales aspectos de la Hoja de Ruta para la implementación y seguimiento de la Agenda 2030, elaborada por la Asamblea Legislativa en el 2019, mediante su representación ante el Comité́ Consultivo de ODS, tomando en cuenta su compromiso con el Pacto Nacional.

Asimismo, el 3 de noviembre de 2021, la Asamblea Legislativa y el Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica, suscribieron una Carta de Entendimiento, con el objetivo de fortalecer y maximizar el impacto de la asistencia técnica, la cooperación y la coordinación entre las partes, a fin de garantizar un trabajo conjunto más eficiente y eficaz. A dicha Carta de Entendimiento se le aprobó el 3 de noviembre de 2024 una prórroga por tres años más de colaboración entre ambas partes, suscrita por la Presidencia de la Asamblea Legislativa y la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en Costa Rica.

Finalmente, la Asamblea Legislativa basa su trabajo en materia de ODS de la Agenda 2030 en la Política de Transversalización, Seguimiento y Evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2022-2026 de la Asamblea Legislativa. Hacia un Parlamento Sostenible, aprobada en sesión ordinaria 202-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de abril del 2022.

Dicha Política de Transversalización se encuentra a cargo del Departamento de Desarrollo Sostenible, el cual cuenta con un Área de Sostenibilidad que tiene a su cargo el proceso de implementación de los ODS a nivel institucional.

2. Trámite legislativo:

Por la naturaleza de la resolución A/RES/70/1, descrita en el apartado anterior, no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 121 inciso 4) de la Constitución Política referente a los tratados y convenios internacionales.

De tal manera, no ingresó a la corriente legislativa con número de expediente legislativo. Finalmente, el Pacto Nacional por el Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, al que ya se hizo referencia en el punto 1, es preparado por la Secretaría Técnica de los ODS que se ubica orgánicamente en MIDEPLAN y por lo tanto en el Poder Ejecutivo. Dicho documento es suscrito por los representantes de los Supremos Poderes de la República y demás instituciones y organizaciones tanto públicas como privadas.” Así las cosas, se desprende que lo acusado no versa sobre una denegatoria u omisión de respuesta arbitraria, como así lo indica la parte promovente sino en cuanto a una disconformidad con lo contestado por el recurrido. No obstante, se advierte que ello obedece a un conflicto dirimible ante la propia autoridad recurrida, pues no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno.

En todo caso, respecto de la solicitud de información atinente a criterios jurídicos y normativa, reiteradamente esta Sala ha dicho que la eventual falta de respuesta no puede equipararse a una petición pura y simple que se enmarque en el artículo 27 constitucional, ni tampoco podría estimarse como una solicitud de información cobijada por el numeral 30 constitucional. Por el contrario, el derecho a formular dicha consulta, a lo sumo, es de mero rango legal, por lo que la omisión en contestarla no puede relacionarse directamente con una eventual lesión a un derecho fundamental.

Ergo, se rechaza por el fondo el recurso.

III. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RUEDA LEAL

En el sub lite, de la lectura del escrito de interposición se desprende que el reclamo de la recurrente no se trata de una mera disconformidad con la respuesta, sino con la omisión de contestar varios puntos de la petición gestionada el 28 de agosto de 2025.

Por otra parte, subrayo que este Tribunal ha validado la legitimación vicaria en materia ambiental, tal como se aprecia en la sentencia nro. 2018018870 de las 9:40 horas del 13 de noviembre de 2018: “(…) tratándose de materia ambiental, como la que es objeto en este recurso, la Sala sí ha aceptado la legitimación vicaria, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 105 de la Ley de Biodiversidad, que reconoce una acción popular al señalar: “Toda persona está legitimada en sede administrativa o jurisdiccional, en defensa y protección de la biodiversidad” (ver sentencias No. 2018-1185 y 2018-1794). Por consiguiente, se admite la gestión y se procede a conocer por el fondo lo reclamado”.

En mérito de lo anterior, considero pertinente conocer el recurso planteado, por lo que salvo el voto y dispongo cursar el amparo.

IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y dispone cursar el amparo.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Ingrid Hess H.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏